ORDEN BSF/634/2024, de 3 de junio, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para los años 2024 y 2025, del programa ISEAL (Iniciativas Sociales de Empleo en el Ámbito Local) en su línea de transporte social adaptado, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, Objetivo de inversión en empleo y crecimiento.


Una de las prioridades específicas del Fondo Social Europeo es apoyar y complementar las actividades de los Estados miembros destinadas al desarrollo del mercado de trabajo y de los recursos humanos, incluyendo entre esas actividades las iniciativas locales de empleo y los pactos territoriales, tal y como refleja el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo.


La Comisión Europea aprobó el Programa del Fondo Social Europeo Plus en Aragón para el período 2021-2027, según decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2022) 9419, de 9 de diciembre de 2022, (CCI 2021ES05SFPR006), en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo.


El Programa ISEAL (Iniciativas Sociales de Empleo en el Ámbito Local), en su línea de Transporte Social Adaptado, se incluye en el Programa FSE+ Aragón 2021-2027 dentro de la prioridad 2 (Inclusión social y lucha contra la pobreza), el cual se asienta sobre el Objetivo Político 4 previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. El Objetivo Político 4 (OP4) "Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales" se desarrolla a través, entre otros, del Objetivo específico k).


Objetivo específico k): "Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que promueven el acceso a la vivienda y a una atención centrada en las personas, incluida la asistencia sanitaria; modernizar los sistemas de protección social, también fomentando el acceso a la protección social, con especial atención a los menores y los grupos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de los servicios de cuidados de larga duración".


Cofinanciación de la actuación: a tenor de las previsiones de senda financiera establecidas por el Organismo Intermedio del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 para la actuación "Servicio de transporte social adaptado" a la cual pertenece este régimen de ayudas, se prevé que el presupuesto de gasto para los ejercicios incluidos en la misma de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá dotación económica suficiente para financiar las ayudas previstas en esta convocatoria. Dicha actuación está financiada en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón (91001) y en un 40% (11202) por el Fondo Social Europeo Plus a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2.c) y 112.3 e) del RDC.


Desde el año 2007 se han convocado subvenciones para el Programa ISEAL, en la modalidad de transporte social adaptado, participando un gran número de Comarcas. Ante la importancia que tiene este servicio, y para posibilitar que pueda continuarse la prestación del mismo en el territorio aragonés, con la presente Orden se aprueba la convocatoria y se establecen las bases a las que se sujeta la concesión de subvenciones para financiar la prestación del servicio de transporte social adaptado durante las anualidades 2024 y 2025.


En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece que los poderes públicos garantizarán el derecho de acceso de todas las personas a las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales y la asignación equitativa de estos recursos, así como la contribución a la vertebración del territorio de Aragón, favoreciendo la generación de riqueza y de capital social.


En el marco de coordinación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en adelante IASS, creado por Ley 4/1996, de 22 de mayo, y adscrito al Departamento de Bienestar Social y Familia de acuerdo con el Decreto 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, es el órgano gestor y colaborador del Programa ISEAL.


Las entidades locales poseen competencias en materia de servicios sociales en su respectivo ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas.


De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, al tratarse de un procedimiento de concesión sujeto al régimen de concurrencia competitiva, la iniciación del procedimiento de concesión se realizará de oficio mediante la presente convocatoria.


De otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobó un Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia y de sus organismos y entidades públicas para el período 2024 a 2027, modificado por Orden de 27 de marzo de 2024; que concreta en materia de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo necesario para su ejecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.


Para la gestión y control de los proyectos subvencionados se estará a lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migraciones e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.


La presente convocatoria únicamente financiará los costes que resulten determinados como subvencionables de conformidad con la Orden estatal vigente para el periodo de programación 2021-2027 que apruebe el Ministerio de Trabajo y Economía Social.


Las subvenciones objeto de esta convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia, para el período 2024 a 2027.


En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, como Consejera del Departamento de Bienestar Social y Familia, dispongo:


Primero.- Convocatoria.


Se aprueba para los años 2024 y 2025, la convocatoria de subvenciones con destino a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación del Programa ISEAL (Iniciativa Sociales de Empleo en el Ámbito Local) en su línea de transporte adaptado, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.


Segundo.- Cuantía y financiación.


1. El importe total para esta convocatoria es de cuatro millones de euros (4.000.000 ), dividida en dos anualidades de 2.000.000 euros respectivamente, que estará financiada en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón (91001) y en un 40% (11202) por el Fondo Social Europeo Plus a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2.c) y 112.3 e) del RDC. En el supuesto que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no requerirá de una nueva convocatoria, tal y como señala el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


2. Las subvenciones se financiarán con cargo a los Presupuestos del IASS de 2024 y 2025, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en el presupuesto del ejercicio correspondiente, a través de las aplicaciones presupuestarias:


Aplicación presupuestaria 2024 2025


G/3132/460053/11202 800.000 800.000


G/3132/460053/91001 1.200.000 1.200.000


TOTAL 2.000.000 2.000.000


Total convocatoria: 4.000.000


Bases


Primera.- Objeto.


1. La presente Orden tiene por objeto convocar para los años 2024 y 2025 subvenciones para financiar proyectos de transporte social adaptado que:


a) Creen o mantengan el empleo local.


b) Permitan el traslado, acompañamiento y recogida de personas con discapacidad y/o en situación de dependencia o cualquier otra que presente dificultades de movilidad para el acceso a los establecimientos de servicios sociales existentes.


2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en la misma, en la Orden CDS/329/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del IASS, en la normativa estatal vigente en materia de subvencionalidad para el período de programación 2021-2027, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa europea de aplicación.


Segunda.- Entidades beneficiarias.


1. Podrán ser beneficiarias las Comarcas y, en su caso, los ejes de la Comarca Central, que presenten un proyecto de transporte social adaptado.


2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Asimismo, tampoco podrán ser beneficiarias las entidades locales que no cumplan las obligaciones impuestas en el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, ni las que hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, tal y como dispone el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, y el resto de prohibiciones que se establezcan en la legislación vigente para obtener la condición de beneficiaria.


Tercera.- Proyectos subvencionables.


Serán proyectos subvencionables los proyectos de transporte social adaptado de la actuación 2.K.03 "Servicio de transporte social adaptado (ISEAL)" del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, dentro de la prioridad 2, que se asientan sobre el Objetivo Político 4 previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060.


A los efectos de la presente Orden, se consideran proyectos de transporte social adaptado los que cumplan los siguientes requisitos:


1. Prestación del servicio: será subvencionable el servicio de transporte de las personas usuarias con destino preferente a servicios y establecimientos de servicios sociales que presten la asistencia adecuada a sus necesidades sociales en el territorio de Aragón, dándose prioridad en el acceso a quienes tengan mayor situación de necesidad. Con carácter excepcional, el transporte podrá dirigirse a la cobertura de las situaciones de necesidad provocadas por emergencias.


2. Personas que hacen uso del servicio de transporte adaptado:


a) Personas con discapacidad.


b) Personas en situación de dependencia.


c) Personas mayores y en situación de vulnerabilidad social, con dificultades motoras para el desplazamiento y acceso a establecimientos de servicios sociales y a programas de prevención/promoción de la autonomía personal.


d) Personas que requieran este mecanismo de desplazamiento con carácter excepcional en situaciones de emergencia.


3. Empleo:


a) Celebración de nuevos contratos destinados a la ejecución del Programa ISEAL.


b) Mantenimiento y/o renovación de contratos generados en anteriores convocatorias de este Programa ISEAL.


c) Mejora y/o ampliación de contratos generados en anteriores convocatorias del Programa ISEAL.


d) Designación expresa de trabajadores y trabajadoras de la entidad local para cobertura de sustituciones.


4. Vehículo:


a) La Administración Local titular deberá disponer o adquirir un vehículo turismo con capacidad igual o inferior a 9 plazas, incluida la del conductor.


b) El vehículo deberá ser accesible y adaptado a las personas usuarias, conforme a lo dispuesto en el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación, así como a lo dispuesto en la normativa comunitaria.


5. Servicios y establecimientos sociales:


a) Centros de día.


b) Talleres y centros ocupacionales y de empleo.


c) Centros de atención temprana.


d) Servicios terapéuticos.


e) Centros de rehabilitación.


f) Alojamientos temporales de urgencia.


g) Otros establecimientos de servicios sociales contemplados en el Catálogo de Servicios Sociales.


h) Excepcionalmente, otros centros para el acceso puntual y extraordinario en situaciones de emergencia de las personas usuarias a las que se dirige esta convocatoria.


Cuarta.- Período subvencionable.


El período de desarrollo de los proyectos podrá abarcar desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.


Quinta.- Cuantía de la subvención.


1. Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima individualizada de la subvención a otorgar por el IASS no podrá exceder del 100% del coste total del proyecto en el período subvencionable.


2. La subvención será compatible con la percepción de cualquier ayuda pública o privada para la ejecución de este proyecto, sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con estos, supere el coste de la actividad subvencionada.


3. El importe total del proyecto no alcanzado por la subvención será cubierto, en su caso, con las aportaciones de las personas usuarias, con fondos propios de la entidad local beneficiaria, o con otras subvenciones.


Sexta.- Costes del proyecto y gastos subvencionables.


1. Se consideran costes del proyecto los siguientes:


1.1. Gastos directos del personal de la entidad local adscrito al Programa ISEAL por contratación directa o por asignación expresa, con la imputación de tiempo correspondiente al Programa mediante documento oficial del órgano competente, y con el coste unitario salarial máximo por hora contemplado en cláusula decimosexta: Salario bruto y costes de Seguridad Social de la persona conductora del vehículo, acompañante y otro personal directamente asignado al Programa, incluidas las sustituciones temporales del personal.


1.2. Otros gastos directos relacionados con el vehículo adaptado y la prestación del servicio de transporte social, como cuotas de renting o de amortización de capital de leasing, seguro del vehículo, alquileres, reparaciones, combustible, publicidad y costes de alquiler local.


1.3. Gastos indirectos: gastos de administración y mantenimiento como material de oficina, luz, agua, etc.


2. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se refieran únicamente a actuaciones realizadas en los años 2024 y 2025.


2.1. Los gastos subvencionables relacionados en el apartado anterior se determinarán conforme a la modalidad de costes unitarios y de porcentaje a tipo fijo establecido en el artículo 53 y siguientes y en el artículo 56.1 del Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, mediante la aplicación sobre los costes directos de personal de un porcentaje del 40%.


2.2. Para la determinación de los gastos subvencionables se atenderá a lo dispuesto en la normativa estatal en materia de subvencionabilidad de los fondos europeos FSE+ para el período de programación 2021-2027.


Séptima.- Lugar de presentación de solicitudes y documentación a aportar.


1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Director Gerente del IASS.


2. Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente desde el enlace de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramites donde se hallan disponibles tanto los modelos normalizados como la aplicación informática para su presentación, indicando en el buscador de la sede el procedimiento número 10129, asignado a esta línea de subvención.


Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente (por quien ostente la representación legal de la entidad local), y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento que se obtenga justificante de registro.


3. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha indicado en el párrafo anterior, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o por registro presencial.


En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica.


4. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:


a) Documentación que debe aportarse necesariamente:


- Ficha técnica del proyecto (anexo I)


- Informe firmado por la persona responsable del Centro de Servicios Sociales de la entidad local titular del proyecto, para las anualidades 2024 y 2025, en el que se detalle el perfil y número de las personas usuarias del servicio de transporte social adaptado, los establecimientos y servicios sociales en los que van a recibir la atención social, y el resto de criterios de valoración.


b) Declaraciones responsables. La persona firmante de la solicitud declarará, al firmar electrónicamente la solicitud:


1. Que son ciertos todos los datos y los documentos que acompañan a la solicitud, por lo que la ocultación o falsedad de datos puede ser motivo para anularla o dejar sin efecto la adjudicación de la ayuda.


2. Que la entidad local se compromete, en caso de solicitar y obtener recursos a lo largo del transcurso de la convocatoria actual que financien la misma actuación subvencionada, a comunicarlo inmediatamente al IASS.


3. Que la entidad local no se halla en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa autonómica de aplicación.


4. Que la entidad local no ha sido sancionada en los cinco últimos años por infracción grave o muy grave en el ámbito de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.


5. Que, conforme a la normativa sectorial vigente, no incurre en ninguno de los supuestos que supongan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiaria de una subvención pública.


6. Que la entidad local cuenta con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del proyecto para el que se solicita la subvención.


7. Que la entidad local es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.


8. Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la presente solicitud.


9. Que la entidad local tiene un Registro de Actividades de Tratamiento actualizado con las actividades de tratamiento que correspondan como responsable o, en su caso, encargado de tratamiento, conforme al artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos.


10. Que la entidad local cumple con la legislación establecida en cuestiones medioambientales, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


11. Que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; o bien aportará declaración responsable de que el desarrollo del Programa no conlleva el contacto habitual con menores.


5. La convocatoria y los impresos normalizados estarán a disposición en la Sede electrónica (https://www.aragon.es/tramites), indicando el número de procedimiento del Catálogo de Procedimiento Normalizado del Gobierno de Aragón 10129.


6. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


La subsanación deberá presentarse de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


7. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.


8. El IASS verificará el CIF de la entidad local solicitante a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos.


9. En la solicitud se informará a la entidad solicitante o a su representante sobre los datos que se vayan a consultar para la resolución de los expedientes, así como sobre la posibilidad del mismo de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole su ejercicio. Así mismo, en el caso de que la Ley especial aplicable lo exigiera, en el formulario se recabará el consentimiento o la autorización expresa para las referidas consultas.


Si el solicitante o su representante, de manera expresa, se oponen a las consultas o no otorgan su consentimiento o autorización para las mismas en el caso de que este último fuere preciso, deberán aportar los documentos o datos acreditativos de los mismos.


10. Las bases completas de la convocatoria se harán públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, página web:


http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index


Octava.- Presentación de solicitudes.


1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", tal y como establece el artículo 30 de la Orden CDS/329/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del IASS.


Novena.- Procedimiento de concesión.


1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el artículo 22.1) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.


2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con el baremo y los criterios de valoración previstos en la base undécima apartado 3, y se adjudicarán, dentro del crédito disponible, con mayor importe a aquellas que hayan obtenido mayor valoración.


3. Excepcionalmente, se podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre todos los beneficiarios de la subvención, de modo proporcional a la puntuación obtenida, quedando suficientemente argumentado en el informe de la Comisión de valoración.


Décima.- Instrucción.


1. La instrucción del procedimiento corresponde a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Coordinación Funcional e Inclusión Social del IASS, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución. Siempre que proceda, se realizará por el órgano instructor una fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y del resto de requisitos exigidos en las bases segunda y siguientes.


Undécima.- Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.


1. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de valoración integrada por personal funcionario del IASS. Cada uno de los miembros será designado junto a su suplente por el Director Gerente del IASS:


- Presidencia: Secretario General del IASS o persona en quien delegue.


- Vocales: Una persona representante de cada una de las Direcciones Provinciales del IASS, a propuesta de la persona titular de la Dirección Provincial correspondiente.


- Secretario/a: Un/a técnico/a del Servicio de Coordinación Funcional e Inclusión Social, que actuará con voz, pero sin voto.


2.Todo participante en la comisión de los proyectos incluidos en el Programa FSE+ Aragón 2021-2027 deberá suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses de conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, en base a lo señalado por el artículo 61 del Reglamento 1046/2018, Financiero de la Unión Europea.


3. Las solicitudes de subvención que cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios y puntuaciones:


- Número y perfil de las personas usuarias atendidas del servicio de transporte social adaptado. Hasta 15 puntos.


- Número de los servicios y establecimientos de atención social de destino. Hasta 15 puntos.


- Número de rutas, frecuencia del uso adecuado y grados de automatización para la accesibilidad del vehículo. Hasta 15 puntos.


- Número de empleos generados y/o mejorados, tipo de puesto de trabajo y estabilidad. Hasta 40 puntos


- Procedimiento previsto y gestión económica para la prestación del servicio. Hasta 10 puntos.


- Características del proyecto: información y documentación aportada. Hasta 2,5 puntos.


- Uso del vehículo para la atención de urgencias sociales de carácter individual. Hasta 1,5 puntos.


- Otros usos sociales para el aprovechamiento del vehículo. Hasta 1 punto.


4. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios citados, teniendo en consideración sólo aquellas solicitudes que superen los 50 puntos. La financiación se adecuará a los siguientes tramos y porcentajes:


- Más de 96 puntos, el 100%.


- Entre 90 y 95,5 puntos, el 90%.


- Entre 85 y 89,5 puntos, el 80%.


- Entre 75 y 84,5 puntos, el 70%.


- Entre 50 y 74,5 puntos, el 60%.


En el supuesto de que tras la aplicación de los porcentajes anteriores el importe resultante fuera superior al crédito de la convocatoria, se hará una minoración de cuantía proporcional hasta llegar al importe máximo disponible.


5. Tras el examen y evaluación de las solicitudes conforme los criterios de valoración previstos en la Orden de convocatoria, la Comisión elevará un informe al órgano instructor expresando el resultado de la valoración efectuada, y en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.


6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará propuesta de resolución provisional en un acto único, que deberá expresar la relación de entidades locales solicitantes para las que se propone concesión de subvención, y su cuantía especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.


7. Emitida la propuesta de resolución provisional, se publicará en la página web del IASS, dándose un plazo de cinco días hábiles para presentar las alegaciones oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por las entidades locales interesadas, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.


8. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que se notificará mediante la publicación en la página web del IASS.


9. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la entidad local beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.


10. No procederá la reformulación de las solicitudes prevista en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Duodécima.- Resolución de la convocatoria.


1. Evacuados los trámites anteriores, resolverá el Director Gerente del IASS por delegación de la Consejera del Departamento de Bienestar Social y Familia, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.


2. Transcurrido dicho plazo sin haber notificado resolución expresa, la entidad local podrá entender desestimada su solicitud de subvención.


3. La resolución será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión adoptada, y contendrá la relación de las entidades locales beneficiarias, la puntuación obtenida, la cuantía máxima concedida, la concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, indicación de los recursos que puedan ejercitarse, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.


Igualmente deberá incluirse la referencia al porcentaje de cofinanciación de la convocatoria por parte de del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), siendo ésta financiada en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2.c) y 112.3.e) del RDC.


4. La resolución que se adopte se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las entidades locales beneficiarias de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, la resolución se publicará en la página web del IASS.


5. La gestión de la justificación de la subvención será responsabilidad de la Dirección Provincial correspondiente del IASS.


Decimotercera.- Aceptación de la subvención.


1. La solicitud de la subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida por parte de la entidad beneficiaria, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la correspondiente convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.


La aceptación de las subvenciones incluidas en el Programa FSE+ Aragón 2021-2027 supondrá aceptar las obligaciones derivadas de la cofinanciación, así como, la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.


2. La entidad local solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma, así como renunciar a la subvención una vez concedida.


3. El desistimiento a la solicitud y la renuncia a la subvención debe ser expresa y comunicadas al IASS de forma telemática a través del Registro Electrónico General de la Administración Pública de Aragón. También podrán presentarse electrónicamente desde el enlace de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramites indicando el número de procedimiento 10129, en el apartado "aportar documentación".


En caso de renuncia se deberá presentar el anexo II renuncia, proporcionado por el IASS, en el plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria en la página web del IASS.


4. La entidad local beneficiaria de la subvención, deberá remitir la siguiente documentación, salvo que ya la hubiera enviado en anteriores convocatorias del Programa ISEAL, por lo que ya estarían en poder del órgano gestor:


a) Documentación técnica del vehículo (permiso de circulación y ficha técnica del vehículo).


b) Fotografías del vehículo que constaten los mecanismos de accesibilidad y la correcta rotulación del mismo, siguiendo las instrucciones de publicidad de la base decimonovena.


Si la entidad local ya hubiera remitido la documentación señalada por haber resultado beneficiaria en una convocatoria anterior del Programa ISEAL, sólo deberá remitirla si han variado los datos de la misma.


5. Los beneficiarios que reciban subvención para la puesta en marcha de un nuevo servicio de transporte social adaptado deberán aportar la documentación referida en los apartados a) y b) en el plazo de justificación indicado en la base decimosexta 4.1, junto con la documentación justificativa del gasto.


6. Esta documentación debe remitirse de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital de Aportación de documentos, indicando el número de procedimiento 10129. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


7. Las entidades locales beneficiarias de subvención estarán obligadas a aportar la documentación complementaria que se les demande por el órgano gestor.


Decimocuarta.- Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.


1. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:


Obligaciones de gestión:


a) Ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión de la subvención conforme a los objetivos del Programa ISEAL. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda. El beneficiario deberá destinar los bienes y servicios al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante el período que venga legal o reglamentariamente establecido en virtud del tipo de ayuda, características del beneficiario, actividad, y bienes y servicios objeto de la inversión.


b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución o acto de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.


c) Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades o inversiones subvencionadas.


d) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.


e) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.


f) Acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.


g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.


h) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.


Obligaciones de control:


a) Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, Autoridad de Gestión correspondiente y la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos.


b) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el plazo de tiempo que determinen los Reglamentos comunitarios que resulten de aplicación.


c) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.


d) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.


e) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de resultado al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.


f) Aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.


g) Suministrar al "organismo gestor" los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.


h) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención. Los contratos de trabajo de todo el personal asignado al proyecto, los nuevos contratos que puedan generarse para el mismo, cualquier modificación contractual en ambos casos, así como las designaciones expresas del personal, deberán remitirse al IASS en el plazo de justificación indicado en la base decimosexta.


i) Someterse a las actuaciones de comprobación, inspección y seguimiento de la aplicación de la subvención por parte del IASS, así como a cualesquiera de comprobación y de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón u otros órganos de control competentes, y en la normativa comunitaria en relación con las transferencias financiadas con fondos de la Unión Europea.


j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos de la legislación mercantil, así como una identificación o código contable separado de los gastos e ingresos asociados al proyecto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, de conformidad con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos.


k) Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con carácter previo a cualquier actuación, atendiendo a lo establecido en la base decimonovena de esta Orden.


l) Comunicar por escrito a la Inspección de Transportes de la Comunidad Autónoma de Aragón el inicio de un nuevo servicio de transporte social adaptado o cualquier modificación sustancial en la prestación de un servicio de transporte adaptado ya existente, a efectos de comprobación y control del cumplimiento de los requisitos y su mantenimiento.


m) Cumplimentar el modelo de memoria técnica de evaluación de la actividad subvencionada que le será entregado por el IASS, y que incluirá la batería de indicadores establecidos por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo para el seguimiento de las actuaciones, recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio. Deberán facilitarse los datos correspondientes a los indicadores de publicidad que se señalen en la estrategia de comunicación.


n) Facilitar la asistencia del personal implicado a las acciones formativas previstas para el buen funcionamiento y desarrollo del Programa.


ñ) En el caso de proyectos de puesta en marcha de nuevos servicios de transporte social adaptado, comprometerse de dar continuidad al servicio, al menos, durante los tres años siguientes al período subvencionable.


Medidas de visibilidad, transparencia y comunicación:


a) Cumplir con las medidas de información y publicidad recogidas en la base decimonovena de la convocatoria, y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación.


b) Cualquier otra obligación impuesta a la entidad subvencionada en la normativa comunitaria, estatal o autonómica.


2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la devolución de las cantidades anticipadas y la pérdida del derecho a percibir las pendientes.


Decimoquinta.- Pago de la subvención.


Una vez aprobada la resolución de concesión de la subvención y aceptada por la entidad, se podrá realizar un anticipo del 90%, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Decimosexta.- Plazo y forma de justificación.


1. Las entidades locales beneficiarias vendrán obligadas a justificar los costes directos del personal subvencionables mediante Certificación de la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la Presidencia, que contendrá una ficha de justificación mensual de horas efectivas de trabajo de cada uno de las personas trabajadoras, tanto para la prestación del servicio ordinario como para las sustituciones temporales, según modelo que proporcionará el IASS.


Los costes directos de personal se justificarán mediante el modelo de costes unitarios regulado en el artículo 55 apartado 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, que establece lo siguiente: "A efectos de la determinación de los costes directos de personal, se podrá calcular una tarifa horariadividiendo entre 1.720 horas los últimos costes salariales brutos anuales documentados en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o por prorrata de 1.720 horas correspondiente en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial".


Así para determinación de los costes brutos de empleo anuales se ha partido de las tablas salariales del personal laboral del Gobierno de Aragón para el ejercicio 2024 coincidente con los puestos de trabajo vinculados a la realización del proyecto, incluyendo las cotizaciones sociales del empleador. El siguiente cuadro recoge los costes unitarios de personal por hora efectiva de trabajo.


2. Jornada laboral. Respeto al establecimiento de jornadas imputables de personal, se establecen las siguientes reglas:


a) Para las categorías de conductor/a, acompañante, y conductor/a acompañante, por cada vehículo habrá hasta un máximo de dos titulares de cada perfil. Además, se podrá contemplar a las personas que sustituyan a los/las titulares en los supuestos de vacaciones, permisos y baja legalmente establecidos. Respecto a la jornada laboral, por cada puesto de trabajo (titular y sus suplentes) únicamente podrán imputarse un total de 1.720 horas como máximo. En el supuesto de que una persona esté contratada como conductor/a acompañante y la función de conductor/a y acompañante se preste de manera indiferenciada el coste unitario a aplicar será el consignado para el conductor o la conductora.


b) Para el resto de personal, puede imputarse conforme a una de las siguientes opciones:


b.1. Una única persona profesional de gestión y/o administración al 100% de jornada, o bien


b.2. Varias personas profesionales, siempre y cuando entre todas ellas no superen el 100% de una jornada laboral con los siguientes límites: en el caso de imputación al proyecto de costes de personal con funciones de Dirección Técnica/Coordinación Personal Directivo, sólo podrá hacerse hasta un máximo de 172 horas anuales; en el supuesto de funciones de Trabajador/a Social, hasta un máximo de 344 horas anuales; para las funciones propias de la categoría Administrativa, hasta un máximo de 516 horas anuales; para las funciones de Auxiliar, podrá imputarse hasta un máximo de 516 horas anuales; y para la imputación de costes de personal que desarrolle otras funciones distintas a las anteriores, sólo podrá hacerse hasta un máximo de 172 horas anuales.


3. El resto de gastos subvencionables de la operación se determinarán conforme al sistema de costes simplificados del artículo 56.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, mediante la aplicación de un tipo fijo de 40% de los costes directos de personal subvencionable que, por tanto, no precisan otra justificación.


4. El plazo de presentación de la justificación comenzará el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión del Director Gerente del IASS, debiendo presentar ante la Dirección Provincial del IASS correspondiente, y hasta las fechas límites indicadas, los siguientes certificados e informes en los modelos que proporcionará el IASS a cada entidad beneficiaria y junto con la documentación que se solicite:


4.1. Hasta el 15 de noviembre de la anualidad correspondiente:


a) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia, que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y la justificación de los gastos directos de personal, mediante la presentación de los documentos acreditativos de la designación de las personas trabajadoras al proyecto, que será previa al inicio de la actividad, y las fichas de justificación mensual de horas efectivas de trabajo de cada una de los trabajadores, según el modelo al que se refiere el apartado 2 de esta cláusula decimosexta.


b) Informe de costes directos de personal estimados hasta el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente y no justificados en el apartado anterior.


4.2. Hasta el 15 de enero del ejercicio siguiente correspondiente, indicadores para seguimiento y evaluación del programa operativo en el modelo que facilitará el IASS. Deberán remitirse por correo electrónico a iassprogramas@aragon.es.


4.3. Hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente correspondiente:


Memoria técnica correspondiente al ejercicio, firmada por el o la técnico competente, que contendrá, al menos, un resumen de la actividad subvencionada en relación a los siguientes apartados de cumplimentación obligatoria:


a) Grado de ejecución del programa.


b) Procedimiento de gestión.


c) Empleo generado por el proyecto.


d) Características del o los vehículos.


e) Rutas de desplazamiento.


f) Establecimientos de destino.


g) Difusión del proyecto.


h) Ejecución económica del proyecto.


La memoria deberá remitirse mediante registro electrónico.


4.4. Hasta el 15 de febrero del ejercicio siguiente correspondiente:


a) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la Presidencia, que acredite el coste total del proyecto hasta el 31 de diciembre de la anualidad correspondiente, que incluya la relación de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para el sostenimiento de la actuación.


b) A efectos de justificación de la subvención, certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia, que acredite los gastos directos reales de personal hasta 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, mediante la presentación de los documentos acreditativos de la designación de personas trabajadoras al proyecto en el caso de que se hayan producido cambios respecto a la inicial designación (cuando haya nuevas personas trabajadoras que no estaban previstos en la anterior certificación, o cuando se haya modificado el contrato laboral o el número de asignación de horas al proyecto de alguna de las personas trabajadoras ya designadas), y mediante las fichas de justificación mensual de horas efectivas de trabajo de cada una de las personas trabajadoras, según el modelo al que se refiere el apartado 1 de esta cláusula decimosexta.


5. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a la entidad beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.


6. En aquellos casos en que, por causas sobrevenidas, la entidad local beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se pueda justificar, al menos con quince días de antelación al período límite de justificación.


7. Cuando el importe justificado sea inferior a lo anticipado, se procederá a solicitar la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas debidamente.


Decimoséptima.- Control de gasto.


1. Para cumplir con las obligaciones de control contempladas por la normativa comunitaria podrán realizarse verificaciones para comprobar que el gasto declarado es real, que el servicio se ha prestado conforme a la decisión aprobatoria, que las solicitudes de reembolso de los beneficiarios son correctas y que las operaciones y gastos cumplen la normativa comunitaria, estatal y autonómica.


2. Además de la verificación administrativa que el IASS lleve a cabo sobre la documentación recibida por las entidades locales, para comprobar la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de aprobación de la subvención, se realizarán por muestreo verificaciones sobre el terreno para comprobar e inspeccionar el desarrollo del proyecto subvencionado y la elegibilidad del gasto certificado.


3. Los resultados de estas actuaciones se plasmarán en un informe, cuyas conclusiones tendrán carácter vinculante para las entidades beneficiarias.


Decimoctava.- Reintegro.


1. La subvención está sujeta al régimen de reintegro establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente cuando se verifique el incumplimiento, en los supuestos previstos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.


3. El reintegro de la subvención se realizará por resolución del órgano concedente de la subvención, tras la instrucción del oportuno expediente. Dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento del anticipo o pago completo de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.


4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:


a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.


b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.


c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.


Decimonovena.- Visibilidad, transparencia y comunicación de las acciones.


1. Las acciones subvencionadas deberán contar con la publicidad idónea conforme a lo establecido en el anexo IX del Reglamento (UE) 1060/2021, de 24 de junio. Los beneficiarios siempre que realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación utilizarán el emblema de la Unión Europea, con las características siguientes:


a) El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes, tales como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles.


b) La declaración "Cofinanciado por la Unión Europea" se escribirá sin abreviar y junto al emblema.


c) El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema puede ser cualquiera de los siguientes tipos de caracteres: arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahoma, verdana o ubuntu. No se autoriza el uso de la cursiva, el subrayado ni otros efectos de resalte.


d) La ubicación del texto en relación con el emblema no debe interferir con el emblema en modo alguno.


e) El tamaño de los caracteres utilizados deberá ser proporcional al tamaño del emblema.


f) El color de los caracteres será reflex blue, negro o blanco, en función del fondo.


La bandera europea se puede descargar en distintos formatos (baja resolución, alta resolución o vectorial) en la página web de la Unión Europea:


http://europa.eu/about-eu/basic-information/symbols/flag/index_es.htm.


Por su parte, el artículo 50 del RDC establece las siguientes obligaciones para los beneficiarios durante la realización de operaciones:


a) Incluir una breve descripción de la operación en su sitio web y en sus cuentas en medios sociales, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.


b) Proporcionar una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.


c) Exhibición de placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda del FEDER y el Fondo de Cohesión y cuyo coste total sea superior a 500.000 euros.


d) Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibición en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos. Especialmente relevante para el cumplimiento de las obligaciones derivadas en materia de comunicación, información y publicidad se referencia Guía de la Comisión Europea para el periodo 2021-2027:


https://ec.europa.eu/regional_policy/es/information/publications/guidelines/2020/communicating-cohesion-policy-in-2021-2027.


2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, en el siguiente enlace https://www.aragon.es/-/comunicacion-corporativa.


Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para la entidad beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional citado anteriormente.


Una vez emitido el citado informe, deberá comunicarse a Gerencia del IASS, junto con la cartelería/folleto que vaya a publicarse, a través del correo electrónico iassprogramas@aragon.es.


3. Al objeto de garantizar el correcto cumplimiento de esta normativa, y de acuerdo con las instrucciones que se proporcionen desde el IASS, las entidades beneficiaras deberán identificar tanto en el vehículo como en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, además del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, el logo de la Unión Europea y la mención del Programa ISEAL, la frase "Cofinanciado por la Unión Europea", que se escribirá sin abreviar y junto al emblema o logo de la Unión Europea, el IASS y la propia entidad beneficiaria.


Vigésima.- Protección de datos de carácter personal.


1. Se prestará especial atención respecto al almacenamiento, custodia y gestión de los datos de carácter personal de las personas usuarias, estando a lo dispuesto en lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.


2. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en la tramitación de estas subvenciones serán incorporados a la actividad de tratamiento "Entidades solicitantes de subvenciones" con la finalidad de gestionar las subvenciones del Instituto Aragonés de Servicios Sociales dirigidas a entidades.


3. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.


4. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


5. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en la url: https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/310.


Contra la presente Orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse por las entidades locales interesadas requerimiento previo ante la Consejera de Bienestar Social y Familia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 3 de junio de 2024.


La Consejera de Bienestar Social y Familia,


CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE

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273311 {"title":"ORDEN BSF\/634\/2024, de 3 de junio, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para los años 2024 y 2025, del programa ISEAL (Iniciativas Sociales de Empleo en el Ámbito Local) en su línea de transporte social adaptado, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, Objetivo de inversión en empleo y crecimiento.","published_date":"2024-06-18","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"273311"} aragon BOA,BOA 2024 nº 117,Departamento de bienestar social y familia,Orden,Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-06-18/273311-orden-bsf-634-2024-3-junio-se-hace-publica-convocatoria-subvenciones-anos-2024-2025-programa-iseal-iniciativas-sociales-empleo-ambito-local-linea-transporte-social-adaptado-marco-programa-fse-aragon-2021-2027-objetivo-inversion-empleo-crecimiento https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.