ORDEN MAT/560/2024, de 20 de mayo, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Sabiñán (Zaragoza).

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Visto el expediente CVP 3/23, tramitado para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Sabiñán (Zaragoza), resultan de él los siguientes:


Antecedentes


Primero.- Mediante informe de 11 de octubre de 2023, el Ingeniero de Montes Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, propuso solicitar al Consejero de Medio Ambiente y Turismo que dictara el acuerdo de inicio del expediente de clasificación de las vías pecuarias sitas en el término municipal de Sabiñán (Zaragoza). Los motivos que exponía para justificar la clasificación de las vías de dicho término con prioridad sobre otros eran: la existencia de un proyecto de clasificación elaborado en 1978 para dicho término por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, y que aunque no fue aprobado supone un elemento de juicio relevante para la identificación de las vías; y la existencia de cartografía catastral taquimétrica formada por el Instituto Geográfico y Catastral entre febrero de 1943 y mayo de 1944, que daba un soporte técnico importante para la clasificación, al tener un gran detalle y haber sido realizada en una época en la que las vías pecuarias eran frecuentemente usadas por el ganado.


Segundo.- Atendiendo a lo propuesto, la Dirección del Servicio Provincial, mediante nota de régimen interior de 11 de octubre de 2023, elevó a la Directora General de Gestión Forestal su solicitud de que el Consejero de Medio Ambiente y Turismo acordara el inicio del expediente de clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal. Con fecha 2 de noviembre de 2023, el Consejero, considerando que en la propuesta formulada por la Dirección del Servicio Provincial quedaba justificada la conveniencia de clasificar dichas vías, acordó iniciar el expediente.


Tercero.- El anuncio del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza por el que se hizo público el inicio de las operaciones de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Sabiñán, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 13 de diciembre de 2023, y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 284, de la misma fecha. En él se fijaba el día 9 de enero de 2024 para el comienzo de las operaciones de clasificación, a las 10 horas de la mañana, señalándose como lugar de reunión el Ayuntamiento de Sabiñán, y designando como representante de la Administración en el acto de recorrido, reconocimiento y estudio de las citadas vías pecuarias al Ingeniero de Montes D. Alfonso González Casadevante.


Cuarto.- Mediante respectivos oficios de fecha 3 de enero de 2024 se notificó el mencionado anuncio a la Cámara Agraria Provincial de Zaragoza y a las organizaciones profesionales agrarias Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA), Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) y Unión de Agricultores y Ganaderos de Aragón (UAGA-COAG).


Quinto.- En la jornada del 9 de enero de 2024, según consta en el acta levantada al efecto, fue constituida la comisión para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término, y se identificaron y describieron someramente, con el acuerdo de todos los presentes, dos vías pecuarias: la Vereda del Cubo y la Vereda de Jumanda.


Sexto.- Con fecha 31 de enero de 2024, el Ingeniero de Montes encargado del expediente firmó, con el visto bueno del Ingeniero Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad, el correspondiente proyecto de clasificación, en el cual quedan clasificadas, descritas y cartografiadas las dos vías pecuarias del término municipal identificadas en el acta del día 9 anterior.


Séptimo.- El proyecto de clasificación, junto con el resto del expediente, fue sometido a información pública durante un plazo de veinte días hábiles mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 19 de febrero de 2024, y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" (BOPZ), número 35, de 13 de febrero. Igualmente, mediante oficio de 7 de febrero de 2024 fue remitido dicho anuncio al Ayuntamiento de Sabiñán, con la indicación de que procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de veinte días hábiles. La exposición durante el plazo solicitado queda acreditada por la certificación suscrita el 22 de marzo de 2024 por la Secretaria-Interventora de ese Ayuntamiento, con el visto bueno del Alcalde.


Octavo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón (en adelante, LVPA) acerca del trámite de audiencia de los expedientes de clasificación de vías pecuarias, mediante respectivos oficios de fechas 20 y 21 de febrero de 2024 fue concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento de Sabiñán, a las organizaciones profesionales agrarias ASAJA, UPA y UAGA-COAG, a la Cámara Agraria Provincial de Zaragoza y a las organizaciones ecologistas SEO-Birdlife, ANSAR, Ecologistas en Acción y Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos. Mediante oficio de 22 de febrero de 2024, fue otorgado dicho trámite también al Ayuntamiento de El Frasno, ya que la Vereda del Cubo transcurre en parte de su trazado entre los términos municipales de Sabiñán y de El Frasno, siendo conocida en este último término como Cordel de la Cañadilla. Por último, y atendiendo a que la Vereda de Jumanda sigue en gran parte de su recorrido el trazado de la carretera A-1503 de titularidad autonómica, y que la Vereda del Cubo cruza la línea del ferrocarril de alta velocidad Madrid-Zaragoza por el paso inferior correspondiente a esa misma carretera, mediante nota interna de 21 de febrero de 2024 se dio cuenta de todo lo actuado a la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza.


Noveno.- Durante los trámites de audiencia e información pública no se presentó alegación alguna.


Décimo.- En cuanto a los informes preceptivos también previstos en el artículo 17.3 de la LVPA, mediante oficio de 20 de febrero de 2024 se solicitó el informe de la Comarca de la Comunidad de Calatayud. Transcurrido sobradamente el plazo de diez días previsto en el artículo 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que se recibiera dicho informe, y de acuerdo con el artículo 80.4 de la misma Ley, se prosiguieron las actuaciones. Igualmente, mediante notas de régimen interior de fechas respectivas 20 y 21 de febrero de 2024, se solicitó informe tanto al Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Administración Pública como a la Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería de Zaragoza. Con fecha 29 de febrero de 2024 emite informe el Jefe de Servicio de Patrimonio, en el que estima que el procedimiento es conforme con el ordenamiento jurídico, indicando que, una vez concluida la clasificación, se debe notificar a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, al objeto de adecuar en el Inventario General del Patrimonio de Aragón la descripción de las vías pecuarias resultantes. Por su parte, con fecha 23 de febrero de 2024 emite su informe el Subdirector Provincial de Agricultura y Ganadería de Zaragoza, indicando que en el término municipal de Sabiñán no se están realizando trabajos en materia de concentración parcelaria ni en regadíos, y solicitando que se dé traslado de la documentación definitiva una vez concluido el procedimiento. En ninguno de los informes emitidos, por tanto, se hace alegación alguna sobre el expediente.


Undécimo.- Con fecha 2 de abril de 2024, el Subdirector Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza suscribe informe-propuesta favorable a la aprobación del expediente tal como se ha tramitado. Ese mismo día, el Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza suscribe nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente a la Directora General de Gestión Forestal para su resolución.


Fundamentos jurídicos


Primero.- El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características generales de cada vía pecuaria. La disposición adicional primera de la citada Ley 3/1995, de 23 de marzo, insta a la Administración a clasificar con carácter de urgencia las vías pecuarias.


Segundo.- Mediante la correspondiente acta, y la subsiguiente redacción del proyecto de clasificación, las vías pecuarias existentes en el término municipal de Sabiñán han quedado debidamente identificadas y descritas, a falta de su deslinde. Dichos documentos no han sido contradichos en modo alguno durante los trámites de información pública y de audiencia, ni en los informes emitidos por el Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Administración Pública y por la Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería de Zaragoza. Por cuanto antecede, resulta que el expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente.


Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo; el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.


De conformidad con las propuestas de la Dirección del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, y de la Dirección General de Gestión Forestal, resuelvo:


Primero.- Aprobar el Proyecto de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Sabiñán (Zaragoza), en el que se incluyen las que seguidamente se relacionan:


Para el tramo de la Vereda del Cubo que discurre entre los términos municipales de Sabiñán y de El Frasno, la anchura reflejada en la tabla anterior se refiere a la totalidad de la vía, repartiéndose entre los dos términos municipales, mientras que la superficie es la correspondiente únicamente al término municipal de Sabiñán.


Segundo.- Los recorridos, las direcciones y las demás características de las antedichas vías pecuarias se encuentran definidos en el proyecto de clasificación donde, además de las descripciones literales, se incluye cartografía y referencias con coordenadas, debiéndose atender a todos esos datos en lo que pueda afectar a las vías pecuarias clasificadas. Si en el referido término municipal hubiese, además de las incluidas en la presente clasificación, otras vías pecuarias, no perderán éstas su condición original y deberán ser clasificadas en cuanto se tenga conocimiento de su existencia.


Tercero.- La presente Orden deberá ser objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 20 de mayo de 2024.


El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS

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