ORDEN BSF/672/2024, de 5 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la implementación de actividades de capacitación en competencias digitales a la infancia, adolescencia y juventud vulnerable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.34.ª, corresponde la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.


Asimismo, el artículo 79 estipula que, en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.


Por el Decreto 18/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia.


El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pretende paliar el impacto económico y social provocado por la irrupción de la COVID-19, así como apoyar la recuperación económica. Las medidas que constituyen dicho plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, posibilitarán que la recuperación de la economía tras la pandemia no deje a nadie atrás, en aras de una transformación que posibilite una estructura más resiliente de nuestro modelo para enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.


En este sentido, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, reconoce la necesidad de un adecuado modelo de gobernanza que permita asegurar la mayor eficiencia en el gasto público y el papel especial de la Administración General del Estado para garantizar el éxito de la ejecución, el control y la salvaguarda necesarios para justificar fehacientemente la solicitud de reembolsos y la absorción de los citados fondos.


Dentro de las actuaciones de este mecanismo se ha diseñado el Programa "Competencias Digitales para la Infancia" (CODI). Este programa facilita la formación en competencias digitales de los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad. La finalidad del Programa CODI es contribuir al cumplimiento de los compromisos asumidos por España en el Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales (digital skills)", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación). En el marco de este Componente, se corresponde con la Medida 3 "Acciones de capacitación para la ciudadanía digital", de la Línea de Inversión 1 "Competencias digitales transversales".


Esta Línea de Inversión está directamente asociada con el Hito CID (Council Implementation Decision) número 288: "formación de 2.600.000 ciudadanos en competencias digitales, de acuerdo con las acciones en el marco de la medida", y para contribuir al cumplimiento de este Hito, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha asumido el compromiso de contribuir, a través de la puesta en marcha del Programa CODI, a la formación de 950.000 niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad.


El principal objetivo de este Componente es garantizar la formación e inclusión digital de la ciudadanía y los trabajadores, no dejando a nadie atrás en el proceso de transformación digital de la sociedad y de la economía, por lo que las medidas (reformas e inversiones) contempladas en el Componente 19 actúan como hoja de ruta para identificar las medidas necesarias que aseguren que toda la ciudadanía cuenta con las herramientas necesarias para adquirir y desarrollar competencias digitales, en un contexto de transición dual digital y verde.


El citado Componente 19 se divide en cinco medidas (una línea de reforma y cuatro líneas de inversión), de las cuales el proyecto a ejecutar por la Comunidad Autónoma de Aragón, y que es objeto de este acuerdo, se encuadra en la línea de inversión l1: "Competencias Digitales Transversales", precisamente, esta línea de inversión del componente 19 incluye acciones de capacitación para la ciudadanía digital, con énfasis en colectivos en riesgo de exclusión social, en el marco del programa "Competencias Digitales para la Infancia (CODI)".


Por otra parte, el artículo 4.3.b) del Real Decreto 1086/2023, de 12 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para la implementación de actividades de capacitación en competencias digitales a infancia, adolescencia y juventud vulnerable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; establece que "aunque sea eminentemente dirigida a población en situación de vulnerabilidad, las actividades deben ser inclusivas y no segregadoras, promoviendo la participación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con perfiles diversos".


Con fecha 13 de diciembre de 2022 se aprueba en el seno de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, el "Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial, por importe de 50 millones de euros, de fondos para la formación en competencias digitales para niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, para comunidades y ciudades autónomas susceptibles de ser beneficiarias en el marco del programa Competencias Digitales para la Infancia (CODI) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia". Posteriormente dicho Acuerdo se ha visto modificado por Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023.


Con posterioridad a este Acuerdo, el órgano competente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 aprobó las resoluciones a través de las cuales se formalizan los compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


En este sentido, con fecha 27 de diciembre de 2022, se emite Resolución de la Directora General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, por la que se autoriza y compromete el crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo a la aplicación presupuestaria 29.50.46SA.450 Programa Competencias Digitales para la Infancia, correspondiente al ejercicio 2022 en la cuantía que figura en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia de 13 de diciembre de 2022. Dicho importe se incorpora al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024.


De acuerdo con lo establecido anteriormente, el Departamento de Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón asume un objetivo de formación de 4.920 niños, niñas, adolescentes y jóvenes.


Los objetivos del programa son:


1. Cerrar la brecha social digital dotando de competencias digitales básicas a niñas y niños.


2. Iniciar la enseñanza de competencias digitales avanzadas a adolescentes y jóvenes vulnerables favoreciendo la capacitación para la empleabilidad con perspectiva de género.


Aunque se busca que sea un programa no segregador e inclusivo y que, por tanto, está abierto al conjunto de la infancia y adolescencia; esta convocatoria obedece a un ejercicio de priorización de la infancia más vulnerable:


- Niños, niñas y adolescentes en situación de pobreza moderada, alta o severa.


- Niños, niñas y adolescentes en entornos altamente vulnerables (altas tasas de pobreza o renta media baja).


- Niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes de grupos fácilmente identificables por su relación con la administración u organizaciones sociales o definidos como prioritarios en el contexto español en el marco de la Garantía Infantil Europea (tutelados por las administraciones públicas, con discapacidad, pueblo gitano, migrantes y refugiados).


Las actividades a financiar son clases en horarios y periodos no lectivos, actividades extraescolares en competencias digitales en dos itinerarios según edades:


1. Competencias básicas, de 9 a 13 años.


2. Competencias avanzadas, de 14 a 17 años y jóvenes de 18 a 25 años que hayan pasado por el sistema de protección y hasta 30 años en el caso de personas con discapacidad.


La formación que se incluye en el programa CODI y se financia mediante esta convocatoria se impartirá de forma eminentemente presencial, empleando materiales digitales y metodologías activas de aprendizaje que faciliten la adhesión a las actividades de niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes en situación de vulnerabilidad y en horario extraescolar.


Para el despliegue del programa, el Ministerio ha desarrollado una Plataforma Digital de formación, en la que se encuentran materiales y guías didácticas, empleando metodologías activas de aprendizaje. Cuenta, además, con un curso de formación a formadores de 30 horas de duración. La plataforma permite una recopilación sencilla de los principales indicadores de seguimiento del proyecto para su posterior reporte a la Comisión Europea.


Para la obtención de un certificado acreditativo, los niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes que cursen el programa deberán dedicar al mismo, al menos 30 horas. Aunque los formadores dispondrán de 90 horas de contenido en la plataforma digital de formación para que puedan programar sus clases de la forma mejor adaptada a sus alumnos y alumnas. Todos los/as estudiantes que alcancen un mínimo de 7,5 horas cursadas contabilizarán para el cumplimiento del objetivo número 288, aunque no cualifiquen para la obtención del certificado del programa.


Las actuaciones subvencionadas con cargo a los fondos europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, no podrán ser financiadas por otros instrumentos o fondos de la Unión Europea. Serán de aplicación las disposiciones del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o que la sustituyan, así como aquéllas que las desarrollen. Asimismo, las subvenciones reguladas en esta convocatoria están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o que las sustituyan, así como aquellas que las desarrollen. Asimismo, las subvenciones reguladas en esta convocatoria están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del citado Plan.


Adicionalmente, las subvenciones de esta convocatoria no implican ayudas de Estado, puesto que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, "las normas sobre ayudas estatales sólo se aplican cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una "empresa".


Según lo dispuesto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se procedió, mediante Orden de 19 de enero de 2024, a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia, y conforme a lo establecido en a los artículos 11 y 12 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se considera oportuno la convocatoria de esta subvención para el cumplimento de las actuaciones recogidas en el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial, por importe de 50 millones de euros, de fondos para la formación en competencias digitales para niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, para comunidades y ciudades autónomas susceptibles de ser beneficiarias en el marco del programa Competencias Digitales para la Infancia (CODI) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se regirá por lo dispuesto en la Orden CDS/420/2022, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 12 de abril de 2022).


En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 18/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia, como Consejera del mismo, dispongo:


Artículo 1. Objeto y finalidad.


1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a la realización de proyectos de actividades extraescolares de formación a infancia, adolescencia y juventud vulnerable, en el marco del programa "Competencias Digitales para la Infancia" (CODI), encuadrado en el Componente 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas subvenciones contribuirán a la consecución de los objetivos número 286 y número 288 establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.


2. La finalidad de las ayudas es reducir la brecha digital que afecta a la infancia, adolescencia y juventud vulnerable, ofreciendo un programa de formación extraescolar en las competencias incluidas en el Marco Europeo de Referencia de las Competencias Digitales de la Ciudadanía (DigComp) de la Comisión Europea, "The Digital Competence Framework for Citizens-With new examples of knowledge, skills and attitudes".


Artículo 2. Régimen jurídico.


1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, a través del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Además, la Comisión Europea ha desarrollado normas sobre la materia y los Estados miembros, como España, han implementado normas de desarrollo, por las cuales las entidades o agrupación de entidades beneficiarias deberán regirse.


2. Asimismo, será de aplicación la Orden CDS/420/2022, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 12 de abril de 2022), por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo", así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente convocatoria deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 19, especialmente en lo referido a la inversión 1, de acuerdo a lo recogido en el apartado 8 respecto al principio DNSH y en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


3. Igualmente será de aplicación el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, con fecha 13 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial, por importe de 50 millones de euros, de fondos para la formación en competencias digitales para niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, para comunidades y ciudades autónomas susceptibles de ser beneficiarias en el marco del programa Competencias Digitales para la Infancia (CODI) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia". Igualmente se deberá atener a lo dispuesto en la modificación del citado acuerdo, aprobado por Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023.


4. Las subvenciones reguladas por esta convocatoria son objeto de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021. El Ministerio de Juventud e Infancia aplicará los procedimientos de prevención, detección y corrección del fraude establecidos en aplicación de la citada Orden HFP/1030/2021 y la Orden HFP/55/2023, corrigiendo cualquier conflicto de interés que pueda plantearse.


Artículo 3. Financiación.


1. Las ayudas se financiarán al cien por cien con recursos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España por un importe máximo de 1.131.600 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 20050 G/3241/480038/32454, del presupuesto de gastos del Departamento de Bienestar Social y Familia.


2. En el supuesto que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.


Artículo 4. Objetivos de número de niños, niñas, adolescentes y jóvenes a formar.


1. El número de niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes a atender en el periodo subvencionable será de, como mínimo, 4.920 niños. Al menos un 70% subvención concedida deberá implementarse en centros de titularidad pública.


Cada entidad o agrupación de entidades beneficiaria se compromete a formar, como mínimo, a 820 niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes en el marco de este proyecto y antes de la fecha de finalización de ejecución del mismo.


2. Se subvencionarán un total de 6 lotes. Cada lote se adjudicará a una entidad solicitante y dicha entidad deberá formar a un mínimo de 820 niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes cada uno de ellos.


Si tras la distribución inicial quedaran lotes sin adjudicar, se asignarán adicionalmente uno o más lotes a la entidad beneficiaria que manifieste su consentimiento en su solicitud de subvención, hasta agotar el número total de lotes.


La distribución se realizará siguiendo el orden de mayor a menor puntuación obtenida, el número de veces necesarias.


3. Los niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes a formar por cada una de estas entidades o agrupación de entidades no podrán haber sido beneficiarios de la formación del Programa CODI en esta u otras convocatorias. Para ello, toda la formación impartida y su forma de justificación se realizará, obligatoriamente, a través de la plataforma eLearning para la implementación del programa Competencias Digitales para la Infancia (CODI) disponible a través de www.formacioncodi.gob.es/. Esta herramienta, que se utilizará para la justificación de la formación impartida por parte de todas las Comunidades Autónomas y del Estado, no permite dar de alta a niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes de forma duplicada, asegurando que cada persona sólo recibe la formación una única vez, independientemente de la entidad que la imparta.


4. En caso de no alcanzar los objetivos establecidos, se aplicarán los reintegros recogidos en el artículo 27.


Artículo 5. Proyectos objeto de financiación.


1. Las subvenciones irán destinadas al desarrollo de proyectos de actividades extraescolares destinados a niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes para la formación en competencias digitales, siguiendo el contenido formativo establecido por la Comisión Europea en el DigiCOMP.


Se establecen 3 líneas formativas dentro del programa de formación CODI:


a) Línea formativa 1.1: nivel básico (subniveles 1 y 2), para niños y niñas de 9 a 11 años.


b) Línea formativa 1.2: nivel intermedio (subnivel 3), para niños y niñas de 12 a 13 años.


c) Línea formativa 2: nivel intermedio (subnivel 4) y nivel avanzado (subniveles 5 y 6), para adolescentes de 14 a 17 años y ex tutelados de 18 a 25 años.


2. Se financiarán proyectos que empleen como herramienta de formación la plataforma eLearning para la implementación del programa Competencias Digitales para la Infancia (CODI) disponible a través de www.formacioncodi.gob.es/.


3. La formación financiada por esta convocatoria debe cumplir las siguientes características:


a) Impartirse en horarios y periodos no lectivos.


b) Aunque sea eminentemente dirigida a población en situación de vulnerabilidad, las actividades deben ser inclusivas y no segregadoras, promoviendo la participación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con perfiles diversos.


c) La formación debe ser de, al menos, 30 horas por niño, niña, adolescente y joven. Aunque, se considerará que un niño o niña ha sido formado cuando alcance las 7,5 horas de formación recibida.


d) Llevarse a cabo por personas formadoras que pueden cursar la formación para formadores puesta a disposición del programa por la Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado. Se solicita que, preferentemente, los formadores tengan una experiencia de al menos dos años de trabajo con niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes.


Es requisito que tanto los trabajadores y las trabajadoras que participen en el programa dispongan del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicho certificado será exigido por la Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado en las revisiones y justificación de la subvención que se realicen.


e) Alcanzar al número de niños, niñas, adolescentes o jóvenes establecido en la resolución de concesión. De no lograrse, se produciría un reembolso de los fondos, regulado en el artículo 27.


f) Impartirse en los municipios establecidos en la resolución de concesión.


4. Todos los proyectos a financiar deben incluir los siguientes criterios transversales:


a) Promover de forma efectiva la perspectiva de género.


b) Garantizar la accesibilidad universal en el desarrollo del proyecto.


c) Ser respetuosos con el medio ambiente.


Artículo 6. Entidad o agrupación de entidades beneficiarias.


1. Podrán resultar beneficiarias de la subvención objeto de la presente Orden las entidades o agrupación de entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, y las entidades u organizaciones no gubernamentales, que tengan entre sus fines la prevención, educación, atención o promoción social integral de infancia en situación de marginalidad y exclusión social.


2. También podrán ser beneficiarias de esta subvención las agrupaciones de organizaciones con o sin personalidad jurídica.


3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las fundaciones de iniciativa pública, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles y mercantiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.


4. Cuando se trate de agrupaciones de organizaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada una de ellas, y el importe de la subvención a aplicar a cada una de las entidades. Asimismo, en el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 50 y 76 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


5. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades o agrupación de entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y las establecidas por el resto de la normativa autonómica, estatal o europea aplicable.


Artículo 7. Requisitos de la entidad o entidades agrupadas solicitantes.


Las entidades o agrupación de entidades definidas en la base anterior deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, hasta la fecha de justificación prevista en esta convocatoria:


a) Las entidades que formen la agrupación o la entidad deberán estar legalmente constituidas, al menos con tres años de antelación a la fecha de la presente convocatoria.


b) Las entidades que formen la agrupación o la entidad deberán estar debidamente inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, o haber presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, y no haber sido sancionadas en los cinco últimos años por infracción grave o muy grave en el ámbito de la Ley de Servicios Sociales.


c) Carecer de fines de lucro, en los términos establecidos en el artículo 4 de esta convocatoria.


d) Desarrollar su actividad y disponer de sede en cualquiera de los municipios del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.


e) Tener entre sus fines la prevención, educación, atención o promoción social integral de infancia en situación de marginalidad y exclusión social, en términos amplios.


f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.


Artículo 8. Cuantía.


1. Se concederá una subvención de 188.600 euros por cada uno de los seis lotes, en los que se compromete a formar, al menos, a 820 niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes a formar (820 personas x 230 euros/persona).


2. El cálculo de la subvención se realiza teniendo en cuenta un módulo de 230 euros por niño, niña, adolescente o persona joven a formar.


El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado. La cuantía concedida se considera como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total.


Artículo 9. Periodo subvencionable.


Con carácter general, serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto de esta convocatoria que se desarrollen a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2025, en lo referido a la ejecución de esta subvención. Dicho plazo se ampliará hasta el 31 de marzo de 2026 para las actuaciones relacionadas con la justificación de los gastos.


Artículo 10. Gastos subvencionables.


1. Como criterio general serán elegibles aquellos gastos que sean consistentes con los objetivos y actividades previstas en el proyecto y deberán respetar lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.


Serán considerados gastos elegibles, entre otros:


a) Las retribuciones del personal laboral que esté vinculado al objeto de la subvención, incluyendo los gastos de Seguridad Social. Las cuantías de dichas retribuciones deberán ser acordes a lo establecido para el correspondiente grupo profesional en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación en cada caso. A efectos de evitar la doble financiación, se deberán registrar partes horarios firmados por el personal vinculado al objeto de la subvención.


Serán financiables los gastos causados por las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo para el personal laboral únicamente cuando el contrato se haya celebrado a raíz de la ejecución del proyecto o para el personal vinculado al mismo, en este último caso solamente por el periodo de vinculación.


Cuando la persona contratada no dedique el cien por cien de su jornada laboral a las actividades que componen el proyecto sólo serán financiables los gastos derivados de las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo de forma proporcional a las horas imputadas a dicho proyecto.


Para que este gasto sea financiable en el marco de la convocatoria la extinción del contrato debe producirse dentro del periodo de ejecución del proyecto.


b) Gastos de alquiler de inmuebles siempre que se justifique la necesidad de los mismos para el correcto desempeño de las actividades. En caso de alquiler, estos deberán contar con un certificado de eficiencia energética, que como mínimo deberá tener una calificación F o superior.


c) Costes de equipos informáticos, de nueva adquisición o arrendamiento durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de adquisición, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, de acuerdo con el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de gastos de "renting" o "leasing" u otras fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de ejecución de la subvención.


d) Gastos de actividades. Podrán financiarse gastos de suministros; alquiler, seguro del espacio formativo, servicio de limpieza, etc.


e) Gastos de formación de personal, así como de asistencia técnica siempre y cuando estén directamente relacionados con el objeto de la subvención.


f) Gastos de dietas y viajes en territorio nacional del personal adscrito a la actividad. La cuantía de las dietas se limitará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. No se podrán imputar a la subvención cuantías superiores a las fijadas para los empleados públicos del Grupo 2, según la normativa vigente.


g) Gastos derivados de apertura y mantenimiento de la cuenta bancaria vinculada al proyecto, así como gastos de comisiones bancarias relacionadas con la ejecución del proyecto, siempre que se habrá una cuenta bancaria independientes para esta ayuda.


h) Trabajos de auditoría del proyecto.


i) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad o agrupación de entidades, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.


2. No serán gastos elegibles:


a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables que sean propiedad de la entidad o agrupación de entidades beneficiarias antes de la publicación de la convocatoria y no se destinen exclusivamente a la realización de las actividades del proyecto.


b) Los gastos corrientes del mantenimiento económico financiero de la estructura central de la entidad o agrupación de entidades.


c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


d) Los gastos por nueva construcción de inmuebles.


e) Los gastos de adquisición de bienes inmuebles.


f) Los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades o agrupación de entidades.


g) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni tampoco los impuestos personales sobre la renta.


h) Los proyectos o gastos que no respeten las normas en materia medioambiental que se deriven de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.


3. Los gastos subvencionables deberán cumplir los objetivos medioambientales establecidos para la inversión 1 del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular en lo que tiene que ver con el objetivo de adaptación al cambio climático y al de transición a una economía circular.


Artículo 11. Subcontratación.


1. La ejecución de la actividad objeto de esta subvención debe realizarse por la entidad o agrupación de entidades beneficiarias. No obstante, ésta podrá subcontratar, mediante la concertación con terceros la ejecución parcial de la actividad objeto de subvención hasta un porcentaje que no sobrepase el 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada en acciones formativas, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. En todo caso, el importe de cada una de las subcontrataciones no podrá superar el importe de 15.000 euros por entidad.


2. En ningún caso podrá subcontratarse actuaciones con:


a) Personas o entidades incursas en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


b) Intermediarios financieros o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado por los servicios prestados.


c) Entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, determinadas en el artículo 68.2 del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización del órgano concedente.


Artículo 12. Procedimiento de concesión.


1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 22.1) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.


2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la evaluación de solicitudes presentadas a fin de establecer una relación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración y baremos establecidos en el artículo 15 de la presente convocatoria, formándose una lista ordenada y adjudicando el importe solicitado a las entidades o agrupación de entidades con mayor puntuación, por orden y hasta agotar los seis lotes de 188.600 euros.


Artículo 13. Presentación de solicitudes y documentación.


1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-formacion-en-competencias-digitales-para-ninas-ninos-y-adolescentes-en-situacion-de-vulnerabilidad-en-el-marco-del-programa-codi/convocatoria-2024 o incluyendo en el buscador de trámites https://www.aragon.es/tramites el procedimiento número 10101 "Subvenciones formación en competencias digitales para la infancia, adolescencia y juventud vulnerable (Programa CODI)-Convocatoria 2024".


2. El uso de dicho modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


4. Las solicitudes se presentarán a través del TTO y se acompañarán, en todo caso, de la siguiente documentación:


a) Declaración de compromiso a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar el ejercicio de competencias de las instituciones nacionales y europeas. Anexo I.


b) Declaración de compromiso a la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). anexo II.


c) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). anexo III.


d) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). anexo IV.


Por otra parte, en el caso de entidades que vayan a presentarse como agrupación, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá presentar la siguiente documentación:


Compromiso de formalizar entre sí un convenio o instrumento jurídico similar, para detallar las actividades subvencionadas que se obligan a ejecutar por cuenta de la misma y expresen su aceptación de asumir la condición de beneficiarias, con las correspondientes obligaciones. Los miembros de la agrupación quedarán sujetos, en relación a las actividades subvencionadas que se obligan a ejecutar, a la obligación de justificar, al deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones en los términos establecidos, respectivamente, en los artículos 30.6; 40.2 primer párrafo y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


En caso de rellenar el apartado de recursos humanos de la solicitud, se deberá aportar documentación acreditativa de la experiencia y formación de las personas consignadas en la misma.


En caso de que no consten en poder de la Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado, se deberán aportar Estatutos de la entidad.


En caso de no presentar la solicitud con certificado de representante de la entidad, se deberá aportar documentación acreditativa de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


En caso de no autorizar a la consulta de datos, se deberán aportar certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.


5. Declaraciones responsables, la persona firmante de la solicitud, declarará al firmar electrónicamente la solicitud:


a) Que la entidad o agrupación de entidades solicitante no se hayan en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y normativa autonómica de aplicación, y demás normativa de aplicación cuyo incumplimiento suponga la prohibición de recibir subvenciones.


b) Que la entidad o agrupación de entidades solicitantes no hayan sido sancionadas en los últimos cinco años por infracción grave o muy grave en el ámbito de la Ley de Servicios Sociales.


c) Que la entidad o agrupación de entidades solicitantes se comprometen a comunicar, en caso de que la Administración no disponga de esta información, su número de cuenta corriente de forma electrónica y en todo caso con certificado digital, a través de la aplicación disponible en el Portal del Gobierno de Aragón.


d) Que la entidad o agrupación de entidades solicitantes cuentan con un Registro de Actividades de Tratamiento actualizado con las actividades de tratamiento que correspondan como responsable o, en su caso, encargado de tratamiento, conforme al artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos.


e) Que son ciertos todos los datos y documentos que acompañan a la solicitud, por lo que la ocultación o falsedad de datos puede ser motivo para anularla.


f) Que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades cumple el requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.


g) Que la entidad o agrupación de entidades solicitantes acepta de la cesión y tratamiento de los datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo normalizado denominado "Declaración de compromiso a la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)".


h) Que la entidad o agrupación de entidades solicitantes cumple los principios transversales establecidos en el PRTR, en relación a la prevención del fraude, corrupción y conflictos de interés, y respeto a los principios medioambientales (DNSH), conforme al modelo normalizado denominado "Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)."


i) Que la entidad o agrupación de entidades solicitantes se compromete expresamente a la concesión los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 y en el artículo 129.1 del Reglamento Financiero, conforme modelo normalizado denominado "Declaración de compromiso a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar el ejercicio de competencias de las instituciones nacionales y europeas".


6. La convocatoria y los impresos normalizados estarán a disposición de los interesados en Sede electrónica http://www.aragon.es/tramites, con número procedimiento 10101, o bien en https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/10101/identificacion y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-formacion-en-competencias-digitales-para-ninas-ninos-y-adolescentes-en-situacion-de-vulnerabilidad-en-el-marco-del-programa-codi/convocatoria-2024


Cada entidad o agrupación de entidades podrá realizar una única solicitud.


Artículo 14. Plazo de solicitud.


1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


2. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas no reunieren los requisitos exigidos, el órgano instructor, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Las subsanaciones se presentarán electrónicamente en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del apartado de Subsanación disponible en la url de la convocatoria o a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento" https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/acceso


3. La presentación de la solicitud de subvención supone, por parte de la solicitante, la aceptación incondicional de lo establecido en esta Orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa europea, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, supondrá la aceptación de la ayuda, en caso de obtener la condición de beneficiario.


Artículo 15. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes.


1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio con competencias en materia de inclusión social del Departamento de Bienestar Social y Familia.


2. El examen y valoración del proyecto para el que se solicita financiación se llevará a cabo por una Comisión de valoración de carácter técnico, que evaluará las solicitudes, y estará formada por:


1. Presidencia: Persona que ocupe Jefatura de Servicio en la Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado, o persona en quien delegue.


2. Vocales:


a) Persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Planificación y Evaluación de Servicios Sociales y Ayudas Públicas de la Secretaría General Técnica del Departamento Bienestar Social y Familia, o persona en quien delegue.


b) Persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Gestión Económica, Personal y Asuntos Generales de la Secretaría General Técnica del Departamento Bienestar Social y Familia, o persona en quien delegue.


3. Secretaría: Persona que ocupe un puesto de jefatura de Sección en la Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado, o persona en quien delegue.


La Comisión podrá recabar cuanta información complementaria considere necesaria para la valoración y podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.


3. La Comisión, tras la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 16 de esta convocatoria, y a la vista de las disponibilidades presupuestarias, emitirá informe en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada; los criterios aplicados y la relación de solicitudes, para las que se propone la concesión de la subvención, por orden de prelación, con cuantía propuesta de concesión, especificando la puntuación obtenida, que será la base de la propuesta de resolución provisional del órgano instructor.


También establecerá separadamente las solicitudes inadmitidas y desestimadas; así como sus causas. Así como las que se den por desistidas.


4. La ponderación de los criterios de valoración expuestos siguiendo criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación y coherencia con los distintos fines perseguidos. No se valorarán los criterios no acreditados de manera fehaciente.


Artículo 16. Criterios de valoración de los proyectos.


La valoración de las solicitudes presentadas y admitidas se regirá por la calidad técnica, la coherencia y potencial del programa presentado, que se realizará a través de la programación de actividades de formación mediante una metodología activa y basada en las TIC que permitirá compensar las desigualdades y déficits personales, teniendo en cuenta los siguientes criterios:


A) Valoración de la entidad o agrupación de entidades solicitantes (mínimo 15 puntos, máximo 30).


A.1) Experiencia acreditada por la entidad o agrupación de entidades en proyectos destinados a infancia y/o adolescencia en situación o riesgo de exclusión social, desarrollada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Hasta 15 puntos.


- 1 punto por cada año de experiencia acreditada.


A.2) Implantación territorial de la entidad o agrupación de entidades. Hasta 5 puntos.


- Cuenta con centros de trabajo en las tres provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón: 5 puntos.


- Cuenta con centros de trabajo en dos provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón: 3 puntos.


- Cuenta con centros de trabajo en una provincia de la Comunidad Autónoma de Aragón: 1 puntos.


A.3) Prestación de servicios en centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Hasta 10 puntos.


- Presta servicios en centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en las tres provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón: 10 puntos.


- Presta servicios en centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en dos provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón: 5 puntos.


- Presta servicios en centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en una provincia de la Comunidad Autónoma de Aragón: 2 puntos.


B) Valoración del proyecto (mínimo 35 puntos, máximo 70 puntos).


B.1) Perfil de los destinatarios de la formación. Se puntúa por cada colectivo recogido en el proyecto. Máximo 20 puntos.


- Atender a infancia en situación de vulnerabilidad socioeconómica: 5 puntos.


- Atender infancia, adolescencia y personas jóvenes del sistema de protección: 5 puntos.


- Atender a infancia, adolescencia y personas jóvenes con discapacidad: 5 puntos.


- Atender a infancia y adolescencia que viven en pueblos pequeños, zonas rurales y/o con menos accesos a internet y a la tecnología: 3 puntos.


- Atender infancia y adolescencia en general: 2 puntos.


B.2) Implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, como máximo 15 puntos, teniendo en cuenta:


- Desarrollo en las tres provincias: 15 puntos.


- Desarrollo en dos provincias: 10 puntos.


- Desarrollo en una provincia: 5 puntos.


B.3) Metodología, como máximo 15 puntos.


- Descripción del proyecto en el que se establezca el reparto del alumnado por meses, estructuras de grupos y edades a atender, de forma coherente: 5 puntos.


- Descripción de las estrategias a seguir para asegurar el seguimiento de la formación por parte del alumnado: 3 puntos.


- Descripción de las estrategias a seguir para garantizar el despliegue territorial: 3 puntos.


- Descripción de actuaciones y actividades orientadas a la consecución del impacto esperado en la infancia y adolescencia: 2 puntos.


- Descripción precisa del proceso de captación del alumnado: 2 puntos.


B.4) Ratio formador/a estudiantes. 10 puntos.


- Establecer una ratio formador/a estudiante de hasta 10 estudiantes: 10 puntos.


- Establecer una ratio formador/a estudiante de entre 11-15 estudiantes: 5 puntos.


- Establecer una ratio formador/a estudiante de entre de 16-20 estudiantes: 2 puntos.


En ningún caso podrá establecerse una ratio formador/a estudiante superior a 20.


B.5) Personal contratado por la entidad o agrupación de entidades que cuenta con experiencia y formación, teniendo en cuenta que la titulación mínima es educación secundaria postobligatoria, se valorará, hasta un máximo de 10 puntos:


- Experiencia en la impartición de formación en competencias digitales en la infancia y adolescencia, que se acreditará con el contrato o cualquier documento oficial que lo acredite. Se valorará por cada mes de experiencia a jornada completa 0,08 puntos, hasta un máximo de 7 puntos. En caso de jornada parcial se puntuará en proporción a la jornada.


- Formación específica en informática o en pedagogía, acreditándolo con los certificados oficiales correspondiente. Asignando 1 punto por cada formación acreditada, con una duración mínima de 40 horas, hasta un máximo de 3 puntos.


La concesión de la subvención se adjudicará a las entidades o agrupación de entidades que obtenga mayor puntuación en el sumatorio de los apartados A y B.


En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los apartados B1, B2, B3, B4, B5, A3, A2 y A1.


Artículo 17. Propuesta de resolución.


1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar entidad o agrupación de entidades solicitantes para la que se propone la concesión de la subvención, la identificación del proyecto, su cuantía y la puntuación obtenida por el proyecto; así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.


2. Dicha propuesta de resolución provisional se notificará electrónicamente a las entidades o agrupación de entidades que presentaron solicitud para cumplir el trámite de audiencia, dándoles un plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación, para que presenten alegaciones.


3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por las entidades o agrupación de entidades, en cuyo caso la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de definitiva.


4. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención obtenida, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante siguiente.


5. La propuesta de resolución definitiva se publicará en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el trámite 10101, "Programa de competencias digitales para la infancia (CODI)-Convocatoria 2024" y no creará derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas mientras no se publique la resolución de concesión.


6. No procederá la reformulación de las solicitudes prevista en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y en artículo 27 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo.


Artículo 18. Resolución.


1. La competencia para la resolución del procedimiento, a la vista de la propuesta elevada, corresponde a la Consejera de Bienestar Social y Familia.


2. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.


3. La publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página web del Departamento de Bienestar Social y Familia y en el "Boletín Oficial de Aragón", surtirá los efectos de notificación de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


4. En el caso de que se conceda la subvención, la resolución identificará la entidad o agrupación de entidades beneficiaria, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, el objeto y condiciones de la subvención concedida, así como las obligaciones de la entidad o agrupación de entidades beneficiaria.


Así mismo, identificará las solicitudes desestimatorias, con expresión de los motivos, y las no concedidas por desistimiento de los solicitantes, inadmisión de la petición, renuncia o imposibilidad material sobrevenida, del resto de solicitudes.


5. La resolución será motivada, e indicará los recursos que puedan interponerse. Contra la resolución que se adopte, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La interposición de recursos se hará en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion desde la opción "Presentar un recurso" y dirigidos a la Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado del Departamento de Bienestar Social y Familia.


Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.


1. Las entidades o agrupación de entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, ni una reducción del número de niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes a formar sin una justificación razonada, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:


a) Que circunstancias sobrevenidas determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención.


b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración.


La solicitud de modificación se realizará a través del apartado "Aportación" disponible en la url de la convocatoria https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-formacion-en-competencias-digitales-para-ninas-ninos-y-adolescentes-en-situacion-de-vulnerabilidad-en-el-marco-del-programa-codi/convocatoria-2024, pulsando el botón "Aportar documentación" y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.


Las entidades beneficiarias asociadas podrán solicitar modificaciones a través de la entidad beneficiaria directa que las represente.


2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de aquella en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación.


Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante el órgano concedente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


3. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, incluida una eventual ampliación de los plazos acordados con la Unión Europea para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Artículo 20. Pago de las subvenciones.


Para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, se podrá realizar el pago anticipado de la subvención concedida a entidades o agrupación de entidades beneficiarias para realizar los proyectos subvencionados. En aplicación del artículo 45.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, cuando la subvención no supere los 18.000 euros se anticipará el 100% de la subvención, y en los restantes supuestos el pago anticipado será del 90% de la subvención concedida. En ningún caso será necesaria la prestación de garantía.


No podrá realizarse el pago de la subvención si la beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o exista algún incumplimiento ante la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea o las autoridades nacionales competentes.


En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas beneficiarias cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetas a intervención judicial; o hayan sido inhabilitadas conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.


El pago se efectuará tras la publicación de la resolución definitiva, mediante transferencia bancaria.


Artículo 21. Obligaciones de las entidades o agrupación de entidades beneficiarias.


1. Las entidades o agrupación de entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en la resolución de concesión, en el apartado 5 ("Obligaciones derivadas en el cumplimento de la normativa nacional y de la Unión Europea) del Acuerdo del Ministerio de 13 de diciembre de 2022, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


2. Asimismo, las entidades o agrupación de entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:


a) Reportar datos de seguimiento cualitativos y cuantitativos sobre los resultados de las actividades formativas planteadas mediante informes parciales de progreso presentados anualmente y un informe final que incluya la evaluación, que se realizará conforme a los modelos que se establezcan.


b) Reportar, a través de los canales establecidos por la Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado, los indicadores de seguimiento que se definirán de acuerdo con los hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


c) No causar, en las actividades de ejecución de la subvención, perjuicio significativo a objetivos medioambientales.


d) A tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.


e) Prestar las actividades desde centros de trabajo situados en Aragón.


f) Crear en Aragón todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.


g) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.


h) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas de las categorías armonizadas de datos del artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Todo ello mediante los medios de verificación que expresamente se determinan en el anexo I del Operational Arrangement.


i) Contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.


j) Cumplir con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.


k) Solo se financiarán actuaciones que sean acordes al principio DNSH para los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.


l) Garantizar los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, relativos al personal adscrito a los servicios de atención a personas menores de edad en cuanto a su formación especializada y lo establecido en el requisito previsto en el artículo 57 de la citada Ley.


Artículo 22. Obligación de cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses.


1. Tanto las personas que participen en el procedimiento de concesión de subvención, y en la ejecución y desarrollo de la misma, incluyendo a los operadores-colaboradores, deberán cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI). El modelo de DACI, adaptable en cada convocatoria, será el establecido en el correspondiente Plan de medidas antifraude del Departamento u Organismo convocante, que se encontrará publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón y en la url https://www.aragon.es/-/next-generation-eu-antifraude.


2. Esta obligación se impone en las diferentes fases a todos los intervinientes en la convocatoria y, de una manera especial, al titular del órgano concedente, a los que participen en la redacción de las bases reguladoras y de las convocatorias, a los miembros de la Comisión de valoración o a los técnicos que elaboren los informes de valoración en el seno de la convocatoria.


3. El beneficiario deberá aportar la declaración en el mismo momento de la solicitud de la subvención.


Artículo 23. Compatibilidad con otras subvenciones.


1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir el destinatario final para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre y cuando los niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes a formar no sean las mismas.


De acuerdo al principio de ausencia de doble financiación, el resto de ayudas que pudieran concederse para la consecución de los objetivos establecidos no podrán financiar los costes que hayan sido financiados con fondos procedentes del PRTR.


2. De lo establecido en el apartado anterior se excluye a los ingresos procedentes a otros programas e instrumentos de la Unión, que no serán compatibles con los fondos recibidos por esta subvención, en consonancia con lo establecido para el Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Las entidades beneficiarias de esta convocatoria sí podrán ser beneficiarias de otras convocatorias realizadas en el marco del programa CODI, siempre que los niños los niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes a formar no sean las mismas.


3. Las entidades beneficiarias deberán informar, en la presentación de la memoria económica, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se hayan destinado total o parcialmente a cubrir los costes de la formación en el marco de este programa.


Artículo 24. Publicidad y difusión.


1. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades financiadas por esta subvención, deberá constar la colaboración del órgano concedente de la subvención y la entidad o agrupación de entidades beneficiaria, así como sus logotipos, conforme al modelo que figure en la resolución de concesión o al que, en su caso, corresponda al órgano concedente, en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.


2. Adicionalmente, se hará mención del origen de la financiación de la subvención y se velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique "Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU", en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.


Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de comunicación para gestores y beneficiarios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de General de Fondos Europeos, disponible en Manual de comunicación para los gestores del Plan.pdf (hacienda.gob.es).


3. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:


a) El emblema de la Unión Europea y, junto a este, se incluirá el texto "Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU";


Para ello, se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm


b) El logo del Gobierno de Aragón.


Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.


Artículo 25. Plazo de ejecución.


1. El plazo de ejecución de los proyectos de formación en competencias digitales del programa CODI llevados a cabo por las entidades o agrupación de entidades beneficiarias no deberá exceder la fecha límite del 31 de diciembre de 2025.


2. Los gastos efectuados por la entidad o agrupación de entidades beneficiaria podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.


3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.


4. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso, podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y justificación.


Artículo 26. Justificación de los gastos.


1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 69 de su Reglamento de desarrollo, las entidades o agrupación de entidades beneficiarias están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, en consonancia con lo establecido por el manual de instrucciones de justificación que dictará, a tal efecto, el órgano instructor, cuya observancia será de obligatorio cumplimiento para las entidades o agrupación de entidades beneficiarias.


La justificación de la subvención se realizará a través del apartado "Aportación" disponible en la url de la convocatoria https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-formacion-en-competencias-digitales-para-ninas-ninos-y-adolescentes-en-situacion-de-vulnerabilidad-en-el-marco-del-programa-codi/convocatoria-2024 pulsando el botón "Aportar documentos", mediante la presentación de la documentación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.


2. En el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del periodo de ejecución, cada entidad o agrupación de entidades beneficiaria deberá presentar la justificación de los gastos, que adoptará la modalidad de cuenta justificativa. Dicha cuenta justificativa irá acompañada, entre otros, de:


a) Una memoria técnica donde se cuantifique el grado de cumplimiento del objetivo (número de alumnado formados y horas de formación).


b) Certificado de ausencia de delitos sexuales de todas las personas que han participado en el proyecto.


c) Una memoria económica abreviada que contendrá, entre otros, una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado.


3. Para acreditar el cumplimiento de lo establecido en el objetivo número 288, las entidades o agrupación de entidades beneficiarias deberán proporcionar un documento resumen donde se incluya una hoja de cálculo con el nombre del programa formativo, las referencias oficiales a los certificados obtenidos, la descripción de las acciones formativas finalizadas, la referencia a la convocatoria de lanzamiento de las acciones formativas y un identificador único de las personas inscritas. El contenido de esta Hoja Resumen será establecido por la Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado.


De acuerdo a lo establecido para el mecanismo de verificación del Objetivo 288, las entidades o agrupación de entidades beneficiarias también deberán aportar copia de las convocatorias de sus acciones formativas, donde se detallen las partes relevantes de las especificaciones de las mismas, y un listado de los candidatos admitidos a las mismas. La convocatoria, relación de admitidos y el resto de la documentación relativa a las acciones formativas desarrolladas, deberán ser conservadas para las revisiones que se realicen por parte de la Comisión Europea y el resto de las autoridades nacionales y comunitarias.


4. Solo serán subvencionables los gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación anual.


5. La justificación de las subvenciones deberá efectuarse por el coste total del proyecto, cien por cien de la cantidad concedida y parte cofinanciada, en su caso, mediante la presentación de los documentos justificativos del gasto establecidos en el Manual de justificación, que cumplan las condiciones indicadas en dicho manual y hayan sido emitidos en los plazos establecidos en cada caso.


6. Asimismo, las entidades o agrupación de entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar un documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.


7. Las entidades o agrupación de entidades beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.


8. Las entidades o agrupación de entidades beneficiarias deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos; incluyendo, pero no limitado a, la documentación acreditativa de la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de los proyectos.


9. El órgano instructor comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.


10. El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado, para lo cual elaborará un plan que contemple, en su caso, la realización de controles. En todo caso, el seguimiento y control de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Al respecto, las personas que intervengan en la verificación del cumplimiento de condiciones con anterioridad y posterioridad al acto de concesión deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de intereses.


Artículo 27. Reintegros.


1. Las subvenciones están sujeta al régimen de reintegro establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los supuestos previstos en la Orden CDS/420/2022, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 20 de esta convocatoria sobre las obligaciones que deberán cumplir las entidades o agrupación de entidades beneficiarias de las subvenciones.


3. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará, además, por lo establecido en el artículo 37, apartados 4 y 5 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como las disposiciones aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en desarrollo de lo establecido en dicho artículo.


4. Los siguientes incumplimientos conllevarán los reintegros que a continuación se relacionan:


a) Por incumplimiento de la obligación de publicidad establecida en el artículo 24 de esta convocatoria: uno por ciento del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro, cinco por ciento en el segundo y la revocación de la subvención en el tercero.


b) Por la realización de actuaciones, en la ejecución de las actividades subvencionadas, que causen un daño significativo a objetivos medioambientales: la revocación de la subvención; con independencia de cualesquiera otras responsabilidades de cualquier índole en las que pudiera incurrir la entidad o agrupación de entidades beneficiaria incumplidora.


c) En el caso de que los indicadores de cumplimiento que refleje la memoria técnica no sean los esperados, especialmente en lo relativo al número de niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes que no alcanzan un número de horas de formación determinado. Para determinar la cantidad a reintegrar se empleará el siguiente criterio:


En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el órgano concedente dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención abonada.


El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento del adelanto o pago completo de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.


Artículo 28. Mecanismo de intercambio de información y protección de datos.


1. Las entidades o agrupación de entidades beneficiarias de cada una de las ayudas deberán proporcionar al órgano instructor los datos e indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios para seguimiento del programa. En particular, se proveerán datos relativos a la localidad en la que se encuentren los niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes, los centros escolares en los que están escolarizados -si se ha accedido a la población beneficiaria a través del centro escolar-, el número de personas formadas y su edad, entre otros. Las entidades o agrupación de entidades beneficiarias deberán registrar y compartir con el órgano instructor la información sobre el desarrollo de los proyectos.


2. Se establecerá un método de intercambio seguro de información para facilitar el reporte del cumplimiento de los objetivos del proyecto.


La transmisión de datos entre cedente y cesionario se efectuará con las debidas medidas de seguridad. Se hará electrónicamente, mediante el intercambio de un fichero cifrado y protegido mediante contraseña. Para la remisión del fichero se empleará un canal seguro para su transmisión y se velará por la debida confidencialidad y seguridad con relación a las credenciales de acceso.


3. Las entidades o agrupación de entidades beneficiarias se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en la ejecución de los proyectos subvencionables y a cumplir, adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.


A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales tratados por el Departamento de Bienestar Social y Familia, como consecuencia de la participación en este proceso de concesión de ayudas, serán incorporados a la actividad de tratamiento 1164. Los datos recabados son necesarios para cumplir una misión realizada en interés público o el ejercicio de poderes públicos.


Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante los modelos normalizados disponibles.


Se puede obtener información al respecto en el correo electrónico inmigracion@ aragon.es. Asimismo, se podrá consultar información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón localizando la actividad: https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/1164


Artículo 29. Verificación y consulta de datos.


Respecto a la documentación que consultará la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas o entidades o agrupación de entidades interesadas no deberán aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestión y control del procedimiento, obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas, salvo que la persona beneficiaria o su representante se opusiera a ello o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso o autorización.


Si el beneficiario o quien actúe en su representación, de manera expresa, se oponen a las consultas o no otorgan su consentimiento o autorización para las mismas, en el caso de que este último fuere preciso, deberán aportar los documentos o datos acreditativos de los mismos. En caso contrario no se podrá adquirir la condición de entidad o agrupación de entidades beneficiaria de la subvención.


Artículo 30. Información.


La presente convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicara en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la url de la convocatoria ubicada en https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el número de procedimiento 10101 y/o la denominación de la convocatoria "Programa de Competencias Digitales para la infancia (CODI)" y en el Portal de ayudas y subvenciones habilitado al efecto en la misma Sede https://www.aragon.es/-/portal-de-ayudas-y- subvenciones.


El Departamento de Bienestar Social y Familia publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información exigida por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumpliendo además con la obligación de publicidad establecida en el artículo 18 de la Ley 8/20215, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


Artículo 31. Seguimiento, control y evaluación.


1. Las entidades o agrupación de entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Bienestar Social y Familia, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las que correspondan a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.


2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio DNSH.


3. En particular, el departamento recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del PRTR, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.


4. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 y en el artículo 129.1 del Reglamento Financiero.


5. Asimismo, el Departamento de Bienestar Social y Familia, y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales de las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación.


Artículo 32. Responsabilidad y régimen sancionador.


Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta convocatoria quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título V de texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Artículo 33. Medidas de prevención de fraude.


1. Dada la naturaleza de los fondos que financian la subvención, si durante su ejecución hubiese sospechas de fraude y se detectasen presuntas irregularidades en su utilización, se emplearán los canales previstos en el plan de medidas antifraude del Departamento de Bienestar Social y Familia, disponible en https://www.aragon.es/-/next-generation-eu-antifraude, que se resumen a continuación:


a) Canal propio. Al objeto de atender posibles denuncias relativas a la detección de un posible fraude, o su sospecha fundada, y las presuntas irregularidades, se habilita la dirección de correo electrónico denunciasfraudengeu@aragon.es en la Inspección General de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública.


b) Canal SNCA. Si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/ snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx.


c) Además de lo anterior, cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:


-- Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.


-- Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu.


-- Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraude.


Artículo 34. Instrucciones para la aplicación e interpretación de la convocatoria.


Se faculta a la Consejera de Bienestar Social y Familia para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta Orden.


Artículo 35. Identificación de la convocatoria.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del referido extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Disposición final primera. Vigencia.


La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Aragón.


Zaragoza, 5 de junio de 2024.


La Consejera de Bienestar Social y Familia,


CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE

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