ORDEN EEI/635/2024, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, por la que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Aragón, los programas experienciales de empleo y formación y se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones de dichos programas.


El 29 de julio 2022, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 147, la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, por la que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Aragón, los programas experienciales de empleo y formación y se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones de dichos programas. Dicha Orden tiene por objeto desarrollar la regulación básica establecida para los programas experienciales de empleo y formación en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, y establecer las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones de los mismos, al determinarse que dichos programas mixtos de empleo y formación se financiarán mediante subvenciones públicas.


Estos Programas están incluidos en el Programa FSE+ Aragón 2021-2027, dentro de la Prioridad 5 "Empleo Juvenil", la cual se asienta sobre el Objetivo Político 4 "una Europa más social e integradora mediante la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales", previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en adelante RDC. Este Objetivo Político se desarrolla a través de varios objetivos específicos, como, en este caso, el objetivo a) que se dirige a mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de las personas desempleadas de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.


El 13 de febrero de 2024, se publica en el "Boletín Oficial del Estado" la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027. Con el objetivo de adecuarse a la regulación establecida en la misma se debe proceder a la modificación de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, por la que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Aragón, los programas experienciales de empleo y formación y se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones de dichos programas.


La modificación se refiere a la financiación de los gastos indirectos como gastos subvencionables dentro del grupo de coste "b". El apartado b) del punto 2 del artículo 32 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, establece que con el módulo correspondiente al grupo de coste "b" se compensarán los demás gastos de formación y funcionamiento, tanto directos como indirectos.


Por su parte, el párrafo segundo del punto 3 del artículo 33 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, indica que los costes de formación y funcionamiento se dividen en los grupos de coste "a" y "b", comprendiendo el primero los costes directos del personal formador, directivo y de apoyo que haya sido seleccionado y contratado o aprobado por la comisión mixta en el caso del personal de plantilla de las entidades beneficiarias y el segundo los demás gastos de formación y funcionamiento, tanto directos como indirectos.


En el párrafo segundo del punto 5 del artículo 33 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, se establece que dentro del grupo de coste "b", se considerarán costes indirectos todos aquellos que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad y sean necesarios para su ejecución. Los costes indirectos en los que incurra la entidad beneficiaria en la ejecución del proyecto serán subvencionables, de acuerdo con la opción de costes simplificados, financiación a tipo fijo, mediante la certificación a tanto alzado de hasta el 15% de la cuantía de los gastos de personal del grupo de coste "a".


Consecuentemente, se deben adaptar los mencionados artículos 32 y 33 para eliminar cualquier referencia a costes indirectos, que pasan a ser no subvencionables.


La competencia material para aprobar la presente disposición normativa está prevista en el artículo 77.2.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, toda vez que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en materia de "Trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo", permitiéndole dicha competencia, según el citado precepto, "dictar reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y la organización de los servicios necesarios para ello, y en general podrá ejercer todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración Pública".


En el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, dispone que el titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.


De acuerdo con lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas por la disposición final primera, en relación con el artículo 1.1 y 4.1.a) del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad y se asignan competencias a los Departamentos, establecida en el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo; el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y previo informe de la Intervención Delegada de 22 de mayo de 2024, y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de 17 de mayo de 2024, dispongo:


Artículo Único.- Se modifica la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, por la que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Aragón, los programas experienciales de empleo y formación y se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones de dichos programas. ("Boletín Oficial de Aragón", número 147, de 29 de julio de 2022):


Uno. Se modifica la redacción de la letra b) del apartado 2 del artículo 32, quedando redactado de la siguiente manera:


"b) Con el módulo correspondiente el grupo de coste "b" se compensarán los demás gastos directos de formación y funcionamiento. Dicho módulo recoge el coste máximo que puede aplicarse a este concepto


Los módulos específicos máximos que se tendrán en cuenta para el cálculo de subvención de los grupos de coste "a" y "b", se establecerán en cada convocatoria por el Instituto Aragonés de Empleo, y tendrán como referencia las cuantías establecidas en el artículo 35 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, así como lo establecido en su artículo 8 y la normativa estatal que lo desarrolle. Si así se establece en la convocatoria, dichos módulos podrán experimentar un incremento anual."


Dos. Se modifica el párrafo segundo del punto 3 del artículo 33, quedando de la siguiente manera:


"A su vez, los costes de formación y funcionamiento se dividen en los grupos de coste "a" y "b", comprendiendo el primero los costes directos del personal formador, directivo y de apoyo que haya sido seleccionado y contratado o aprobado por la comisión mixta en el caso del personal de plantilla de las entidades beneficiarias y el segundo los demás gastos directos de formación y funcionamiento".


Tres. Se elimina todo lo relativo a costes indirectos establecidos en el párrafo segundo y siguientes del punto 5 del artículo 33, quedando su redacción final de la siguiente manera:


"5. En el grupo de coste "b" serán subvencionables por su coste real, acreditado mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio, los siguientes costes directos de formación y funcionamiento del proyecto, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada:


a) Gastos del seguro de responsabilidad civil, así como pruebas y reconocimientos médicos del personal participante, cuando sean necesarios por la naturaleza del proyecto y/o circunstancias sanitarias. Para considerar estos costes como directos, será necesario que la póliza o contrato se haya suscrito específicamente para el personal del proyecto, o cuando sea posible su individualización dentro de la póliza general de la entidad.


b) Medios didácticos necesarios para el desarrollo del plan formativo.


c) Equipamiento del alumnado y del personal docente y de apoyo.


d) Material de consumo para las prácticas.


e) Gastos correspondientes a salidas y actividades formativas del alumnado-trabajador y personal formador que les acompañe, siempre que estén directamente relacionadas con el plan formativo y que sean previamente autorizados por el órgano competente del seguimiento, así como gastos de kilometraje del equipo directivo-docente o del alumnado del proyecto, por desplazamientos necesarios y relacionados con la gestión del mismo, siempre que en su contrato o en el convenio de referencia no figure un plus que compense dicho gasto.


f) Gastos de combustibles de automoción de los vehículos identificados al servicio del proyecto y los necesarios para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por el alumnado-trabajador.


g) Gastos de mantenimiento de instalaciones, maquinaria y equipos.


h) Alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, cuando no disponga la entidad beneficiaria de los necesarios para el desarrollo del proyecto, siempre que no excedan del precio de mercado.


i) Gastos de amortización de instalaciones, equipos y mobiliario destinados al proyecto adquiridos antes del inicio del mismo y que consten en la memoria de la solicitud o de amortización de bienes inventariables adquiridos durante el desarrollo del proyecto. Para calcular la cantidad amortizable cada año se utilizarán los coeficientes de amortización y los años de vida útil del bien, establecidos en la tabla de coeficientes anuales de amortización aprobada por la normativa vigente.


j) Útiles y herramientas necesarias para el desarrollo de los proyectos cuyo coste unitario de adquisición no supere los 100 euros cuando sean de uso individual o de 300 euros si se trata de útiles o herramientas de uso compartido.


k) Gastos derivados de la constitución y del mantenimiento del aval o seguro de crédito y caución cuando sean exigibles y estén pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.


l) Cursos o acciones formativas esporádicas y no periódicas, impartidos por docentes sin contratación laboral, que deberán ser autorizadas previamente por la Dirección Provincial correspondiente.


m) Valla o cartel anunciador según modelo normalizado.


n) Dietas del personal directivo y formador, en acciones puntuales relacionadas directamente con el desarrollo del proyecto y autorizadas previamente por la Dirección Provincial correspondiente; en ningún caso el importe será superior al indicado en la medida 93 del Plan de Racionalización del Gasto del Gobierno de Aragón.


o) Gastos de publicidad tales como dípticos, folletos, carteles, revistas, placas, entre otros, o de publicidad transmitida a través de medios de comunicación como TV, radio, Internet, entre otros, que tengan una relación directa con el proyecto aprobado, estén previa y expresamente autorizados por la Dirección Provincial correspondiente y por la Comisión de Comunicación Institucional."


Disposición final.- Entrada en vigor.


La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 7 de junio de 2024.


La Vicepresidenta Segunda y


Consejera de Economía, Empleo e Industria,


MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

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