ORDEN SAN/663/2024, de 11 de junio, por la que se realiza convocatoria de subvenciones a proyectos de alfabetización en salud y ayuda mutua de pacientes y personas cuidadoras para el año 2024.


Una de las funciones del sistema sanitario es la ejecución de las acciones necesarias dirigidas a dotar a los pacientes de información y formación adecuada sobre la salud, así como aquellas otras encaminadas a lograr la rehabilitación funcional y reinserción social de las personas enfermas, facilitando la coordinación con el sistema sanitario y la adopción sistemática de acciones de promoción de la salud y educación sanitaria de la población para fomentar la prevención, el autocuidado y la rehabilitación.


A su vez, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, plantea, entre sus principios rectores, la calidad permanente de los servicios y prestaciones para lograr la máxima eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos, así como la satisfacción de los usuarios. En el artículo 4.4 reconoce el derecho a desarrollar acciones orientadas a garantizar la salud pública de la población, entre otras a través de la participación y acción comunitaria y del fortalecimiento de las redes sociales.


Las asociaciones sin fin de lucro, constituidas por los propios afectados, han demostrado eficacia y eficiencia en la cobertura de necesidades de los pacientes. Son entidades que contribuyen de manera significativa a la mejora de la salud de estos colectivos y a desarrollar funciones de autoayuda, asesoramiento y apoyo desde una realidad muy próxima, por lo que intervienen en la mejora de la autoestima de los enfermos y su recuperación.


El Decreto 39/2024, de 28 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, determina que desde la Dirección General de Cuidados y Humanización corresponde gestionar la concesión de ayudas y subvenciones para proyectos de alfabetización en salud, promoción de los cuidados, la participación en salud y la humanización de la atención sanitaria desarrollados por iniciativa de entidades relacionadas con pacientes y usuarios. A su vez destacan, como competencias específicas del Servicio de Cuidados y Alfabetización en Salud, la colaboración y apoyo a las organizaciones de pacientes, la planificación de estrategias de alfabetización para la salud, el apoyo y desarrollo de iniciativas para la integración y mejora de calidad de la educación del paciente, la investigación de las necesidades y expectativas relacionadas con la alfabetización para la salud y la experiencia del paciente o la planificación, gestión y evaluación de las actividades de la Escuela de Salud de Aragón.


En esta línea, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad 2021-2024, aprobado por Orden de 1 de marzo de 2021, de la Consejera de Sanidad, contempla líneas de subvención en el ámbito de la Dirección General de Cuidados y Humanización, con unos objetivos orientados a contribuir a que los ciudadanos puedan mejorar la información y la toma de decisiones respecto a su salud, a través de proyectos promovidos por las organizaciones representativas de pacientes, fomentar la participación de los usuarios del sistema sanitario y favorecer el trabajo coordinado de asociaciones y profesionales sanitarios.


En el contexto expuesto, la participación de los usuarios, su empoderamiento y la consecución de un mejor cauce de información para la educación de la salud, ha sido uno de los objetivos perseguidos por la Dirección General de Cuidados y Humanización lo que queda reflejado en el desarrollo de la Orden SAN/1744/2017, de 25 de octubre, por la que se crea la Escuela de Salud de Aragón. La colaboración entre el tejido asociativo sanitario de la Comunidad Autónoma y la propia Escuela, se presenta como una oportunidad para impulsar y desarrollar actuaciones de interés común, las cuales serán favorablemente valoradas conforme a los criterios previstos en la presente convocatoria.


La alfabetización en salud representa el conocimiento y las competencias personales que se acumulan por medio de las actividades diarias, las interacciones sociales y a través de las distintas generaciones. El conocimiento y las competencias personales están mediados por las estructuras organizativas y la disponibilidad de recursos que permiten a las personas acceder, comprender, valorar y utilizar la información y los servicios de forma que promuevan y mantengan una buena salud y bienestar de ellas mismas y de las personas que les rodeen. Un Grupo de Ayuda Mutua (GAM) es un espacio en el cual diversas personas que comparten un mismo problema o dificultad se reúnen para intentar superar o mejorar su situación.


Tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, que conforman el marco jurídico que regula la actividad de fomento pretendida, establecen el mandato legal de la aprobación de unas bases reguladoras previas que contengan los preceptos aplicables a las subvenciones, y para el caso del Departamento de Sanidad, este mandato se ha visto cumplido con la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, modificada por la Orden SAN/653/2023, de 10 de mayo, que regulan las bases para la concesión de subvenciones en materia de salud, destinadas a financiar actividades, inversiones y proyectos en materia de salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.


En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 8 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 23 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, dispongo:


Primero.- Objeto, finalidad y régimen jurídico.


1. Mediante la presente Orden, se convocan ayudas de las líneas de subvención de apoyo a las organizaciones de personas afectadas por enfermedad y de apoyo a las iniciativas de alfabetización para la salud, contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad para el período 2021-2024. Están destinadas a apoyar proyectos de alfabetización en salud y ayuda mutua de pacientes y personas cuidadoras realizadas por entidades sin ánimo de lucro dentro del periodo comprendido entre el 10 de noviembre de 2023 y el 10 de octubre de 2024.


2. Los objetivos de la presente convocatoria son:


a) Apoyar las actuaciones de reciprocidad y solidaridad que realizan las organizaciones de pacientes y afectados presentes en Aragón.


b) Favorecer la coordinación y el trabajo colaborativo entre las organizaciones de pacientes y afectados y los servicios sanitarios para apoyar las iniciativas de educación para la salud que mejoren la salud y calidad de vida de los usuarios.


c) Contribuir a identificar necesidades de alfabetización para la salud de los usuarios del sistema de salud de Aragón en relación con las diferentes patologías.


d) Facilitar el desarrollo de herramientas, recursos y formación que faciliten las competencias en salud de los usuarios y pacientes y puedan ser integrados en la Escuela de Salud


3. Las normas reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, modificada por la Orden SAN/653/2023, de 10 de mayo, así como la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero; la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Segundo.- Proyectos subvencionables.


El proyecto subvencionable es de alfabetización en salud y ayuda mutua de personas afectadas por una enfermedad y sus cuidadores. No se incluyen como proyecto subvencionable los proyectos realizados en centros residenciales y centros de día dado que deben formar parte de la programación general de dichos centros. Cada entidad podrá presentar una solicitud con un solo proyecto. El proyecto presentado por la entidad, realizará un análisis de situación en función de sus destinatarios, y desarrollará de forma coherente los siguientes objetivos y actuaciones:


Objetivos:


- Apoyar a los pacientes, personas cuidadoras y familiares ante el diagnóstico y desarrollo de la enfermedad y fomentar la reciprocidad entre iguales y el voluntariado.


- Promover la educación para la salud y la sensibilización de la ciudadanía sobre las medidas preventivas y de apoyo para la integración de las personas afectadas.


- Mejorar el conocimiento y las competencias de pacientes y personas cuidadoras para mejorar su autonomía en la gestión de su enfermedad.


- Facilitar la implicación de los pacientes activos formados por las asociaciones en las acciones educativas de los servicios sanitarios.


- Favorecer la comunicación con los profesionales sanitarios y el trabajo colaborativo con los servicios sanitarios.


- Posibilitar el trabajo en red interasociativo para intercambiar y compartir actividades y recursos.


Actuaciones:


Las actividades del proyecto de acuerdo con las necesidades identificadas y los objetivos propuestos, deberán estar comprendidas dentro de los siguientes tipos de actuaciones:


A) Información y apoyo a personas afectadas y a ciudadanía.


1. Acogida e información. Actividades de información, orientación y apoyo de las personas afectadas por una enfermedad en la sede de la entidad.


2. Acompañamiento y voluntariado. Actuaciones de acompañamiento y apoyo individual a pacientes y personas cuidadoras realizado entre iguales por personas voluntarias habitualmente fuera de la sede de la entidad.


3. Comunicación y difusión. Realización de jornadas, sesiones y charlas, actividades de comunicación digital, etc. dirigidas a la alfabetización en salud y la experiencia de paciente.


B) Formación en habilidades de autogestión y cuidados para pacientes, personas cuidadoras y familiares.


1. Actividades educativas grupales. Realización de grupos de ayuda mutua conducidos por iguales; grupos de apoyo realizados por profesionales; talleres y cursos de desarrollo de habilidades dirigidos a mejorar el afrontamiento de la enfermedad en sus aspectos sanitarios y psicosociales, fomentando los recursos emocionales y sociales de las personas afectadas y de las personas cuidadoras.


2. Materiales informativos y educativos. Elaboración de folletos, guías, vídeos, infografías, contenidos digitales, etc. dirigidos a pacientes y personas cuidadoras. Dichos materiales podrán ser utilizados por la Escuela de Salud que facilitará el asesoramiento para su elaboración.


3. Formación de pacientes activos que realizan educación entre iguales. Capacitación de pacientes y personas cuidadoras que pueden conducir grupos de ayuda mutua y talleres en la entidad o en colaboración con las actuaciones educativas de los servicios sanitarios y de otras entidades sociales.


C) Trabajo colaborativo con los servicios sanitarios y otras entidades sociales.


1. Cauces de colaboración y acuerdos con los servicios sanitarios. Sistemas de comunicación estables con los profesionales de los servicios sanitarios y acuerdos para la realización de actuaciones compartidas.


2. Trabajo en red con otras entidades y servicios. Colaboración con servicios sociales y otras entidades que facilitan el uso común e intercambio de recursos y actuaciones colaborativas.


El proyecto deberá incluir, al menos, los siguientes apartados (anexo IV):


1. Nombre del proyecto.


2. Justificación y motivación del proyecto.


Análisis de la experiencia de los pacientes y de la alfabetización en salud: necesidades, barreras y fortalezas para la autogestión de la enfermedad; habilidades para acceder, comprender, valorar y utilizar la información sobre salud y la capacidad para interactuar con los profesionales sanitarios y utilizar el sistema sanitario.


3. Organización y funcionamiento del equipo de trabajo.


4. Objetivos generales y específicos del proyecto.


5. Población destinataria de la intervención.


Grupos de personas atendidas por la entidad según el análisis de la situación y el contexto urbano o rural. Enfoque de equidad: reducción de desigualdades por edad, género, situación económica, cultura, territorio, diversidad funcional. Integración de la perspectiva de género.


6. Trabajo en red de la entidad.


Colaboración con los servicios sanitarios y con los servicios sociales y otras entidades sociales. Sistemas de comunicación estables con los profesionales de los servicios sanitarios y acuerdos para la realización de actuaciones compartidas. Colaboraciones estables con hospitales. Participación en los Consejos de Salud de Zona. Proyectos integrados en el Programa de apoyo a las iniciativas de mejora de la calidad en salud. Inclusión en la base de activos para la salud. Participación en esquema formal de recomendación de activos en atención primaria. Trabajo en red con otras entidades y servicios.


Colaboración con los servicios sociales y entidades sociales que facilitan el uso común e intercambio de recursos y actuaciones colaborativas. Integración en federaciones de asociaciones de afectados.


7. Actuaciones de acuerdo con los tipos de actuaciones propuestos del proyecto subvencionable. Descripción detallada de cada actividad y metodología.


8. Temporalización de las actividades. Plazo estimado de ejecución, lugar y fecha de realización.


9. Recursos humanos y materiales necesarios para cada actividad.


10. Presupuesto de ingresos para realizar el proyecto. Presupuesto de gastos para cada actividad del proyecto.


11. Evaluación y calidad del proyecto.


Descripción de los resultados esperados y formas de identificar su consecución. Criterios de evaluación. Propuestas para mejorar la experiencia del paciente de acuerdo con su propia evaluación.


Tercero.- Beneficiarios.


Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones, federaciones y fundaciones de personas afectadas por una enfermedad o discapacidad y/o familiares, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan sede y realicen su actividad en Aragón.


Cuarto.- Créditos presupuestarios a los que se imputan.


Las subvenciones se imputarán al crédito del Presupuesto del Departamento de Sanidad para el año 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 16060.4135.480054.91002, siendo 350.000 euros la cuantía disponible.


Quinto.- Cuantía de la subvención.


1. La cuantía individualizada de la subvención se determinará con la aplicación de la siguiente fórmula matemática, que pondera el coste del proyecto subvencionable, con la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración incluidos en el apartado decimotercero.


2. La cuantía máxima subvencionable por proyecto no podrá exceder de 25.000 euros.


3. En ejercicio de la habilitación establecida en el artículo 37.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, solo se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionable. No obstante, atendiendo a lo establecido en el apartado tres del artículo único de la Orden SAN/653/2023, de 10 de mayo, de modificación de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, se prevé en el caso de entidades sin ánimo de lucro o asociaciones de pacientes que la suma de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto del proyecto presentado.


Sexto.- Periodo subvencionable.


Los proyectos objeto de subvención habrán de realizarse entre el 10 de noviembre de 2023 y el 10 de octubre de 2024.


Séptimo.- Procedimiento de concesión.


La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento de concesión, conforme al artículo 16 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Octavo.- Solicitud.


1. La solicitud se ajustará al modelo que figura como anexo I de la presente convocatoria, que estará disponible, al igual que el resto de los anexos, en la dirección electrónica del Gobierno de Aragón en la oficina virtual de trámites https://www.aragon.es/tramites/salud/ayudas-subvenciones-salud/ y en https://www.saludinforma.es/portalsi/web/salud/participacion/subvenciones/convocatorias


2. La solicitud implicará la autorización de los interesados para que la Administración del Gobierno de Aragón pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de la subvención, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes en la materia, así como en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.


3. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.


4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación aportada, si alguna de las solicitudes no reúne todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, la Dirección General de Cuidados y Humanización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requerirá a los interesados para que la subsanen en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.


A estos efectos se comunicará telemáticamente y se publicará por parte de la Dirección General de Cuidados y Humanización el listado de solicitantes a los que se les solicita subsanación y la documentación requerida en la siguiente url de la web de Salud Informa:


https://www.saludinforma.es/portalsi/web/salud/paticipacion/subvenciones/convocatorias. El plazo de los diez días empezará a contar a partir del día siguiente a la publicación en el referido enlace.


Noveno.- Documentación a presentar.


1. Solicitud (anexo I) debidamente cumplimentada, en la que se incluye una declaración responsable del representante legal que acredite:


- Compromiso de cumplir las obligaciones de transparencia determinadas en los artículos 8 y siguientes de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para recibir subvenciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no haber sido sancionada por resolución firme en relación con la prestación del servicio que se subvenciona.


- Estar al corriente con la Administración General del Estado, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Aragón.


- No estar incursa en prohibición de percepción de subvenciones por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género durante el tiempo de duración de la sanción.


2. Documentación que acompaña a la citada solicitud:


a) Certificados del Secretario de la entidad (anexo II), que acredite la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, las restantes cuestiones indicadas en el citado anexo.


b) Estimación de ingresos y gastos (anexo III). Declaración relativa a los fines de la entidad, estimación de ingresos y gastos totales de la entidad para el ejercicio 2024, con indicación de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas a la misma actuación indicando su cuantía y procedencia, acreditando que el beneficiario cuenta con los medios materiales y humanos necesarios para su realización.


c) Proyecto a desarrollar para el que se pide la subvención (anexo IV).


d) Copia de los Estatutos o Reglamentos oficiales de la entidad organizadora que vaya a recibir la subvención y de la Identificación fiscal correspondiente (NIF), salvo que se hubiesen aportado con anterioridad y no haya existido ninguna modificación y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que se presentaron al Departamento de Sanidad. Deberá indicarse el procedimiento en el que fueron aportados al objeto de facilitar su localización y consulta.


e) Ficha de terceros, en el caso de no constar, o que hayan variado, los datos bancarios en el Registro a Terceros del Gobierno de Aragón, se presentará de manera electrónica mediante la aportación de una declaración responsable respecto de los datos del titular y el código IBAN en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, a través del siguiente enlace:


https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria.


Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto, según establece el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


En el supuesto de denegar tal autorización, la entidad solicitante lo hará constar expresamente en su solicitud (anexo I) y, en tal caso, le corresponderá a la citada entidad recabar y presentar los mencionados certificados.


Décimo.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.


1. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática, en el Registro electrónico del Gobierno de Aragón, a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general o en el Registro electrónico del Estado por medio del siguiente enlace: https://rec.redsara.es conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Undécimo.- Instrucción.


La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Cuidados y Humanización del Departamento de Sanidad.


Duodécimo.- Valoración de las solicitudes.


1. Para la valoración de las solicitudes se formará una Comisión de valoración que estará constituida por la Jefa de Servicio de educación, participación y derechos de los pacientes, que actuará como Presidente, y otros cuatro miembros de carácter técnico designados por la Directora General de Cuidados y Humanización, entre los que se determinará aquel que actuará como secretario.


2. Corresponderá a la Comisión de valoración realizar el examen de las solicitudes teniendo en cuenta la finalidad prevista en esta convocatoria y procederá a valorar las actividades subvencionables, así como aquellas que considera no subvencionables y el coste del proyecto subvencionable, conforme a la misma. La Comisión podrá recabar cuanta información complementaria considere necesaria para la valoración y podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.


3. La Comisión de valoración, tras la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración, previstos en el punto decimotercero de esta convocatoria, emitirá un informe en el que deberá constar el resultado de la evaluación efectuada indicando la puntuación obtenida, el coste del proyecto subvencionable, los criterios aplicados, la relación por orden de prelación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. También establecerán separadamente las solicitudes que se proponen excluir y su motivación.


Decimotercero.- Criterios de valoración.


La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 27 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, modificada por la Orden SAN/653/2023, de 10 de mayo. La valoración máxima de un proyecto será de 100 puntos.


a) Programa de actuación.


Valorado entre 0 a 16 puntos, de acuerdo con los siguientes ítems:


1. Análisis de la alfabetización en salud: Identificación de fortalezas y limitaciones de la alfabetización para la salud de los pacientes. Análisis de las necesidades, barreras y factores facilitadores para la implicación en la autogestión de la enfermedad y la utilización adecuada de los servicios sanitarios. Valorado entre 0 y 8 puntos.


2. Pertinencia y relevancia de la intervención: De acuerdo con las necesidades identificadas en el grupo de afectados implicados, la relevancia de las actuaciones de reciprocidad y ayuda mutua que realiza la entidad y la organización del equipo de trabajo. Valorado entre 0 y 8 puntos.


b) Tipo de proyecto.


Valorado entre 0 a 14 puntos de acuerdo con los siguientes ítems:


1. Grado de descripción y desarrollo de cada actividad: Concreción del contenido, personal que lo va a realizar y tiempo de dedicación, metodología utilizada, lugar de realización y temporalización. Valorado entre 0 y 10 puntos.


2. Realización de grupos de ayuda mutua y talleres de formación de habilidades realizados por un paciente activo formado. Valorado entre 0 y 4 puntos.


c) Objetivos generales y específicos de la actividad.


Valorado entre 0 a 12 puntos, de acuerdo con los siguientes ítems:


1. Grado de concreción de los objetivos y su relación con los objetivos de la línea de subvención. Valorado hasta 4 puntos.


2. Coherencia de los objetivos con el análisis de situación que ha realizado la entidad. Valorado hasta 4 puntos.


3. Correlación con las actividades planteadas. Valorado hasta 4 puntos.


d) Población potencialmente afectada.


Valorado entre 0 a 6 puntos, de acuerdo con el siguiente ítem:


1. Identificación y análisis de los grupos de personas atendidas en el proyecto (pacientes, personas con discapacidad, familiares, cuidadores, profesionales sanitarios y sociales, población general, etc.) en coherencia con el análisis de la situación del proyecto. Valorado entre 0 y 3 puntos.


2. Enfoque de equidad: Propuestas para la reducción de las desigualdades con los grupos de pacientes que pueden estar en situación de desventaja, por diferentes ejes de desigualdad: género, situación socioeconómica, edad, cultura, territorio y diversidad funcional. Valorado entre 0 y 3 puntos.


e) Adaptación a los planes y directrices sectoriales del Departamento.


Valorado entre 0 a 16 puntos, de acuerdo con el siguiente ítem:


Adaptación a estrategias de salud y cauces de colaboración con los servicios sanitarios. Orientación del proyecto en relación a las propuestas del Plan de Salud Aragón 2030, las estrategias de salud del Departamento de Sanidad y del Sistema Nacional de Salud. Colaboraciones estables con hospitales. Participación en los Consejos de Salud de Zona. Proyectos integrados en el Programa de Apoyo a las Iniciativas de Mejora de la Calidad en Salud. Inclusión en la base de activos para la salud. Participación en esquema formal de recomendación de activos en atención primaria


f) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos del programa a desarrollar.


Valorado entre 0 a 10 puntos, de acuerdo con el siguiente ítem:


Presupuesto desagregado de manera detallada por las diferentes actividades a realizar y grado de coherencia del presupuesto respecto a los objetivos y actividades.


g) Calidad y viabilidad técnica y económica del programa.


Valorado entre 0 a 6 puntos, de acuerdo con el siguiente ítem:


Resultados esperados y mejora continua: Descripción de los resultados esperados y formas de identificar su consecución. Criterios de evaluación. Grado en que el proyecto ha introducido nuevas propuestas para mejorar la experiencia del paciente de acuerdo con su propia evaluación. Valorado hasta 6 puntos.


h) Realización de proyectos colaborativos.


Valorado entre 0 y 4 puntos, de acuerdo con el siguiente ítem:


Trabajo en red con otras entidades sociales y servicios. Colaboración con los servicios sociales y entidades sociales que facilitan el uso común e intercambio de recursos y actuaciones colaborativas. Integración en federaciones de asociaciones de afectados. Valorado entre 0 y 4 puntos.


i) Subvenciones recibidas con anterioridad.


Valorado entre 0 a 16 puntos, de acuerdo con el siguiente ítem:


Trayectoria y continuidad de las iniciativas de alfabetización en salud. Entidad que ha recibido subvención de la Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios en las dos últimas convocatorias desde la entrada en vigor del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2024.


2. La puntuación mínima para poder acceder a las subvenciones será mayor de 60 puntos, en el caso de obtener 60 puntos o menos se denegará la subvención solicitada. No se valorarán los criterios no acreditados de manera fehaciente.


Decimocuarto.- Propuesta de resolución.


1. A la vista del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional que deberá expresar la relación de todos los solicitantes, para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía de subvención propuesta, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como el resto de solicitudes para las que se propone la desestimación de forma motivada.


2. La propuesta de resolución provisional se comunicará telemáticamente y se publicará, surtiendo efecto de notificación, en la url ya citada de la web de Salud Informa. Los interesados, en el plazo de cinco días, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas. En caso contrario, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.


3. Instruido el procedimiento, se elevará al Consejero de Sanidad la propuesta de resolución definitiva.


4. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya publicado la resolución de la concesión.


Decimoquinto.- Resolución.


1. Las solicitudes de subvención serán resueltas por el Consejero de Sanidad.


2. En la resolución constará, en todo caso, el título del proyecto, la entidad beneficiaria, la puntuación obtenida en la valoración, la cuantía del proyecto subvencionable, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación, la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.


3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión será de tres meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si transcurrido este plazo no se ha notificado la correspondiente resolución, las solicitudes no resueltas podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.


4. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones contempladas en esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento competente en materia de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución impugnada de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


5. La publicidad de las subvenciones otorgadas se llevará a cabo mediante la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", por Orden del Consejero de Sanidad, de la resolución finalizadora del procedimiento, haciendo las veces de notificación a los beneficiarios.


Asimismo, será publicada en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón la información relativa a las subvenciones detallada en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, así como en https://www.saludinforma.es/portalsi/web/salud/participacion/subvenciones/convocatorias.


6. El Departamento de Sanidad remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el articulo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Decimosexto.- Aceptación de la subvención.


1. En el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", las entidades beneficiarias deberán manifestar la aceptación expresa de la subvención (anexo V), entendiéndose que aceptan todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución.


2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya comunicado la aceptación, se considerará que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la subvención concedida.


Decimoséptimo.- Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.


1. Para acceder a la condición de beneficiario será necesario reunir los requisitos establecidos en las bases reguladoras, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y el resto de normativa aplicable, no pudiendo obtener dicha condición las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


2. Cuando los beneficiarios se encuentren entre los sujetos obligados previstos en el apartado primero del artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, deberán cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad.


Asimismo, los beneficiarios, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 9 de la citada Ley, estarán obligados a suministrar a la Comunidad Autónoma de Aragón, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en título II "Transparencia", en los términos previstos en las bases reguladoras, y en el resto de la normativa autonómica o estatal aplicable.


3. Los beneficiarios deberán estar al corriente de pagos con la Administración General del Estado y la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención, todo ello según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.


4. Los beneficiarios deberán justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en esta Orden.


5. Aquellos materiales y recursos realizados en ejecución de la actuación subvencionable por las entidades beneficiarias podrán ser incorporados al repositorio de la Escuela de Salud del Departamento de Sanidad, siempre que las características de los mismos lo permitan y dentro del respeto al ordenamiento jurídico aplicable.


Decimoctavo.- Gastos subvencionables.


El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, modificada por la Orden SAN/653/2023, de 10 de mayo, y a las siguientes reglas específicas. La subvención sólo podrá destinarse a sufragar gastos corrientes de funcionamiento derivados de la realización del proyecto subvencionado, como son los siguientes:


a) Personal contratado por la entidad que participa en la realización del proyecto subvencionado, incluyendo el salario y los costes de Seguridad Social.


b) Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria para la ejecución del proyecto subvencionado.


c) Servicios de asesoría profesional en el ámbito contable y/o de administración de la entidad o servicios de divulgación o comunicación.


d) Alquiler de locales u otros inmuebles vinculados con la actividad del proyecto.


e) Gastos necesarios para atender necesidades básicas de los beneficiarios directos del proyecto subvencionado.


f) Suministros necesarios para la ejecución del proyecto como son la electricidad, combustibles, agua, teléfono, comunicaciones, limpieza, material de oficina, reprografía, material fungible, etc.


g) Otros gastos necesarios para la realización del proyecto subvencionado como son los relativos a formación del equipo de trabajo, bibliografía y recursos educativos, elaboración de materiales, actividades comunitarias, etc.


h) Únicamente se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para la realización del proyecto subvencionado. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.


Decimonoveno.- Gastos no subvencionables.


No serán subvencionables los siguientes gastos:


Los gastos financieros, gastos de garantía bancaria, comisiones, intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.


a) Las licencias, tasas, e impuestos, salvo en este último supuesto, aquellos impuestos que soporte la entidad en el pago de las nóminas del personal y facturas relacionadas con el proyecto subvencionado.


b) Los gastos relativos a inversiones, destinados a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable que tengan el carácter de amortizables y que contribuyen al mantenimiento del servicio o actividad de la entidad en varios ejercicios.


c) Las gratificaciones e indemnizaciones que, en su caso, perciba el personal contratado por la entidad.


d) Los gastos relativos a la celebración de comidas, vinos u otros eventos similares, así como regalos a ponentes u otros.


e) Los gastos originados por los miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, por el desempeño de sus cargos.


f) Los servicios profesionales prestados por los miembros de la entidad beneficiaria de la subvención.


g) Los gastos relativos a la amortización del inmovilizado de la entidad beneficiaria de la subvención.


h) Los gastos de actividades incluidas en la cartera de servicios del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.


Vigésimo.- Justificación de la subvención.


1. El plazo para la presentación de los correspondientes justificantes de los gastos a subvencionar comenzará el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión y finalizará el 14 de octubre de 2024.


2. Las entidades, una vez aceptada la subvención conforme a lo dispuesto en el artículo decimosexto de la presente Orden, justificarán el cumplimiento de la realización del proyecto subvencionado, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.


La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa, reflejando los gastos del proyecto tal y como consten en la solicitud.


En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud y siempre que se haya realizado la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará en proporción a los gastos correctamente justificados. Se aplicará el mismo criterio en caso de realización parcial de la actividad subvencionada.


3. La justificación de la subvención incluirá la siguiente documentación:


a) Memoria del proyecto realizado (anexo VI). Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, siendo importante adjuntar soporte documental de las actividades realizadas.


b) Memoria económica (anexo VII):


- La declaración del responsable de la entidad que desarrolla el proyecto de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención y de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, el coste de la totalidad de los gastos del proyecto financiado, de acuerdo con lo que conste en la solicitud, y su financiación.


Esta justificación deberá ajustarse a los costes presentados, de forma que en cada categoría del gasto se respetará la proporcionalidad entre los costes totales del proyecto y la cuantía subvencionable.


- La relación de los justificantes de gastos realizados para la ejecución del proyecto subvencionado que se presentan, señalando el proveedor y la cuantía de cada uno, así como la cifra global, que se acreditarán documentalmente, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.


- Declaración de ayudas percibidas para financiar el proyecto. En el caso de que el proyecto subvencionado haya sido financiado, además de la subvención concedida, con subvenciones concedidas por cualquier otra Administración o entidad pública o privada, deberá acompañarse declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se indiquen las subvenciones recibidas que han sido destinadas a financiar el proyecto subvencionado por la convocatoria de subvenciones correspondiente, con indicación de su importe y aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado, acompañada de fotocopia de la resolución de la institución concedente.


c) Certificación negativa de la Agencia Tributaria en la que conste que la entidad no está dada de alta en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o que no ha presentado declaración del Resumen Anual en el IVA o declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención relativo a la no deducción del IVA. En el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de prorrata deberá aportar la documentación necesaria para conocer el porcentaje de IVA que puede imputarse a la subvención.


4. Todos los documentos justificativos de gasto deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y periodo subvencionable e ir dirigidos a nombre de la entidad beneficiaria de la misma.


5. Las documentos justificativos se presentarán preferentemente por vía telemática, en el Registro electrónico del Gobierno de Aragón, a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general o en el Registro electrónico del Estado por medio del siguiente enlace: https://rec.redsara.es/ conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, en atención al volumen de los documentos a aportar, la documentación justificativa de la subvención se podrá presentar por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.


6. Transcurrido el plazo de justificación, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a la entidad beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


7. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención llevará consigo la pérdida del derecho al cobro.


8. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección, conforme a lo señalado en el apartado 5 del citado artículo 36 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, no teniéndose en cuenta aquella documentación que no se subsane o se subsane fuera del plazo indicado.


Vigesimoprimero.- Pago de la subvención.


1. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto correspondiente.


2. Corresponde a la Directora General de Cuidados y Humanización expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.


Vigesimosegundo.- Control y seguimiento.


1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, las subvenciones que regula esta convocatoria están sometidas al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención Delegada de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.


2. Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los órganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.


3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, modificada por la Orden SAN/653/2023, de 10 de mayo, en esta convocatoria o en el acto de concesión de la subvención, se adoptarán las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, resolver la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.


Vigesimotercero.- Compatibilidad de las subvenciones.


1. Las subvenciones concedidas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.


Si el beneficiario de la subvención percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas podrá alcanzar hasta el 100% del coste del proyecto subvencionado. Si la suma de las ayudas públicas superase dicho porcentaje, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.


2. Las subvenciones previstas serán incompatibles con la acción concertada en materia de prestaciones sanitarias con medios ajenos, a través de cualquiera de las modalidades de contratación y cooperación, para la financiación de actuaciones contempladas en dichos instrumentos de gestión.


3. Las actuaciones que sean subvencionadas en la presente convocatoria no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.


Vigesimocuarto.- Autorización a la Administración para efectuar la solicitud de certificados y protección de datos de carácter personal.


1. La firma y presentación de la solicitud implicará, a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes en la materia, así como en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que los solicitantes autorizan expresamente a la Dirección General de Cuidados y Humanización para solicitar la información de carácter tributario, económica o patrimonial y cualquier otra pertinente para comprobar los datos manifestados en la solicitud.


2. Esta autorización estará vigente durante la tramitación del procedimiento de resolución de concesión y pago de la subvención, o en su caso, denegación, revocación o reintegro, y subsiguientes revisiones o recursos.


3. En el supuesto de denegar tal autorización, la entidad solicitante lo hará constar expresamente en su solicitud (anexo I) y, en tal caso, le corresponderá a la citada entidad recabar y presentar los mencionados certificados.


Vigesimoquinto.- Referencias de género.


Las menciones genéricas a personas en masculino que aparecen en esta Orden se entenderán referidas tanto al femenino como al masculino.


Vigesimosexto.- Recursos.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Vigesimoseptimo.- Eficacia.


Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 11 de junio de 2024.


El Consejero de Sanidad,JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES

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284334 {"title":"ORDEN SAN\/663\/2024, de 11 de junio, por la que se realiza convocatoria de subvenciones a proyectos de alfabetización en salud y ayuda mutua de pacientes y personas cuidadoras para el año 2024.","published_date":"2024-06-24","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"284334"} aragon BOA,BOA 2024 nº 121,Departamento de sanidad,Orden,Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-06-24/284334-orden-san-663-2024-11-junio-se-realiza-convocatoria-subvenciones-proyectos-alfabetizacion-salud-ayuda-mutua-pacientes-personas-cuidadoras-ano-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.