RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, por la que se incorporan a las plataformas de tramitación diversos procedimientos administrativos de comunicación de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial.


El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.48.ª, la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.


El Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, establece en el artículo 4 como función pública la de gestionar, proteger y mantener actualizada la información industrial de Aragón, generando bases de datos homogéneas, ordenadas y fiables, indicando en el capítulo IV sobre "información industrial" que se deberá facilitar el acceso a la misma de entidades, asociaciones, particulares, empresas, sindicatos, y otras administraciones públicas, y se deberá gestionar tanto la información derivada del Registro Industrial de Aragón como la información técnica y económica asociada a las tramitaciones relativas a las actividades industriales y los agentes del sistema de la seguridad industrial. Asimismo, indica que el departamento competente en materia de industria, de acuerdo con los criterios generales establecidos y, en su caso, en colaboración con agentes del sistema de la seguridad industrial, deberá dotarse de los medios electrónicos, informáticos y técnicos necesarios para garantizar el acceso a la información industrial, estableciendo los mecanismos que aseguren la integridad y la confidencialidad de la misma.


Por otro lado, en lo que se refiere a las tecnologías de la información y de la comunicación, en el artículo 12, se establece que la Administración autonómica favorecerá e impulsará la utilización de las mismas, la tramitación de procedimientos administrativos y la formación y el acceso de los ciudadanos y las empresas a las nuevas tecnologías, y en el artículo 14 que el departamento competente en materia de industria podrá regular sistemas de intercambio de información por vía telemática con los agentes del sistema de la seguridad y la calidad industrial. Asimismo, el Texto Refundido, en su disposición final segunda, habilita al consejero competente en materia de industria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo.


Este Texto Refundido manifiesta la apuesta de Aragón por fomentar la calidad de los servicios y, fruto de ello fue la promulgación del Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, aprobado por el Decreto 38/2015, de 18 de marzo, en adelante el Reglamento de entidades colaboradoras o Reglamento.


Este Reglamento abrió la puerta a la colaboración entre los diversos agentes del sistema de la seguridad industrial a través de las denominadas "Entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial".


El Reglamento tiene por objeto la regulación y promoción de este tipo de entidades colaboradoras, estableciendo el entorno para la interacción y compatibilidad con la actuación, métodos y recursos de las entidades colaboradoras, especialmente con los sistemas informáticos y las actividades de registro y archivo de documentación y datos.


El artículo 5 regula las funciones de las entidades colaboradoras y determina, como una de sus posibles funciones, la de registro y archivo de documentación atinente a la seguridad industrial. En particular, establece que deben contribuir a la creación de una base de datos de instalaciones, que se crea, regula y denomina mediante la aprobación de la Orden EIE/633/2017, de 26 de abril, como "Registro Único de Instalaciones de Seguridad Industrial de Aragón", en adelante RUI, poniendo sus datos a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Asimismo, en su artículo 5.4, impone a estas nuevas entidades la obligación de poner a disposición de los agentes del sistema de seguridad industrial una plataforma tecnológica que podrá prestar, entre otros, el servicio de registro documental y entrada restringida al archivo de documentación mantenido por la entidad, exigiendo por lo tanto, un sistema de archivo que garantice la integridad del documento custodiado y el acceso pleno por vía telemática de la Administración de la Comunidad Autónoma.


En virtud de esta competencia, la Orden EIE/633/2017, de 26 de abril, creó y reguló el Registro Único de Instalaciones de Seguridad Industrial de Aragón (RUI) y estableció las características técnicas de los sistemas informáticos para la comunicación, archivo, consulta y descarga de datos y documentos almacenados en el RUI, así como las características de los sistemas de intercambio de información por vía telemática entre la administración y agentes interesados de la información industrial.


En particular, se establecieron las características técnicas de los sistemas informáticos para el archivo de datos y documentos, y sistemas de intercambio de información por vía telemática entre el Gobierno de Aragón y las plataformas telemáticas de las entidades colaboradoras de la Administración para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial que, con respeto al principio de neutralidad tecnológica y permitiendo el adecuado acceso y compatibilidad de uso, garanticen el ejercicio de funciones de registro y archivo administrativo asignadas mediante el correspondiente convenio de colaboración por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las citadas entidades colaboradoras.


Por la Orden ICD/728/2021, de 21 de junio, modificada por la Orden ICD/893/2021, de 21 de julio, se incorporaron nuevos procedimientos administrativos de comunicación en las plataformas telemáticas de tramitación de expedientes de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial y se establecieron las entidades tramitadoras.


Este texto dispuso que se incorporarán a las plataformas telemáticas de tramitación disponibles en la Comunidad Autónoma de Aragón los nuevos procedimientos administrativos incluidos en los anexos de esa Orden mediante resolución del Director General competente en materia de seguridad industrial. Así, se aplica a aquellos procedimientos administrativos de comunicación de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial que se citan en los anexos y que, ya están incorporados, o van a estar incorporados en las plataformas telemáticas de tramitación disponibles en la Comunidad Autónoma de Aragón.


De acuerdo con lo previsto en el Decreto 38/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, la Asociación de Entidades del Sistema de la Seguridad Industrial de Aragón (AESSIA) se constituyó el 21 de noviembre de 2014, y quedó habilitada posteriormente como entidad colaboradora tras asumir todas las funciones y cometidos establecidos en el Reglamento para este tipo de entidades.


Hasta la fecha, AESSIA, única entidad colaboradora de la Administración en el marco del citado Decreto, sin perjuicio de futuras habilitaciones, es una asociación privada constituida por agentes del sistema de la seguridad industrial de Aragón, que agrupa a colegios profesionales, asociaciones de empresas instaladoras y mantenedoras y organismos de control, todos ellos con oficina y delegación en Aragón.


AESSIA es una asociación sin ánimo de lucro, cuyo fin principal es la mejora de la seguridad industrial mediante el desarrollo, gestión y puesta a disposición de los prestadores de servicios, de una plataforma de trabajo colaborativo y de instrumentos de control que permitan asegurar la calidad de los servicios prestados en el ámbito de la seguridad industrial.


Tal y como exige el citado Reglamento, AESSIA puso a disposición de los agentes del sistema de seguridad industrial, una plataforma tecnológica accesible vía web, denominada Pegasso, que sirve de punto de información y publicidad de los prestadores de servicios.


Tras la experiencia acumulada con la plataforma PEGASSO y derivado de la necesidad de incorporación de nuevos procedimientos del ámbito reglamentario de protección contra incendios, la entidad colaboradora AESSIA ha desarrollado una nueva plataforma de tramitación telemática más avanzada tecnológicamente, denominada "Plataforma AESSIA", que permitirá a los prestadores de servicios tramitar los expedientes de ese ámbito reglamentario de manera más eficiente y más segura.


Por lo tanto, con la incorporación de estos procedimientos en la Plataforma AESSIA, los expedientes de protección contra incendios se podrán tramitar tanto a través de la Plataforma DIGITA del Gobierno de Aragón, así como a través de la Plataforma AESSIA, propiedad de la entidad colaboradora que lleva su nombre.


Por todo lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Economía, Empleo e Industria establecidas en el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y al amparo de la disposición final primera de la Orden ICD/728/2021, de 21 de junio, que habilita al Director General competente en materia de seguridad industrial, para que mediante resolución pueda modificar los anexos de la Orden con la finalidad de ampliar e incorporar otros procedimientos administrativos relativos a los reglamentos de seguridad industrial a las plataformas telemáticas de tramitación, resuelvo:


Primero.- Del anexo I de la Orden ICD/728/2021, de 21 de junio, por la que se incorporan los nuevos procedimientos administrativos de comunicación en las plataformas telemáticas de tramitación de expedientes de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial y se establecen las entidades tramitadoras, se incorporan, a partir del día 1 de julio de 2024, los procedimientos administrativos que se relacionan a continuación, en la plataforma telemática de tramitación de AESSIA (www.plataformaaessia.org):


De los procedimientos, regulados mediante la Orden ICD/899/2021, de 19 de julio, para la acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios:


- Comunicación de puesta en servicio de nueva instalación de protección contra incendios (Modelo E0011).


- Comunicación de modificación de una instalación de protección contra incendios existente (Modelo E0011).


Zaragoza, 18 de junio de 2024.


La Directora General de Promoción Industrial e Innovación,


MARÍA DEL MAR PAÑOS DE ARRIBA

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