ACUERDO de 4 de abril de 2023, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo, para la provisión, por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Oficial de Deportes, vacante en la plantilla de personal laboral.


La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 4 de abril de 2023, acordó aprobar las bases que regirá la convocatoria del proceso selectivo, para la provisión, por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Oficial de Deportes, vacante en la plantilla de personal laboral e incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros del año 2020.


Bases


En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 9 de noviembre de 2020, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros del año 2020, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 22 de diciembre de 2020, se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza vacante de Oficial de Deportes del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, mediante promoción interna, como personal laboral fijo y el sistema selectivo de concurso-oposición, con sujeción a las siguientes bases:


Primera.- Número, denominación y características de la plaza a proveer.


Es objeto de estas bases y la consiguiente convocatoria la provisión en propiedad de la siguiente plaza vacante que se incluye en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento del ejercicio de 2020 y correspondiente al personal laboral, cuyo número, denominación y características son las siguientes:


- Número de plazas: Una.


Denominación: Oficial de Deportes; asimilado al Grupo C, Subgrupo C2, Nivel 16 de la Función Pública; categoría profesional 5 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 37, de 15 de febrero de 2017, con destino en el Servicio de Deportes.


Segunda.- Requisitos de los aspirantes.


1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán, además de reunir los requisitos generales establecidos en el articulo 135 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, cumplir los siguientes requisitos:


a) Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, en la categoría de Operario de Deportes u Operario de Servicios Múltiples adscrito al Servicio de Deportes.


b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como Operario de Deportes u Operario de Servicios Múltiples adscrito en el Servicio de Deportes, en régimen laboral y con carácter fijo.


c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.


En sustitución de las anteriores titulaciones, podrán acceder quienes tengan una antigüedad de diez años en el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros como Operario de Deportes u Operario de Servicios Múltiples adscrito en el Servicio de Deportes, en régimen laboral y con carácter fijo.


En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Además, se adjuntará al título su traducción jurada.


d) No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.


e) Estar en posesión de permiso de conducir tipo B.


f) Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen a que se hace mención en la base tercera.


2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la contratación como personal laboral fijo.


Tercera.- Instancias: forma y plazo de presentación.


Las instancias, solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, irán dirigidas a la Alcaldía y en las mismas los aspirantes deberán manifestar:


a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2.ª de la convocatoria.


b) Que se comprometen, en caso de ser propuestos, a suscribir el correspondiente contrato laboral.


Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, presentándose en el Registro de entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria junto con las presentes bases en el "Boletín Oficial de Aragón" (Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y página web municipal).


Los derechos de examen serán de 18,65 euros o tarifa vigente en el momento de presentar la instancia de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal número 15 del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.


La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del proceso selectivo.


El pago de la tasa puede abonarse en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en la entidad Ibercaja, con el n.º ES4620850864210300110146.


Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.


En ningún caso el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.


A la instancia se acompañará:


a) Copia del documento nacional de identidad.


b) Copia del permiso de conducir exigido.


c) Copia del resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.


d) Copia de la documentación acreditativa de la titulación exigida.


e) Documento de autobaremación de méritos, según modelo que figura en el anexo III de las bases, junto con las copias acreditativas de los mismos para su valoración en la fase del concurso.


Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases.


La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo.


Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, el tablón municipal y página web municipal (http://www.ejea.es), de su nombre y apellidos y, en su caso, su calificación, en las listas de admitidos y excluidos, y en aquellas otras derivadas del resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.


Cuarta.- Admisión de los aspirantes.


Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", tablón de edictos del Ayuntamiento y página web municipal, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y orden de actuación.


En la misma resolución se indicará la composición del Tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.


Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de pruebas.


En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.


Quinta.- Tribunal calificador.


El Tribunal calificador, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será nombrado por la Alcaldía, y su pertenencia a dicho Tribunal lo será a título individual. Juzgará los ejercicios de la oposición y estará constituido de la siguiente forma:


Presidente:


Un Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.


Vocales:


Un funcionario de carrera a propuesta de Diputación Provincial de Zaragoza.


Dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.


El Secretario General del Ayuntamiento, que actuará además como Secretario del Tribunal.


Todos los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas.


El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.


Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.


El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario.


Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.


El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad.


Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.


Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado.


El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrán la categoría que corresponda al grupo funcionarial que se asimila la plaza, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros.


Sexta.- Sistema de selección de los aspirantes.


El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, que constará de una fase de concurso de naturaleza no eliminatoria, y una fase de oposición en la que deberá superarse un ejercicio de carácter práctico, eliminatorio y de realización obligatoria.


En la fase de concurso se valorarán: servicios prestados, titulación y formación.


La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos de carácter eliminatorio y de realización obligatoria.


Séptima.- Pruebas y calificación.


Las pruebas selectivas a celebrar y su programa se recogen en el anexo I de esta convocatoria. Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios, calificándose en la forma que se establezca en el anexo I, a cuyo efecto cada miembro del Tribunal puntuará el ejercicio.


La puntuación de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal.


La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.


En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, será criterio para dirimirlo la calificación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición. Si persiste el empate, el Tribunal podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico.


Octava.- Propuesta de contratación.


Concluidas las pruebas el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal la relación de aspirantes por orden de puntuación.


En ningún caso se podrá proponer el acceso a la plaza de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho.


No obstante lo anterior, el Tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible contratación cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su inicio del contrato.


Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará la contratación.


Novena.- Presentación de documentos y contratación.


Los aspirantes aprobados presentarán en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento los documentos originales acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados:


1. DNI, NIE o documento que acredite su régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.


2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.


3. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2.ª.


4. Permiso de conducir tipo B.


5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso.


Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o el resultado del reconocimiento médico fuera no apto, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.


La resolución aprobando la contratación laboral será adoptada por la Alcaldía, mediante Decreto, en favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal.


Suscrito el Decreto de la Alcaldía-Presidencia por el que se procede a la aprobación de la contratación como personal laboral fijo de la plantilla del Ayuntamiento, se procederá a notificarlo al interesado, estando obligado a la firma del contrato en el plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Servicio de Recursos Humanos. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente contrato.


Décima.- Legislación aplicable.


La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.


Undécima.- Recursos.


La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Ejea de los Caballeros, 4 de abril de 2023.- La Alcaldesa, Teresa Ladrero Parral.

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