CORRECCIÓN de errores de la Orden EEI/508/2024, de 15 de mayo, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones reguladas en la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo.


Advertidos errores en la Orden arriba indicada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 24 de mayo de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su subsanación en los siguientes términos:


En las páginas 14101 y 14102, en el punto 1 del apartado undécimo, donde dice:


"C.1. Porcentaje que, en el momento de inicio del periodo subvencionable, representen las personas trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de las personas trabajadoras con discapacidad de la plantilla del CEE.


Menos del 50%: 0 puntos.


Entre el 50% y el 75%: 15 puntos.


Más del 75% y menos del 90%: 20 puntos.


90% o superior: 25 puntos.


C.2. Porcentaje que, en el momento de inicio del periodo subvencionable, representen las personas trabajadoras con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad descritos en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, sobre el total de personas trabajadoras con discapacidad del CEE.


Entre el 25% y el 50%: 10 puntos.


Más del 50% y menos del 75%: 15 puntos.


Del 75% al 90%: 20 puntos.


Más del 90%: 25 puntos.


C.3. Porcentaje que, en el momento de inicio del periodo subvencionable, representen las mujeres con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad descritos en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, sobre el total de personas trabajadoras con dicho tipo y grado de discapacidad del CEE.


Menos del 50%: 0 puntos.


Más del 50% y menos del 60%: 15 puntos.


Del 60% al 75%: 20 puntos.


Más del 75%: 25 puntos."


Debe decir:


"C.1. Porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen las personas trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de las personas trabajadoras con discapacidad de la plantilla del CEE.


Menos del 50%: 0 puntos.


Entre el 50% y el 75%: 15 puntos.


Más del 75% y menos del 90%: 20 puntos.


90% o superior: 25 puntos.


C.2. Porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen las personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad descritos en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, sobre el total de personas trabajadoras con discapacidad del CEE.


Entre el 25% y el 50%: 10 puntos.


Más del 50% y menos del 75%: 15 puntos.


Del 75% al 90%: 20 puntos.


Más del 90%: 25 puntos.


C.3. Porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen las mujeres con el tipo y grado de discapacidad descritos en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, sobre el total de personas trabajadoras con dicho tipo y grado de discapacidad del CEE.


Menos del 50%: 0 puntos.


Más del 50% y menos del 60%: 15 puntos.


Del 60% al 75%: 20 puntos.


Más del 75%: 25 puntos."

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