RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de producción con capacidad para 3.059 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 kg, 696 plazas de reposición y 6 verracos (864 UGM), a ubicar en el polígono 504, parcela 271, del término municipal de Candasnos (Huesca) y promovida por D. Mario Lasierra Andrés. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2020/08289).
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Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de D. Mario Lasierra Andrés, resulta:
Antecedentes de hecho
Primero.- El 25 de septiembre de 2020, D. Mario Lasierra Andrés solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de producción con capacidad para 3.059 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 kg, 696 plazas de reposición y 6 verracos (864 UGM), a ubicar en el polígono 504, parcela 271, del término municipal de Candasnos (Huesca).
La documentación consta de un proyecto básico y un estudio de impacto ambiental redactados por Inagro Consultores, y visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón. Se incluye informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Candasnos según el cual, las parcelas de ubicación se encuentran en suelo clasificado como rústico y el proyecto cumple con las condiciones de edificación. Respecto a las afecciones al monte de utilidad pública denominado Rincón, San Bartolomé y Estercieta, las instalaciones no se proyectan en ninguna zona de monte de utilidad pública propiedad del Ayuntamiento. Esta documentación se considera completa el 3 de noviembre de 2022.
Segundo.- Durante la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, mediante el Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número14, de 23 de enero de 2023. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Candasnos del citado periodo de información pública. Se han solicitado informes a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, y a los Ayuntamientos de Ontiñena, Ballobar y Peñalba, por ubicarse el proyecto próximo al límite de los citados términos municipales. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.
La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a través del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca informa favorablemente en cuanto a distancias y gestión de residuos, con las siguientes indicaciones:
- Los lados del recinto en el que se mantenga el grupo medirán más de 2,8 m. Cuando se críen en un grupo de menos de seis individuos, los lados del recinto medirán más de 2,4 m.
- Deberá contar con la autorización para el suministro de agua apta para los animales y otros usos de la explotación.
- Se deberá caducar la Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas (Expediente INAGA 22304/73/2019/09546) de la explotación porcina de cebo existente en la misma ubicación.
El informe emitido por la Dirección General del Patrimonio Cultural emitido el 4 de marzo de 2021 indica, que la tras las prospecciones del terreno afectado por el proyecto, se encuentra libre de restos arqueológicos.
En relación a la sostenibilidad social del proyecto conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se ha solicitado informe al Ayuntamiento de Candasnos y a la Comarca el Bajo Cinca/ Baix Cinca. Hasta la fecha no se han aportado observaciones.
Tercero.- El trámite de audiencia al interesado se realiza el 4 de abril de 2024 y se ha comunicado al ayuntamiento un borrador de la presente Resolución con la misma fecha. No se han aportado observaciones a la propuesta enviada por el Instituto.
Cuarto.- Características de la instalación.
Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación ambiental son:
Instalaciones proyectadas: una nave de gestación confirmada y cubrición-control de 265,83 x 31,7 m; una nave de adaptación de primerizas de 31,6 x 23,8 m; dos naves de maternidad de 116,7 x 19,2 m cada una; una caseta de oficinas y vestuario de 19,1 x 14,4 m 10,40; una caseta para la incineradora de 8,4 x 7,4 m; un lavadero de cerdas de 6,5 x 6,4 m; dos almacenes de 20,4 x 8,4 m y 18 x 12 m; un cuarto de instalaciones de 54,2 x 5,6 m; una caseta para el grupo electrógeno de 10 x 6 m; una balsa de purín con capacidad para 10.440 m³ impermeabilizada con hormigón; una fosa de cadáveres de 30 m³; tres tanques de tratamiento de cadáveres mediante hidrólisis de 28,50 m³ en total; un incinerador de cadáveres de 2,3 m³; una balsa de agua con capacidad para 6.000 m³; vado con arco de desinfección y vallado perimetral.
La capacidad autorizada podría verse modificada para quedar adaptada a la normativa de bienestar animal que se deriva de la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo.
En la balsa de purines se deben aplicar técnicas que consigan una reducción de emisiones de al menos el 80 % (artículo 9.1 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero), lo que se describe en el anexo II de MTD (MTD 16 y/o 17).
La balsa de purines estará tapada con una cubierta flotante formada por una geomembrana de un espesor mínimo de 1,5 mm, con un sellado perimetral al objeto de conseguir una reducción en la emisión de amoníaco del 80% exigida.
Respecto a las naves de gestación confirmada y gestación control y adaptación de primerizas, los fosos interiores tendrán forma de V, en cuyo vértice se encontrará el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana, con lo que se consigue una reducción en la emisión de amoníaco del 60%, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas. En el anexo II del presente documento se describen las técnicas que permiten alcanzar estos objetivos de reducción (MTD 30).
En las naves de maternidad, los fosos interiores dispondrán de un sistema de refrigeración de purines en combinación con la técnica de vaciado frecuente mediante un sistema de vacío, con lo que se consigue una reducción en la emisión de amoníaco del 60%, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas. En el anexo II del presente documento se describen las técnicas que permiten alcanzar estos objetivos de reducción (MTD 30).
Quinto.- Características del emplazamiento y análisis ambiental.
El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable, en la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca y pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro.
Los límites de los términos municipales de Ballobar, Peñalba y Ontiñena se sitúan a 820 m, 925 m y 825 m respectivamente. El núcleo urbano más cercano es Candasnos, ubicado unos 5.800 m. La explotación porcina en activo más cercana se corresponde con un cebadero grupo segundo con Código REGA ES221720000024 localizado a unos 1.637 m y existe una explotación porcina de cebo proyectada a 1.535 m, en el polígono 504, parcela 1157 de Candasnos.
En cuanto a otros elementos relevantes del territorio, el cauce más cercano es un barranco innominado ubicado a unos 816 m, el Canal de Monegros discurre soterrado a 265 m y el embalse de Valdepatao se ubica a unos 934 m. La carretera A-2214 discurre a unos 2.543 m al sur. No se afecta a ninguna vía pecuaria, la más cercana es la Vereda de Villanueva a Candasnos, a unos 3.012 m, ni a monte de utilidad pública propiedad del Ayuntamiento de Candasnos.
La comprobación del impacto acumulado por el nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas para la ubicación propuesta en el proyecto, da un índice de saturación de nitrógeno que se estima como impacto moderado, siendo compatible el uso de estiércoles como fertilizante.
En cuanto a afecciones ambientales cabe indicar que la explotación se encuentra fuera de cualquier espacio protegido y de Red Natura 2000. Los espacios catalogados más cercanos son la ZEPA ES0000183 El basal, las Menorcas y Llanos de Cardiel y el LIC/ZEC ES2410076 Sierras de Alcubierre y Sigena, a unos 2.389 m y 2.749 m respectivamente. El PORN 109 Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés se encuentra a unos 2.389 m. La parcela de ubicación limita al norte con un hábitat de interés comunitario del tipo Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.
Las instalaciones se encuentran dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla, así como dentro de las áreas críticas establecidas para la especie de acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. La ejecución de las obras deberá realizarse fuera del periodo reproductor de la especie, establecido entre el 15 de abril y el 15 de agosto para evitar afecciones a la misma.
El área cartografiada con presencia de avifauna esteparia, especies catalogadas en diferentes niveles de protección, aunque se ubica próxima al proyecto no consta una presencia significativa de las mismas, por lo que no se prevén afecciones a su hábitat
La ubicación propuesta se encuentra afectada por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, por lo que se deberá tener en cuenta esta normativa a la hora de instalar la línea eléctrica que abastecerá a la explotación.
La parcela se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Evaluada la vulnerabilidad del proyecto en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el análisis de riesgos realizado con el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, ha identificado que la ubicación de las instalaciones se encuentra en una zona con riesgo alto de incendio tipo 6, caracterizado por su alto peligro e importancia de protección baja, así como riesgo alto de viento y medio de hundimiento. La parcela de ubicación es con un monte desarbolado según el mapa de cultivos y aprovechamientos, por lo que no existe vegetación de porte alto en las inmediaciones. El estudio de impacto recoge esta circunstancia y establece medidas correctoras específicas para minimizar el riesgo.
Por otra parte, la cubrición de la balsa de purín de 10.440 m³ de capacidad con una lona que cubra toda la superficie de la misma, 4.225 m² en este caso, comporta un riesgo si los gases que se emiten (metano, amoniaco, óxidos de nitrógeno, entre otros) se acumularan en cantidades importantes. La instalación de válvulas aireadoras repartidas por la superficie de la lona reduce este riesgo, dado que la natural emisión de gases queda posibilitada a la vez que localizada en estos puntos.
Sexto.- Se pone a disposición del sector ganadero de ECOGAN, una herramienta informática donde reside el Registro General de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y donde el titular de la explotación deberá realizar una declaración anual, antes del 1 de marzo de cada año, de las MTD aplicadas en su explotación durante el año anterior. Puede encontrar más información en: https://www.aragon.es/-/ecogan. El Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería ("Boletín Oficial del Estado", número 287, de 30 de noviembre de 2022), establece de forma armonizada este procedimiento de cálculo y estimación de emisiones.
En conclusión, la instalación ganadera cumple la normativa sectorial que le resulta de aplicación, en particular las distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, distancias a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.), y cuenta con las instalaciones necesarias para cumplir con el bienestar y la seguridad animal y gestiona de forma adecuada los estiércoles.
Vista la Resolución conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino, de 10 de enero de 2023.
Vista la Instrucción 1/2023, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sobre gestión de expedientes de actividades ganaderas.
Fundamentos jurídicos
Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.
Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, respectivamente.
Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 (relativo a los principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; el Reglamento (CE) n o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002; el Reglamento (UE) 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011, en aplicación del Reglamento 1069/2009; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas; el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios Reales Decretos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
1. Formular declaración de impacto ambiental compatible de la instalación a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la Autorización Ambiental Integrada y supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.
1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.
- Para evitar afecciones al hábitat de interés comunitario del tipo Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, presente en las inmediaciones de la parcela de ubicación, se deberá delimitar el perímetro de las obras de manera que no se afecte a zonas provistas de vegetación natural.
- La línea eléctrica para el suministro a la explotación, deberá dar cumplimiento al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
- La ejecución de las obras deberá realizarse fuera del periodo reproductor del cernícalo primilla, establecido entre el 15 de abril y el 15 de agosto.
- En caso de empleo de rodenticidas para el control de plagas, se utilizarán aquellos que no generen efectos directos o indirectos sobre las especies silvestres, como los compuestos por bromadiolona, y priorizando los métodos manuales. Los cadáveres localizados deberán ser retirados para evitar que puedan ser consumidos por rapaces u otros depredadores que puedan ser intoxicados.
1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años, para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.
1.3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Huesca donde recaigan las competencias en materia de Medio Ambiente con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.
2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a D. Mario Lasierra Andrés para la construcción de una explotación porcina de producción con capacidad para 3.059 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 kg, 696 plazas de reposición y 6 verracos (864 UGM), a ubicar en el polígono 504, parcelas 38, 1038 y 36, del término municipal de Candasnos (Huesca) en las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de X = 752828; Y: 4604597; Z: 408.
La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en los anexos a la presente Resolución:
- Deberá comunicar la renuncia de la licencia de actividad clasificada de explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas a ubicar en la misma localización propuesta para la explotación objeto de esta Resolución.
- Dado que el suministro de agua proviene de la Comunidad de Regantes de Candasnos, perteneciente a Riegos de Alto Aragón, cuyo expediente en tramitación en el organismo de cuenca (2020-DT-809) queda pendiente de resolver, de forma previa a la obtención de la licencia de obras, el promotor deberá disponer del título concesional que ampara el derecho al uso de agua para la capacidad solicitada y uso ganadero.
2. Instalaciones.
La capacidad de almacenamiento de estiércoles de la balsa exterior es de 10.440 m³, de forma que cumple con los requisitos del anexo XI del V programa de actuación para zonas vulnerables (Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero de 2021).
2.1. Consumos de materias primas.
Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 4.995 t.
El abastecimiento de agua provendrá de la red de riego de la Comunidad de Regantes de Candasnos, estimándose un consumo de 27.947 m³/año.
El suministro energético se realizará mediante conexión con línea eléctrica estimándose un consumo anual de 1.957.042 kWh/año. Se dispondrá de un grupo electrógeno de emergencia de 250 KVa para cuyo funcionamiento se estima un consumo de 1.300 l de gasoil.
Se proyecta la instalación de un sistema de calefacción mediante una caldera de 150 kW, estimándose un consumo de 918 l de combustible.
Se instará una incineradora de cadáveres con potencia para 360 kW/h térmicos, cuyo funcionamiento supone un consumo de GLP de 806,3 kg/año.
2.2. Emisiones a la atmósfera.
2.2.1. Focos emisores.
La clasificación de los focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 02 05 para calderas de calefacción.
Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera
2.2.2. Foco del incinerador AR/IA-3.864.
a) La clasificación del foco emisor está incluida en grupo C y su código CAPCA-2010, 09 09 02 02 Incineración de animales muertos o deshechos cárnicos incluidos subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. Plantas de capacidad menor de 50 kg/h", (anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera).
b) Los límites de emisión cumplirán los siguientes valores:
Emisiones: Valor límite de emisión.
CO: 50 mg/Nm³.
NOx: 300 mg/Nm³.
SO2: 250 mg/Nm³.
Partículas: 50 mg/Nm³.
Las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco corregidos al contenido de oxígeno que se indica expresamente en cada caso y el control de las emisiones se realizará por un organismo de control acreditado en materia de atmósfera.
c) Por su clasificación en el grupo C en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, se deberán realizar mediciones por un organismo de control acreditado cada cinco años.
d) Las condiciones de la toma de muestras, métodos a seguir para el análisis de los contaminantes atmosféricos y monitorización de los controles externos, se ajustarán a los artículos 4 y siguientes de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número117).
e) Se deberá llevar un registro debidamente actualizado físico o telemático, que incluya los datos siguientes y mantenerlo durante un periodo no inferior a 10 años:
- Número de identificación del foco.
- Código CAPCA.
- Frecuencia de las mediciones.
- Altura y diámetro de la chimenea.
- Ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89).
- Número de horas de funcionamiento anual o diaria, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone, indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.
- Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.
- Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.
f) Contenido de los informes de medición realizados por organismo de control.
Se deberán incluir al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.
g) Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.
Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.
Los informes de medición deberán ser remitidos al Servicio Provincial correspondiente en el que radiquen las competencias de inspección y control ambiental
2.2.3. Emisiones difusas.
Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán 16.924,5 kg de metano al año, 17.732,5 kg de amoniaco al año y 75,22 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
2.2.4. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.
La actividad ganadera con capacidad para 3.059 cerdas reproductoras, está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 12 01 y 10 05 04 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).
Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3.864.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación que se indican en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.
2.3. Gestión de estiércoles.
Se estima una producción anual de 17.377,62 m³, equivalente a un contenido en nitrógeno de 51.909 kg, según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo y del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero.
El sistema de gestión de los estiércoles previsto a través de un gestor autorizado de SANDACH denominado Santalecina Ganadera con el número S22903001.
El titular de la explotación podrá modificar su sistema de gestión interna o externa de los estiércoles, tanto si realiza sustituciones en las parcelas de su plan de fertilización, como en su entrega al gestor SANDACH, siempre que se sea equivalente y el gestor se encuentre inscrito en el Inventario de Centros Gestores de Estiércoles de Aragón, establecido en el artículo 16 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, "listado de gestores autorizado por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria", mostrados en el enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles
El régimen de producción y gestión de los estiércoles, así como su control, queda detallado en el punto 2 del anexo I Condiciones Generales.
2.4. Producción de residuos en la explotación.
2.4.1. Residuos peligrosos.
Según las estimaciones del promotor la instalación generará 158 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 68 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.
Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP- 22.177 para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121-31). Cualquier ampliación de otro residuo peligroso que se genere en la explotación deberá ser comunicado, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.
El tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.
2.4.2. Residuos generados por la actividad de incineración.
Como resultado del proceso de incineración de cadáveres, se producen los siguientes residuos: cenizas del horno (Cod. 190112) y cenizas (Cod. 190114), debiendo acreditar la posesión y vigencia de un contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservará al menos el último documento de entrega.
Queda excluida como procedimiento de gestión de las cenizas, su mezcla con los purines para su valorización como abono y aplicación en suelos.
De acuerdo lo establecido en el anexo III, Capítulo I, Sección 3.ª del Reglamento (UE) N.º 142/2011, de 25 de febrero de 2011, el transporte y el almacenamiento temporal de los residuos secos, incluso de polvo, se realizarán de forma que se evite su dispersión en el medio ambiente, por ejemplo, en contenedores cerrados hasta su retirada por el gestor autorizado.
2.5. Gestión de cadáveres.
2.5.1. Sistema de hidrólisis.
La explotación contará con un sistema de almacenamiento de los cadáveres de lechones, placentas y otras partes viscosas producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de tres contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio de 9,5 m³ de capacidad cada uno, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.
El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013, de 15 de noviembre. Consta el contrato de venta de contenedores y de recogida, transporte y tratamiento de SANDACH II y III hidrolizado con las empresas Sistemas Biosecuritas, SL y Gestcompost, SL.
2.5.2. Incineración.
La gestión de los cadáveres en la explotación se hará mediante su incineración, en régimen de autogestión. En el anexo III se describen las condiciones específicas de la actividad de incineración.
3. Inicio de la actividad.
El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.
Para la puesta en funcionamiento de actividad ganadera, el promotor deberá justificar que dispone de un contrato vigente con gestor autorizado de estiércoles.
4. Notificación y publicación.
Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 7 de mayo de 2024.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ
ANEXO I Condiciones generales
1. Aguas residuales.
Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (relativo a las normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro.
2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.
a) Gestión de estiércoles en condiciones de autogestión.
La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias. Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación de estiércoles líquidos en terrenos con pendientes superiores al 20 %, y también la aplicación de estiércoles en suelos que no tengan la consideración de agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.
Anualmente se deberá realizar la declaración anual de producción y gestión de estiércoles identificando la relación de parcelas agrícolas en las que se ha aplicado el año anterior, tal como se regula en el artículo 19 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, a través de la Oficina Virtual de Trámites, procedimiento n.º 2153, dentro del plazo que se establece anualmente para esta tramitación.
La información está disponible en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles.
b) Gestión de estiércoles a través de centro gestor.
El titular de la explotación ganadera podrá entregar la producción de sus estiércoles a centros gestores autorizados para todas las operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el centro gestor y el titular de la explotación ganadera.
En ambos casos, régimen de autogestión o entrega a centro gestor, la capacidad de la explotación ganadera podría verse reducida en el supuesto de no poder acreditar la correcta gestión de los estiércoles, en cuyo caso se podrá iniciar de oficio la revisión de la autorización de la explotación.
c) Gestión de cadáveres.
La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.
El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.
3. Producción de residuos peligrosos en la explotación.
Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.
El titular de la explotación ganadera deberá llevar un archivo electrónico de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, la naturaleza y el origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligroso en la mencionada ley. Esta información del archivo se guardará al menos 5 años y estará a disposición de las autoridades competentes en materia de inspección y control.
4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.
Las instalaciones están afectadas por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, ya que se incluyen en su anexo I, categorías 9.3 c), 7.a.iii), por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.
5. Bienestar animal.
En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos conforme a la redacción dada por la disposición final cuarta del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.
En particular, las explotaciones que se encuentren en funcionamiento en la fecha de publicación del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", número 57, de 8 de marzo de 2023), dispondrán de dos años para adaptarse a las modificaciones que se establecen en la disposición final cuarta, por la que se modifica el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre.
6. Licencia de inicio de actividad.
Previo al comienzo de la actividad (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.
Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial donde radiquen las competencias de medio ambiente, en materia de inspección y control (artículo 90 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre), quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la Autorización Ambiental Integrada.
7. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.
Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:
a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc, el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.
b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.
c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:
- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.
- Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.
d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.
En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de treinta días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc, así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.
Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.
Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.
8. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.
La presente Resolución se considera adaptada al documento de conclusiones sobre las MTD, es decir la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, de 21 de febrero de 2017), tal como se recoge en el anexo II de la presente Resolución.
Cualquier modificación en el documento de conclusiones de las MTD o la publicación de nuevas técnicas disponibles, podrá determinar la revisión de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación, que se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
9. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.
El titular de la instalación deberá proceder, de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.
Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.
10. Incumplimiento de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada.
En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV, relativo a la Disciplina ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
11. Cese de la actividad y cierre de la explotación.
El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.
Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.
ANEXO II MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES
En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas, que contiene la descripción de las MTDs a aplicar en la explotación para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.
En este sentido, el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
MTD 1 Implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna las condiciones incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.
MTD 2 Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global:
MTD 2.a Ubicación adecuada de la nave/explotación y disposición espacial de actividades.
MTD 2.b Educar y formar al personal.
MTD 2.c Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua.
MTD 2.d Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras.
MTD 2.e Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones.
MTD 3.b Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo.
MTD 4.a Para reducir el Fósforo total excretado: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción.
MTD 5.a Para utilizar eficientemente el agua: Mantener un registro del uso del agua.
MTD 5.b Para utilizar eficientemente el agua: Detectar y reparar las fugas de agua.
MTD 5.d Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar equipos adecuados (p. ej, bebederos circulares y de cazoleta, abrevaderos) para cada categoría de animal, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum).
MTD 6.b Para reducir la generación de aguas residuales: Minimizar el uso de agua (p.e. limpieza previa en seco, limpieza alta presión).
MTD 6.c Para reducir la generación de aguas residuales: Separar las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento.
MTD 7.a Para reducir el vertido de aguas residuales: Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines.
MTD 8.b Para utilizar eficientemente la energía: Optimización de sistemas de ventilación y calefacción/refrigeración.
MTD 8.c Para utilizar eficientemente la energía: Aislamiento de los muros, suelos y/o techos del alojamiento para animales.
MTD 10.c.i Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: cerrar puertas y aberturas del edificio, especialmente durante la alimentación.
MTD 11.a.3 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: alimentación ad libitum.
MTD 11.a.4 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: utilizar piensos húmedos, pienso granulado o añadir aglutinantes o materias primas oleosas a los sistemas de pienso seco.
MTD 13.b.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que mantener los animales y las superficies secos y limpios.
MTD 13.e.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: cubrir los purines o el estiércol sólido durante su almacenamiento (Ver MTDs 14.b y 16.b).
MTD 13.e.3 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.
MTD 13.g.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: sistema de bandas, discos o inyectores para la aplicación al campo de purines (Ver MTDs 21.b, 21.c o 21.d).
MTD 13.g.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: incorporar el estiércol lo antes posible, excepto si se usan inyectores o enterradores (Ver MTD 22).
MTD 16.a.3 y MTD 17.a Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos y balsas: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión.
MTD 16.b.2 y MTD 17.b.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines (aplicación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en lo relativo a las Mejores Técnicas Disponibles, en explotaciones porcinas), deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (balsas abiertas y sin costra natural): Cubrir la balsa de purines con cubierta flexible. El sistema que se utilizará será una cubierta flexible flotante compuesta por geomembrana de polipropileno armado (resinas de polipropileno de máxima calidad con malla de poliéster o fibra de vidrio), que deberá tener un espesor mínimo de 1,5 mm, con sistema de anclaje en coronación al perímetro de la balsa (platinas metálicas y banda de neopreno o EPDM con fijaciones al perímetro de la balsa); una línea de plegado, compuesta por una línea de flotadores y una línea de contrapesos equidistante de la anterior, para recoger material sobrante durante el llenado de la balsa y el agua de lluvia; sistema de drenaje de la cubierta consistente en una bomba sumergible, una arqueta de polipropileno perforada y lastrada con hormigón, y elementos de flotación del conjunto; aireadores instalados sobre la cubierta flotante para extraer el aire procedente del proceso de llenado de la balsa o permitir la entrada de aire en el vaciado, así como el alivio de gases.
MTD 18.a Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Utilizar depósitos que puedan soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.
MTD 18.b Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Instalación de almacenamiento con capacidad suficiente para los períodos en que no es posible aplicarlo.
MTD 20 Para evitar o reducir las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, se utilizarán todas las técnicas siguientes:
MTD 20.a Analizar los riesgos de escorrentía del terreno donde va a esparcirse el estiércol.
MTD 20.b Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol y zonas con riesgo de escorrentía a aguas y fincas adyacentes (dejando una franja de tierra sin tratar).
MTD 20.c No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía.
MTD 20.d Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de N y P del estiércol, suelo, cultivos y condiciones meteorológicas o del terreno.
MTD 20.e Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.
MTD 20.f Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.
MTD 20.g Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.
MTD 20.h Comprobar que la maquinaria de aplicación está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.
MTD 21.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera por la aplicación al campo de purines: Esparcidor en bandas, mediante tubos colgantes o zapatas colgantes (Ver aplicabilidad de la MTD).
MTD 22 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol, excepto si se usan inyectores o enterradores, se debe incorporar el estiércol al suelo lo antes posible (Ver aplicabilidad de la MTD).
MTD 23 Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso de producción, se debe estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.
MTD 24.a Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados en el estiércol, utilizando anualmente por categoría de animales: Balance de masas de N y P basado en la ración, contenido de PB en la dieta, P total y rendimiento de los animales.
MTD 25.c Al menos con la frecuencia que se indica en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando: Estimación utilizando factores de emisión.
MTD 29.a.b.c.d.e.f Supervisar los siguientes parámetros, al menos una vez al año: Consumo de pienso, agua, energía eléctrica y combustible. Entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y las muertes. Generación de estiércol.
MTD 30.a.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde las naves de maternidad: Manejo estiércol: Vaciado frecuente de los fosos interiores mediante un sistema de vacío. Los purines serán retirados hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana. Esta técnica por sí sola no da cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, ya que consigue un 25% de reducción con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en "U" y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en los fosos interiores de las naves), por lo que se combinará con la MTD 30.b Refrigeración de los purines.
MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde la nave de gestación confirmada y cubrición control y la nave de adaptación de primerizas: Manejo estiércol: Suelo parcialmente emparrillado: Fosos interiores de purín con paredes inclinadas. Esta técnica consiste en que los fosos interiores de las naves tendrán forma de V en cuyo vértice se encuentra el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana. Esta técnica da cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, consiguiendo, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en "U" y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en los fosos interiores de las naves). Suelo parcialmente emparrillado con fosos interiores de 1,85 m de anchura interior en coronación, 0,78 m de profundidad mayor, con paredes inclinadas 45.º, con un canal de descarga de 0,25 m de anchura en el fondo. Los purines serán retirados hacia la balsa exterior, al menos, dos veces por semana.
MTD 30.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde las naves de maternidad: Manejo estiércol: Refrigeración de los purines. Esta técnica consiste en un sistema de captación de calor horizontal mediante un circuito, situado en la propia losa de hormigón del fondo de los fosos interiores, que transfiere el calor de los purines al circuito de calefacción a través de una bomba de calor o bomba geotérmica, debiendo retirar los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana debido a la relativamente pequeña superficie de intercambio de las tuberías. Esta técnica por sí sola no da cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, ya que consigue un 45% de reducción con respecto a la técnica de referencia indicada, por lo que se combinará con la MTD 30. a.1. En aplicación de ambas técnicas, en estas naves se realizará el vaciado de los fosos interiores al menos 4 veces a la semana.
ANEXO III Condiciones de la actividad de Incineración
1. Autorización de la actividad incineradora de cadáveres.
La actividad de incineración, tal y como se establece en el artículo 24.1.b) del Reglamento CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, se establece únicamente para subproductos animales de la categoría 2 (animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10, que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, en la propia instalación con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades) y para la capacidad máxima de 50 kg/h.
- Se deberá obtener para la incineradora de cadáveres, la correspondiente inscripción en el Registro SANDACH, para ello la presente autorización tiene carácter provisional hasta la comprobación del cumplimiento de sus condiciones de funcionamiento tras un periodo de pruebas, que no podrá exceder de seis meses, y en donde se comprobará el cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente anexo, especialmente en cuanto a los parámetros de tiempo, temperatura y grado de incineración establecidos en el anexo III del Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Durante el periodo de pruebas deberán presentar a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, informes de seguimiento con carácter trimestral.
- Durante el periodo de pruebas deberán presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental, los informes de seguimiento con carácter trimestral.
2. Descripción y capacidad
La incineradora de cadáveres de baja capacidad, (inferior a 50 kg/h), con uso de GLP como combustible. Se encuentra dentro de una caseta (de dimensiones 8,4 x 7,4 m ubicada en coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89); X=752.747 / Y=4.604.585 quedando dispuesta sobre solera impermeabilizada de hormigón, con ligera pendiente hacia rejillas de drenaje o sistema similar que facilite su limpieza.
El dispositivo incinerador es de carga superior manual, contando con dos cámaras de combustión, una primaria de cremación revestida a base de hormigón monolítico y otra secundaria de postcombustión, con una potencia térmica máxima de 360 kW/h térmicos. Durante el proceso de incineración la temperatura de los gases derivados, se elevará, de manera controlada y homogénea, incluso en las condiciones más desfavorables, hasta 850 °C, durante 2 segundos al menos medidos cerca de la pared interna de la cámara donde se realiza la incineración.
El equipo tiene una chimenea de 350 mm de diámetro interior y una altura de 3,73 m, medidos desde el suelo. Para la adecuada toma de muestras de los contaminantes emitidos, deberá disponer de sitios y secciones de medición diseñados de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008. Para la correcta evacuación de los gases se garantizará que la altura de la chimenea, sea al menos 1 metro más alta que cualquier otro obstáculo en un radio de 10 m.
3. Condiciones generales del incinerador.
El incinerador deberá mantener cierta separación física de la ubicación de los animales, situarse sobre una superficie impermeable que facilite unas buenas condiciones higiénico-sanitarias, contar con dispositivos apropiados de protección contra las plagas, insectos o roedores y facilitar la limpieza y desinfección de la misma.
Plazo de eliminación. Los cadáveres se eliminarán tan pronto como sea posible y no se mantendrán almacenados más de 48 horas, en contenedores estancos similares a los utilizados en los sistemas de recogida de cadáveres.
4. Condiciones del horno incinerador.
4.1. En el proceso de incineración se asegurará el cumplimiento de los parámetros siguientes: la temperatura de los gases derivados del proceso se eleve, de manera controlada y homogénea, e incluso en las condiciones más desfavorables, hasta 850 °C, durante 2 segundos al menos, o hasta 1 100 °C durante 0,2 segundos, medidos cerca de la pared interna de la cámara donde se realiza la incineración.
El cumplimiento de las condiciones térmicas se acreditará documentalmente para cada carga, y se adoptarán las medidas necesarias para asegurar que todo el material que no alcance los parámetros térmicos exigidos sea reprocesado, iniciándose de nuevo el tratamiento. Los resultados de las mediciones de temperatura se registrarán y se presentarán de manera adecuada para que la autoridad competente pueda comprobar el cumplimiento de las condiciones autorizadas
4.2. Registro. Se mantendrá un registro de control de las operaciones, indicando, número de animales, fecha de incineración. Los datos que figuren en dicho registro deberán conservarse durante un periodo de 5 años a disposición de la administración.
4.3. Limpieza de la instalación. Después de cada operación de llenado del depósito de carga del equipo de incineración, se limpiará la solera del resto de animales que puedan quedar sobre la misma. De la misma manera se deberá realizar la limpieza y desinfección de los contenedores.
Las aguas residuales procedentes de ambas fuentes, se evacuarán a la red de saneamiento de la explotación o por gestor autorizado.
4.4. El control de higiene incluirá inspecciones periódicas de las instalaciones y de los equipos, y el procedimiento seguido para la limpieza y desinfección deberá de documentarse y mantenerse durante dos años como mínimo, indicando los equipos de limpieza disponibles, así como los agentes limpiadores que se utilicen.
4.5. Plan de mantenimiento. Se dispondrá de un Plan, con copia escrita disponible junto al equipo, que incluya al menos, las siguientes inspecciones:
En cada puesta en marcha; se inspeccionarán las áreas de acumulación de cenizas, retirándolas si es necesario. No se acumularán en el fondo de la cámara primaria más de 15 cm de alto, con el fin de optimizar la siguiente cremación.
Por cada dos puestas en marcha, se inspeccionarán; los sellados de la puerta de cenizas y de las puertas de carga, posibles daños y fugas en las tuberías del combustible, el revestimiento refractario en general y expresamente el de la puerta de carga.
Anualmente de revisarán los quemadores y el sistema de sensores de temperatura y emisiones.
4.6. Deberá disponerse de contrato de mantenimiento suscrito con empresa autorizada. Anualmente, se realizará una revisión anual de los quemadores, dispositivos de regulación, sondas de temperatura y sistemas de cierre, manteniéndose registros escritos de las revisiones y los mantenimientos realizados.
4.7. Plan de actuación. En caso de avería o condiciones anormales de funcionamiento del equipo el explotador detendrá el funcionamiento de equipo lo antes posible. Además de esto, el equipo contará con equipos de emergencia que actúen inmediatamente ante cualquier anomalía de funcionamiento. De igual manera, se contará con asistencia técnica en caso de incidencia de funcionamiento.