ORDEN FOM/652/2024, de 11 de junio, por la que se aprueba la modificación no sustancial número 1 del Proyecto de Interés General de Aragón para la implantación de tres centros de datos en la Comunidad Autónoma de Aragón promovido por Amazón Data Services Spain, SL.


El Proyecto de Interés General de Aragón para la implantación de tres centros de procesos de datos y sus instalaciones asociadas, conexionados entre sí mediante una red de fibra, en los municipios de El Burgo de Ebro, Huesca y Villanueva de Gállego, promovido por Amazon Data Services Spain, SL fue aprobado por el Gobierno de Aragón de forma definitiva parcial mediante acuerdo adoptado en su reunión celebrada el día 24 de junio de 2020.


El mencionado acuerdo, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 25 de junio de 2020, mediante Orden VMV/494/2020, de 24 de junio, aprobó con el carácter de directamente ejecutables, conforme al artículo 47.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón los proyectos relativos a la ejecución de conexión viaria exterior y el de infraestructura del agua del centro de Villanueva de Gállego, el de las instalaciones de fibra óptica del Proyecto de Interés General de Aragón y los de las fases 1 y 2 de las instalaciones eléctricas del Proyecto de Interés General de Aragón.


Posteriormente, mediante acuerdo adoptado en reunión celebrada el día 30 de julio de 2020, el Gobierno de Aragón acordó la aprobación de forma definitiva dicho Proyecto de Interés General de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 31 de julio de 2020, mediante Orden VMV/684/2020, de 30 de julio.


Previamente el Gobierno de Aragón, en sesión celebrada el 3 de diciembre de 2019, había declarado como inversión de interés autonómico y de interés general de Aragón el proyecto a todos los efectos establecidos en la legislación de ordenación del territorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.bis) del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica de Aragón y con los efectos previstos en dicho Decreto-ley. El acuerdo fue publicado, mediante Orden EPE/1573/2019, de 3 de diciembre, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 4 de diciembre de 2019.


En fecha 15 de noviembre de 2023 la mercantil promotora Amazon Data Services Spain, SL ha solicitado la modificación número 1 del citado Proyecto de Interés General de Aragón conforme al artículo 42 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón (en adelante, TRLOTA).


La modificación planteada surge de la necesidad de llevar a cabo una cuarta fase de la infraestructura eléctrica para el suministro de una potencia adicional al centro de almacenamiento de datos de El Burgo de Ebro, ya que en el Proyecto de Interés General de Aragón (PIGA) aprobado definitivamente se previeron sólo tres fases que ahora resultan insuficientes para el funcionamiento del centro de datos ubicado en este municipio. En concreto, se plantean las siguientes infraestructuras eléctricas:


- Una subestación eléctrica denominada "Cierzo" en la parcela donde se ubica el centro de datos en El Burgo de Ebro.


- Un centro de seccionamiento denominado "Cierzo" en un ámbito ajeno al del actual PIGA.


- Una línea subterránea de alta tensión entre la subestación "Cierzo", el centro de seccionamiento "Cierzo".


La solicitud de modificación presentada por la mercantil promotora se acompaña de la siguiente documentación:


- Anexo 1: Memoria justificativa de la necesidad de la modificación.


- Anexo 2: Determinación del impacto territorial y urbanístico de la misma.


- Anexo 3: Identificación y valoración del impacto medioambiental de la modificación.


- Anexo 4: Proyectos técnicos ejecutivos.


- Línea subterránea de alta tensión 220 kV para alimentación del centro de datos en el polígono industrial "El Espartal II".


- Proyecto subestación "Cierzo" 220/20kV.


- Proyecto centro de seccionamiento "Cierzo" 220kV,


La documentación presentada fue modificada como consecuencia de los informes emitidos por la Dirección General de Urbanismo durante la tramitación del expediente (16 de febrero, 20 de marzo y 24 de abril de 2024). A tal efecto, se incorpora un documento de adaptación urbanística junto con sus planos y documentación anexa (con sus revisiones); un Proyecto de parcelación junto con sus planos y documentación anexa; una adenda al Proyecto de centro de seccionamiento "Cierzo" y una modificación del Proyecto de línea subterránea de alta tensión.


Por otra parte, hay que resaltar que las instalaciones eléctricas a que se refiere esta modificación están siendo objeto de la tramitación sectorial (expedientes AT 2023/150, AT 2023/288 y AT 2023/149) exigible en aplicación de la legislación que resulta de aplicación ( Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica) y su autorización corresponde a la Dirección General de Energía y Minas.


Examinada toda la documentación y de conformidad con los informes de la Dirección General de Urbanismo y del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), con fechas 9 y 10 de mayo de 2024 se redactan sendos informes por parte de la Secretaria General Técnica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística y de la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística proponiendo declarar de carácter no sustancial la propuesta de Modificación número 1 del Proyecto de Interés General de Aragón para la implantación de tres centros de procesos de datos y sus instalaciones asociadas, conexionados entre sí mediante una red de fibra, en los municipios de El Burgo de Ebro, Huesca y Villanueva de Gállego, consistente en la fase 4 de infraestructura eléctrica para el suministro de una potencia adicional al centro de almacenamiento de datos de El Burgo de Ebro.


Finalizado el expediente, la modificación fue declarada no sustancial por Orden de 10 de mayo de 2024 del Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, iniciándose el procedimiento para su aprobación, conforme a lo establecido en el apartado 5 del mencionado artículo 42 TRLOTA.


Mediante Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 17 de mayo), se sometió el expediente, por plazo de quince días naturales, a los trámites simultáneos de información pública, audiencia e informe siguientes:


- Ayuntamiento de El Burgo de Ebro.


- Entidad urbanística de Conservación del sector industrial 13 y 14B.


- Entidad urbanística de Conservación del sector industrial 9 "El Espartal II".


- Dirección General de Patrimonio y Organización del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón.


Durante dichos trámites se han formulado alegaciones por la Entidad de Conservación El Espartal II presentadas en fecha 5 de junio de 2024, dentro del plazo de quince días naturales concedido. En ellas se hace constar la necesidad de coordinar la ejecución del proyecto con la de varios proyectos de producción de energía renovable e instalaciones de líneas eléctricas ya tramitados o en tramitación en el ámbito del polígono (relacionados en su escrito); la conveniencia de comprobar los servicios urbanos preexistentes en los viales afectados por la modificación proyectada y la localización concreta de su trazado; así como la procedencia de comunicar, tanto al Ayuntamiento de El Burgo de Ebro como a la EUC "El Espartal II", la fecha prevista para el inicio de las obras con una antelación suficiente (quince días).


Con fecha 4 de junio de 2024 el promotor ha presentado un escrito de aclaración sobre la necesidad de expropiación de terrenos, en el que indica que "La modificación contempla la posible necesidad de expropiación en un único caso, y éste se refiere a los terrenos en los que se ubica el centro de seccionamiento "Cierzo". El centro de seccionamiento se sitúa en terrenos actualmente clasificados como espacio público y cuya propiedad corresponde al Ayuntamiento de El Burgo de Ebro.()


El resto de los componentes del proyecto, incluido el trazado de las líneas subterráneas desde la parcela del centro de seccionamiento hasta la parcela del centro de datos de Amazon Data Services España no requieren derechos de expropiación adicionales, ya que discurren exclusivamente por suelos públicos, donde se podrán solicitar derechos de paso temporales".


Finalizada la tramitación del expediente de modificación número 1 del Proyecto de Interés General de Aragón para la implantación de tres centros de procesos de datos y sus instalaciones asociadas, conexionados entre sí mediante una red de fibra, en los municipios de El Burgo de Ebro, Huesca y Villanueva de Gállego, promovido por Amazon Data Services Spain, SL la modificación se resume en los siguientes términos:


- Aprobar una cuarta fase de infraestructura eléctrica para el suministro de una potencia adicional al centro de almacenamiento de datos de El Burgo de Ebro, consistente en la construcción de las siguientes instalaciones:


- Una línea subterránea en doble circuito que discurrirá desde la Subestación Eléctrica "El Espartal" 220 kV, propiedad de Red Eléctrica, hasta la Subestación "Cierzo" 220/20kV, futura subestación del centro de datos, pasando por el futuro Centro de seccionamiento y medida "Cierzo 1 y 2".


- El Centro de seccionamiento y medida, que se situará situado en parcelas ubicadas en el término municipal de El Burgo del Ebro.


- Una subestación eléctrica privada, ubicada dentro la parcela de Amazon Data Services Spain (ADSS) en el CL sector I9, en el término municipal de El Burgo del Ebro, denominada "Cierzo" de 220/20 kV, donde se reducirá la tensión de la energía que proviene de la subestación "El Espartal" 220 kV, propiedad de Red Eléctrica.


- Ampliar el ámbito del PIGA para incluir la parcela donde se situará el nuevo centro de seccionamiento, así como las interconexiones necesarias entre la subestación de "El Espartal", el nuevo centro de seccionamiento y la parcela donde se ubica el centro de datos.


- Incorporar las siguientes adaptaciones en la calificación de los suelos afectados:


- Sector I13 "El Espartal": Se reconfigura la parcela EL-3 y se incrementa en la superficie anteriormente indicada. Se clasifica la banda por la que pasan los servicios como "Reserva de Espacio Libre Público" y que se denomina R-4. Se configura la parcela de Servicios de Infraestructuras privado, con la superficie indicada.


- Sector I3 "SAICA": La parcela 9ZV-A calificada como zona verde de dominio y uso público según el Plan parcial, se califica parcialmente como "Reserva de Espacio Libre Público". Disminuyendo la superficie de la 9ZV-A y el resto se incorpora en con la nueva calificación (se identifica como R-I3a).


- Sector I9 "El Espartal II": Se delimitan sendas zonas como "Reserva de Espacio Libre Público" denominadas R-I9a y R-I9b


La adaptación urbanística supone la reconfiguración de la zona verde donde está el centro de seccionamiento, el cambio de calificación de los suelos de equipamiento polivalente por "Servicios de Infraestructura privado" y la calificación de las zonas afectadas por las infraestructuras subterráneas como "Reserva de Espacio Libre Público". Esta superficie se detrae de la original de la parcela de equipamiento, para garantizar lo previsto en el artículo 86 del TRLUA.


Las superficies de las parcelas afectadas por la modificación no implican alteración del cómputo total de espacios libres a mantener.


- Modificar las normas urbanísticas del PIGA en el término municipal de El Burgo de Ebro, a las que se añaden tres nuevos capítulos:


- Capítulo I ter. Condiciones de la zona de servicios de infraestructuras privado (SI-pr).


- Capítulo I quáter. Reserva de espacio libre público (R).


- Capítulo I Quinquies. Normativa con carácter supletorio.


Todas estas cuestiones, así como las modificaciones urbanísticas y técnicas que se han ido incorporando, se han examinado en los informes urbanísticos obrantes en el expediente que se resumen de forma detallada en el Informe-propuesta de la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística de fecha 10 de junio de 2024.


Los terrenos a los que se extenderá la modificación se encuentran vinculados funcionalmente al ámbito territorial del PIGA aprobado definitivamente en fecha 30 de julio de 2020 y al centro de almacenamiento de datos en funcionamiento, siendo una modificación que no incide sustancialmente en los elementos del mencionado PIGA, sino que completa y desarrolla la infraestructura eléctrica que presta servicio al centro de almacenamiento de datos ya construido en El Burgo de Ebro.


Por otra parte, la modificación número 1 se halla conexionada con la futura ampliación proyectada por la empresa; una ampliación denominada "Expansión Región AWS Aragón" en los términos municipales de Zaragoza, Huesca, Villanueva de Gállego, El Burgo de Ebro y La Sotonera, promovida por Amazon Data Services Spain, SL, que fue declarada recientemente por el Gobierno de Aragón, en sesión celebrada el 22 de mayo de 2024, como una inversión de interés autonómico y de interés general de Aragón. En el anexo II dicho acuerdo se incluye una Relación individualizada de Bienes y Derechos Afectados por la expropiación, en la que están incorporadas las dos parcelas en las que se ubicará el nuevo centro de seccionamiento "Cierzo" respecto de las que el promotor ha solicitado su expropiación, por lo que no resulta realizar ningún pronunciamiento al respecto en el presente expediente.


En cuanto al resto de los componentes del proyecto, incluido el trazado de las líneas subterráneas desde la parcela del centro de seccionamiento hasta la parcela del centro de datos de Amazon Data Services España se ha manifestado por el promotor expresamente que "no requieren derechos de expropiación adicionales, ya que discurren exclusivamente por suelos públicos, donde se podrán solicitar derechos de paso temporales".


A la vista de la documentación obrante en el expediente administrativo, y, en particular, del Informe-Propuesta de la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística de 10 de junio de 2024 en el que "se informa favorablemente el conjunto de la modificación propuesta y se considera que procede la aprobación definitiva de la Modificación no sustancial número 1 del Proyecto de Interés General para la implantación de tres centros de datos en la Comunidad Autónoma de Aragón, promovido por Amazon Data Services Spain, SL", resulta procedente la aprobación de la modificación.


No obstante, como indica el citado Informe-propuesta se considera necesario atender a las manifestaciones realizadas por la Entidad de Conservación EL ESPARTAL II sobre la necesidad de coordinar la ejecución del proyecto con la de varios proyectos de producción de energía renovable e instalaciones de líneas eléctricas ya tramitados o en tramitación en el ámbito del polígono; la conveniencia de comprobar los servicios urbanos preexistentes en los viales afectados por la modificación y la localización concreta de su trazado; así como la procedencia de comunicar, tanto al Ayuntamiento de El Burgo de Ebro como a la EUC "El Espartal II", la fecha prevista para el inicio de las obras objeto del proyecto con una antelación suficiente.


Igualmente, el promotor deberá dar cumplimiento a las medidas establecidas en el informe emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en relación con el proyecto y comunicar, con suficiente antelación, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, las fechas previstas para el comienzo de la obra proyectada.


Corresponde la competencia para aprobar la modificación al Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, de conformidad con el artículo 42.5.b) del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón y el artículo 1 a) del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, por el que se otorgan a este Departamento todas las competencias atribuidas al departamento competente en materia de ordenación del territorio por parte de la normativa reguladora de los instrumentos especiales de ordenación del territorio, lo que comprende los planes y proyectos de interés general de Aragón así como la declaración de interés general de Aragón.


De acuerdo con estos antecedentes y cumplidos todos los trámites exigidos, resuelvo:


Primero.- Aprobar la Modificación número 1 de carácter no sustancial, del Proyecto de Interés General para la implantación de tres centros de datos en la Comunidad Autónoma de Aragón, promovido por Amazon Data Services Spain, SL, consistente en la fase 4 de infraestructuras eléctricas para el suministro de una potencia adicional al centro de almacenamiento de datos de El Burgo de Ebro.


Dicha aprobación incluye la modificación de las normas urbanísticas del Proyecto de Interés General en los términos establecidos en el anexo I y los siguientes Proyectos técnicos (versión final) que tendrán el carácter de directamente ejecutables en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 del TRLOTA, sin perjuicio de la obtención de la autorización del órgano autonómico sectorial competente en materia de energía en el caso de los proyectos de infraestructuras eléctricas:


- Línea subterránea de alta tensión 220 kV para alimentación de Centro de Datos en el Polígono Industrial "El Espartal II" (fecha visado 12 marzo 2024).


- Proyecto subestación "Cierzo" 220/20kV (fecha de visado 13 de noviembre 2023)


- Proyecto centro de seccionamiento "Cierzo" 220 kV (fecha visado 15 de marzo 2024)


- Proyecto de parcelación El Burgo de Ebro (1 de febrero 2024)


El promotor deberá dar cumplimiento a las medidas establecidas en el informe emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental obrante en el expediente y atender a las recomendaciones realizadas por la Entidad de Conservación El Espartal II en relación con la ejecución de las obras del proyecto.


Segundo.- Las determinaciones de ordenación contenidas en esta modificación número 1 del Proyecto de Interés General de Aragón vincularán a los instrumentos de planeamiento del municipio de El Burgo de Ebro en el ámbito afectado por la modificación y prevalecerá sobre los mismos de acuerdo con lo establecido en el artículo en el artículo 46.3 del TRLOTA.


Tercero.- Notificar esta Orden a la entidad mercantil promotora y a los interesados.


Cuarto.- Dar general conocimiento de la presente Orden mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", con la indicación de que contra la misma, que agota la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1.a) de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse ante el mismo órgano que lo dicta recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Quinto.- Extender diligencia conforme a lo establecido por Decreto 213/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre expedición de certificaciones y compulsas, en todos los planos y documentos integrantes de la modificación número 1, en que se haga constar que son los aprobados definitivamente.


Sexto.- Una vez firme en vía administrativa la presente Orden, expedir por duplicado certificación administrativa para la inscripción en el Registro de la Propiedad los actos inscribibles que deriven de la modificación aprobada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.1 y 66 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y artículos 1.1. y 2.2 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción de actos de naturaleza urbanística.


Zaragoza, 11 de junio de 2024.


El Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ


ANEXO


Modificación normas urbanísticas del Proyecto de Interés General de Aragón para la implantación de tres centros de procesos de datos y sus instalaciones asociadas, conexionados entre sí mediante una red de fibra, en los municipios de El Burgo de Ebro, Huesca y Villanueva de Gállego (Modificación número 1)


Capítulo I ter Condiciones de la zona de servicios de infraestructuras privado (SI-pr).


Calificación urbanística


Servicios de infraestructuras privado (SI-pr)


Ámbito.


Se corresponde con la manzana denominada SI-PR, de dominio privado.


Condiciones de uso.


El suelo de Servicios de Infraestructuras podrá destinarse a instalaciones para el bombeo y/o regulación de agua, subestación eléctrica o centro de seccionamiento, instalaciones de gas, depuración de aguas o cualquier otro tipo de infraestructuras necesarias para el servicio de uno o varios usuarios. Su titularidad será privada.


Parcelación.


A efectos de parcelaciones y segregaciones, la parcela mínima será de 1.000 metros cuadrados.


Condiciones de ocupación.


La ocupación máxima será el 50% de la superficie neta de la parcela. No se computarán las instalaciones que deban estar al aire libre.


Coeficiente de edificabilidad.


El coeficiente de edificabilidad sobre parcela neta se establece en 0,05 m²/m².


Condiciones de posición.


El retranqueo de las edificaciones a todos los linderos no será inferior a 3 metros.


Altura de la edificación.


En general 6 metros a cara inferior de la estructura de cubierta, salvo que la propia funcionalidad de la instalación requiera una mayor altura. No computan dentro de la misma las infraestructuras que deban estar al aire libre.


Aparcamientos.


No se establece un mínimo de plazas de aparcamiento, quedando sujeto a las necesidades de la infraestructura a instalar.


Capítulo I quáter Reserva de espacio libre público (R)


Calificación urbanística.


Reserva de espacio libre público (R).


Ámbito.


Comprende los terrenos que, integrados en espacios libres de uso público, son susceptibles de albergar elementos de infraestructuras de servicio privado (canalizaciones eléctricas, de telecomunicaciones u otros). Los suelos con esta calificación, si bien siguen siendo de titularidad municipal, no se incluyen en el cálculo de la superficie vinculada a las reservas necesarias de espacios libres de uso público en aplicación de la normativa urbanística.


Condiciones de uso.


La calificación de Reserva de Espacio Libre es susceptible de albergar elementos de infraestructuras de servicio privado (canalizaciones eléctricas, de telecomunicaciones u otros), preferiblemente en subsuelo.


El uso y el tratamiento en superficie de estos espacios será compatible con las infraestructuras existentes y previstas; y en todo caso estarán integrados en las zonas verdes en la que se encuentren, y con las mismas condiciones de calidad que éstas.


Condiciones de edificación.


No se permite ningún tipo de edificación, salvo los elementos imprescindibles para el servicio de las redes subterráneas que los puedan atravesar.


Capítulo I quinquies Normativa con carácter supletorio


En el ámbito delimitado por este PIGA, las calificaciones de suelo cuyas normas no se incluyen en este documento se regirán por las normas urbanísticas recogidas en el Plan Parcial correspondiente o, en su defecto, en las del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
279999 {"title":"ORDEN FOM\/652\/2024, de 11 de junio, por la que se aprueba la modificación no sustancial número 1 del Proyecto de Interés General de Aragón para la implantación de tres centros de datos en la Comunidad Autónoma de Aragón promovido por Amazón Data Services Spain, SL.","published_date":"2024-06-21","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"279999"} aragon BOA,BOA 2024 nº 120,Departamento de fomento, vivienda, movilidad y logística,Orden,Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-06-21/279999-orden-fom-652-2024-11-junio-se-aprueba-modificacion-sustancial-numero-1-proyecto-interes-general-aragon-implantacion-tres-centros-datos-comunidad-autonoma-aragon-promovido-amazon-data-services-spain-sl https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.