ORDEN EEI/570/2024, de 29 de mayo, por la que se amplía el crédito presupuestario previsto y se modifica la Orden EEI/1766/2023, de 26 de noviembre, por la que se convocan la preevaluación y concesión de ayudas, correspondientes al ejercicio 2024, destinadas a proyectos empresariales para la Transformación y Desarrollo Industrial en Aragón, Línea TDI-FEDER, en el marco del programa de ayudas a la industria y la Pyme en Aragón (PAIP).


Mediante Orden EEI/1766/2023, de 26 de noviembre, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 232, de 1 de diciembre de 2023, se convocan la preevaluación y concesión de ayudas destinadas a proyectos empresariales para la Transformación y Desarrollo Industrial en Aragón, Línea TDI-FEDER.


En el apartado quinto de la citada Orden se establece:


"1. La presente convocatoria se financiará por un importe total de 8.725.000 euros imputables al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del año 2024, cuantía que procede de los siguientes fondos financiadores: 3.490.000 euros (40%) de retornos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER (Programa de Aragón 2021-2027) (14210) y 5.235.000 euros (60%) afectados de la Comunidad Autónoma (91001).


2. Las ayudas que se ajusten a los criterios de elegibilidad correspondientes serán cofinanciadas dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027, por lo que en su gestión y control se estará a lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.


3. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.


La cuantía adicional, que se estima en un importe máximo de 6.000.000 euros, podrá aplicarse a la concesión de subvenciones en el marco de esta convocatoria cuando se haya generado con anterioridad a su resolución. Esta cantidad adicional, entre otras que se puedan generar, podrá tener su origen, específicamente, en las partidas presupuestarias ligadas al cumplimiento de la senda financiera del Programa para Aragón 2021-2027 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional."


Dicha convocatoria de ayudas cuenta con cofinanciación proveniente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa Operativo FEDER Aragón 2021-2027; Objetivo específico 1.1:" Desarrollo y mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas", focalizado en el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las empresas industriales.


Puesto que la convocatoria se publica en el ejercicio anterior al de la disponibilidad de los fondos financiadores, la tramitación se llevó a cabo con arreglo al procedimiento de tramitación anticipada previsto en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Con fecha 29 de diciembre de 2023, se publica la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, dotando de crédito suficiente el incremento previsto en la convocatoria.


Por otra parte, con fecha 13 de diciembre de 2023 se publica el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.


De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria; y el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, resuelvo:


Primero.- Ampliar el crédito presupuestario de la Orden EEI/1766/2023, de 26 de noviembre, por la que se convocan la preevaluación y concesión de ayudas, correspondientes al ejercicio 2024, destinadas a proyectos empresariales para la Transformación y Desarrollo Industrial en Aragón, Línea TDI-FEDER, en un millón trescientos mil euros (1.300.000 euros) provenientes de la partida 15050/7231/770045/91002, cuantía que procede de fondos propios de la Comunidad Autónoma (91002).


Segundo.- Modificar el apartado 5.2 del artículo quinto de la Orden EEI/1766/2023, de 26 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:


"2. Las ayudas que se ajusten a los criterios de elegibilidad correspondientes podrán ser cofinanciadas dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027. Para aquellas ayudas que sean cofinanciadas, en su gestión y control se estará a lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión."


Tercero.- Cualquier referencia al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, debe modificarse por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis". En particular, el apartado 3.a) del artículo primero de la Orden EEI/1766/2023, de 26 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos:


"a) Los límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea" número 2831, de 15 de diciembre de 2023), en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas "de minimis" concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. El período de tres años que debe tenerse en cuenta a efectos del presente Reglamento debe evaluarse de forma continua.


Las ayudas "de minimis" podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importe máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión."


Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá presentarse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 29 de mayo de 2024.


La Vicepresidenta Segunda y


Consejera de Economía, Empleo e Industria,


MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

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