RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica "CSF Libienergy Peñalba 2" en el término municipal de Fraga (Huesca).


Número Expediente DGEM: IP-PC-0199/2020.


Número Expediente SP: AT-225/2020 de la provincia de Huesca.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 30 de noviembre de 2020, la sociedad Libienergy Ex Solar, SLU, con NIF B02613305 y con domicilio social en plaza Baix,13, 2.º, CP 03202 de Elche (Alicante), presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica "CSF Libienergy Peñalba 2" para lo cual presentó un proyecto básico.


Posteriormente, el 5 de abril de 2023 el promotor presenta solicitud para la resolución conjunta de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación, incluyendo entre otra documentación el proyecto de ejecución "43,49592MWp con seguidor a un eje y evacuación "Libienergy Peñalba 2" que incluye las infraestructuras propias de evacuación consistentes en una línea subterránea de 30 kV que une la planta fotovoltaica con la subestación "SET 400/30 kV Libienergy". También se aportó otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0199/2020. Número Expediente del Servicio Provincial: AT-225/2020 de la provincia de Huesca.


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Huesca procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "CSF Libienergy Peñalba 2". (Número Expediente del Servicio Provincial: AT-225/2020 de la provincia de Huesca).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 14 de diciembre de 2023, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca emitió "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica "Libienergy Peñalba 2", promovida por Libienergy Ex Solar, SL".


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto básico es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


- El "Boletín Oficial de Aragón", número 96, el 5 de mayo de 2021.


- El Diario del Alto Aragón, el 5 de mayo de 2021.


También se remitió al Servicio de información y documentación administrativa, que el 2 de julio de 2021 informó de que no había habido consultas al expediente.


Se solicitaron informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas, habiendo recibido las siguientes contestaciones:


El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Vías Pecuarias, emitió informe recibido el 5 de abril de 2021. Se recibe contestación del promotor en fecha 16 de abril de 2021. Dicha contestación se traslada al organismo, el cual no emite contestación.


El Servicio Provincial de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente de Huesca emitió informe el 7 de mayo de 2021. El informe se trasladó al promotor que contestó el 15 de junio de 2021 y dicha respuesta se remitió al citado Servicio Provincial. El 2 de julio de 2021 se recibe respuesta indicando las parcelas afectadas por un proyecto de concentración, apareciendo otros propietarios afectados diferentes a los propietarios actuales. La parcela 91 del polígono 55 queda englobada dentro de las parcelas del parque fotovoltaico diseñado, en el que el promotor debería explicar cómo llegaría el agua hasta allí. Dicha contestación se traslada al promotor para su conocimiento. El promotor contesta a este informe en fecha 3 de septiembre de 2021. Respecto a la parcela 91, señalar que legalmente existe obligación de habilitar los pasos y servidumbres necesarios para garantizar el acceso. De la misma manera, se garantiza la compatibilidad de las posibles instalaciones de riego que pudieran afectar a dicha parcela. Si bien ya se dispone de acuerdos y contratos con los propietarios actuales de las parcelas afectadas por la planta fotovoltaica, no resulta posible tener acuerdos con los propietarios futuros ya que las bases definitivas se encuentran en periodo de exposición pública existiendo la posibilidad de ser modificadas.


El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca emitió Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021 indicando que el uso proyectado es compatible con el Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) vigente, que establece como usos autorizables en el suelo no urbanizable genérico Tipo IV "Secano cultivable" las construcciones e instalaciones de interés público, entre las que se incluyen las instalaciones de captación o transporte de energía, tales como instalaciones fotovoltaicas. Se traslada al promotor, mostrando conformidad en fecha 6 de julio de 2021.


El 2 de julio de 2021 se recibió informe de Confederación Hidrográfica del Ebro. Se trasladó al promotor, mostrando conformidad en fecha 13 de julio de 2021.


El Ayuntamiento de Fraga remitió acuerdo recibido el 5 de noviembre de 2021 en el cual se desiste de la tramitación de la modificación aislada del PGOU, y deja sin efecto la suspensión cautelar del plazo de un año para el otorgamiento de licencias urbanísticas.


Se solicitó informe a la Dirección General de Ordenación del Territorio, que no lo emitió.


Se recibió el 15 de mayo de 2022 informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se recibió contestación del promotor el 20 de julio de 2022. Se trasladó al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al promotor. La contestación del promotor también se trasladó a la Dirección General de Patrimonio Cultural, la cual no emitió contestación.


Por otra parte, el 3 de junio de 2022 se traslada al promotor la consulta realizada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a la Dirección General de Desarrollo Rural relativa a la afección al proyecto de regadío social y concentración parcelaria del proyecto de la planta solar fotovoltaica. El 20 de junio de 2022 el promotor comunica con respecto a esta consulta que ha sido informada que la Confederación Hidrográfica del Ebro ha tomado la decisión de no incluir el proyecto de Concentración Parcelaria del Regadío Social de Fraga-Torrente de Cinca en el actual Plan Hidrológico Nacional. Igualmente, ha sido informada por parte de los propietarios de la zona afectada por el proyecto de Regadío Social, que dichos propietarios han solicitado la reversión plena de sus fincas, al mismo estado en que se encontraban en el momento previo de iniciar dicho proyecto. Dicha comunicación se traslada al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) para su conocimiento.


En relación con el trámite de información pública, el 18 de junio de 2021 la Oficina Delegada del Gobierno de Aragón de Fraga certificó que se había presentado un escrito de alegaciones.


El 5 de abril de 2023, el promotor presenta solicitud para la resolución conjunta de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación, incluyendo entre otra documentación el proyecto de ejecución. El 5 de mayo de 2023 presenta declaración responsable correspondiente a la línea subterránea de 30 kV con origen en la celda de protección del Centro de Reparto y final en la SE Libienergy 400/30 kV, indicando que dispone de todos y cada uno de los permisos de paso (de fincas de propietarios particulares) a través de los bienes y derechos afectados por el trazado.


El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca indica en su informe-propuesta que " ha considerado que los cambios del anteproyecto al proyecto de ejecución no requieren una nueva información pública ni una nueva evaluación ambiental". Se realizó nueva solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas, habiendo recibido las siguientes contestaciones:


El 12 de junio de 2023 se recibió informe del Ayuntamiento de Fraga. Se trasladó al promotor, mostrando conformidad en fecha 16 de junio de 2023.


El 19 de junio de 2023 se recibió informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental Vías Pecuarias. Se trasladó al promotor, mostrando conformidad en fecha 12 de julio de 2023.


El 15 de junio de 2023 se recibió Nota interior del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca indicando que la actuación fue informada según Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021. Se trasladó al promotor que respondió el 14 de julio de 2023 indicando la segregación de la parcela 92 en las parcelas 92 y 93 del polígono 55 del término municipal de Fraga. Esta respuesta se trasladó nuevamente al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, el cual no contestó.


El 21 de julio de 2023 se recibió informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que se trasladó al promotor, mostrando conformidad en fecha 21 de agosto de 2023.


Confederación Hidrográfica del Ebro, que no emite informe.


En relación con las parcelas afectadas, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial informa de lo siguiente:


El 23 de junio de 2023 el promotor presentó escrito indicando que la parcela del término municipal de Fraga (Huesca), con referencia catastral 22155A055000920000GS que aparecía en el proyecto básico fue segregada posteriormente a la presentación de dicho proyecto en las parcelas con referencia catastral 22155A055000920000GS y 22155A055000930000GZ, que son las que constan en el Proyecto Técnico Administrativo.


La parcela 93 del polígono 55 del término municipal de Fraga no figura en las parcelas de la declaración de impacto ambiental emitida por el INAGA, y si se recoge en el proyecto de ejecución. Esto es debido a la segregación de la parcela 92 del polígono 55, en las parcelas 93 del polígono 55 y 92 del polígono 55.


El 29 de junio de 2023 el promotor presentó contrato firmado para la constitución de servidumbre de paso de línea eléctrica subterránea en la parcela 15 del polígono 63 en el término municipal de Fraga (nueva ubicación SET Libienergy).


Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa de que el 7 de junio de 2021 se recibió alegaciones de la Comunidad de Regantes de Les Puntes, alegando la prevalencia el interés general del regadío frente a la instalación fotovoltaica, y que dicha instalación no debe alterar ni afectar a los componentes e instalaciones del sistema de riego. El promotor contestó el 30 de junio de 2021 indicando que el riego constituye un factor fundamental en la ordenación del territorio, pero no es el único y además es compatible con otros factores fundamentales como son las energías renovables, permitiendo el aprovechamiento de recursos naturales dentro de los límites que establecen las leyes o el planeamiento. Además, se procede con la solicitud de compatibilidad a la Subdirección de Agricultura y Ganadería.


El 5 de agosto de 2021 se recibió nueva contestación de la Comunidad de Regantes de Les Puntes, ratificándose íntegramente en las alegaciones presentadas. El 3 de septiembre de 2021 se recibió segunda contestación del promotor, indicando que había solicitado a la Dirección General de Agricultura y Ganadería (DGA) la compatibilidad de los proyectos de las instalaciones solares fotovoltaicas con el proyecto de Regadío Social y Concentración Parcelaria de Fraga y Torrente de Cinca. El 31 de octubre de 2023 el promotor aportó la Orden de 11 de julio de 2022 del Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente por la que se acumulan y resuelven los recursos de alzada presentados por los propietarios afectados por la concentración parcelaria de la zona de Fraga y Torrente de Cinca, retrotrayendo las actuaciones a la situación anterior al inicio del procedimiento de concentración parcelaría. Además se indica que se ha acordado la disolución de la Comunidad de regantes expectante "Les Puntes" y solicita se deje sin efecto todo lo actuado en el proceso de concentración parcelaria.


Vistos los informes emitidos y las alegaciones, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca considera que no existen reparos a la emisión de la autorización, siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del proyecto técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto al proyecto de ejecución "43,49592MWp con seguidor a un eje y evacuación "Libienergy Peñalba 2", según el Informe-Propuesta de Resolución del Servicio Provincial con resultado favorable, se estima que se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan. El proyecto de ejecución "43,49592MWp con seguidor a un eje y evacuación "Libienergy Peñalba 2" está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Amando Navarro González, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Albacete, con fecha 30 de marzo de 2023, y Número de visado 230570.


Se aporta declaración responsable suscrita por D. Amando Navarro González que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Con fecha 8 de noviembre de 2022 se emitió la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Libienergy Peñalba 2" de 43,49 MWp y su infraestructura de evacuación, a ubicar en el término municipal de Fraga (Huesca), promovidos por Libienergy Ex Solar, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2021/12426); publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 13 de enero de 2023.


Con fecha 23 de enero de 2024, la Dirección General de Energía y Minas emite requerimiento solicitando Informe ambiental emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental donde se pronuncie respecto de la procedencia o no de someter a nueva evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto de ejecución presentada, tal y como se prevé en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón o/y se pronuncie sobre la compatibilidad con la declaración de impacto ambiental ya emitida sobre el proyecto inicial. El promotor respondió el 1 de febrero de 2024 y el 19 de abril de 2024. Visto que la documentación aportada no subsanaba lo requerido, se volvió a emitir requerimiento de la Dirección General de Energía y Minas el 16 de mayo de 2024. El promotor aportó el 30 de mayo de 2024 la Resolución de 23 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se archiva, por no procedencia la solicitud de pronunciamiento sobre el sometimiento a evaluación ambiental de la modificación de la Planta Fotovoltaica "Libienergy Peñalba 2" de 43,49 MWp y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Fraga (Huesca) promovido por Libienergy Peñalba, SLU. Expediente INAGA 500306/20F/2024/00714".


Sexto.- Otros trámites.


Visto el Informe-propuesta de Resolución de 14 de diciembre de 2023, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- Infraestructuras compartidas.


La planta solar CSF Libienergy Peñalba 2 precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:


- Subestación "SET Almendra Promotores" y Línea eléctrica LAAT 400 KV "SET Almendra Promotores - SET Almendra": (Número Exp de Servicio Provincial de Zaragoza: AT 2021/174 de la provincia de Zaragoza).


- "SET 400/30 kV Libienergy" y "LAAT 400 kV SET Libienergy - SET Almendra Promotores": (Número Expediente de Servicio Provincial de Huesca: AT-247/2020).


La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.


Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:


- Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de subestación "SET Almendra Promotores" y la línea eléctrica LAAT 400 KV "SET Almendra Promotores - SET Almendra" en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza), publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 232, de 1 de diciembre de 2023. (Número Exp. DGEM: IP-PC-0289/2022 y IP-PC-0246/2022; Número Exp. SP: AT 2021/174 de la provincia de Zaragoza).


- Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de las instalaciones de evacuación compartida "SET 400/30 kV Libienergy" y "LAAT 400 kV SET Libienergy - SET Almendra Promotores" en los términos municipales de Fraga, Torrente de Cinca (Huesca) y Mequinenza (Zaragoza), publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 14, de 19 de enero de 2024. (Número Exp. DGEM: IP-PC-0433/2020, IP-PC-0434/2020; Número Exp. SP: AT-247/2020 de la provincia de Huesca).


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "CSF Libienergy Peñalba 2" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:


- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


- Las infraestructuras de evacuación de la instalación de generación serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones indicadas en los antecedentes de esta Resolución.


- Consta en el expediente la Resolución de 8 de noviembre de 2022 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Libienergy Peñalba 2" de 43,49 MWp y su infraestructura de evacuación, a ubicar en el término municipal de Fraga (Huesca), promovidos por Libienergy Ex Solar, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2021/12426); publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 13 de enero de 2023. Consta en el expediente Resolución de 23 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se archiva, por no procedencia la solicitud de pronunciamiento sobre el sometimiento a evaluación ambiental de la modificación de la planta fotovoltaica "Libienergy Peñalba 2" de 43,49 MWp y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Fraga (Huesca) promovido por Libienergy Peñalba, SLU. Expediente INAGA 500306/20F/2024/00714".


- Según documentación expedida por Red Eléctrica de España, a la instalación de generación FV Libienergy Peñalba 2, con fecha 24 de noviembre de 2020 se le ha actualizado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 40 MW, en la red de transporte en la subestación Almendra 400 kV (anteriormente Nueva Mequinenza 400 kV).


- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


- Con fecha 14 de diciembre de 2023, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca emitió el preceptivo "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica "Libienergy Peñalba 2", promovida por Libienergy Ex Solar, SL".


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Libienergy Ex Solar, SLU, para la instalación "CSF Libienergy Peñalba 2", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en una línea subterránea de 30 kV que une la planta fotovoltaica con la subestación "SET 400/30 kV Libienergy".


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución "43,49592MWp con seguidor a un eje y evacuación "Libienergy Peñalba 2", suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Amando Navarro González, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Albacete, con fecha 30 de marzo de 2023, y Número de visado 230570.


Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:


1. Datos generales.


(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Debido a la gran cantidad de vértices de la instalación no se reproducen las coordenadas en esta Resolución. Las coordenadas son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.


3. Características técnicas:


83.646 módulos fotovoltaicos de 520 Wp.


12 estaciones, cada una de ellas compuesta de: un inversor de 3,8 MW y un transformador de potencia de 4.000kVA y relación de transformación 690/30.000 V, compuesto por un conjunto de 3 celdas, 2 de línea, para realizar la entrada y salida de la línea de 30 kV de interconexión y una de protección del transformador.


Tres líneas subterráneas de 30 kV enlazando las estaciones transformadoras por el interior del parque fotovoltaico hasta el Centro de Reparto. Conductor 3x1x150, 240, 400 mm² (según longitud de tramo) AL RH5Z1 18/30 kV y longitud total de 2.588 m.


El Centro de Reparto estará formado por cinco celdas: 3 celdas con interruptor automático para las líneas que recogen las estaciones de la fotovoltaica, 1 celda con interruptor automático para la línea que conectará el parque con la "SET Libienergy 400/30 KV", y 1 celda con interruptor automático para protección del transformador de servicios auxiliares de 50 kVA.


Línea de evacuación subterránea de 30 kV con origen en el Centro de Reparto y final en "SET Libienergy 400/30 kV". El conductor será de sección 630mm² de Al HPERZ1 18/30 kV y de longitud 2.800 metros.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 8 de noviembre de 2022 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Libienergy Peñalba 2" de 43,49 MWp y su infraestructura de evacuación, a ubicar en el término municipal de Fraga (Huesca), promovidos por Libienergy Ex Solar, SL. (Número de Expte.: INAGA 500806/01/2021/12426); publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 13 de enero de 2023.


Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


4. Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.


5. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Huesca de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


6. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


7. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con Número de expediente AV-ARA-00530, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 43,50 MW.


Atendiendo a la definición de potencia instalada del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en función de la potencia activa máxima de los inversores que se instalen, estos se configuraran al objeto que la potencia instalada no supere en ningún caso la potencia instalada recogida en esta autorización de 43,49592 MW.


Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 31 de mayo de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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