RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica "Libie-nergy Aragonesa" en el término municipal de Fraga (Huesca).


Número Expediente DGEM: IP-PC-0198/2020.


Número Expediente SP: AT-221/2020 de la provincia de Huesca.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 30 de noviembre de 2020, la sociedad Libienergy Aragonesa, SL, con NIF B02613727 y con domicilio social en plaza de Baix, 13, 2.º, 03202 Elche (Alicante), presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica "Libienergy Aragonesa" de potencia instalada 37,4868 MW, para lo cual presenta el proyecto de ejecución "FV 37,4868 MWp con seguidor a un eje y evacuación "Libienergy Aragonesa", que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en tres líneas subterráneas de 30 kV enlazando las estaciones transformadoras hasta el centro de reparto, centro de reparto y línea subterránea de 30 kV desde el centro de reparto hasta la SET Libienergy 30/400 kV, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0198/2020. Número Expediente del Servicio Provincial: AT-221/2020 de la provincia de Huesca.


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Huesca procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Libienergy Aragonesa". (Número Expediente del Servicio Provincial: AT-221/2020 de la provincia de Huesca).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 13 de diciembre de 2023, el Servicio Provincial de Huesca, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


- "Boletín Oficial de Aragón", número 96, en fecha 5 de mayo de 2021.


- Diario del Alto Aragón, en fecha 5 de mayo de 2021.


- Servicio de Información y Documentación Administrativa.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:


Telefónica de España, SAU, que en fecha 26 de marzo de 2021 emite informe favorable y condicionado. En fecha 15 de abril de 2021 el promotor manifiesta su conformidad.


Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), Vías Pecuarias, que en fecha 30 de marzo de 2021 emite informe en el que indica que el proyecto afecta a la vía pecuaria "Cañada Real de Aragón", el promotor deberá solicitar la ocupación temporal de la misma. En fecha 16 de abril de 2021 el promotor manifiesta su conformidad.


Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, que en fecha 7 de mayo de 2021 indicando que se debe justificar la compatibilidad de los proyectos fotovoltaicos con la transformación a regadío declarado de interés general de la comunidad autónoma de forma previa. Se traslada al promotor el cual contesta en fecha 15 de junio de 2021. Indica que se ha solicitado el informe de compatibilidad del proyecto solar fotovoltaico con las actuaciones de concentración parcelaria del Regadío Social. Dicha respuesta se traslada al organismo. Se recibe nueva contestación del 1 de julio de 2021. Indica que el parque "Libienergy Aragonesa" se desarrolla en parcelas excluidas de la concentración, con lo cual resulta compatible. Dicha contestación se traslada al promotor para su conocimiento. El promotor contesta a este informe en fecha 3 de septiembre de 2021. Se aporta Adenda al estudio de impacto ambiental y se muestra conformidad. Se traslada la respuesta y la Adenda al organismo, no obteniendo respuesta.


Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, que en fecha 28 de mayo de 2021 emite acuerdo en el que informa favorablemente. En fecha 6 de julio de 2021 el promotor manifiesta su conformidad.


Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, que en fecha 4 de junio de 2021 emite informe condicionado indicando que para informar favorablemente se debe concretar cruce y acceso a la carretera N-2, así como aportar un estudio lumínico. Se traslada al promotor, mostrando su conformidad en fecha 15 de junio de 2021. El 21 de julio de 2021 el promotor aporta estudio de deslumbramiento. Se traslada al organismo, indicando en un informe de fecha 5 de octubre de 2021 la falta de información suficiente para emitir informe favorable. Se traslada nuevamente al promotor, en fecha 8 de noviembre de 2021 responde adjuntando Separata de afecciones y Estudio del tráfico generado y detalle de los accesos. Se traslada al organismo, no obteniendo respuesta.


Confederación Hidrográfica del Ebro, que en fecha 5 de julio de 2021 emite informe condicionado. En fecha 19 de julio de 2021 el promotor manifiesta su conformidad.


Ayuntamiento de Fraga, que en fecha 4 de noviembre de 2021 emite acuerdo en el cual se desiste de la tramitación de la modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana, y deja sin efecto la suspensión cautelar del plazo de un año para el otorgamiento de licencias urbanísticas y de actividades clasificadas para la implantación de instalaciones fotovoltaicas en suelo no urbanizable.


Dirección General de Patrimonio Cultural, que en fecha 25 de mayo de 2022 emite informe condicionado indicando que deben realizarse prospecciones arqueológicas en la zona afectada por el proyecto. El promotor responde el 19 de julio de 2022 adjuntando informe de prospecciones arqueológicas y la Resolución de prospecciones arqueológicas emitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se traslada al organismo sin obtener respuesta.


EDistribución Redes Digitales, SLU, que no emite informe.


Dirección General de Ordenación del Territorio, que no emite informe.


Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente: Como consecuencia de la información pública se recibieron las siguientes alegaciones:


- Comunidad de Regantes de Les Puntes, con fecha 7 de junio de 2021, alega que tiene prevalencia el interés general del regadío frente a la instalación fotovoltaica y que dicha instalación no debe alterar ni afectar a los componentes e instalaciones del sistema de riego.


En fecha 30 de junio de 2021, se recibe contestación del promotor a la alegación, que indica que el riego constituye un factor fundamental en la ordenación del territorio, pero no es el único y además es compatible con otros factores fundamentales como son las energías renovables, permitiendo el aprovechamiento de recursos naturales dentro de los límites que establecen las leyes o el planeamiento. Además, se procede con la solicitud de compatibilidad a la Subdirección de Agricultura y Ganadería.


En fecha 5 de agosto de 2021 se recibe contestación de la Comunidad de Regantes de Les Puntes, ratificándose íntegramente en las alegaciones presentadas.


En fecha 3 de septiembre se recibe contestación del promotor indicando que se ha solicitado a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la compatibilidad de los proyectos de las instalaciones solares fotovoltaicas con el proyecto de Regadío Social y Concentración parcelaría de Fraga y Torrente de Cinca.


Según el informe de 1 de julio de 2021 del Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el parque "Libienergy Aragonesa" sí es compatible con la concentración, ya que se desarrolla sobre parcelas excluidas.


En fecha 3 de abril de 2023, el promotor aporta proyecto de ejecución visado para poder cumplir con el condicionado de la Declaración de impacto ambiental y solicita la tramitación conjunta de la autorización administrativa previa y de construcción. En fecha 27 de abril de 2023 el promotor aporta las separatas para los organismos identificados en calidad de afectados. En fecha 5 de mayo de 2023 el promotor aporta una declaración de disponibilidad de terrenos, en ella se incluyen las nuevas parcelas afectadas por la línea de evacuación, que no estaban identificadas en el proyecto básico inicial.


El Servicio Provincial de Hueca considera que los cambios del anteproyecto al proyecto de ejecución no requieren de una nueva información pública ni una nueva evaluación de impacto ambiental.


Se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:


Ayuntamiento de Fraga, que en fecha 29 de mayo de 2023 emite informe condicionado. En fecha 16 de junio de 2023 el promotor manifiesta su conformidad.


Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, que emite nota interior indicando que la actuación fue informada según acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021. Se traslada al promotor, que indica que, tras cumplir con los condicionados de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 11 de noviembre de 2022, por la que se formula la declaración de impacto ambiental favorable, la relación de las parcelas definitivas está incluida en el "Proyecto técnico administrativo FV 37,4868 MWp con seguidor a un eje y evacuación Libienergy Aragonesa". Esta respuesta se traslada nuevamente al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, el cual no emite contestación.


INAGA, Vías Pecuarias, que en fecha 19 de junio de 2023 emite informe favorable y condicionado. En fecha 12 de julio de 2023 el promotor manifiesta su conformidad.


Dirección General de Patrimonio Cultural, que en fecha 25 de octubre de 2023 emite informe. En fecha 11 de diciembre de 2023 el promotor manifiesta su conformidad.


Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, que no emite informe.


Confederación Hidrográfica del Ebro, que no emite informe.


Vistos los informes emitidos, los condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del proyecto técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto al proyecto de ejecución "FV 37,4868 MWp con seguidor a un eje y evacuación "Libienergy Aragonesa", según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


El proyecto de ejecución de la instalación de generación está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Amando Navarro González, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Albacete, con fecha 30 de marzo de 2023, y Número de visado 230575.


Se aporta declaración responsable suscrita por D. Amando Navarro González que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Con fecha 11 de noviembre de 2022 se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Libienergy Aragonesa" de 37,48 MWp y su infraestructura de evacuación, a ubicar en el término municipal de Fraga (Huesca), promovidos por Libienergy Aragonesa, SLU. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2021/12427), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 25 de enero de 2023.


Posteriormente, la Dirección General de Energía y Minas solicitó al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe interpretativo de la declaración de impacto ambiental. Dicho Informe se emitió en fecha 27 de junio de 2023 estableciendo que "debe entenderse que la declaración de impacto ambiental referenciada, es compatible y condicionada".


Con fecha 23 de mayo de 2024, se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se archiva, por no procedencia, la solicitud de pronunciamiento sobre el sometimiento a evaluación ambiental de la modificación de la Planta Fotovoltaica "Libienergy Aragonesa" de 37,48 MWp y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Fraga (Huesca), promovido por Libienergy Aragonesas, SLU. Expediente INAGA 500306/20F/2024/00575.


Sexto.- Otros trámites.


Visto el Informe-propuesta de Resolución de 13 de diciembre de 2023, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial junto con el Informe-propuesta de Resolución de 13 de diciembre de 2023, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.


Séptimo.- Infraestructuras compartidas.


La planta solar Libienergy Aragonesa precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:


- "SET Libienergy 30/400 kV" y "LAAT 400 kV SET Libienergy - SE Almendra Promotores". (Número Exp de Servicio Provincial AT-247/2020 de la provincia de Huesca).


- "SE Almendra Promotores" y "LAAT 400 kV SE Almendra Promotores - SE Almendra". (Número Exp de Servicio Provincial AT 174/2021 de la provincia de Zaragoza).


La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.


Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:


- Resolución, de 27 de diciembre de 2023, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de las instalaciones de evacuación compartida "SET 400/30 kV Libienergy" y "LAAT 400 kV SET Libienergy - SET Almendra Promotores" en los términos municipales de Fraga, Torrente de Cinca (Huesca) y Mequinenza (Zaragoza). (Número exp DGEM: IP-PC-0433/2020, IP-PC-0434/2020).


- Resolución, de 23 de octubre de 2023, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de subestación "SET Almendra Promotores" y la línea eléctrica LAAT 400 KV "SET Almendra Promotores - SET Almendra" en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza). (Número exp DGEM: IP-PC-0289/2022, IP-PC-0246/2022).


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Libienergy Aragonesa" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:


- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


- Las infraestructuras de evacuación de la instalación de generación serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones indicadas en los antecedentes de esta Resolución.


- Consta en el expediente la Resolución de 11 de noviembre de 2022 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Libienergy Aragonesa" de 37,48 MWp y su infraestructura de evacuación, a ubicar en el término municipal de Fraga (Huesca), promovidos por Libienergy Aragonesa, SLU. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2021/12427), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 25 de enero de 2023, así como la Resolución de 23 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se archiva, por no procedencia, la solicitud de pronunciamiento sobre el sometimiento a evaluación ambiental de la modificación de la planta fotovoltaica "Libienergy Aragonesa" de 37,48 MWp y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Fraga (Huesca), promovido por Libienergy Aragonesas, SLU. Expediente INAGA 500306/20F/2024/00575.


- Según documentación expedida por Red Eléctrica de España, a la instalación de generación Libienergy Aragonesa, con fecha 22 de junio de 2020 se le han otorgado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 35 MW, en la red de transporte en la subestación Almendra 400 kV.


- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


- Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 13 de diciembre de 2023, sobre autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica "Libienergy Aragonesa".


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Libienergy Aragonesa, SL para la instalación "Libienergy Aragonesa", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en tres líneas subterráneas de 30 kV enlazando las estaciones transformadoras hasta el centro de reparto, centro de reparto y línea subterránea de 30 kV desde el centro de reparto hasta la SET Libienergy 30/400 kV.


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la instalación "Libienergy Aragonesa" "FV 37,4868 MWp con seguidor a un eje y evacuación "Libienergy Aragonesa", suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Amando Navarro González, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Albacete, con fecha 30 de marzo de 2023, y Número de visado 230575.


Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:


1. Datos generales.


(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:


(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:


3. Características técnicas:


La instalación constará de 72.090 módulos fotovoltaicos de 520 Wp de silicio monocristalino, para un total de 37,4868 MW. Los módulos se instalarán sobre seguidores solares monofila.


Se instalarán once estaciones de transformación, compuestas por: un inversor de 3,8 MW y un transformador de potencia de 4.000 kVA y relación de transformación 30.000/690 V, compuesto por un conjunto de tres celdas, dos de línea para realizar la entrada y salida de la línea de 30 kV de interconexión y una de protección del transformador.


Tres líneas subterráneas de 30 kV enlazarán las estaciones transformadoras por el interior del parque hasta el centro de reparto, con conductor HEPRZ1 (3x)1x150/240/400 mm²) 18/30 kV:


- La línea 1 conecta la estación 1 - estación 2 - estación 3 - centro de reparto, con una longitud aproximada de 595 metros.


- La línea 2 conecta la estación 4 - estación 5 - estación 6 - estación 7 - centro de reparto, con una longitud aproximada de 920 metros.


- La línea 3 conecta la estación 8 - estación 9 - estación 10 - estación 11 - centro de reparto, con una longitud aproximada de 1.030 metros.


El centro de reparto estará compuesto de un edificio de hormigón prefabricado. En su interior se instalarán cinco celdas modulares de corte SF6 36 kV: tres celdas con interruptor automático para las líneas de las estaciones transformadoras, una celda de salida con interruptor automático para la línea que conectará con la SET Libienergy y una celda con interruptor automático para protección del transformador de servicios auxiliares de 50 kVA.


Del centro de reparto partirá una línea eléctrica subterránea de 30 kV, con una longitud aproximada de 8.700 metros, con conductor HEPRZ1 2x(3x630 mm²) Al 18/30 kV y final en la SET Libienergy.


La instalación contará con un Power Plant Controller, para que la potencia activa que pueda verter a la red no supere la capacidad de acceso.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Libienergy Aragonesa" de 37,48 MWp y su infraestructura de evacuación, a ubicar en el término municipal de Fraga (Huesca), promovidos por Libienergy Aragonesa, SLU. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2021/12427), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 25 de enero de 2023.


Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


4. Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.


5. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Huesca de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


6. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


7. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con Número de expediente AV-ARA-00529, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 37,5 MW.


Atendiendo a la definición de potencia instalada del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en función de la potencia activa máxima de los inversores que se instalen, estos se configuraran al objeto que la potencia instalada no supere en ningún caso la potencia instalada recogida en esta autorización de 37,4868 MW.


Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 31 de mayo de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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