ORDEN MAT/558/2024, de 20 de mayo, por la que se acuerda el reajuste entre anualidades y reasignación de los créditos presupuestarios previstos en la Orden AGM/21/2023, de 16 de enero, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la financiación de actuaciones de conservación de la biodiversidad en los espacios Red Natura 2000, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Los puntos 1, 2 y 3 del apartado octavo de la Orden AGM/21/2023, de 16 de enero, establecen el presupuesto para la financiación de las subvenciones que en ella se contemplan:


1. La cuantía total máxima para esta convocatoria asciende a 1.500.000 euros, con la siguiente distribución estimada:


i. Entidades locales: 1.000.000 euros.


ii. Resto de entidades beneficiarias: 500.000 euros.


Si en el procedimiento de adjudicación de las actuaciones solicitadas por entidades locales no se llegase a agotar el crédito asignado, se podrá traspasar el crédito sobrante no adjudicado a actuaciones solicitadas por otras entidades beneficiarias, con carácter previo a la resolución de la convocatoria.


2. La financiación se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias del capítulo VII 14060/G/5332/760202/32436 (entidades locales), 14060/G/5332/770207/32436 (Pyme y autónomos), 14060/G/5332/780247/32436 (fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro) y 14060/G/5332/740128/32436 (universidades públicas y entidades de investigación públicas), y se distribuirá según lo previsto en la siguiente tabla, cuyo desglose tiene carácter estimado al desconocerse en el momento de la convocatoria la cuantía de la adjudicación a las personas solicitantes, y en consecuencia, el volumen de gasto con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón para los años 2023, 2024 y 2025, quedando supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente:


En función de la demanda de las subvenciones, y siempre que existiera crédito disponible en alguna de las partidas presupuestarias señaladas, podrán acordarse transferencias de créditos entre dichas partidas mediante la correspondiente modificación presupuestaria si fuera preciso, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y en la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.


3. La cuantía relacionada en el apartado anterior tiene carácter ampliable, por lo que podrá ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación de crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.


Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, visto el informe de la Comisión de valoración previsto en el punto 3 del apartado decimoquinto de la Orden AGM/21/2023, de 16 de enero, y la propuesta de resolución prevista en el apartado decimosexto de la misma Orden, publicada en la web del Gobierno de Aragón el 4 de marzo de 2024, la distribución del crédito por aplicaciones presupuestaria y por anualidades ha variado.


Por lo tanto, es necesario adaptar las partidas presupuestarias previstas en esta convocatoria al tipo de entidades que serán perceptoras de la subvención y las cuantías por anualidades.


Esta modificación en la distribución del presupuesto de la convocatoria mediante los necesarios documentos de ajuste no supone un incremento del gasto total comprometido.


En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba la Ley de Subvenciones de Aragón, y visto el apartado octavo de la Orden AGM/21/2023, de 16 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, dispongo:


Primero.- Modificar la distribución de los créditos presupuestarios previstos en la Orden AGM/21/2023, de 16 de enero, de forma que el presupuesto definitivo, destinado a otorgar las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las entidades beneficiarias, por aplicaciones presupuestarias y anualidades es el siguiente:


Segundo.- Modificar la resolución aprobatoria del gasto de la convocatoria para el año 2024 y 2025, en los términos referenciados.


Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


Cuarto.- La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Quinto.- Dar traslado al Departamento de Hacienda y Administración Pública para la toma de conocimiento de la modificación del gasto plurianual, de conformidad con el apartado 5 del artículo 15 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Turismo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 20 de mayo de 2024.


El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS

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