ORDEN ECU/575/2024, de 6 de junio, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional de Grado D y E sostenidas con fondos públicos en las modalidades virtual y semipresencial en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2024/2025.

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La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional, a través de la regulación de un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 39, la regulación de la formación profesional en el sistema educativo, e indica que tiene como finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional, facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.


El Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón, regula las enseñanzas de los ciclos formativos de los Grados D y E de formación profesional en sus modalidades virtual y semipresencial. En su artículo 12.1 se determina que, en ambas modalidades, el Departamento competente en las enseñanzas no universitarias establecerá procedimientos de admisión a las enseñanzas de Formación Profesional impartidas por los centros docentes sostenidos con fondos públicos, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el mismo Decreto, siempre que la demanda de plazas supere la oferta.


El artículo 1 del Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, determina que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria.


De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 45/2024, de 20 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, resuelvo:


CAPÍTULO I


Disposiciones generales


Artículo 1. Convocatorias del procedimiento y régimen jurídico aplicable.


1. Se convoca el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de Grado D y Grado E de Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos, en las modalidades virtual y semipresencial, en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2024/2025, que se desarrollarán según los calendarios recogidos en los anexos III.A y III.B de esta Orden.


2. Los procedimientos de admisión se ajustarán en todos sus trámites a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Ley Orgánica 2/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, y en el Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normativa que resulte aplicable.


3. Será nulo cualquier compromiso adquirido por un centro que implique una reserva de puesto escolar fuera del procedimiento y de los plazos establecidos en la presente Orden.


4. El proceso de admisión se realizará mediante un sistema centralizado, teniendo en cuenta el baremo obtenido por la persona solicitante y la prioridad de las opciones solicitadas.


Artículo 2. Fecha de inicio de curso.


1. El comienzo de las enseñanzas de Formación Profesional de Grado D para el curso 2024/2025, en las modalidades virtual y semipresencial, tendrá lugar el 1 de octubre de 2024.


2. El comienzo de las enseñanzas de Formación Profesional de Grado E para el curso 2024/2025, en las modalidades virtual y semipresencial, será a partir del 30 de septiembre de 2024.


CAPÍTULO II


Aspectos comunes a la admisión en el Grado D (Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior) y en el Grado E (Cursos de Especialización) en las modalidades virtual y semipresencial


Artículo 3. Participación en el procedimiento de admisión.


1. Para que sea posible la admisión en un Ciclo Formativo o Curso de Especialización, será necesario reunir los requisitos de edad y académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente.


2. El acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional o a los Cursos de Especialización en la modalidad virtual o semipresencial requerirá, en todo caso, la participación en el proceso de admisión regulado en esta Orden.


Artículo 4. Modalidades virtual y semipresencial.


1. La modalidad virtual se puede cursar sin necesidad de asistir habitualmente al centro docente. Puede incluir actividades prácticas de obligada asistencia que no suponen más de un diez por ciento de las horas curriculares totales de la enseñanza correspondiente.


2. La modalidad semipresencial supone la realización de determinadas actividades formativas, de carácter fundamentalmente práctico, que exigirá la presencia del alumnado en un centro docente. Estas actividades presenciales supondrán entre un quince y un cuarenta por ciento de las horas curriculares totales de la enseñanza correspondiente.


Artículo 5. Criterios de admisión y baremo.


La admisión del alumnado a que se refiere esta Orden, cuando en los módulos profesionales de un Ciclo Formativo o Curso de Especialización no existan plazas suficientes para atender la demanda de solicitudes, se regirá por los criterios y el baremo que se recogen en los anexos II.A y II.B de esta Orden.


Artículo 6. Realización de actividades formativas obligatorias de carácter presencial.


1. La Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional determinará los módulos profesionales de los Ciclos Formativos y Cursos de Especialización en los que es necesaria la realización de actividades formativas obligatorias que exijan la presencia física del alumnado en el centro docente, tanto en la modalidad virtual como en la semipresencial, así como el número de horas. Esta información se podrá consultar en el portal del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades (en adelante portal del Departamento).


2. Los centros docentes implicados coordinarán la realización de las sesiones presenciales obligatorias y establecerán, al inicio de curso, el calendario de realización de las mismas y la asignación por centros del alumnado, en su caso, que se dará a conocer al alumnado matriculado.


Artículo 7. Información sobre los centros docentes y sobre el proceso de admisión.


1. Las personas interesadas podrán consultar, a efectos informativos y durante el plazo de presentación de solicitudes, la oferta de plazas de cada centro docente incluido en el ámbito de aplicación de esta Orden, por módulo profesional y Ciclo Formativo o Curso de Especialización, a través del portal del Departamento, accesible en https://educa.aragon.es/admision.


2. Los Servicios Provinciales, así como los centros docentes que ofertan estas enseñanzas, facilitarán a las personas interesadas la información sobre los propios centros y sobre el proceso de admisión.


3. La persona solicitante de plaza podrá recibir información del proceso de admisión, a través del correo electrónico aportado en su solicitud y podrá realizar seguimiento de su solicitud en el portal del Departamento durante todo el proceso.


Artículo 8. Composición, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de Garantías de Admisión.


1. Antes de iniciarse el plazo de admisión de solicitudes, se constituirá la Comisión de Garantías de Admisión, que estará constituida por:


a) La persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a de la Comisión.


b) Tres personas de la Inspección de Educación, una por cada Servicio Provincial del Departamento competente en educación no universitaria, designados por la persona titular de la Dirección de cada Servicio Provincial.


c) La persona titular de la Dirección del Centro de Formación Profesional Campus Digital, o persona en quien delegue.


d) Tres Directores/as de centros docentes públicos que oferten Ciclos Formativos y/o Cursos de Especialización en la modalidad virtual y/o semipresencial, uno por cada Servicio Provincial, designados/as por la Dirección de cada Servicio Provincial.


e) Una persona funcionaria, que actuará como secretaria de la Comisión, designada por la persona titular de la Dirección General Planificación, Centros y Formación Profesional, que participará en las sesiones con voz, pero sin voto.


2. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión se reunirá, previa convocatoria de la persona designada para la presidencia, para constituir la Comisión, conocer la oferta educativa y, una vez realizado el proceso inicial de admisión, cuantas veces que sean necesarias para supervisar el proceso y poner en marcha las acciones que procedan.


3. La Comisión de Garantías de Admisión tendrá las siguientes atribuciones:


a) Supervisar el proceso de admisión del alumnado y el cumplimiento de las normas que lo regulan.


b) Ser informada del desarrollo del proceso de admisión centralizada.


c) Recibir la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones, facilitada a través del Servicio de Formación Profesional.


d) Cuantas otras les sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.


CAPÍTULO III


Procedimiento de admisión al alumnado en las enseñanzas de Grado D (Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior) en las modalidades virtual y semipresencial


Artículo 9. Determinación del número de puestos escolares por enseñanza y modalidad.


1. El número máximo de puestos escolares en cada uno de los módulos profesionales en las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior en la modalidad virtual y semipresencial serán los indicados en el anexo I.A.


2. En el caso de que en determinados módulos profesionales la demanda sea superior a las plazas ofertadas, se podrá ampliar este número por Resolución de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, previa petición de la Comisión de garantías de admisión.


3. Se reservará el 5% de las plazas que se ofertan para las personas solicitantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con el artículo 13.1.g) del Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón.


4. De conformidad con el artículo 13.1.h) del Decreto referenciado en el apartado anterior, se reservará el 5% de las plazas ofertadas para las personas solicitantes que acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o la condición de deportista aragonés de alto rendimiento, siempre que lo soliciten durante los tres años siguientes a su reconocimiento. Para poder optar a estas plazas reservadas, la persona interesada deberá señalarlo expresamente en el formulario de admisión correspondiente, indicando el "Boletín Oficial de Aragón" en el que se reconozca esta condición, que se comprobará de oficio por la Administración.


Artículo 10. Requisitos académicos de acceso a los Ciclos Formativos.


La persona solicitante deberá acreditar estar en posesión de uno de los requisitos de acceso permitidos para el nivel formativo al que opte. De esta forma, habrá que tener en cuenta que:


1. Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:


- Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria.


- Título de Técnico/a Básico o de Técnico/a.


- Superación de un curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.


- Superación de una prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior, o una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.


- El cumplimiento de alguno de los requisitos que se consideran equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.


2. Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior:


- Título de Técnico/a de Grado Medio de Formación Profesional o título de Técnico/a de Artes Plásticas y Diseño.


- Título de Bachiller.


- Superación de un curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.


- Superación de una prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior con la opción específica relacionada con el Ciclo Formativo que se desea cursar o una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.


- Estar en posesión de un título de Técnico/a Superior de Formación Profesional o Grado universitario.


- El cumplimiento de alguno de los requisitos que se consideran equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.


Artículo 11. Procedimiento para realizar la solicitud de admisión en las enseñanzas de Grado D.


1. En el proceso de admisión deberán participar tanto las personas que ya están cursando un ciclo formativo en la modalidad a distancia como las solicitantes de nuevo ingreso en las modalidades virtual y semipresencial.


2. Dado el momento de transición entre las enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), y las que derivan de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (LOOIFP), procede dividir el número de plazas que se ofertan entre los módulos profesionales de los currículos en extinción y los de los nuevos currículos, de acuerdo con lo que dispone la disposición transitoria segunda, apartado 7 de las Órdenes por las que se regulan aspectos organizativos del currículo y se establecen los currículos de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior para la Comunidad Autónoma de Aragón.


3. Podrán solicitar admisión en Ciclos Formativos de Formación Profesional de los currículos en extinción, derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, únicamente las personas que en el momento de la solicitud de vacantes tengan cinco o más módulos profesionales superados de los incluidos en el Ciclo Formativo en que desean matricularse.


4. Las personas que opten por continuar los Ciclos Formativos de Formación Profesional de los currículos en extinción, derivados de la Ley Orgánica 2/2206, de 3 de mayo, de Educación, podrán continuar con el mismo hasta la finalización de las convocatorias establecidas y, en todo caso, hasta el curso 2026/2027 inclusive, en el que solamente se evaluará el módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el módulo de Proyecto.


5. Las personas que acceden por primera vez a las enseñanzas, así como aquellas que tengan menos de cinco módulos superados en el Ciclo Formativo del sistema que se extingue, deberán participar en el proceso de admisión a las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional de la nueva ordenación académica.


6. Las personas que hubieran iniciado las enseñanzas con el currículo a extinguir y pasen a las enseñanzas de los nuevos currículos, podrán solicitar, si lo desean, las convalidaciones que procedan en los plazos correspondientes.


7. La solicitud, junto con la documentación justificativa, se presentará únicamente por medios electrónicos, a través del portal del Departamento (https://educa.aragon.es/admision), dentro de los plazos establecidos en el calendario del procedimiento, en el anexo III.A e irá dirigida al Centro de Formación Profesional Campus Digital, encargado de la tramitación de la admisión centralizada.


Para ello, se tendrá en consideración lo siguiente:


a) El acceso a la web específica para cumplimentar el formulario que genera la solicitud y adjuntar la documentación justificativa, se podrá realizar con identificación electrónica a través de: cl@ve, DNIe o certificado electrónico, o sin identificación electrónica. El uso del modelo de solicitud generado en la web será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


b) Este trámite consta en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón en la siguiente dirección:


https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/admision-en-ensenanzas-de-ciclos-formativos-de-formacion-profesional-sostenidos-con-fondos-publicos-en-la-modalidad-a-distancia/grado-d-virtual-y-semipresencial-curso-2024-2025-ciclos-formativos.


En esta Sede se especifican los aspectos más destacados del proceso: instrucciones, información de interés y acceso al trámite.


c) La documentación justificativa, obligatoria y la opcional que desee alegarse a efectos de baremo, deberá adjuntarse en formato pdf o formato imagen a la solicitud cuando se efectúe su presentación electrónica.


8. Las personas interesadas deben presentar una única solicitud por nivel de enseñanzas de Grado D de Formación Profesional (Grado Medio o Superior).


9. Las personas que opten por solicitar vacantes de Ciclos Formativos de currículos en extinción, podrán solicitar plaza en módulos profesionales únicamente para un Ciclo Formativo, debiendo reunir la condición indicada en el apartado 3 de este artículo.


10. Las personas que opten por solicitar vacantes de Ciclos Formativos de currículos de la nueva ordenación académica, podrán pedir módulos de hasta tres Ciclos Formativos, por orden de preferencia.


11. En el caso de que una persona presente más de una solicitud para el mismo nivel, estas serán anuladas por duplicidad, lo que supondrá decaer de la participación en el proceso de admisión.


12. Únicamente las personas que tengan solo pendiente de superar el módulo de Formación en Centros de Trabajo, y Proyecto si procede, en un Ciclo Formativo de Formación Profesional realizado en la modalidad a distancia en el curso o cursos anteriores, y que deseen solicitar módulos profesionales de un nuevo Ciclo Formativo en la modalidad virtual o semipresencial del mismo nivel de enseñanza, deberán hacer dos solicitudes, sin que éstas sean anuladas por duplicidad.


13. Las personas interesadas podrán retirar o modificar su solicitud electrónicamente a través del portal del Departamento dentro del plazo de presentación de solicitudes. La retirada de la solicitud implicará la no participación en el proceso de admisión. Podrá modificarse cualquier apartado de la solicitud. La modificación implicará la generación de una solicitud nueva y la anulación de la anterior.


Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá modificar dicha solicitud, ni los criterios de baremación alegados por la persona interesada.


14. La admisión se realizará por módulos profesionales. En un curso académico el alumnado podrá solicitar ser admitido en módulos profesionales que, en conjunto, no superen la cifra de 1.000 horas curriculares de un mismo Ciclo Formativo.


Para el cómputo de estas horas se tomará como referencia las recogidas en las Órdenes por las que se regulan aspectos organizativos del currículo y se establecen los currículos de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior para la Comunidad Autónoma de Aragón.


No obstante, tal como indica el artículo 12.4 del Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de que existan vacantes antes del periodo de fuera de plazo, las personas matriculadas podrán solicitar ampliación de matrícula hasta un máximo de 100 horas, únicamente cuando dicha ampliación le permita finalizar el ciclo formativo.


15. Para acogerse a las reservas específicas, indicadas en los apartados 3 y 4 del artículo 9 de esta Orden, será preciso hacerlo constar expresamente en la solicitud.


Artículo 12. Documentación.


La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:


1. Documentos que deben aportarse necesariamente por la persona solicitante:


a) Para justificar los requisitos académicos de acceso deberá aportarse Certificación académica oficial o documento acreditativo equivalente de que la persona solicitante posee alguno de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 10 de esta Orden.


b) Para justificar el requisito exigido para solicitar admisión en los Ciclos Formativos de los currículos en extinción, derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deberán aportar Certificación académica oficial en la que consten los módulos profesionales superados.


2. Documentos que deben aportarse si se desea que sean baremados.


En caso de que se desee la baremación de los criterios previstos en el anexo II.A de esta Orden, estos se deben alegar en la solicitud y, además, se debe presentar la documentación que se señala a continuación. De no efectuarse esta alegación y justificación no se baremará el criterio o criterios correspondientes. Los documentos a presentar son:


a) Certificación académica oficial para el traslado del alumnado a otro centro u otros efectos, en la que consten los módulos profesionales superados que formen parte del Ciclo Formativo en el que se solicita admisión.


b) Certificación oficial de que se han superado módulos en las pruebas de obtención de títulos de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.


c) Justificación documental de que han acreditado unidades de competencia al amparo del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, asociadas a módulos profesionales que forman parte de los títulos en los que solicita ser admitido. A estos efectos, serán igualmente de aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.


d) Justificación de la experiencia laboral, en cualquier sector profesional, mediante informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que la persona solicitante estuviera afiliada.


e) Certificado o volante de empadronamiento expedido por el órgano municipal correspondiente donde se acredite la residencia, al menos desde los seis meses anteriores a la fecha de inicio de solicitudes, en una localidad de menos de 5.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Aragón.


3. Documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración y que solo debe aportarse en caso de ejercicio del derecho de oposición:


1.1. Para el acceso a plazas reservadas a las que se refiere el apartado 3 y 4 del artículo 9 de esta Orden deberá aportarse reconocimiento del grado de discapacidad en vigor expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo público equivalente.


1.2. Para solicitar baremación de la residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, recogida en el anexo II.A de baremo: certificado o volante de empadronamiento expedido por el órgano municipal correspondiente.


4. Subsanación de documentación.


La documentación obligatoria no presentada, así como la documentación con carácter opcional no presentada referida, únicamente, a criterios que hayan sido alegados en la solicitud se podrá subsanar a través del portal del Departamento (https://educa.aragon.es/admision) hasta la fecha indicada en el calendario recogido en el anexo III de esta Orden.


Durante el plazo de presentación de reclamaciones sobre las listas provisionales de personas admitidas, no admitidas y excluidas, se podrá presentar reclamación que suponga completar documentación obligatoria no presentada y/o documentación opcional no presentada referida, únicamente, a criterios que hayan sido alegados en la solicitud.


5. Documentación complementaria.


El Centro de Formación Profesional Campus Digital y la Comisión de Garantías podrán recabar de las personas solicitantes cualquier otra documentación que se estime necesaria para la justificación, en cada caso, de las situaciones o circunstancias tenidas en cuenta para la valoración de las solicitudes. Asimismo, podrán solicitar a cualquier órgano administrativo la colaboración precisa para garantizar la autenticidad de los datos aportados por las personas interesadas.


6. Falsedad o uso fraudulento de la documentación.


La existencia de indicios razonados y suficientes de falsedad de la documentación aportada o de los datos reflejados en la misma, comportará la pérdida de la plaza que hubiera podido obtenerse.


Artículo 13. Solicitudes excluidas del procedimiento.


Se excluirán de este procedimiento las solicitudes presentadas en los siguientes casos:


a) Cuando se presente más de una solicitud por nivel de enseñanzas de Formación Profesional, con excepción del caso recogido en el apartado 12 del artículo 11 de esta Orden.


b) Cuando se presente fuera del plazo previsto para la presentación de solicitudes en el anexo III.A de esta Orden.


c) Cuando la solicitud se presente por medios diferentes a los indicados en esta Orden.


d) Cuando la persona solicitante no justifique adecuadamente alguno de los requisitos de acceso previstos en esta Orden.


e) Cuando el órgano competente para la admisión o la Comisión de garantías de admisión aprecie la existencia de indicios razonados y suficientes de la falsedad de la documentación aportada por la persona interesada o de los datos reflejados en la misma.


Artículo 14. Tramitación de las solicitudes.


1. El Centro de Formación Profesional Campus Digital, como centro tramitador de las solicitudes, deberá comprobar la correcta cumplimentación de todos los datos que figuran en la solicitud de admisión y la presentación de todos los documentos que acrediten las circunstancias alegadas a efectos de aplicación del baremo.


2. El Consejo Escolar del Centro de Formación Profesional Campus Digital participará en el proceso de admisión del alumnado, garantizando la sujeción a las normas establecidas.


Artículo 15. Sorteo público.


1. Una vez validadas todas las solicitudes introducidas en el sistema informático de admisión del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en las fechas indicadas en el calendario del procedimiento que figura en el anexo III.A de esta Orden, se adjudicará informáticamente un número aleatorio a cada solicitud, garantizando la máxima publicidad del mismo a través de medios telemáticos. Las personas que hayan participado en el proceso podrán consultar, a través de la plataforma de admisión, la relación de solicitantes de plaza de cada enseñanza junto con el número que ha correspondido aleatoriamente a cada solicitud.


2. En la fecha indicada en el calendario del procedimiento de admisión se efectuará, telemáticamente, el sorteo público, garantizando la máxima publicidad a través de procedimientos electrónicos y respetando los principios de igualdad y publicidad.


Se efectuará extrayendo al azar un número de entre los que se hayan adjudicado aleatoriamente a las personas solicitantes. La ordenación de las solicitudes, a efectos de desempate, se realizará comenzando por la que corresponda al número extraído en el sorteo y atendiendo a la ordenación natural de los números adjudicados, entendiendo que el número uno es el siguiente al mayor de los números adjudicados.


Artículo 16. Baremación de solicitudes y listas provisionales de solicitudes admitidas y no admitidas.


1. Realizado el sorteo previsto en el artículo anterior, se asignará a cada solicitud la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II.A de esta Orden. Dicha puntuación podrá ser distinta para cada una de las opciones solicitadas.


2. Una vez realizada la baremación se procederá a adjudicar los módulos profesionales a las personas solicitantes. El procedimiento de adjudicación centralizada de módulos profesionales consistirá en una asignación por medios informáticos.


El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en función de las opciones manifestadas en la solicitud por las personas interesadas, asignará plaza en los módulos donde existan vacantes, tomando en consideración las reservas, la puntuación obtenida en el baremo y, en caso de empate, el resultado del sorteo.


3. Concluida la asignación de vacantes, quienes hayan participado en el proceso podrán consultar, a través de la plataforma de admisión, la relación de solicitudes admitidas y no admitidas por cada módulo profesional, mediante listas ordenadas, en las que deberá constar para cada solicitante, la reserva, si procede, la baremación que se le ha aplicado y el número obtenido aleatoriamente. También se publicarán las solicitudes excluidas, con indicación del baremo obtenido y el motivo de la irregularidad.


4. Estas listas tendrán carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el Consejo Escolar del Centro de Formación Profesional Campus Digital mediante escrito presentado, exclusivamente, a través de la aplicación de presentación de solicitudes del portal del Departamento y en el plazo recogido en el calendario en el anexo III.A.


Artículo 17. Listas definitivas de solicitudes admitidas y matrícula.


1. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la relación definitiva del personas admitidas, no admitidas y excluidas por cada módulo profesional. Las personas que hayan participado en el proceso podrán consultar, a través de la plataforma de admisión, las listas definitivas ordenadas.


2. Las personas admitidas deberán formalizar la matrícula, por medios electrónicos a través de la aplicación de matrícula online, en el centro docente en el que hayan sido admitidas y en los plazos previstos en el calendario del anexo III.A de esta Orden.


3. El alumnado que se matricule en las enseñanzas de las modalidades virtual y semipresencial no podrá estar matriculado simultáneamente en el mismo módulo en otra modalidad de enseñanza, ni en las pruebas para la obtención de títulos de Formación Profesional.


4. Si finalizado el plazo de matrícula fijado, ésta no se hubiese formalizado o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas o académicas exigidas, decaerá el derecho a la plaza obtenida.


Artículo 18. Adjudicación de módulos vacantes por no haberse efectuado la matrícula.


1. Una vez finalizado el proceso de matriculación, y a la vista de las vacantes existentes, se procederá a asignarlas, de la misma forma expresada en el artículo 16, a las personas solicitantes no admitidas en las listas definitivas en alguno de los módulos profesionales solicitados.


2. Adjudicadas las plazas, quienes hayan participado en el proceso podrán acceder, a través de la plataforma de admisión, a las listas de admisión para cada módulo profesional solicitado. Las personas admitidas deberán formalizar la matrícula en las fechas indicadas.


3. Este procedimiento se realizará en las fechas indicadas en el calendario, recogido en el anexo III.A de esta Orden.


Artículo 19. Admisión fuera del plazo ordinario.


Una vez finalizado el proceso ordinario de admisión, podrán presentarse solicitudes en la forma y lugares que se indiquen en Resolución aprobada por la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, que será expuesta en el portal del Departamento y que se comunicará a los centros.


Artículo 20. Ampliación de matrícula para convalidación, traslado de nota o solicitud de exención.


El alumnado admitido y matriculado podrá solicitar la ampliación de matrícula en módulos que se desee trasladar calificaciones y/o solicitar la convalidación o exención. En esta ampliación de matrícula no se tendrá en cuenta en la limitación de horas curriculares por curso escolar, ni dará derecho a docencia en el caso de que no se obtenga la convalidación o exención solicitada.


CAPÍTULO IV


Procedimiento de admisión al alumnado en las enseñanzas de Grado E (Cursos de Especialización) en las modalidades virtual y semipresencial


Artículo 21. Determinación del número de puestos escolares por enseñanza y modalidad.


1. El número máximo de puestos escolares en cada uno de los módulos profesionales de cursos de especialización en las modalidades virtual y semipresencial serán los indicados en el anexo I.B.


2. Se reservará el 5% de las plazas que se ofertan para las personas solicitantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con el artículo 13.1.g) del Decreto 91/2024, de 5 de junio, por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón.


3. De conformidad con el artículo 13.1.h) del Decreto mencionado en el apartado anterior, se reservará el 5% de las plazas ofertadas para las personas solicitantes que acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o la condición de deportista aragonés de alto rendimiento, siempre que lo soliciten durante los tres años siguientes a su reconocimiento. Para poder optar a estas plazas reservadas, la persona interesada deberá señalarlo expresamente en el formulario de admisión correspondiente, indicando el "Boletín Oficial de Aragón" en el que se reconozca esta condición, que se comprobará de oficio por la Administración.


Artículo 22. Requisitos de acceso a los cursos de especialización.


La persona solicitante deberá acreditar estar en posesión de alguno de los títulos de Formación Profesional de Grado Superior que permiten el acceso al Curso de Especialización elegido.


Artículo 23. Procedimiento para realizar la solicitud de admisión en las enseñanzas de Grado E en centros sostenidos con fondos públicos.


1. En el proceso de admisión deberán participar tanto las personas que ya están cursando un Curso de Especialización en la modalidad a distancia, como las solicitantes de nuevo ingreso en las modalidades virtual y semipresencial.


2. La solicitud, junto con la documentación justificativa, se presentará únicamente por medios electrónicos, a través del portal del Departamento (https://educa.aragon.es/admision), dentro de los plazos establecidos en el calendario del procedimiento, en el anexo III.B, e irá dirigida al Centro de Formación Profesional Campus Digital, encargado de la tramitación de la admisión centralizada.


Para ello, se tendrá en consideración lo siguiente:


a) El acceso a la web específica para cumplimentar el formulario que genera la solicitud y adjuntar la documentación justificativa, se podrá realizar con identificación electrónica a través de: cl@ve, DNIe o certificado electrónico, o sin identificación electrónica. El uso del modelo de solicitud generado en la web será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


b) Este trámite consta en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón en la siguiente dirección:


https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/admision-en-ensenanzas-de-ciclos-formativos-de-formacion-profesional-sostenidos-con-fondos-publicos-en-la-modalidad-a-distancia/grado-e-virtual-y-semipresencial-curso-2024-2025-cursos-de-especializacion.


En esta Sede se especifican los aspectos más destacados del proceso: instrucciones, información de interés y acceso al trámite.


c) La documentación justificativa, obligatoria y la opcional que desee alegarse a efectos de baremo, deberá adjuntarse en formato pdf o formato imagen a la solicitud cuando se efectúe su presentación electrónica.


3. Las personas interesadas deben presentar una única solicitud por nivel de enseñanzas de Grado E de Formación Profesional. En dicha solicitud se podrán pedir módulos profesionales de hasta tres Cursos de Especialización, por orden de preferencia.


4. En el caso de que una persona presente más de una solicitud para el mismo nivel, serán anuladas por duplicidad, suponiendo decaer de la participación en el proceso de admisión.


5. Las personas interesadas podrán retirar o modificar su solicitud electrónicamente a través del portal del Departamento dentro del plazo de presentación de solicitudes. La retirada de la solicitud implicará la no participación en el proceso de admisión. Podrá modificarse cualquier apartado de la solicitud. La modificación implicará la generación de una solicitud nueva y la anulación de la anterior.


Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá modificar dicha solicitud, ni los criterios de baremación alegados por la persona interesada.


6. Para acogerse a las reservas específicas, indicadas en los apartados 3 y 4 del artículo 9 de esta Orden, será preciso hacerlo constar expresamente en la solicitud.


Artículo 24. Documentación.


La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:


1. Documentos que deben aportarse necesariamente por la persona solicitante.


Para justificar el requisito de acceso deberá aportarse Certificación académica oficial o documento acreditativo equivalente de que la persona solicitante está en posesión de alguno de los títulos de Formación Profesional de Grado Superior que permiten el acceso al Curso de Especialización elegido, recogidos en el anexo IV de esta Orden.


2. Documentos que deben aportarse si se desea su baremación.


En caso de que se desee la baremación de los criterios previstos en el anexo II.B de esta Orden, éstos se deben alegar en la solicitud y, además, se debe presentar la documentación que se señala a continuación. De no efectuarse esta alegación y justificación no se baremará el criterio o criterios correspondientes. Los documentos a presentar son:


a) Certificación académica oficial en la que conste la nota media obtenida en el Ciclo Formativo que da acceso a las enseñanzas.


b) Certificación académica oficial para el traslado del alumnado a otro centro u otros efectos, en la que consten los módulos profesionales superados que formen parte del Curso de Especialización en el que se solicita admisión.


c) Justificación de la experiencia laboral, en cualquier sector profesional, mediante informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que la persona solicitante estuviera afiliada.


d) Certificado o volante de empadronamiento expedido por el órgano municipal correspondiente donde se acredite la residencia, al menos desde los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de solicitudes, en una localidad de menos de 5.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Aragón.


3. Documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de ejercicio del derecho de oposición:


a) Para el acceso a plazas reservadas a las que se refiere el apartado 3 y 4 del artículo 9 de esta Orden deberá aportarse reconocimiento del grado de discapacidad en vigor expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo público equivalente.


b) Para solicitar baremación de la residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, recogida en el anexo II.B de baremo: certificado o volante de empadronamiento expedido por el órgano municipal correspondiente.


4. Subsanación de documentación.


La documentación obligatoria no presentada, así como la documentación opcional no presentada referida, únicamente, a criterios que hayan sido alegados en la solicitud se podrá subsanar a través del portal del Departamento (https://educa.aragon.es/admision) hasta la fecha indicada en el calendario recogido en el anexo III.B de esta Orden.


Durante el plazo de presentación de reclamaciones sobre las listas provisionales de personas admitidas, no admitidas y excluidas, se podrá presentar reclamación que suponga completar documentación obligatoria no presentada y/o documentación opcional no presentada referida, únicamente, a criterios que hayan sido alegados en la solicitud.


5. Documentación complementaria.


El Centro de Formación Profesional Campus Digital y la Comisión de Garantías podrán recabar de las personas solicitantes cualquier otra documentación que se estime necesaria para la justificación, en cada caso, de las situaciones o circunstancias tenidas en cuenta para la valoración de las solicitudes. Asimismo, podrán solicitar a cualquier órgano administrativo la colaboración precisa para garantizar la autenticidad de los datos aportados por las personas interesadas.


6. Falsedad o uso fraudulento de la documentación.


La existencia de indicios razonados y suficientes de falsedad de la documentación aportada o de los datos reflejados en la misma, comportará la pérdida de la plaza que hubiera podido obtenerse.


Artículo 25. Solicitudes excluidas del procedimiento.


Se excluirán de este procedimiento las solicitudes presentadas en los siguientes casos:


a) Cuando se presente más de una solicitud para este nivel de enseñanza.


b) Cuando se presente fuera del plazo previsto para la presentación de solicitudes en el anexo III.B de esta Orden.


c) Cuando la solicitud se presente por medios diferentes a los indicados en esta Orden.


d) Cuando la persona solicitante no justifique adecuadamente alguno de los requisitos de acceso previstos en esta Orden.


e) Cuando el órgano competente para la admisión o la Comisión de Garantías de Admisión aprecie la existencia de indicios razonados y suficientes de la falsedad de la documentación aportada por la persona interesada o de los datos reflejados en la misma.


Artículo 26. Tramitación de las solicitudes.


1. El Centro de Formación Profesional Campus Digital, como centro tramitador de las solicitudes, deberá comprobar la correcta cumplimentación de todos los datos que figuran en la solicitud de admisión y la presentación de todos los documentos que acrediten las circunstancias alegadas a efectos de aplicación del baremo.


2. El Consejo Escolar del Centro de Formación Profesional Campus Digital participará en el proceso de admisión del alumnado, garantizando la sujeción a las normas establecidas.


Artículo 27. Sorteo público.


1. Una vez validadas todas las solicitudes introducidas en el sistema informático de admisión del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en las fechas indicadas en el calendario del procedimiento que figura en el anexo III.B de esta Orden, se adjudicará informáticamente un número aleatorio a cada solicitud, garantizando la máxima publicidad del mismo a través de medios telemáticos. Las personas que hayan participado en el proceso de admisión podrán consultar, a través de la plataforma de admisión, la relación de solicitantes de plaza de cada enseñanza junto con el número que ha correspondido aleatoriamente a cada solicitud.


2. En la fecha indicada en el calendario del procedimiento de admisión se efectuará, telemáticamente el sorteo público, garantizando la máxima publicidad a través de procedimientos electrónicos y respetando los principios de igualdad y publicidad.


Se efectuará extrayendo al azar un número de entre los que se hayan adjudicado aleatoriamente a las personas solicitantes. La ordenación de las solicitudes, a efectos de desempate, se realizará comenzando por la que corresponda al número extraído en el sorteo y atendiendo a la ordenación natural de los números adjudicados, entendiendo que el número uno es el siguiente al mayor de los números adjudicados.


Artículo 28. Baremación de solicitudes y listas provisionales de solicitudes admitidas y no admitidas.


1. Realizado el sorteo previsto en el artículo anterior, se asignará a cada solicitud la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II.B de esta Orden. Dicha puntuación podrá ser distinta para cada una de las opciones solicitadas.


2. Una vez realizada la baremación se procederá a adjudicar los módulos profesionales a las personas solicitantes. El procedimiento de adjudicación centralizada de módulos profesionales consistirá en una asignación por medios informáticos.


El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en función de las opciones manifestadas en la solicitud por las personas interesadas, asignará plaza en los módulos donde existan vacantes, tomando en consideración las reservas, la puntuación obtenida en el baremo y, en caso de empate, el resultado del sorteo.


3. Concluida la asignación de vacantes quienes que hayan participado en el proceso de admisión podrán consultar, a través de la plataforma de admisión, la relación de personas admitidas y no admitidas por cada módulo profesional, mediante listas ordenadas, en las que deberá constar para cada solicitante, la reserva, si procede, la baremación que se le ha aplicado y el número obtenido aleatoriamente. También se publicarán las solicitudes excluidas, con indicación del baremo obtenido y el motivo de la irregularidad.


4. Estas listas tendrán carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el Consejo Escolar del Centro de Formación Profesional Campus Digital mediante escrito presentado, exclusivamente, a través de la aplicación de presentación de solicitudes del portal del Departamento y en el plazo recogido en el calendario en el anexo III.B.


Artículo 29. Listas definitivas de solicitudes admitidas y matrícula.


1. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la relación definitiva del personas admitidas, no admitidas y excluidas por cada módulo profesional. Las personas que hayan participado en el proceso de admisión podrán consultar, a través de la plataforma de admisión, listas definitivas ordenadas.


2. Las personas admitidas deberán formalizar la matrícula, por medios electrónicos a través de la aplicación de matrícula online, en el centro docente en el que hayan sido admitidas y en los plazos previstos en el calendario del anexo III.B de esta Orden.


3. El alumnado que se matricule en las enseñanzas de las modalidades virtual y semipresencial no podrá estar matriculado simultáneamente en el mismo módulo en otra modalidad de enseñanza.


4. Si finalizado el plazo de matrícula fijado, ésta no se hubiese formalizado o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas o académicas exigidas, decaerá el derecho a la plaza obtenida.


Artículo 30. Adjudicación de módulos vacantes por no haberse efectuado la matrícula.


1. Una vez finalizado el proceso ordinario de matriculación, y a la vista de las vacantes existentes, se procederá a asignarlas, de la misma forma expresada en el artículo 28, a las personas solicitantes no admitidas en las listas definitivas en alguno de los módulos profesionales solicitados.


2. Adjudicadas las plazas, quienes hayan participado en el proceso de admisión podrán consultar, a través de la plataforma de admisión, las listas de admisión para cada módulo profesional solicitado. Las personas admitidas deberán formalizar la matrícula en las fechas indicadas.


3. Este procedimiento se realizará en las fechas indicadas en el calendario, recogido en el anexo III.B de esta Orden.


Artículo 31. Admisión fuera del plazo ordinario.


Una vez finalizado el proceso ordinario de admisión podrán presentarse solicitudes en la forma y lugares que se indiquen en Resolución aprobada por la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, que será expuesta en el portal del Departamento y que se comunicará a los centros.


CAPÍTULO V


Otros aspectos generales comunes a ambos procesos


Artículo 32. Protección de datos de carácter personal.


1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, es el órgano responsable del tratamiento de los citados datos de carácter personal, debiendo adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de los datos de carácter personal.


2. La legitimación para realizar el tratamiento de los datos de carácter personal se basa en una obligación legal y en una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. No se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.


3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos y los de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, por medios telemáticos en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/gestion-de-proteccion-de-datos.


4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/59.


5. De manera específica, las personas que en el desarrollo del proceso de admisión accedan a datos de carácter personal deberán guardar sigilo sobre los mismos. En caso contrario, se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.


6. Durante el desarrollo del procedimiento de admisión, los centros docentes conservarán la documentación presentada por las personas solicitantes en un lugar que imposibilite el acceso a los datos de carácter personal por parte de personas ajenas a dicho procedimiento.


Artículo 33. Ejecución.


El Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, y las Direcciones de los Servicios Provinciales de Educación, en el ámbito se sus respectivas competencias, realizarán las actuaciones que resulten necesarias para el adecuado desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.


Artículo 34. Efectos.


La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Artículo 35. Recursos.


Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, presentándose electrónicamente a través del Servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 6 de junio de 2024.


La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS

247751 {"title":"ORDEN ECU\/575\/2024, de 6 de junio, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional de Grado D y E sostenidas con fondos públicos en las modalidades virtual y semipresencial en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2024\/2025.","published_date":"2024-06-07","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"247751"} aragon BOA;BOA 2024 nº 110;Departamento de educación, ciencia y universidades;Orden;Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-06-07/247751-orden-ecu-575-2024-6-junio-se-convoca-procedimiento-admision-alumnado-ensenanzas-formacion-profesional-grado-e-sostenidas-fondos-publicos-modalidades-virtual-semipresencial-comunidad-autonoma-aragon-curso-2024-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.