EXTRACTO de la Orden ECU/613/2024, de 5 de junio, por la que se convocan becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo, para el curso 2024/2025.
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BDNS (Identif.): 766035
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/766035).
Primero.- Personas beneficiarias.
Podrá ser persona beneficiaria de estas ayudas, los alumnos y las alumnas que en el curso escolar 2024/2025 vayan a cursar estudios de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, el alumnado que vaya a cursar el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en Centros de Educación Infantil y Primaria, Centros Públicos Integrados, Centros Rurales Agrupados y Centros de Educación Especial de carácter público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo.- Objeto.
La Orden tiene por objeto convocar las becas que se concederán en régimen de concurrencia competitiva para sufragar los gastos del servicio de comedor escolar por parte del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2024/2025, así como las becas que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden ECD/718/2023, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.
Cuarto.- Cuantía.
El presupuesto destinado para la convocatoria de estas ayudas para el curso escolar 2024/2025 es de 11.856.000 euros, y comprenderá:
a) Ayudas dinerarias, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónomas de Aragón, del año 2025, por un importe máximo de 5.406.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 18110 G/4232/480397/91002.
b) Ayudas en especie, por un importe de 6.450.000 euros, mediante el uso del servicio de comedor escolar de manera gratuita, que se financia con cargo al capítulo segundo del presupuesto, a través de un contrato de servicios. El precio del comedor escolar está fijado en 860 euros/curso, por lo que se podrán conceder un máximo de 7.500 ayudas en especie de curso completo.
Las subvenciones durante los meses de junio a septiembre no lectivos se llevarán a cabo preferentemente de manera articulada con programas de apertura de centros, como el programa "Abierto por vacaciones" del Gobierno de Aragón, u otros de naturaleza similar. En los supuestos en que no sea posible lo anterior, se podrá efectuar el pago directamente al padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, según corresponda, del alumnado que reúna los requisitos para ser beneficiario de las becas, por una cuantía individual de 180 euros por menor en edad escolar, por todo el periodo estival. Si el beneficiario accede al programa "Abierto por vacaciones" que incluya comedor, se financiará la parte correspondiente de dicho programa, abonándose al alumnado la cuantía proporcional.
En relación con el alumnado destinatario al que se reconozca una cuantía económica durante todo el periodo escolar por no disponer el centro de comedor escolar, el importe de la prestación será de 720 euros durante el periodo escolar al no contemplarse en este caso los gastos de monitoraje, y aplicándose durante el periodo estival no lectivo la fórmula contemplada en el párrafo anterior.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
Sexto.- Otros datos.
El texto completo de la convocatoria puede consultarse también en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades http://www.educa.aragon.es
Zaragoza, 5 de junio de 2024.- La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, Claudia Pérez Forniés.