RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego, en el término municipal de Bello (Teruel), promovido por D. Jesús Hernando Vicente y otros. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2022/010939).
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Con fecha 30 de noviembre de 2022, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada relativa al proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego, en el término municipal de Bello (Teruel). La actuación afecta a una superficie de 18,41 ha, por lo que, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, queda incluida en el anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha. Vista la documentación presentada, se informa lo que sigue:
Promotor: D. Jesús Hernando Vicente y otros.
Proyecto: Aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego, en el término municipal de Bello (Teruel).
1. Antecedentes.
Con fecha 17 de julio de 2020, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) emite informe relativo a la modificación de las características de una concesión de un pozo para riegos, cuenca Laguna de Gallocanta, paraje Cañadas, polígono 507, parcela 39, en el término municipal de Bello (Teruel), solicitado por D. Jesús Hernando Vicente y otros y tramitado por la Confederación Hidrográfica del Ebro (Expediente INAGA 500201/66/2019/11321). En dicho informe se indica que la puesta en riego pretendida supone un aumento de 18,41 ha respecto a la concesión original, superficie que actualmente está en secano, por lo tanto, la actuación comporta una transformación en regadío de una superficie total mayor de 10 ha, por lo que queda incluida en el anexo II Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, y, por lo tanto, sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, conforme al artículo 23.2 y siguientes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Con fecha 30 de noviembre de 2022, se registra entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de solicitud de informe para la evaluación de impacto ambiental simplificada en relación con el proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego, en el término municipal de Bello (Teruel), promovido por D. Jesús Hernando Vicente y otros.
Con fecha 23 de diciembre de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental realiza un requerimiento de información ya que, vista la documentación aportada, se comprueba que es preciso concretar determinados aspectos para procurar una adecuada valoración de los potenciales impactos de la actuación sobre el medio, por lo que, al objeto de continuar con la tramitación del citado expediente, se deberá facilitar la información adicional. El promotor remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la información requerida con fecha 1 de febrero de 2023.
Conforme a la documentación presentada, los promotores disponen de una concesión de un aprovechamiento de aguas públicas derivadas de un pozo ubicado en el polígono 40, parcela 106, del término municipal de Bello (Teruel), con un volumen máximo anual de 60.891 m³, destinado al riego de 24,66 ha de varias parcelas del polígono 40 (1996-P-99). Además, otra concesión de aguas públicas derivadas de un pozo ubicado en el polígono 37, parcela 16, del término municipal de Bello (Teruel), con un volumen máximo anual de 21.602 m³, destinado al riego de 4,025 ha, de parcelas en los polígonos 36 y 37 (1996-P-253). A través del expediente 2016-P-1164, se solicita la modificación de las características de esta segunda concesión para tener una única concesión en vez de las dos existentes actualmente, debido a la aprobación de la concentración parcelaria en el término municipal de Bello (Teruel). Por lo tanto, el nuevo aprovechamiento consiste en un pozo y un sector circular de riego mediante un pívot cuyo centro se ubica en las coordenadas UTM³0 DATUM ETRS89 X: 626.199, Y: 4.529.483. El pívot tiene un radio de 413 m. Supone un total de superficie de riego de 43,07 ha (polígono 507, fincas 39, 40, 41 y 42), que se dedicarán al cultivo de maíz por aspersión y que según se indica en la documentación ya se encuentran en riego, así como toda la infraestructura necesaria instalada, no habiendo actuaciones nuevas ni nueva superficie en regadío respecto a la actual. El pozo existente y en explotación se ubica en la parcela 39, del polígono 507, en el punto de coordenadas UTM³0 DATUM ETRS 89: X: 626.066, Y: 4.529.591. Se encuentra equipado con una bomba sumergida y la energía eléctrica es suministrada por la red eléctrica existente; el pívot ya está instalado y toda la superficie en riego. No se contemplan nuevas obras.
Con fecha 13 de junio de 2023, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite al promotor trámite de audiencia del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego, en el término municipal de Bello (Teruel). Se remite borrador de la Resolución del INAGA, dictada en el expediente 500201/01/2022/10939, por la que se archiva el citado expediente para la toma de decisión de someter o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego, en el término municipal de Bello (Teruel), promovido por D. Jesús Hernando Vicente y otros. Al indicarse en el documento ambiental que toda la superficie se encuentra en regadío, se considera que la evaluación de impacto ambiental debe ser previa a la autorización y ejecución del proyecto, tal y como se establece en el artículo 5.2. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Con fecha 21 de junio de 2023, el promotor, dando respuesta al trámite de audiencia, remite una contestación al archivo del expediente, indicando que la finca agrícola sobre la que se solicita la transformación tiene una superficie total de 79,20 ha (y está constituida, tras la concentración parcelaria, por las parcelas 39, 40, 41 y 42, del polígono 507 de Bello). Esta finca tiene autorizada y reconocida una superficie regable de 25 ha que son las únicas que se riegan con el pívot existente, permaneciendo el resto de la superficie de la finca en secano, con unos cultivos implantados de secano (trigo, cebada y yeros). El aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego consiste en la transformación de 18,41 ha de secano en regadío, de manera que la superficie final de regadío de la finca pase a ser de 43,41 ha. En este sentido indica que, a fecha del presente escrito, no se ha llevado a cabo la transformación en regadío de las 18,41 ha que siguen siendo de secano, no se riegan y se implantan con cultivos de secano, por lo que la evaluación del impacto ambiental que se producirá en la nueva superficie regable es perfectamente evaluable, pudiendo arbitrar, si es el caso, las medidas preventivas, correctoras o compensatorias en fases previas a la ejecución y explotación del proyecto. Una vez autorizada la transformación, la fuente de suministro de agua para el riego seguirá siendo el pozo y se aprovechará la instalación del pívot para regar también la nueva superficie regable. Consideran, por tanto, que no se dé por archivada la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada para el proyecto y que se continúe con su tramitación.
Con fecha 10 de julio de 2023, atendiendo a la nueva información aportada por el promotor en el trámite de audiencia, y para poder continuar con la tramitación del expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental realiza un nuevo requerimiento al promotor. Con fecha 17 de octubre de 2023 el promotor aporta nuevo documento ambiental en relación únicamente a las 18,41 ha a transformar.
Con fecha 8 de noviembre de 2023, el INAGA, vistos los antecedentes mencionados y para poder proseguir con la evaluación ambiental de dicho proyecto, solicita a la Subdirección de Agricultura y Ganadería del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que aclare la situación del regadío en las fincas 39, 40, 41 y 42, del polígono 507, y aporte acreditación documental, en caso de disponerse, de la condición de regadío de las 25,88 ha de las que el promotor indica que tiene autorización, tanto con carácter previo a la concentración parcelaria, como con carácter posterior a la misma, facilitando a tal fin copia de las fichas de atribución de las nuevas fincas de reemplazo donde se certifique esta situación. Con fecha 20 de noviembre de 2023, la Subdirección de Agricultura y Ganadería del Servicio Provincial de Teruel remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental las fichas de atribución requeridas, reconociendo en las mismas una superficie regable de 25,90 ha en total.
2. Descripción básica del proyecto presentado.
Los promotores disponen de una finca de 79,20 ha, constituida por las parcelas 39, 40, 41 y 42, del polígono 507, obtenidas tras la concentración parcelaria llevada a cabo en el término municipal de Bello. Del total de esta superficie, se dispone de una concesión destinada al riego de 25,90 ha (1996-P-99 y 1996-P-253) y que está reconocida como tal en las fichas de atribución entregadas a los propietarios por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel en base a las parcelas aportadas a la concentración parcelaria.
Se solicita el aumento de la superficie de riego en 18,41 ha, hasta alcanzar una superficie total de regadío de 43,07 ha; el resto de la superficie de la finca, 36,12 ha seguirán siendo de secano. El volumen del que se dispone es de 82.493 m³ anuales y para el total de las 43,07 ha se incrementará hasta 160.565 m³ anuales.
En las fincas de reemplazo no se delimitaron ni amojonaron los perímetros de la superficie regable y los promotores sustituyeron la infraestructura de riego instalada hasta entonces en la finca, consistente en una red precaria de tuberías superficiales que se cambiaban de forma manual, por la instalación de un pívot de sección circular. El pívot se instala para abarcar toda la superficie a regar, con un radio de 413 m, pero sin usarlo en toda la superficie, sólo en la superficie de riego autorizada, a la espera de la resolución de la ampliación solicitada; su centro está ubicado en el punto de coordenadas UTM 30N (ETRS 89): 626.192 / 4.529.495. Por lo tanto, las 18,41 ha a ampliar no se han regado, implantándose cultivos de secano (cebada).
No será necesario ampliar o modificar la infraestructura de riego cuando se riegue el total de la superficie; no es necesario ejecutar nuevas infraestructuras de riego, así como tampoco son precisos ejecutar movimientos de tierra, ya que la superficie a transformar no presenta desniveles de terreno importantes, siendo perfectamente asumibles por el riego por aspersión del pívot circular instalado. Con la transformación de las parcelas a regadío, no se modifica la alternativa de cultivos a implantar, ya que se seguirá cultivando cebada, trigo y patata, no estando previsto el cultivo de maíz.
En el estudio de impactos se indica que el impacto potencial sobre el agua es bajo, ya que sólo se produce en fase de explotación y se deriva de una posible extracción excesiva de aguas subterráneas para riego y por una posible contaminación del acuífero con nitratos procedentes de fertilizantes agrarios. En cuanto a la extracción excesiva de aguas subterráneas para riego, se manifiesta que el sistema de riego para las parcelas a transformar será mediante aspersión, con lo que se minimizan las pérdidas de agua y se optimiza la utilización de este recurso; asimismo, con la transformación de las parcelas a regadío no se modifica la alternativa de cultivos a implantar, se seguirá cultivando cebada, trigo y patata, cuyas necesidades de agua no son altas, contemplando el apoyo al cultivo de cereal en el momento de máxima necesidad de agua, que se corresponde con agosto. Se adjunta informe de 25 de marzo, de 2020 de la Oficina de Planificación Hidrológica en relación a la modificación de las características del aprovechamiento, en donde se pone de manifiesto que las dotaciones solicitadas para el riego del cereal son compatibles con lo establecido en la Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero). También se adjunta informe de ratificación de la compatibilidad emitido con fecha 26 de junio de 2023, por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro en base al Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro aprobado mediante el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, donde se concluye que la demanda solicitada es compatible con el plan hidrológico. En cuanto a la contaminación de acuíferos, tanto para las parcelas de regadío como de secano, la dosis de fertilización se realizará estrictamente de acuerdo a lo establecido en la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero. El impacto sobre la vegetación es bajo ya que no se produce ningún tipo de afección; también sobre el relieve, suelo y paisaje, ya que no se van a ejecutar obras. Se consideran bajos los impactos sobre la Red Natura 2000 que se encuentra próxima a la zona de actuación; una de las principales amenazas para estos espacios son la intensificación agrícola, así como el incremento de agua y el uso de productos fitosanitarios. El sistema de riego será mediante aspersión para optimizar el consumo de agua, aplicando técnicas para evitar o reducir al máximo la evapotranspiración de la parcela, utilizando el riego como apoyo al cultivo de cereal en momento de máxima necesidad de agua. Sobre la fauna, el impacto se considera medio, ya que la actuación se encuentra en una zona preseleccionada para el futuro plan de recuperación conjunto para las aves esteparias aragonesas. En este sentido, la transformación a regadío solicitada no conlleva la ejecución de obras ni el movimiento de tierras, así como tampoco un cambio de cultivo, por lo que no supone una afección relevante sobre estas especies; así mismo, la zona afectada por el proyecto no es una de las zonas de uso habitual por parte de las esteparias de la zona, que principalmente son la avutarda y en menor medida la ganga y ortega. En cualquier caso, si se tiene constancia de alguna puesta de especies esteparias en las parcelas a regar, se avisará a los responsables de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta para llevar a cabo cualquier medida que se considere oportuna. Los impactos sobre el aire y cambio climático son bajos, beneficiosos sobre la socioeconomía y nulos sobre el patrimonio cultural y pecuario.
3. Documentación presentada.
Documento Ambiental. Fecha de presentación: 30 de noviembre de 2022.
Fecha de requerimiento: 23 de diciembre de 2022. Fecha de contestación de requerimiento: 1 de febrero de 2023.
Fecha de trámite de audiencia: 13 de junio de 2023. Fecha de alegación: 21 de junio de 2023.
Fecha de segundo requerimiento: 13 de julio de 2023. Fecha de contestación de segundo requerimiento: 17 de octubre de 2023.
4. Tramitación del expediente.
En febrero de 2023 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:
- Ayuntamiento de Bello.
- Comarca del Jiloca.
- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.
- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
- Dirección General de Ordenación del Territorio.
- Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Fundación Ecología y Desarrollo.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
- Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos.
- Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.
- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.
- Ecologistas en Acción-OTUS.
- Acción Verde Aragonesa.
Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 2 de marzo de 2023, para identificar posibles afectados.
Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:
- Dirección General de Ordenación del Territorio, informa que según cartografía disponible en el visor 2D de IDEAragón, se constata que la zona de actuación se localiza sobre Suelo No Urbanizable Genérico (SNU-G). Según el Mapa de Paisaje elaborado por esta Dirección General para la comarca del Jiloca, el proyecto afecta a la Unidad de Paisaje denominada "JNW 08. Laguna de Gallocanta", con homogeneizada media (6 sobre 10) y fragilidad homogeneizada alta (4 sobre 5). El promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado. Así mismo, se recomienda al promotor realizar un estudio de paisaje utilizando la herramienta de mapas de paisaje anteriormente indicada. Analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso, a juicio de este Servicio, que se sometiera al trámite de Evaluación de impacto ambiental Ordinaria.
- Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. Examinados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y contrastada la información disponible en la actualidad, se constata que no se conoce ningún hallazgo y/o yacimiento arqueológico en el ámbito de aplicación del proyecto de referencia y por ello no es necesario establecer medidas concretas de prevención arqueológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos y/o arqueológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés).
- Subdirección Provincial de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, informa que a la vista de los planos del documento ambiental y de la parcela donde se ubica el proyecto, se comprueba que no se afecta a montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni consorciados ni a montes de utilidad pública. Se comprueba que las parcelas 39, 40 y 42, colindan con la vía pecuaria "Paso de Las Cuerlas a Torralba de los Sisones", clasificada como vereda de anchura legal de 20 metros que recorre el norte de la ubicación del proyecto y con la vía pecuaria "Paso de Odón a Bello", clasificada como vereda de anchura legal de 20 metros que recorre el oeste de la ubicación del proyecto. Todo lo cual se informa, a los efectos de que en caso de que se prevea ocupar los terrenos de la vía pecuaria, se deberá tramitar la correspondiente concesión de uso privativo de ocupación temporal ante el INAGA.
- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, informa que el principal impacto del proyecto es la transformación de zonas de secano en regadío, en un área importante por la presencia de aves esteparias. La implantación de maíz supondrá la desaparición de estas aves debiéndose analizar en un documento más amplio la capacidad de acogida del medio, por lo que la actuación deberá someterse al procedimiento de Evaluación de impacto ambiental Ordinaria, que deberá completar, al margen de los contenidos mínimos legales, los siguientes aspectos: el estudio deberá realizar un análisis del uso del espacio por las especies esteparias y en función de los resultados se analizará la capacidad de acogida del entorno y los efectos sinérgicos con otras infraestructuras presentes o previstas en el área.
Como consecuencia de los antecedentes mencionados, con fecha 31 de enero de 2024 se remite a esta Dirección General toda la documentación generada después de la exposición pública, para que, dadas las nuevas circunstancias del proyecto, emita nuevo pronunciamiento en relación con la necesidad o no de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, así como las consideraciones que crea oportunas en relación a la viabilidad ambiental del proyecto.
Con fecha 19 de marzo de 2024, la Dirección General de Medio Natural remite nuevo informe al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el que indica que, vista la nueva documentación aportada y la ya existente, así como la propia de la Dirección General, se considera que, si el riego sólo es de apoyo y existe un compromiso de no cultivar otras especies más que las referidas, la actuación no se debería someter al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), indica que se deben considerar negativos y no autorizarse ningún proyecto presentado a evaluación de impacto ambiental, en el caso de que el proyecto se ubique dentro de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón o de IBA, así como si el área de estudio acoge alguna especie de ave protegida dentro de las tres primeras categorías del catálogo aragonés y dentro de las dos primeras categorías del catálogo nacional. Se consideran áreas excluidas de cualquier nuevo proyecto, aquellas que se sitúen en un radio menor a 5 km, contando desde cualquier área de nidificación, zona de paso migratorio importante o concentración invernal, ya que supondría una nueva amenaza para estas especies. Entre las especies a considerar avutarda, sisón, ganga, ortega o grulla común. Se indica que SEO/BirdLife supedita la aprobación de cualquier nuevo proyecto a la elaboración de un estudio que regule la ubicación y reducción de los impactos medioambientales de forma estratégica. Si finalmente se decide realizar el proyecto, se remiten una serie de sugerencias que se deberían considerar en el preceptivo estudio de impacto ambiental. Se deberán tener en cuenta todos los impactos acumulados por presencia de proyectos situados en municipios colindantes; deberían observarse algunas medidas preventivas consistentes en la realización de un seguimiento específico de la avifauna para conocer comportamientos, que debería incluir una duración mínima de un año para incluir, de esta forma, los pasos migratorios, reproducción e invernada y así conocer los movimientos de todas las especies planeadoras. Además, medidas compensatorias como, en el caso de afección a especies esteparias, aportación de parcelas cuya gestión tendrá por objetivo la mejora dirigida al hábitat estepario.
5. Caracterización de la ubicación.
La zona de actuación se ubica en la cuenca de Gallocanta, en una zona conformada por una amplia llanura cerealista con marcado carácter estepario, con grandes extensiones de cultivo de cereal en secano, principalmente cebada. En el entorno, la vegetación natural está formada por especies ruderales, que han quedado relegadas a lindes de caminos y parcelas y en algún caso, manchas de vegetación natural, inventariadas como Hábitat de Interés Comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga" y 9340 "Encinar de Quercus ilex y Quercus rotundifolia".
Entre la avifauna destaca la presencia de avutarda (Otis tarda) catalogada como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. También es posible la presencia de otras especies como ganga ibérica (Pterocles alchata) o ganga ortega (Pterocles orientalis) catalogadas como "vulnerable" y grulla común incluida en el Listado Aragonés de Especies silvestres en régimen de protección especial (LAESRPE). La zona está seleccionada como de interés en el contexto de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto. Presencia de otras especies como alondra común, jilguero, triguero o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
La zona queda incluida dentro del ámbito de la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por el entorno de la actuación discurren las vías pecuarias "Colada Paso de Circunvalación" y "Colada del Campillo a la Pardina".
El proyecto queda fuera del ámbito de la Red Natura 2000, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales ni Espacios Naturales Protegidos. Tampoco se producen afecciones a dominio público forestal.
La actuación queda ubicada dentro de zonas de tipo 7, de baja media peligrosidad y baja media importancia de protección, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.
6. Potenciales impactos del proyecto y valoración:
a) Afección sobre la vegetación natural. Valoración. Impacto potencial medio bajo. La nueva superficie a poner en riego se corresponde con terreno agrícola de secano, actualmente cultivado y carente de vegetación natural de interés. Tampoco se proyecta ninguna nueva infraestructura de riego, utilizándose exclusivamente el pívot ya instalado, por lo que no se producen efectos relevantes sobre los valores naturales del entorno.
b) Afección sobre la fauna y especies catalogadas. Valoración. Impacto potencial medio-bajo si se observa el condicionado de la presente Resolución. La puesta en riego contemplada en el proyecto comportará cierta pérdida de superficie de secano que puede suponer una reducción del hábitat disponible para las especies de avifauna esteparia presentes en la zona, que dependen del mantenimiento de los cultivos de secano y de las zonas de matorral y pastizal para su supervivencia. Esta zona concreta donde se desarrolla el proyecto es de especial interés, porque es usada por la avutarda durante los meses de verano. No obstante, dado el carácter del proyecto, que plantea el riego como apoyo, sólo en los momentos de máxima necesidad (agosto) y que no se modifican los cultivos existentes en la actualidad, no se prevén efectos críticos durante la fase de explotación del proyecto. Si bien, tal y como expresa la Dirección General de Medio Natural debe existir un compromiso de no cultivar otras especies distintas, en tal caso debería someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental y debiéndose establecer medidas compensatorias, dada la inclusión de la zona como de interés por su uso por especies sensibles como la avutarda. No se producen molestias que puedan alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona, puesto que no se va a ejecutar ninguna actuación.
La parcela se encuentra dentro del Ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación. La actuación no afectará a la especie dada la inexistencia de cauces permanentes, por lo que se considera compatible con el plan de recuperación.
c) Afección a la hidrología. Valoración. Impacto potencial medio si se observa el condicionado de la presente Resolución. Se puede producir contaminación difusa derivada de la intensificación del uso del suelo y de la aplicación de fertilizantes, ya que el ámbito del proyecto se incluye como zona vulnerable a la contaminación por nitratos (Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero), debiendo en todo caso realizarse prácticas agronómicas adecuadas para minimizar estos efectos. Dadas las características de la concesión solicitada y que el riego, aunque sea por aspersión, sólo se plantea como riego de apoyo, no se considera que se produzcan presiones sobre el acuífero por la extracción de caudales. La dotación de agua para riego deberá adaptarse a los valores establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, referentes a las necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y tipo de cultivo, quedando en todo caso, la viabilidad técnica y ambiental del proyecto condicionada al otorgamiento de la resolución concesional del agua y, en su caso, deberá dar cumplimiento al condicionado que se establezca en la misma.
d) Afección sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración. Impacto potencial bajo. Por cuanto se refiere a la geomorfología, no se produce impacto alguno ya que no se van a generar movimientos de tierra ante la ausencia de obras. Tampoco se desencadenarán procesos erosivos, ni está prevista la existencia de préstamos ni vertederos. El proyecto supone también un impacto poco significativo sobre el paisaje, ya que se plantea en una parcela agrícola, con la infraestructura de riego ya ejecutada y en un entorno antropizado ligado a explotaciones agrícolas y ganaderas, y por otras infraestructuras viarias.
e) Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: impacto potencial medio. Si bien el desarrollo del proyecto, con el alcance que tiene, no supone una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno, el incremento paulatino de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio, modifica la hidrología e hidrogeología local, el paisaje y la distribución de las poblaciones de fauna, que pueden ver modificado su hábitat disponible a medio y largo plazo.
f) Afecciones sobre el dominio público pecuario. Valoración: Impacto potencial bajo si se observa el condicionado de la presente Resolución. Por los límites de la actuación discurren las vías pecuarias "Colada Paso de Circunvalación" y "Colada del Campillo a la Pardina", debiendo adoptarse medidas específicas para preservar adecuadamente sus usos e integridades.
g) Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: Impacto potencial medio. El riesgo de incendios forestales es bajo-medio (tipo 7), según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. En cuanto a los riesgos por aluviales son altos y muy bajos por hundimientos; los riesgos meteorológicos se consideran medios derivados de descargas, rayos, tormentas y vientos. Los riesgos sísmicos en la zona de la Cordillera Ibérica son medios. No se considera que fallos o accidentes por causa del proyecto puedan tener afecciones significativas sobre el medioambiente.
Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, he resuelto:
Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego, en el término municipal de Bello (Teruel), promovido por D. Jesús Hernando Vicente y otros, por los siguientes motivos:
- Compatibilidad de los efectos generados sobre la fauna, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente Resolución.
- El proyecto no supone afecciones significativas sobre los objetivos del Plan de recuperación del cangrejo de río común.
- Afecciones poco significativas sobre vegetación, suelo y paisaje.
- La incorporación de medidas preventivas y correctoras en el proyecto.
Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:
1. El ámbito de aplicación de la presente Resolución son las actuaciones descritas en el Documento Ambiental del Proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego, en el término municipal de Bello (Teruel), promovido por D. Jesús Hernando Vicente y otros.
2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todos los permisos y autorizaciones legales exigibles, tanto para la ejecución de las obras, como por razón del tipo de actividad pretendida u otras derivadas de las distintas normativas sectoriales.
3. Serán de aplicación todas las medidas y consideraciones contempladas en este condicionado ambiental, así como las que constan en el documento ambiental, mientras que no sean contradictorias con las primeras.
4. La viabilidad técnica y ambiental del proyecto queda condicionada a la obtención de la correspondiente autorización para el aprovechamiento de aguas por el Organismo de Cuenca y al cumplimiento del condicionado que se establezca en la misma. En cualquier caso, la detracción de agua que se otorgue no sobrepasará los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.
5. Se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos y se promoverá el ahorro de energía. Durante la explotación, se aplicará el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
6. Se deberá garantizar en todo momento el mantenimiento de la integridad física y funcional de las vías pecuarias existentes en el entorno del proyecto, debiendo replantearse la actuación de modo que se evite cualquier afección sobre el dominio público pecuario, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
7. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés).
8. La actuación queda supeditada al compromiso por parte del promotor de no cultivar otras especies distintas a las mencionadas en la presente documentación. En el caso de que se propusiera una nueva alternativa de cultivos, deberá presentarse documentación ambiental ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a efectos de valorar la necesidad de someter a nueva evaluación tales modificaciones.
9. Como medida compensatoria por la pérdida de superficie de cultivo de cereal de secano en una zona con presencia constatada de especies sensibles, se deberá promover que, en un 50% del resto de la superficie de la finca que siga de secano, se lleve a cabo un plan de manejo de áreas agroambientales de igual duración a la explotación del pívot. En dicha zona se deberá realizar un parcheado de tipos de cultivos y usos, incluyendo superficies de barbecho (de 1 a 2 años de duración, en al menos un tercio de la superficie) y cultivo de leguminosas plurianuales, pudiendo plantearse dejar alguna superficie de vegetación natural entre ellas, a modo de ribazos o franjas lineales. No se podrán realizar laboreos de los barbechos ni de los rastrojos en los meses críticos de la reproducción de las especies (entre el 15 de marzo y el 31 de julio), los rastrojos permanecerán casi todo el invierno sin laboreo y no se deberán utilizar semillas blindadas ni pesticidas.
10. Durante la fase de explotación del proyecto se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de los trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.
11. Se deberá redactar y desarrollar un Plan de Vigilancia ambiental, adaptándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deben cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. En cualquier caso, el plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos los dos primeros años del período de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental, que tendrán periodicidad anual durante los primeros dos años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural. Se deberá comunicar el nombramiento de dicho técnico responsable de medio ambiente al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Teruel.
Las medidas correctoras establecidas en esta Resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Zaragoza, 10 de mayo de 2024.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ