ORDEN HAP/661/2024, de 11 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de 5 de junio de 2024, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 22 de mayo de 2024, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la dotación en la Relación de Puestos de Trabajo de Auxiliares de Educación Especial y la constitución de una Comisión de seguimiento en la materia.


Aprobado por el Gobierno de Aragón, el 5 de junio de 2024, Acuerdo por el que se otorga la aprobación expresa y formal, y se ratifica, el Acuerdo de 22 de mayo de 2024, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la dotación en la Relación de Puestos de Trabajo de Auxiliares de Educación Especial y la constitución de una Comisión de seguimiento en la materia, se procede a su publicación en los términos que se consignan a continuación.


Zaragoza, 11 de junio de 2024.


El Consejero de Hacienda y Administración Pública,


ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ACUERDO DE 5 DE JUNIO DE 2024, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE OTORGA LA APROBACIÓN EXPRESA Y FORMAL, RATIFICÁNDOLO, AL ACUERDO DE 22 DE MAYO DE 2024, DE LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, PARA LA DOTACIÓN EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y LA CONSTITUCIÓN DE UNA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO EN LA MATERIA.


En reunión de la Mesa Sectorial de Administración General, celebrada el 22 de mayo de 2024, con el voto favorable de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT, CSIF y STEPA-CATA se ha alcanzado acuerdo, por unanimidad, para la dotación en la Relación de Puestos de Trabajo de Auxiliares de Educación Especial y la constitución de una Comisión de seguimiento en la materia.


El artículo 2.2.f) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que corresponde al Gobierno de Aragón otorgar la aprobación expresa o formal para la validez y eficacia de los acuerdos alcanzados.


El artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su apartado 3, señala que los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas y que, para su validez y eficacia, será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. El apartado 6 de este mismo artículo determina que los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser publicados en el Boletín Oficial que corresponda en función de su ámbito territorial.


En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación, el Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de junio de 2024, acuerda:


Primero.- Otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 22 de mayo de 2024, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la dotación en la Relación de Puestos de Trabajo de Auxiliares de Educación Especial y la constitución de una Comisión de seguimiento en la materia, que se adjunta como anexo al presente Acuerdo.


Segundo.- Ordenar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


ANEXO


ACUERDO DE 22 DE MAYO DE 2024, DE LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, PARA LA DOTACIÓN EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y LA CONSTITUCIÓN DE UNA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO EN LA MATERIA


El Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades otorga a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación la competencia para la gestión del Personal de Administración y Servicios de los centros educativos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dentro de este personal y como resultado de las políticas de inclusión impulsadas por normativa específica del Departamento, se encuentra el colectivo de Auxiliares de Educación Especial.


Se trata de una categoría profesional que desempeña un papel muy importante como personal educativo complementario para el alumnado que tiene reconocida esta necesidad. En los últimos cursos, la tipología del alumnado y el incremento de recursos por parte del Departamento han supuesto un aumento del personal de esta categoría profesional que presta servicio en los centros educativos.


Para ello, además de los puestos ya existentes en su Relación de Puestos de Trabajo, el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades viene tramitando cada curso escolar un programa temporal que implica la contratación del personal necesario para atender las necesidades existentes para ese periodo.


Sin embargo, debido a este crecimiento, la necesaria estabilización de empleo a abordar por la Administración en su conjunto y el compromiso con la inclusión del alumnado con necesidades educativas especiales hace necesaria una implementación del personal Auxiliar de Educación Especial que integra la Relación de Puestos de Trabajo con carácter definitivo, así como la determinación de las funciones que deben regir el desempeño de su trabajo.


Por estos motivos, en virtud de lo establecido por el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Dirección General de la Función Pública del Departamento de Hacienda y Administración Pública y la Dirección General de Personal, Formación e Innovación del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades han mantenido negociaciones con las organizaciones sindicales que ostentan la representación de los trabajadores en su ámbito sectorial.


A través de estas negociaciones en diferentes mesas técnicas de trabajo se han alcanzado los compromisos que se plasman en el presente Acuerdo y que se exponen a continuación:


Primero.- El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades procederá a la integración en su Relación de Puestos de Trabajo a partir del curso escolar 2024/2025, de 167 puestos de Auxiliar de Educación Especial, a tiempo completo, que se han cubierto en los últimos cursos de forma provisional mediante programa temporal, atendiendo a los siguientes criterios:


Puestos ubicados en:


- Centros de Educación Especial.


- Centros ordinarios con Aulas de Educación Especial.


- Centros de escolarización preferente para alumnado con Trastorno del Espectro Autista (TEA).


- Centros de escolarización preferente para alumnado con discapacidad motora.


Además, se crea un puesto de Auxiliar de Educación Especial adscrito a cada uno de los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria que forman parte de la Red Integrada de Orientación Educativa de Aragón, que podrán prestar servicios en las localidades de su ámbito geográfico de competencia en función de las necesidades existentes.


Estos puestos de trabajo se crean con una dedicación de jornada completa a 35 horas semanales, en aplicación del artículo 13 del II Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ratificado por Acuerdo de 28 de marzo de 2023, del Gobierno de Aragón, y publicado por Orden HAP/633/2023, de 11 de mayo.


Segundo.- Se constituye una Comisión de seguimiento del presente Acuerdo que siga impulsando durante los siguientes cursos escolares (2025-2026 y 2026-2027) la creación de puestos de Auxiliares de Educación Especial en la Relación de Puestos de Trabajo siguiendo los mismos criterios expuestos en el punto anterior respecto a los centros educativos que pasen a cumplir alguno de ellos.


El objetivo fijado para el periodo de tiempo indicado es reducir el número de plazas de Auxiliar de Educación Especial tramitadas mediante programas temporales a un 20% del total del personal de esta categoría profesional.


Esta Comisión de seguimiento acometerá una reclasificación de la categoría profesional de la clase de especialidad de Auxiliar de Educación Especial acorde a las funciones a realizar y a las titulaciones vigentes en la materia.


Tercero.- Se aprueba, como parte de este Acuerdo, Instrucción del Director General de Personal, Formación e Innovación del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, relativa a las funciones del personal Auxiliar de Educación Especial para su difusión y aplicación a partir del curso escolar 2024-2025.

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