RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, por la que se aprueba el Plan de Inspección en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2024-2025.


La seguridad industrial, como sistema de disposiciones obligatorias, tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio ambiente, como consecuencia de la actividad industrial, de la utilización, el funcionamiento y el mantenimiento de instalaciones, aparatos o equipos y de la producción, el uso, el consumo, el almacenamiento o el desecho de los productos industriales.


Para cumplir la misión de generar seguridad industrial, la administración realiza un conjunto de acciones dirigidas a garantizar la trazabilidad de actuaciones y de sus responsables, a la supervisión técnica de instalaciones, a la revisión de trámites y vigilancia de los agentes del sistema de la seguridad industrial. De manera adicional al estricto cumplimiento reglamentario, se está impulsado la cultura de la calidad en la seguridad industrial, entendida como asumir autorregulación y la rendición de cuentas, que va más allá del cumplimiento reglamentario, como herramienta de mejora y diferenciación y basada en la cooperación público privada, mediante las entidades colaboradoras definidas en el Decreto 38/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial.


El Plan de Inspección en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Aragón es una herramienta fundamental en esta misión, que se suma al control técnico y administrativo que se realiza en los trámites de seguridad industrial en los que existe un procedimiento de autorización administrativa y al resto de acciones que se impulsan tanto en materia de gestión informática de instalaciones y expedientes como en el desarrollo de la reglamentación aplicable a estas instalaciones.


El Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, establece, en su capítulo VIII sobre disciplina industrial, que el Departamento competente en materia de industria elaborará planes de inspección industrial como instrumentos dirigidos a orientar la realización de las inspecciones ordinarias y supervisar, inspeccionar y controlar la actividad industrial y la de los sujetos que sean titulares o actúen sobre la misma, con objeto de comprobar la adecuación de su diseño, fabricación, puesta en funcionamiento, ejercicio de actividades y condiciones de servicio a los requisitos legales y técnicos previstos en la normativa aplicable.


Por un lado, en el artículo 55, del Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, se regulan las inspecciones ordinarias, estableciendo dos supuestos:


a) Las realizadas en cualquier momento para la comprobación de una actividad o instalación o cuando se tengan indicios de la existencia de defectos o de hechos que pudiesen ser constitutivos de delito o infracción administrativa. En las que se centrará fundamentalmente en su ordenación el plan que se aprueba.


b) Las que la normativa aplicable establezca como previas a la puesta en funcionamiento o inicio de la actividad o instalación, de verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos o periódicas, previstas con carácter obligatorio y periodicidad determinada. Cuyas actuaciones vienen siendo llevadas a cabo de manera rutinaria por los organismos de control.


Por otro lado, en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, relativo a las inspecciones extraordinarias, establece que se procederá a inspección en los siguientes supuestos:


a) Cuando exista una denuncia, que inicialmente parezca fundada, en relación con el cumplimiento normativo y para cuyo esclarecimiento sea necesaria la realización de una inspección.


b) En caso de accidente o incidente, cuando se derive directa o indirectamente del proceso de ejecución o del funcionamiento de una instalación, equipo o aparato sujeto a la normativa de seguridad industrial y que haya tenido consecuencias significativas para las personas, los bienes o el medio ambiente.


c) Cuando se tenga conocimiento de una situación de riesgo significativo para las personas, los bienes o el medio ambiente o de un incumplimiento en relación con las materias objeto de esta Ley.


Asimismo, el texto refundido establece que la Administración deberá, como máximo cada dos años, aprobar un nuevo Plan de Inspección Industrial o prorrogar el existente tras un procedimiento de revisión y actualización de su contenido.


Los planes se deberán estructurar en programas específicos de inspección definidos por su alcance y contenido y se establece que, sin perjuicio de las funciones de inspección del personal técnico al servicio de la Administración Pública, la ejecución material de los programas podrá llevarse a cabo por personas habilitadas o personal de una entidad habilitada como agente del sistema de la seguridad industrial para la realización de las actividades de inspección o auditoría. Con esta finalidad podrá acudirse a la celebración de convenios de colaboración con los sectores afectados por el plan o programa específico de inspección, si así se previese en el correspondiente Plan de Inspección Industrial.


Para el cumplimiento de este mandato, la Orden de 13 de marzo de 2015, del entonces Consejero de Industria e Innovación, reguló el procedimiento de elaboración de los planes de inspección industrial en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Aragón estableciendo que los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de industria harán la selección de los establecimientos, las instalaciones o los agentes del sistema de la seguridad industrial que sean objeto de inspección de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 57.3 del Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, y de acuerdo con el apartado c) de dicho artículo, cuando corresponda a agentes del sistema de la seguridad industrial, se tendrá en cuenta la existencia y grado de implantación de instrumentos de control de la calidad de los servicios.


Avanzando en esta línea de desarrollo y regulación de instrumentos de control de la calidad de los servicios, el Decreto 38/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, estableció en su artículo 7, sobre convenios de colaboración, que será necesaria la firma del correspondiente convenio de colaboración en lo relativo a la participación de las entidades colaboradoras en relación con los instrumentos de control de la calidad de los servicios a los que se refieren los artículos 42.3 y 57.3.c) del Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.


Por todo ello, el Convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Asociación de Entidades del Sistema de Seguridad Industrial de Aragón (AESSIA) con el fin de promover la mejora de la seguridad industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón (Orden PRE/1645/2018, de 8 de octubre, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 19 de octubre de 2018), materializó la existencia de instrumentos de control de la calidad de los servicios por parte de AESSIA. Este hecho, materializó, como novedad, la incorporación de los instrumentos de control de AESSIA en el Plan 22-23.


Se puede destacar que solamente en 2023, AESSIA llevó a cabo 2.700 controles documentales y 1.200 inspecciones presenciales sobre las instalaciones de baja tensión e instalaciones térmicas.


Habiéndose suscrito un nuevo Convenio de colaboración con AESSIA (Orden PRI/814/2023, de 9 de junio, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 28 de junio de 2023), esta entidad sigue desarrollando los instrumentos de control de la calidad de los servicios por lo que este Plan de Inspección Industrial 24-25 cuenta nuevamente con los instrumentos de control desarrollados por AESSIA, en una versión ya verificada y consolidada.


Por otro lado, y de acuerdo con el marco legal regulador de los agentes del sistema de la seguridad industrial, establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, y en el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, existe un amplio conjunto de agentes (proyectistas, profesionales habilitados, empresas instaladoras y mantenedoras, directores de obra, organismos de control, etc) que realizan una supervisión continúa de las instalaciones, aparatos, y equipos de seguridad industrial, desde el diseño, ejecución, verificación inicial y verificación posterior sobre el mantenimiento de las condiciones a lo largo del tiempo.


Las inspecciones que realizan los organismos de control son actuaciones de inspección ordinaria y vienen recogidas dentro del supuesto b) del artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, (las que la normativa aplicable establezca como previas a la puesta en funcionamiento o inicio de la actividad o instalación, de verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos o periódicas, previstas con carácter obligatorio y periodicidad determinada. Cuyas actuaciones vienen siendo llevadas a cabo de manera rutinaria por los organismos de control). Por lo tanto, este tipo de actuaciones se deben recoger dentro del Plan de Inspección Industrial de Aragón, al tratarse de inspecciones ordinarias.


A modo de ejemplo, se puede indicar que los organismos de control realizan anualmente en Aragón cerca de 8.000 inspecciones reglamentarias de ascensores y 2.500 inspecciones reglamentarias de instalaciones eléctricas de baja tensión, sin contar otros tipos de actuaciones en otros ámbitos de la seguridad industrial.


En la actualidad, y gracias a esta estructura legal existente de agentes habilitados y de condiciones técnicas exigidas reglamentariamente y en las normas técnicas, hay un sistema de vigilancia continuo, que garantiza un nivel adecuado de seguridad en las instalaciones, equipos, y establecimientos industriales. Adicionalmente a este sistema ya establecido, a través de los planes de inspección industrial se incrementa esta vigilancia por parte del órgano competente en materia de inspección industrial, haciendo una especial supervisión en instalaciones con indicios de la existencia de defectos o de hechos que pudiesen ser constitutivos de delito o infracción administrativa.


Cabe mencionar que para la ejecución de este Plan se va a contar adicionalmente con la colaboración y participación de algunos de esos agentes de la seguridad y la calidad industrial; por un lado, los organismos de control como entidades acreditadas de inspección y de control para comprobar el cumplimiento de las exigencias reglamentarias en materia de seguridad industrial en las instalaciones que sean seleccionadas. Por otro lado, AESSIA, como entidad colaboradora de la Administración para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, con los instrumentos de control que tiene desarrollados e implantados en los ámbitos reglamentarios cuyas instalaciones son comunicadas a través de sus plataformas telemáticas Pegasso y plataforma AESSIA (baja tensión, instalaciones térmicas, protección contra incendios y otros ámbitos que pueda ir incorporando durante la vigencia del Plan). Y por último, en el campo de la vigilancia de producto industrial, se puede contar con la colaboración de otras administraciones públicas competentes, laboratorios de ensayo, entidades de certificación, u organismos notificados, entre otros.


Asimismo, se cuenta con los informes de evaluación del Plan de Inspección anterior, por lo que en este nuevo Plan se va a hacer una especial incidencia en aquellos tipos de instalaciones cuyos resultados han sido con mayor número de defectos.


Finalmente, se destaca que, en la disposición adicional única de la Orden de 13 de marzo de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, se autoriza a la Dirección General para que mediante resolución pueda asignar al personal que considere necesario para ejecución material de los programas específicos; y en la disposición final primera, se autoriza a la Dirección General para que mediante resolución pueda modificar los programas específicos previstos en la Orden.


Habiendo seguido el procedimiento de elaboración regulado en la Orden de 13 de marzo de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:


Primero.- Aprobar el Plan de Inspección Industrial en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2024-2025, en adelante Plan de Inspección Industrial 24-25.


Segundo.- Adjuntar como anexo a esta Resolución el contenido del Plan de Inspección Industrial 24-25, con los programas específicos y el número de actuaciones a realizar en cada uno de los ámbitos y programas.


Los programas específicos de este Plan de Inspección Industrial son:


- Programa 1: Programa específico de instalaciones para la comprobación de su adecuada puesta en servicio.


- Programa 2: Programa específico de inspecciones periódicas o mantenimientos de instalaciones en servicio.


- Programa 3: Programa específico de seguridad industrial de instalaciones en servicio.


- Programa 4: Programa específico de agentes que actúan en el ámbito de la seguridad industrial y actuaciones relacionadas con el Registro Industrial de Aragón.


- Programa 5: Programa específico de vigilancia de producto industrial.


- Programa 6: Programa específico de inspecciones no programadas.


- Programa 7: Programa de inspecciones ordinarias de los organismos de control.


Tercero.- Los aspectos formales para la ejecución de los siete programas específicos son los establecidos en el anexo de esta Resolución. Este anexo podrá ser modificado mediante resolución motivada de la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación. La posibilidad de modificación tiene por objeto la atención a las distintas necesidades que puedan surgir durante el desarrollo y ejecución de los mismos, adaptándose a circunstancias sobrevenidas o causas que puedan justificar la modificación del Plan, que pretende ser flexible.


Cuarto.- Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" del Plan de Inspección Industrial en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2024-2025.


Zaragoza, 4 de junio de 2024.


La Directora General de Promoción Industrial e Innovación,


MARÍA DEL MAR PAÑOS DE ARRIBA

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