ORDEN EEI/590/2024, de 29 de mayo, por la que se convocan las ayudas a la demostración y medidas de apoyo a la eficiencia energética en proyectos desarrollados por empresas que tengan la consideración de Gran Empresa, enmarcados dentro del Fondo de Transición Justa (FTJ) para el periodo 2021-2027 en la provincia de Teruel.
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El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del citado texto refundido, en la redacción dada por el Decreto-ley 8/2019, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento corresponde al Consejero titular del Departamento de adscripción del Instituto, que actualmente es la Consejera de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón.
Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, el incremento y consolidación del empleo y la corrección de los desequilibrios intraterritoriales. Así, tal y como indica el artículo 4.a) del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, entre las funciones del Instituto está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.
Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de diciembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.
El Fondo de Transición Justa es uno de los instrumentos clave de la Unión Europea para apoyar a las regiones en la transición hacia la neutralidad climática de aquí a 2050. El Programa de Transición Justa se dirige hacia el único objetivo específico establecido en Reglamento (UE) 2021/1056, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, consistente en hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París.
El Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 recoge, entre otras, la Prioridad: P5. Teruel, y señala los tipos de operaciones que se prevé realizar en Teruel, clasificadas de acuerdo con las necesidades de desarrollo comunes a todos los territorios, entre las que se encuentra la subprioridad "TE1. Transformación ecológica de la industria y fomento de la movilidad sostenible, la economía circular y la eficiencia energética"; en la que se recoge el tipo de acción "TE1.01 Proyectos de eficiencia energética industriales, paliando problemas de competitividad originados por la transición energética."
Las ayudas están destinadas a las empresas que tengan la consideración de Gran Empresa para fomentar la realización de proyectos de eficiencia energética industriales, paliando problemas de competitividad originados por la transición energética, en la provincia de Teruel.
En cualquier caso, el apoyo a estas operaciones estará sujeto a su aprobación por parte de la Comisión Europea para garantizar que se cumplen los criterios del artículo 11, apartado 2, letra h) del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, siendo incluidas en el Plan y Programa mediante reprogramación.
De acuerdo con lo expuesto, y al objeto de gestionar las ayudas a la demostración y medidas de apoyo a la eficiencia energética en proyectos desarrollados por empresas que tengan la consideración de Gran Empresa, es necesario desarrollar, mediante esta Orden, la convocatoria que permita acceder a estas ayudas.
Esta convocatoria se ajusta al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, y a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
En este sentido, y siguiendo el orden establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobaron mediante Orden EEI/524/2024, de 17 de mayo, las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la demostración y medidas de apoyo a la eficiencia energética en proyectos desarrollados por empresas que tengan la consideración de Gran Empresa, ("Boletín Oficial de Aragón", número 103, de 29 de mayo de 2024).
En concreto, en dichas bases reguladoras, se dispone que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva; siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
La tramitación electrónica se realizará a través de la herramienta corporativa de administración electrónica tramitador on line del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento 10309 - Ayudas a la demostración y medidas de apoyo a la eficiencia energética en Grandes Empresas.
De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda vendrá obligado a acreditar en el momento de la justificación de la subvención ante el gestor de la misma que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada. En caso de subvención a empresas, la citada disposición establece que se exigirá que el objeto de las mismas sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo y que existan mecanismos de información al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su gestión.
Las actuaciones elegibles en el marco de esta convocatoria serán financiadas con recursos provenientes del Fondo de Transición Justa (FTJ), a través del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, Prioridad: P5. Teruel, por lo que, en su gestión y control, se estará a lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, (en adelante RDC).
Será de aplicación la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.
Las ayudas contempladas en la presente Orden están sujetas al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
La convocatoria de ayudas recogida en esta Orden se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.2, f), del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón. Así se recoge en el Acuerdo del Gobierno de Aragón, adoptado en Consejo de Gobierno celebrado el 30 de abril de 2024, que autoriza el gasto.
La convocatoria de ayudas, se realiza con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio 2025, y es procedente en estos momentos por la conveniencia de que las empresas cuenten con plazo suficiente para la realización de las inversiones.
El Presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento para el ejercicio 2025, incluirá en las aplicaciones presupuestarias del capítulo VII, 78010/G/6126/770214/19013 y 78010/G/6126/770214/19015 del presupuesto de gastos, dotación económica suficiente y adecuada para financiar las ayudas previstas en esta convocatoria. Dichas aplicaciones se nutren con fondos financiadores procedentes del Fondo de Transición Justa a través del Programa FTJ Teruel 2021-2027.
En esta convocatoria se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal y autonómica, y el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como el resto de normativa europea aplicable.
En virtud de todo lo que antecede, de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 4 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:
Primero.- Objeto y normativa aplicable.
1. Esta convocatoria tiene por objeto, en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, Prioridad: P5. Teruel, convocar en el ejercicio 2024 ayudas a la demostración y medidas de apoyo a la eficiencia energética en proyectos desarrollados por empresas que tengan la consideración de Gran Empresa.
2. Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en esta convocatoria y en la Orden EEI/524/2024, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la demostración y medidas de apoyo a la eficiencia energética en proyectos desarrollados por empresas que tengan la consideración de Gran Empresa, ("Boletín Oficial de Aragón", número 103, de 29 de mayo de 2024), y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, ("Diario Oficial de la Unión Europea", número 187, de 26 de junio de 2014) (Reglamento General de Exención por Categorías).
4. Dada la financiación con fondos europeos prevista para esta convocatoria de ayudas, son de aplicación los Reglamentos (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Agricultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa.
Segundo.- Línea de ayudas y tipos de actuaciones objeto de las ayudas.
1. Las actuaciones subvencionables con cargo a esta convocatoria están contempladas en el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, Prioridad: P5. Teruel, dentro del objetivo único específico del Fondo de Transición Justa de "hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París"; y se enmarcan dentro del Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027.
2. Se convoca la línea de ayudas: "Ayudas a la demostración y medidas de apoyo a la eficiencia energética en Grandes Empresas".
Esta línea de ayudas forma parte de la Subprioridad TE1. Transformación ecológica de la industria y fomento de la movilidad sostenible, la economía circular y la eficiencia energética; tipo de acción TE1.01 Proyectos de eficiencia energética industriales, paliando problemas de competitividad originados por la transición energética; ámbito de intervención 040: "Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética", incluida en el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, Prioridad P5. Teruel.
3. Serán subvencionables o susceptibles de subvención proyectos enmarcados en las siguientes tipologías:
- Proyectos de renovación de equipos y maquinaria.
- Instalación de sistemas de iluminación eficiente.
- Proyectos dirigidos a la optimización de sistemas de climatización.
- Implantación de sistemas de energías renovables.
- Proyectos de gestión energética y monitorización.
- Proyectos piloto para la implantación de ecodiseños y producción limpia.
Tercero.- Proyectos susceptibles de ayuda.
1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayuda, de acuerdo con la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable, con las excepciones establecidas en este apartado.
2. No podrán concederse ayudas a sectores y actividades que estén excluidas en virtud del artículo 1, apartados 2 y 3, del Reglamento General de Exención por Categorías vigente. Entre otros los siguientes:
a) Las ayudas al sector de la pesca y la acuicultura;
b) Las ayudas al sector de la producción agrícola primaria. A estos efectos, se entiende por tal la producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos;
c) Las ayuda a actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora;
3. Tampoco podrán concederse ayudas a sectores y actividades que estén excluidos del alcance del Reglamento del Fondo de Transición Justa vigente. En la fecha de aprobación de esta Orden se incluyen, entre otras, las siguientes:
a) Las inversiones relacionadas con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles;
b) La incineración de residuos.
4. Se excluirán aquellos proyectos que ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
5. Para poder acogerse a las ayudas que se convocan, las actuaciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y/o del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas en las bases, justificando el ahorro energético y la reducción de las emisiones de CO2.
Cuarto.- Requisitos de elegibilidad a los proyectos y exclusiones.
Además de encuadrarse en una de las tipologías subvencionables descritas en el artículo 3 de las bases reguladoras, así como en el resuelvo segundo de esta convocatoria y sus correspondientes criterios de elegibilidad, se requiere que los proyectos solicitantes de las ayudas que se convocan cumplan una serie de requisitos exigibles, los cuales asegurarán un cumplimiento íntegro de la finalidad y la naturaleza de los objetivos de las ayudas:
1. Localización: los proyectos de inversión empresarial subvencionables o susceptibles de subvención deben localizarse en la provincia de Teruel.
2. Grado de realización de la inversión: los proyectos no podrán haber iniciado los trabajos antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se entenderá como "inicio de los trabajos" el inicio de los trabajos efectivos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o cualquier otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.
No tendrá esa consideración la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, cuando se realicen con anterioridad a la fecha de la solicitud. En estos casos, el proyecto podrá acceder a la ayuda, si bien, los costes de dichas actuaciones no serán considerados gastos subvencionables.
Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de garantizar que se cumple la condición del primer párrafo, se acredita en la documentación preparada por el beneficiario que la ayuda tendrá uno o varios de los siguientes resultados:
a) La realización de un proyecto que no se habría llevado a cabo o no habría sido suficientemente rentable para el beneficiario en la zona en cuestión de no haber sido por la ayuda.
b) En todos los demás casos, que se produce:
- Un aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a las ayudas, o,
- Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a las ayudas, o,
- Una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.
3. Inversión mínima: la dimensión de los proyectos se concretará en actuaciones con un importe mínimo de 60.000 euros.
Además, deberá ejecutarse, al menos, el 50 por ciento de la inversión prevista, garantizándose siempre la inversión mínima.
4. Empleo: todos los proyectos objeto de ayudas deberán generar como mínimo cinco empleos directos (no se contabilizan los de la fase de construcción), entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión.
La ratio máxima de ayuda pública por empleo creado se establece en 80.000 euros.
El mantenimiento del nivel de empleo creado más la plantilla existente (atendiendo al promedio en los doce meses anteriores) será durante un mínimo de cinco años.
A los efectos del cómputo de la plantilla existente a la fecha de la solicitud de ayuda, se considerará como tal la plantilla media mantenida durante los doce meses naturales anteriores a dicha fecha.
5. Medioambientales/climáticos:
a) El proyecto incorporará alguna actuación significativa en relación con cualquiera o cualesquiera de las tipologías siguientes:
- Actuación de descarbonización y/o reducción del consumo de energía primaria y/o reducción de la contaminación.
- Actuación de producción de energías renovables (para autoconsumo o comunidades energéticas) o gases renovables o de almacenamiento energético y/o fabricación de componentes para energías renovables, gases renovables, almacenamiento energético, redes inteligentes o tecnologías hipocarbónicas para el transporte.
- Actuación de economía circular y/o minimización del uso de materias primas y/o reciclaje y valorización de residuos, en particular en el reciclado de equipos de energías renovables.
- Actuación de conservación y/o mejora del estado ecológico de las masas de agua y/o conservación de la naturaleza y protección de la biodiversidad.
- Actuaciones de investigación e innovación en estos ámbitos.
b) Se cumplirá el principio DNSH en todas las actuaciones.
c) Se realizará un análisis de huella de carbono de todo el ciclo completo del proyecto.
d) En todos los proyectos se minimizará el volumen de agua y otros recursos naturales utilizados en el proceso y se realizará un control de las aguas residuales resultantes del mismo.
e) En el caso de proyectos de infraestructuras, se garantizará la protección frente al cambio climático (mitigación y adaptación) (artículo 73.2. j del Reglamento de Disposiciones Comunes).
f) Las nuevas instalaciones sujetas a Evaluación Ambiental Integrada se ubicarán preferentemente fuera de la Red Natura 2000.
g) Si se construyen/rehabilitan edificios o naves industriales se hará con criterios de eficiencia energética de acuerdo con lo establecido en el anexo I (ámbito de intervención 040) del Reglamento de Disposiciones Comunes.
h) Se minimizará la afección a elementos del patrimonio histórico, cultural, arqueológico y etnográfico. Si existiera afección al mismo, ésta se evaluará de acuerdo a la normativa de aplicación.
i) En actuaciones de biomasa, biocarburantes y biolíquidos, se cumplirán los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones de GEI establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001, sobre fuentes de energía renovables.
j) En actuaciones de sistemas de almacenamiento energético con baterías, o de fabricación de las mismas, se realizará un estudio de la potencial toxicidad de las sustancias empleadas y su afección al medioambiente.
k) En actuaciones de fotovoltaica en cubierta, se retirará con carácter previo el amianto de la misma, en caso de que existiera.
l) En actuaciones de desmantelamiento de instalaciones se incorporarán medidas para la recuperación y conservación del suelo y la generación de nuevos hábitats con especies autóctonas.
6. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
7. Financiación: el 25%, al menos, del total de costes subvencionables tendrá que ser financiado por el beneficiario mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
8. Plazo de ejecución: el plazo de ejecución comenzará el día posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y finalizará antes del 31 de agosto de 2025.
9. No podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos cuya valoración no alcance, al menos, 60 puntos una vez aplicados los criterios de priorización.
10. No podrán ser objetivo de ayuda los proyectos o actuaciones que incorporen los objetivos definidos a continuación:
a) Proyectos que incorporen o se fundamenten en actividades lesivas contra la transición ecológica y la sostenibilidad medioambiental.
b) Proyectos que incorporen o se fundamenten en objetivos contrarios a los establecidos en el Pacto Verde Europeo y la Ley Europea del Clima.
c) Proyectos que no se encuadren en la Estrategia de Transición Justa y, por lo tanto, no busquen maximizar las ganancias sociales de la transformación ecológica y mitigar los impactos negativos que pueda tener esta transición sobre el territorio aragonés y nacional.
d) Proyectos que no se encuadren en la descripción de las actuaciones subvencionables establecidas en el artículo 3 de las bases reguladoras, así como en su correspondiente descripción en la convocatoria estructuradas en el presente documento, así como en la naturaleza y el objeto de las ayudas.
11. Quedan expresamente excluidos los proyectos o actuaciones relacionados con:
- El desmantelamiento o construcción de centrales nucleares.
- El sector del tabaco.
- Los combustibles fósiles.
- Las empresas en crisis.
- Los vertederos y plantas de tratamiento mecánico-biológico de residuos.
- Las incineradoras.
- Las desaladoras.
- La investigación básica.
- Las instalaciones sujetas al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (ETS).
12. Las operaciones seleccionadas no incluirán actividades que formen parte de una operación sujeta a reubicación (de conformidad con el artículo 66 del RDC) o que constituyan una transferencia de una actividad productiva fuera de la región de nivel NUTS 2 en la que recibió la ayuda (de conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra a del RDC).
13. Las operaciones seleccionadas no podrán estar directamente afectadas por un dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento en virtud del artículo 258 del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o la ejecución de las mismas.
14. Cuando las operaciones seleccionadas incluyan inversiones en las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años deberá garantizarse la protección frente al cambio climático de las mismas.
Quinto.- Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a estas ayudas que se convocan las personas jurídicas con personalidad jurídica que tengan la consideración de Gran Empresa, establecidas en la provincia de Teruel. Se entiende que una empresa está establecida en la provincia de Teruel cuando tenga establecido un centro de trabajo y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la provincia de Teruel. En este último caso, deberá de disponer de establecimiento abierto y en funcionamiento en el momento de hacerse efectiva la ayuda.
2. Para la determinación de la consideración de "gran empresa" se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. Será necesario que la empresa solicitante desarrolle y ejecute las actuaciones objeto de subvención en la provincia de Teruel.
4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.
b) Las empresas en crisis. No obstante, de conformidad con la modificación operada por el Reglamento 2021/1237, de 23 de julio, el Reglamento UE de exención por categorías será aplicable y, como excepción, podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero pasaron a serlo en el período comprendido entre 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
c) Las empresas cuya actividad esté relacionada con los sectores excluidos establecidos expresamente en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
d) Las empresas pertenecientes a sectores y actividades que estén expresamente excluidos del alcance del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo fórmulas de aplazamiento convenidas con la administración para el pago de las mismas. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.
6. Las empresas solicitantes deberán cumplir las obligaciones que establezca en materia de subvenciones la Ley de Presupuestos y demás normativa aplicable.
7. En el caso de ayudas superiores a 30.000 euros, para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La acreditación de su cumplimiento se efectuará en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución a los interesados para los que se propone la concesión de la subvención. En todo caso, debe estar justificado antes de la resolución de concesión. La manera de acreditar el cumplimiento de los plazos de pago se regula de manera detallada en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones.
8. Las condiciones para ser empresa beneficiaria habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte de la empresa beneficiaria de la ayuda en el momento que se produzca.
9. Tampoco podrán ser beneficiarios aquellos que hubieran sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
Sexto.- Costes subvencionables.
1. Se consideran costes subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes del 31 de agosto de 2025.
2. Los costes elegibles serán únicamente aquellos directamente relacionados con el ahorro y eficiencia energética, y la reducción de emisiones de dióxido de carbono.
Los conceptos subvencionables son:
a) Terrenos y bienes inmuebles.
1.º Serán subvencionables las adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles en los que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación y siempre que no se superen los límites establecidos en la presente letra.
2.º Solo será subvencionable la adquisición de terrenos por un importe que no exceda del 10% del gasto total subvencionable de la operación de que se trate. Esta limitación no aplica a las operaciones relativas a la conservación del medio ambiente.
3.º Las adquisiciones de bienes inmuebles deberán utilizarse para los fines y durante el periodo que se prevea expresamente en el documento en el que se fijan las condiciones de la ayuda y, en todo caso, durante el periodo previsto en el artículo 65 del Reglamento UE número 2021/1060 o el que se establezca en las normas que regulan las ayudas de estado.
4.º El importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles en el momento de la adquisición, lo que se acreditará mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado. Este certificado no será necesario en el caso de adquisiciones mediante expropiación forzosa, siempre que se siga el procedimiento establecido en su normativa específica para la fijación del precio.
5.º No será subvencionable la adquisición de los terrenos o de bienes inmuebles que pertenezcan o hayan pertenecido durante el periodo de elegibilidad al organismo responsable de la ejecución o a otro organismo o entidad, directa o indirectamente, vinculado o relacionado con el mismo.
b) Bienes de equipo.
Adquisición de activos materiales para el desarrollo, implantación y puesta en marcha del proyecto.
Será admisible la subvención de bienes de equipo de segunda mano siempre que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria y
2.º que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.
c) Activos inmateriales.
Se consideran incluidos en este apartado de activos inmateriales los gastos ligados a activos que no tienen una materialización física o financiera, siempre que estén vinculados a la producción y se encuentren asociados al proyecto; como las inversiones en digitalización, innovación digital, la adquisición de software, la elaboración o personalización de aplicaciones de software a medida, la adquisición de patentes, licencias de explotación o conocimientos técnicos patentados, conocimientos técnicos no patentados y otros derechos de propiedad industrial o intelectual, entre otros. No es elegible el alquiler de licencias de software.
Los activos inmateriales deberán reunir los requisitos siguientes:
1.º Serán explotados únicamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
2.º Serán considerados como elementos del activo amortizables.
3.º Serán adquiridos a un tercero a las condiciones de mercado.
4.º Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de cinco años.
Para la cuantificación se considerará el coste declarado como previsto.
d) Consultoría y asistencia técnica.
Los gastos e inversiones de consultoría, ingeniería o asistencia técnica externa directamente relacionadas con la actuación para la que se solicita la subvención, incluidos los gastos de auditoría necesarios para la justificación de la ayuda. Los gastos de consultoría/ingeniería/asistencia técnica externa subvencionables serán como máximo el 20% del importe total de la ayuda solicitada por inversión.
3. Quedan expresamente excluidas las inversiones en:
a) Finanzas, inversiones financieras y similares.
b) Trabajos realizados para la propia empresa.
c) Fondos de comercio y derechos de traspaso.
d) Inversiones correspondientes a gastos parciales pertenecientes a una inversión que constituya una unidad productiva.
e) La adquisición de empresas y/o sociedades o parte de las mismas.
f) La adquisición de materiales y suministros, aunque posteriormente puedan formar parte o constituir un activo.
g) Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.
4. No se consideran gastos subvencionables:
a) Los intereses de deuda.
b) Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
c) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional sobre el IVA, ya en el caso de operaciones cuyo coste total sea de al menos 5.000.000 de euros, IVA incluido, ya en el caso de operaciones que financien ayudas de estado o de minimis, cualquiera que sea su coste.
d) Los impuestos personales sobre la renta.
e) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.
f) Los incurridos en relación con los ámbitos excluidos de las ayudas del FTJ conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa.
5. Se considerará coste subvencionable el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la convocatoria.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o 15.000 euros en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen. La elección entre las ofertas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía. En caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente su elección.
7. En ningún caso serán costes subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
8. No se admitirán pagos en efectivo.
Séptimo.- Régimen de concesión.
1. El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 16.2 y se encuentra recogido en el capítulo II del título I del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y de conformidad con los criterios valorativos recogidos en el resuelvo siguiente, con comparación entre las peticiones presentadas.
2. La convocatoria prevé un plazo cerrado de presentación de solicitudes de cuarenta y cinco días naturales, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
3. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
Octavo.- Criterios de priorización de los proyectos.
1. Los criterios de puntuación y ponderación para la priorización de los proyectos son los establecidos en el artículo 9 de la Orden EEI/524/2024, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la citada Orden, se determina la ponderación específica de los criterios para la aplicación de la concurrencia competitiva:
a) Capacidad de generación de empleo: máximo 30 puntos.
- Proyectos que presenten una menor ratio de ayuda/empleo o un mayor compromiso de mantenimiento del nivel de empleo creado frente al mínimo establecido de cinco años:
15 puntos cuando la ratio de ayuda/empleo sea igual o inferior a 60.000 euros.
10 puntos cuando la ratio de ayuda/empleo esté comprendida entre 60.001 euros y 80.000 euros.
5 puntos por cada año de compromiso de mantenimiento del nivel de empleo creado adicional al mínimo establecido de cinco años.
- Generación de empleo a partir del empleo mínimo exigido:
5 puntos por puesto de trabajo creado. Si el empleo es cualificado tendrá una puntuación adicional de 5 puntos. Se entenderá por empleo cualificado el que esté dentro de las siguientes categorías: femenino, juvenil (entre 18 y 30 años), mayor de 45 años, persona con discapacidad, desempleado de la Zona de Transición Justa.
b) Efectos medioambientales/climáticos: máximo 30 puntos.
- Proyectos que presenten una mayor reducción de emisiones de GEI respecto del nivel actual de emisiones: hasta 30 puntos.
- Proyectos que aprovechen suelo industrial en desuso para la implantación de los proyectos: 10 puntos.
- Proyectos que incorporen actuaciones que promuevan el desarrollo de la biodiversidad autóctona, los ecosistemas, hábitats y especies, así como la compatibilidad con los usos ganaderos, si estos ya existieran: 5 puntos.
- En aprovechamientos de biomasa forestal, proyectos que minimicen el riesgo de incendios y minimicen la distancia entre producción y consumo: 5 puntos.
c) Madurez del proyecto: máximo 20 puntos.
- Proyectos que cuenten con declaración de impacto ambiental o con las pertinentes autorizaciones administrativas, en su caso: 10 puntos.
- Que exista un documento de apoyo de la corporación local sobre la ubicación del proyecto por sus externalidades positivas: 10 puntos.
d) Innovación/Digitalización: máximo 10 puntos.
- Proyectos que incluyan un componente de innovación y/o aspectos de I+D: hasta 7 puntos.
- Que presenten transferencia de conocimiento acreditada mediante acuerdos de colaboración: 7 puntos.
e) Otros criterios: máximo 10 puntos.
- Que el proyecto cuente con la participación de alguna pyme: 5 puntos.
- Que el proyecto incluya alguna actuación de formación: 5 puntos.
- Proyectos que incluyan alguna actuación en una Zona de Transición Justa (municipios incluidos en los protocolos de Transición Justa): 10 puntos.
- Grado de claridad y calidad de la solicitud: hasta 5 puntos.
- Planificación propuesta para el desarrollo del proyecto: 5 puntos.
La valoración se realizará sobre un total de 100 puntos.
2. En el supuesto que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se minorará el porcentaje subvencionable de la última actuación que pueda ser subvencionada de acuerdo al orden de prelación de la lista de actuaciones subvencionables, hasta agotar los créditos disponibles.
3. No será preciso establecer un orden de prelación cuando los créditos disponibles fueran suficientes para atender a todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.
4. En caso de que varias solicitudes obtengan la misma puntuación, primarán las que obtengan mayor puntuación por "mayor empleo generado". Posteriormente las que obtengan mayor puntuación en el apartado a) y el b), por este orden. Si aplicados los criterios anteriores persiste el empate, se primará el orden de presentación de las solicitudes.
Noveno.- Cuantía y financiación de las ayudas.
1. La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de nueve millones seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete euros (9.699.447 ), y se abonará con cargo al presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento del ejercicio 2025, correspondiente a las aplicaciones presupuestarias 78010/G/6126/770214/19013 y 78010/G/6126/770214/19015.
2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, el crédito de la convocatoria se podrá incrementar, sin que se realice una nueva convocatoria, bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, o bien por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa del mismo servicio.
4. En caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se minorará el porcentaje subvencionable de la última actuación que pueda ser subvencionada de acuerdo al orden de prelación de la lista de actuaciones subvencionables hasta agotar los créditos disponibles.
5. La intensidad máxima de las ayudas, expresadas en porcentaje de los gastos subvencionables será del 35%.
Décimo.- Concurrencia y acumulación de ayudas.
1. Las ayudas concedidas en virtud de esta Orden serán compatibles con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos, siempre y cuando la acumulación de ayudas no supere la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento UE de exención por categorías y la normativa comunitaria. En el supuesto de que se hubiere excedido dicho límite, el Instituto Aragonés de Fomento iniciará el procedimiento administrativo correspondiente para reducir la ayuda concedida hasta la cuantía necesaria para alcanzar el mismo.
2. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto objeto de ayuda.
3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación o proyecto objeto de ayuda, o superen los límites porcentuales de ayuda que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación o supongan doble financiación de un mismo coste objeto de ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.
Undécimo.- Plazo y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Fomento presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-demostracion-y-medidas-apoyo-eficiencia-energetica-grandes-empresas-2024 o incluyendo en el buscador del trámite (https://www.aragon.es/tramites) el procedimiento número 10309.
2. El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Durante el periodo de presentación de solicitudes, el Instituto Aragonés de Fomento atenderá dudas por parte de los posibles beneficiarios a través de:
Teléfono: 976 702 100.
Correo electrónico: ftj@iaf.es.
4. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen incidencias técnicas podrán ponerse en contacto con el soporte técnico de administración electrónica a través del correo soportesae@aragon.es. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial, el documento de solicitud junto con toda la documentación requerida y la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error), sin que esto implique la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica.
Duodécimo.- Documentación que debe acompañar las solicitudes.
1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Documentación que debe aportarse necesariamente.
1.º Cuando el solicitante actúe por medio de representante, salvo que se acceda mediante certificado electrónico de la entidad en calidad de representante, deberán aportarse los documentos que acredite el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.º Memoria técnica valorada del proyecto descriptiva de las inversiones con toda la información necesaria para evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración incluidos en la convocatoria.
3.º Documentación acreditativa de los puestos de trabajo de la empresa a la fecha de solicitud de la ayuda, mediante la presentación de un "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta", expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido a los doce meses naturales anteriores a dicha fecha, en la que figuren relacionadas todas las cuentas de cotización correspondientes a los diferentes centros de trabajo.
4.º Certificación acreditativa de alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, emitida en los términos señalados en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.º Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable o que a juicio del Instituto Aragonés de Fomento se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de la ayuda.
b) Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento.
El cumplimiento del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como la comprobación de la identidad de la persona interesada ante la Dirección General de Policía, se podrá comprobar por el órgano gestor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) de la Administración Electrónica, siempre que el beneficiario lo autorice expresamente en su solicitud de subvención.
En caso de que no manifieste su consentimiento expreso para ello, deberá presentar acompañando a la solicitud los certificados positivos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, o en su caso, documentación que acredite el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de pago de cuotas citadas en el párrafo anterior. Igualmente deberá presentar copia del Código de Identidad Fiscal.
c) Declaraciones responsables.
La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará constar, entre otros extremos, con respecto a la entidad solicitante:
1.º La veracidad de los datos aportados en la solicitud, el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención en el momento de presentación de la solicitud, cuyo cumplimiento deberá mantener hasta el momento en que se efectúe el pago de la ayuda y la aceptación de las obligaciones de ella derivadas.
2.º Las ayudas solicitadas, concedidas y/o recibidas para esta actuación y de sus importes. Deberá hacerse constar de manera específica que cumple con la condición de no haber recibido una subvención directa de carácter nominativo para el mismo objeto o actividades accesorias al mismo. En el caso de que existan ayudas concedidas se adjuntará(n) copia(s) de la resolución(es).
3.º Que la solicitante cumple con los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, de transparencia, de derechos de las personas LGTBI, y de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.
4.º Que no ha sido sancionada, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.
5.º Que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
6.º Que se garantiza la protección frente al cambio climático de las inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años.
La entidad solicitante es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.
2. No será necesaria la presentación de los documentos señalados en el punto anterior cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimotercero.- Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, en el siguiente enlace:
https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.
El requerimiento indicará que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución.
Decimocuarto.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.
La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en esta Orden, se realizarán de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, en el siguiente enlace:
https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite
Decimoquinto.- Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Promoción Económica del Instituto Aragonés de Fomento, o a la Unidad que asuma sus funciones, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Para la realización de estas funciones podrá contar con asesores externos.
2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud, incluso originales o copias compulsadas.
3. Las notificaciones serán electrónicas y serán accesibles tanto a través del Servicio de notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. Se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado a estos efectos, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica de esta Administración. La falta de la práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, que estará integrada por tres técnicos de la Unidad de Promoción Económica del Instituto Aragonés de Fomento, o de la Unidad que asuma sus funciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
5. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir el trámite de audiencia. El interesado en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que consideren oportunas. Las alegaciones se presentarán electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Servicio digital Aportación de documento a procedimientos en trámite https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite desde el apartado "aportaciones" dirigida al Instituto Aragonés de Fomento. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
6. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.
8. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará electrónicamente a los interesados de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las notificaciones se emitirán a través del sistema de notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.
Decimosexto.- Resolución definitiva de la concesión de ayuda.
1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por Orden de la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
2. La resolución de la concesión de las ayudas se notificará a los interesados de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento. Las notificaciones se emitirán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.
3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
4. La resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. Asimismo podrá acordar la terminación del procedimiento por desistimiento, por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercerse.
La resolución de concesión incluirá, en su caso, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.
5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
En el caso de interponer recurso de reposición podrá hacerse accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Servicio digital Interposición de recursos ante la Administración https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la web del Instituto Aragonés de Fomento las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.
7. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución y en esta convocatoria.
Decimoséptimo.- Obligaciones de los beneficiarios.
El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el destino de las ayudas todo ello dentro de los plazos establecidos en la convocatoria.
b) Comunicar puntualmente al Instituto Aragonés de Fomento, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento del fin de las ayudas.
c) Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa Comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
f) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.
g) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.
h) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sin sujeción a lo que estipule la convocatoria.
i) Justificar la realidad de los gastos y de conformidad con el resuelvo decimonoveno de esta orden.
j) Facilitar a la administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.
k) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
l) Encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
m) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que corresponden al beneficiario de la subvención.
n) Cumplir con las requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año en que se realice la convocatoria.
ñ) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
o) Mantener y cumplir hasta el momento del pago de la ayuda las condiciones para ser beneficiario, establecidas en el apartado quinto de la presente Orden. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.
p) Suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
q) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, especialmente en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Decimoctavo.- Modificación de la resolución de concesión de ayuda.
1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.
2. Las modificaciones del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al Instituto Aragonés de Fomento, por escrito y de manera motivada, cualquier modificación prevista sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución de concesión en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan. Los beneficiarios no podrán realizar los cambios comunicados al IAF, hasta en tanto no les sean autorizado expresamente y por escrito.
Sólo podrán autorizarse modificaciones no esenciales del proyecto que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas. Las solicitudes de modificación deberán presentarse y tramitarse antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución y con tiempo suficiente para la que modificación sea administrativa y materialmente factible.
Decimonoveno.- Plazo y forma de justificación.
1. El inicio del plazo de justificación de las inversiones contempladas en esta Orden comenzará el día posterior a la recepción por el solicitante de la notificación de la resolución de concesión de ayuda.
2. La justificación de las ayudas deberá realizarse como fecha límite el 31 de agosto de 2025. Corresponde al Instituto Aragonés de Fomento la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de los proyectos subvencionables.
3. La solicitud de pago de la subvención se efectuará de forma electrónica a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha solicitud y la documentación que en la misma se refiera se presentarán como una aportación voluntaria conforme a lo establecido en el resuelvo decimocuarto. Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
4. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. De manera particular, deberá acreditarse la realización de los gastos e inversiones subvencionados.
5. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de "cuenta justificativa con aportación de informe de auditor".
6. Los gastos previstos en cada proyecto objeto de ayuda deberán ser realizados mediante pagos correspondientes al periodo para el que ésta se concede. Dichos pagos deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
7. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.
8. No se admitirán pagos en efectivo.
9. La justificación deberá incluir la siguiente documentación:
a) Escrito de presentación de la documentación justificativa y solicitud de pago firmado electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.
b) Una memoria técnica justificativa de la ejecución de la actividad debidamente firmada, que describa las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos de ellas, durante el periodo justificado, en relación con los objetivos marcados para el proyecto o inversión.
c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Certificado de la persona responsable del proyecto con el desglose de los costes realizados en el periodo justificado, para cada uno de los conceptos de coste subvencionable que se especifique en la convocatoria, en el que se justifiquen las desviaciones con respecto al importe subvencionable aprobado.
- Una relación detallada, debidamente firmada por la persona responsable del proyecto, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la operación subvencionada con indicación de su importe, su procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, debidamente firmada por la persona responsable del proyecto, con identificación del acreedor, número de factura, concepto, importe, fecha de emisión y fecha(s) de pago, que deberá ser remitida en formato Excel, a efectos de facilitar un tratamiento más eficiente de la información.
d) Informe de un/a auditor/a de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditorías de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicho informe se pronunciará sobre el contenido de la memoria económica justificativa del apartado anterior, que deberá atenerse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprobó la norma de actuación de los auditores de cuentas justificativas del sector público. Igualmente, se pronunciará sobre el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y del requisito de mantenimiento y creación del empleo comprometido.
e) Documentación justificativa del cumplimiento de la obligación de publicidad.
f) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, en el caso de que no haya autorizado con la solicitud a recabar los certificados a emitir por la autoridad competente.
g) Acreditación del cumplimiento de cualquier otra circunstancia que establezca la Ley de Presupuestos o normativa en materia de subvenciones que resulte de aplicación.
h) En el caso de que el Instituto Aragonés de Fomento no disponga de la ficha de terceros actualizada (certificado de titularidad de cuenta bancaria donde el beneficiario desee percibir el importe de la subvención), deberá actualizarla través del siguiente enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion y la fotocopia del último recibo de pago del IAE.
10. Resultará preceptivo presentar una declaración responsable del cumplimiento global de todos los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria como beneficiario.
11. La autoridad competente requerirá a la persona beneficiaria que presente la documentación justificativa en un plazo improrrogable de quince días, cuando ésta no hubiese sido presentada una vez transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida. La falta de presentación durante este plazo será causa de reintegro.
12. Si la entidad responsable de evaluar la subvención identifica errores corregibles en la documentación proporcionada por el beneficiario, se lo notificará y se le otorgará un plazo de diez días para corregirlos. Si no se subsanan los errores en este plazo y se consideran de importancia tal que impiden verificar el cumplimiento, se procederá a solicitar la devolución de los fondos.
Vigésimo.- Publicidad.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información detallada en esta convocatoria será publicada tanto en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index), como en la página web del portal de Transparencia del Gobierno de Aragón (Subvenciones y ayudas | Transparencia Aragón (aragon.es).
2. Las obligaciones de difusión y publicidad que asumirán las entidades beneficiarias durante la ejecución del proyecto serán las siguientes:
a) La obligación de facilitar al órgano concedente la información pertinente relativa a la concesión de la subvención.
b) La advertencia de que los datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
c) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
d) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea en todos los documentos y materiales de comunicación vinculados con la ejecución de la operación, dirigidos tanto al público como a los participantes.
e) Conforme al anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los beneficiarios siempre que realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación utilizarán el emblema de la Unión, con las características siguientes:
- El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes, tales como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles.
- La declaración o "Cofinanciado por la Unión Europea" se escribirá sin abreviar y junto al emblema.
- El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema puede ser cualquiera de los siguientes tipos de caracteres: Arial, Auto, Calibri, Garamond, Trebuchet, Tahoma, Verdana o Ubuntu. No se autoriza el uso de la cursiva, el subrayado ni otros efectos de resalte.
- La ubicación del texto en relación con el emblema no debe interferir con el emblema en modo alguno.
- El tamaño de los caracteres utilizados deberá ser proporcional al tamaño del emblema.
- El color de los caracteres será Reflex Blue, negro o blanco, en función del fondo.
- El emblema no se modificará ni combinará con ningún otro elemento gráfico o texto. Si se exhiben otros logotipos junto al emblema, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, en altura o en anchura, que el mayor de los demás logotipos. Aparte del emblema, no se utilizará ninguna otra identidad visual o logotipo para poner de relieve la ayuda de la Unión.
- Cuando varias operaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento, apoyadas por el mismo o por diferentes instrumentos de financiación, o cuando se proporcione financiación adicional para la misma operación en una fecha posterior, al menos se exhibirá una placa o cartel.
La bandera europea se puede descargar en distintos formatos (baja resolución, alta resolución o vectorial) en la página web de la Unión Europea (http://europa.eu/about-eu/basic-information/symbols/flag/index_es.htm). Asimismo, la guía gráfica del emblema europeo se puede consultar en el enlace http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm.
f) Se hará constar en la página web de la empresa la descripción del proyecto, sus objetivos, y la financiación de la Unión Europea. Se incluirá el logo de la Unión Europea y del Gobierno de Aragón al acceder a la información del proyecto, sin que se tenga que desplegar toda la página.
g) Se colocará una placa o valla publicitarias resistente en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y del Gobierno de Aragón, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido.
h) Se adoptarán otras medidas de publicidad, como por ejemplo las siguientes:
- En los bienes inventariables adquiridos para la ejecución del proyecto se colocará un distintivo con el logo de la Unión Europea y del Gobierno de Aragón y el nombre del proyecto.
- Otros medios de comunicación en los que publiciten la actividad: se incluirá una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
- Contratación laboral. Por ejemplo, mención expresa de la cofinanciación en la oferta de trabajo publicada, así como en las cláusulas del contrato del personal contratado con cargo al proyecto.
3. La entidad solicitante deberá proponer en su memoria las medidas y medios con los que dará cumplimiento a esta obligación de publicidad y difusión que, en todo caso, deberá ser una publicidad proporcional y adecuada. Se acreditará su cumplimiento mediante documentación justificativa, a través de la cual el órgano instructor comprobará su cumplimiento.
4. En caso de que la entidad beneficiaria deba usar el identificador corporativo del Gobierno de Aragón con el fin de publicitar el carácter público de la subvención recibida, deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el procedimiento previsto.
5. La publicidad de la financiación del proyecto deberá mantenerse hasta la finalización de la verificación del mantenimiento del empleo y de la inversión.
6. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones relativas a la adopción de medidas publicitarias será causa de reintegro de la subvención, según el artículo 47.1.d) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en los términos estipulados en esta convocatoria.
Vigesimoprimero.- Pago de las ayudas.
1. El pago de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en esta Orden y en el acto administrativo de concesión de la subvención.
2. El Instituto Aragonés de Fomento procederá al pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización de las inversiones, y siempre que haya cumplido y acreditado debidamente las obligaciones exigidas.
3. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional a la inversión realmente efectuada, siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% del total y se cumpla el requisito de inversión mínima.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Vigesimosegundo.- Gestión, seguimiento y control.
En la gestión, seguimiento y control de las subvenciones previstas en esta Orden, será de aplicación lo previsto en el título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con el Fondo de Transición Justa, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Asimismo, las empresas beneficiarias de las ayudas que, con arreglo a esta convocatoria, sean cofinanciadas con el Fondo de Transición Justa, quedan sometidas igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.
Vigesimotercero.- Mantenimiento de las condiciones.
1. Las fechas mínimas de mantenimiento del empleo, de la actividad e inversión vendrán fijadas en la resolución de concesión de la ayuda y, si las hubiera, en las resoluciones modificatorias.
2. El periodo de mantenimiento de la actividad y la inversión subvencionada se fija en un mínimo de cinco años, que coincidirá con el establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
3. Para realizar las comprobaciones del cumplimiento de esta condición, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa ante el Instituto Aragonés de Fomento. En todo caso, se incluirá un inventario de los bienes objeto de subvención, que contendrá la información necesaria que permita verificar el mantenimiento de las inversiones durante el periodo de mantenimiento. Deberá, asimismo, presentar documentación justificativa de que la actividad se ha mantenido durante ese periodo.
4. El periodo de mantenimiento del empleo comprometido se fija en un mínimo de cinco años, que coincidirá con el establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
El empleo mantenido se determinará considerando la plantilla media de los doce meses naturales anteriores a la fecha de la solicitud, o en el caso de empresas constituidas dentro de ese periodo, desde la fecha de alta del primer trabajador, más el compromiso de creación de empleo del proyecto subvencionado.
Para la evaluación del cumplimiento de esta condición, la documentación a comprobar estará compuesta, al menos, por los informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta e informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización de los años correspondientes al periodo de mantenimiento, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para realizar la comprobación del cumplimiento de mantenimiento del empleo deberá aportarse informe de plantilla media de los cinco últimos años.
5. Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del periodo de mantenimiento, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa ante el órgano competente.
6. El incumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas en las condiciones previstas en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Vigesimocuarto.- Causas de reintegro y criterios de graduación.
1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o cuando incumpla las obligaciones contenidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 41.5 o cuando concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, se actuará según el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.
c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto.
d) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.
3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.
Vigesimoquinto.- Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Vigesimosexto.- Eficacia.
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 29 de mayo de 2024.
La Vicepresidenta Segunda y
Consejera de Economía, Empleo e Industria,
MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ