ORDEN AGA/678/2024, de 12 de junio, por la que se convocan subvenciones de carácter anticipado en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del PEPAC, para el año 2024.


Índice


Primero.- Objeto y finalidad.


Segundo.- Actividades subvencionables.


Tercero.- Condicionantes específicos de las actividades subvencionables.


Cuarto.- Ejecución de las actuaciones


Quinto.- Gastos subvencionables.


Sexto.- Personas beneficiarias.


Séptimo.- Régimen de reconocimiento y concesión.


Octavo.- Cuantía de la subvención y financiación.


Noveno.- Tramitación del procedimiento.


Décimo.- Presentación de solicitudes.


Undécimo.- Documentación.


Duodécimo.- Instrucción.


Decimotercero.- Evaluación de solicitudes.


Decimocuarto.- Propuesta de resolución.


Decimoquinto.- Resolución.


Decimosexto.- Modificación de la resolución.


Decimoséptimo.- Revocación.


Decimoctavo.- Información y publicidad.


Decimonoveno.- Justificación de las subvenciones.


Vigésimo.- Pago de las subvenciones.


Vigésimo primero.- Seguimiento y control.


Vigésimo segundo.- Aplicación de penalizaciones por incumplimientos.


Vigésimo tercero.- Reintegro de las subvenciones.


Vigésimo cuarto.- Cláusula de adaptación a la normativa comunitaria.


Vigésimo quinto.- Régimen de recursos.


Anexos


Anexo I. Documentación que obra en poder de la Administración requerida en la tramitación.


Anexo II. Presupuesto subvencionable y honorarios.


Anexo III. Criterios de selección para la mejora y adaptación de regadíos.


anexo III. Criterios de selección para la modernización integral de regadíos.


Anexo IV. Módulos de costes máximos de ejecución material de referencia para obras de modernización y mejora de las infraestructuras de regadío.


Anexo V. Compromiso de información.


Anexo VI. Justificación de los condicionantes específicos de las actividades subvencionables.


Anexo VII. Contenido mínimo del anteproyecto y proyecto.


Anexo VIII. Solicitud de pago.


Anexo IX. Publicidad de las actuaciones.


Anexo X. Porcentajes de subvención.


El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, ha establecido el marco jurídico de las subvenciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible. En su artículo 73 prevé que los Estados miembros podrán conceder ayudas a las inversiones según las condiciones que establece y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, entre las que el artículo 74 incluye las ayudas a las inversiones en infraestructuras de riego en zonas de regadío nuevas y existentes.


Las subvenciones que se convocan en esta Orden están incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC), aprobado por la Decisión de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, por la que se aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001), teniendo esta Orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación. En el caso que nos ocupa, modernización integral y mejora y adaptación del regadío, constan en dicho Plan Estratégico en la intervención 6843.1, ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales (NO SIGC), dentro de la intervención sobre el desarrollo rural INVEST (73-74): Inversiones para la modernización integral de regadíos e Inversiones para la mejora y adaptación de regadíos.


Lo recogido en esta Orden se ajusta a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, teniendo en cuenta, según su artículo 3.3, que las subvenciones financiadas con fondos europeos, como es el caso, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y a la nacional dictada en su desarrollo, y sólo a la citada Ley, con carácter supletorio.


Estas previsiones se completan con lo dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, y en la Orden AGM/856/2023, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.


El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen, para el año 2024, las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y para la mejora y adaptación de regadíos a través de esta Orden, que tiene un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para su ejecución.


Las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a una medida incluida en el PEPAC solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de éste, por lo que, si antes de resolver las solicitudes fuera aprobada una modificación del citado Programa que afecte a las actuaciones que se auxilian en esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma y se abrirá un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.


Las entidades interesadas confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento, de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello, se hallan disponibles en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, siendo el 10370 el número de procedimiento asignado a esta línea en el buscador.


En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector publico institucional.


Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.


En el marco de lo establecido en el antedicho PEPAC aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, y que se completa con el documento que contiene los criterios de selección de operaciones del Plan Estratégico de la PAC para Aragón 2023-2027, esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 12.f) en relación al artículo 20.m) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, desarrolla, concreta, barema y pone en orden de prelación los criterios de prioridad que establece la Orden AGM/856/2023, de 23 de junio.


El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará conforme al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación 2023-2027, concretamente en su apartado 5.2.6. Modernización de regadío, tal y como constan en la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 27 de enero de 2020, y están financiadas con fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante Feader).


Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.


De conformidad con la competencia que me confiere el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón (en adelante TRLSA), en relación con el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el artículo 2 del Decreto 32/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.


En su virtud, resuelvo:


Primero.- Objeto y finalidad.


1. Esta Orden tiene por objeto convocar con carácter anticipado para el año 2024, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (en adelante PEPAC) y de las bases reguladoras previstas en la Orden AGM/856/2023, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (en adelante, Orden AGM/856/2023, de 23 de junio), las siguientes subvenciones destinadas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales dentro de la Medida 6843.1 del PEPAC:


a) Operación del PEPAC que se ocupa de las inversiones para la mejora y adaptación de regadíos y que comprende las siguientes actuaciones:


- 6843.1_01: Inversiones para la mejora y adaptación de regadíos (pequeños proyectos < 250.000 euros de inversión, IVA excluido).


- 6843.1_02: Inversiones para la mejora y adaptación de regadíos (grandes proyectos > 250.000 euros de inversión, IVA excluido).


b) Operación del PEPAC que comprende las inversiones para la modernización integral de regadíos y que incluye las siguientes actuaciones:


- 6843.1_03: Inversiones para la modernización integral de regadíos (pequeños proyectos < 250.000 euros de inversión, IVA excluido).


- 6843.1_04: Inversiones para la modernización integral de regadíos (grandes proyectos > 250.000 euros de inversión, IVA excluido).


2. La finalidad de las subvenciones que se convocan es satisfacer demandas de interés público y social con el propósito de contribuir a una gestión eficiente de un recurso estratégico como el agua mediante las inversiones en modernización y mejora de las infraestructuras y sistemas de riegos (almacenamiento, transporte, distribución) que no conlleven un aumento de la superficie de riego, con el objeto de lograr una mejora en la gestión integrada del agua con una especial incidencia en el fomento del uso de fuentes de energías renovables y el apoyo de actuaciones que supongan mejorar la eficiencia energética de estas instalaciones, siempre con la premisa de incrementar la sostenibilidad ambiental y la de no auxiliar actuaciones que impliquen un aumento de la superficie de riego. Todo ello sin obviar la necesaria mejora de la renta de los agricultores, la productividad de su trabajo y sus condiciones laborales, así como la dimensión económica y el valor añadido generado por sus explotaciones.


Segundo.- Actividades subvencionables.


1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden AGM/856/2023, de 23 de junio, serán objeto de subvención las siguientes actividades:


a) Inversiones para la modernización integral de regadíos.


Incluyen aquellas actuaciones para modernizar una zona o sector de regadío tradicional con sistema de riego a pie, sustituyéndolo por un sistema de riego presurizado por aspersión o goteo, tal y como se indica en el artículo 74, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.


La operación financiará las infraestructuras necesarias para la ejecución de las actuaciones descritas, desde obras y elementos de captación, las de regulación y transporte, como las de distribución hasta la parcela o grupos de parcelas y las de suministro de energía.


También se incluyen en la actividad subvencionable, aquellas inversiones materiales e inmateriales para la informatización y automatización de las instalaciones, las obras e instalaciones para el suministro eléctrico, incluyendo las inversiones para la generación de energía a partir de fuentes renovables.


b) Inversiones para la mejora y adaptación de regadíos.


Se incluyen aquellas actuaciones para mejorar y adaptar las infraestructuras de riego de una zona, tanto en regadíos tradicionales con sistema de riego a pie, como en regadíos ya modernizados con sistema de riego a presión. Quedan fuera de esta operación aquellas actuaciones cuyo objetivo sea el cambio de una zona o sector completo con sistema de riego a pie a un sistema de riego presurizado, ya previstas en la letra a) de este apartado.


En este caso, a través de esta operación se financiará la mejora y adaptación de las infraestructuras de riego existentes, facilitando la incorporación de nuevos elementos y nuevas tecnologías para la mejora de la eficiencia en el uso de los insumos agrícolas de regadío (agua, energía y fertilizantes), concretándose en las siguientes actuaciones:


1.ª Mejora de las infraestructuras hidráulicas tradicionales que contribuyan a evitar o reducir pérdidas de agua y mejorar el transporte y distribución desde la captación hasta la parcela. Entre otras: azudes, entubados, revestimientos o impermeabilizaciones.


2.ª Mejora de las infraestructuras de captación, transporte y distribución en los sistemas de riego a presión.


3.ª Construcción o mejora de las redes de drenaje.


4.ª Construcción o mejora de balsas de riego con el fin de incrementar la capacidad de regulación y almacenamiento de agua.


5.ª Dotación y automatización de los elementos de control, regulación y distribución de las redes de riego tradicionales y presurizadas, incluyendo la dotación o mejora de elementos cuyo objetivo sea evitar la proliferación de especies invasoras que dañen las infraestructuras hidráulicas.


6.ª Mejora, adaptación o dotación de sistemas de bombeo que contribuyan a un uso más eficiente de la energía.


7.ª Dotación o mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a la infraestructura de regadío. En caso de mejoras, deberán tener como objetivo el incremento de la eficiencia en el uso de la energía y la reducción del coste eléctrico de la infraestructura.


8.ª Dotación de instalaciones de generación de energías renovables en la propia zona de riego con fines de autoconsumo para el funcionamiento de la infraestructura, en sustitución de energía proveniente de fuentes convencionales. Todo ello siempre que se cumpla la normativa vigente en materia de eficiencia energética.


9.ª Instalación o mejora de elementos de medición de la extracción y consumo de agua (caudalímetros, aforadores o similares), tanto en lo que se refiere al agua que abastece la infraestructura, como la que se sirve a los usuarios finales y a los retornos.


10.ª Infraestructuras de reutilización de aguas regeneradas para su uso agrario permitiendo, al menos, una reducción equivalente del suministro tradicional para riego.


11.ª Implantación o mejora de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) para la mejora de la gestión del agua y de la energía en la infraestructura, así como para la mejora de la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios cuando ello se realice de manera centralizada por el gestor de la infraestructura. Este elemento incluye la elaboración de Sistemas de Información Geográfica (SIG) de la superficie agraria de regadío, así como la adquisición de softwares específicos para la mejora de la gestión del riego, siempre que no exista software libre de características similares.


12.ª Actuaciones para la reducción, mejora o compensación de los efectos ambientales del regadío y mejora de la calidad de aguas de retorno.


2. Quedan excluidas como actuaciones subvencionables las siguientes actividades:


a) Las actuaciones de equipamiento interior en las parcelas.


b) La reposición de elementos o reparación de instalaciones.


c) Las infraestructuras de regadío cuya titularidad corresponda a personas jurídicas de naturaleza privada.


d) La consolidación de regadíos, entendiéndose por consolidación de regadíos:


El aumento de la concesión de un regadío pasando de un regadío infradotado (menos del 75% según el Plan Hidrológico) a un regadío no infradotado.


Mejora del regadío infradotado que suponga un ahorro mínimo del 50% del agua utilizada y deje de estar infradotado.


3. No podrán ser objeto de subvención, las actividades ya ejecutadas parcial o totalmente, con fecha anterior al control por el que el órgano instructor certifica el no inicio de la actuación, salvo los honorarios de anteproyectos y estudios de viabilidad correspondientes a expedientes aprobados, ni las actividades que no cumplan con los condicionantes específicos relacionados en el siguiente apartado.


Tercero.- Condicionantes específicos de las actividades subvencionables.


1. Las actividades descritas en el apartado anterior serán subvencionables siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones previstas en los apartados siguientes, dependiendo de la actuación para la que se solicita la subvención.


2. En el caso de inversiones para la modernización integral de regadíos:


a) Intervención ambiental. El proyecto, en su caso, debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental emitida por el órgano ambiental competente con sentido positivo y haber incorporado las condiciones derivadas de dicho procedimiento al mismo.


b) Coherencia con la planificación hidrológica y la Directiva Marco del Agua. Para toda región en la que se realice la inversión, así como en las demás zonas cuyo medio ambiente pueda verse afectado por la misma, debe existir un Plan Hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea. Todo ello de conformidad con la Directiva Marco del Agua.


c) Sistema de medición del uso del agua. Debe tener instalado, o incluirse como parte de la inversión, un sistema adecuado para la medición del agua que entra en la infraestructura, ya sea procedente del dominio público hidráulico o de otras infraestructuras en alta, así como la instalación de un sistema adecuado de medición, mediante contadores, del agua que la infraestructura proporciona a los usuarios finales, a través de hidrantes de parcela o grupos de parcelas.


d) Ahorro de agua:


1.º Debe justificarse un ahorro potencial de agua mínimo de un 10% con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura original y la proyectada en el área de influencia directa de la actuación. El ahorro potencial derivado de la modernización integral de una zona o sector será justificado técnicamente en un anejo del proyecto de obras, pudiendo determinarse alternativamente mediante una de las dos siguientes vías:


- En porcentaje (%): como la diferencia entre el porcentaje de pérdidas de la infraestructura antes de la operación y el porcentaje de pérdidas de la infraestructura después de la operación; o


- En volumen al año (hm³/año), como el producto del ahorro potencial en porcentaje (%) por el derecho de agua que abastece a la infraestructura (hm³/año), dividido por 100.


2.º En el supuesto de que la inversión afecte a masas de agua en estado inferior al bueno, de acuerdo con la planificación hidrológica en vigor por motivos relativos a la cantidad de agua, tal y como requiere el artículo 74 del Reglamento n.º (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, deberá presentarse un compromiso de reducción efectiva del agua utilizada por las infraestructuras afectadas por la inversión de al menos el 50% del ahorro potencial previamente calculado en el punto d) 1.º Para ello se entenderá que una masa de agua no alcanza el buen estado por razones cuantitativas cuando:


- Tratándose de masas de agua subterráneas, su estado cuantitativo es inferior al bueno.


- Tratándose de masas de agua superficiales, su estado global es inferior al bueno, por motivos relativos a la cantidad de agua, según análisis del plan hidrológico.


- La información que se utilice en relación con la caracterización de las masas de agua deberá solicitarse por los beneficiarios ante el organismo de cuenca.


e) Revisión de la concesión de los aprovechamientos. Se exigirá un compromiso de tramitación de una revisión de la concesión de los aprovechamientos de modo que, los recursos hidráulicos inscritos se ajusten a las dotaciones establecidas en la planificación hidrológica de acuerdo a las alternativas definidas, sistemas y métodos de riego. En el caso de las masas de agua identificadas con presión por extracciones por razones cuantitativas, además de lo anterior, deberá reflejarse la reducción efectiva exigida, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento (UE) n.º (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.


f) Asesoramiento. Se exigirá un compromiso de asesoramiento técnico tanto para la puesta en marcha de las instalaciones de riego, como para la mejora de la gestión del agua, la energía en su caso y la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios, durante los cinco años siguientes a la finalización de la ejecución de las obras.


g) Indicadores de impacto sobre los objetivos mencionados en el artículo 3 de la Orden AGM/856/2023, de 23 de junio. La comunidad de regantes promotora deberá comprometerse a cumplimentar la información requerida en forma de indicadores de impacto que le sea requerida a lo largo del procedimiento administrativo de la actuación cumplimentando el anexo V.


h) La comunidad de regantes promotora deberá comprometerse a establecer tarifas que tengan en cuenta el consumo de agua.


i) Cualquiera de las iniciativas a subvencionar, en pro de la coherencia con el principio de DNSH (acrónimo en inglés del principio "no hacer un daño significativo", deberá recoger, al menos, dos de las actuaciones siguientes, que serán valoradas dentro de los criterios de selección establecidos:


1.º Incorporación de herramientas para la monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo.


2.º Inclusión de sistemas comunes/colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento del contenido de nutrientes, principalmente nitrógeno y potasio, así como otros iones potencialmente contaminantes de las masas de agua (nitratos y fosfatos).


3.º Adecuación de balsas para protección de fauna silvestre.


4.º Incorporación de acciones concretas de divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas dirigidas a los miembros de las comunidades de usuarios del agua.


5.º Ejecución de estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas y/o control de escorrentías, absorción de nutrientes y protección frente a la erosión del suelo, p.ej. filtros verdes, superficies destinadas a biorreactores o cubiertas vegetales, entre otras.


3. En el caso de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos se exigirán los condicionantes previstos en el punto 2, a excepción de los compromisos de las letras e), f) y h). Además, del compromiso establecido en la letra c) solo se exigirá tener instalado, o incluirse como parte de la inversión, un sistema adecuado para la medición del agua que entra en la infraestructura, ya sea procedente del dominio público hidráulico o de otras infraestructuras en alta.


4. No obstante, los condicionantes de ahorro de agua no se aplicarán a las inversiones en instalaciones existentes que solo afecten a la eficiencia energética, a las inversiones para la creación de un embalse o a las inversiones en el uso de aguas regeneradas que no afecten a una masa de agua subterránea o superficial. Tampoco se aplicarán a las actuaciones cuyo objeto sea la informatización, automatización o control de las redes de riego, ni las encaminadas a la reducción, mejora o compensación de los efectos ambientales del regadío, al ser actuaciones que no llevan aparejadas una reducción de las pérdidas iniciales de la infraestructura de riego.


5. Las iniciativas cuyo presupuesto sea inferior a 250.000 euros (IVA excluido), tanto de modernización integral como de mejora y adaptación de regadíos, no deberán recoger obligatoriamente las actuaciones incluidas en el punto 2.i), principio DNSH.


Cuarto.- Ejecución de las actuaciones.


1. Las obras o actividades correspondientes a las subvenciones concedidas conforme a lo previsto en esta Orden deberán ejecutarse por contrata, acudiendo a procedimientos de licitación y adjudicación con criterios de contratación pública.


2. Conforme a lo previsto en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón (en adelante TRLSA) cuando el importe del gasto subvencionable de las obras, servicios o suministros supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor (40.000 euros caso de obras y 15.000 euros en caso de servicios y suministros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores que deberán aportarse en la justificación del gasto, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. En caso de no escoger la oferta económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la selección.


En el caso de iniciativas cuya obra tenga un presupuesto superior a 250.000 euros o a 80.000 euros en el caso de servicios (asistencias técnicas) y suministros (IVA excluido en ambos casos), les será de aplicación lo previsto en el artículo 20 de la Orden AGM/856/2023, de 23 de junio, apartados 5 y 6. En lo referente a la licitación, las comunidades de regantes tendrán la consideración de entidades contratantes que no tienen el carácter de poder adjudicador y les será de aplicación el título II del libro III de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).


3. Las instrucciones a las que hace referencia el artículo 321 de la LCSP para regular los procedimientos de contratación serán facilitadas por la Administración y deberán ser ratificadas o aprobadas si deciden modificarlas, por la Asamblea General de la comunidad de regantes.


4. El pliego con el que se haga la licitación deberá seguir rigurosamente esas instrucciones que deberán ser públicas y así mismo, se deberán cumplir los requisitos del artículo 20 de la Orden AGM/856/2023, de 23 de junio, tales como:


a) Si hay criterios sujetos a juicio de valor no podrán superar el 45% de los puntos.


b) La fórmula para obtener el 55% restante de los puntos, resultado de cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas será siempre creciente y lineal.


c) El pliego describirá el cálculo de la baja anormal, su aceptación o rechazo exigirá informe por parte de los técnicos de la comunidad.


d) Los contratos sujetos a una regulación armonizada que superen los 5.538.000 euros (IVA excluido) para obras, y los 221.000 euros (IVA excluido) para los servicios y suministros, deberán publicarse en el "Diario Oficial de la Unión Europea" y así mismo respetar los diferentes plazos que constan en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.


El incumplimiento de las citadas instrucciones podrá suponer reintegro parcial o total de las subvenciones otorgadas.


En caso de que, realizada la licitación, no se lleve a cabo la adjudicación por alguno de los motivos incluidos en el artículo 168 de la LCSP, la adjudicación no podrá llevarse a cabo mediante el procedimiento negociado sin publicidad descrito en el citado artículo.


5. Las comunidades de regantes beneficiarias podrán solicitar que las actuaciones a ejecutar sean declaradas de interés general por la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre y cuando cumplan lo establecido en el artículo 6 de la Orden AGM/856/2023, de 23 junio y hayan realizado el pago de las tasas a las que hace referencia el artículo 17.6 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.


Quinto.- Gastos subvencionables.


1. De acuerdo con en el artículo 7 de la Orden AGM/856/2023, de 23 de junio, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:


a) Inversiones para la modernización integral de regadíos:


1.º El coste de construcción de las infraestructuras necesarias para la modernización integral de una zona o sector con sistema de riego a pie para su sustitución por un sistema de riego presurizado. Incluso los costes de las obras e instalaciones necesarias para el suministro eléctrico incluyendo la generación de energía a partir de fuentes renovables.


2.º El coste de redacción de los estudios de viabilidad, anteproyectos, proyectos u otros documentos, siempre que estos hayan formado parte de la documentación necesaria para la tramitación, correspondientes a expedientes aprobados, incluidos los estudios de impacto ambiental y seguridad y salud, calculándose todo ello tal y como se describe en el anexo II.


3.º El coste de elaboración de los documentos técnicos necesarios para la clasificación de las balsas ubicadas fuera del dominio público hidráulico.


4.º El coste de dirección de obra, de coordinación de seguridad y salud y servicios profesionales asociados a los proyectos, calculándose todo ello tal y como se describe en el anexo II.


5.º El coste de los estudios de impacto ambiental de los proyectos, así como el coste de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias derivadas.


6.º Las inversiones destinadas a la automatización de las instalaciones de riego, excluyendo los equipos informáticos y los dispositivos de telefonía móvil.


7.º El impuesto sobre el valor añadido, cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre dicho impuesto.


b) Inversiones para la mejora y adaptación de regadíos:


1.º Los costes de construcción de las infraestructuras necesarias para la mejora o adaptación de los sistemas de regadío incluyendo la generación de energía a partir de fuentes renovables o bien, los elementos instalados para luchar contra la proliferación de especies invasoras.


2.º El coste de redacción de estudios de viabilidad, anteproyectos, proyectos u otros documentos, siempre que estos hayan formado parte de la documentación necesaria para la tramitación, correspondientes a expedientes aprobados, incluidos los estudios de impacto ambiental y seguridad y salud, calculándose todo ello tal y como se describe en el anexo II.


3.º El coste de dirección de obra, de coordinación de seguridad y salud y servicios profesionales asociados a los proyectos, calculándose todo ello tal y como se describe en el anexo II.


4.º El coste de los estudios de impacto ambiental de los proyectos y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias derivadas.


5.º El coste de elaboración de los documentos técnicos necesarios para la clasificación de las balsas ubicadas fuera del dominio público hidráulico.


6.º Las inversiones destinadas a la automatización de las instalaciones de riego, excluyendo los equipos informáticos y los dispositivos de telefonía móvil.


7.º El impuesto sobre el valor añadido, cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.


2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y en la normativa estatal o autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Feader, haciendo mención especial a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y a la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.


Sexto.- Personas beneficiarias.


1. De acuerdo con el artículo 8 de la Orden AGM/856/2023, de 23 de junio, podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden:


Las comunidades de regantes y usuarios, constituidas al amparo del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, o en constitución, y cuyas actuaciones subvencionables afecten al menos a diez de sus usuarios (personas físicas o jurídicas). En el caso de comunidades en constitución, se aportarán los justificantes de los trámites efectuados hasta el momento de la solicitud de subvención, quedando condicionado el pago de la subvención a su constitución definitiva.


En el caso de solicitudes para llevar a cabo la modernización integral o mejora en una superficie en la que se vayan a agrupar o fusionar varias comunidades de regantes conforme al artículo 202.2 del Reglamento de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la solicitud deberá realizarse por parte de la comunidad que aporte mayor superficie, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria. La comunidad de regantes resultante de la fusión constará finalmente como beneficiaria, pero hasta que la fusión se materialice será beneficiaria la comunidad de regantes solicitante. En todo momento la valoración y resto de actuaciones se llevará a cabo sobre la totalidad de la superficie que será considerada como una sola petición.


2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, entre las que se encuentran no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.


3. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria así como del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo se realizará mediante declaración responsable contenida en la solicitud.


4. Se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la persona solicitante deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.


5. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará en el momento de la solicitud mediante la presentación de declaración responsable y se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.


6. Como perceptora de la ayuda, la persona beneficiaria se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.


Séptimo.- Régimen de reconocimiento y concesión.


1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará conforme al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias expresadas en el apartado octavo.


3. De acuerdo con las previsiones que se efectúan en el apartado 2 del artículo 10 de la Orden AGM/856/2023, de 23 de junio, tanto en la modernización integral como en la mejora, el criterio de equilibrio territorial se fundamentará en la consideración como grandes sistemas de regadío los siguientes:


- Superficies de regadío pertenecientes al ámbito de la Comunidad General del Canal de Aragón y Cataluña;


- Superficies de regadío pertenecientes al ámbito de la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón;


- Superficies de regadío pertenecientes al ámbito de la Comunidad General de Bardenas; y


- Superficies de regadío pertenecientes al ámbito del resto de Aragón.


Considerando lo anterior, el orden de prioridad de los expedientes para el proceso de otorgamiento de las subvenciones en relación con las cuantías previstas en el apartado octavo y los criterios del anexo III, se establecerá del siguiente modo:


1.º Dentro de cada uno de los tres grupos descritos en el punto 1 del apartado octavo se establecen las categorías que a continuación se describen y a las que se aplicarán por separado los criterios de valoración descritos en los cuadros correspondientes de asignación de puntuación del anexo III:


i. Modernización integral para expedientes con presupuesto superior a 250.000 euros (IVA excluido),


ii. Mejora y adaptación para expedientes con presupuesto superior a 250.000 euros (IVA excluido),


iii. Modernización integral y mejora y adaptación para expedientes con presupuesto inferior o igual a 250.000 euros (IVA excluido).


En el caso de expedientes de modernización integral con presupuesto inferior o igual a 250.000 euros (IVA excluido), atendiendo a su excepcionalidad y en aras a la homogeneización de las valoraciones, serán de aplicación los criterios de mejora y adaptación. Se obtendrán así, tres subconjuntos de expedientes priorizados de mayor a menor puntuación.


2.º Por separado y dentro de cada uno de los dos primeros subconjuntos resultantes adscritos a los grupos de modernización integral y de mejora y adaptación, en ambos casos para expedientes con presupuesto superior a 250.000 euros (IVA excluido), se aplicará el criterio de equilibrio territorial. Dicho criterio supondrá que se elegirá en primer lugar el expediente de mayor puntuación obtenida, que pertenecerá a uno de los cuatro grandes sistemas de regadío descritos con anterioridad en este mismo punto. El siguiente expediente seleccionado, será el de mayor puntuación de los restantes, que pertenezca a uno de los grandes sistemas de riego distinto del que ya ha recibido un expediente de subvención. Se procederá de igual modo con el resto de expedientes. Si la dotación presupuestaria resulta suficiente para que cada uno de los cuatro grandes sistemas de regadío tuviera un primer expediente seleccionado, se reiteraría de nuevo la operativa descrita, asignando un segundo expediente para cada uno de los grandes sistemas de riego. Y así sucesivamente, hasta agotar los límites de subvención descritos en el apartado octavo para cada uno de los dos grupos.


3.º En el caso del subconjunto resultante correspondiente al grupo de modernización integral y mejora y adaptación para expedientes con inversión solicitada inferior a 250.000 euros (IVA excluido), no se aplicará el criterio de equilibrio territorial, seleccionándose los expedientes por orden de puntuación hasta agotar la dotación asignada al grupo.


4. En caso de igualdad de baremo, el orden de prioridad vendrá determinado en primer lugar, por el mayor porcentaje de mujeres en el órgano de gobierno de la comunidad de regantes. En caso de seguir la igualdad, tendrán prioridad las iniciativas desarrolladas en zonas desfavorecidas.


5. En ningún caso podrá ser seleccionado un expediente con una valoración inferior a 25 puntos.


6. Si una vez haya sido seleccionada una actuación no existiera crédito suficiente para su ejecución total, podrá instarse al solicitante, cuando así resulte viable, la reformulación de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del TRLSA.


Octavo.- Cuantía de la subvención y financiación.


1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 20.000.000 euros con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón 14050/G/5311/770037/12204 (financiada por el Feader al 43%), y 14050/G/5311/770037/34066 (financiada por la Administración General del Estado al 57%).


La cuantía total máxima antes referida, se distribuirá en los siguientes grupos:


a) Inversiones para la modernización integral de regadíos con un presupuesto mayor a 250.000 euros (IVA excluido): el presupuesto disponible será de 11.300.000 euros.


b) Inversiones para la mejora y adaptación de regadíos con un presupuesto mayor a 250.000 euros (IVA excluido): el presupuesto disponible será 7.200.000 euros.


c) Inversiones para modernización integral y para la mejora y adaptación de regadíos, con un presupuesto menor o igual a 250.000 euros (IVA excluido): el presupuesto disponible será de 1.500.000 euros.


2. Una vez efectuada la selección de expedientes en los tres grupos que se detallan en el punto 1, de acuerdo con las previsiones efectuadas en el apartado séptimo y de producirse, en alguno o algunos de ellos, dotaciones sobrantes, éstas podrán redistribuirse entre los referidos grupos con el fin de optimizar el uso de los recursos públicos de esta convocatoria.


3. Estas cuantías se distribuirán en un máximo de 3 anualidades, cuyo reparto temporal se tramita de acuerdo con el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón.


4. Dichas cuantías podrán ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 42.2 del TRLSA.


5. La cuantía máxima individualizada de la subvención se atendrá a los porcentajes establecidos en el anexo X, con los límites de 4.000.000 euros de subvención en modernización Integral y de 1.800.000 euros de subvención en mejora y adaptación.


6. Los módulos máximos aplicables dependiendo del tipo de actuación subvencionable son los que aparecen recogidos en el anexo IV.


7. Las inversiones para la mejora y adaptación de regadíos consistentes en la mejora de toda la red de distribución de zonas de regadío tradicional de ribera o terrazas fluviales que afecten a la totalidad de la superficie regable de la comunidad de regantes, tendrá una subvención máxima del 50%, considerando los módulos máximos previstos en el punto anterior.


8. Las subvenciones reguladas en esta Orden son compatibles con cualquier otra subvención concedida para la misma finalidad, con los máximos marcados en TRLSA, y en la citada reglamentación comunitaria. No obstante, no serán compatibles con otras ayudas otorgadas por la Unión Europea mediante la contribución de los fondos estructurales, del fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.


9. La persona beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.


10. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.


Noveno.- Tramitación del procedimiento.


1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en esta Orden, se realizará por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 18.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.


2. Los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán:


a) Tramitar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes de esta orden.


b) Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.


c) Interponer los recursos de forma electrónica.


Décimo.- Presentación de solicitudes.


1. Las personas interesadas confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente, siendo el 10370 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.


2. En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector publico institucional. Si el tamaño del documento técnico excede de la capacidad permitida para su presentación telemática se permitirá la presentación de la copia digital físicamente (usb, cd, dvd) en cualquiera de los registros habilitados al respecto, dirigido al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación correspondiente.


3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y tendrá una duración de tres meses conforme a lo previsto en el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


4. Solo podrá presentarse en esta convocatoria una solicitud por NIF a elegir entre las cuatro actuaciones siguientes:


- 6843.1_01: Inversiones para la mejora y adaptación de regadíos (pequeños proyectos < 250.000 euros de inversión, IVA excluido).


- 6843.1_02: Inversiones para la mejora y adaptación de regadíos (grandes proyectos > 250.000 euros de inversión, IVA excluido).


- 6843.1_03: Inversiones para la modernización integral de regadíos (pequeños proyectos < 250.000 euros de inversión, IVA excluido).


- 6843.1_04: Inversiones para la modernización integral de regadíos (grandes proyectos > 250.000 euros de inversión, IVA excluido).


En caso de elegir la 6843.1_01 ó la 6843.1_02, solo podrá incluirse en la solicitud una actividad de las recogidas en el apartado segundo.1.b), a no ser que estén relacionadas entre sí.


5. Conforme a lo previsto en el artículo 13.2 de la Orden AGM/856/2023, de 23 de junio, la solicitud presentada al amparo de esta convocatoria, siempre que su contenido cumpla con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, se considerará que es simultáneamente, la solicitud de ayuda y la solicitud de autorización a los efectos establecidos en el artículo 15 de la citada Ley. Esta solicitud se considerará requisito suficiente para iniciar la tramitación ante el órgano ambiental, que no podrá resolver hasta haber obtenido la debida autorización por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.


Undécimo.- Documentación.


1. La entidad interesada deberá acompañar a la solicitud de subvención los documentos que a continuación se relacionan, no siendo preceptivo que sean originales o copias auténticas, debiendo remitirlas electrónicamente junto a la solicitud, con la posible excepción establecida en el punto 2 del apartado anterior. El órgano instructor solicitará posteriormente a aquellos cuya solicitud, en principio, vaya a ser estimada la presentación de los documentos originales o copias auténticas que considere oportunos.


a) Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante, acompañada de una copia de las ordenanzas, salvo que éstas obren en poder del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.


b) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano de la entidad correspondiente respecto de la decisión de formulación de la solicitud de ayudas, así como del acuerdo por el que se confiera la representación de la entidad a la persona que suscriba la solicitud. Además, si la actuación supera los 500.000 euros (IVA excluido), un certificado que acredite tanto la conformidad por parte de la Asamblea General como la delegación de la potestad de aprobación del proyecto o memoria valorada definitiva en la Junta de Gobierno, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 13.5 de la Orden AGM/856/2023, de 23 de junio.


c) Documento en el que conste la titularidad de la concesión de agua para riego de la entidad solicitante o, en su caso, documento acreditativo de la Comunidad General que contemple el derecho al aprovechamiento del agua para riego.


d) Certificado de la entidad peticionaria de la disponibilidad de los terrenos sobre los que ha de realizarse la obra o instalación y permisos administrativos que se requieran.


e) Justificación de los condicionantes específicos establecidos en el apartado tercero.2 o tercero.3, según el tipo de operación, para lo cual se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo VI.


f) Copia digital del anteproyecto o memoria valorada dependiendo de si son obras u otro tipo de inversiones que no necesitan proyecto de ejecución. El anteproyecto contendrá como mínimo los siguientes documentos: memoria y anexos, planos y presupuesto cuyo contenido mínimo se detalla en el anexo VII. La memoria valorada también deberá incluir la justificación de los condicionantes específicos que le sean de aplicación. La copia digital deberá incluir, en el caso de las actuaciones de modernización integral, información gráfica en formato GIS tanto del parcelario general de la comunidad de regantes como de las parcelas que van a ser objeto de modernización, asimismo se incluirá información gráfica en ese mismo formato o en AutoCAD*.dwg para actuaciones de mejora que incluyan obras lineales. Además, en todos los casos, se incluirá información gráfica de localización de obras no lineales en formato AutoCAD*.dwg. La información deberá estar referenciada a ETRS89 UTM 30 o 31. Además, para que según lo expuesto en el apartado noveno, 5, la solicitud de ayudas pueda validarse a los efectos de justificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, el documento técnico deberá incluir: parcelas y recintos afectados con las referencias del sistema de información geográfica derivado de las ayudas de la Política Agrícola Común y justificación de las dotaciones, eficiencias de riego previstas y de los sistemas de control de la contaminación difusa que se prevean incorporar.


g) Calendario de actuaciones y fechas previstas de justificación del gasto, en su caso.


h) Documento independiente al proyecto justificativo de la baremación de los distintos criterios de acuerdo con lo establecido en el anexo III. Para aquellos criterios cuya baremación necesite justificación técnica en el proyecto, se hará referencia en este documento al anejo justificativo correspondiente.


i) En caso de que la actuación para la que se solicita la ayuda requiera de tramitación ambiental ordinaria, se deberá presentar junto con el anteproyecto o proyecto técnico, el estudio de impacto ambiental correspondiente.


2. En el caso de que la persona interesada deniegue el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.


3. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados cumplimentando para ello el anexo I y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


4. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las personas interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.


5. En el caso de las solicitudes que resulten finalmente aprobadas, cuando se estime necesario por el carácter de la actuación, se les requerirá la presentación del correspondiente proyecto técnico o memoria valorada definitiva donde se justifique técnica y económicamente la actuación a ejecutar, que deberá incluir obligatoriamente un anexo con los indicadores de seguimiento que sean requeridos, otro anexo con la justificación de los condicionantes específicos establecidos en el artículo 5 de la Orden AGM/856/2023, de 23 de junio, que necesiten justificación técnica y, en el caso de proyectos, un estudio económico y agronómico, todo ello redactado por un técnico competente con el visado del Colegio Profesional correspondiente. El técnico que redacte el proyecto, en caso necesario, deberá presentar una declaración donde manifieste la compatibilidad para realizar este tipo de trabajos profesionales.


Duodécimo.- Instrucción.


La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Infraestructuras Rurales con el auxilio de los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en las fases iniciales de la tramitación, en particular en la comprobación de la documentación y la no realización de la inversión.


Decimotercero.- Evaluación de solicitudes.


1. La evaluación de solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo y en el anexo III.


2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden AGM/856/2023, de 23 de junio, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de valoración, que estará formada por tres técnicos. La presidirá el Jefe de Sección con competencias en materia de regadíos y se completará con dos vocales designados por la Directora General de Desarrollo Rural, uno de los cuales actuará como secretario. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, y que servirá de base para la propuesta de resolución. Dicha Comisión realizará una lista de espera de aquellas solicitudes cuya puntuación esté próxima a la necesaria para resultar seleccionadas. Dicha lista de espera será utilizada cuando existan renuncias a las subvenciones concedidas, así como cuando una actuación no responda con absoluta fidelidad a los requisitos por los que fue seleccionada por la Comisión de valoración durante su vigencia, siendo ésta de un año desde la fecha de resolución.


Decimocuarto.- Propuesta de resolución.


1. El Servicio de Infraestructuras Rurales, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará una propuesta de resolución expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración aplicados, así como la propuesta de inadmisión y de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.


2. Dicha propuesta de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en el plazo de cinco días las personas interesadas puedan presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.


Decimoquinto.- Resolución.


1. La Directora General de Desarrollo Rural resolverá y notificará las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.


2. La resolución que apruebe dicha solicitud de subvención establecerá el plazo para la presentación del correspondiente proyecto ejecutivo de obras.


3. En ningún caso un incremento en el presupuesto del proyecto ejecutivo de obras, posteriormente redactado, podrá suponer un incremento de la subvención otorgada en la resolución.


4. En todos los casos el proyecto ejecutivo de obras deberá responder a los requisitos por los que fue seleccionado por la Comisión de valoración con absoluta fidelidad. De no ser así, será nuevamente baremado pudiendo no ser aprobado y, por consiguiente, procediendo a incluirlo en la lista de espera.


5. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, los recursos que pueden interponerse y el plazo para su interposición.


6. Transcurrido el plazo máximo indicado en el punto 1 sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del TRLSA.


7. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Dado que las entidades beneficiarias están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, dicho trámite se efectuará a través del Servicio de Soporte a la Tramitación, en el apartado Recursos, accediendo con el certificado digital en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.


Decimosexto.- Modificación de la resolución.


1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones incompatibles, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.


2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3. La cantidad de la subvención concedida inicialmente tras la valoración del anteproyecto o memoria valorada, sólo podrá ser modificada en los siguientes casos:


a) Como consecuencia de la remisión del proyecto o memoria definitivos, sin que la revisión pueda ser al alza.


b) Como consecuencia de una baja en la licitación de la actuación con la consiguiente minoración de los gastos presupuestados y del importe de la subvención.


c) Como consecuencia de modificaciones en la obra de un modo similar a las modificaciones descritas en los artículos 204 y 205 y lo establecido en el artículo 242.4.i) de la LCSP. El porcentaje que suponga la suma de todas las modificaciones realizadas conforme a esta letra no podrá superar el 10% del presupuesto de adjudicación con el límite de la subvención concedida inicialmente. Estas modificaciones solo podrán ser aprobadas si concurren las circunstancias por las que fue concedida la subvención y la solicitud se realiza antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La redacción del proyecto modificado, salvo en las actuaciones cuyo presupuesto sea inferior a 250.000 euros (IVA excluido), deberá ser siempre autorizada por la Dirección General de Desarrollo Rural.


Decimoséptimo.- Revocación.


1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando la persona beneficiaria incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del TRLSA.


2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el punto anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el TRLSA.


Decimoctavo.- Información y publicidad.


1. Conforme al artículo 19 de la Orden AGM/859/2023, de 23 de junio, deberán cumplirse las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los reglamentos europeos y de la legislación general sobre subvenciones y transparencia.


2. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index, siendo objeto de publicación los siguientes datos:


a) La razón social.


b) El municipio en el que reside o está registrado la entidad beneficiaria y el código postal.


c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada beneficiario, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.


d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.


3. Esta información se publicará, a más tardar, el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria(FEGA):http://www.fega.es/


4. De acuerdo con el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y conforme al apartado anterior, las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención son las siguientes:


a) Suministrar a la Dirección General de Desarrollo Rural toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.


b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.


c) La obligación de adoptar los medios publicitarios necesarios para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención y que se detallan a continuación:


1.º En el caso de que el beneficiario disponga de un sitio web para uso profesional, deberá aparecer una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.


2.º Cuando una operación en el marco del PEPAC dé lugar a una inversión que reciba una ayuda pública total superior a 50.000 euros y menor o igual a 500.000 euros, el beneficiario colocará una placa explicativa con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión Europea y cuyas especificaciones técnicas se describen en el anexo IX.


3.º Cuando una operación en el marco del PEPAC dé lugar a una inversión que reciba una ayuda pública superior a 500.000 euros, el beneficiario colocará en un lugar bien visible para el público un cartel permanente destacando la ayuda financiera de la Unión Europea con las especificaciones técnicas descritas en el anexo IX.


4.º El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado será causa de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en el TRLSA.


Decimonoveno.- Justificación de las subvenciones.


1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.


2. La documentación electrónica que deberá aportar el beneficiario será la siguiente:


a) Relación de facturas y justificantes de pago según modelo de solicitud de pago del anexo VIII.


b) Facturas o documentos justificativos (originales o fotocopias) de los costes imputables a la inversión realizada, así como los relativos a los movimientos bancarios de pago. Cuando el importe de la factura sea inferior a 600 euros podrá justificarse mediante diligencia del recibí en la factura de la empresa suministradora en el que figurará la fecha, firma y sello de la empresa, constando las palabras "recibí en metálico". Sólo serán admisibles facturas con fecha posterior a la del visado del proyecto en el caso de obras, salvo las correspondientes a los honorarios de redacción de anteproyecto, estudios de viabilidad u otros documentos, siempre que estos hayan formado parte de la documentación necesaria para la tramitación. Si el documento técnico presentado junto con la solicitud de ayuda ha sido el proyecto definitivo en lugar del anteproyecto, los honorarios de su redacción serán subvencionables siempre que, superando el umbral de los 5.000 euros (IVA excluido) de la legislación en materia de contratación pública para servicios, la entidad beneficiaria haya solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y éstas hayan sido aportadas con la justificación del gasto, salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la convocatoria de subvención. La solicitud de ofertas deberá realizarse por correo ordinario o por correo electrónico, dejando constancia de que todos los interesados han tenido acceso a la adjudicación en las mismas condiciones. Asimismo, se deberá dejar constancia por escrito tanto de la fecha de petición como de la fecha de entrada de las ofertas y de las condiciones en las que se ha solicitado. De igual modo, para su admisión, se deberá remitir el acta levantada tras la adjudicación al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación correspondiente.


c) Certificación parcial o final de la dirección facultativa de las obras, con detalle de mediciones e importes ejecutados, en la que se haga constar que las obras e instalaciones realizadas se ajustan a lo proyectado inicialmente, a los precios aprobados o, en su caso, a las posibles modificaciones del proyecto inicial. La relación valorada se realizará con un programa informático tipo PRESTO o similar con desglose de los datos a origen y por certificación. En caso de existir mediciones finales, además de la certificación final, se presentará informe justificativo de las mediciones finales con descripción y cuantificación de su importe.


d) En el caso de certificación final, la dirección facultativa de las obras hará constar la finalización de las actuaciones, incluyendo la firma de conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria.


e) Acta de comprobación y reconocimiento de la inversión que será firmada por el representante de la entidad beneficiaria, por la persona directora de las obras y por un representante de la Administración.


f) En las actuaciones cuya subvención supere los 90.000 euros, el acta de comprobación y reconocimiento de la inversión deberá estar firmada, además de por los actores anteriormente mencionados, por el Jefe de Unidad de Infraestructuras Rurales del Servicio Provincial correspondiente. Y en caso de superar los 200.000 euros de subvención, al acto de comprobación asistirá además de todos los anteriores, un representante de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, el citado representante también asistirá al acto de comprobación parcial cuando las subvenciones de capital comprendan gastos de carácter plurianual si el importe del pago o pagos parciales es superior al 40% del importe total de subvención, siempre y cuando éste supere los 200.000 euros.


g) Podrán solicitarse pagos a cuenta y anticipados como máximo del 50% de la subvención concedida mediante la presentación previa de las garantías descritas en el artículo 21 de la Orden AGM/856/2023, de 23 de junio.


h) Las certificaciones parciales no requerirán la prestación de garantías a excepción de los pagos anticipados.


i) Cuando el importe del gasto subvencionable de las obras, servicios o suministros supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, se deberá cumplir lo establecido en el apartado cuarto, 2.


3. El plazo de presentación de los documentos para la justificación del pago será el que se haga constar en la resolución de la concesión de la subvención, plazo que será coincidente, en el caso de subvenciones plurianuales, con el último ejercicio para el que se haya aprobado en la resolución la anualidad correspondiente.


4. Las personas interesadas presentarán la documentación relacionada con la misma de forma electrónica en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de solicitud de pago se halla disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento 10370.


5. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.


6. Excepcionalmente, si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prórroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se realizará un reajuste de las mismas.


7. En el caso de solicitudes de modificación de anualidades por parte del beneficiario, serán admitidas aquellas que impliquen una aceleración de los trabajos, siempre que el presupuesto existente lo permita.


8. Las solicitudes motivadas por la desaceleración de la ejecución de las inversiones sólo podrán valorarse cuando estén especialmente justificadas, sean acordes con la gestión presupuestaria del Departamento y la nueva distribución no supere el horizonte temporal establecido inicialmente en la convocatoria. Verificado el cumplimiento de estos requisitos, se procederá al pago de la subvención no ejecutada correspondiente al ejercicio desacelerado en los siguientes ejercicios presupuestarios en función de la capacidad presupuestaria del órgano concedente. El retraso en dichos pagos, si lo hubiere, no podrá dar lugar al pago de indemnizaciones o intereses de demora.


9. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga, sin que se haya presentado la documentación correspondiente, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de respuesta en el plazo antes descrito, llevará consigo la no transferencia de los importes de subvención o el reintegro de los importes ya abonados.


10. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, en especial la posible subcontratación.


11. Cuando, realizada la comprobación de la subvención, se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la no transferencia de los importes de la subvención.


Vigésimo.- Pago de las subvenciones.


El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario y en la parte proporcional a la cuantía justificada por la realización de la actuación objeto de subvención.


1. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.


2. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.


3. Se podrán efectuar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, que irá acompañada de la documentación prevista en el punto 2 del apartado decimonoveno, si bien la certificación final de obra será sustituida por otra de ejecución parcial en la que deberá constar asimismo la conformidad del representante de la entidad beneficiaria.


4. Se podrán realizar pagos anticipados conforme a lo previsto en el punto 2 del apartado decimonoveno.


5. No podrán realizarse pagos de la parte de la subvención que exceda de la cantidad fijada anualmente para cada procedimiento.


6. La Dirección General de Desarrollo Rural indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.


Vigésimo primero.- Seguimiento y control.


1. Sin perjuicio del control financiero a que se refiere el capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, la Dirección General de Desarrollo Rural a través del Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.


2. La entidad beneficiaria facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General de Desarrollo Rural disponga. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma según lo regulado en el apartado vigésimo tercero de esta Orden.


3. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.


4. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en un informe en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, indicando que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa.


Vigésimo segundo.- Aplicación de penalizaciones por incumplimientos.


La aplicación de penalizaciones a las ayudas contempladas en esta Orden, así como el régimen de infracciones y las sanciones aplicables se ajustará a lo que disponga el sistema de gestión de la Política Agrícola Común, así como el resto de disposiciones comunitarias, nacionales u autonómicas de aplicación.


Vigésimo tercero.- Reintegro de las subvenciones.


Conforme a lo determinado en el artículo 27 de la Orden AGM/856/2023, de 23 de junio, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 46 y siguientes del TRLSA.


Vigésimo cuarto.- Cláusula de adaptación a la normativa comunitaria.


1. El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta Orden deberá aplicarse conforme al contenido del PEPAC 2023-2027, procediéndose a la modificación de esta Orden, si resulta preciso para adecuarla al contenido de eventuales modificaciones del citado instrumento. En este caso, se abrirá un plazo para que las solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.


2. En aplicación del PEPAC, corresponde al Comité Regional de Seguimiento de Aragón, la aprobación y modificación de los criterios objetivos de valoración enumerados en el anexo III de esta Orden. Dichos criterios figuran en el Documento "Criterios de selección de operaciones del Plan Estratégico de la PAC de Aragón 2023-2027".


3. La resolución de las solicitudes queda condicionada a la finalización de la tramitación del expediente de gasto plurianual al que hace referencia el apartado octavo.3.


Vigésimo quinto.- Régimen de recursos.


Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.


Zaragoza, 12 de junio de 2024.


El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ÁNGEL SAMPER SECORÚN

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288469 {"title":"ORDEN AGA\/678\/2024, de 12 de junio, por la que se convocan subvenciones de carácter anticipado en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del PEPAC, para el año 2024.","published_date":"2024-06-26","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"288469"} aragon BOA,BOA 2024 nº 123,Departamento de agricultura, ganadería y alimentación,Orden,Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-06-26/288469-orden-aga-678-2024-12-junio-se-convocan-subvenciones-caracter-anticipado-materia-inversiones-modernizacion-integral-regadio-inversiones-mejora-adaptacion-regadios-marco-pepac-ano-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.