RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2024, de la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, por la que se establece el calendario de admisión y matrícula de alumnado de ciclos formativos de Grado Básico de Grado D para personas adultas en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2024-2025.


El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.


La Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, regula en su artículo 3.2 que serán objeto de atención preferente las personas con menor cualificación o en riesgo de exclusión social o laboral, los jóvenes carentes de cualificación que se encuentren fuera del sistema educativo y aquellas personas que pudieran presentar necesidad específica de apoyo educativo. En su artículo 6, establece como actividad formativa a desarrollar, dentro del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta, la formación profesional dirigida a la adquisición y mejora de las competencias profesionales que permita a las personas su incorporación a la actividad profesional, la mejora de su situación laboral o el desempeño de nuevas profesiones. Asimismo, según su artículo 8, considera prioritarios los itinerarios formativos flexibles que permitan a las personas adultas el acceso a enseñanzas del sistema educativo y la Formación Profesional, los programas para la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, así como los itinerarios específicos cuyo fin sea la inserción educativa, laboral, social y comunitaria de colectivos en riesgo o situación efectiva de exclusión social, con necesidad específica de apoyo educativo, colectivo de mayores, jóvenes sin cualificación, comunidad gitana, personas migrantes, personas con discapacidad o de otros grupos o entornos familiares con especiales características y necesidades. Por otro lado, en su artículo 13 establece, como uno de los fines del sistema integrado de cualificación y formación profesional, la realización de una oferta integrada de formación profesional, tanto inicial como de formación para el empleo.


Por su parte, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, recoge en su artículo 37.c) que las administraciones competentes podrán efectuar ofertas específicas de formación profesional dirigidas a las personas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo o en riesgo de exclusión, con fines de cualificación profesional e integración social. Asimismo, dispone en su artículo 89.1 que, además del perfil habitual de destinatarios a los que están dirigidos los ciclos formativos de grado básico, estos estarán dirigidos a las personas adultas trabajadoras que accedan a un itinerario formativo profesionalizador sin haber logrado previamente las competencias de educación secundaria obligatoria y, según su artículo 89.2, también podrán ofertarse a quienes hayan cumplido al menos diecisiete años, cuando su historia escolar así lo aconseje.


Asimismo, el Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón, regula en su artículo 12 que, siempre que la demanda de plazas supere la oferta en los Grados D y E, el Departamento competente en las enseñanzas no universitarias establecerá procedimientos de admisión a las enseñanzas de Formación Profesional impartidas por los centros docentes sostenidos con fondos públicos.


El citado Decreto 91/2024, de 5 de junio, también recoge, en su artículo 8, que los centros del Sistema de Formación Profesional desarrollarán cualesquiera de los currículos establecidos teniendo en cuenta las características del alumnado y del entorno. Asimismo, las enseñanzas se impartirán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptada a las condiciones, capacidades y necesidades personales del alumnado, de forma que permitan la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.


Por otro lado, la Orden ECD/1201/2017, de 6 de julio, aprueba el perfil profesional del título Profesional Básico en Carpintería y Mueble para la Comunidad Autónoma de Aragón; mientras que la Orden ECD/954/2016, de 15 de julio, aprueba el perfil profesional del título Profesional Básico en Actividades de Panadería y Pastelería para la Comunidad Autónoma de Aragón.


El Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, señala en su artículo 1 que corresponde a este la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón. Igualmente, se le atribuye el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza y, en particular y entre otras, el establecimiento de las políticas de educación permanente y la gestión y desarrollo de las actuaciones y de los programas relativos a la adquisición y evaluación de competencias para el aprendizaje permanente.


De conformidad con su artículo 14.1, le corresponde a este Departamento a través de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, la educación permanente de las personas adultas, de acuerdo con la citada Ley 2/2019, de 21 de febrero. Atendiendo a lo establecido en su artículo 16, le corresponde, bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, a través del Servicio de Ordenación Académica y Educación Permanente, la coordinación de la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y su ordenación académica.


Por todo lo que antecede, y estando tres centros públicos de educación de personas adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón autorizados para la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Básico de Carpintería y Mueble o de Actividades de Panadería y Pastelería, procede establecer el calendario de admisión y matriculación en las enseñanzas de ciclos formativos de Grado Básico de Grado D de dichos centros para el curso escolar 2024-2025.


En virtud de lo señalado, en ejercicio de las funciones que corresponden a esta Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, resuelvo:


Primero.- Calendario de admisión y matrícula.


Se establece el calendario de admisión y matrícula de alumnado de ciclos formativos de Grado Básico de Grado D para el curso escolar 2024-2025 en los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón autorizados para impartir estas enseñanzas.


Segundo.- Formas de relacionarse con la Administración.


La relación por medios no electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será opcional para las personas físicas; por tanto, las personas solicitantes podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.


En relación con el párrafo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión.


La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.


A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, la persona interesada o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Tercero.- Determinación de vacantes y centros.


1. Se ofertan las siguientes plazas en el curso 2024-2025:


- 15 plazas del ciclo formativo de Grado Básico de Carpintería y Mueble en el Centro Público de Educación de Personas Adultas "Casa Canal" de Zaragoza.


- 15 plazas del ciclo formativo de Grado Básico de Carpintería y Mueble en el Centro Público de Educación de Personas Adultas "Río Guadalope" de Alcañiz.


- 15 plazas del ciclo formativo de Grado Básico de Actividades de Panadería y Pastelería en el Centro Público de Educación de Personas Adultas "Concepción Arenal" de Zaragoza.


2. Cada centro deberá dar de alta su oferta de plazas en su plataforma de Gestión en Red de Centros de EPA, https://epa.educa.aragon.es/gacepa/gestion/, antes del comienzo del periodo de presentación de solicitudes de admisión establecido en el apartado quinto.5 de esta Resolución.


Cuarto.- Personas destinatarias.


1. Teniendo en cuenta las condiciones generales de admisión recogidas en el Decreto 91/2024, de 5 de junio, así como los necesarios ajustes de las mismas para su aplicación en los centros públicos de educación de personas adultas de Aragón, se establece que podrán acceder a las enseñanzas de ciclos formativos de grado básico de Grado D para personas adultas quienes cumplan los siguientes requisitos:


a) Tener cumplidos 17 años o cumplirlos durante el año 2024.


b) Poseer los conocimientos suficientes del idioma español que les permitan el seguimiento de la formación.


c) No estar en posesión de un título de Formación Profesional, del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.


d) Contar con la autorización de los padres/madres/tutores legales, en caso de ser personas menores de 18 años y no estar legalmente emancipadas.


2. Se reservará una plaza por grupo de ciclo formativo de Grado Básico para alumnado con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el periodo ordinario de matriculación. En caso de solicitar la plaza reservada para discapacidad, el interesado/a deberá señalarlo en el formulario de admisión. En el caso de solicitantes de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, efectuará la correspondiente consulta de esta circunstancia salvo que la persona solicitante manifieste su oposición, en cuyo caso deberá adjuntar un certificado acreditativo de la discapacidad.


3. Asimismo, de acuerdo con los artículos 2 y 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y el artículo 15 del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, se reservará una plaza de las ofertadas para las personas solicitantes que acrediten la condición de deportista de alto nivel. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el plazo oficial de matriculación. En caso de solicitar la plaza reservada para deportista de alto nivel o alto rendimiento, el interesado/a deberá señalarlo en el formulario de admisión e indicar el Boletín Oficial en el que se reconozca su condición.


4. El alumnado que, durante el curso 2023-2024, ya hubiera estado matriculado en el primer curso y promocione al segundo de alguno de los ciclos formativos de Grado Básico cuya admisión aquí se regula no deberá someterse al procedimiento de admisión, debiendo únicamente matricularse en las fechas indicadas en el apartado sexto de esta Resolución.


Quinto.- Procedimiento de admisión.


1. Las solicitudes de admisión se dirigirán al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico de Aragón https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general conforme al modelo específico (anexo de esta Resolución).


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


No obstante, aquellas personas interesadas que de conformidad con lo establecido en el apartado segundo. Formas de relacionarse con la Administración, no estén obligadas a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar el modelo de solicitud y los anexos disponibles, y presentarlos firmados de forma manuscrita a través de las oficinas de asistencia en materia de registros.


La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.


También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


2. Aquellas personas interesadas que de conformidad con lo establecido en el apartado segundo. Formas de relacionarse con la Administración, no estén obligadas a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar el formulario de inscripción online alojado en la siguiente dirección web: https://epa.educa.aragon.es/gacepa/admision/


Dicha solicitud online llegará directamente al centro educativo solicitado; no obstante, la solicitud deberá ser descargada y firmada por la persona solicitante y posteriormente deberá presentarse impresa en el centro educativo correspondiente o de forma telemática a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


En ningún caso la sola cumplimentación del formulario de inscripción online supondrá la sustitución del trámite de presentación, con la debida documentación que proceda, en los plazos establecidos en el anexo en el Centro Público de Educación de Personas Adultas "Casa Canal" de Zaragoza, en el Centro Público de Educación de Personas Adultas "Río Guadalope" de Alcañiz o en el Centro Público de Educación de Personas Adultas "Concepción Arenal" de Zaragoza, según corresponda, dentro del plazo de presentación de solicitudes.


3. En el caso de alumnado menor de 18 años no emancipado, la solicitud y posterior matrícula, si procede, será firmada asimismo por sus padres, madres o tutores legales. La tramitación, en estos casos, no podrá llevarse a cabo mediante el formulario de inscripción online. La solicitud deberá firmarse por ambos progenitores salvo en los casos de firma por los tutores o por el propio alumno o alumna emancipado/a. No obstante, la solicitud firmada por un solo progenitor será tramitada, adquiriendo el firmante el compromiso de informar al otro progenitor de la presentación de la solicitud, salvo imposibilidad material, privación o limitación de la patria potestad por disposición judicial. En caso de separación, se indicará quién ostenta la custodia legal, mostrándose dicha documentación en la Secretaría del centro educativo. El progenitor firmante asume la responsabilidad que pueda derivarse de la solicitud y matrícula presentada.


4. A la solicitud de admisión, las personas aspirantes deberán añadir una certificación académica de la Educación Secundaria Obligatoria (en caso de haberla cursado). En la propia solicitud cumplimentarán la declaración responsable de reunir el requisito de edad, de poseer los conocimientos de español suficientes para el seguimiento de la formación y de no estar en posesión de un título de Formación Profesional, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.


5. El periodo de presentación de solicitudes de admisión será del 24 al 29 de junio de 2024, ambos inclusive.


6. Cuando exista un número superior de solicitudes al de plazas ofertadas, las solicitudes que reúnan los requisitos se ordenarán según los siguientes criterios:


- 1.º - Solicitantes que se encuentren escolarizados/as y hayan cursado 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.


- 2.º - Solicitantes que se encuentren escolarizados/as y hayan cursado 3.º de Educación Secundaria Obligatoria.


- 3.º - Solicitantes que se encuentren escolarizados/as y hayan cursado 2.º de Educación Secundaria Obligatoria.


- 4.º - Solicitantes que hayan cursado 4.º, 3.º o 2.º de Educación Secundaria Obligatoria que no se encuentren escolarizados/as.


- 5.º - Solicitantes de entre 17 y 18 años que no hayan estado escolarizados/as en el sistema educativo español.


Asimismo, dentro de cada uno de estos grupos de solicitantes, se priorizará a las personas de menor edad.


7. Concluida la asignación de vacantes, se hará pública en el tablón de anuncios y la página web oficial del centro docente, el día 1 de julio de 2024, la relación de personas admitidas, no admitidas y excluidas. Al listado provisional se podrán presentar alegaciones en el centro docente en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.


8. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la relación definitiva de alumnado admitido, no admitido y excluido se publicará en el tablón de anuncios y página web oficial del centro docente, con fecha límite 5 de julio de 2024.


9. Si quedasen solicitudes sin admitir, el equipo directivo remitirá esas solicitudes al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades de la provincia correspondiente, que ofertará plaza a los solicitantes en otro centro educativo, si hubiese vacantes.


Sexto.- Formalización de matrícula.


1. Las personas admitidas deberán matricularse del 2 al 6 de septiembre de 2024 en el Centro Público de Educación de Personas Adultas "Casa de Canal" de Zaragoza, en el Centro Público de Educación de Personas Adultas "Río Guadalope" de Alcañiz o en el Centro Público de Educación de Personas Adultas "Concepción Arenal" de Zaragoza, según corresponda.


2. La matrícula se presentará preferentemente a través de la plataforma informática destinada para tal fin, disponible en https://epa.educa.aragon.es/gacepa/matricula/ o presencialmente en el centro educativo. En uno u otro caso, la matrícula deberá hacerse llegar firmada al centro educativo para que tenga validez. También podrá ser presentada a través del Registro Electrónico de Aragón https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. El alumnado menor de edad tramitará su matrícula teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado quinto.3 de esta Resolución.


3. El centro educativo publicará el día 9 de septiembre de 2024, en su tablón de anuncios y página web oficial, las vacantes disponibles y el lugar y la hora de la celebración del acto público de su adjudicación.


4. El acto público para la adjudicación de las vacantes se realizará, en su caso, el 11 de septiembre de 2024.


5. La matrícula fuera de plazo, en el caso de existir vacantes, se realizará presencialmente a partir del 13 de septiembre de 2024.


6. En caso de existir plazas disponibles en segundo curso de estas enseñanzas, se ofertarán al alumnado que hubiera superado, en su momento, el primer curso de las mismas y que cumpla con los requisitos señalados en el apartado cuarto de esta Resolución, en el plazo establecido en el punto anterior.


Séptimo.- Supervisión del proceso.


La dirección de cada centro, así como los Servicios Provinciales a través de la Inspección de Educación, velarán por que el proceso de admisión y matrícula se desarrolle conforme a lo dispuesto en esta Resolución.


Octavo.- Efectos.


La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Noveno.- Recursos administrativos.


Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera deducirse.


Dicho recurso podrá interponerse a través del Servicio digital "Interposición de Recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios contemplados en la normativa aplicable.


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de esta Resolución, no sea obligatoria la relación electrónica o no se haya optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para registros no electrónicos.


La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.


Zaragoza, 14 de junio de 2024.


La Directora General de Política Educativa y Educación Permanente, ANA MARÍA MORACHO TORRENTE

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