RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación incluido en la solicitud de autorización del aprovechamiento "Ampliación El Reguero II-B", para recursos sección A), arenas y gravas, con una superficie de 4,8327 ha en el polígono 18, parcelas 67, 68 y 77, del término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca), promovido por Áridos Quibus, SL. (Número de Expediente INAGA: 500201/01A/2021/06923).

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La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo I. El proyecto de explotación incluido en la solicitud de autorización del aprovechamiento "Ampliación El Reguero II-B", para recursos sección A), arenas y gravas, con una superficie de 4,8327 ha en el polígono 18, parcelas 67, 68 y 77, del término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca), promovido por Áridos Quibus, SL, se encuentra en el Grupo 2. Industria extractiva como: 2.1. Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 2.1.5. Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales, espacios naturales protegidos, núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos y 2.1.7. Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente.


1. Antecedentes y tramitación del expediente.


El 9 de noviembre de 2009, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, formula declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera "El Reguero II", en Alcolea de Cinca (Huesca) promovido por Áridos Quibus, SL. (Expediente INAGA 500201/01/2009/5542). La declaración de impacto ambiental fue publicada el 5 de diciembre de 2009 en el "Boletín Oficial de Aragón", número 237 y resultaba compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de prescripciones. Con la explotación de la cantera "El Reguero II" se pretendía dar continuidad a un aprovechamiento de gravas y arenas en la cantera "El Reguero", C-139.


El 18 de mayo de 2010, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite informe favorable condicionado relativo al proyecto de restauración de la cantera "El Reguero II", para recursos de la sección A), en Alcolea de Cinca (Huesca), promovido por Áridos Quibus, SL. (Expediente INAGA 500201/64/2010/0881).


Con fecha 19 de febrero de 2020 el promotor solicita al Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca la autorización de aprovechamiento de gravas y arenas como recursos de la sección A) en la cantera "Ampliación El Reguero II", T.M. Alcolea de Cinca (Huesca)" en las parcelas 39, 58, 60, 67, 68 y 77, del polígono 18, del término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca). En estas parcelas, sin continuidad espacial, existe un camino de paso común autorizado por el ayuntamiento y que se extiende una distancia de 2,5 Km aproximadamente. Atendiendo a la respuesta de la Dirección General de Energía y Minas, en la que comunicaba que, dada la distancia entre las parcelas no colindantes, se consideraba más conveniente que la empresa planteara dos autorizaciones diferenciadas, agrupando las correspondientes parcelas más próximas entre sí. El promotor divide el proyecto original en dos proyectos independientes: "Ampliación El Reguero II-A" (4,5733 ha) en las parcelas 39, 58 y 60, del polígono 18, del municipio de Alcolea de Cinca (Huesca), situadas al norte de la localización planteada inicialmente y "Ampliación El Reguero II-B" (4,8327 ha), que abarca las parcelas 67, 68 y 77, del polígono 18, del municipio de Alcolea de Cinca (Huesca), situadas al sur de la localización planteada inicialmente.


Mediante Resolución de 15 de junio de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formula declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera "Ampliación El Reguero II-A", en Alcolea de Cinca (Huesca) promovido por Áridos Quibus, SL. (Expediente INAGA 500201/01/2021/01675). La declaración de impacto ambiental se publica el 19 de agosto de 2022 en el "Boletín Oficial de Aragón", número 161 y resultaba compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de prescripciones. Asimismo, se emite informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 10 de octubre de 2022, relativo al Plan de Restauración de los espacios afectados por la autorización de explotación del aprovechamiento "Ampliación El Reguero II-A", para recursos sección A), arenas y gravas, en el polígono 18 parcelas 39, 58 y 60, del término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca), promovido por Áridos Quibus, SL. (Expediente INAGA 500201/64/2021/01676), con sentido favorable y condicionado.


La Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento "Ampliación El Reguero II-B", para recursos sección A), gravas y arenas, con una superficie de 4,8327 ha en el polígono 18 parcelas 67, 68 y 77, del término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración, promovido por Áridos Quibus, SL, mediante Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 5 de mayo de 2021 y en prensa (Diario del Alto Aragón de 8 de mayo de 2021), y puesta a disposición del público en Sede electrónica y exposición al público, en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón de Barbastro y Fraga y en el Servicio de Información y Documentación Administrativa.


Transcurrido el plazo del trámite de información y participación pública, no se recibieron alegaciones de particulares al proyecto.


Al tiempo se eleva consulta a interesados y a las Administraciones Públicas afectadas: Ayuntamiento de Alcolea de Cinca, Comarca Cinca Medio, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife), Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón (Ansar), Fundación Ecología y Desarrollo, Ecologistas en Acción (Onso), y Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.


Se han pronunciado en el citado trámite:


- Comarca del Cinca Medio, en su escrito indican que la Comarca no ha asumido aún las funciones vinculadas a la protección del Medio Ambiente y, en consecuencia, no cuenta con personal especializado para informar o evaluar sobre el proyecto de referencia y, respecto a las entidades locales afectadas, es el Ayuntamiento la corporación más cercana y representativa de la población y el territorio afectados.


No constan otros informes en el expediente.


Con fecha 15 de julio de 2021, la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, remite al INAGA, el expediente para la tramitación del proceso de evaluación de impacto ambiental ordinaria y elaboración de informe del plan de restauración del proyecto de explotación incluido en la solicitud de autorización de aprovechamiento "Ampliación El Reguero II-B", para recursos sección A), gravas y arenas, con una superficie de 4,8327 ha en el polígono 18 parcelas 67, 68 y 77, del término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración, promovido por Áridos Quibus, SL, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y transcurrido el periodo de información pública, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo.


2. Ubicación y descripción del proyecto.


Con objeto de dar continuidad a la solicitud de "Ampliación del Reguero II-A", se solicita la explotación del aprovechamiento denominado "Ampliación El Reguero II-B" ubicado en los parajes Saso de La Torre - Saso Periquillo - Valdemoros, en las parcelas 67, 68 y 77, del polígono 18, del término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca), afectando a una superficie de 48.327 m². La superficie de explotación está dividida en dos sectores diferenciados (Sector 4 y Sector 5), unidos por un camino que cuenta con la autorización de paso del Ayuntamiento del municipio de Alcolea de Cinca. El centroide de las superficies de explotación se sitúa en las coordenadas: UTM ETRS89, huso 30:X = 758.764, Y = 4.624.536 y Z = 209 m. El perímetro de ambos sectores queda definido por las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ETRS89):


- Sector 4: Superficie de 31.767 m² distribuidos entre las parcelas 67 (24.380 m²) y 68 (7.387 m²), del polígono 18.


-- Sector 5: Superficie de 16.560 m2, correspondiente a la parcela 77, del polígono 18.


Estos terrenos son de propiedad particular por lo que el promotor y los propietarios han establecido un acuerdo de arriendo y cesión de los derechos mineros. Actualmente, están destinados a usos agrícolas (cultivos de secano). Según las Normas Subsidiarias Municipales del término municipal de Alcolea de Cinca, la cantera "Ampliación El Reguero II-B" se encuentra ubicada sobre Suelo No Urbanizable Genérico Común (SNU-G), donde los proyectos de canteras y explotaciones a cielo abierto están sometidas a un Análisis de Impacto Ambiental y su autorización urbanística dependerá de las medidas correctoras de la actividad, debiendo reponer el paisaje natural en su capa vegetal, al igual que la flora, al cesar la explotación.


El acceso se realiza desde la carretera A-130, dirección Monzón - Alcolea de Cinca, cogiendo un camino existente, antes de entrar en el casco urbano de Alcolea de Cinca, en el linde oriental de esa carretera y que da acceso a las parcelas de la cantera "Ampliación El Reguero II-B".


En las proximidades de la actuación existen diversas infraestructuras y elementos singulares como la carretera A-130 de Alcolea de Cinca a Monzón, la acequia de Alcolea, diversos caminos de acceso a fincas, el arroyo del Arcahón, la vía pecuaria "Cordel de Barbastro" (camino a cota inferior que las parcelas de explotación y que discurre paralela a la Acequia de Alcolea) y una línea eléctrica. No se prevén macizos de seguridad respecto a estas infraestructuras ya que no se ven afectadas. Respecto a los derechos mineros existentes en un radio de 5 km, se incluyen cuatro explotaciones: "La Torre Norte" número 254, "El Reguero II" número 228, "Sardera, Atablos y Omprio" número 19 y "Albalate" número 50146.


Explotación a cielo abierto de arenas y gravas destinadas al abastecimiento de una planta de tratamiento de áridos que la empresa tiene en la localidad de Ontiñena, para finalmente ser destinada a diferentes obras que se ejecuten en la comarca y limítrofe. La explotación se llevará a cabo por medios mecánicos sin uso de explosivos, con avance a frente corrido, mediante banqueo descendente con bancos de 3,72 m de altura media, talud con una pendiente máxima de 10V:1H (84°) y, en caso de ser necesario, bermas de 5 m de anchura. El nivel base será diferente según el sector de explotación. El talud final se conformará con relleno de estériles y tendrá una pendiente de 30º y las plataformas generadas tendrán las pendientes adecuadas para el drenaje de las aguas de escorrentía.


La superficie de la explotación tiene una extensión de 48.327 m2, aunque tras delimitar los macizos de protección (3 m respecto a las pistas y parcelas de cultivo, 40 m respecto a las edificaciones colindantes y en algún caso de 5 m por contar con la autorización de los propietarios afectados) y teniendo en cuenta la topografía de las parcelas, la superficie aprovechable se reduce a 45.000 m2.


Las pistas interiores tendrán una anchura de rodadura mayor que el doble de la anchura de los vehículos que transiten por ella, y su pendiente será en todo momento inferior al 10%, las rampas tendrán una anchura superior a 1 m, por cada lado de la anchura de la máquina que transite por ella y con una pendiente menor al 20% y las plataformas las pendientes adecuadas para que drenen las aguas de escorrentía. Se utilizará la red de caminos existente la cual se mantendrán en buenas condiciones para el tráfico de camiones y maquinaria.


En la explotación se generan dos tipos de materiales: las gravas y arenas, o recurso a beneficiar, y el material estéril constituido por los materiales que no pueden ser aprovechados y que serán reintegrados en el hueco de explotación. Este material estéril está formado por la tierra vegetal (0,3 m de potencia) y el estéril no aprovechable (15% del material bruto a explotar).


Se realiza una gestión integral de la extracción. La actividad se inicia con el desbroce gradual del terreno, por franjas de 10 m a medida que avance la explotación y se sanearán las áreas marginales en las lindes del área afectada para repoblar estas zonas. Posteriormente se procederá al decapado de la tierra vegetal, ocupando la misma superficie que el desbroce, cuando esté seca o el contenido en humedad sea menor del 75%. Posteriormente se realizarán las operaciones de explotación (arranque, carga y transporte). La explotación se efectúa desde el sector 4 al 5 y en un único banco de 3,72 m, manteniéndose operativa la explotación en un único sector. El arranque se realizará mediante retroexcavadora en rebanadas acomodadas al laboreo y adoptando las medidas de seguridad establecidas por el RNBSM e ITC al respecto, siendo cargado por pala cargadora o retroexcavadora giratoria, sobre camión, tipo dumper, para su transporte el punto de consumo (principalmente la planta de tratamiento), pudiendo ser sometido, en caso necesario, a un precribado previo. Se prevé rebajar en toda la extensión definida como explotable una potencia media de 3,72 m, respetando los desagües naturales existentes.


Se procederá al tendido y rehabilitación de los taludes laterales, manteniendo la explotación operativa en un único sector. El tendido de los taludes se realizará mediante el extendido por tongadas uniformes (0,5 m de espesor) y horizontales, de los estériles procedentes de la explotación, destinándose la última tongada a la tierra vegetal para darle al terreno la topografía final, de tal forma que los taludes entre la plataforma plana y el terreno original estarán conformados con tierra vegetal mediante vertido directo y conformación forzada, no superando los 30º de inclinación y la corona y pie de los taludes se redondearán y se les dará un acabado suave sin líneas de rotura, uniforme y acorde con la superficie del terreno circundante. La compactación se limitará a la producida por la propia maquinaria que transita en la explotación y se humedecerá cada tongada para minimizar el polvo en suspensión. Este relleno se asentará en zonas sin corrientes de aguas superficiales o subterráneas, manteniéndose el desagüe natural del terreno en las mismas condiciones que en la situación inicial. Las pendientes de las plataformas resultantes no serán superiores a 1%, para evacuar las aguas y evitar la erosión de los terrenos.


Se generarán materiales inertes (excedentes de excavación - tierras y piedras no contaminadas) que podrán utilizarse en la propia obra con fines de rehabilitación del terreno afectado por la actividad extractiva. Una vez se obtenga la declaración de impacto ambiental, el informe al Proyecto de Restauración y la Autorización de la Autoridad Sustantiva, en caso de que se cuente con materiales adecuados para su uso en la rehabilitación, se procederá a completar el trámite de comunicación previa para la valorización de materiales naturales excavados en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, para las labores de rehabilitación en la cantera "Ampliación El Reguero II-B". Con este aporte de material se pretende elevar la cota final de la plataforma horizontal generada y disminuir la altura de los taludes finales.


La rehabilitación del terreno se realizará una vez alcanzado el fondo de la explotación de la parcela, empezando la explotación en el Sector 4 y finalizando en el Sector 5. Aunque la duración de la explotación está supeditada a las necesidades de recurso de la obra, según la producción prevista (16.000 m3/año) se estima una vida de la cantera de 11 años.


Se establece un cuadro resumen de movimiento de tierras en cada uno de los dos sectores de la explotación, en el que se prevé un movimiento bruto total de 153.837 m3, de los cuales 130.762 m3 se corresponden al material aprovechable (15% de coeficiente de aprovechamiento) con una potencia media de 3,72 m y 23.075,55 m3 se corresponderá a material estéril (coeficiente de rechazo del 15%) y que irán destinados a conformar los taludes que queden en los límites de la parcela. El coeficiente de esponjamiento se establece en 1,35.


El equipo mecánico estará conformado por la maquinaria de arranque, carga y tratamiento (1 retroexcavadora de cadenas y 1 pala cargadora), la maquinaria de transporte externo (camiones tipo dumper o similar) y el equipo auxiliar (1 tractor cuba para riego de pistas y áreas de explotación. Respecto a la plantilla, se dispondrá de un director facultativo, un encargado o vigilante, un maquinista de arranque y carga y conductores para transporte con camión tipo dumper.


Se calcula la intensidad prevista de tráfico en función del volumen de material beneficiable extraído diariamente (221 m³/día), el número de camiones dumper disponibles (1) y su capacidad (17 m³), la distancia entre la explotación y el punto de consumo en la obra o la planta de beneficio (16 km) y la velocidad de circulación (50 km/h), de tal forma que se prevé que un camión realice 13 viajes al día. Teniendo en cuenta lo anterior y un consumo de 40 l de combustible por cada hora de trabajo efectivo durante una jornada de 6,5 h, diariamente se gastarán 260 l/día (19.000 l de combustible al año para un total de 73 jornadas de trabajo al año).


Las operaciones que se van a realizar son básicamente perfilado y refino de taludes, extendido y tratamiento de la tierra vegetal y finalmente la revegetación devolviendo al terreno su uso preoperacional. La morfología final del terreno quedará conformada por dos plataformas, prácticamente llanas, delimitadas por la línea eléctrica y los límites de las parcelas según catastro, con pendiente no superior al 1% para el drenaje de las aguas de escorrentía hacia el Este. En las zonas donde haya desnivel respecto a los terrenos circundantes, se generarán taludes de entre 20.º y 30.º y que se formarán preferentemente mediante excavación del material a aprovechar. Como material de relleno se utilizará el material de rechazo (15%) y la tierra vegetal previamente retirada y acopiada. La primera operación de rehabilitación se corresponde a la retirada selectiva de las tierras vegetales de los terrenos afectados por la extracción. La potencia del perfil edáfico retirado será el que determine cada tipo de suelo y será redistribuido en lugares preparados previamente. En caso de no ser posible, se almacenará en caballones de 2 m de altura máxima (siendo 1,2 m la altura recomendada) y en caso de permanecer acopiado más de 9 meses, se someterán a un tratamiento de siembra y abonado. Antes o durante su extendido, se aplicarán enmiendas edáficas (abonado y fertilizado con compost o estiércol maduro como abono de fondo y fertilizantes minerales en casos puntuales). Si el terreno se encontrara compactado, y antes de la siembra, se procederá a realizar, en tiempo seco, un subsolado con un ripper de tres vástagos con una profundidad de 40-60 cm y separados 1 m, y un gradeo con un tractor, para posteriormente hacer un paso de rulo. Una vez preparado el terreno, en primavera u otoño, se plantea una siembra preparatoria de herbáceas (mezcla de gramíneas y leguminosas) en plataformas y taludes, a voleo y a razón de 30 g/m², para darle un uso final agrícola (cultivo de secano). Posteriormente a la siembra se realizará un riego para el arraigo de las semillas a razón de 40 m³/ha.


Las especies herbáceas seleccionadas serán Brachypodium, Lolium, Agropyrum, Festuca, Carex, Trifolium, Melilotus y Medicago, en dosis de 30 gr/m². Tras la siembra preparatoria se comprobará que no existen especies leñosas, ni arbustivas que pudieran competir con la vegetación que se introducirá posteriormente.


Dentro de los límites de explotación, no se tiene prevista la instalación de residuos mineros ni planta de tratamiento de áridos ni de fabricación de hormigón. La maquinaria móvil no dispondrá de elementos estructurales que queden en el terreno al desmantelar la instalación. Por otro lado, no está prevista la apertura de nuevos caminos y con objeto de no generar una afección sustancial al entorno se prevé el acondicionamiento y mantenimiento de los caminos utilizados.


3. Análisis de alternativas.


Se plantean diversas alternativas al método de explotación y de la ubicación y dimensiones de la explotación. Respecto al método de explotación se estudian dos alternativas en las que la Alternativa 1 (caso desfavorable) la superficie afectada sería de 48.327 m² (45.000 m² explotables), no se deja un macizo de protección y la explotación se realizaría por medios mecánicos sin uso de explosivos, con avance desde el sector 4 hacia el sector 5, y ejecutándose en un solo banco de 3,72 m, no se ejecutaría una minería de transferencia y la rehabilitación se iniciaría al finalizar la explotación de toda la superficie, dejando un talud final, conformado con estériles, de 45.º de pendiente. La explotación se iniciaría en cada parcela comenzando en el límite más próximo a la actual cantera o desde el acceso principal, con avance con un solo frente y en un único banco de 3,72 m y una pendiente máxima de 10V:1H (84o). El hueco operativo sería visible desde una mayor zona de observación, sin afectar a núcleos de población o vías de comunicación. En esta alternativa la planta de tratamiento sería fija y ocuparía una superficie de 5.000 m². La producción anual bruta sería de 12.000 m³/año y tendría una duración de 30 años.


En la Alternativa 2 (opción seleccionada y desarrollada en el estudio de impacto ambiental) la explotación se realizaría por medios mecánicos sin uso de explosivos, afectando a una superficie de 45.000 m² tras delimitar un macizo de protección de 3 m con las pistas, las parcelas de cultivo aledañas y de 40 m respecto a las edificaciones de parcelas colindantes, reduciéndose a 5 m en los casos en los que se cuenta con autorización administrativa expresa de los propietarios afectados. La explotación variará en cada parcela, comenzando en el límite más próximo a la actual cantera o desde el acceso principal, con avance en un único banco de 3,72 m de altura y una pendiente máxima de 10V:1H (84.º). Los taludes finales tendrán una pendiente de 30.º No se ejecutará una minería de transferencia, pero se tenderán y rehabilitarán los taludes laterales manteniendo la explotación operativa en un único sector, siendo visible sólo ese frente y sin afectar a núcleos o vías de comunicación. No se contemplan instalaciones auxiliares ya que el material será cargado y transportado fuera de la explotación. La producción anual bruta sería de 16.000 m³/año y tendría una duración de 11 años.


También se estudian dos alternativas respecto al emplazamiento y dimensiones de la explotación. Así, en la Alternativa 1 (caso desfavorable), la explotación se extiendo por toda la meseta de las parcelas propuestas, alcanzando el talud natural de las terrazas donde se localizan y también la margen derecha del Barranco de la Clamor Vieja, abarcando una superficie de 36,75 ha, donde se delimitarán zonas de acopios (producto explotado, tierra vegetal y subproductos vendibles). Se utilizarán los caminos existentes como vías de acceso, que se mantendrán en buenas condiciones para el tráfico de camiones de obra y los vehículos agrícolas. Se instalará una planta de beneficio en la propia explotación. En la Alternativa 2 (opción seleccionada y desarrollada en el estudio de impacto ambiental), la explotación afectará a 4,5 ha de terrenos de cultivo, no explotando los taludes ocupados por vegetación natural. No se prevén acopios temporales ya que se utilizarán para la rehabilitación de los taludes laterales y el acceso se realizará mediante los caminos existentes que se mantendrán en buenas condiciones para el tráfico de camiones de obra y los vehículos agrícolas. Una vez arrancado el material beneficiable, este se transportará a la planta de beneficio que el promotor dispone en Ontiñena.


Se incluye un análisis individualizado de los impactos que cada una de las alternativas tendría sobre el entorno, en el que se valora que en la Alternativa 0 (sin proyecto) se generarían 8 impactos moderados y 1 impacto severo, este último sobre el medio socioeconómico, ya que esa opción no responde a la justificación técnica y económica del promotor, no contribuye al desarrollo de la actividad planteada, no resuelve el suministro de gravas y arenas en la zona y no asegura la viabilidad de otras actividades que emplean este recurso.


Tanto la Alternativa 1 como la 2 se generarán impactos positivos sobre la economía de la zona, pero dentro de esas dos alternativas, la Alternativa 1 supone una situación más desfavorable al generar un mayor impacto ambiental sobre el medio perceptual (mayor superficie afectada, mayor hueco de explotación y mayor visibilidad al eliminar parte del talud natural que asoma al valle, además de no simultanear los trabajos de extracción y rehabilitación de taludes), sobre la vegetación natural (eliminación de vegetación inventariada como los Hábitats de Interés Comunitario 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero Brachypodietea (*)" en la parcela y 92A0 "Alamedas, olmedas y saucedas" en el barranco de la Clamor Vieja) y contaminación por partículas en suspensión por realizar trabajos auxiliares en la zona de explotación. Mientras que la Alternativa 2 supone una situación más favorable desde el punto de vista ambiental, ya que no se produce ningún impacto severo ni crítico y se minimizan las afecciones sobre los valores naturales y del medio físico ya que se asegura una buena integración paisajística, hay una menor afección sobre el paisaje al disminuir la visibilidad de la explotación (hueco de explotación más pequeño, no se elimina el talud de la terraza donde se sitúan las parcelas de la actividad), desde el inicio se procederá al tendido y restauración de las superficies, manteniendo en un solo sector la explotación operativa y siendo rehabilitado cada uno de manera correlativa una vez finaliza su explotación, no se eliminará superficie tapizada por matorral, se establecerá un perímetro de protección del talud natural de 5 m, en particular en las superficies del sector 4, y al no existir instalaciones auxiliares de clasificación, se minimizará la contaminación de la atmósfera por polvo y ruido.


En el análisis de las alternativas, se incluye y considera, pero no se desarrolla la Alternativa 0, limitándose a describir los impactos negativos que esta tendría sobre el medio socioeconómico. En el análisis de alternativas, según el emplazamiento del aprovechamiento, no se analizan diversas ubicaciones, planteándose sólo dos alternativas en las que una de ellas, la Alternativa 1, supone ya de inicio una situación más desfavorable al afectar a una superficie mayor con el consiguiente aumento de impactos. No obstante, lo anterior, se considera que la Alternativa 2 supone claramente la mejor opción de las 3 planteadas (incluyendo la Alternativa 0).


4. Análisis del estudio de impacto ambiental.


El estudio de impacto ambiental incluye un inventario ambiental que describe: climatología, calidad del aire, confort sonoro, geología, geomorfología, hidrología superficial, edafología, riesgo de inundación, vegetación (potencial, actual, especies amenazadas e invasoras), fauna (inventario de fauna, especies catalogadas, Planes de Conservación y de Recuperación, especies invasoras, comederos de aves necrófagas, bebederos y puntos de agua), Hábitats de Interés Comunitario (6430 "Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino" y 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del thero-brachypodietea"), catalogación ambiental, paisaje, medio socioeconómico y patrimonio cultural.


Se incluye un análisis de impactos en los que se identifican las acciones susceptibles de producirlos, tanto en la fase de funcionamiento como en la de rehabilitación cruzadas con los factores del medio afectados. Según dicha matriz, durante la fase de explotación, los impactos serán los que se producen sobre la atmósfera (emisiones de gases, aumento de polvo y de ruido), la calidad del agua, el suelo, los recursos geológicos y edáficos, los drenajes naturales, el relieve, la recarga de acuíferos, sobre la vegetación, la fauna, los biotopos, las zonas ambientalmente sensibles, las cadenas tróficas y sobre la regeneración natural del hábitat, los corredores y pasos, el paisaje e incidencia visual, usos recreativos y productivos, sobre el patrimonio histórico y cultural, la población, la seguridad y salud de las personas, servicios e infraestructuras, usos del suelo y economía. Los impactos positivos que se producen son los que se originan sobre el medio socioeconómico, ya que la actividad minera propicia el asentamiento de la población en el territorio y contribuye al desarrollo económico y al crecimiento del empleo en la zona. En la alternativa seleccionada se identifican un total de 61 impactos de los cuales 48 se producen durante la fase de explotación (6 valorados como positivos, 8 como compatibles y 34 como moderados) y 13 en la fase de restauración (2 positivos, 4 compatibles y 7 moderados) ninguno de ellos calificado como crítico o severo, concluyéndose que el impacto global en la alternativa seleccionada será moderado debiéndose aplicar las medidas preventivas, correctoras y compensatorias planteadas y el Plan de Vigilancia Ambiental planteados en el estudio de impacto ambiental.


No se considera se vayan a producir efectos ambientales sinérgicos o acumulativos, ya que las explotaciones próximas se encuentran próximas a su finalización por agotamiento del recurso (gravas y arenas), por lo que no van a coexistir en el tiempo. No considera, la acumulación con la otra explotación cercana promovida por el mismo promotor Ampliación Reguero II-A.


Se analiza la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos potenciales concluyéndose que el riesgo de sismo, colapso y deslizamiento de laderas es muy bajo, el riego por erosión e inundación es bajo y el riesgo por vientos fuertes es medio. Respecto a los riesgos por incendios, los terrenos se corresponden con Zonas de Tipo 7, caracterizadas por su bajo-medio peligro e importancia de protección baja. De forma global y teniendo en cuenta lo anterior, la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves y/o catástrofes se mantendría, en general, en niveles de bajos o moderado.


Mediante la evaluación de la posible huella de carbono de la actividad, como la totalidad de gases de efecto invernadero emitidos por el uso de combustibles fósiles (maquinaria empleada en la instalación de la cantera), se considera que el impacto del proyecto no supondrá cambios significativos sobre las variables climáticas, dado que las emisiones de la cantera son poco significativas, el uso de nueva maquinaria, la corta distancia existente entre la cantera y el punto de consumo y la baja temporalidad de la actividad (10 años).


Una vez definidos los impactos, con objeto de prevenir, corregir o compensar sus efectos se diseñan las correspondientes medidas para atenuar la incidencia de las acciones y proteger los elementos del medio se plantean medidas convencionales y habituales para este tipo de explotaciones de aprovechamiento de áridos. Dentro de estas medidas destaca el diseño de la explotación en el que sólo se mantendrá activo un sector que será restaurado tras finalizar su explotación, el establecimiento de áreas o macizos de protección o no explotable para garantizar la integridad de redes viarias, infraestructuras u otros bienes a proteger, la ejecución del Plan de Restauración (retirada y mantenimiento de la tierra vegetal, preparación del suelo, tratamiento de la tierra vegetal a revegetar y revegetación con especies acordes con el entorno de la explotación y con el uso original de los terrenos), la realización de mediciones del nivel de ruido y gestión hidrológica adecuada mediante drenajes. También se plantean diversas medidas para evitar situaciones de riesgo, un protocolo, a ejecutar por el personal de la explotación, en caso de emergencia por fuga o vertido importante, incendio o explosión, derrumbes o asentamientos diferenciales, así como un plan de autoprotección.


Se incluye un Plan de Vigilancia Ambiental, responsabilidad del promotor del proyecto y cuyo objetivo es el de establecer un sistema que garantice el cumplimiento y la eficiencia de las indicaciones y medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, así como la de definir los elementos fundamentales que deben ser controlados para cumplir sus objetivos y verificar el cumplimiento de la ejecución del programa, durante las fases del proyecto. El Plan se prolongará tanto durante la fase de explotación como de restauración, así como dos años tras su finalización. El programa de vigilancia planteado es susceptible de modificación, en función del condicionado de la declaración de impacto ambiental o cuando entre en vigor nuevas normativas y/o se establezcan nuevos datos acerca de la estructura y funcionamiento de los sistemas y procesos implicados en la actividad sometida a evaluación de impacto ambiental.


5. Descripción del medio y catalogación del espacio.


La explotación de gravas y arenas "Ampliación El Reguero II-B" se sitúa en la zona central y septentrional de la Cuenca del Ebro sobre materiales detríticos (bloques, cantos, gravas, arenas, limos y arcillas) del Cuaternario (Pleistoceno superior), en la terraza T1 de la margen izquierda del río Cinca, la inmediatamente superior a la llanura de inundación actual, ubicada a 5-10 m por encima del cauce, aunque en algunos puntos se encuentra a 15 m de altura. Paisaje con cierto grado de antropización debido a la presencia de infraestructuras (red viaria, acequias y granjas), de explotaciones mineras en activo y el uso agrícola de los terrenos aledaños y, en los taludes de la terraza del Cinca y en las zonas de cultivo en baldío, presencia de vegetación natural (matorrales y pastizales) inventariada como el Hábitat de Interés Comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea)" que alternan con áreas de coscoja y puntualmente de pino carrasco. Esta vegetación contrasta con el bosque de ribera bien conservado del río Cinca y sus afluentes conformado por álamos, sauces blancos y taráis.


Respecto a la avifauna presente en la zona del proyecto, pueden avistarse numerosas aves acuáticas asociadas al río Cinca como anátidas, garzas, cormoranes o limícolas, y aves que encuentran refugio en la zona, como son los dormideros comunales de grullas existentes a 5,6 km al Noroeste de la explotación (especie incluida en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial), y otras especies asociadas al corredor natural que supone el barranco de La Clamor como abejaruco, aguilucho lagunero y gallinetas de agua. Las grandes extensiones agrícolas propician la presencia de cigüeñuelas, avefría (abundante en invierno) y cigüeñas, esta última especie incluida en ese Listado, o algunas rapaces como el mochuelo y el aguilucho cenizo, esta última especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable", que encuentran su alimento (roedores) en este tipo de terrenos. También pueden observarse numerosas paseriformes como verderón, triguero, verdecillo y jilguero, todos ellas incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y chova piquirroja, especie catalogada en Aragón como "vulnerable" y poblaciones importantes de esteparias, como ganga ortega y ganga ibérica incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable" y sisón, incluida como "en peligro de extinción", que complementan su dieta entre barbechos, cultivos, ribazos y eriales, y rocín, especie incluida también en ese Catálogo como "en peligro de extinción", en las zonas alomadas, sobrepastoreadas y ralas. En lo referente a la presencia de mamíferos, existencia de tejón y gineta, ambas especies incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.


Por el linde Este de las parcelas 67 (Sector 4) y 77 (Sector 5) de la actuación discurre la Vía Pecuaria "Cordel de Barbastro" de 37,61 m de anchura oficial, la cual no se ve afectada directamente por las labores extractivas pero que será utilizada como camino de acceso para llegar a las parcelas del aprovechamiento.


En los terrenos incluidos en la explotación "Ampliación El Reguero II-B" no existen cauces naturales permanentes de primer o segundo orden. Operan los drenajes funcionales para la escorrentía superficial resultado de las precipitaciones puntuales, no obstante, sí existen diversos cauces en las proximidades de la explotación como el barranco de Valdemoros a 184 m al Sur del Sector 5 y el barranco de la Clamor a 111 m al Noreste del Sector 4, ambos afluentes del río Cinca por la margen derecha, y la acequia de Alcolea a 50 m y 160 m del linde oriental de las parcelas 67 y 77, respectivamente. El río Cinca en el entorno de la actuación presenta un buen estado ecológico y químico. Respecto hidrogeología, los terrenos se encuentran en el límite occidental de la masa de aguas subterráneas ES091060 "Aluvial del Cinca", donde el flujo subterráneo, subparalelo al río Cinca, aumenta en verano debido al retorno de riegos. No se tiene constancia de la existencia de ningún punto de aprovechamiento de aguas subterráneas en las inmediaciones de los terrenos afectados por la explotación.


La actuación queda incluida dentro de la zona de alto riesgo de incendio forestal e importancia de protección baja (zona tipo 5) según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.


No se afectan a terrenos incluidos en la Red Natura 2000, en Espacios Naturales Protegidos, áreas sometidas a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), Planes de recuperación o conservación de especies amenazadas, a humedales incluidos en la lista RAMSAR ni a Humedales Singulares de Aragón, Lugares de Interés Geológico o cualquier otra figura de catalogación ambiental. Tampoco afecta al dominio público forestal.


6. Efectos potenciales de la actuación.


Los impactos identificados sobre el medio ambiente por el desarrollo de la actividad minera tendrán lugar sobre los usos del suelo y la transformación temporal de una zona agrícola; sobre la atmósfera, por el arranque y transporte del material y la incidencia del polvo en suspensión en el entorno; sobre la vegetación por eliminación de vegetación arvense; sobre la fauna por riesgo de atropellos, pérdida de hábitat y desplazamiento; sobre el paisaje por la modificación del relieve y su cromatismo. Todos estos efectos generarán, a su vez, sinergias con las explotaciones contiguas.


Los impactos sobre la atmósfera se corresponden con la emisión gases contaminantes de la atmósfera, ruidos y emisión de polvo en suspensión a causa de las operaciones de arranque, carga del material, y el tránsito de los camiones de transporte de material y del resto de vehículos relacionados con el aprovechamiento del recurso que circulen por los caminos de la explotación, si bien la proximidad de la planta de tratamiento reduce dicho impacto. Aplicando el programa de riegos de caminos y áreas de explotación, incluido en la documentación aportada, se minimizará la afección por la dispersión del polvo en la atmósfera, así como el impacto visual generado.


Afección sobre el suelo por la alteración del terreno para la extracción de material, si bien podrá recuperarse con un adecuado mantenimiento de la tierra vegetal durante la explotación y el desarrollo del Plan de Restauración. Se producirá un incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas, de tal forma que la calidad del aire se verá afectada por las emisiones de polvo y gases de combustión de combustibles fósiles durante la explotación y se generará ruido. También se generarán residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Además, se producirá un consumo de materia prima (gravas y arenas) cuyo impacto no es reversible.


Respecto a la afección sobre la hidrología y la hidrogeología de la zona, no es previsible se produzca afección dado que no existen cauces permanentes ni de primer o segundo orden. No obstante, la explotación sí que modificará temporalmente los drenajes naturales de la zona (con sentido hacia el Este) por lo que sería conveniente crear un sistema de drenaje perimetral alrededor del límite de la explotación con objeto de desviar las aguas de escorrentía hacia su drenaje natural, para posteriormente rehabilitar la topografía reconstituyendo la red de drenaje original. La distancia a los cauces permanentes y la diferencia de cota existente dificulta que cualquier vertido accidental dentro de la explotación pueda alcanzar las aguas superficiales.


La afección sobre los usos del suelo se producirá durante el periodo de explotación que dejarán de tener usos agrícolas para el desarrollo minero con el consumo de materias primas cuyo impacto no es reversible. En relación con la conformación topográfica y la recuperación de los terrenos afectados se apuesta por la creación de un talud perimetral con pendientes de entre 20.º-30.º En los taludes con pendientes próximas a los 30.º, se verán favorecidos los procesos erosivos, siendo preferible una solución con pendientes más tendidas que reduzcan la velocidad y capacidad de erosión de las aguas de escorrentía. El Plan de Restauración informado favorablemente para la explotación "El Reguero" ya indicaba la condición de taludes de 20.º para prevenir erosión y facilitar la revegetación. Esta nueva ampliación debe mantener la coherencia con la rehabilitación de la explotación previa.


En lo que se refiere a la afección sobre la vegetación natural, teniendo en cuenta el alto grado de antropización de la superficie afectada por la extracción de gravas (parcelas agrícolas), la afección directa sobre la vegetación natural se limita al polvo que puede generarse en la extracción y en el tránsito de la maquinaria y que afectaría a la vegetación natural de los terrenos colindantes, inventariada como el Hábitat de Interés Comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea)". Dada la distancia existente al río Cinca, no es previsible se vea afectado el bosque de ribera de ese cauce. No obstante, aplicando el retranqueo de 3 m respecto a las pistas y parcelas de cultivo ampliando este retranqueo hasta los 10 m en los lindes de los Sectores 4 y 5, en ambos casos comprendido entre los nodos 3 y 28, por ser colindantes con el Hábitat de Interés Comunitario 1430, y ejecutando el plan de riego propuesto en el estudio de impacto ambiental y en el Plan de Restauración, se considera que puede reducirse considerablemente el impacto que la actividad pueda generar sobre la vegetación natural del entorno. En la zona afectada no se han inventariado ejemplares de flora catalogada como amenazada.


Los impactos sobre la fauna durante la fase de explotación se deberán al ruido provocado por la actividad extractiva y a las molestias ocasionadas por la presencia de personal y maquinaria, etc, lo que puede ocasionar el desplazamiento y/o abandono de las especies de las zonas más próximas a la explotación. El trasiego de maquinaria y camiones a planta conlleva un riesgo de atropello de fauna. Es poco probable la afección relevante sobre especies catalogadas como amenazadas de flora y fauna, dado que no se tiene constancia de las mismas en el ámbito de la explotación. También puede verse afectada, por el aumento de ruido y de emisiones a la atmósfera, la explotación ganadera ovina y la explotación no comercial de équidos y la explotación ganadera existentes a 53 m y 62 m, respectivamente, del límite Norte del Sector 4.


El paisaje se verá afectado durante la explotación, ya que la alteración de la topografía va a suponer una modificación del paisaje de la zona. No obstante, dado que se plantean medidas correctoras como la restitución morfológica y la reposición del uso inicial del área afectada, se considera que, si se ejecutan las medidas correctoras planteadas, es un impacto con carácter reversible y mitigable.


En cumplimiento con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y a fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, para la cual se han analizado las afecciones al medio natural existentes por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto.


Y considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción 1/2019, por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se han efectuado los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.


Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de tales análisis no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes graves durante su explotación y rehabilitación, que pueda considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales, se aprecia en los resultados de dicho análisis, la existencia de riesgo medio por rachas de vientos fuertes. En cuanto a la susceptibilidad de la zona frente a riesgos geológicos, dada la naturaleza de los materiales geológicos el mapa de susceptibilidad muestra riesgo muy bajo por hundimientos y de muy bajo a bajo por deslizamientos. No se trata de una zona de inundación ya que las superficies de la cantera se sitúan fuera de áreas inundables o conos de deyección, quedando el Barranco de Valdemoros a 184 m al Sur del Sector 5 y el Barranco de la Clamor a 111 m al Noreste del Sector 4, además la cantera solicitada se encuentra en la terraza T1, la inmediatamente superior a la llanura de inundación actual, quedando en algunos puntos a 15 m de altura respecto al cauce del Cinca. Es por esto que tal exposición y los potenciales daños no se prevén significativamente diferentes como consecuencia de la propia ejecución o explotación del proyecto respecto a la situación actual. En cuanto a los incendios forestales, se trata de una zona de tipo 5, caracterizada por un bajo peligro y su importancia de protección media, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.


El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.


Con fecha 21 de diciembre de 2023 se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trasladando el documento base de resolución. Asimismo, se remite copia del documento base de resolución al Ayuntamiento de Alcolea de Cinca, a la Comarca del Cinca Medio y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Empleo e Industria de Huesca.


Transcurrido el plazo otorgado en el trámite de audiencia sin que se hayan registrado alegaciones y/o consideraciones al documento base de resolución se prosigue con la tramitación del expediente.


Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación incluido en la solicitud de autorización del aprovechamiento "Ampliación El Reguero II-B", para recursos sección A), arenas y gravas, con una superficie de 4,5733 ha en el polígono 18 parcelas 39, 58 y 60, del término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca), promovido por Áridos Quibus, SL, el proyecto de explotación y plan restauración presentados, y el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:


Declaración de impacto ambiental


A los solos efectos ambientales, el proyecto de explotación incluido en la solicitud de autorización del aprovechamiento "Ampliación El Reguero II-B", para recursos sección A), arenas y gravas, con una superficie de 4,5733 ha en el polígono 18 parcelas 39, 58 y 60, del término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca), promovido por Áridos Quibus, SL, resulta compatible y condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:


Condicionado de carácter general


1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones previstas en la documentación aportada por el promotor relativa al proyecto de explotación incluido en la solicitud de autorización de explotación del aprovechamiento "Ampliación El Reguero II-B", para recursos sección A), arenas y gravas, con una superficie de 4,8327 ha en el polígono 18 parcelas 67, 68 y 77, del término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca), en el perímetro formado por las coordenadas UTM señaladas.


2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del órgano ambiental.


3. No se podrán abandonar en la zona, tras finalizar la explotación o en caso de paralización temporal por un periodo superior a un año, material o maquinaria empleada en las labores de extracción. En caso de paralización de la actividad extractiva por un periodo superior a un año, y sin perjuicio de que se vuelva a explotar, se procederá a ejecutar el correspondiente Plan de Restauración en aquellas zonas en las que sea posible llevar a cabo su rehabilitación definitiva, así como ejecutar todas aquellas medidas ambientales que se puedan llevar a cabo para dejar la explotación en las mejores condiciones ambientales posibles durante la paralización. Estas medidas ambientales se definirán en la solicitud de paralización de la explotación para que sean valoradas por el órgano sustantivo, sin perjuicio de que este pueda solicitar informe sobre las mismas al órgano ambiental.


4. Con anterioridad al inicio de la explotación minera, se deberán recabar todas las autorizaciones y licencias legales exigibles, como la licencia ambiental de actividad clasificada, a tramitar por parte del Ayuntamiento de Alcolea de Cinca, según lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


5. Si en la ejecución del proyecto se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, de acuerdo al artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural, quien arbitrará las medidas para la correcta documentación y tratamiento de los restos.


6. Para la circulación de vehículos asociados a la explotación "Ampliación El Reguero II-B" por la vía pecuaria "Cordel de Barbastro" para acceder a la explotación minera, se deberá presentar en el Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca declaración responsable en la forma que está prevista en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una antelación mínima de quince días (hábiles) al inicio de la actividad. En todo caso, tendrán preferencia el tránsito de los ganados y el resto de los usos propios y legales a los que están asociadas las vías pecuarias.


Se realizará un adecuado mantenimiento de los caminos existentes para acceder a la explotación. Las Administraciones titulares de los caminos y vías públicas podrán limitar o condicionar la circulación de los camiones que transporten el material procedente de la explotación y, en su caso, exigir garantías para la reparación de los caminos. El tránsito de vehículos de transporte será amable, facilitando adelantamientos y las incorporaciones desde caminos vecinales. La velocidad por caminos de tierra no superará los 20 km/h.


7. Se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual y legislación vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón particularmente durante la ejecución de las labores que conlleven especial riesgo.


8. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca, las fechas de inicio y fin previstas para la actividad extractiva y su rehabilitación, con objeto de que se pueda designar a personal específico para su supervisión. En todo momento se seguirán las disposiciones que dicte este personal en el ejercicio de sus funciones.


Condiciones sobre la rehabilitación de los terrenos y la biodiversidad.


9. Se deberá retranquear el perímetro de explotación de la cantera y dejar unas zonas de protección de 5 m respecto al camino existente en los lindes de la gravera comprendidos entre los nodos 31 y 32 del Sector 4 y entre los nodos 30 y 36 del Sector 5 para la protección de dicho camino; de 3 m respecto a lindes de fincas, de 30 m respecto al Arroyo del Arcachón y de 40 m respecto a cualquier edificación existente en las parcelas 73 y 78, del polígono 18, sin traspasar el límite de dichas parcelas. Asimismo, y en coherencia con la Resolución de 9 de noviembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de gravas y arenas como recurso de la sección A) en la cantera "El Reguero 2", se dejará un macizo de protección de 10 m de salvaguarda respecto a las zonas con vegetación natural (HIC 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea)") existentes en el perímetro oriental de los Sectores 4 (entre los nodos 3 y 28) y 5 (entre los nodos 3 y 28) para preservarla y evitar su deterioro durante la vigencia de la explotación minera. Este nuevo perímetro se fija sin perjuicio de las nuevas distancias o retranqueos mayores que se puedan señalar por parte del Ayuntamiento de Alcolea de Cinca u otras administraciones.


10. Previamente a la afección de la superficie, se retirará y acopiará todo el perfil edáfico existente sin mezclar los horizontes edáficos. Los acopios de tierra vegetal deberán de tener una altura inferior a 1,5 m, siendo adecuadamente mantenidos hasta su uso. En el caso de una permanencia superior a 9 meses se deberá proceder a la siembra y fertilización de los acopios de tierra vegetal para asegurar su aptitud como soporte edáfico de la posterior revegetación. La totalidad de la tierra vegetal acopiada deberá ser empleada en la rehabilitación de los terrenos afectados por la actividad. Se asegurará una potencia de tierra vegetal suficiente para asegurar la viabilidad de las siembras de al menos 0,3 m. Además, se asegurarán unas adecuadas condiciones para la revegetación en lo que se refiere a espesor de tierra vegetal, su distribución, enmiendas edáficas, tratamiento y conservación de la tierra vegetal, etc. Se incorporarán medidas para asegurar la supervivencia de las revegetaciones a realizar en los taludes y plataformas, así como un seguimiento de los posibles efectos de la erosión hídrica sobre ellos. En caso de que se observase la generación de surcos o acarcavamientos se corregirán las posibles causas que los generan y se rehabilitarán de nuevo las zonas afectadas.


11. Se garantizará que el diseño de la morfología final del perímetro y superficie de la explotación permita una rehabilitación integrada en el entorno con taludes con una pendiente de 20.º, y con una morfología alomada que favorezca el control de las aguas de escorrentía, minimice la erosión y se integre de manera más favorable en el paisaje.


12. A lo largo de toda la vida de la explotación se gestionarán las aguas de escorrentía de modo que se evite, en la medida de lo posible, la erosión y el arrastre o el transporte de material en suspensión, evitando su salida directa hacia el nivel de base local o a la afección a la red de caminos locales. Además, deberá asegurarse en todo momento que la explotación no profundiza por debajo del nivel freático y evitando afecciones a los acuíferos.


13. En el caso de prever la aportación de tierras y estériles procedentes de otras obras, así como residuos procedentes de la construcción y demolición para el remodelado del terreno se deberá incorporar en el Plan de Restauración la cuantificación de los volúmenes previstos, origen, cronograma, etc, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, y la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.


14. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados tanto en la explotación como en el trayecto del transporte del material de origen a destino, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. En caso de incumplimiento se adoptarán inmediatamente medidas al respecto a fin de cumplir con tales niveles.


15. Se deberá elaborar un documento complementario al Plan de Restauración de la solicitud de autorización de explotación del aprovechamiento "Ampliación El Reguero II-B", para recursos sección A), arenas y gravas, con una superficie de 4,8327 ha en el polígono 18, parcelas 67, 68 y 77, del término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca), en el que se incluyan las actuaciones necesarias para adecuar la explotación y rehabilitación al cumplimiento del presente condicionado.


Seguimiento y Vigilancia Ambiental.


16. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa de vgilancia ambiental tendrá una vigencia durante toda la explotación y de los dos años después la finalización de las labores de explotación y rehabilitación. El programa de vgilancia ambiental asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y en el presente condicionado. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la rehabilitación de los taludes finalmente planteados garantizando su estabilidad, adecuada revegetación, control de procesos erosivos, integración paisajística, afecciones a la vegetación y a la fauna catalogada como amenazada del entorno, y molestias a las explotaciones ganaderas cercanas a la explotación.


17. El promotor deberá completar adecuadamente el Programa de Vigilancia Ambiental, recogiendo todas las determinaciones contenidas en la presente declaración de impacto ambiental, incluyendo sus fichas o listados de seguimiento. El nuevo y definitivo programa de vgilancia ambiental será remitido por el promotor al órgano sustantivo, a efectos de que pueda ejercer las competencias de inspección y control. Conforme a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la Sede electrónica del órgano sustantivo, comunicándose tal extremo al órgano ambiental. En todo caso el promotor ejecutará todas las actuaciones previstas en el programa de vgilancia ambiental de acuerdo a las especificaciones detalladas en el documento definitivo. De tal ejecución dará cuenta a través de los informes de seguimiento ambiental. Estos informes de seguimiento ambiental estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos, fotografías y planos en archivos con formato pdf. que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). Dichos informes se remitirán al órgano sustantivo y al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la explotación y de los datos que posea el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.


De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


Zaragoza, 13 de mayo de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

256113 {"title":"RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación incluido en la solicitud de autorización del aprovechamiento \"Ampliación El Reguero II-B\", para recursos sección A), arenas y gravas, con una superficie de 4,8327 ha en el polígono 18, parcelas 67, 68 y 77, del término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca), promovido por Áridos Quibus, SL. (Número de Expediente INAGA: 500201\/01A\/2021\/06923).","published_date":"2024-06-11","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"256113"} aragon BOA;BOA 2024 nº 112;Departamento de medio ambiente y turismo;Otras disposiciones y acuerdos;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-06-11/256113-resolucion-13-mayo-2024-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-formula-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-explotacion-incluido-solicitud-autorizacion-aprovechamiento-ampliacion-reguero-ii-b-recursos-seccion-a-arenas-gravas-superficie-4-8327-poligono-18-parcelas-67-68-77-termino-municipal-alcolea-cinca-huesca-promovido-aridos-quibus-sl-numero-expediente-inaga-500201-01a-2021-06923 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.