ORDEN MAT/662/2024, de 12 de junio, por la que se autoriza la permuta de 131,8551 hectáreas de terrenos del monte de utilidad pública número 127 "Espesuras y Matorral", de la titularidad del Ayuntamiento de Argente, por 338,7352 hectáreas terrenos de titularidad municipal anejos a dicho monte para incorporar a éste, solicitada por el Ayuntamiento de Argente. Expediente TE/PER/2/2023.


Vista la solicitud que ha tenido entrada en el Registro Electrónico General de Aragón, presentada por el Ayuntamiento de Argente, por el que interesa autorización administrativa para la permuta de 131,8551 ha. de terrenos del dominio público forestal del MUP 127, por 338,7352 ha. de propiedad municipal, resultan de él los siguientes:


Antecedentes


Primero.- Con fecha 29 de agosto de 2023 tiene entrada en el Registro Electrónico General de Aragón, una solicitud, presentada por el Ayuntamiento de Argente, para la permuta de terrenos del dominio público forestal del MUP 127, por parcelas comunales de titularidad municipal. A esta solicitud acompaña: Certificado del Acuerdo del pleno celebrado día 17 de julio de 2023, por el que por unanimidad acuerda solicitar la descatalogación - permuta, cambio de has de monte de utilidad pública con has de fincas comunales que lindan con el monte; y Certificado emitido por la Secretaria del Ayuntamiento de Argente, el 29 de agosto de 2023, de titularidad municipal de inmuebles de rústica, de parcelas inscritas en el inventario de bienes de ese Ayuntamiento "parcelas según concentración parcelaria", con un listado de parcelas sitas en los polígonos 501, 502, 503 y 505; y otro listado de parcelas comunales, según catastro, de parcelas sitas en los polígonos 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 38 y 40.


Segundo.- Con fecha 8 de septiembre de 2023, tiene entrada en el Registro Electrónico General de Aragón, nuevo escrito del Ayuntamiento de Argente, con el que aporte nuevo informe técnico de valoración de la permuta, elaborado por Qilex, SC, de la misma fecha que el anterior, por haber comprobado un error en las valoraciones de fincas comunales, solicitando que se incluya este informe en la documentación y se proceda a retirar el primero que se mandó.


Tercero.- Con fecha 18 de septiembre de 2023, se remite al Ayuntamiento de Argente, Oficio en el que se comunica en inicio del expediente TE-PER 2/2023, el plazo de resolución, y el sentido del silencio. Y además se le informa de que estudiada la documentación aportada: Los terrenos que se pretenden excluir del monte, están atravesados de oeste a este por una vía pecuaria sin clasificar, que es el "Camino de Argente" (polígono 8, parcela 9007), y también incluyen al sur otra vía pecuaria "Paso de Rubielos de la Cérida a Lidón" (polígono 9, parcela 9004, y polígono 10, parcela 9004). Estos terrenos están afectos al dominio público pecuario, y no pueden ser objeto de entrega por el Ayuntamiento de Argente en el trámite de permuta que se tramita. Y para los terrenos a incluir en el monte: falta documento que acredite la disposición por parte del Ayuntamiento de los terrenos que se ofrecen para incluir en el monte, ya que, considerando que serán lotes que se le adjudiquen cuando se haga firme el Acuerdo de la concentración parcelaria, actualmente hay zonas dentro de los diferentes recintos que permanecen en el catastro de titularidad particular; existen parcelas calificadas como barrancos que están sujetas al dominio público hidráulico, que no se pueden incluir en el MUP: En sector c) polígono 3, parcela 9004; y en sector e) polígono 7, parcelas 9002 y 9003; y la delimitación del sector f) incluye una pequeña superficie de la parcela 9001 del polígono 10, cuya titularidad es la Comunidad Autónoma de Aragón, y corresponde a la carretera.


Cuarto.- En el mismo escrito se requiere que, al objeto de poder continuar con el trámite del expediente de permuta; y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le requiere que aporte, en el plazo máximo de quince días, la documentación necesaria para subsanar las deficiencias detectadas


Quinto.- Con fecha 9 de octubre de 2023, tiene entrada en el Registro Electrónico General de Aragón, en el que el Ayuntamiento de Argente muestra su conformidad en relación a las parcelas que no se pueden entregar al Ayuntamiento de Argente en el trámite de permuta. Así como a las parcelas que no se pueden incluir en los terrenos de dominio público forestal del monte de utilidad pública número 127, por ser dominio público hidráulico o de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Y adjunta certificado emitido por la Secretaria del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel certificando que en el Acuerdo no firme, de concentración parcelaria de la zona de Argente, le han sido adjudicadas, a título de dueño, como consecuencia de dicha concentración parcelaria, al propietario número 29 "Ayuntamiento de Argente", con carácter privativo, entre otras 22 fincas que se relacionan.


Sexto.- El monte número 127, denominado "Espesuras y Matorral", pertenece al Ayuntamiento de Argente. Según refleja el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, aprobado por Decreto 128/2011, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, tiene una cabida pública de 1.099 ha. Previamente había figurado en el Catálogo de 1862 con el n.º 185, y en el Catálogo de 1901, publicado en la Gaceta de Madrid el 20 y 21 de septiembre con el n.º 127. No se tiene constancia de su inscripción en el Registro de la Propiedad.


Séptimo.- Los terrenos del monte que el Ayuntamiento de Argente solicita para excluir del monte se localizan en la zona sudoeste del monte 127. Se trata de una superficie total de 131,8551 ha, situada en cuatro perímetros. La pendiente en estas superficies es escasa y actualmente están dedicados a un uso agrario, con cultivo de cereal secano. Los cuatro perímetros están definidos por los vértices que se relacionan en el anexo I; y las parcelas catastrales que corresponden se relacionan en el anexo II a esta Orden.


Octavo.- Los terrenos a excluir no se encuentran incluidos en ningún espacio natural protegido o de la Red Natura 2000, y en ellos no se encuentra ningún valor natural relevante. Son terrenos incluidos en el ámbito de protección del cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes), si bien está alejado de cauces de aguas permanentes.


Noveno.- Los terrenos municipales que se aportan para incluir en el monte, se localizan en 8 sectores no conectados entre sí, aunque anexos o cercanos al monte de utilidad pública 127. Al estar las parcelas rústicas de secano en el término de Argente en proceso de concentración parcelaria, en la fase de entrega de fincas, en el informe que obra en el expediente, se han considerado las fincas o lotes que corresponden al Ayuntamiento de Argente en el proceso de la concentración parcelaria: todas ellas completas, a excepción de la finca 25 del polígono 501, en el sector f, de la que se excluye una superficie de 6,6652 ha en su zona norte, que queda definida por los vértices 137 a 148. El resumen de las superficies de los sectores a incluir en el monte, con su tipo de terreno se presenta en el anexo III, así como los vértices que definen la poligonal que divide la finca 25 del polígono 501, dejando fuera una superficie de 6,6652 ha.


Décimo.- Al igual que los terrenos a excluir, no se encuentran incluidos en ningún espacio natural protegido o de la Red Natura 2000, y en ellos no se encuentra ningún valor natural relevante. Son terrenos incluidos en el ámbito de protección del cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes), si bien está alejado de cauces de aguas permanentes.


Décimo primero.- Respecto a la posible mejora de la definición del monte tras la permuta, por los terrenos a incluir, la integración del sector "a" supone la eliminación de un enclavado; del sector "b" supone una mejora del perímetro ya que se trata de una finca anexa al perímetro exterior; por el sector "c" supone un ligero incremento de su perímetro, con una importante aportación en superficie; la inclusión del sector "d" mejora el perímetro del monte, aunque cabe destacar que entre el sector propuesto y el límite del actual monte quedan enclavadas dos superficies que corresponden a un corral de tres cuerpos en buen estado de conservación y a las ruinas de otra construcción que debió ser un corral, de propiedad particular; en cuanto al sector "f" tal y como se incluye queda unido al sector "g", formando un perímetro al sur de la carretera A-1509, y limitado al sur por el camino de las Lomas Rasas, en cuanto al sector "h", su inclusión mejora el perímetro del monte, aunque se genera un pequeño enclavado. En resumen, se incrementa el lindero del monte, el número de enclavados se compensa entre los que se crean y los que se eliminan; lo cual se compensa con el incremento de superficie, y por incorporar al monte terrenos de carácter más forestal que los que se excluyen, incorporando eriales y zonas esteparias, que son terrenos favorables para la conservación de alondra ricotí (Chersophilus duponti), sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón.


Décimo segundo.- En cuanto a la valoración de los bienes a permutar, estudiado el informe pericial de tasación presentado, y considerando que se ha rechazado el sector "e" y modificado el sector "f", utilizando los mismos valores de cálculo que el del informe de valoración presentado, valores de referencia de la tierra en Aragón, se observa que se adecua a los establecido en el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las entidades locales de Aragón, ya que no supera en un 50% el valor mayor, y en consecuencia a lo determinado en el apartado 2b del artículo 17 de la Ley 15/2016, de Montes de Aragón.


Décimo tercero.- En cuanto a la representatividad de la superficie a permutar respecto al monte, la superficie total a excluir equivale al 11% del total del dominio público forestal del monte, mientras que los que se aportan suponen un 28% de la misma superficie. El balance final es que la superficie del monte aumenta en un 17%. Respecto al uso de los terrenos, actualmente el 27% está destinado a uso agrícola, con la propuesta de permuta realizada, este porcentaje se reduce al 24%, habiendo una ganancia final de 185,40 ha de superficie forestal, estando conformados los terrenos forestales que se aportan por zonas rasas u ocupadas por un estrato subarbustivo típico de estas zonas de páramo. Estos terrenos no tienen una vocación forestal bajo el concepto selvícola, pero tienen una gran importancia desde el punto de vista ecológico. Atendiendo a la reducida proporción que suponen estos terrenos sobre el total del dominio público forestal del citado Ayuntamiento, y a que la superficie se verá compensada por la incorporación al Catálogo de Utilidad Pública de la superficie ofertada en la permuta, y a que el dominio público forestal del Monte tras la permuta se verá acrecentado en 206,88 ha, en terrenos de vocación forestal, se informa favorablemente su desafectación previa para llevar a cabo la permuta solicitada.


Décimo cuarto.- El expediente se somete a información pública mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 18 de marzo de 2024. La publicación se notifica al Ayuntamiento de Argente y a la Comarca Comunidad de Teruel para su exposición en el Tablón de cada entidad local.


Décimo quinto.- Con fecha 18 de abril de 2024, el Ayuntamiento de Argente certifica la exposición sin que se hubieren presentado alegaciones al mismo.


Décimo sexto.- Obra en el expediente certificación del Subdirector Provincial de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de fecha 19 de abril de 2024, que acredita que el expediente no ha sido consultado por persona alguna y que no se ha presentado reclamación alguna.


Décimo séptimo.- Consta en el expediente administrativo el correspondiente informe técnico, que da cuenta de toda la tramitación seguida, del estado administrativo del monte, de la descripción de las parcelas a incluir y excluir, así como el resultado de la actualización cartográfica del monte, emitido con fecha 26 de febrero de 2024.


Décimo octavo.- El Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, con fecha 19 de abril de 2024, emite informe-propuesta para la aprobación del expediente de permuta, y de actualización cartográfica del monte, y eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado en la tramitación del expediente.


Fundamentos jurídicos


Primero.- Conforme a la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, artículo 41, corresponde la competencia para tramitar, resolver y emitir informe al órgano competente por razón de la materia integrado en la estructura del Departamento competente en la materia de medio ambiente.


Segundo.- El expediente se tramita conforme a lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, respecto a las permutas de todo o parte de montes catalogados.


Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y sus modificaciones; el Reglamento de Montes, aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.


De conformidad con las propuestas de la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Teruel, y del Director General de Gestión Forestal, y haciendo uso de la delegación de competencia acordada por el Gobierno de Aragón en su reunión de 31 de enero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril de 2017), resuelvo:


Primero.- Que se autorice la permuta de 131,8551 ha de terrenos del monte de utilidad pública número 127, por 338,7352 ha de terrenos de titularidad municipal anexos y cercanos al perímetro de dicho monte.


Segundo.- Que la aprobación de la permuta lleva implícita la exclusión de los terrenos intervinientes que actualmente integran parte del dominio público forestal del monte número 127 "Espesuras y Matorral", y la inclusión en el monte de utilidad pública número 127 de los terrenos municipales intervinientes en la permuta.


Tercero.- Que se trasladen los datos resultantes al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Teruel.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa y se dicta en uso de competencias delegadas por el Gobierno de Aragón, cabe recurso de reposición ante el Gobierno de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 12 de junio de 2024.


El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS

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