RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2024, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se autoriza para el curso 2024/2025, el funcionamiento con carácter experimental, del Programa de Especialización de Formación Profesional "Transformación digital, internet de las cosas", en el Centro de Formación Profesional Campus Digital.


La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional, a través de la regulación de un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 39, la regulación de la Formación Profesional en el sistema educativo, e indica que tiene como finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional, facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida. Esta Ley recoge en su artículo 42.6 bis que las Administraciones educativas podrán organizar programas formativos de actualización profesional que respondan a las necesidades emergentes del sistema productivo, que tendrán validez en su ámbito territorial hasta su inclusión en el Catálogo de titulaciones y acreditaciones de Formación Profesional aprobadas por el Gobierno.


El V Plan Aragonés de Formación Profesional incluye seis líneas estratégicas con sus correspondientes líneas de actuación. La línea estratégica número dos "Fomentar la trasformación digital de nuestra economía desde la Formación Profesional" incluye entre sus líneas de actuación la de implementar una amplia oferta de cursos de especialización, enfocada prioritariamente a la transformación digital, para las personas formadas en la formación profesional, que facilite su incorporación y adaptación a una economía digital.


La demanda de personas trabajadoras con una formación y competencias que se ajusten al ámbito tecnológico y empresarial actual y futuro, exige a la Administración educativa tener flexibilidad para desarrollar modelos formativos orientados a la adquisición de aquellas competencias profesionales de un mayor grado de especialización solicitadas por las empresas aragonesas. Esta flexibilidad, se tiene que ver desarrollada en modelos formativos más acordes con las necesidades específicas de las empresas y exige la especialización de una oferta de Formación Profesional ajustada a las necesidades del mercado laboral aragonés.


El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades ha autorizado desde el curso académico 2020/2021 la implantación, con carácter experimental, de varios programas de especialización.


En el curso 2024/2025 está previsto continuar con la impartición de diversos cursos de especialización que responden a distintas necesidades, sin embargo, no está prevista la de ningún curso de especialización orientado a desarrollar las competencias profesionales previstas en el Programa de Especialización de Transformación digital, internet de las cosas. La satisfacción de las empresas participantes y la alta tasa de inserción laboral vinculada conseguida por el alumnado que cursó este programa desde el curso 2020/2021 hacen conveniente su repetición.


El artículo 1 del Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, determina que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria.


De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 45/2024, de 20 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, resuelvo:


Primero.- Objeto.


La presente Resolución tiene por objeto autorizar para el curso 2024/2025, el funcionamiento con carácter experimental, del Programa de Especialización PEE02-Transformación digital, internet de las cosas, aprobado por Resolución de 18 de febrero de 2020, del Director General de Innovación y Formación Profesional, en el Centro de Formación Profesional Campus Digital, de Zaragoza.


Segundo.- Determinación del número de plazas. Reservas.


El número mínimo de participantes para comenzar el Programa de Especialización será de 10 y el máximo de 20. Excepcionalmente, y una vez analizadas las circunstancias, la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional podrá autorizar el Programa con un número menor de participantes.


El número de participantes en el Programa de Especialización estará condicionado al número de plazas ofertadas por las empresas que se adhieran al mismo.


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.g) del Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón, se reservará el 5% de las plazas que se ofertan para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el proceso ordinario de admisión y matrícula.


Asimismo, de conformidad con el artículo 13.1.h) del citado Decreto, y con los artículos 2 y 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, se reservará el 5% de las plazas ofertadas para las personas solicitantes que acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o la condición de deportista aragonés de alto rendimiento durante los tres años siguientes a su reconocimiento. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el periodo de matriculación establecido en esta Resolución.


Tercero.- Calendario lectivo del Programa y periodo de admisión.


El compromiso de colaboración de las empresas se deberá formalizar antes del 21 de junio de 2024.


Las solicitudes de participación del alumnado se presentarán entre el 21 al 27 de junio de 2024, ambos inclusive, y de acuerdo al calendario establecido en el anexo I de esta Resolución.


La actividad formativa del Programa de Especialización se desarrollará en el periodo comprendido entre el 7 de octubre de 2024 y el 20 de junio de 2025.


Cuarto.- Requisitos de admisión al Programa de Especialización.


El alumnado participante deberá haber superado alguno de los Ciclos Formativos de Grado Superior que dan acceso al Programa de Especialización, indicados en la Resolución de 18 de febrero de 2020 del Director General de Innovación y Formación Profesional, y en el anexo IV de esta Resolución.


Excepcionalmente, podrá incluirse dentro del Programa de Especialización a alumnado que esté realizando el módulo profesional de Formación en centros de trabajo en los Ciclos Formativos anteriormente reseñados, así como a profesionales que sean propuestos por las empresas. La Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional podrá autorizar la participación de estas personas por razones que justifiquen esta excepcionalidad.


Quinto.- Formas de relacionarse con la Administración.


De acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier fase de la tramitación, antes de su finalización, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.


A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, la persona interesada o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Sexto.- Presentación de solicitudes de admisión.


Las personas interesadas que cumplan con el requisito previsto en el apartado cuarto, podrán presentar solicitud de participación en el proceso de admisión para el programa de especialización del 21 al 27 de junio de 2024, ambos inclusive, de acuerdo al calendario establecido en el anexo I de esta Resolución.


Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico General de Aragón conforme al modelo específico que se encuentra disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (anexo II), accediendo a través de la dirección electrónica


https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/admision-en-los-cursos-de-especializacion-de-formacion-profesional/programa-de-especializacion-transformacion-digital-internet-de-las-cosas-convocatoria-2024 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Admisión en los Cursos y Programas de Especialización de Formación Profesional (número 9091), Programa de especialización Transformación digital, internet de las cosas - Convocatoria 2024 (10392).


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


El uso del modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


No obstante, aquellas personas interesadas que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto, Formas de relacionarse con la Administración, no hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, podrán cumplimentar el modelo de solicitud disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/admision-en-los-cursos-de-especializacion-de-formacion-profesional/programa-de-especializacion-transformacion-digital-internet-de-las-cosas-convocatoria-2024 en el apartado Descargar formularios, y presentarla firmada de forma manuscrita, junto a la documentación que proceda, a través de las oficinas de asistencia en materia de registros, o en el Centro de Formación Profesional Campus Digital.


A dicha solicitud, deberá acompañarse certificación académica oficial con indicación de nota media del título de Grado Superior que permite el acceso al Programa de Especialización de acuerdo con lo dispuesto en el anexo IV, además de su currículum vitae en formato Europass.


Para acogerse a las reservas específicas previstas en el apartado segundo será preciso hacerlo constar expresamente en la solicitud (anexo II). En el caso de que se solicite una de las plazas reservadas para deportistas de alto nivel o alto rendimiento, la persona interesada deberá, además, indicar el Boletín Oficial en el que se le reconozca dicha condición.


En relación a la condición de discapacidad, en el caso de que la persona aspirante desee ejercer su derecho de oposición a la consulta de datos en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos (SVCD), deberá hacerlo a través del modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en https://www.aragon.es/en/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion, en cuyo caso, la persona aspirante deberá aportar la documentación justificativa acreditativa de la condición de discapacidad (igual o superior al 33 %), concretamente certificado acreditativo de la discapacidad emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) o por el órgano competente a tal fin de otras Comunidades Autónomas.


La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion.


También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Séptimo.- Procedimiento de admisión, selección y matrícula del alumnado participante.


La solicitud de participación en el proceso de admisión se cumplimentará de acuerdo al modelo recogido en el anexo II. Dicha solicitud, junto a la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de admisión (certificación académica oficial del título de acceso) y el currículum vitae en formato Europass, irá dirigida al Centro de Formación Profesional Campus Digital.


El Centro de Formación Profesional Campus Digital procederá a comprobar el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado cuarto, y hará pública en la web del centro, de acuerdo al calendario del anexo I de esta Resolución, el listado con la relación de personas solicitantes y el Ciclo Formativo de acceso.


El alumnado será seleccionado por una comisión integrada por profesorado del CFP Campus Digital, en colaboración con las empresas comprometidas que se formará en el propio centro docente. Se valorarán los resultados académicos obtenidos hasta la fecha por el alumnado, así como su desarrollo competencial, madurez y capacidad para trabajar en equipo. Finalizado el período de selección, el CFP Campus Digital procederá a publicar el listado del alumnado admitido en el Programa de Especialización y la empresa asignada a cada uno de ellos, así como el listado del alumnado no admitido, o en su caso, excluido, de acuerdo con el calendario del anexo I.


En este proceso de selección, las empresas participantes o el CFP Campus Digital podrán realizar entrevistas personales al alumnado solicitante.


El alumnado no seleccionado formará parte de un listado en situación de reserva y podrá ser llamado en el caso de quedar plazas vacantes después del período de matriculación en el Programa de Especialización.


En la fecha indicada en el calendario del anexo I el alumnado admitido deberá formalizar la matrícula en el Programa de Especialización, según instrucciones de la secretaría del centro.


Se permitirá la presentación de solicitudes fuera de plazo, desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación alumnado-empresa hasta el primer día del mes siguiente al del inicio del curso, mientras existan puestos escolares no cubiertos. Estas solicitudes serán adjudicadas directamente por el centro, previo proceso de adjudicación por la empresa interesada, de acuerdo al orden de llegada, siempre que la persona solicitante reúna el requisito de acceso previsto en el apartado cuarto de esta Resolución.


Octavo.- Características de la actividad formativa del Programa de Especialización.


Las características de la actividad formativa desarrollada en el Programa de Especialización son:


a) Se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la normativa que aprueba el mismo.


b) Será impartida, de forma conjunta, por profesorado de alguna de las especialidades referidas en el Programa de Especialización y por otros profesionales de las empresas relacionadas con el Programa con la cualificación necesaria.


c) Dadas las características del Programa de Especialización, la suma de las horas impartidas por el profesorado, exceptuando el área formativa del proyecto final, no será mayor del 35% de la duración total del mismo.


d) Se desarrollará en Centro de Formación Profesional Campus Digital y en las empresas participantes.


Noveno.- Características de la actividad laboral del Programa de Especialización.


Durante el tiempo que dure el Programa de Especialización, la relación laboral entre el alumnado participante en el Programa y la empresa se establecerá a través del contrato en alternancia, prioritariamente, o de una beca de formación.


Tanto si se opta por el contrato en alternancia como por la beca de formación, que, en todo caso, será a cargo de la empresa, deberá formalizarse antes del inicio de la actividad laboral en la empresa, y se incluirán las actividades a realizar por el alumnado en la empresa y las causas o motivos de interrupción de la misma.


El salario se calculará sobre el importe del salario mínimo interprofesional (SMI), en proporción al número de horas efectivas realizadas por el alumno en la empresa. En ningún caso, la cuantía a recibir por el alumnado será inferior al 60% del salario mínimo interprofesional.


En caso de optar por la beca de formación, el alumnado que la reciba quedará incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.


Décimo.- Empresas participantes.


Podrán ser empresas o entidades colaboradoras en el programa de especialización, aquellas cuya titularidad recaiga en personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que cumplan los siguientes requisitos:


a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, del cumplimiento de las obligaciones laborales y en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo a la normativa vigente.


b) Contar con al menos un año de funcionamiento en el sector o campo de actividad relacionado con el perfil profesional del título en el que se vaya a colaborar.


c) Disponer de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.


d) Disponer del personal necesario para el desempeño de las responsabilidades del/de la tutor/a de empresa.


e) Manifestar el compromiso de colaboración en el Programa de Especialización mediante el modelo que se acompaña como anexo III de esta Resolución.


Las empresas colaboradoras y el CFP Campus Digital acordarán el programa formativo a realizar por el alumnado participante en las empresas.


Las empresas colaboradoras ofertarán puestos directamente relacionados con las competencias profesionales, destrezas y habilidades incluidas en las áreas de formación del Programa de Especialización que permitan la realización de las actividades recogidas en el programa formativo. Los puestos ofertados contarán con la evaluación de riesgos de acuerdo a la normativa laboral vigente de aplicación.


La empresa colaboradora en el Programa de Especialización se comprometerá al desarrollo de las áreas de formación del programa de especialización y del programa formativo acordado con el centro docente e informará a los representantes legales de los trabajadores en la empresa de su colaboración y de las actividades formativas que se llevarán a cabo en sus centros de trabajo.


Asimismo, la empresa colaboradora garantizará la calidad de sus actuaciones y su continuidad en el proyecto, durante el periodo de desarrollo de la actividad formativa del Programa de Especialización.


Decimoprimero.- Personal tutor/a de la empresa.


Cada empresa participante debe comprometerse a designar a una persona trabajadora cualificada de su plantilla, con experiencia en el campo profesional relacionado con el Programa de Especialización, que actuará como tutor/a de la empresa, y será el/la responsable de la coordinación y seguimiento de las actuaciones y actividades derivadas del desarrollo del programa formativo, junto con el/la coordinador/a del Programa de Especialización.


Decimosegundo.- Coordinación del Programa de Especialización.


La Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional nombrará una persona como coordinadora del Programa de Especialización, que podrá ser una de las personas que formen parte del equipo docente.


Esta persona será el responsable de la coordinación y seguimiento de las actividades derivadas del desarrollo del programa formativo con el equipo docente y con los/as tutores/as de las empresas. Este/a coordinador/a tendrá, al menos, las siguientes funciones:


a) La comunicación con las empresas colaboradoras.


b) La coordinación en la elaboración del programa formativo, junto con el/la tutor/a de la empresa, y el resto del equipo docente.


c) La coordinación del seguimiento de las actividades de formación y evaluación.


d) La información al alumnado de las características propias del Programa, de las características de las empresas colaboradoras, del programa formativo a desarrollar y de los derechos y obligaciones del alumnado en la empresa.


e) La gestión de la documentación necesaria para llevar a cabo las acciones derivadas del desarrollo del Programa de Especialización.


Decimotercero.- Profesorado y formadores del Programa.


En la actividad formativa del Programa intervendrá profesorado de alguna de las especialidades referidas en el Programa de Especialización y otras personas formadoras, profesionales de las empresas con la cualificación necesaria.


El profesorado y las personas formadoras de cada una de las áreas de formación serán los/as encargados/as de elaborar una programación específica de las mismas, que garantice que, combinando la actividad formativa y la actividad laboral, el alumnado alcance las destrezas y habilidades previstas en el Programa.


El profesorado y las personas formadoras de cada área de formación tendrán, al menos, las siguientes funciones:


a) Elaborar la programación de la o las áreas de formación de su responsabilidad.


b) Participar en el diseño y la planificación del programa formativo individualizado.


c) Coordinar el desarrollo de las actividades formativas de las áreas de formación de su competencia, tanto en el centro docente como en la empresa, en colaboración con el/la tutor/a de empresa.


d) Desarrollar los procedimientos de evaluación descritos en su programación, así como cumplimentar la documentación derivada de los mismos.


e) Informar al alumnado, antes del inicio del Programa, de las características del proceso de evaluación y los criterios de calificación.


f) Participar en el desarrollo de una memoria final a la conclusión del Programa junto con el resto de agentes implicados.


Decimocuarto.- Programación de las áreas de formación.


El profesorado y las personas formadoras de cada una de las áreas de formación elaborarán una programación del área en la que detallarán los contenidos asociados a las destrezas y habilidades a conseguir, la planificación de las actividades formativas y los procedimientos de evaluación y criterios de calificación.


Decimoquinto.- Programa formativo individualizado.


Partiendo de las destrezas y habilidades a adquirir, el/la coordinador/a del Programa acordará con el/la tutor/a de la empresa colaboradora, un programa formativo individualizado en el que se recogerán los aspectos organizativos y formativos referidos a la estancia del alumnado en la empresa.


En dicho programa quedará detallada la temporalización de la estancia del alumnado en la empresa, así como las actividades formativas que el alumnado deberá realizar en la empresa de modo que contribuyan a alcanzar las destrezas y habilidades del Programa de Especialización.


Decimosexto.- Evaluación del alumnado.


La evaluación del alumnado será responsabilidad del profesorado y personas formadoras de las áreas de formación, teniendo en cuenta las aportaciones de los/as tutores/as de las empresas en relación a las destrezas y habilidades a adquirir previstas. La valoración del grado de consecución de las destrezas y habilidades establecidas en el Programa de Especialización se hará tomando como referencia los criterios de valoración establecidos para cada área de formación.


El/La tutor/a de empresa recogerá en un documento de evaluación, el grado de adquisición de las destrezas y habilidades que se recogen en los programas formativos individualizados que se indican en el apartado anterior. El documento se cumplimentará antes de la evaluación final del Programa.


El profesorado y las personas formadoras de cada área de formación realizarán el seguimiento del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y los procedimientos previamente establecidos en la programación de cada área de formación.


Al menos, deberán realizarse dos sesiones de evaluación para valorar el grado de seguimiento del Programa por el alumnado matriculado. El/La coordinador/a del Programa informará documentalmente al alumnado de las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas de formación y, en caso necesario, de las actividades de recuperación que deberá realizar para alcanzar las destrezas y habilidades previstas.


Al finalizar el Programa de Especialización se cumplimentará un acta de evaluación final, que será firmada por todo el profesorado y las personas formadoras del Programa. Una copia del acta será remitida a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional que procederá a emitir las certificaciones correspondientes a las personas que sean evaluadas positivamente en el mismo.


Decimoséptimo.- Memoria final del Programa de Especialización.


El/La coordinador/a del Programa de Especialización realizará una memoria final, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo V, que se remitirá a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional con anterioridad al 30 de junio de 2025.


Decimoctavo.- Seguimiento y evaluación del Programa de Especialización.


La Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, a través del Servicio de Formación Profesional, realizará el seguimiento y evaluación del Programa de Especialización.


Decimonoveno.- Ordenación curricular y evaluación del alumnado.


Todos los aspectos relativos a ordenación curricular y a evaluación no recogidos en esta Resolución se regirán por las normas que, con carácter general, regulan las enseñanzas de los Grados D y E de Formación Profesional.


Vigésimo.- Protección de datos de carácter personal.


1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Dirección General de Planificación Centros y Formación Profesional, del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, es el órgano responsable del tratamiento de los citados datos de carácter personal, debiendo adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de los datos de carácter personal.


2. La legitimación para realizar el tratamiento de los datos de carácter personal se basa en una obligación legal y en una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. No se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.


3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos y los de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, por medios telemáticos en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/gestion-de-proteccion-de-datos.


4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/59.


Vigesimoprimero.- Recursos.


Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Los recursos administrativos se podrán presentar electrónicamente a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o de forma presencial o electrónica, según proceda, en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Vigesimosegundo.- Efectos.


Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 6 de junio de 2024.


El Director General de Planificación,


Centros y Formación Profesional,


LUIS MARIANO MALLADA BOLEA

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