EXTRACTO de la Orden EEI/647/2024, de 5 de junio, conjunta de los Departamentos de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia y de Economía, Empleo e Industria, por la que se convocan ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel.


BDNS (Identif.): 766606


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/766606).


Primero.- Beneficiarios.


1. Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (Pymes) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales de Aragón.


La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.


2. Solo podrá ser beneficiario de la ayuda prevista para la implantación del marketing digital o del comercio electrónico el solicitante que además de cumplir los requisitos previstos en este apartado sea titular de al menos un establecimiento incluido en el Registro de Actividades Comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón. El órgano instructor realizará de oficio la verificación de este extremo. En el caso de que alguno de los solicitantes no cumpliera la condición de hallarse inscrito en dicho Registro se dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación establecida en el apartado sexto para subsanar este defecto.


3. Quedan excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución. También están excluidas las empresas dedicadas a actividades con regulación específica (farmacias, estancos y otros) y en general las actividades que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 3.


Segundo.- Finalidad.


1. Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las siguientes actuaciones de inversión que se realicen en la provincia de Teruel:


a) La realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales.


En el caso de que en un mismo establecimiento se realice más de una actividad económica, la zona dedicada exclusivamente a tienda debe poderse identificar visualmente de manera clara y precisa o hallarse separada de las áreas del local dedicadas a otras actividades (bar, restaurante, peluquería u otros) por tabiques, biombos, estanterías o similares.


b) La inversión destinada al marketing digital o al comercio electrónico de la PYME del sector del comercio minorista.


En cualquier caso, la venta online proporcionará información de identificación de la empresa y, en su caso, de las condiciones de venta y de envío de los productos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.


2. Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en la provincia de Teruel. Serán gastos subvencionables aquellos que deriven de los conceptos que se describen a continuación.


a) Respecto a la realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y al equipamiento de locales comerciales:


a1) Respecto a la realización de obras o reformas:


Conceptos incluidos:


- Obras y todo tipo de instalaciones para la construcción o modernización de un establecimiento comercial (albañilería, fontanería, carpintería, pintura, remodelación y reforma de la fachada, instalaciones eléctricas, de climatización, sistemas de seguridad y vigilancia y actuaciones de eficiencia energética)


- Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.


- Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas discapacitadas.


Conceptos excluidos:


- La compra de locales o las opciones de compra.


- La instalación y compra de placas fotovoltaicas.


- El pago de los derechos de traspaso.


- Estudios y proyectos de reforma y adecuación.


- Adquisiciones de terreno y derechos reales.


- Edificaciones de locales y las obras e instalaciones complementarias y accesorias a los elementos estructurales de la edificación, tales como escaleras, montacargas, ascensores, o altillos.


a2) Respecto al equipamiento de locales comerciales:


Conceptos incluidos:


- Mobiliario destinado a la presentación de los productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc. en la sala de ventas y exposición.


- Mobiliario destinado a la custodia de los productos en el almacén del local comercial con un importe máximo de 10.000 euros.


- Cámaras frigoríficas en el almacén del local comercial destinadas a productos perecederos objeto de la actividad comercial con un importe máximo de 20.000 euros.


- Adquisición de terminales de punto de venta, así como el software necesario para su funcionamiento; adquisición de lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e imprenta de tickets.


- Balanzas digitales.


- Ordenadores y periféricos destinados a aplicaciones de la gestión comercial: contabilidad, facturación, almacén, automatización de ventas, marketing digital y venta online.


- Equipamiento específico para el desarrollo de la actividad comercial.


Conceptos excluidos:


- Vehículos.


- Las compras de mercancías objeto de la comercialización.


- Equipamiento específico para el desarrollo de actividades de servicios o fabricación vinculadas a la actividad comercial.


b) Respecto a la digitalización y comercio electrónico:


Conceptos incluidos:


- La adquisición, implantación, actualización y mejora de herramientas software de marketing digital o de comercio electrónico.


3. En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:


- Alquileres.


- Impuestos y tasas.


- Los bienes usados.


- Los gastos de reparación y mantenimiento.


- No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.


4. Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de agosto de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud, circunstancia que se constatará con la fecha de emisión de las facturas.


Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.


Los establecimientos deberán estar abiertos en el momento de la solicitud.


Tercero.- Bases reguladoras.


Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016.


Cuarto.- Importe, porcentajes a conceder, cuantías máximas de la inversión y régimen de minimis:


1. La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de seiscientos mil euros (600.000 ), y se abonará con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel de 2023, en las aplicaciones presupuestarias G/15060/6221/770083/32223 y G/15060/6221/770083/91223 al 50%, fijándose su importe en función de los criterios establecidos en el apartado anterior.


2. El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable será:


a) La ayuda para realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales: hasta el 80% de la inversión subvencionable.


b) La ayuda para la inversión en marketing digital o del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista, hasta el 80 % de la inversión subvencionable.


c) En todos los casos, el IVA está excluido.


Si la disponibilidad presupuestaria fuera suficiente para poder dar el máximo de ayuda a todas las solicitudes favorables presentadas, se les dará el máximo porcentaje permitido.


Si dicha disponibilidad presupuestaria no fuera suficiente, la cuantía individualizada de la subvención se determinará como se establece en el apartado quinto, punto dos de la Orden de convocatoria.


Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L-2023-81820, de 15 de diciembre de 2023).


El apartado cuarto de la Orden de convocatoria establece que la inversión máxima subvencionable por beneficiario será de 75.000 euros (IVA excluido). Se presentará una única solicitud por establecimiento comercial. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente, hasta un máximo de tres establecimientos por solicitante, siendo la cantidad máxima de inversión subvencionable de la suma de los tres establecimientos 75.000 euros.


Quinto.- Plazo de presentación con la documentación justificativa.


1. Las solicitudes se dirigirán al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Economía, Empleo e Industria, presentándose preferentemente de manera electrónica a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-destino-iniciativas-empresariales-inversion-mejora-pequeno-comercio-provincia-teruel o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento "número 10340".


No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando no sea obligatoria la relación electrónica, se podrá cumplimentar la solicitud a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-destino-iniciativas-empresariales-inversion-mejora-pequeno-comercio-provincia-teruel e imprimirla para su firma manuscrita y presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros.


El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, comenzando el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria.


3. Sólo podrá ser presentada una solicitud por establecimiento comercial. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente.


Sexto.- Documentación justificativa que debe acompañar a la solicitud de ayuda:


La presentación de la documentación justificativa de los gastos correspondientes a las actuaciones por las que solicita la subvención deberá ser aportada en el momento de presentación de la solicitud.


En el apartado octavo de la convocatoria, se detalla la documentación que debe acompañar a la solicitud de la ayuda.


El plazo de presentación de las solicitudes (con la citada documentación justificativa) comenzará al día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la convocatoria.


Zaragoza, 5 de junio de 2024.- La Consejera de Economía, Empleo e Industria, María del Mar Vaquero Perianez y el Consejero de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, Alejandro Nolasco Asensio.

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