ORDEN AGA/653/2024, de 6 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2024-2025.


Índice


CAPÍTULO I. Piezas de caza.


Artículo 1. Piezas de caza menor.


Artículo 2. Piezas de caza mayor.


Artículo 3. Autorización de caza para la temporada 2024-2025.


Artículo 4. Especies cuya caza está autorizada en verano o media veda.


Artículo 5. Prohibiciones.


CAPÍTULO II. Periodos, días y horarios hábiles.


Artículo 6. Periodos hábiles.


Artículo 7. Días hábiles.


Artículo 8. Horario hábil.


Artículo 9. Modificaciones de los periodos hábiles de caza.


CAPÍTULO III. Normas específicas para la caza menor.


Artículo 10. Caza del conejo.


Artículo 11. Caza del faisán.


Artículo 12. Caza del zorzal o torda y estornino pinto.


Artículo 13. Caza de la becada.


Artículo 14. Caza en verano o media veda.


Artículo 15. Caza con aves de cetrería.


CAPÍTULO IV. Normas específicas para la caza mayor.


Artículo 16. Precintos.


Artículo 17. Autorización de transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos.


Artículo 18. Fomento de las aves necrófagas mediante el abandono de carne o vísceras procedentes de animales cazados.


Artículo 19. Asignación de cupos de captura.


Artículo 20. Batidas, ganchos, resaques o monterías.


Artículo 21. Esperas o aguardos a caza mayor para disminuir los daños agrarios y el riesgo de transmisión de determinadas epizootias.


Artículo 22. Caza del jabalí y medidas a adoptar en su caza tras la detección de triquina.


Artículo 23. Caza del ciervo.


Artículo 24. Caza del sarrio.


Artículo 25. Caza de la cabra montés.


Artículo 26. Caza del corzo.


Artículo 27. Caza del gamo y del muflón.


Artículo 28. Recechos y rastros de especies de caza mayor.


CAPÍTULO V. Normas generales.


Artículo 29. Caza con nieve.


Artículo 30. Recogida de vainas y casquillos de munición de caza y utilización de la munición con plomo en determinadas zonas húmedas.


Artículo 31. Perros utilizados durante la caza.


Artículo 32. Modificación de los periodos hábiles por cuestiones sanitarias o de protección de especies.


Artículo 33. Expedición y disfrute de permisos de caza.


Artículo 34. Daños agrícolas producidos por especies cinegéticas.


CAPÍTULO VI. Vedados de Aragón.


Artículo 35. Vedados.


CAPÍTULO VII. Planes anuales de aprovechamiento cinegético y otras autorizaciones.


Artículo 36. Planes anuales de aprovechamiento cinegético.


Artículo 37. Planes anuales de aprovechamiento cinegético de cotos sujetos a comunicación previa.


Artículo 38. Planes anuales de aprovechamiento cinegético de cotos sujetos a autorización expresa.


Artículo 39. Modelos de comunicación previa de planes anuales de aprovechamiento cinegético de caza menor y jabalí para temporada ordinaria, caza de zorro, caza menor en media veda y caza de paloma en paso.


Artículo 40. Modelos de comunicación previa de planes anuales de aprovechamiento cinegético de caza mayor no sujetas al uso precinto INAGA: gamo, muflón y cabra doméstica asilvestrada.


Artículo 41. Modelos de solicitud de aprobación de los planes anuales de aprovechamientos cinegéticos de caza mayor con precintos INAGA: cabra montés, corzo, ciervo y sarrio.


Artículo 42. Planes anuales de aprovechamiento cinegético en los terrenos cinegéticos administrados por el Departamento competente en materia de caza.


Artículo 43. Autorizaciones extraordinarias.


Artículo 44. Autorización de pruebas deportivas de caza.


Artículo 45. Eliminación de especies cinegéticas que supongan un peligro para la seguridad de las personas, para la seguridad aérea o ferroviaria o para la circulación de vehículos y sacrificio en otros casos de sufrimiento animal.


Artículo 46. Caza en terrenos que hayan sufrido un incendio.


CAPÍTULO VIII. Cazadores habilitados.


Artículo 47. Cazadores habilitados.


CAPÍTULO IX. Valoración de especies a efectos de indemnización por daños.


Artículo 48. Valoración.


Artículo 49. Condiciones de valoración.


Artículo 50. Valor de las especies cinegéticas.


Anexo I. Relación de los Vedados de Aragón y de los montes en los que sólo se


autoriza la caza del jabalí.


Anexo II. Términos municipales con sobrepoblación de conejo (Oryctolagus cuniculus) en los que se establecen medidas extraordinarias para su control poblacional.


Anexo III. Términos municipales con regulación específica para el ciervo (Cervus elaphus) y gamo (Dama dama).


Anexo IV. Términos municipales donde se podrá cazar el ánade real (Anas plathyrhynchos) en la media veda.


Anexo V. Relación de municipios en los que se podrá cazar la hembra de corzo durante todo el año.


Anexo VI. Modelo a cumplimentar por el responsable de la cacería por el que se autoriza el transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos, destinados al autoconsumo familiar procedentes de cualquier tipo de cacería o de subproductos no destinados al consumo humano procedentes de cacerías no afectadas por el Real Decreto 50/2018.


Anexo VII. Relación de términos municipales donde se aplicará lo establecido en el artículo 29 de esta Orden relativo a la caza con nieve.


Anexo VIII. Municipios en los que se establecerá cupo máximo de ciervos macho.


Anexo IX. Comunicación de translocaciones de conejos capturados vivos.


Anexo X. Comunicación de la conformidad del titular del terreno cinegético para realizar control poblacional nocturno de conejos.


Anexo XI. Modelo de conformidad para el control poblacional de conejos mediante caza en madriguera o mediante la captura en vivo.


Anexo XII. Modelo de conformidad a cumplimentar por el propietario o arrendatario de la zona no cinegética con parcelas agrícolas con daños en cultivos para el control poblacional de conejos mediante la caza en madriguera o la captura en vivo.


Anexo XIII. Comunicación de la conformidad del titular del coto o del propietario de la zona no cinegética para la realización de esperas diurnas o nocturnas a especies de caza mayor.


Anexo XIV. Modelo para comunicar al titular de los derechos cinegéticos daños agrícolas provocados por especies cinegéticas.


Anexo XV "A". Solicitud al titular del coto por parte el propietario o arrendatario de las parcelas agrícolas con cultivos dañados por los conejos para llevar a cabo, por ella misma, o por mediación de terceras personas, el control poblacional de conejos mediante la caza en madriguera o mediante la captura en vivo.


Anexo XV "B". Comunicación del titular del coto de la denegación de la solicitud para el control poblacional de conejos practicado por terceros.


Anexo XVI. Modelo de documento de acompañamiento comercial para el transporte de subproductos de animales no destinados al consumo humano procedentes de cacería colectiva de caza mayor afectada por el Real Decreto 50/2018.


Anexo XVII. Modelo de documento de acompañamiento para el transporte de trofeos procedentes de cacería colectiva de caza mayor afectada por el Real Decreto 50/2018.


Anexo XVIII. Relación de participantes en una batida de caza.


Anexo XIX: Modelo de autorización del titular del coto para la celebración de una batida de caza.


Anexo XX. Modelo de libro de registro de batidas de caza en terrenos cinegéticos.


Anexo XXI. Autorización del titular de un coto municipal o deportivo para la caza de determinadas especies a cazadores no socios del coto.


Anexo XXII. Modelo de comunicación previa del plan anual de aprovechamientos cinegéticos de caza menor y jabalí.


Anexo XXIII. Modelos de solicitud de aprobación de los planes anuales de aprovechamientos cinegéticos de especies sujetas al uso de precintos INAGA: cabra montés, corzo, ciervo y sarrio.


Anexo XXIV. Modelos de comunicación previa de planes anuales de aprovechamientos cinegéticos de caza mayor no sujetas al uso precinto INAGA: corzo, ciervo fuera de los municipios del anexo VIII, gamo, muflón y cabra doméstica asilvestrada.


Anexo XXV. Modelo de comunicación de batidas extraordinarias por daños o en previsión de los mismos.


Anexo XXVI. Solicitud a la Federación Aragonesa de Caza para el envío de "cazadores habilitados" para realizar el control poblacional del conejo en un coto de caza o en una zona no cinegética.


Anexo XXVII. Esquema de los periodos hábiles de caza.


Anexo XXVIII. Modelo de señal de aviso de "Peligro batida de caza Mayor".


Anexo XXIX. Solicitud Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para el control de especies cinegéticas y animales asilvestrados.


I


El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en el artículo 71. 23.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés.


Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, concretamente el artículo 71.22.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias exclusivas en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje; estableciendo el artículo 75.3.ª de dicho Estatuto como competencia compartida la "protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas".


En el ejercicio de dichas competencias se dicta la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón que establece en su artículo 39 que, con el propósito de planificar y programar la existencia de los recursos cinegéticos y ordenar su aprovechamiento cada temporada, el consejero competente en materia de caza, en el primer semestre del año, oído el Consejo de Caza de Aragón y previo otorgamiento del correspondiente período de audiencia e información pública, aprobará anualmente, mediante Orden, el Plan General de Caza de Aragón, que será aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.


II


De este Plan caben destacar las siguientes novedades:


En el artículo 5.3 se establece que durante la caza se podrán emplear dispositivos que no esté montados sobre el arma, de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz, incluyendo, entre otros, los dispositivos infrarrojos y los termográficos. Se prohíbe su empleo para la caza de la liebre y las aves.


En el artículo 6.1.f) se modifica el periodo hábil de la caza del corzo: Machos y hembras en batida al jabalí: desde el tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero. A rececho, al rastro y esperas fuera de municipios del anexo V: Machos: 1 de abril a 15 de noviembre y hembras: 15 de agosto a último día de febrero. A rececho, al rastro y esperas en los municipios del anexo V: machos: 1 de marzo a 15 de noviembre y hembras: todo el año. De esta forma las fechas de caza de diferentes temporadas no se solaparán y se facilitará la presentación de los resultados completos de la temporada y la solicitud del plan de aprovechamiento del corzo siguiente. Por otro lado, se permite la caza del corzo hembra durante todo el año en municipios en los que esta especie provoca graves daños agrícolas en los frutales.


En el artículo 6.1.h) se establece que el periodo hábil para la caza de machos, hembras y cabritos de cabra doméstica asilvestrada, considerada especie exótica invasora, será durante todo el año.


En el artículo 6 se añade un apartado 4 que establece que los periodos hábiles se adecuarán a las limitaciones impuestas en determinados terrenos, tanto cinegéticos como no cinegéticos, por los planes aprobados de recuperación de especies catalogadas o de ordenación de los espacios de la Red Natural de Aragón y de la Red Natura 2000.


En el artículo 10.3.a) se establece que la caza en zonas no cinegéticas mediante modalidades distintas de la caza con hurón en madriguera sólo se podrá autorizar a "cazadores habilitados".


En el artículo 10, se incluye un nuevo apartado que señala que, para los hurones utilizados en la caza en Aragón, no existirá obligación de registrarlos ante la administración aragonesa ni de dotarles de un microchip de identificación. El dueño de los hurones deberá tener licencia de caza válida en Aragón.


Como aclaración del texto, en el artículo 16. 2 b) se indica que, como "punto de reunión" a efectos de esta normativa, se entiende la "junta de carnes" o lugar donde se reúnen las piezas abatidas en la cacería.


En el artículo 20.4 se añade que las señales de aviso de batidas podrán colocarse desde el día anterior a la celebración de la batida e indicarán la fecha y las horas de inicio y finalización de la misma. De esta forma, si se hace así, se avisará con antelación, a posibles usuarios no cazadores de la zona a batir, para que eviten la zona. Además, los organizadores dispondrán de más tiempo para señalizar la zona.


Como aclaración del texto, en el artículo 20.15 se añade una letra e) que indica que las batidas que se pretendan realizar en terrenos no cinegéticos deberán ser solicitadas por el responsable de la batida y autorizadas de forma extraordinaria según lo expuesto en el artículo 43 de esta Orden.


Se ha considerado necesario dictar una serie de normas que permitan el necesario control poblacional del jabalí mediante batidas de caza en zonas de caza con presencia de oso. Por ello, en el artículo 20 se introduce un nuevo apartado 16 por el que establece el protocolo a seguir para la celebración de batidas en zonas con presencia de oso.


En el artículo 21.3.a) se establece que el anexo XIII por el que el titular del terreno autoriza las esperas tendrá una duración máxima de tres meses y que este mismo anexo XIII, también servirá como autorización del transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos, destinados al autoconsumo familiar abatidos en las esperas especificadas en el anexo. Se añade que, después de finalizar el periodo de validez de cada anexo XIII, la persona que ha efectuado las esperas deberá remitir al Servicio Provincial competente el número total de ejemplares abatidos durante dicho periodo.


En el artículo 34 se introduce un segundo apartado en el que se señala que, para tasar los daños agrícolas producidos por especies cinegéticas, la persona que perite deberá seguir la metodología establecida en la "Orden PRE/632/2003, de 14 de marzo, por la que se aprueba la Norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas, amparados por el seguro agrario combinado".


Con el fin de dotar de mayor claridad expositiva al texto, se traslada al artículo 43 lo referente a las autorizaciones extraordinarias para la captura de palomas, urraca y zorro y se elimina la referencia al estornino negro y tórtola turca por no ser especies cinegéticas y se establece que solo se podrá autorizar el control poblacional mediante la caza con arma por daños de palomas consideradas cinegéticas a los "cazadores habilitados" enviadas por la Federación Aragonesa de Caza.


En el artículo 44 se señala que para la autorización de todo tipo de pruebas deportivas de caza -competiciones y actividades deportivas oficiales, competiciones no oficiales y eventos deportivos- se estará a lo dispuesto en la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.


En el artículo 49, se aumenta el valor de la caza ilegal de la liebre hasta los 300 euros.


En cuanto a las novedades que presentan los anexos de la Orden, en el anexo I se redefinen los límites del vedado HU-7063 que coincidía con un Refugio de Fauna Silvestre, figura que dejó de existir tras la publicación de la Lay 1/2015, de 12 de marzo.


Con el fin de disminuir los daños agrícolas producidos por el conejo, se incorporan los municipios de Barbués y Vicién al anexo II en el que se indican los términos municipales con sobrepoblación de conejo (Oryctolagus cuniculus) en los que se establecen medidas extraordinarias para su control poblacional.


En el anexo XIII se indica que su periodo máximo de validez podrá ser de tres meses.


Se incluye un nuevo anexo en el que se relacionan los municipios en los que se podrá cazar la hembra de corzo durante todo el año. Este anexo se numera como anexo V "Relación de municipios en los que se podrá cazar la hembra de corzo durante todo el año" y se suprime el anexo referente a la Declaración responsable de la celebración de pruebas deportivas de caza en un terreno cinegético no gestionado por el Gobierno de Aragón. En el anexo XVIII se expone el modelo de la "Relación de participantes en una batida de caza".


III


Es objeto de esta Orden, en desarrollo de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, y dentro del ámbito temporal establecido, compaginar el ejercicio de la caza y del aprovechamiento cinegético con la protección de la fauna silvestre en Aragón, teniendo presente el mandato constitucional del artículo 45 de nuestra Carta Magna sobre la consecución de una utilización racional de los recursos naturales. esta Orden también busca lograr una mayor eficacia en la gestión cinegética, tanto desde el punto de vista del cazador como del aprovechamiento de las especies de caza y de la disminución y prevención de los daños agrarios que éstas puedan producir.


Por su parte, los artículos 2.c) y 18 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y la Biodiversidad disponen que el aprovechamiento de los recursos naturales, entre ellos la caza, se regule de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio. Finalmente, este plan general de caza se adecua a lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.


En definitiva, esta Orden tiene por objeto delimitar dentro de un ámbito temporal, en concreto la temporada de caza 2024-2025, las especies objeto de caza, épocas, días y horarios hábiles para el ejercicio cinegético, y las normas específicas para la caza menor y mayor. Se establecen las valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por daños. Finalmente, se incorporan treinta anexos cuya relación puede ser consultada en el índice anterior.


IV


Esta Orden se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:


Necesidad, persiguiendo con esta Orden el cumplimiento de lo preceptuado a través del artículo 39 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, en el que se establece que en el primer semestre del año debe publicarse la Orden anual de caza que determine las especies cazables, las regulaciones y las épocas de caza de las distintas especies en las diversas zonas del territorio aragonés, con expresión de las distintas modalidades y capturas permitidas en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Eficacia, dado que la norma trata de minimizar las cargas administrativas innecesarias o accesorias favoreciendo la comunicación y, en su aplicación, se tiende a la racionalización de la gestión de los recursos públicos. Tras haber comprobado que no se pueden implementar otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, teniendo en cuenta los derechos y obligaciones de todas las partes implicadas y la necesidad de que la captura de especies cinegéticas se realice de una manera sostenible, esta Orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad.


A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, especialmente en materia de patrimonio natural y en lo relativo a la utilización racional de los recursos naturales y persiguiendo un estado de conservación favorable de las poblaciones de las especies objeto de caza en plena concordancia con la Ley 1/2015, de 12 de marzo.


En cuanto al principio de transparencia, se ha llevado a cabo la consulta pública previa señalada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según se ha indicado en la memoria justificativa del expediente. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de acuerdo con lo establecido en su artículo 15.1, relativo a la información de relevancia jurídica, se ha publicado la documentación del expediente en el Portal de Transparencia de Aragón. Además, para el cumplimiento del principio de buena regulación se ha elaborado una norma en la que se ha garantizado la participación ciudadana durante todo su proceso de elaboración, que es accesible y emplea un lenguaje sencillo y de tipo integrador y no sexista.


V


En la elaboración de la Orden se ha seguido el procedimiento establecido tanto por el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, destacando los siguientes trámites: Orden de inicio, memoria económica y justificativa, memoria de impacto de género, informes sobre los niveles poblacionales y adecuación de los periodos hábiles de caza a los periodos de migración prenupcial y a los periodos de reproducción de las especies de aves consideradas cinegéticas, trámites de audiencia e información pública, informe de respuesta de alegaciones, informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, Dictamen del Consejo Consultivo y publicación de los documentos más relevantes del expediente administrativo en el Portal de Transparencia.


El artículo 36 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón establece que, aunque el Gobierno de Aragón es el titular de la potestad reglamentaria, los miembros del Gobierno de Aragón podrán ejercer dicha potestad cuando así les habilite para ello una ley o disposición reglamentaria aprobada por el Gobierno. En este sentido, en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, establece que con el propósito de planificar y programar la existencia de los recursos cinegéticos y ordenar su aprovechamiento cada temporada, el consejero competente en materia de caza, en el primer semestre del año, oído el Consejo de Caza de Aragón y previo otorgamiento del correspondiente período de audiencia e información pública, aprobará anualmente, mediante Orden, el Plan General de Caza de Aragón, que será aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resulta competente el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar esta Orden.


En su virtud, de acuerdo con el dictamen 88/2024 del Consejo Consultivo del Gobierno de Aragón, de 4 de junio de 2024, dispongo:


Artículo Único. Aprobación del Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2024-2025.


Se aprueba el Plan General de Caza en Aragón para la temporada 2024-2025, cuyo texto se incluye a continuación.


Disposición adicional primera. Apercibimiento en los casos de defecto de señalización cinegética.


1. En los casos en los que la autoridad competente detecte defectos en la señalización cinegética apercibirá por escrito al titular del terreno cinegético o de la zona no cinegética voluntaria, señalando las deficiencias encontradas y le dará un periodo de cuatro semanas para la subsanación de las mismas. Una vez subsanadas las deficiencias comunicadas, el titular deberá avisar por escrito, dirigido al director del Servicio Provincial, competente de tal hecho. En el caso de que las deficiencias no se subsanen en el tiempo previsto, el titular del terreno cinegético o de la zona no cinegética voluntaria será denunciado y sancionado según establezca la normativa vigente.


2. En casos de inaccesibilidad a la señalización por motivos climáticos, incendios u otro tipo de causas de fuerza mayor, el periodo de cuatro semanas de apercibimiento se verá aumentado hasta que sea materialmente viable adecuar la señalización


Disposición adicional segunda. Fondo de gestión de las reservas de caza.


1. En aquellas reservas de caza en las que más del setenta por ciento de la propiedad lo acuerde, se activará el funcionamiento del fondo de gestión creado mediante el artículo 14.7 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo. Esta activación tendrá un periodo temporal mínimo de cinco años y podrá desactivarse según se expone en el apartado 4. La activación del fondo se aprobará mediante resolución del director general con competencias en materia cinegética.


2. Para las votaciones de la propiedad en la reserva referidas a la activación del fondo de gestión, el valor de cada voto individual será proporcional al número de hectáreas de las que disponga cada persona o entidad votante sobre el total de hectáreas de la propiedad dentro de la reserva.


3. En las reservas en las que se haya activado el fondo de gestión se procederá del siguiente modo:


a) El conjunto de propietarios será adjudicatario de todos los permisos de caza a rececho aprobados en el plan de aprovechamientos de la reserva, así como de aquellos otros que se puedan determinar en dicho plan.


b) De cada tipo de permiso recibido por el conjunto de propietarios se podrá establecer en el plan de aprovechamiento de la reserva un porcentaje mínimo de permisos para cazadores autonómicos y otro para locales, así como las cuotas a aplicar a dichos permisos.


c) Deberá constituirse una asociación de propietarios que será la interlocutora con la administración a los efectos del fondo de gestión. En la asociación deberán incluirse todos los propietarios que lo soliciten.


d) Todos los propietarios están obligados al ingreso en el fondo de gestión de la reserva del cuarenta por ciento sobre el importe de los aprovechamientos cinegéticos realizados.


e) El fondo de gestión se constituirá como una única cuenta corriente cuyo titular será la asociación de propietarios.


f) Los propietarios estarán exentos de ingresar al Gobierno de Aragón la cuota de entrada por los permisos recibidos para la caza en estas reservas.


g) Los ingresos del fondo de gestión se destinarán a la financiación de inversiones y contratos para el funcionamiento y mejoras de la propia reserva.


h) La asociación de propietarios propondrá por escrito inversiones y gastos a realizar. El Servicio Provincial competente en materia de caza que corresponda por razón de territorio decidirá y autorizará las inversiones y gastos a realizar de entre los propuestos para ser abonados con cargo al fondo de mejoras.


4. En aquellas reservas de caza en las que se haya activado el fondo de gestión podrá desactivarse el mismo si más del setenta por ciento de la propiedad lo acuerda.


Disposición adicional tercera. Lenguaje inclusivo.


A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.5 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, en los casos en que la Orden utilice sustantivos de género gramatical masculino o femenino en referencia a personas, cargos o puestos, por mera economía en la expresión su utilización reviste forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos y, por tanto, con estricta igualdad a los plenos efectos jurídicos, siguiendo los principios de uso integrador del lenguaje que establece la legislación vigente en materia de igualdad y no discriminación.


Disposición transitoria única. Periodos hábiles.


1. Los períodos hábiles establecidos en el presente Plan quedan incorporados a los Planes Anuales de las diferentes especies vigentes sin más trámite.


2. Los diferentes periodos hábiles aprobados en los Planes Anuales resueltos a la fecha de entrada en vigor de esta Orden quedan adecuados a los periodos hábiles aprobados en esta Orden, excepto indicación en contrario.


Disposición derogatoria única. Derogación de normas anteriores.


Queda derogada la Orden AGM/748/2023, de 25 de mayo, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2023-2024.


Disposición final única. Entrada en vigor.


Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 6 de junio de 2024.


El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,


Ángel SAMPER SECORÚN


PLAN GENERAL DE CAZA DE ARAGÓN PARA EL AÑO 2024-2025


CAPÍTULO I


Piezas de caza


Artículo 1. Piezas de caza menor.


1. Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza menor en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:


a) Mamíferos de caza menor:


- Conejo (Oryctolagus cuniculus).


- Liebre (Lepus granatensis y Lepus europaeus).


- Zorro (Vulpes vulpes).


b) Aves de caza menor:


- Ánade friso (Anas strepera).


- Ánade real o ánade azulón (Anas platyrhynchos).


- Becada o chocha perdiz (Scolopax rusticola).


- Cerceta común (Anas crecca).


- Codorniz o codorniz común (Coturnix coturnix).


- Corneja negra o corneja común (Corvus corone).


- Faisán o faisán vulgar (Phasianus colchicus).


- Focha común (Fulica atra).


- Ganso o ánsar común (Anser anser).


- Palomas (Columba palumbus, Columba oenas, Columba livia) y sus diferentes razas y variedades.


- Pato colorado (Netta rufina).


- Pato cuchara o cuchara común (Anas clypeata).


- Perdiz roja (Alectoris rufa).


- Zorzal común o tordo común (Turdus philomelos).


- Zorzal alirrojo o tordo alirrojo (Turdus iliacus).


- Zorzal charlo o tordo charlo (Turdus viscivorus).


- Zorzal real (Turdus pilaris).


- Tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris).


- Urraca común o picaraza (Pica pica).


2. El zorro, a los únicos efectos de las armas que se podrán utilizar para su caza, se considerará como especie de caza mayor, por lo que se podrá cazar con armas de fuego largas rayadas clasificadas como de "2.ª Categoría 2" según el artículo 3 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. El zorro podrá, además, cazarse con escopeta o arco.


3. Las modalidades de caza permitidas para las especies de caza menor serán la caza en mano, al salto, a la espera, en puesto fijo, el ojeo, la caza de la liebre con galgo y la cetrería, así como aquellas modalidades que se especifican para determinadas especies de caza menor en esta misma Orden.


Artículo 2. Piezas de caza mayor.


1. Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza mayor en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:


- Jabalí (Sus scrofa).


- Ciervo (Cervus elaphus).


- Sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica).


- Corzo (Capreolus capreolus).


- Cabra montés (Capra pyrenaica).


- Gamo (Dama dama).


- Muflón (Ovis musimon).


2. Híbridos y animales domésticos asilvestrados con excepción de los perros y gatos:


a) En función de lo dispuesto por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, se consideran especies exóticas invasoras y se determina en esta Orden que su control se podrá realizar mediante la caza, los siguientes:


1.º Híbridos:


- Los ejemplares que se encuentren en libertad en el medio natural híbridos producto del cruce entre cabra doméstica y cabra montés, y los híbridos producto del cruce de jabalís con otros suidos.


- Para las nuevas tipologías de hibridación que pudieran haber aparecido en el territorio aragonés posteriormente al 16 de diciembre 2007 su control utilizando la caza o la captura en vivo podrá autorizarse mediante resolución del director general competente en materia de caza.


2.º Animales domésticos asilvestrados con excepción de los perros y gatos:


- Los ejemplares de cabra doméstica asilvestrados.


- Para otras especies de animales domésticos asilvestrados que pudieran haber aparecido en el territorio aragonés posteriormente al 16 de diciembre 2007 su control utilizando la caza o la captura en vivo podrá autorizarse mediante resolución del director general competente en materia de caza.


b) En función de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis), se consideran especies cinegéticas los suidos silvestres y sus hibridaciones con el jabalí.


3. Las modalidades de caza permitidas para las especies de caza mayor se especifican para cada una de las especies. En la caza a rececho se podrá emplear un máximo de un perro para el cobro de piezas heridas o muertas y su suelta sólo podrá hacerse después del lance. En las reservas y coto sociales de caza se estará a lo dispuesto en sus planes anuales de aprovechamientos.


Artículo 3. Autorización de caza para la temporada 2024-2025.


Durante la temporada de caza 2024-2025 se autoriza la caza de todas las especies consideradas piezas de caza menor y mayor en los artículos 1 y 2 de esta Orden.


Artículo 4. Especies cuya caza está autorizada en verano o media veda.


Las especies cuya caza está autorizada en verano o media veda son la codorniz, la paloma torcaz, la paloma bravía y sus diferentes razas y variedades, la urraca o picaraza, el ánade real, éste último en los términos municipales relacionados en el anexo IV, y el zorro.


Artículo 5. Prohibiciones.


1. Se prohíbe la caza de la focha común en las Lagunas de Bezas y Rubiales.


2. Se prohíbe dejar intencionadamente en el medio natural ejemplares de especies de caza menor cazados.


a) Estos ejemplares podrán transportarse para su autoconsumo, para su venta a un centro autorizado de inspección y comercialización de carne de caza conforme a normativa vigente, para su compostaje, para su depósito en un lugar apropiado para su eliminación, tales como los contenedores de residuos de fracción resto (en este caso los ejemplares y sus restos deberán ir en el interior de bolsas o sacos impermeables cerrados), o para su traslado y eliminación, con cargo al cazador, a un gestor autorizado de residuos de animales.


b) Durante la jornada de caza, se permite el eviscerado y desollado o desplumado de las piezas de caza menor y el depósito en el medio natural de las vísceras pieles y plumas en lugares alejados más de 25 metros de zonas de seguridad, aparcamientos, caminos y vías por las que puedan circular vehículos de motor, así como de cauces de agua y lugares en los que ésta quede embalsada.


c) Este apartado no será de aplicación al caso del zorro, especie que podrá tener los mismos destinos que los de las piezas cobradas de caza mayor.


3. Durante la caza se podrán emplear dispositivos que no esté montados sobre el arma, de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz, incluyendo, entre otros, los dispositivos infrarrojos y los termográficos. Se prohíbe el empleo de estos dispositivos durante la caza de la liebre y las aves.


4. Se prohíbe la caza con ballesta en Aragón.


CAPÍTULO II


Periodos, días y horarios hábiles.


Artículo 6. Periodos hábiles.


1. Las fechas de apertura y cierre del periodo hábil (fechas límites incluidas) para la caza de las especies de mamíferos declarados piezas de caza en el capítulo anterior para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes y se esquematizan en el anexo XXVII:


a) Mamíferos de caza menor: Tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero.


b) Conejo en los términos municipales del anexo II de esta Orden:


1.º Al salto, en mano o a la espera: 15 de agosto hasta el día 1 de abril.


2.º Controles poblacionales durante todo el año:


- Exclusivamente en terrenos cinegéticos:


Caza nocturna con arma de caza sin perros.


Caza en mano o al salto sin perro (del 15 de agosto al 1 de abril podrán utilizarse perros).


- En terrenos cinegéticos y en los no cinegéticos no vedados:


Caza en madriguera: a la espera con arma de caza, con hurón (con red o arma de caza) o cetrería (con hurón o sin él). En los terrenos cinegéticos, desde el 15 de agosto al 1 de abril, durante la caza en madriguera, podrán además utilizarse perros.


3.º Captura en vivo con métodos autorizados durante todo el año.


c) Jabalí y suidos silvestres y sus hibridaciones con el jabalí:


1.º Batidas, rececho, al rastro y al salto:


- En todo tipo de terrenos: tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.


- En cultivos de regadío de maíz, sorgo, girasol, colza o soja: del 15 de agosto al cuarto domingo de febrero.


2.º En la modalidad de esperas o aguardos: durante todo el año.


d) Ciervo:


1.º Batidas, rececho, al rastro y esperas: tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.


2.º Machos a rececho desde el 15 de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero.


3.º Podrá cazarse en la modalidad de esperas diurnas desde el 1 de abril al primer domingo de junio en los términos municipales que figuran en el anexo III.


e) Gamo y muflón:


1.º Batidas, rececho, al rastro y esperas: tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.


2.º El gamo podrá cazarse en la modalidad de esperas diurnas desde el 1 de abril al primer domingo de junio en los términos municipales que figuran en el anexo III.


f) Corzo:


1.º Machos y hembras en batida al jabalí: desde el tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.


2.º Rececho, al rastro y esperas:


- Fuera de municipios del anexo V:


Machos: 1 de abril a 15 de noviembre.


Hembras: 15 de agosto a último día de febrero.


- En los municipios del anexo V:


Machos: 1 de marzo a 15 de noviembre.


Hembras: todo el año.


g) Cabra montés:


1.º Machos a rececho, al rastro y esperas: primer domingo de octubre a 31 de mayo.


2.º Hembras a rececho, al rastro y esperas: primer domingo de octubre a 31 de marzo.


3.º Cabritos (crías menores de un año de ambos sexos) a rececho, al rastro y esperas: primer domingo de octubre a 31 de mayo.


4.º Hembras y cabritos en la provincia de Teruel: se podrán cazar durante las batidas de caza mayor.


h) Cabra doméstica asilvestrada:


1.º Machos, hembras y cabritos (crías menores de un año de ambos sexos) de cabra doméstica asilvestrada a rececho, al rastro y esperas: todo el año.


2.º Machos, hembras y cabritos de cabra doméstica asilvestrada en todo Aragón: se podrán cazar durante las batidas de caza mayor.


i) Sarrio:


1.º Machos y hembras a rececho y al rastro: Segundo domingo de septiembre a tercer domingo de diciembre.


2.º Machos a rececho y al rastro: Tercer domingo de abril al 1 de julio.


j) Zorro:


1.º Al salto o en mano:


- Tercer domingo de septiembre a primer domingo de febrero.


- En los municipios del anexo II: Tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero.


2.º Batidas sin perro, recechos y esperas:


- Tercer domingo de enero a 31 de julio.


- En los municipios del anexo II: 15 de marzo a 7 de junio.


3.º Durante las batidas, ganchos o resaques a especies de caza mayor: Tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.


4.º Media veda, con arma de caza: 15 de agosto a tercer domingo de septiembre.


5.º Trampeo de zorros con métodos homologados: 15 de abril a 31 de julio fuera de anexo II.


6.º Con perros de madriguera (empleando armas de caza):


- Todo el año.


- En los municipios relacionados en el anexo II se prohíbe la caza del zorro con perros de madriguera.


2. Periodo hábil (fechas límites incluidas) para la caza de las aves declaradas como especies de caza menor en el capítulo anterior: tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero, con las excepciones y cupos máximos siguientes:


a) Zorzales y estornino pinto:


1.º Zorzal común, zorzal alirrojo y estornino pinto: Tercer domingo de octubre al 10 de febrero.


2.º Zorzal real y zorzal charlo: Tercer domingo de octubre al 31 de enero.


b) Becada: segundo domingo de octubre al 20 de febrero.


c) Acuáticas:


1.º Ganso o ánsar común segundo domingo de octubre a 20 enero.


2.º Ánade real o ánade azulón, ánade friso, cerceta común, focha común, pato colorado, pato cuchara o cuchara común: segundo domingo de octubre a 31 de enero.


3.º Cupo máximo de cuatro ejemplares por cazador y día para las siguientes especies: focha común, ánade friso, pato cuchara o cuchara común.


d) Media Veda: Además del periodo ordinario de caza menor se podrán cazar en periodo de Media Veda:


1.º Codorniz: 15 de agosto a tercer domingo de septiembre. Cupo máximo: treinta ejemplares por cazador y día.


2.º Paloma torcaz y urraca: desde el 21 de agosto a tercer domingo de septiembre.


3.º Ánade real en los municipios del anexo IV: 15 de agosto a tercer domingo de septiembre.


4.º Paloma bravía y sus diferentes razas y variedades: 1 de septiembre a tercer domingo de septiembre.


e) Palomas en paso: Primer domingo de septiembre a tercer domingo de noviembre.


3. Los períodos hábiles establecidos en el presente Plan quedan incorporados a los planes anuales vigentes de las especies cinegéticas sin más trámite.


4. Los periodos hábiles anteriores se adecuarán a las limitaciones impuestas en determinados terrenos, tanto cinegéticos como no cinegéticos, por los planes aprobados de recuperación de especies catalogadas o de ordenación de los espacios de la Red Natural de Aragón y de la Red Natura 2000.


Artículo 7. Días hábiles.


Los días hábiles para la caza dentro de los periodos hábiles fijados, serán, en todos los casos, los definidos en el plan anual de aprovechamientos cinegéticos de cada terreno cinegético. En el periodo de media veda únicamente se podrán establecer como días hábiles un máximo de 17 días dentro del periodo hábil, a especificar por el titular del coto.


Artículo 8. Horario hábil.


1. El horario hábil para la caza es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta considerando en ambos casos las horas oficiales de la salida y puesta del sol establecidas por el Instituto Geográfico Nacional para cada una de las tres capitales de provincia aragonesas y de aplicación en la provincia respectiva.


2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1.c) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, con el objeto de prevenir perjuicios importantes en la agricultura o ganadería, las esperas o aguardos nocturnos a caza mayor autorizados se podrán realizar durante toda la noche.


3. El conejo podrá cazarse durante la noche en los terrenos cinegéticos de los municipios relacionados en el anexo II de esta Orden en las condiciones reguladas en el artículo 10.


Artículo 9. Modificaciones de los periodos hábiles de caza.


1. Los titulares de los cotos de caza podrán modificar las fechas de los periodos hábiles de caza establecidas con carácter general en esta Orden únicamente para especies y modalidades determinadas siempre que se encuentren suficientemente justificadas en los planes técnicos de caza.


2. Los periodos hábiles establecidos en esta Orden podrán verse restringidos en determinados terrenos por otras normas establecidas para garantizar tanto la conservación de determinadas especies de fauna como los objetivos de conservación de espacios naturales. En estos casos, la modificación de los periodos hábiles se establecerá mediante resolución del director general con competencias en materia de caza. Los periodos hábiles así modificados quedarán incorporados en los planes anuales vigentes sin más trámite.


3. Las fechas de los periodos hábiles en reservas y cotos sociales de caza se podrán modificar por resolución del director general con competencias en materia de caza.


CAPÍTULO III


Normas específicas para la caza menor


Artículo 10. Caza del conejo.


1. Caza del conejo en terrenos cinegéticos de los municipios sin sobrepoblación de conejos y que, por tanto, no aparecen listados en el anexo II de esta Orden:


a) El periodo hábil de caza es el comprendido entre el tercer domingo de octubre y el cuarto domingo de enero, ambos incluidos.


b) Las modalidades de caza permitidas son la caza en mano, al salto, a la espera, la cetrería y la caza en madriguera con hurón acompañada de red capillo, perro, arma o cetrería.


c) Para la captura de conejos en vivo en los municipios que no aparecen en el anexo II, se autoriza la captura de conejos vivos mediante hurón y redes y siempre y cuando tal captura esté o bien prevista en el Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético del coto o bien el director general con competencias en caza autorice la captura en vivo de conejos pudiendo ser tal autorización válida para toda la temporada cinegética. Para este segundo caso se empleará el "Modelo 30E- Solicitud de autorización excepcional para el control de especies cinegéticas y animales asilvestrados en cotos" mediante los siguientes formularios:


30E-Carátula: Solicitud de autorización excepcional para el control de especies cinegéticas y animales asilvestrados en cotos.


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=1&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=E&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30.


30E-anexo I: Datos específicos de solicitud de autorización excepcional para el control de especies cinegéticas y animales asilvestrados en cotos.


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=2&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=E&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30.


Los modelos de formulario INAGA 30 E aparecen en el anexo XXIX de esta Orden.


2. Caza del conejo en terrenos cinegéticos de los municipios con sobrepoblación de conejos que aparecen listados en el anexo II de esta Orden:


En los municipios comprendidos en el anexo II de esta Orden se establecen las siguientes medidas extraordinarias para prevenir y disminuir los daños agrícolas provocados por el conejo de monte:


a) El periodo hábil para la caza ordinaria del conejo en los municipios comprendidos en el anexo II de esta Orden es el comprendido entre el 15 de agosto y el día 1 de abril ambos inclusive. Las modalidades de caza permitidas son la caza en mano, al salto, a la espera, la caza nocturna, la cetrería y la caza en madriguera con hurón acompañada de red capillo, perro, arma o cetrería.


b) Controles poblacionales nocturnos de conejo con arma de caza:


En los terrenos cinegéticos de los municipios comprendidos en el anexo II de esta Orden, queda autorizado durante todo el año el control poblacional nocturno de conejos con arma de caza en las modalidades de caza en mano o al salto, sin la utilización de perros en ambos casos, o a la espera. Los controles poblacionales nocturnos de conejo en el caso de llevarse a cabo, se deberán hacer bajo los siguientes condicionantes:


1.º Podrá dispararse a los conejos tanto desde los mismos campos como desde las pistas forestales y caminos agrícolas públicos o si se trata de infraestructuras privadas en las que se disponga de permiso de su titular, que estén en los campos limítrofes a los mismos siempre y cuando se cumplan las disposiciones relativas a la seguridad durante la caza establecidas en la Ley 1/2015, de 12 marzo, y en especial lo establecido en su artículo 46. El control poblacional nocturno podrá hacerse a la espera, al salto o en mano y no se podrá disparar desde un vehículo.


2.º Los controles poblacionales nocturnos de conejo deberán contar con la conformidad por escrito del titular del coto donde vaya a efectuarse el control utilizando para ello el modelo del anexo X de esta Orden.


3.º Los cazadores, hasta un máximo de tres por cuadrilla de caza, deberán portar durante la acción de caza chalecos de alta visibilidad de color amarillo con bandas reflectantes y estarán obligados a instaurar las medidas de prevención y seguridad que sean necesarias para evitar daños a las personas, especies animales no objetivo o a las propiedades.


4.º El modelo de conformidad anexo X reseñado en el epígrafe 2.º anterior deberá obrar en posesión del cazador durante el trayecto de ida y vuelta al paraje del control poblacional nocturno, así como durante el mismo.


5.º De lunes a jueves durante las 24 horas y el viernes hasta las 11 de la mañana y con un mínimo de 48 horas de antelación a la caza nocturna del conejo deberá adelantarse por correo electrónico copia de dicho modelo de conformidad (anexo X) tanto al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación territorialmente competente (Huesca: cazaypescahu@aragon.es, Teruel cazaypescateruel@aragon.es o Zaragoza: cazaypescaz@aragon.es), como a la comandancia de la Guardia Civil de la provincia correspondiente: comandancia de Zaragoza: z-cmd-zaragoza@guardiacivil.org, comandancia de Huesca: hu-cmd-huesca@guardiacivil.org o comandancia de Teruel: te-cmd-teruel@guardiacivil.org. Posteriormente, los modelos de conformidad empleados deberán registrarse en el plazo máximo de dos meses por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de no poderse enviar por correo electrónico el anexo X, se deberán presentar dos copias del mismo, una en el Servicio Provincial o en la Oficina Comarcal Agraria y Alimentaria (copia que servirá como registro) y la segunda en la comandancia provincial de la Guardia Civil territorialmente competentes.


6.º El mismo día de la cacería nocturna de conejos deberá comunicarse al teléfono 062 de la Guardia Civil que se va a realizar la cacería esa misma noche, indicando la fecha de envío de la comunicación del anexo X, los nombres, apellidos y NIFs o pasaportes de las personas que van a cazar y el lugar o lugares concretos en el que se va a realizar el control poblacional.


c) Controles poblacionales de conejos en madriguera en terrenos cinegéticos de los municipios comprendidos en el anexo II de esta Orden:


1.º Se autoriza, durante todo el año, la caza de conejos en madriguera mediante las siguientes técnicas: a la espera con arma de caza; con la ayuda de hurones (con red o arma de caza) o de la cetrería acompañada o no de hurón. Solamente desde el 15 de agosto al 1 de abril, ambos inclusive, podrán, además, utilizarse perros.


2.º En los cotos municipales, deportivos, privados o intensivos de caza los cazadores que realicen los controles poblacionales de conejo en madriguera o la captura en vivo de esta especie, realizados en cualquier época del año, deberán contar con la conformidad por escrito del titular del coto mediante la tarjeta del coto, que puede ser temporal y específica para este tipo de capturas, o mediante el modelo del anexo XI de esta Orden. El escrito de conformidad deberá obrar en posesión de los cazadores durante la realización del control poblacional.


3.º Desde el 15 de agosto al 1 de abril, ambos inclusive, el titular del coto podrá estipular días de caza exclusiva del conejo con hurón en el coto. Durante dichos días:


- No habrá límite máximo del número de cazadores por hectárea, pudiendo, por tanto, cazar simultáneamente más de un cazador por cada 50 hectáreas del coto.


- En el coto sólo se podrá cazar el conejo con hurón y se prohíbe cualquier otro tipo de caza.


- Los días de caza exclusiva del conejo con hurón en el coto no hará falta que estén consignados de antemano en el plan cinegético ni el plan anual de aprovechamientos cinegéticos del coto. Para llevarlos a cabo, con una antelación mínima de dos días hábiles el titular del coto informará por correo electrónico al Servicio Provincial competente de la fecha en la que se va a proceder a la caza exclusiva del conejo con hurón en el coto superando el límite de un cazador por cada cincuenta hectáreas.


d) En los cotos de caza se permite durante todo el año la caza del conejo en mano o al salto en ambos casos sin perro y del 15 de agosto al 1 de abril podrá además utilizarse perro.


e) Control poblacional de los conejos por parte de los propietarios o arrendatarios de los terrenos agrícolas afectados dentro de un terreno cinegético.


1.º En los municipios del "anexo II", los propietarios o arrendatarios de los terrenos agrícolas afectados por los conejos podrán solicitar permiso al titular del coto, mediante el anexo XV-A de esta Orden, para llevar a cabo el control poblacional de los conejos ellos mismos o por mediación de terceros.


2.º El titular del coto, mediante el anexo XV-A firmado, deberá dar respuesta al peticionario en el plazo máximo de tres días naturales desde la recepción de la solicitud referida en el punto anterior.


3.º En el caso de denegar el permiso solicitado, el titular del coto deberá:


- Exponer en el modelo del anexo XV-A las razones de tal denegación.


- Remitir al Servicio Provincial correspondiente copias de los anexos XV-A y XV-B en el plazo máximo de tres días laborables desde la fecha de la firma.


- El Servicio Provincial valorará las causas de la denegación tomando, en su caso, las medidas oportunas.


- El propietario o arrendatario de los terrenos agrícolas afectados podrá preguntar en el Servicio Provincial si han recibido los anexos XV-A y XV-B y conocer qué decisiones han tomado al respecto.


4.º La autorización del anexo XV-A tendrá una validez mínima de 120 días naturales desde la fecha de firma de la diligencia de autorización por parte del titular del coto.


5.º El control poblacional de los conejos podrá realizarse durante todo el año mediante las siguientes técnicas:


- Mediante la caza al salto o en mano en ambos casos sin perro y del 15 de agosto al 1 de abril podrá además utilizarse perro.


- En madriguera según lo estipulado en el apartado 2.c) de este mismo artículo.


- Mediante otros sistemas de captura en vivo homologados por las administraciones con competencias en materia de caza, tanto la General del Estado como las autonómicas y aquellas que queden autorizadas por resolución del director general competente en materia de caza.


6.º En el caso de que los propietarios o arrendatarios de los terrenos agrícolas afectados no conozcan cazadores que puedan ir a cazar conejos a sus parcelas, podrá ponerse en contacto con la Federación Aragonesa de Caza para que le proporcionen los contactos de "cazadores habilitados" que pudieran estar interesadas en ir a cazar conejos a dichas parcelas.


7.º Queda prohibido el cobro del permiso de caza del conejo amparado por el anexo XV-A.


f) En los municipios del anexo II, los propietarios o arrendatarios de los terrenos agrícolas afectados por los daños de conejos podrán proceder dentro de las lindes de sus parcelas, y sin el permiso del titular del coto:


1.º Utilizar, en sus parcelas agrícolas y en una franja perimetral de 15 metros fuera de ellas, repelentes para el conejo en los cultivos, en los vivares y sobre el terreno. Los repelentes deberán cumplir con la normativa de sanidad vegetal y ambiental vigente que, en su caso, pueda ser de aplicación.


2.º Llevar a cabo una modificación sustancial de la cubierta vegetal sin cambio de uso forestal, provocando con ello la destrucción de las madrigueras de conejo, para lo que se deberá, según el caso:


- Solicitar autorización al Servicio Provincial correspondiente, para todas las actuaciones de modificación sustancial de la cubierta vegetal sin cambio de uso forestal a realizar sobre un Monte de Utilidad Pública.


- Remitir con una antelación de un mes una comunicación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Modelo 49 H) en el caso de que en la actuación no vayan a cortarse árboles, afecte a una superficie menor de dos hectáreas y no vaya a realizarse ni en una zona ambientalmente sensible (Espacios Naturales Protegidos, LICs y ZEPAs de la Red Natura 2000, Reservas de la Biosfera y Humedales Ramsar) ni en un Monte de Utilidad Pública. En este caso, transcurrido un mes desde la comunicación, el silencio administrativo será estimatorio.


- Enviar la solicitud de autorización al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Modelo 49 C) en el caso de que en la actuación se vayan a cortar árboles, afecte a una superficie mayor de dos hectáreas o esté incluida en una zona ambientalmente sensible, pero no esté incluida en un Monte de Utilidad Pública. En este caso, el plazo de resolución de la autorización será de tres meses.


g) Captura en vivo de conejos y repoblación:


1.º En los terrenos cinegéticos de los municipios listados en el anexo II se autoriza la captura en vivo de conejos durante todo el año. Para la captura en vivo de conejos en un terreno cinegético se necesitará autorización escrita del titular del mismo según el anexo XI.


2.º Se autoriza la captura de conejos vivos mediante hurón y redes. Mediante resolución del Director General con competencias de caza se podrán autorizar métodos experimentales y controlados de captura en vivo de conejos con el fin de comprobar su efectividad y su posible homologación futura para el control de esta especie.


3.º Para la repoblación o suelta de conejos de monte en un coto aragonés se necesitará disponer de la autorización del Director General de Caza y Pesca "Autorización de suelta de piezas de caza", modelo de solicitud INAGA Carátula 33A y su anexo, descargables en https://aplicaciones.aragon.es/inasei/. La repoblación deberá hacerse lo antes posible tras la captura de los conejos y siempre antes de transcurridos tres días de dicha captura.


4.º En aplicación del artículo 61.2 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, el documento de traslado sanitario al que se hace referencia en el primer párrafo del artículo 61.1 de dicha Ley no será necesario para el transporte de conejos de monte capturados en Aragón y cuya suelta se vaya a realizar también en Aragón. Estas translocaciones deberán ir, en todo caso, amparadas por un documento de traslado cuyo modelo es el definido en el anexo IX de esta misma Orden y del que deberá remitirse original debidamente registrado, durante las cuarenta y ocho horas posteriores a la suelta de los conejos, al Servicio Provincial competente tanto territorialmente como en materia de caza, a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


h) Para intensificar el control poblacional del conejo, los planes técnicos y planes de aprovechamiento cinegético de los cotos incluidos en los municipios del anexo II deberán permitir que todos los socios del coto puedan cazar el conejo durante todos los días del año mediante cualquiera de las modalidades de caza y captura permitidas por la normativa vigente en cada fecha concreta.


i) Refuerzo del control poblacional del conejo en cotos mediante "cazadores habilitados":


- Los titulares de los cotos afectados por la sobrepoblación de conejos podrán solicitar a la Federación Aragonesa de Caza el envío de "cazadores habilitados" utilizando para ello el anexo XXVI.


- La Federación Aragonesa de Caza remitirá al titular del terreno cinegético el listado de "cazadores habilitados" que enviarán para realizar el control poblacional del conejo.


- El titular del terreno cinegético expedirá un permiso de caza a los "cazadores habilitados" del listado recibido.


- En este permiso se podrán indicar las parcelas concretas en las que debe realizarse el control o señalar la totalidad del coto como lugar de actuación.


- Queda prohibido el cobro del permiso de caza del conejo a "cazadores habilitados".


3. Caza del conejo en las zonas no cinegéticas de los municipios listados en el anexo II de esta Orden:


a) Modalidades de caza del conejo en las zonas no cinegéticas:


1.º Durante todo el año se autoriza la caza de conejos exclusivamente mediante su caza en madriguera utilizando para ello las técnicas y procedimientos reseñados para esta modalidad de caza en el apartado 2.c) anterior con la diferencia de que en estas zonas no cinegéticas no se podrán utilizar perros durante la caza del conejo en madriguera.


2.º De forma general, en las zonas no cinegéticas, no se podrá cazar el conejo en ninguna otra modalidad distinta de la caza en madriguera ni se podrán utilizar perros.


3.º En los casos en los que no se pueda controlar el conejo en zonas no cinegéticas por medio de la captura en madriguera, por resolución del director del Servicio Provincial competente tanto en materia de caza como por territorio, se podrá autorizar el empleo de otros métodos de caza con arma del conejo. Estas modalidades de caza sólo podrán autorizarse a las "cazadores habilitados" descritas en el artículo 47.


b) Caza de los conejos en zonas no cinegéticas promovida por el propietario o arrendatario de las parcelas afectadas:


1.º Los controles poblacionales de conejo en madriguera realizados en cualquier época del año deberán contar con la conformidad por escrito del propietario o arrendatario del terreno no cinegético donde vaya a efectuarse el control. Para ello utilizará el modelo del anexo XII de esta Orden. Este anexo deberá obrar en posesión de los cazadores durante la realización del control poblacional.


2.º En el caso de que del propietario o arrendatario del terreno no cinegético afectado no conozcan cazadores que puedan ir a cazar conejos a sus parcelas, podrá contactar con la Federación Aragonesa de Caza para que le proporcionen los contactos de "cazadores habilitados" que pudieran estar interesadas en ir a cazar conejos a dichas parcelas.


c) Se autoriza la captura en vivo de conejos durante todo el año según lo expresado en el apartado 2. g) de este mismo artículo.


d) La caza decretada por la autoridad municipal en terrenos no cinegéticos mediante "cazadores habilitados" se realizará del siguiente modo:


1.º La máxima autoridad municipal, bajo su criterio, podrá solicitar a la Federación Aragonesa de Caza mediante el anexo XXVI el envío de "cazadores habilitados" para el control del conejo en terrenos no cinegéticos de su municipio tanto si ha sido previamente solicitado por sus propietarios o arrendatarios como si no lo ha sido.


2.º La Federación Aragonesa de Caza remitirá a la alcaldía el listado de "cazadores habilitados" para el control poblacional del conejo.


3.º Tras recibir el listado anterior, la máxima autoridad municipal expedirá a las "cazadores habilitados" una autorización expresa en la que se concreten las fechas y lugares de actuación en los terrenos no cinegéticos donde se llevará a cabo el control poblacional de conejos conforme a la presente Orden.


4.º Los propietarios de terrenos no cinegéticos con sobrepoblación de conejos que no hayan solicitado la ayuda de las "cazadores habilitados" recibirán comunicación por escrito del alcalde sobre la previsión del control poblacional del conejo en sus terrenos y si no exponen su oposición en los tres días hábiles siguientes a la comunicación, dicho control poblacional podrá llevarse a cabo. En el caso de que se nieguen al control poblacional en sus terrenos no cinegéticos podrán incurrir en responsabilidades por los daños agrícolas que se produzcan en los terrenos cercanos.


5.º Para poder cazar en los vedados se necesitará, además, autorización del Servicio Provincial competente por materia de caza y territorio.


f) Queda prohibido el cobro del permiso de caza del conejo en zonas no cinegéticas, el incumplimiento de este precepto se considerará falta muy grave con multa de 3.000,01 a 60.000 euros.


4. Caza del conejo en zonas de seguridad:


a) En las zonas de seguridad que sean parte de un terreno cinegético o de una zona no cinegética se deberá contar con autorización del gestor o dueño de la infraestructura por la que se haya establecido dicha zona de seguridad.


b) En la autorización se indicarán las modalidades de caza permitidas que en el caso de los terrenos cinegéticos sólo podrán ser alguna de las contempladas en los apartados 2.c) y 2.g) anteriores y en el caso de zonas de seguridad que además sean zonas no cinegéticas sólo podrán contemplar las modalidades expresadas en los apartados 3.a) y 3.c) anteriores. Además, se deberán tomar las medidas de seguridad suficientes para no provocar ningún tipo de accidente.


5. Exclusión de cotos de la normativa de caza del conejo establecidas para los cotos del anexo II:


a) En el caso de cotos de caza pertenecientes a municipios comprendidos en el anexo II, pero con poca población de conejos y en los que esta especie no esté produciendo daños agrícolas importantes su titular podrá solicitar al alcalde la exclusión del coto de las condiciones de caza del conejo establecidas en el apartado 2 anterior.


b) En el caso de estar de acuerdo, el alcalde solicitará por escrito al Director General competente en materia de caza la exclusión de dicho coto.


c) La exclusión de los cotos se realizará mediante resolución del Director General competente en materia de caza y la caza del conejo en dichos cotos se realizará conforme al apartado 1 anterior, correspondiente a la caza de conejos en terrenos sin sobrepoblación de esta especie.


d) Si a criterio de la administración aragonesa en el coto hay daños agrícolas producidos por conejos, podrá denegarse la exclusión solicitada.


e) El titular del coto deberá comunicar mediante adenda al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la modificación correspondiente en el plan de aprovechamiento anual de caza menor y jabalí y adecuar los planes de aprovechamiento de las siguientes temporadas a la nueva situación.


6. Para los hurones utilizados en la caza en Aragón, no existirá obligación de registrarlos ante la administración aragonesa ni de dotarles de un microchip ni de otro sistema de identificación. El dueño de los hurones utilizados para la caza deberá tener licencia de caza válida en Aragón.


7. Se permite la caza del conejo utilizando armas de fuego del calibre 22.


Artículo 11. Caza del faisán.


El faisán, considerado especie de caza menor, podrá cazarse en los terrenos en los que esté presente y podrán realizarse sueltas para su caza inmediata exclusivamente en cotos intensivos de caza menor y en las zonas de adiestramiento de perros autorizadas, con las condiciones establecidas en cada caso en su plan técnico.


Artículo 12. Caza del zorzal o torda y estornino pinto.


1. La caza del zorzal Alirrojo, zorzal común y estornino pinto, en el periodo comprendido entre el cierre de la caza menor (cuarto domingo de enero) y el 10 de febrero incluido, solamente podrá ejercerse en la modalidad de puesto fijo y sin perros o con perros atados, que únicamente podrán soltarse para el cobro de las piezas abatidas.


2. Durante el periodo anterior estará prohibido transitar fuera del puesto con el arma desenfundada, excepto cuando el cazador salga a recoger las piezas abatidas en las proximidades del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma con la recámara vacía y abierta.


3. El periodo hábil del zorzal charlo y el zorzal real terminará el 31 de enero por lo que, después de esta fecha, estas dos especies no se podrán cazar en puesto fijo.


Artículo 13. Caza de la becada.


1. Queda prohibida la caza de la becada a la espera.


2. Con el fin de aumentar la seguridad, todos los cazadores, así como sus acompañantes, durante la caza de la becada, deberán portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura.


3. Se establece un cupo máximo de cuatro ejemplares de becada por cazador y día.


Artículo 14. Caza en verano o media veda.


1. Durante la media veda queda prohibida la caza con galgos.


2. En la media veda la caza al salto con perros se podrá realizar únicamente en terrenos agrícolas, tanto cultivados como baldíos, y prados, así como en los pastos de alta montaña por encima de los 2000 metros de altitud. Para la caza en aguardo o en puesto fijo, fuera de los anteriores terrenos, los perros utilizados estarán atados excepto en el momento de efectuar el cobro. Se entenderán por prados aquellos terrenos cultivados para siega y pastoreo in situ o bien los terrenos cubiertos por vegetación herbácea y ausente de matorral.


3. En los campos cuya cosecha se encuentre sin levantar, se necesitará autorización expresa del propietario del cultivo para cazar en ellos.


Artículo 15. Caza con aves de cetrería.


1. Para la práctica de la caza con aves de cetrería, se estará a lo establecido en el artículo 49, de la Ley 1/2015, de 12 de marzo.


2. Sin perjuicio de lo establecido en el citado artículo, la tenencia de aves de cetrería requerirá autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Así mismo, las aves contarán con la adecuada documentación acreditativa de su origen, según especie.


CAPÍTULO IV


Normas específicas para la caza mayor


Artículo 16. Precintos.


1. Precintos de caza entregados por el INAGA:


a) Cada ejemplar de sarrio, corzo, ciervo y cabra montés, cazado en un coto deportivo, municipal, privado o intensivo deberá ser marcado con un precinto facilitado por el INAGA.


b) Cada ejemplar de sarrio, corzo, ciervo y cabra montés, cuya caza se autorice en terrenos no cinegéticos deberá ser marcado con un precinto facilitado por el INAGA.


c) Estos precintos Instituto Aragonés de Gestión Ambiental deberán estar numerados y se facilitarán en número igual al cupo de cada especie autorizado en los planes de aprovechamiento anual o en las autorizaciones extraordinarias. Para el corzo, en todo Aragón, y el ciervo fuera de los municipios del anexo VIII, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental otorgará un número inicial de precintos. Una vez utilizados los precintos entregados, el titular del coto podrá solicitar precintos suplementarios.


d) En las solicitudes de aumento de cupo, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental podrá controlar que se hayan utilizado los precintos entregados hasta la fecha como requisito previo a la entrega de más precintos.


e) Los precintos proporcionados por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que no hayan sido utilizados y las matrices de los utilizados deberán ser devueltos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental junto a la declaración de resultados y a las solicitudes de establecimiento de cupo para la temporada siguiente.


f) En los cotos intensivos de caza menor, la caza de cualquier especie de caza mayor con excepción del jabalí y otros suidos silvestres deberá ser aprobada mediante resolución del Director General de Caza y Pesca tramitada a través del INAGA.


g) Durante la práctica cinegética el responsable de la cacería (sea ésta colectiva o individual) llevará consigo copia de la resolución del Director General de Caza y Pesca en la que aparezca la numeración de los precintos que se lleven a dicha cacería.


2. Utilización de los precintos entregados por el INAGA


a) Los precintos empleados en los recechos y aguardos deben estar en todo momento en posesión del cazador autorizado para efectuar el rececho o aguardo y deberán colocarse inmediatamente después de abatir la pieza y antes de abandonar el lugar de caza.


b) Los precintos empleados en las batidas de caza en cotos deben estar en todo momento en posesión de alguna de los cazadores autorizados para efectuar la batida y deberán colocarse al acabar la cacería y antes de abandonar el punto de reunión de la misma, necesariamente ubicado dentro del coto donde se realice la batida y fuera del núcleo o núcleos urbanos que se encuentren dentro del mismo. Como "punto de reunión", a efectos de esta normativa, se entiende la "junta de carnes" o lugar donde se reúnen las piezas abatidas en la cacería. Lo anterior será también de aplicación a las batidas en terrenos no cinegéticos aprobadas por autorizaciones extraordinarias.


c) El precinto se colocará siempre debidamente cumplimentado y con la fecha de la caza marcada, con el collarín pasado a tope y atravesando con el mismo una de las orejas del animal abatido, la lengua, el garrón (espacio entre la tibia y el tendón de Aquiles) de una de las extremidades posteriores o en la cuerna (corzo, ciervo y sarrio, en este último caso abarcando los dos cuernos). En todos los casos se colocará de forma tal que no pueda ser separado del animal si no es cortando el precinto o cortando la parte anatómica que une el precinto al ejemplar cazado. En el caso de los trofeos, el precinto no podrá colocarse en el garrón y deberá colocarse en algunas de las partes autorizadas de la cabeza.


3. El marcado con precintos de las piezas de caza en las reservas y cotos sociales de caza se regirá por su normativa específica establecida en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos.


4. En caso de sustracción o extravío de precintos o matrices, el titular del acotado o, en su caso, la sociedad gestora cesionaria del coto municipal deberá denunciarlo ante los agentes de la autoridad, señalando las circunstancias de la sustracción o extravío y los números de serie de los precintos afectados. Además de lo anterior, deberá ser notificado de inmediato al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental mediante el correspondiente escrito y presentar copia de la denuncia mencionada anteriormente.


Artículo 17. Autorización de transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos.


1. Ejemplares de caza mayor, o sus restos, destinados al consumo humano y abatidos en cualquier tipo de cacería tanto individual como colectiva.


a) En el caso de que la carne sea para consumo particular, el responsable del transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos, fuera del coto, reserva de caza o zona no cinegética donde hayan sido cazados deberá disponer de una autorización de transporte de las mismas según el modelo especificado en el anexo VI.


1.º El anexo VI será emitida y firmada por el responsable de la cacería. A los únicos efectos de esta firma, se entenderá por responsable de la cacería en el caso de las acciones colectivas de caza al presidente del coto, o persona en quien aquel delegue, y en el caso de las acciones individuales de caza al propio cazador.


2.º En el caso de tratarse de especies en las que sea necesario utilizar el precinto referido en el artículo 16 de esta Orden, el anexo VI relacionará los precintos de las piezas de procedencia.


3.º Un mismo anexo VI podrá servir para amparar el transporte de hasta diez ejemplares, pudiéndose llevar tantos anexos como sea preciso para transportar el resultado de la cacería.


4.º Cada anexo VI acompañará a las piezas o partes de las mismas hasta su destino final.


b) En el caso de que la carne de caza vaya a ser comercializada:


1.º El responsable del transporte de canales de ejemplares de caza mayor muertos, fuera del coto, reserva de caza o zona no cinegética donde hayan sido cazados deberá disponer de una declaración de transporte de las mismas según el modelo de "Declaración responsable válida para el transporte de canales de ejemplares de caza mayor abatidos en cacerías con destino a una sala de tratamiento de carne de caza silvestre o a un centro de recogida de caza silvestre con el objeto de su comercialización", cuyo modelo oficial de presentación se puede descargar en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón accesible desde el buscador de trámites en la url http://www.aragon.es/tramites siendo el 2060 el número de procedimiento asignado a esta declaración responsable.


2.º La primera parte de esta declaración será firmada por el responsable de la cacería. A los únicos efectos de esta firma, se entenderá por responsable de la cacería en el caso de las acciones colectivas de caza al presidente del coto, o persona en quien aquel delegue, y en el caso de las acciones individuales de caza al propio cazador.


3.º Todas las canales irán provistas de un precinto individual inviolable que se rotulará según las instrucciones que aparecen en la propia declaración responsable.


4.º Cada declaración acompañará a las piezas de caza hasta su destino final. En un periodo máximo de dos semanas desde su firma, el responsable de la cacería deberá presentar en la Oficina Comarcal Agraria y Alimentaria territorialmente competente en función del lugar de la cacería una copia de esta declaración. La empresa que reciba la carne deberá mantener otra copia de esta declaración durante un periodo mínimo de cinco años.


5.º Para el transporte de esta carne de caza, deberá además cumplirse todo lo estipulado en el Reglamento CE n.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y sus posteriores modificaciones.


c) En las reservas y cotos sociales de caza, el anexo VI podrá ser sustituido por propios modelos de autorización de transporte de piezas de caza que serán establecidos en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos. Estos modelos contendrán como mínimo todos los datos recogidos en el anexo VI y serán firmados por el Agente para la Protección de la Naturaleza o por el celador que dirija la cacería en el caso de los recechos y por el responsable designado previamente al efecto en el caso de las batidas.


2. En las cacerías individuales, así como en las cacerías colectivas de cuarenta o menos puestos de caza y se abatan veinte o menos piezas por jornada de caza, el transporte de ejemplares de caza mayor, o sus restos, no destinados al consumo humano (como pueden ser los trofeos o los restos destinados a servir de comida a los perros del propio cazador), quedará amparado por el anexo VI de esta Orden.


3. Ejemplares de caza mayor, o sus restos, no destinados al consumo humano, abatidos en cacerías colectivas en las que el número de puestos de caza sea superior a cuarenta o el número de piezas abatidas sea superior a veinte por jornada de caza, y por tanto estén afectadas por el contenido del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor.


a) En estas cacerías, para la gestión y el transporte de subproductos animales procedentes de las mismas, no destinados al consumo humano, así como para el de sus trofeos serán de aplicación las disposiciones del Real Decreto 50/2018. de 2 de febrero.


b) Para amparar el transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de estas cacerías se deberá emplear el anexo XVI, pudiendo ser sustituido este anexo por el ticket de recogida de Sandach Categoria 1 expedido por la empresa Sarga en el momento de la recogida de los subproductos, que deberá ajustarse, a lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen normas aplicables a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano.


c) Para amparar el transporte de trofeos procedentes de estas cacerías se deberá emplear el anexo XVII.


d) En las reservas y cotos sociales de caza, los anexos XVI y XVII podrán ser sustituidos por sus propios modelos de autorización de transporte de piezas de caza que serán establecidos en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos. Estas autorizaciones contendrán como mínimo todos los datos recogidos en los anexos XVI y XVII y serán firmados por el responsable de la batida designado previamente al efecto.


Artículo 18. Fomento de las aves necrófagas mediante el abandono de carne o vísceras procedentes de animales cazados.


1. Con el objeto de favorecer las poblaciones de aves necrófagas, los ejemplares de caza mayor, o sus restos, abatidos bien en cacerías individuales o bien en cacerías colectivas de cuarenta o menos puestos de caza y se abatan veinte o menos piezas por jornada de caza, y por tanto no se encuentren afectadas por el contenido del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, se podrán abandonar en el mismo terreno donde hayan sido cazados. En la medida en que ello sea posible, y a criterio del cazador, se intentará disponer estos restos en un lugar despejado de vegetación con el fin de favorecer su consumo por las aves necrófagas. En todos los casos, estos restos se retirarán de los cauces de agua y lugares en los que ésta quede embalsada.


2. Para el caso de ejemplares de caza mayor, o sus restos, abatidos en cacerías colectivas de caza mayor de más de cuarenta puestos o en las que se cacen más de veinte piezas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor.


3. Además de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, para el abandono en el lugar de la cacería de restos de jabalí con destino a la alimentación de las aves necrófagas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 22 de esta Orden referente a los cotos en los que se ha detectado la presencia de triquina.


Artículo 19. Asignación de cupos de captura.


1. El servicio con competencias en materia cinegética establecerá los cupos de caza mayor de la siguiente manera:


a) Establecerá los cupos máximos de captura de sarrio y cabra montés, en todo Aragón, y de ciervo macho en los municipios relacionados en el anexo VIII, a asignar a los cotos municipales, deportivos y privados que soliciten la caza de estas especies.


b) Establecerá, en su caso, los cupos máximos de captura de sarrio, cabra montés, ciervo y corzo asignar a los cotos intensivos de caza menor que soliciten la caza de estas especies, así como en las autorizaciones excepcionales de caza en zonas no cinegéticas.


c) En el caso de los corzos y ciervas en todo Aragón y de los ciervos machos fuera de los municipios del anexo VIII se asignará un cupo inicial. Una vez utilizados los precintos iniciales, el cupo inicial podrá ser aumentado si así lo solicitan los titulares de los cotos municipales, deportivos y privados que pidan la caza de estas especies.


d) Los cupos anteriores se notificarán al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al objeto de incorporarlos a las resoluciones aprobatorias de los correspondientes planes anuales de aprovechamientos cinegéticos de especies en las que sea necesario la utilización de precintos Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de caza y autorizaciones excepcionales por control de daños.


2. La administración aragonesa no establecerá cupos máximos de captura para el jabalí, suidos silvestres y sus hibridaciones con el jabalí, gamo, muflón, cabra doméstica asilvestrada y sus hibridaciones con la cabra montés, corzo y ciervas en todo Aragón. Tampoco establecerá cupos máximos para el ciervo macho fuera de los municipios listados en el anexo VIII.


3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los titulares de los cotos deportivos, municipales, privados o intensivos podrán establecer en los planes anuales de aprovechamiento de sus cotos cupos máximos de captura de cualquier especie de caza menor con excepción del conejo en los municipios del anexo II, así como, para las especies de caza mayor para las que sea necesario la utilización de precintos de caza. En este último caso el cupo establecido deberá mantener la proporción de un macho por cada hembra dentro de cada especie.


4. Para el jabalí, suidos silvestres y sus hibridaciones, cabra doméstica asilvestrada y sus hibridaciones con la cabra montés, gamo y muflón, los titulares de los cotos no podrán establecer cupos máximos de captura en los planes técnicos ni en los planes anuales de aprovechamiento de los cotos.


5. En el caso de epizootias u otras causas de fuerza mayor, por resolución de del director general con competencias en caza, se podrán establecer cupos de captura de cualquier especie de caza mayor o menor para cotos o para cualquier ámbito territorial. En el caso concreto de áreas incendiadas, estos cupos de caza se establecerán, en su caso, mediante la resolución del director del Servicio Provincial con competencias en caza expuesta en el artículo 46.


6. Cualquier coto de caza podrá solicitar el aprovechamiento de especies de caza mayor, por aprovechamiento ordinario o para la realización de actuaciones dirigidas al control de daños producidos por dichas especies. En el caso de concederse el aprovechamiento de especies de caza mayor distintas del jabalí, el titular del coto deberá, en todos los casos, abonar la tasa de aprovechamiento de caza mayor.


Artículo 20. Batidas, ganchos, resaques o monterías.


1. En las batidas (término genérico que engloba en lo concerniente a este plan general de caza también a los ganchos, resaques y monterías) se podrán abatir jabalí, ciervo, corzo, gamo, muflón, zorro, cabra doméstica asilvestrada, suidos silvestres, híbridos de cabra montés y cabra doméstica e híbridos de jabalí y suidos. Exclusivamente en la provincia de Teruel y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 25 de esta misma Orden, se podrán cazar, además, hembras de cabra montés y cabritos durante las batidas de caza mayor. No se podrán sobrepasar los cupos de especies de caza mayor autorizados en sus respectivos planes anuales de aprovechamiento cinegético.


2. Libro de registro de una batida:


a) En aplicación del artículo 29 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, las batidas se consignarán mediante los modelos que aparece en los anexos XX y XXX. Cada anexo XX y XXX correspondientes a una batida específica llevarán un número de registro consistente en la matricula del terreno cinegético, seguida de los años que abarcan la temporada cinegética y del número de batida que corresponda a ese terreno cinegético en dicha temporada. Ejemplo: HU-12345-2024-2025-5 sería el número de registro de la quinta batida realizada en el coto 12345 de Huesca durante la temporada de caza 2024-2025.


b) Las batidas en terrenos cinegéticos deberán ser autorizadas por escrito por el titular o el presidente del coto mediante el anexo XIX y en dicha autorización designará el responsable de la batida que figurará en los anexos XX y XXX. El responsable de la batida será quien organizará y controlará el desarrollo de la batida. Los cazadores y resacadores deberán portar una tarjeta del coto o una invitación del coto para poder participar en la batida.


c) Antes del comienzo de la batida, su responsable deberá haber completado la totalidad del anexo XVIII con los participantes iniciales y los apartados 1 a 5 del anexo XX. En caso que durante la batida se produzcan altas de participantes en la misma, se deberá ir completando el anexo XVIII anotando, con anterioridad a su incorporación, los nuevos participantes. Estas nuevas altas sobre los participantes iniciales, sólo se podrán producir si durante la misma batida se celebran distintas manos con cambio de la zona de batida.


d) Al finalizar la batida y antes de abandonar el coto, el responsable de la misma deberá rellenar los apartados 6 a 7 de este anexo XX y firmarlo.


e) El responsable de la batida, antes de transcurridos siete días naturales de su celebración, entregará los anexos XX y XVIII al titular del terreno cinegético quien a partir de ese momento será responsable de su custodia.


f) El titular del coto, una vez recibidos los anexos XX y XXX completados por el responsable de la batida, les asignará un número de batida según lo expresado en la letra a) anterior y escribirá el número de batida asignado en cada uno de los dos anexos.


g) Para las batidas, tanto con perros como sin perros, celebradas en terrenos cinegéticos el titular del coto o, en su caso, las sociedades gestoras cesionarias de cotos municipales, remitirán al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el Libro de Registro de Batidas de la temporada anterior consistente en copia de todos los anexos XX de las batidas correspondientes a la temporada anterior (tanto los de las batidas de la temporada ordinaria como aquellas que hayan sido autorizadas fuera de dicha temporada). Estos anexos, que constituirán el "Libro de Registro de Batidas de la temporada anterior en poder de la administración", se deberán enviar durante los meses de junio, julio y agosto junto con la comunicación previa del plan anual de aprovechamiento cinegético para la caza menor y jabalí de la temporada siguiente. Su recepción en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental será condición imprescindible para que el citado plan de aprovechamiento tenga validez según se expone en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 37. El personal de la administración aragonesa competente en materia de caza podrá solicitar al titular del terreno cinegético copia de estos anexos XX en cualquier momento. El anexo XVIII no se remitirá al INAGA.


h) El titular del terreno cinegético conservará durante al menos cinco años los originales de los anexos XX y XXX en una misma carpeta ordenados por fecha de batida y dichos anexos constituirán el "Libro de Registro de Batidas de la temporada anterior en poder del titular del coto".


i) En el caso de tratarse de una batida de caza autorizada excepcionalmente en un terreno no cinegético, el responsable de la batida actuará de idéntica forma a lo expresado en las letras anteriores con la excepción de que la entrega de los anexos XX y XXX se realizará según se exprese en la resolución que apruebe la celebración de la batida excepcional en el terreno no cinegético.


3. En tanto no se fije en el plan técnico del coto, no se establece limitación numérica alguna en el número de participantes en la batida, salvo que, a criterio del responsable de la batida, en función de su conocimiento del terreno a batir, pueda establecer un número máximo de cazadores en puesto o resacadores con el fin de favorecer la seguridad de los participantes en la misma.


4. El titular del coto o el responsable de la batida deberá asegurarse de que la zona de celebración de una batida esté señalizada de modo visible durante su celebración. Las señales podrán ponerse desde el día anterior a la celebración de la batida e indicarán la fecha y las horas de inicio y finalización de la misma. Las señales se colocarán en el encuentro de la zona a batir con los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos. A estos efectos, se entenderán por "accesos principales" las pistas aptas para el tránsito de vehículos, los caminos de una anchura mayor de 150 centímetros en el punto de encuentro con la zona a batir y las vías pecuarias, y por "senderos balizados", los que se encuentren señalizados sobre el terreno según el "Manual de Senderos Turísticos de Aragón" como senderos de gran recorrido, senderos de pequeño recorrido, senderos locales, senderos de uso preferentemente ciclista y caminos naturales. Las señales se orientarán hacia el exterior de la zona a batir y se retirarán el mismo día de la celebración de la batida una vez finalizada la misma.


5. Las señales, no necesariamente metálicas, pero sí resistentes a las inclemencias del tiempo atmosférico, deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de 29 cm x 21 cm. En caso de que la señal sea mayor, la base y la altura guardarán la proporción de las medidas anteriores (proporción lado mayor/lado menor = 1,38).


6. La señal tendrá una banda perimetral de color rojo con una anchura que será 1/10 de la anchura de la base de la señal (2,1 cm para una señal de 21 cm de base). En su centro dispondrá de una señal internacional de peligro consistente en un triángulo equilátero rojo cuya base inferior sea uno de sus lados y con una longitud de cada uno de sus lados que será de 0,714 x longitud de la base de la señal (15 cm en el caso de que la base sea de 21 cm) y de al menos 1 cm de ancho y contendrá encima de la señal triangular de peligro el siguiente texto: "Peligro Batida de Caza Mayor". Se admitirá una diferencia de hasta un 10% en cada una de las dimensiones anteriores. Debajo de la señal triangular de peligro aparecerá el número de matrícula oficial del coto, la fecha de la batida, y las horas de inicio y finalización de las batidas según la disposición que puede observarse en la figura del anexo XXVIII de aviso de "Peligro batida de caza mayor". Cualquier otra señal indicativa de la realización de batidas que sea distinta de ésta no cumplirá lo indicado en esta Orden y podrá, en todo caso, considerarse simplemente como información complementaria a la señalización obligatoria.


7. Con el fin de aumentar la seguridad, todos los batidores o resacadores deberán portar chalecos de alta visibilidad de colores naranja, amarillo o rojo vivos. El cazador que intervenga en una batida, así como sus posibles acompañantes, aunque no estén cazando, deberá portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura.


8. Como medida de seguridad se autoriza a los resacadores a portar escopetas provistas de cartucho con bala o de perdigones con un gramaje de hasta 30 gramos inclusive. En ningún caso los resacadores podrán portar armas que disparen cartuchería metálica.


9. Sólo podrá haber un máximo de dos armas de caza por puesto de la batida.


10. Las batidas no podrán incluir una vía pública asfaltada en la mancha a batir.


11. Las batidas en las reservas y en los cotos sociales de caza se regirán por su normativa específica establecida en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos.


12. En aplicación del artículo 45.11 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, las batidas de zorro sin perro, también deberán señalizarse en idéntica forma a las de caza mayor.


13. Para la colocación de puestos de batida en una pista forestal o camino no asfaltado aptos para el tránsito de vehículos o en una vía pecuaria o cabañera, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, y en la aplicación del apartado 9 de dicho artículo, cuando en una batida debidamente señalizada se coloquen los puestos en una pista forestal o camino no asfaltado aptos para el tránsito de vehículos, el cazador podrá situarse a un lado u otro de la pista forestal o del camino no asfaltado mirando en la dirección que considere más adecuada para la práctica de la caza, si bien siempre tendrá que disparar de espaldas a la pista o del camino no asfaltado, estando prohibido disparar por encima o en dirección a estos.


Por su parte, en la aplicación del artículo 45.8 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, en las batidas, gachos, resaques o monterías en las no existe la posibilidad de colocar los puestos de modo que queden siempre protegidos de los disparos de los demás cazadores, procurando aprovechar a tal efecto los accidentes del terreno; los puestos se colocarán de espaldas a la mancha a batir, aunque el cazador apostado en ellos se podrá colocar mirando en la dirección que considere más adecuada para la práctica de la caza, si bien siempre tendrá que disparar de espaldas a la mancha a batir


14. Con el fin de incrementar la eficacia de las batidas que tengan como objeto la caza del jabalí y otros suidos silvestres o sus hibridaciones, en virtud de lo establecido por el artículo 3.3.a) del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, se permite el aporte de alimentación suplementaría en la mancha que se vaya a batir durante las dos semanas anteriores a la celebración de la batida. Como máximo se podrán aportar 150 kilogramos de alimento por semana en la zona, resaque, mancha o cuartel, a batir.


15. A partir del 1 de julio se podrán realizar batidas extraordinarias por daños a la agricultura, selvicultura, ganadería o medio natural, así como en previsión de los mismos. Para poder celebrarse estas batidas extraordinarias:


a) Las realizadas en terrenos cinegéticos deberán ser autorizadas por escrito por el titular o por el presidente del coto mediante el anexo XIX y en dicha autorización designará el responsable de la batida que figurará en los anexos XX y XXX.


b) El titular del terreno cinegético realizará la comunicación de la batida mediante el modelo del anexo XXV que deberá estar conformado por el Agente para la Protección de la Naturaleza.


c) El anexo XXV deberá enviarse por correo electrónico tanto al Servicio Provincial competente (Huesca: cazaypescahu@aragon.es, Teruel cazaypescateruel@aragon.es o Zaragoza: cazaypescaz@aragon.es), como a la comandancia de la Guardia Civil de la provincia correspondiente (comandancia de Zaragoza: z-cmd-zaragoza@guardiacivil.org, comandancia de Huesca: hu-cmd-huesca@guardiacivil.org o comandancia de Teruel: te-cmd-teruel@guardiacivil.org). Posteriormente, los anexos XXV empleados deberán registrarse en el plazo máximo de dos meses por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de no poderse enviar por correo electrónico el anexo XXV, se deberán presentar dos copias del mismo, una en el Servicio Provincial o en la Oficina Comarcal Agroambiental (copia que servirá como registro) y otra en la comandancia Provincial de la Guardia Civil territorialmente competentes.


d) Los datos de la batida se registrarán mediante la cumplimentación de los anexos XX y XXX en el libro de registro de batidas según se expone en el apartado 2. a) del artículo 20.


e) Las batidas que se pretendan realizar en terrenos no cinegéticos deberán ser solicitadas por el responsable de la batida y autorizadas de forma extraordinaria según lo expuesto en el artículo 43 de esta Orden.


16. En caso de que se observe la presencia reciente de oso en una zona, se suspenderán las batidas de caza en esa zona durante un tiempo determinado. El objetivo de esta medida es evitar posibles ataques del oso a los cazadores o daños al oso producidos por perros o disparos durante una batida.


a) El procedimiento para la suspensión de las batidas es el siguiente:


1.º Audiencia a las partes interesadas. Lo más rápidamente posible, se dará audiencia al titular del coto y, en el caso de terrenos cinegéticos gestionados por el Gobierno de Aragón, a los presidentes de las sociedades de cazadores locales que pudieran verse afectadas. Esta audiencia podrá ser telemática. Durante la audiencia, se podrá acordar entre las partes determinados aspectos que afecten a la suspensión cautelar de las batidas de caza en la zona de avistamiento del oso, tales como los límites geográficos en los que no se podrán realizar batidas.


2.º Resolución de la dirección del Servicio Provincial competente en caza de Huesca: Antes de transcurridos siete días tras la confirmación oficial de la presencia de oso, mediante resolución del director del Servicio Provincial competente en caza de Huesca, se podrá suspender de forma temporal la celebración de batidas en un área determinada. Entre otros aspectos, la resolución establecerá los límites geográficos y temporales durante los que se deberá suspender la celebración de las batidas.


3.º En caso de que el avistamiento se produzca durante una batida, ésta se suspenderá. Posteriormente, se dará aviso a los Agentes para la Protección de la Naturaleza de la demarcación y no se podrá celebrar una batida en la misma zona antes de transcurridos siete días.


4.º El titular del coto en el que se hayan suspendido las batidas por presencia de oso podrá solicitar a la dirección del Servicio Provincial competente una ampliación de la fecha de finalización del periodo hábil de batidas en su coto para esa misma temporada. En el caso de que no haya constancia de oso en la zona, podrá autorizarse una ampliación de duración igual a la de la suspensión de las batidas, siempre y cuando la fecha de finalización sea anterior al 31 de marzo.


b) En el área de afectación de los planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales de los Valles Occidentales y de Posets Maladeta, se estará a lo que dispongan sus planes rectores de uso y gestión en aquellas zonas donde se hayan detectado indicios de actividad reciente del oso.


c) Se considerará que hay presencia reciente de oso en una zona, si durante los siete días anteriores, se cumplen al menos una de las siguientes condiciones:


1.º Se obtienen imágenes de oso en la zona.


2.º La administración confirma un ataque al ganado o a colmenas, o la detección de huellas y rastros producidos por oso.


e) La Federación Aragonesa de Caza, como entidad colaboradora en materia de caza del Gobierno de Aragón, impartirá cursos sobre seguridad y buenas prácticas durante la caza en zonas oseras.


17. En cumplimiento del apartado 3 del artículo 82 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, tendrá la consideración de infracción grave arrancar, derribar, desplazar, dañar o modificar las señales de batida de caza sin el permiso del responsable de la batida.


Artículo 21. Esperas o aguardos a caza mayor para disminuir los daños agrarios y el riesgo de transmisión de determinadas epizootias.


1. En consonancia con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, las esperas o aguardos a especies cinegéticas de caza mayor cuyo objetivo sea la disminución de los daños agrarios y, por otro lado, para disminuir el riesgo de transmisión de determinadas epizootias, podrán autorizarse en cualquier época del año y ser tanto diurnas como nocturnas. En todas las esperas, y especialmente en las nocturnas, los cazadores estarán obligados a instaurar las medidas de prevención y seguridad que sean necesarias para evitar daños a las personas, especies animales no objetivo y a las propiedades.


2. En los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos, las esperas diurnas se regirán por lo autorizad o en su plan técnico o en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos. Estas esperas no deberán ser comunicadas mediante el anexo XIII de esta Orden.


3. En todas las esperas nocturnas, en las esperas diurnas que no estén autorizadas en los planes técnicos y de aprovechamientos cinegéticos de los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos, así como en todas las esperas en las zonas no cinegéticas, se procederá del siguiente modo:


a) Anexo XIII:


1.º El cazador que vaya a realizar la espera deberá disponer de la conformidad por escrito del titular del terreno cinegético o del propietario de la zona no cinegética donde vaya a efectuarse dicha espera. La conformidad se otorgará mediante el cumplimiento del anexo XIII de esta Orden.


2.º Las esperas no se podrán realizar en las zonas de seguridad excepto cuando hayan sido autorizadas expresamente por el Director General de Caza y Pesca tras su tramitación correspondiente a través del INAGA.


3.º El anexo XIII tendrá una duración máxima de tres meses.


4.º Deberá obrar en posesión del cazador durante el trayecto de ida y vuelta a la espera, así como durante la misma.


5.º El anexo XIII, también servirá como autorización del transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos, destinados al autoconsumo familiar abatidos en las esperas o aguardos especificados el anexo.


6.º Una semana después de finalizar el periodo de validez de cada anexo XIII, el cazador que ha efectuado las esperas deberá remitir al Servicio Provincial competente el número total de ejemplares abatidos durante dicho periodo.


b) Además de lo expresado en la letra anterior, y también en ambos casos, el titular del terreno cinegético o el propietario de la zona no cinegética deberá comunicar la intención de realizar la espera del siguiente modo: de lunes a jueves durante las 24 horas y el viernes hasta las 11 de la mañana y con un mínimo de 24 horas de antelación a la espera deberá enviarse por correo electrónico copia del anexo XIII tanto al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación territorialmente competente (Huesca: cazaypescahu@aragon.es, Teruel cazaypescateruel@aragon.es o Zaragoza: cazaypescaz@aragon.es), como a la comandancia de la Guardia Civil de la provincia correspondiente (comandancia de Zaragoza: z-cmd-zaragoza@guardiacivil.org, comandancia de Huesca: hu-cmd-huesca@guardiacivil.org o comandancia de Teruel: te-cmd-teruel@guardiacivil.org). Posteriormente, las comunicaciones empleadas deberán registrarse en el plazo máximo de dos meses por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de no poderse enviar por correo electrónico el anexo XIII, se deberán presentar dos copias del mismo, una en el Servicio Provincial o en la Oficina Comarcal Agraria y Alimentaria (que servirá como registro) y otra en la comandancia Provincial de la Guardia Civil territorialmente competentes.


En terrenos cinegéticos para el caso de las esperas nocturnas y en terrenos no cinegéticos para cualquier tipo de esperas, tanto diurnas como nocturnas, el mismo día de la espera el cazador deberá comunicar al teléfono 062 de la Guardia Civil que se va a realizar la espera esa misma noche, indicando la fecha de envío de la comunicación del anexo XIII, el nombre, apellidos y NIF o pasaporte del cazador y el lugar o lugares concretos en el que se va a realizar el control poblacional.


c) En los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos, las esperas nocturnas y las esperas a ciervo, corzo, cabra montés, gamo, muflón y cabra doméstica asilvestrada que no estén autorizadas en su plan técnico y plan anual de aprovechamientos cinegéticos, además de cumplir con lo dispuesto en los apartados a) y b) anteriores, deberán haber tenido que ser previamente autorizadas por el Director General de Caza y Pesca tras su tramitación a través del INAGA.


1.º Para las esperas al ciervo, corzo y cabra montés, en todo Aragón, se debe presentar la siguiente solicitud:


30F-Carátula: Solicitud de autorización excepcional para el control de especies de caza mayor con precinto INAGA.


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=1&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=F&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30.


30F-anexo I: Datos específicos de la Solicitud de autorización excepcional para el control de especies de caza mayor con precinto INAGA.


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=2&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=F&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30.


2.º Para las esperas al gamo, muflón y cabra doméstica asilvestrada, se debe presentar la siguiente solicitud:


30E-Carátula: Solicitud de autorización excepcional para el control de especies cinegéticas y animales asilvestrados en cotos.


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=1&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=E&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30.


30E-anexo I: Datos específicos de la solicitud de autorización excepcional para el control de especies cinegéticas y animales asilvestrados en cotos.


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=2&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=E&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30.


d) En las zonas no cinegéticas, las esperas a ciervo, corzo, cabra montés, gamo, muflón y cabra doméstica asilvestrada, tanto diurnas como nocturnas, podrán ser autorizadas por el Director General de Caza y Pesca tras su tramitación a través del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de forma excepcional en todo Aragón y, en el caso de la caza de ciervo, corzo o cabra montés, cada ejemplar cazado deberá ser marcado con un precinto entregado por el INAGA.


1.º En aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo 31 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, se determina que este tipo de esperas deberá realizarlas un socio de los cotos de caza mayor cercanos a la parcela de la zona no cinegética en la que se vaya a realizar el control estableciendo una prioridad entre los cotos de caza mayor mediante una prelación por cercanía a la parcela, para lo cual el propietario de las parcelas dañadas, antes de solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización del Director General de Caza y Pesca, solicitará por escrito al titular de dicho terreno cinegético la designación del cazador que vaya a realizar la espera.


2.º El titular del coto de caza mayor más cercano podrá desestimar la petición de designación de cazador, con lo que el propietario del terreno deberá solicitar la designación de cazador a las personas los titulares de los siguientes cotos más cercanos.


3.º El socio del coto que realice la espera será designado por el presidente del coto al que corresponda realizarla y dicho coto efectuará el pago de la tasa correspondiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por los precintos asignados.


4.º El presidente del coto, antes de transcurridos dos días desde la solicitud, deberá comunicar por escrito al propietario de la zona no cinegética en la que se quiere realizar la espera el nombre del cazador elegido o, en su caso, la denegación de la solicitud. Los cotos que hayan excluido voluntariamente parcelas perderán el derecho a cazar las parcelas excluidas, aunque sean los más cercanos.


5.º En las zonas no cinegéticas para el control excepcional del ciervo, corzo y de la cabra montés, en todo Aragón, se debe presentar la siguiente solicitud:


31E-Carátula: Solicitud de autorización excepcional de caza mayor con precintos fuera de cotos:


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=1&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=E&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=31.


31E-anexo I: Datos específicos de la solicitud de autorización excepcional de caza mayor con precintos fuera de cotos:


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=2&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=E&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=31.


6.º En las zonas no cinegéticas para el control del gamo, muflón y cabra doméstica asilvestrada:


31D-Carátula: Solicitud de autorización excepcional de caza mayor sin precintos fuera de cotos.


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=1&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=D&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=31.


31D-anexo I: Datos específicos de la solicitud de autorización excepcional de caza mayor sin precintos fuera de cotos.


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=2&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=D&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=31


Los modelos de formularios INAGA 30E, 30F, 31D y 31E son los que aparecen en el anexo XXIX "Solicitud al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para el control de especies cinegéticas y animales asilvestrados" de esta Orden.


7.º El propietario de la zona no cinegética deberá presentar al INAGA, junto con su solicitud de caza a la espera por daños a la agricultura, el escrito del presidente del coto en el que se designa el nombre del cazador que realizará la espera. Además, el cazador deberá cumplir con las letras a) y b) del apartado 3 de este mismo artículo.


4. Esperas al jabalí: Se autorizan las esperas a esta especie a lo largo de todo el año y en cualquier tipo de terreno tanto cinegético como no cinegético, que no sea zona de seguridad ni esté vedado a la caza. En el caso de que la espera se realice en un coto municipal, deportivo, privado o intensivo o en una zona no cinegética, la espera se considerará comunicada a la autoridad competente mediante el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos a) y b) del apartado 3 de este mismo artículo, no siendo necesario su comunicación al INAGA, aunque sí deberá computarse en los resultados de caza que se presenten ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al finalizar la temporada cinegética.


5. Las esperas para el control de daños agrarios por especies de caza mayor en los vedados, las reservas de caza y cotos sociales de caza se autorizarán por resolución del Director del Servicio Provincial competente tanto en materia de caza como por cuestión del territorio. El cazador deberá enviar copia de la autorización recibida a la comandancia de la Guardia Civil de la provincia correspondiente siguiendo el procedimiento contemplado en el apartado 3. b) de este mismo artículo para el caso del anexo XIII.


6. Con el objeto de aumentar la seguridad de terceras personas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3.d) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, en las esperas o aguardos nocturnos a caza mayor para disminuir los daños agrarios el cazador, en el momento de la identificación de la pieza a abatir y durante la realización del disparo, podrá utilizar dispositivos que permitan iluminar artificialmente las piezas de caza objeto de control. Se considerará prevención de daños agrarios los controles poblacionales de especies cinegéticas de caza mayor para disminuir, no sólo los propios daños a los cultivos, sino también para disminuir el riesgo de difusión de epizootias que puedan afectar tanto a las propias poblaciones de estas especies como a la ganadería doméstica.


7. En virtud de lo establecido por el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, en las esperas para la disminución de los daños agrarios se permite el aporte de alimentación suplementaria, incluyendo saborizantes, como cebo para la atracción de los animales a abatir.


Artículo 22. Caza del jabalí y medidas a adoptar en su caza tras la detección de triquina.


1. Las modalidades permitidas para la caza del jabalí con arma son las batidas, al salto, el rececho, rastro y las esperas o aguardos.


2. En cualquier época del año, durante los recechos de caza mayor se podrá cazar el jabalí, siempre que así lo autorice por escrito el titular de la gestión del terreno cinegético.


3. Queda prohibida la caza de hembras seguidas de rayones, salvo que así se apruebe en el plan técnico o en el plan anual de aprovechamientos cinegéticos tras la justificación de sus titulares.


4. Jabalí al salto: Esta modalidad se considerará acción individual de caza si participa un solo cazador y acción colectiva de caza si participa más de uno. En este segundo caso podrá realizarse por un máximo de seis cazadores. En la caza colectiva del jabalí al salto todos los cazadores de la cuadrilla deberán portar una prenda tipo chaleco o chaqueta que cubra el torso y dorso del cazador de colores naranja, amarillo o rojo vivos, siendo complementario y recomendable que porten una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura. Para la caza del jabalí al salto se podrá emplear un máximo de seis perros. El número máximo de perros autorizado podrá ser inferior a seis si así se establece en el plan anual de aprovechamiento del coto.


5. Se permite la captura en vivo de jabalíes y otros suidos silvestres en todo Aragón.


a) Para capturar en vivo en terrenos cinegéticos se contará con permiso de su titular, en terrenos no cinegéticos con permiso del titular del terreno o arrendatario, en zonas de seguridad con permiso del titular o con representación legal de la infraestructura por la que se declare la zona de seguridad o, en las zonas de seguridad urbanas, del alcalde, y en los vedados con permiso del Director Servicio Provincial competente tanto en materia de caza como por territorio. Una vez obtenidos los permisos anteriores, las solicitudes para la captura en vivo de jabalíes se dirigirán a la Dirección General con competencias en materia de caza y, en su caso, podrán ser autorizadas mediante resolución de dicho Director General.


b) Con los mismos fines que los del apartado anterior, los ejemplares que se capturen vivos por medio de trampas deberán ser sacrificados en el mismo lugar de su captura, no estando permitido su transporte en vivo a otros lugares, a no ser que dicha captura se realice en el marco de un estudio científico autorizado. Los ejemplares capturados en zonas de seguridad podrán ser transportados fuera de la misma antes de ser sacrificados en una zona cercana. El sacrificio podrá realizarse, entre otros métodos, con arma de fuego apuntando a la zona en la que se sitúa el cerebro e idealmente a la línea media de la frente a dos o tres centímetros por encima de la línea horizontal que une la parte media de los dos ojos y dirigido hacia la columna vertebral o mediante un disparo oblicuo desde detrás de una de las orejas y dirigido hacia el ojo opuesto.


c) Los sistemas, sistemática y autorización de captura en vivo de suidos silvestres se determinarán mediante resolución del director general con competencias en materia de caza.


d) Como atrayente a los capturaderos y trampas que se autoricen, se permite el aporte de alimentación suplementaria, pudiendo añadirse saborizantes a la comida empleada como cebo. Con el fin de optimizar el empleo de los sistemas de trampeo, se podrá autorizar un periodo previo de cebado anterior a la propia instalación de los sistemas de trampeo.


6. Adopción de medidas en los terrenos cinegéticos en los que se detecte la presencia de triquina en los jabalíes cazados.


Tras la comunicación oficial por parte de la administración competente en sanidad animal al titular de un terreno cinegético de un caso de triquina en un jabalí cazado en dicho terreno se cumplirá lo que disponga la autoridad en materia de sanidad animal del Gobierno de Aragón.


7. Con el fin de ejercer un mayor control poblacional del jabalí se desvedan, para la caza exclusiva del jabalí, los montes propios que aparecen listados en el apartado 2 del "anexo I".


8. Con el fin de prevenir un aumento de la sobrepoblación de jabalíes y de los riesgos sanitarios que la misma puede suponer para la ganadería porcina y para prevenir un aumento de los daños agrícolas, los accidentes de tráfico y el impacto al medio ambiente y a otras especies, especialmente a aquellas aves que realizan sus puestas en el suelo, se prohíbe la repoblación y sueltas en todo el territorio aragonés de jabalíes de cualquier procedencia.


Artículo 23. Caza del ciervo.


1. Las modalidades permitidas son la de rececho, al rastro, la espera y la batida.


2. En los municipios incluidos en el anexo III, en las esperas diurnas al ciervo desde el día 1 de abril al primer domingo de junio sólo se podrán cazar ciervas, gabatos y varetos.


Artículo 24. Caza del sarrio.


1. Las modalidades de caza permitidas son la de rececho y al rastro.


2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que así se apruebe en el plan técnico o en el plan anual de aprovechamientos cinegéticos tras la justificación de sus titulares.


Artículo 25. Caza de la cabra montés.


1. Las modalidades permitidas para la caza de la cabra montés son el rececho, al rastro y la espera. En la provincia de Teruel, las hembras de cabra montés y cabritos (crías menores de un año de ambos sexos) se podrán cazar, además de en las modalidades anteriores, también durante las batidas de caza mayor. Las distintas modalidades que se deseen emplear en el coto deberán recogerse en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos.


2. Para investigar, prevenir o controlar la sarna sarcóptica en la cabra montés, por resolución del director general competente en materia de caza se podrá modificar en cada coto tanto el periodo hábil, que podrá extenderse a todo el año, como las modalidades de caza permitidas.


3. Exclusivamente en la provincia de Teruel, las categorías de precintos de cabra montés macho y sus condiciones de ejecución son las siguientes "Macho trofeo de 10 o más años", "Macho selectivo de 6 o más años" y "Macho selectivo menor de 6 años", que tienen como condicionante que para los precintos "Macho selectivo de 6 o más años" y "Macho selectivo menor de 6 años", se cazarán animales selectivos con defectos claramente visibles o cuyo estado de desarrollo sea visiblemente menor al acorde con su edad. Los precintos para "Machos selectivos de 6 o más años" no permiten la caza de ejemplares cuya puntuación supere 205 puntos, ni aquellos cuya longitud media de cuerna en cada edad supere los siguientes valores: 6 años: 48 cm; 7 años: 55 cm; 8 años: 62 cm; 9 años: 67 cm y 10 años: 70 cm.


Artículo 26. Caza del corzo.


Las modalidades permitidas son la de rececho, al rastro y la espera, pudiendo cazarse también durante las batidas de caza mayor cuando así esté autorizado en el plan anual de aprovechamientos cinegéticos.


Artículo 27. Caza del gamo y del muflón.


Las modalidades permitidas son la de rececho, al rastro, la espera y la batida.


Artículo 28. Recechos y rastros de especies de caza mayor.


El rececho y el rastro de especies de caza mayor se consideran acciones individuales de caza. En un mismo coto podrán cazarse simultáneamente diferentes recechos y rastros. De igual forma, en un mismo rececho o rastro varios cazadores podrán acompañarse durante la acción de los mismos, pero, con excepción del cazador que vaya a disparar, todos deberán portar las armas con la recámara vacía. Durante el rececho o rastro, cada uno de los cazadores que porte un arma, deberá disponer bien de un permiso y precinto, en aquellas especies en las que éste es necesario, o bien de un permiso, en el caso de las especies que no necesitan precinto, válidos para el coto y la especie que se esté recechando o siguiendo al rastro. Los recechos y rastros en las reservas y cotos sociales de caza se regirán por su normativa específica establecida en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos.


CAPÍTULO V


Normas generales


Artículo 29. Caza con nieve.


Se prohíbe cazar cualquier especie en los terrenos nevados cuando la nieve cubra de forma continua el suelo y queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza, salvo en los términos municipales relacionados en el anexo VII donde se podrán cazar las especies de caza mayor, aunque la nieve cubra de forma continua el suelo y siempre y cuando el espesor de ésta sea inferior a los 50 cm.


Artículo 30. Recogida de vainas y casquillos de munición de caza y utilización de la munición con plomo en determinadas zonas húmedas


1. En lo referente a la recogida de vainas y casquillos de munición de caza se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de residuos y en particular a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y, en el caso de terrenos forestales, además, a lo dispuesto en el artículo 119.o) del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio.


2. En cuanto a la utilización de munición con plomo se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/57, de la Comisión, de 25 de enero de 2021, que modifica, por lo que respecta al plomo en la munición de las armas de fuego utilizadas en los humedales o en sus inmediaciones, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH). En lo referente a la definición de humedales que aparece en el citado reglamento, no se considerarán humedales las aguas corrientes que discurran por cauces artificiales utilizados para regar, las balsas de riego o las empleadas para dar de beber a la ganadería o a las especies cinegéticas de menos de media hectárea ni tampoco el encharcamiento del terreno producido como consecuencia de la lluvia. Tampoco afectará a las áreas incluidas en la definición de "humedal", que, debido a su tamaño o inestabilidad, probablemente no sirvan como hábitat para las aves acuáticas. Por otro lado, aun cuando el Reglamento anterior señala que si se comprueba que una persona transporta munición de perdigón con más del 1% de plomo dentro de un humedal o a menos de cien metros de un humedal mientras dispara o se dirige a disparar, se considerará que está disparando en humedales, dicha consideración podrá dejar de tener validez si dicha persona puede demostrar que se trata de otro tipo de caza que no tendrá lugar en el humedal o a menos de 100 metros de él.


Artículo 31. Perros utilizados durante la caza.


Para la utilización de perros durante la caza deberá observarse el cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.


Artículo 32. Modificación de los periodos hábiles por cuestiones sanitarias o de protección de especies.


1. Para la investigación, prevención mediante control poblacional, y, en su caso, lucha contra determinadas epizootias, así como para la protección de especies catalogadas en ámbitos geográficos y temporales concretos, por resolución del director general competente en materia de caza los periodos hábiles establecidos en esta Orden podrán verse aumentados o restringidos en determinadas áreas, cotos, municipios, comarcas o provincias. Los periodos hábiles así modificados quedarán incorporados en los planes anuales vigentes sin más trámite.


2. En aplicación del artículo 55 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, mediante resolución del director general competente en materia de caza podrá requerirse a los titulares de los cotos de caza la obtención, conservación y entrega, en las condiciones que se les indique en la resolución, de determinadas muestras sanitarias de los ejemplares abatidos.


3. Los protocolos que deberán seguirse para el seguimiento de las enfermedades que afectan a las especies cinegéticas, como puede ser entre otras, la mixomatosis en la liebre o la sarna en la cabra montés, se establecerán mediante resolución del Director General con competencias en materia de caza y serán de obligado cumplimiento.


Artículo 33. Expedición y disfrute de permisos de caza


1. En aplicación del artículo 35 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, que señala que, para el ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Aragón, es necesario disponer, además de la licencia de caza, del permiso específico del titular de los derechos cinegéticos de dicho terreno, y se establece que dicho permiso en los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos deberá ser escrito (impreso en papel o en formato digital), y llevado consigo por el cazador durante la caza, pudiendo consistir según las modalidades elegidas en:


a) El anexo X para el control poblacional nocturno del conejo.


b) La tarjeta del coto o el anexo XI para el control poblacional de conejos en madriguera o la captura en vivo de esta especie.


c) El anexo XII en el caso de la caza del conejo en zona no cinegética de un municipio comprendido en el anexo II de esta Orden. El anexo XII no será necesario para el caso de que, en aplicación del artículo 10.3.d) de esta Orden el control poblacional de esta especie en zona no cinegética haya sido autorizado por el alcalde del municipio.


d) El anexo XIII para la realización en los cotos de esperas de caza mayor nocturnas o, de esperas diurnas no autorizadas en su plan técnico y plan anual de aprovechamientos cinegéticos, así como de todas las esperas, tanto diurnas como nocturnas, realizadas en las zonas no cinegéticas.


e) El anexo XV "A" para el control poblacional del conejo por el propio agricultor o por terceras personas llamadas por éste.


f) Los anexos XIX, XX y XXX para el caso de las batidas de caza. Durante la batida, el responsable de la misma deberá disponer de un ejemplar (original o copia) de cada uno de los anexos. Los cazadores y resacadores deberán portar una tarjeta del coto o una invitación del coto para poder participar en la batida.


g) El anexo XXI que es la autorización del titular de un coto municipal o deportivo para la caza de determinadas especies a cazadores no socios del coto. Para la caza por parte de los socios del coto no será necesario disponer de este anexo XXI y sólo será necesario portar la tarjeta de socio del coto y en su caso del precinto correspondiente.


h) Las autorizaciones necesarias de conformidad con el artículo 10.3.d) cuarto epígrafe de esta Orden emitidas por el alcalde del ayuntamiento.


i) En el caso de los cotos privados e intensivos: permiso de su titular que podrá tener cualquier formato que cumpla con lo especificado en el artículo 35 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo.


j) La tarjeta de socio del coto para el resto de las modalidades de caza.


2. En relación al anexo XXI:


a) Autoriza a cazadores no socios de los cotos municipales y deportivos la caza a rececho de cabra montés, sarrio, corzo, ciervo, gamo, muflón y cabra doméstica asilvestrada, así como la caza de becada y de "zorzal en puesto". A los efectos de este punto, se entenderá por cazadora o cazador socio en estos dos tipos de cotos a aquellas personas que figuren como tal en el registro municipal de socios del coto del Ayuntamiento, o en el registro de socios de la sociedad de cazadores titular del coto deportivo, por haber accedido a tal condición de cazador socio conforme a las vías previstas en el reglamento municipal o en el estatuto de la sociedad titular y que por ello tenga reconocidos los derechos y obligaciones propios de tal condición.


b) Se deberá disponer de dos ejemplares debidamente completados del anexo XXI. Uno de los ejemplares quedará en poder del titular del coto deportivo o municipal quien lo conservará durante al menos cinco años desde su fecha de expedición. El segundo ejemplar deberá ser llevada por el cazador durante la caza.


c) La persona titular del coto especificará en el permiso expedido (anexo XXI) el importe en euros por el que se ha vendido el permiso. Con el fin de mantener la trazabilidad de la venta, el pago de cada uno de estos permisos individuales deberá ser abonado mediante transferencia bancaria individual a una cuenta corriente específica del coto de caza deportivo o municipal, es decir, se deberá realizar una transferencia bancaria a una cuenta corriente del coto por cada uno de los permisos de caza vendidos a cada cazador. En el ejemplar original del anexo XXI que quedará en poder del titular del coto se grapará el justificante bancario correspondiente al permiso vendido.


d) Los originales del anexo XXI grapados a los justificantes bancarios deberán ser conservados por el titular durante al menos cinco años desde su fecha de expedición y puestos a disposición del personal de la administración aragonesa competente en caza, de los agentes de la autoridad o de las personas encargadas de realizar las inspecciones de hacienda cuando le sean requeridos. El segundo ejemplar del anexo XXI deberá ser llevado por el cazador durante la caza.


3. Procedimiento para solicitar permisos de caza en las reservas y cotos sociales de caza.


a) Los procedimientos de solicitud, sorteo, concesión y cambio de permisos de caza en las reservas de caza y cotos sociales de caza de Aragón se establecerán por resolución del director general competente en materia de caza.


b) En virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las solicitudes de los permisos de caza que se determinen en la resolución mencionada en el apartado anterior se efectuará obligatoriamente a través de los medios electrónicos que se encuentren habilitados al efecto por el departamento competente en materia de caza del Gobierno de Aragón.


c) El apartado b) anterior podrá no ser de aplicación en el caso de los cazadores que ostenten la categoría de "cazador local" si así se dispone por resolución del director general competente en caza.


d) Las personas físicas que lo deseen podrán acudir a las Oficinas Comarcales Agraria y Alimentaria o a las Áreas Medioambientales para recibir ayuda en la presentación de su solicitud individual electrónica y para poderlas presentar desde dichas oficinas.


Artículo 34. Daños agrícolas producidos por especies cinegéticas


1. En aplicación del artículo 69. de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, el titular de los derechos cinegéticos debe ser informada de los daños agrícolas producidos por especies cinegéticas. Para ello, se utilizará el modelo oficial que se encuentra en el anexo XIV de esta Orden. El comunicante debe completar y firmar dos copias del modelo, una para él y otra para el titular de los derechos cinegéticos. En el momento de la entrega, ambas copias serán también firmadas por el titular de los derechos cinegéticos.


2. Para tasar los daños agrícolas producidos por especies cinegéticas, el perito deberá seguir la metodología establecida en la "Orden PRE/632/2003, de 14 de marzo, por la que se aprueba la norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas, amparados por el seguro agrario combinado".


CAPÍTULO VI


Vedados de Aragón


Artículo 35. Vedados.


Los vedados durante la presente temporada de caza se recogen en el anexo I.


CAPÍTULO VII


Planes anuales de aprovechamiento cinegético y otras autorizaciones


Artículo 36. Planes anuales de aprovechamiento cinegético.


1. Anualmente los titulares de los cotos o, en su caso, las sociedades gestoras cesionarias de cotos municipales, elaborarán y presentarán los planes anuales de aprovechamiento cinegético, en los que se detallarán las circunstancias específicas de cada temporada de caza.


2. Los planes anuales de aprovechamiento cinegético de los cotos, con excepción de los de los cotos sociales y de los planes de aprovechamiento de caza menor y jabalí, así como sus modificaciones, se gestionarán y aprobarán, en su caso, por el Director General de Caza y Pesca tras su tramitación a través del INAGA.


3. En los terrenos cinegéticos no se podrán cazar aquellas especies para las que no se disponga de un plan anual de aprovechamiento cinegético en vigor. No serán válidos ni se aprobarán, en su caso, planes anuales de aprovechamientos cinegéticos de aquellos cotos de caza que no tengan aprobado el plan técnico de caza o cuando éste se haya declarado caducado por no haberse presentado las actualizaciones requeridas. Tampoco serán válidos ni se aprobarán, en su caso, los planes anuales de aprovechamientos cinegéticos de aquellos cotos de caza que, en la fecha en que se requiera, no hayan liquidado la tasa por servicios de gestión del coto, de devengo anual (Tasa 26).


4. Los titulares de los cotos de caza de cualquier tipo o, en su caso, las sociedades gestoras cesionarias de cotos municipales, presentarán, junto con la comunicación previa del plan anual o, cuando sea el caso, la solicitud de aprobación del plan anual, los siguientes documentos:


a) Libro de registro de batidas:


1.º Será llevado al día por los titulares de los cotos o, en su caso, las sociedades gestoras cesionarias de cotos municipales, así como los responsables de las batidas autorizadas.


2.º Consistirá en la recopilación de los anexos XX "Modelo de libro de registro de batidas de caza en terrenos cinegéticos" y de los anexos XXX "Relación de participantes en una batida de caza", correspondientes a cada una de las batidas de la temporada anterior, con la información que permita conocer a la administración cinegética las jornadas concretas y los lugares en las que se hayan desarrollado las batidas, de acuerdo con lo aprobado en el plan anual de caza o en autorizaciones excepcionales o complementarias.


3.º En el momento de entregar la comunicación previa del plan anual de aprovechamiento cinegético para la caza menor y jabalí de la temporada siguiente, el titular del coto o, en su caso, el representante de la sociedad gestora cesionaria de un coto municipal, remitirá al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental copia de los anexos XX "Modelo de libro de registro de batidas de caza en terrenos cinegéticos", que conforman el Libro de Registro de Batidas de la temporada anterior.


b) En los municipios con sobrepoblación del conejo relacionados en el anexo II, los titulares de los cotos de caza, o en su caso, las sociedades gestoras cesionarias de cotos municipales quedan obligados a presentar, además de la documentación antes referida, la siguiente documentación:


1.º Una descripción detallada de las acciones desarrolladas durante la última temporada y a desarrollar durante la próxima para combatir la sobrepoblación de conejo y reducir los daños agrícolas ocasionados.


2.º La relación exhaustiva de solicitudes efectuadas por los propietarios o arrendatarios de terrenos agrícolas para cazar por ellos mismos o por terceros en dichos terrenos con las autorizaciones o denegaciones resultantes.


3.º Las solicitudes de daños agrícolas recibidas y las indemnizaciones que, en su caso, se hayan aplicado.


4.º Una evaluación sobre la evolución de la intensidad cinegética, así como de la evolución de los daños agrícolas durante los últimos tres años.


5. Todos los documentos se presentarán ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los modelos de comunicación o solicitud establecidos al efecto, detallados en el Catálogo de procedimientos del Gobierno de Aragón y disponibles para su tramitación vía telemática en el entorno de tramitación del INAGA, denominado INASEI. Los modelos que aparecen en INASEI coinciden con los modelos que aparecen en los anexos XXII, XXIII, XXIV y XXIX de esta Orden.


Artículo 37. Planes anuales de aprovechamiento cinegético de cotos sujetos a comunicación previa.


1. Están sometidos a comunicación previa los planes anuales de aprovechamiento cinegético de los cotos que habilitan para la caza menor y el jabalí, así como para las especies de caza mayor que no están sujetas al uso de precintos suministrados por el INAGA.


2. Los planes anuales en régimen de comunicación se presentarán ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental conforme a los modelos que se establezcan, sólo tras la aprobación y publicación del plan general de caza de la temporada cinegética. No será válido ningún plan anual de aprovechamiento cinegético sujeto a comunicación presentado antes de la publicación del plan general de caza de la temporada.


3. La comunicación deberá presentarse con la documentación completa y deberá adecuarse al plan general de caza vigente, quedando sujeto a las previsiones de éste y del plan técnico del coto. Se suscribirá por el titular, su representante acreditado o, en su caso, por el representante del cesionario de la gestión en cotos municipales, manifestando que realizará la práctica cinegética conforme al plan anual comunicado y que son verdaderos los datos y declaraciones que se aportan. Se presentará en todo caso adjuntando la declaración de resultados de la temporada anterior, con indicación de las especies y cupos capturados, así como copia del Libro de Registro de Batidas de la temporada anterior y el informe de seguimiento. Además, incorporará, cuando proceda, la memoria económica en la que figure expresamente el balance económico con los ingresos y gastos y el destino de los ingresos obtenidos por la explotación durante la temporada anterior.


4. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comprobará que la comunicación presentada no presenta deficiencias. Cuando no se haya presentado de forma completa la documentación, se constate la inexactitud de los datos incorporados, se hayan omitido datos esenciales o su contenido sea contrario a la normativa vigente y al plan técnico de caza vigente en el coto, se requerirá al interesado para su subsanación, concediéndole un plazo de diez días.


5. De no presentarse correctamente la comunicación, no subsanarla una vez requerido para ello o concurrir falsedad de carácter esencial de los datos incorporados en la comunicación, el Director General de Caza y Pesca, tras su tramitación a través del INAGA, dictará, en cualquier momento, resolución en la que declarará la denegación del plan anual en los términos que corresponda, lo que podrá comportar la suspensión total o parcial de la actividad cinegética y, en su caso, la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio del ejercicio de la actividad. Asimismo, en una resolución aprobatoria parcial, el Director General de Caza y Pesca podrá proceder a adaptar, siempre de forma motivada, aquellos aspectos del plan comunicado que no cumplan con la normativa vigente o no sean acordes con el plan técnico del coto, de forma que, con ello, cuando sea posible, queden subsanadas dichas deficiencias. La resolución del Director General de Caza y Pesca tras su tramitación a través del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental será directamente aplicable desde su efectiva notificación sustituyendo a todos los efectos aquellas partes del plan presentado a las que afecte.


6. En caso de pretender realizar cambios en los datos o información de carácter esencial de una comunicación previa presentada, el titular o cesionario del coto lo pondrá en conocimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de diez días a la efectividad de la modificación.


Artículo 38. Planes anuales de aprovechamiento cinegético de cotos sujetos a autorización expresa.


1. Los planes anuales de aprovechamiento cinegético de los cotos de aquellas especies cinegéticas en las que está regulado el uso de precintos suministrados por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (sarrio, corzo, ciervo y cabra montés) y que están sometidos a autorización expresa, se aprobarán en un plazo máximo de un mes desde su presentación. Transcurrido el plazo máximo sin resolución y notificación expresa, el plan anual de aprovechamiento cinegético o su modificación se considerará desestimado.


2. Para cualquier solicitud de aprobación de plan anual que se presente, según especie o temporada, con anterioridad al periodo de presentación indicado en los artículos siguientes, quedará suspendido automáticamente el cómputo del plazo máximo para resolver y notificar el expediente a incoar, hasta la fecha de inicio de dicho periodo, sin necesidad de comunicar previamente dicha suspensión al solicitante.


3. La solicitud se presentará en todo caso adjuntando la declaración de resultados de la temporada anterior, con indicación de las especies y cupos capturados, así como copia del Libro de Registro de Batidas de la temporada anterior (anexo XX), si no se ha presentado este último conjuntamente con la comunicación de plan anual de caza menor y jabalí. En este mismo supuesto, la solicitud incorporará, cuando proceda, la memoria económica en la que figure expresamente el balance económico con los ingresos y gastos y el destino de los ingresos obtenidos por la explotación durante la temporada anterior.


4. Si la documentación presentada con la solicitud adolece de algún tipo de deficiencia formal o técnica, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notificará al interesado dichas deficiencias al objeto de que en el plazo de diez días las subsane. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a subsanar las deficiencias se podrá resolver la solicitud archivando el expediente por desistimiento, sin más trámite. Alternativamente, el INAGA, cuando ello sea posible, podrá proceder a adaptar aquellos aspectos del plan que no cumplan con la normativa vigente o no sean acordes con el plan técnico del coto o bien denegar parcialmente lo solicitado, siempre de forma motivada, directamente en la resolución de aprobación.


5. Para aquellas especies en las que esté regulado el uso de precintos entregados por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y el establecimiento de un cupo anual, los cupos que asigne el servicio de caza de la Dirección General competente en materia de caza prevalecerán sobre los que pudieran contenerse en cualquier solicitud o documento presentado por el titular del coto. En este sentido, se podrá suspender el computo de plazo máximo para resolver los planes anuales de aprovechamiento cinegético correspondientes en el caso de que dichos cupos no se hayan notificado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para incorporarlos a las resoluciones aprobatorias de los planes.


Artículo 39. Modelos de comunicación previa de planes anuales de aprovechamiento cinegético de caza menor y jabalí para temporada ordinaria, caza de zorro, caza menor en media veda y caza de paloma en paso.


1. La comunicación previa del plan anual de aprovechamiento cinegético para la caza menor y jabalí se presentará conforme al modelo 30 G mediante los siguientes documentos:


a) 30-G Carátula: Comunicación previa del plan anual de aprovechamientos cinegéticos para la caza menor y jabalí:


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=1&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=G&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30.


b) 30G-anexo III.1: Plan Anual Caza Menor:


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=5&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=G&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30.


c) 30G-anexo III.2: Plan anual media Veda, paloma en paso, zorro y jabalí:


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=6&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=G&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30.


d) 30G-anexo I: Memoria económica de gestión de los cotos deportivos y municipales de caza menor y jabalí:


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=2&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=G&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30.


1.º Deberá presentarse exclusivamente en el caso de los cotos deportivos y municipales de caza y contendrá el balance económico con los ingresos y gastos de la temporada anterior, así como el destino de los resultados obtenidos por la explotación del coto.


2.º La memoria económica de gestión del coto será suscrita por el titular del coto.


3.º En el apartado "Adecuación de hábitats" se incluirán los gastos derivados, entre otros, de construcción y mantenimiento de caballones para favorecer la nidificación de aves que anidan en el suelo, siembras cinegéticas, refugios para especies cinegéticas, aclareos forestales y cualquier otra actuación que mejore las condiciones de suelo o vegetación para las especies cinegéticas o bien facilite su caza. En cuanto a este último punto, se considerará mejora de hábitat, por ejemplo, el desbroce del entorno de los vivares para facilitar la caza del conejo con hurón.


4.º En el apartado "Infraestructuras" se incluirán tanto los gastos derivados de la construcción de las mismas como de su mantenimiento. Las infraestructuras podrán consistir, entre otras, en arreglo de pistas, refugios de cazadores, zonas de faenado de piezas de caza, contenedores Sandach, comederos, puntos de agua para la fauna cinegética y protectores de cultivos para evitar daños agrarios producidos por especies cinegéticas, tales como vallados, pasos canadienses, protectores de leñosas, espantadores visuales o sonoros y repelentes químicos legales. Aunque tengan un uso para ganadería doméstica, podrán incluirse también los bebederos y comederos cuya construcción haga que su utilización sea selectiva entre la ganadería doméstica y las especies cinegéticas.


e) 30G-anexo II.1: Declaración de resultados de la temporada anterior de caza menor y jabalí:


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=3&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=G&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30.


f) 30G-anexo II.2 Informe anual de seguimiento del plan técnico de caza menor y jabalí


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=4&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=G&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30.


g) 30G-anexo II.12: Declaración de los días en los que se han realizado batidas en la temporada anterior:


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=7&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=G&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30.


El INAGA, podrá requerir anticipadamente esta declaración para unas fechas concretas en el caso de comprobarse que se han producido daños por accidentes de tráfico en las inmediaciones del coto, todo ello a los efectos de tramitación de los correspondientes expedientes de indemnización previstos en el artículo 70 de la Ley de Caza de Aragón.


2. Para cazar en temporada ordinaria, el plan anual y sus anexos deberán presentarse, cada año, entre los meses de junio y agosto, una vez publicado el Plan General de Caza, si bien para cazar en media veda, el plan anual y sus anexos deberán presentarse necesariamente antes del día 1 de agosto.


. Los modelos anteriores aparecen en el anexo XXII de este plan general de caza.


Artículo 40. Modelos de comunicación previa de planes anuales de aprovechamiento cinegético de caza mayor no sujetas al uso precinto INAGA: gamo, muflón y cabra doméstica asilvestrada


1. La comunicación previa de los planes anuales de aprovechamiento cinegético de caza mayor no sujetas al uso precinto INAGA: gamo, muflón o cabra asilvestrada junto con la declaración de resultados de la temporada anterior, deberán presentarse, sólo por aquellos cotos que dispongan de estas especies en sus cotos y deseen cazarlas.


2. La comunicación de estos planes se realizará durante el mes de junio mediante los siguientes documentos:


a) 30H-Carátula: Comunicación previa del plan anual de aprovechamientos cinegéticos de caza mayor sin precintos Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (gamo, muflón o cabra asilvestrada).


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=1&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=H&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30.


b) 30H-anexo I: Memoria económica de gestión de los cotos deportivos y municipales de caza mayor sin precintos Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (gamo, muflón o cabra asilvestrada)


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=2&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=H&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30.


La memoria económica de gestión del coto suscrita por el titular de los cotos deportivos y municipales, se presentará adjunta al "Modelo 30H-Carátula", salvo que ya se hubiera presentado junto la solicitud de autorización de los planes anuales de aprovechamientos cinegéticos de caza mayor con precintos.


c) 30H-anexo II.1: Declaración de resultados de caza mayor sin precintos Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (gamo, muflón o cabra asilvestrada).


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=8&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=H&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30.


d) 30H-anexo III.5: Plan Anual aprovechamiento cinegético de caza mayor sin precintos Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (gamo, muflón o cabra asilvestrada).


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=9&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=H&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30.


. Los modelos anteriores aparecen en el anexo XXIV del presente Plan General de Caza.


Artículo 41. Modelos de solicitud de aprobación de los planes anuales de aprovechamientos cinegéticos de caza mayor con precintos INAGA: cabra montés, corzo, ciervo y sarrio.


1. Para cazar la cabra montés, se deberá solicitar la aprobación del plan y asignación del cupo durante el mes de junio mediante los siguientes documentos:


a) 30B-Carátula: Solicitud de aprobación del plan anual de aprovechamientos cinegéticos de caza mayor con precintos INAGA.


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=1&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=B&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30


b) 30B-anexo III.1: Plan anual de aprovechamiento cinegético de la cabra montes.


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=4&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=B&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30


2. Para cazar el ciervo, se deberá solicitar la aprobación del plan y asignación del cupo durante el mes de junio mediante los siguientes documentos:


a) 30B-Carátula: Solicitud de aprobación del plan anual de aprovechamientos cinegéticos de caza mayor con precintos INAGA.


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=1&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=B&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30.


b) 30B-anexo III.2: Plan anual de aprovechamiento cinegético del ciervo.


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=5&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=B&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30


3. Para cazar el corzo, se podrá solicitar la aprobación del plan y asignación del cupo entre los meses de febrero y marzo con el modelo 30 B y su anexo III.3, correspondiente a esta especie, disponibles en los siguientes enlaces:


a) 30B-Carátula: Solicitud de aprobación del plan anual de aprovechamientos cinegéticos de caza mayor con precintos INAGA.


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=1&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=B&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30.


b) 30B-anexo III.3: Plan anual de aprovechamiento cinegético del corzo.


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=6&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=B&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30.


4. Para cazar el sarrio, se deberá solicitar la aprobación del plan y asignación del cupo durante el mes de febrero mediante los siguientes documentos:


a) 30B-Carátula: Solicitud de aprobación del plan anual de aprovechamientos cinegéticos de caza mayor con precintos INAGA.


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=1&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=B&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30.


b) 30B-anexo III.4: Plan anual de aprovechamiento cinegético del sarrio.


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=7&tipologia.ejercicio=2021&tipologia.subtipologia.codigo=B&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30.


5. 30B-anexo I: Memoria económica de gestión de los cotos deportivos y municipales de caza mayor con precintos INAGA.


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=2&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=B&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30.


La memoria económica de gestión de los cotos deportivos y municipales de caza mayor con precintos Instituto Aragonés de Gestión Ambiental será suscrita por el titular del coto y se presentará adjunta a la "Solicitud de aprobación del plan anual de aprovechamientos cinegéticos de caza mayor con precintos INAGA", salvo que se hubiera presentado ya junto con la comunicación del plan anual de caza menor y jabalí o del plan anual de caza mayor sin precintos INAGA.


6. A los documentos anteriores, se adjuntará la "Declaración de resultados de caza mayor con precintos INAGA" de la temporada anterior, utilizando para ello los siguientes modelos:


a) Para las especies: cabra montés, corzo, ciervo y sarrio, se presentará la "Declaración de resultados de caza mayor con precinto INAGA":


30B-anexo II: Declaración de resultados de caza mayor con precintos INAGA.


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=3&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=B&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30.


b) Además, para cada una de las especies se presentará la relación de matrices utilizadas en la temporada anterior:


1.º 30B-anexo IV.1: Relación de matrices de precintos Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de cabra montés


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=9&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=B&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30.


2.º 30B-anexo IV.2: Relación de matrices de precintos Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de ciervo.


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=10&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=B&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30.


3.º 30B-anexo IV.3: Relación de matrices de precintos Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de corzo.


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=11&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=B&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30.


4.º 30B-anexo IV.4: Relación de matrices de precintos Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de sarrio.


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=12&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=B&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30.


5.º Para las tres especies se presentará el formulario de 30B-ANEXO V: Devolución de matrices de precintos INAGA.


30B-anexo V: Devolución de matrices de precintos INAGA.


https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=13&tipologia.ejercicio=2024&tipologia.subtipologia.codigo=B&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30.


En este modelo se pegarán o graparán las matrices de los precintos Instituto Aragonés de Gestión Ambiental utilizados. El cumplimiento de esta obligación será requisito necesario para la asignación anual del cupo de caza de cada especie.


c) Precintos Instituto Aragonés de Gestión Ambiental no utilizados: para la cabra montés, corzo, ciervo y sarrio se devolverán todos los precintos Instituto Aragonés de Gestión Ambiental completos (matriz unida a precinto) no utilizados y se procederá del siguiente modo:


1.º El número total de precintos Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sin utilizar que se devuelven se indicará en el "modelo 30B-anexo II: Declaración de resultados de caza mayor con precintos INAGA", relacionado en la letra a) anterior.


2.º La relación concreta de los precintos Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sin utilizar indicando el número de serie y sexo, se relacionará para cada una de las cuatro especies en los expuestos en la letra b) anterior mediante los siguientes anexos: cabra montés "30B-anexo IV.1: Relación de matrices de precintos Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de cabra montés", ciervo "30B-anexo IV.2: Relación de matrices de precintos Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de ciervo", corzo "30B-anexo IV.3: Relación de matrices de precintos Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de corzo", y sarrio "30B-anexo IV.4: Relación de matrices de precintos Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de sarrio".


d) La no devolución de los precintos Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que no han sido utilizados o de las matrices de los precintos Instituto Aragonés de Gestión Ambiental utilizados, así como la carencia de las marcas que indiquen claramente la fecha de caza en las matrices devueltas o cualquier otra irregularidad susceptible de constituir infracción administrativa, podrá conllevar la incoación del oportuno expediente sancionador contra el titular del acotado por incumplimiento de lo dispuesto en el Plan General de Caza.


7. Los modelos Instituto Aragonés de Gestión Ambiental anteriores aparecen en el anexo XXIII del presente plan general de caza.


Artículo 42. Planes anuales de aprovechamiento cinegético en los terrenos cinegéticos administrados por el Departamento competente en materia de caza.


Los planes anuales de aprovechamiento cinegético de las reservas de caza y cotos sociales administrados por el departamento competente en materia de caza serán aprobados mediante resolución de del director general competente en materia de caza a propuesta de los Servicios Provinciales del departamento, y se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón".


Artículo 43. Autorizaciones extraordinarias.


1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 con respecto a las esperas por daños agrícolas, el Director General de Caza y Pesca tras su tramitación a través del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con carácter excepcional podrá autorizar en cualquier época del año, actividades de control de especies cinegéticas por daños siempre que se encuentren perfectamente razonadas y expuestos los motivos de las mismas, tanto en los terrenos cinegéticos no administrados directamente por la Comunidad Autónoma de Aragón, como, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, en cualquier zona no cinegética. Lo anterior se hará sin perjuicio de las competencias que pudieran tener las direcciones generales con competencias en caza, espacios naturales protegidos y fauna silvestre en determinados espacios bajo su gestión o en actuaciones promovidas u organizadas por dichas direcciones generales.


2. Para realizar controles poblacionales de especies cinegéticas que produzcan daños de cualquier naturaleza en los vedados relacionados en el anexo I de esta Orden, en los cotos sociales de caza o en las reservas de caza deberá contarse con autorización del Servicio Provincial respectivo con competencias en materia de caza a no ser que el control poblacional lo planifique y promueva la dirección general competente en materia de caza en cuyo caso el control poblacional se autorizará mediante resolución del titular de dicha dirección general. Las autorizaciones deberán ajustarse al contenido especificado en el artículo 44 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo.


3. Sin perjuicio, en lo relativo al control de palomas domésticas asilvestradas y sus híbridos, de las competencias propias de los Ayuntamientos en materia de protección de la salubridad pública y medio ambiente urbano en sus respectivos términos municipales y especialmente en sus cascos urbanos y zonas industriales:


a) Cuando se justifique la ineficacia de otros métodos, el Director General de Caza y Pesca, tras su tramitación a través del INAGA, podrá autorizar, para el control de poblaciones de palomas domésticas y sus híbridos, en cualquier época del año en terrenos rústicos, instalaciones ganaderas o industriales aisladas y fincas agrarias, a cualquier cazador con licencia de caza válida en Aragón el uso de cajas-trampa y de redes con supervisión directa. Dentro de los terrenos cinegéticos, se deberá contar, además, con la autorización del titular del coto.


b) El Director General de Caza y Pesca, tras su tramitación a través del INAGA, podrá autorizar el control de palomas consideradas cinegéticas tanto en terrenos cinegéticos como no cinegéticos. Durante las capturas, las personas autorizadas deberán llevar copia impresa o electrónica de la autorización.


c) Control poblacional de palomas consideradas cinegéticas mediante su captura en vivo:


1.º El control será solicitado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por el dueño o arrendatario del terreno o edificación aislada en suelo rústico donde vaya a realizarse el mismo y deberá incluir los datos identificativos de la persona o personas que realizarán las capturas. La autorización del Director General de Caza y Pesca, tras su tramitación a través del INAGA, especificará las personas que podrán realizar las capturas. Lo anterior será también de aplicación en el caso de que el solicitante contrate el control poblacional a una empresa.


2.º Para la captura de columbiformes vivos en terrenos no cinegéticos y en cualquier zona de seguridad el método que preferentemente se autorizará será la caja trampa con puerta válvula con sentido de entrada, pero no de salida, tipo caracolera, tipo puerta giratoria o tipo Tomahawk, entre otras y las redes, disparadas o fijas, bajo supervisión directa.


3.º Mientras la trampa esté activada, dispondrá en todo momento de comida y bebida a la que tendrán acceso los ejemplares capturados.


4.º Las personas autorizadas extraerán de la trampa los ejemplares capturados con una periodicidad máxima de 24 horas. En el caso de trampas de más de cuatro metros cúbicos de espacio interior que dispongan de posaderos internos y de sombra a lo largo de todo el día, la extracción de las palomas capturadas se deberá hacer con una periodicidad máxima de 72 horas.


5.º Los ejemplares de las especies objeto de control capturados serán sacrificados lo antes posible tras su extracción de la trampa mediante un método rápido como, por ejemplo, la dislocación rápida cervical o, si se dispone de la autorización necesaria, mediante cámaras de monóxido de carbono.


6.º En el caso de la captura accidental de una especie no autorizada se liberará en el mismo lugar de captura y con el menor daño posible.


d) Controles poblacionales mediante la caza con arma de palomas consideradas cinegéticas que estén produciendo daños.


1.º Los controles poblacionales de palomas con arma sólo podrán autorizarse, dentro de un coto, a las personas designadas por su titular y, en zonas no cinegéticas, a "Cazadores habilitados".


2.º El control poblacional será solicitado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por el dueño o arrendatario del terreno o edificación aislada en suelo rústico donde vaya a realizarse el control.


3.º Para cada autorización, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitará, en el caso de los cotos, a su titular, los nombres de los socios del coto que realizarán el control y, en el caso de las zonas no cinegéticas, solicitará a la Federación Aragonesa de Caza los nombres de los "cazadores habilitados" que serán enviadas por dicha Federación para el control de las palomas, y serán estos cazadores a quienes se autorizará la caza.


4.º En los controles poblacionales de palomas con arma, queda prohibido el cobro de permisos de caza, el incumplimiento de este precepto se considerará falta muy grave con multa de 3.000,01 a 60.000 euros.


4. Trampeo de ejemplares vivos de zorros y urracas:


a) El Director General de Caza y Pesca, tras su tramitación a través del INAGA, podrá autorizar, a los usuarios acreditados, el control de zorros y urracas mediante los métodos de trampeo en vivo homologados en Aragón para estas especies.


b) Quedan homologados los métodos de trampeo establecidos en las "Directrices Técnicas para la captura de especies predadoras" aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 13 de julio de 2011, los métodos homologados en otras comunidades autónomas, así como aquellos métodos que puedan homologarse en el futuro en Aragón.


c) El Director General competente en materia de caza podrá autorizar mediante resolución:


1.º La metodología del empleo de métodos homologados para el trampeo de zorros y urracas vivos.


2.º La forma en la que se acreditarán los usuarios de estos métodos de captura homologados.


3.º Las obligaciones de los usuarios acreditados que reciban autorización del Director General de Caza y Pesca para el empleo de los métodos de captura homologados.


4.º La homologación de nuevos métodos de trampeo.


d) El trampeo de zorros no se podrá autorizar en los municipios del anexo II con la excepción de aquellos cotos que, aun perteneciendo a tales municipios, hayan sido excluidos siguiendo lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 10.


Artículo 44. Autorización de pruebas deportivas de caza.


Para la autorización de todo tipo de pruebas deportivas de caza -competiciones y actividades deportivas oficiales, competiciones no oficiales y eventos deportivos- se estará a lo dispuesto en la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.


Artículo 45. Eliminación de especies cinegéticas que supongan un peligro para la seguridad de las personas, para la seguridad aérea o ferroviaria o para la circulación de vehículos y sacrificio en otros casos de sufrimiento animal.


1. Queda autorizado con carácter general en cualquier época del año, el control mediante la caza o el sacrificio efectuado por personas autorizadas, por agentes de la autoridad o por cazadores bajo la supervisión de dichos agentes, de ejemplares de especies cinegéticas vivas o heridas que supongan un peligro inmediato para la seguridad de las personas, o un riesgo inminente para la seguridad aérea, ferroviaria o para la circulación de vehículos.


2. Para el cumplimiento del apartado anterior, en el caso de que el gestor o dueño de la infraestructura tenga aprobado un protocolo de actuación de conformidad con su normativa específica, se actuará en primer lugar según el mismo. En este apartado se englobarían, entre otros, los protocolos de control de aves cinegéticas realizados en el interior de los aeropuertos para evitar accidentes aéreos o los protocolos aprobados para el sacrificio y retirada de las vías de circulación de ejemplares atropellados en infraestructuras viarias.


3. Lo señalado en este artículo se efectuará sin perjuicio de lo expresado en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre y cuando lo permita la urgencia para la seguridad de las personas, se procederá del siguiente modo:


a) Una vez detectado el peligro, se recabará permiso del gestor de la infraestructura para proceder al control. Dicho permiso podrá ser telemático.


b) Antes de proceder al control, se implementarán las medidas de seguridad que se consideren necesarias tales como señalización del peligro, prohibición del despegue y aterrizaje de aviones, prohibición o restricción de la circulación de vehículos o de trenes o prohibición del tránsito de personas, entre otras. Estas medidas serán ordenadas y puestas en práctica por quienes ostenten la competencia para ello.


c) La sección de caza del Servicio Provincial competente en materia cinegética y por cuestión de territorio autorizará el control y contactará con cazadores voluntarios.


d) En el caso de que la sección de caza no pueda autorizar el control de forma inmediata, procederá a autorizar el coordinador medioambiental territorialmente competente o la persona que lo sustituya.


e) En casos de urgencia, fuerza mayor o sufrimiento animal, decidirá qué hacer el propio agente de la autoridad presente sin necesidad de autorización de sus superiores. Para la toma de decisiones, los agentes de la autoridad actuantes sobre el terreno quedan autorizados, a proceder bajo su único criterio inmediato en función de la urgencia del caso.


f) Para el sacrificio podrán utilizarse armas de caza o la teleanestesia seguida de: sobredosis anestésica, exanguinación o pistola de bala cautiva. En los casos en los que, sin peligro para el actuante, sea posible un acercamiento al animal éste podrá ser sacrificado utilizando una pistola de bala cautiva o mediante la exanguinación.


g) En el caso de la captura de ejemplares vivos mediante teleanestesia o cualquier otro método, como pueden ser las redes:


1.º En el caso de jabalíes vivos, todos los ejemplares deberán ser posteriormente sacrificados.


2.º En el caso de especies distintas del jabalí, si se dispone de la autorización reseñada en la letra c) anterior se actuará según lo especificado en la misma y en el caso de no disponerse de tal autorización, bajo el criterio del agente de la autoridad presente, los ejemplares capturados vivos podrán ser transportadas fuera de la infraestructura y liberados en el coto de caza más cercano o ser sacrificados en el mismo lugar de captura.


h) Tras el control, el agente de la autoridad que haya estado presente informará por escrito de la actuación y de sus resultados al Servicio Provincial territorialmente competente.


i) En el caso de que el ejemplar abatido constituya un trofeo, éste se entregará al Servicio Provincial competente.


j) Los restos del animal abatido podrán ser desechados según se expone en el artículo 18.


4. Los supuestos del apartado anterior, serán igualmente de aplicación en el caso de ejemplares cinegéticos con lesiones físicas irrecuperables que agonizan por enfermedad o accidente, aunque no supongan peligro o riesgo para la seguridad de las personas. Para el sacrificio se procederá de las siguientes formas, según la situación:


a) Si el animal herido está dentro de un terreno cinegético y fuera de una infraestructura viaria donde no represente un peligro para la circulación:


1.º Se avisará al titular del terreno cinegético quien podrá enviar a un cazador para que sacrifique mediante arma el ejemplar herido. En el caso de estar fuera del periodo hábil autorizado para esa especie o que fuera necesario la utilización de un precinto de caza del que no se disponga, se avisará al Coordinador o Coordinadora Medioambiental territorialmente competente para que el sacrificio se realice en presencia de un Agente para la Protección de la Naturaleza quien levantará acta del sacrificio del ejemplar. Esta acta servirá al cazador como justificante de posesión del ejemplar y si fuera una especie para la que fuera necesario disponer de un precinto, tras la entrega de copia del acta al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental este organismo dará un precinto para el ejemplar sacrificado.


2.º Si el ejemplar herido lo encuentra un cazador con los permisos y precintos necesarios para abatir esa especie y dentro del periodo hábil de caza para la especie, podrá realizar el sacrificio sin necesidad de aviso alguno.


b) Si el animal herido está en terreno no cinegético y fuera de una infraestructura donde no represente un peligro para las personas y sus condiciones son tales que permiten que se pueda coger vivo a mano con red, lazo o anestesia, se avisará al Coordinador o Coordinadora Medioambiental territorialmente competente para que los Agentes para la Protección de la Naturaleza intenten su captura en vivo y en el caso de que se pueda coger podrá ser trasladado al centro de recuperación de la Alfranca.


c) Si el animal herido está en terreno no cinegético y fuera de una infraestructura donde no represente un peligro para las personas y no se puede coger a mano se avisará al Coordinador o Coordinadora Medioambiental territorialmente competente quien contactará con el titular del coto más cercano para que envíe un cazador que proceda a su sacrificio mediante arma. Si el animal pertenece a una especie para la que es necesaria la utilización de precintos se procederá al sacrificio en presencia de un Agente para la Protección de la Naturaleza quien levantará acta de la caza sin precinto del ejemplar. Este acta servirá al cazador como justificante de posesión del ejemplar y tras la entrega de copia del acta al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental este organismo dará un precinto para el ejemplar sacrificado.


5. Tanto los agentes de la autoridad, como los cazadores, o las personas autorizadas que participen en los controles extraordinarios expresados en este artículo quedan eximidas de las responsabilidades derivadas del comportamiento de los animales objeto de control, incluso tras haber sido estos heridos o anestesiados, así como de los accidentes de vehículos que las acciones de control pudieran provocar.


Artículo 46. Caza en terrenos que hayan sufrido un incendio.


1. Tras el incendio de un área de más de 100 hectáreas, el Jefe de Sección Provincial competente en caza emitirá un informe en el que se analizará la afección del incendio a las especies cinegéticas y se propondrán medidas que favorezcan, por una parte, la conservación de dichas especies ante la nueva situación y, por otra, el necesario control de las mismas para minimizar los daños agrícolas y los accidentes de tráfico.


2. En el caso de que el área incendiada afecte a un coto:


a) Para la redacción del informe se dará audiencia a su titular.


b) Por resolución del Director del Servicio Provincial competente basada en el informe anterior, se podrá vedar durante un máximo de tres años la caza de algunas o de todas las especies autorizadas en el plan técnico del coto y dicha veda podrá afectar a todo el acotado o tan sólo a una parte del mismo.


3. En el caso de que el área incendiada afecte a un terreno no cinegético la resolución contemplada en la letra b) anterior podrá afectar también a la caza de las especies cinegéticas en él presentes.


4. Si así lo contempla la ley de tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, la tasa 26, por servicios de gestión de los cotos, se bonificará de manera proporcional a las hectáreas afectadas por la restricción de cazar en el coto durante los periodos anuales completos en los que se prohíba totalmente la actividad cinegética.


5. En los Montes de Utilidad Pública del Gobierno de Aragón que formen parte de un coto, tras solicitud del titular del acotado, el precio pagado por los aprovechamientos cinegéticos de dichos montes se bonificará de manera proporcional a las hectáreas afectadas por la restricción de cazar en el coto durante los años que se vede la caza. En el caso de los Montes de Utilidad Pública de entidades locales se estará a lo que disponga el propietario.


CAPÍTULO VIII


Cazadores habilitados


Artículo 47. Cazadores habilitados.


a) La Federación Aragonesa de Caza, podrá trasladar a la Dirección General competente en materia de caza, la identidad de los cazadores que, cumpliendo todos los requisitos necesarios para poder cazar en Aragón, deseen expresamente ser habilitados para el control poblacional de especies.


b) La habilitación efectiva de los cazadores propuestos por la entidad colaboradora en materia de caza para el control poblacional de especies se realizará mediante Resolución del director general competente en materia de caza. A los efectos de esta Orden, tras la resolución anterior, estos cazadores pasarán a ser cazadores habilitados para el control poblacional de especies y serán denominadas "Cazadores habilitados".


c) La habilitación a la que hacen referencia los apartados anteriores podrá ser revocada mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de caza. Entre otras, una de las causas de revocación se producirá cuando el cazador habilitado no responda adecuadamente, y sin justificación, a los llamamientos de caza efectuados por la Federación Aragonesa de Caza.


d) La Federación Aragonesa de Caza deberá comprometerse a facilitar a las "cazadores habilitados" la información y formación necesaria para el desarrollo eficaz del control poblacional de la especie a la que se le encomiende su control.


e) Las acciones cinegéticas a desarrollar por los "cazadores habilitados" para el control poblacional de especies cinegéticas localmente sobreabundantes se atendrán a lo establecido en esta Orden y demás normativa cinegética vigente.


f) En el caso del control poblacional del conejo en parcelas agrícolas, los "cazadores habilitados" podrán ejercer la caza en las propias parcelas y en una franja perimetral de 100 metros alrededor de las mismas siempre y cuando el propietario de los terrenos de la franja perimetral no se oponga a ello.


g) El control poblacional por parte de los "cazadores habilitados" se realizará en todos los casos de forma no lucrativa tanto por parte del que realice el llamamiento como por parte del cazador habilitado, por lo que se prohíbe el cobro del permiso de caza a los "cazadores habilitados" y el cobro, por parte de éstas al titular de los derechos cinegéticos, por las actuaciones de control poblacional que lleven a cabo.


h) Los "cazadores habilitados" serán los únicos responsables de su práctica cinegética debiendo ser ésta acorde a la normativa vigente y a los planes de control que se les establezca.


i) Dado que se trata de una ayuda voluntaria que las "cazadores habilitados" prestan a los titulares de cotos y de terrenos no cinegéticos que están sufriendo daños en la agricultura y en infraestructuras provocados por la sobrepoblación de determinadas especies cinegéticas, independientemente del resultado del control, no podrán exigirse responsabilidades por daños a las partes actuantes.


CAPÍTULO IX


Valoración de especies a efectos de indemnización por daños


Artículo 48. Valoración.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, se establecen los criterios de valoración y el valor específico de cada especie cinegética a los efectos de determinar las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas sobre las especies cinegéticas en el territorio de Aragón.


Artículo 49. Condiciones de valoración.


1. El valor de cada ejemplar se establece en euros, con independencia del sexo y la edad y es el que aparece en el artículo 49 de esta misma Orden.


2. Este baremo se aplicará en caso de que los ejemplares hayan sido muertos o sean irrecuperables. En el caso de que estando vivos sea preciso aplicarles técnicas de rehabilitación, se tendrá en cuenta el coste de dicha rehabilitación con un máximo igual a la valoración del animal muerto fijado en el artículo 49 de esta Orden. La valoración del coste económico de la rehabilitación del animal herido se efectuará teniendo en cuenta los precios de mercado de las técnicas empleadas para dicha rehabilitación.


3. Los huevos de las aves tendrán la misma valoración, por unidad, que se asigna al de la especie productora.


4. En el caso de que el ejemplar cazado furtivamente sea un trofeo, según lo definido en el artículo 66 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, se valorará el precio del trofeo según las tasas complementarias establecidas en los planes anuales de aprovechamiento cinegético de las reservas y cotos sociales de caza y dicho importe se sumará al valor por ejemplar citado en el artículo 47.


Artículo 50. Valor de las especies cinegéticas.


1. Cabra montés y sarrio: 6.000 euros.


2. Ciervo, corzo, gamo, muflón: 3.000 euros.


3. Jabalí y cabra doméstica asilvestrada: 300 euros.


4. Conejo: 150 euros.


5. Liebre, perdiz roja y becada: 300 euros.


6. Otras especies cinegéticas: 100 euros.

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