ORDEN PIC/649/2024, de 10 de junio, por la que se conceden subvenciones a entidades deportivas aragonesas de máxima categoría para la temporada 2023/2024.


Mediante Orden PIC/227/2024, de 26 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 14 de marzo de 2024), se convocaron ayudas para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría para la temporada deportiva 2023/2024.


Los potenciales beneficiarios de estas ayudas son, conforme a lo señalado en el artículo 4 de la Orden de convocatoria, las entidades deportivas aragonesas que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón y que, contando con equipos o escuelas de iniciación deportiva integrados en su estructura, se encuentren en alguno de los siguientes casos:


a) Clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:


1.º Que el cuerpo técnico y, al menos, el 70% de las o los deportistas del equipo por el que se solicita subvención, estén contratados laboralmente por la entidad y dados de alta en la Seguridad Social, al menos, a media jornada, durante toda la temporada deportiva.


A estos efectos, compondrán el cuerpo técnico y las o los deportistas del equipo todas aquellas personas que hayan sido oficialmente inscritas, como integrantes del mismo, en la competición en la que se participe. El número total de personas inscritas deberá ser mantenido durante toda la temporada, teniendo así que ser suplidas las bajas con nuevas incorporaciones.


2.º Que la competición en la que participa el equipo por el que se solicita subvención dure al menos 6 meses en un período de un año y cuente con un mínimo de 20 jornadas de competición.


3.º Que el equipo por el que se solicita subvención compita en la primera o en la segunda máxima categoría nacional de su modalidad o especialidad deportiva en la temporada deportiva por la que solicita subvención, o lo haya hecho en la temporada inmediatamente anterior.


b) Las sociedades anónimas deportivas que compitan en la liga profesional de su modalidad deportiva o en la categoría inmediatamente inferior.


c) Clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro que, sin cumplir todos los requisitos relacionados en el apartado a), compitan en la máxima categoría de su modalidad deportiva o, si esta máxima categoría está profesionalizada, compitan en la categoría inmediatamente inferior. A los efectos de estas subvenciones, se considerarán competiciones de máxima categoría profesionalizadas la liga nacional masculina de fútbol sala y la liga Asobal de balonmano, así como cualquier otra que pueda ser calificada como tal por el Consejo Superior de Deportes.


Asimismo, en aquellas modalidades en la que existan varias categorías calificadas como profesionales por el Consejo Superior de Deportes, podrán ser beneficiarios aquellas secciones deportivas y clubes que compitan en la máxima categoría no calificada como profesional o en la inmediatamente inferior.


Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Orden de convocatoria, la valoración de las solicitudes se ha llevado a cabo por la Comisión de valoración de forma separada, tramitándose tres procedimientos simplificados de concurrencia competitiva independientes, uno por cada uno de los tres grupos de beneficiarios recogidos en el artículo 4 de la Orden de convocatoria, cada uno con su cuantía total máxima de ayudas, aplicando en todos los casos los mismos criterios de cuantificación, con la excepción de lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 11.


En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, y los criterios de la Orden PIC/227/2024, de 26 de febrero; la evaluación llevada a cabo por la Comisión de valoración de las solicitudes; y vista la propuesta de resolución definitiva elevada por el órgano instructor del procedimiento, en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, resuelvo:


Primero.- Conceder subvenciones a las sociedades anónimas deportivas que se relacionan en el anexo I a esta Orden.


La cuantía total de las subvenciones concedidas a las sociedades anónimas deportivas aragonesas asciende a ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve euros con sesenta y cuatro céntimos (877.499,64 ), a satisfacer con cargo al presupuesto del Departamento para el ejercicio 2024, en la posición presupuestaria G/10090/4571/470066/91002.


En el citado anexo I se detallan los beneficiarios, los puntos obtenidos por cada beneficiario, el presupuesto de gasto subvencionable aprobado, la subvención solicitada, la subvención correspondiente a cada entidad en función de la puntuación obtenida, la subvención concedida y el porcentaje de la subvención correspondiente.


Segundo.- Conceder subvenciones a las entidades deportivas aragonesas correspondientes a los beneficiarios previstos en el artículo 4.1.a) de la Orden de convocatoria que se relacionan en el anexo II a esta Orden.


La cuantía total de las subvenciones concedidas a estas entidades asciende a un millón doscientos nueve mil novecientos noventa y ocho euros con noventa céntimos (1.209.998,90 ), a satisfacer con cargo al Presupuesto del Departamento para el ejercicio 2024, en la posición presupuestaria G/10090/4571/480346/91002.


En el citado anexo II se detallan los beneficiarios, los puntos obtenidos por cada beneficiario, el presupuesto de gasto subvencionable aprobado, la subvención solicitada, la subvención correspondiente a cada entidad en función de la puntuación obtenida, la subvención concedida y el porcentaje de la subvención correspondiente.


Tercero.- Conceder subvenciones a las entidades deportivas aragonesas correspondientes a los beneficiarios previstos en el artículo 4.1 c) de la Orden de convocatoria que se relacionan en el anexo III a esta Orden.


La cuantía total de las ayudas concedidas a estas entidades asciende a seiscientos nueve mil ochocientos quince euros con ochenta y tres céntimos (609.815,83 ), a satisfacer con cargo al Presupuesto del Departamento para el ejercicio 2024, en la posición presupuestaria G/10090/4571/480346/91002.


En el citado anexo III se detallan los beneficiarios, los puntos obtenidos por cada beneficiario, el presupuesto de gasto subvencionable aprobado, la subvención solicitada, la subvención correspondiente a cada entidad en función de la puntuación obtenida, la subvención concedida y el porcentaje de la subvención correspondiente.


Cuarto.- De acuerdo con el artículo sexto de la convocatoria, podrán ser objeto de subvención los gastos subvencionables realizados entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de julio de 2024 y efectivamente pagados antes del 27 de septiembre de 2024.


Quinto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, se estará a lo especificado en la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, y en la Orden PIC/227/2024, de 26 de febrero, por la que se convocan ayudas para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría para la temporada deportiva 2023/2024; así como a las obligaciones de carácter general que se contemplan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de dicha ley a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 10 de junio de 2024.


La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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