RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2024, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se convoca a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón, para la implantación de proyectos experimentales de innovación metodológica hacia el aprendizaje colaborativo basado en proyectos y/o retos en Ciclos Formativos de Formación Profesional (Ciclos A.0) en el curso 2024/2025.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 1 recoge el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa como uno de los principios de la educación. Asimismo, establece en su artículo 2.2 que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y en especial, entre otros, la investigación, la experimentación y la renovación educativa.


De igual forma, el artículo 91.1.l) recoge como una de las funciones del profesorado la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente, y establece en su artículo 102.3, que a las Administraciones educativas les corresponde fomentar programas de investigación e innovación.


En la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su artículo 102, dice que la cultura de la innovación, la investigación aplicada y el emprendimiento activo deberán formar parte de los currículos básicos de las ofertas del sistema de Formación Profesional. A tal efecto, los centros de Formación Profesional promoverán las habilidades asociadas a la innovación mediante la aplicación, a través de proyectos, de metodologías inclusivas e innovadoras próximas a la realidad laboral que incentiven la formación vinculada a la iniciativa y la creatividad ante nuevas situaciones.


Por otra parte, en su artículo 26, establece que el sistema de evaluación de cualquier oferta incluida en el sistema de Formación Profesional se adaptará a las diferentes metodologías de aprendizaje, y deberá basarse en la comprobación de los resultados de aprendizaje.


El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en su artículo 10, indica que las administraciones apoyarán el desarrollo curricular y la adaptación de los currículos por los centros, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente, con la implantación de metodologías activas basadas en proyectos y retos, próximas a la realidad productiva, y la utilización de recursos y materiales tecnológicos que garanticen la calidad y actualización de la formación, mejoren el aprendizaje y atiendan a las distintas necesidades de cada persona en formación. En su artículo 13.2 aclara que las administraciones promoverán y facilitarán que los equipos docentes implicados en cada Grado incorporen metodologías activas que faciliten los aprendizajes, asignando, en los centros sostenidos con fondos públicos o que ejecutan la oferta con financiación pública y en los términos que cada Administración establezca, incentivos dotacionales, humanos o materiales, para el desarrollo de contratos-programa u otras fórmulas similares en los centros del Sistema de Formación Profesional, para dinamizar su conversión como entornos innovadores de aprendizaje. En su artículo 166.1 establece que las administraciones promoverán, de acuerdo con su planificación y en los términos que ellas establezcan, la presencia progresiva en los centros del Sistema de Formación Profesional, en particular en centros especializados y en Centros Integrados de Formación Profesional, la creación de figuras o configuración de equipos que promuevan y desarrollen las funciones de innovación, internacionalización, orientación profesional, emprendimiento y coordinación del procedimiento de acreditación de competencias, en su caso y en su artículo 196.d) expone que las administraciones competentes en la materia incentivarán la participación en proyectos colaborativos de centros del Sistema de Formación Profesional dependientes de la gestión de distintas administraciones, desarrollando relaciones entre el tejido formativo y productivo.


En el "Documento de Reflexión hacia una Europa Sostenible en 2030" de la Comisión Europea se señala que la Unión Europea debe mejorar su competitividad, invertir en crecimiento sostenible y animar a gobiernos, instituciones y ciudadanos a actuar, abriendo camino al resto del mundo, con el objetivo de acometer los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. La innovación y el progreso tecnológico son claves para descubrir soluciones duraderas para los desafíos económicos y medioambientales, como el aumento de la eficiencia energética y de recursos. La educación de calidad requiere de soluciones innovadoras que afronten las desigualdades digitales, sociales y de género, asegurando la posibilidad de formación y cualificación de la sociedad en igualdad.


El V Plan Aragonés de Formación Profesional, establece su quinta línea prioritaria "L5. Una Formación Profesional Innovadora: Potenciar el ADN innovador de la formación profesional", desarrollando varias actuaciones dirigidas a la consecución de este objetivo, y más concretamente, la de "Extender el modelo A.0 de aprendizaje basado en retos aumentando el número de centros y ofertas formativas que incorporan modelos de aprendizaje que potencian específicamente la adquisición de competencias transversales además de las técnicas".


El Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA) tiene entre sus funciones la de constituir un punto de encuentro para propiciar la transferencia de ideas, tecnología, profesionales y experiencias innovadoras entre el sistema de formación profesional y el sistema productivo, reforzar la cultura de la innovación, estimulando la creatividad y el espíritu emprendedor en el profesorado de Formación Profesional para su transmisión al alumnado y coordinar proyectos de innovación e investigación en Formación Profesional. Asimismo, oferta y gestiona formación actualizada vinculada a los sectores productivos y a las tecnologías asociadas y acciones formativas relacionadas con la transformación metodológica siendo su objetivo el de potenciar la formación del profesorado en innovación tecnológica y didáctica.


Los proyectos de aprendizaje colaborativo, objeto de esta Resolución, apuestan por la transformación del modelo de formación en la Formación Profesional. Una forma diferente de enseñar y aprender, una metodología basada en proyectos y/o retos reales, en cuya propuesta participarán empresas y otras instituciones, orientados a desarrollar las competencias necesarias para el trabajo del mañana.


Las formaciones que sigan el modelo A.0 deben apostar por un aprendizaje basado en proyectos y/o retos reales, superando las barreras tradicionales de módulos, espacios y tiempos, siguiendo un modelo propio y adaptado al contexto de Aragón. Todo el equipo docente, con el apoyo de empresas y entidades de su entorno, identificará una serie de retos próximos al alumnado, a los que éste deberá dar respuesta de una manera colaborativa y en equipo. El profesorado cambiará su rol tradicional de docente de un módulo determinado al de tutor, guía y facilitador de los proyectos y/o retos, haciendo que el alumnado sea el protagonista activo del aprendizaje. El equipo docente tendrá capacidad para reconfigurar los espacios docentes y gestionar la organización de los tiempos dedicados a cada actividad.


La formación será flexible, orientada tanto a las competencias técnicas como a las transversales. Este modelo de formación A.0 trabajará las competencias técnicas anticipando la digitalización del sector y su influencia sobre las mismas, pero no olvidará las competencias transversales, personales o sociales como exige el ámbito laboral actual.


Esta formación, con el margen de autonomía del centro, podrá incorporar nuevas competencias para mejorar la empleabilidad de su alumnado en un entorno próximo. Empresas, clústeres, asociaciones y otras instituciones participarán activamente en la creación de los proyectos y/o retos, para así acercar la realidad del entorno productivo, aún más si cabe, a los centros de Formación Profesional.


La Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional tiene atribuidas las competencias para el desarrollo curricular, el diseño, la innovación y la experimentación derivada de las enseñanzas de Formación Profesional y el desarrollo de acciones relativas al Plan Aragonés de Formación Profesional encomendadas al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.


El Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. El Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades recoge las competencias que corresponden a este Departamento y a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.


En consecuencia, y en uso de las facultades atribuidas, de conformidad con el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobada mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, resuelvo:


Primero.- Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.


1. La presente Resolución tiene por objeto convocar a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que imparten enseñanzas de Formación Profesional para implantar, en el curso 2024/2025, metodologías activas en Ciclos Formativos de Formación Profesional (Ciclos A.0), impulsando la transformación del modelo de formación en estos centros hacia el aprendizaje colaborativo basado en proyectos y/o retos.


2. Podrán participar en esta convocatoria los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas del Grado D en la modalidad presencial de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Segundo.- Implantación del modelo de aprendizaje colaborativo basado en proyectos y/o retos A.0.


1. Para la implantación del modelo, los Ciclos Formativos deberán trabajar de forma interdisciplinar en un número de módulos que representen al menos el 70% de la carga lectiva de un curso del Ciclo Formativo. El proyecto se desarrollará durante, al menos tres cursos escolares, trabajando un mínimo de tres meses de forma interdisciplinar en cada curso.


2. Los equipos docentes de los Ciclos Formativos que se incorporen a esta convocatoria avanzarán de forma coordinada en la implantación del modelo de aprendizaje colaborativo A.0, con metodologías basadas en proyectos y/o retos en una serie de fases consecutivas:


a) Fase 1: Fase de creación de equipos docentes. Se configurarán equipos de docentes que asuman el compromiso de recibir una formación inicial en metodologías activas y trabajar de forma colaborativa en la implantación y mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje hacia el modelo de formación de aprendizaje colaborativo trabajando en módulos de uno o más Ciclos Formativos.


En la propuesta inicial se incluirá el compromiso de las personas que participarán en el proyecto. Este listado será susceptible de modificarse tanto al inicio de la fase 3 como durante la propia vida del proyecto.


b) Fase 2: Fase de formación. Consistirá en una formación inicial, obligatoria para todas las personas componentes del equipo, en fundamentos de metodologías activas, especialmente del "aprendizaje colaborativo basado en proyectos y/o retos", conforme al plan de formación desarrollado por el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.


Esta formación no será obligatoria para el profesorado que acredite previamente experiencia y/o formación específica vinculada al aprendizaje colaborativo basado en proyectos y/o retos.


c) Fase 3: Fase de implantación del modelo. Los centros docentes profundizarán en la implantación del modelo de aprendizaje colaborativo A.0, de forma que se aplicará, de manera Sistemática y completa, en los módulos correspondientes dentro de uno o más Ciclos Formativos.


Tercero.- Solicitudes y plazos de presentación.


1. El centro docente deberá completar y presentar una solicitud por cada proyecto candidato a integrarse en el modelo A.0, de acuerdo al anexo I de esta Resolución.


2. A la solicitud se adjuntará la propuesta de "Proyecto de implantación y transformación del modelo", redactada de acuerdo con el guion que figura en el anexo II.


3. El claustro de profesorado y el Consejo Escolar o Consejo Social han sido informados sobre el Proyecto A.0.


4. La documentación para poder participar en esta convocatoria, incluidos los formularios correspondientes a los anexos, estarán disponibles en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, https://educa.aragon.es/web/guest/formación-profesional


5. Los anexos se cumplimentarán obligatoriamente a través de los formularios que se encuentran en la dirección web anteriormente citada.


6. El documento de solicitud generado mediante los formularios deberá remitirse a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, y presentarse electrónicamente en el Registro Electrónico General de Aragón o a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.


7. El plazo de remisión de las solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación en "Boletín Oficial de Aragón" de esta Resolución y finalizará a los diez días desde el día siguiente a dicha publicación.


Cuarto.- Valoración de las solicitudes.


1. Se constituirá una Comisión de valoración y seguimiento de los proyectos de transformación del modelo, que tendrá las funciones siguientes:


a) Comprobar que la documentación presentada se ajusta a lo establecido en la convocatoria.


b) Realizar la valoración de las solicitudes y proponer la autorización de los proyectos, según los criterios establecidos en la presente Resolución.


c) Efectuar las propuestas de resolución correspondientes.


d) Realizar las actuaciones de seguimiento del programa que le correspondan.


2. La Comisión de valoración y seguimiento estará presidida por el Jefe de Servicio de Formación Profesional, o persona en quien delegue, y estará compuesta por los siguientes miembros:


a) Una persona designada por la Dirección de la Inspección Educativa.


b) Dos personas representantes de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.


c) Un/a asesor/a propuesto/a por el Centro para la Innovación para la Formación Profesional (CIFPA).


d) El/La asesor/a de Formación Profesional de la Unidad de Programas Educativos de cada uno de los Servicios Provinciales del Departamento.


e) Un/a funcionario/a de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional que actuará como secretario/a, con voz, pero sin voto.


3. La Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


4. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con el anexo III hasta un máximo de 200 puntos. Los criterios de valoración de las propuestas serán los siguientes:


a) Experiencia en aprendizaje colaborativo basado en proyectos y/o retos, u otras metodologías consideradas activas, llevadas a cabo en cursos anteriores por el equipo docente configurado y su formación previa. Hasta un máximo de 30 puntos.


i. El equipo docente implicado en el proyecto ha participado en un proyecto con certificado oficial.


10 puntos.


ii. El equipo docente implicado en el proyecto ha participado en dos o tres proyectos con certificado oficial. 20 puntos.


iii. El equipo docente implicado en el proyecto ha participado en cuatro o más proyectos con certificado oficial. 30 puntos.


b) En cuanto a la formación previa, se valorará especialmente el itinerario formativo, compuesto por tres niveles, denominado "Cualificación del profesorado en metodologías activas". Hasta un máximo de 30 puntos.


i. Al menos el 50% del equipo docente implicado en el proyecto tiene el certificado nivel 3. 30 puntos.


ii. Al menos el 50% del equipo docente implicado en el proyecto tiene el certificado nivel 2. 20 puntos.


iii. Al menos el 50% del equipo docente implicado en el proyecto tiene el certificado nivel 1. 10 puntos.


c) Plan de implantación de la metodología y actuaciones que se proponen. Hasta un máximo de 50 puntos.


i. Incidencia en el alumnado y en la comunidad educativa. Hasta 12,50 puntos.


ii. Calidad del proyecto, atendiendo a su carácter innovador, complejidad y contexto de aplicación. Hasta 12,50 puntos.


iii. Adecuación del plan de implantación a las competencias transversales indicadas en el proyecto y que se pretende potenciar. Hasta 12,50 puntos.


iv. Planificación de indicadores (KPIs) para la evaluación de las actuaciones incluidas en el proyecto. Hasta 12,50 puntos.


d) Porcentaje de profesorado de Formación Profesional respecto a la totalidad del claustro en el curso escolar en desarrollo a la fecha de convocatoria. Hasta 15 puntos


i. El número de profesorado de Formación Profesional respecto del total del Claustro supone entre un 10% y un 25%. 5 puntos.


ii. El número de profesorado de Formación Profesional respecto del total del Claustro supone más del 25% y no supera el 50%. 10 puntos.


iii. El número de profesorado de Formación Profesional respecto del total del Claustro es superior al 50%. 15 puntos.


e) Número de Ciclos Formativos y/o Cursos de Especialización impartidos por el centro, contando por separado los diferentes turnos y/o modalidades de cada uno, a los que implica la implantación de proyectos A.0. Hasta 15 puntos.


i. El Proyecto implica a 2 Ciclos. 5 puntos.


ii. El proyecto implica a entre 3 y 4 Ciclos. 10 puntos.


iii. El proyecto implica a 5 o más Ciclos. 15 puntos.


f) Implicación de socios colaboradores externos: empresas, emprendedores, organizaciones empresariales, entidades públicas o asociaciones relacionadas con el sector empresarial. Hasta 20 puntos.


i. Se cuenta con el compromiso de participación en el proyecto del centro de 1 a 2 entidades. 5 puntos.


ii. Se cuenta con el compromiso de participación en el proyecto del centro de 3 a 5 entidades. 10 puntos.


iii. Se cuenta con el compromiso de participación en el proyecto del centro de 6 o más entidades. 20 puntos.


g) Planes y certificados. Hasta 20 puntos.


i. El centro dispone de planes de igualdad y no discriminación por razón de género. 4 puntos.


ii. El centro está certificado en sistemas de gestión de la innovación. 4 puntos.


iii. El centro está certificado en sistemas de gestión de calidad. 4 puntos.


iv. El centro está certificado en sistemas de gestión ambiental. 4 puntos.


v. El centro dispone de sello de Responsabilidad Social. 4 puntos.


h) Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) del municipio en el que se ubique el centro docente. (Orden VMV/1789/2021, de 22 de diciembre, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y comarcas incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) para el año 2021). Hasta 10 puntos


i. ISDT>101. 0 puntos.


ii. ISDT 101 a 99. 5 puntos.


iii. ISDT < 99. 10 puntos.


i) Valor del rango del asentamiento (se valora mediante la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos publicada en la Orden VMV/1076/2023, de 8 de agosto, por la que se publica la actualización de la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2022 y otras variables socioeconómicas). Hasta 10 puntos.


i. Valor del rango de asentamiento I y II. 0 puntos.


ii. Valor del rango de asentamiento III, IV, V, VI y VII. 5 puntos.


iii. Valor del rango de asentamiento VIII, IX y X.10 puntos.


5. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de valoración y seguimiento podrá solicitar los informes que estime necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes.


6. Los proyectos deberán obtener una valoración mínima de 25 puntos en el apartado 4.c) del artículo cuarto para ser seleccionados.


7. La Comisión podrá proponer la exclusión de las propuestas a proyectos de transformación del modelo motivando la misma.


Quinto.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.


1. Finalizado el proceso de valoración de los proyectos, la Comisión de valoración y seguimiento formulará propuesta provisional de autorización, que incluirá la relación de proyectos propuestos para su autorización con su correspondiente puntuación y la relación de las solicitudes propuestas para su desestimación, con expresión de la causa. Dicha propuesta se publicará en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.


2. En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de autorización, las personas interesadas podrán presentar alegaciones a la misma. Para realizar las alegaciones se utilizará el formulario diseñado a tal efecto disponible en la web https://educa.aragon.es/web/guest/formación-profesional. El documento generado deberá presentarse en la forma indicada en el apartado 3.6 de esta Resolución y se enviará electrónicamente a la dirección de correo electrónico serviciofp@aragon.es.


3. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá la Comisión de valoración y seguimiento al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo. Posteriormente, elevará al Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional la propuesta de Resolución definitiva.


4. Una vez realizados los trámites anteriores, el Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional resolverá la convocatoria, que contendrá, en relaciones separadas, los centros seleccionados con los proyectos autorizados con su correspondiente puntuación y cuantía asignada en su caso, y la relación de solicitudes desestimadas, con expresión de la causa. Dicha Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón.


5. La autorización de cada proyecto engloba a todo el Ciclo Formativo por el que ha sido solicitado, por lo que en ningún caso se autorizarán dos proyectos diferentes para el mismo Ciclo Formativo y turno.


Sexto.- Número de proyectos autorizados y duración de estos.


1. El número máximo de proyectos autorizados en esta convocatoria será de 5 proyectos. Cuatro en centros públicos y uno para centros privados sostenidos con fondos públicos (en enseñanzas concertadas). Las propuestas se ordenarán según la puntuación obtenida en el proceso de valoración, según los criterios del apartado cuarto de la convocatoria.


2. Los proyectos autorizados se desarrollarán durante tres cursos académicos, 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027, sin necesidad de solicitar una nueva autorización.


3. Los centros que han desarrollado, o están desarrollando, un proyecto de estas características, no podrán presentarse a esta convocatoria para solicitar un proyecto para el mismo Ciclo Formativo en el que fueron o están autorizados.


Séptimo.- Red de Centros con metodología activa de aprendizaje colaborativo basado en proyectos y/o retos, Red A.0.


Los proyectos que en el curso 2023/2024 terminan su implantación y obtengan valoración positiva, podrán solicitar la incorporación en la Red A.0. Para ello, deberán presentar el anexo IV antes del 1 de junio.


Octavo.- Dotación y apoyo a los proyectos.


1. El importe destinado a cada proyecto es de 3.000 euros.


2. Igualmente, cada proyecto de transformación del modelo de formación comportará, en los centros docentes públicos, una asignación horaria de hasta cinco horas lectivas semanales, que podrán ser distribuidas según criterio del propio centro para la realización de tareas propias de estos proyectos. Esta dotación horaria se mantendrá en los tres cursos de vida del proyecto.


3. Las necesidades de formación asociadas a los proyectos serán gestionadas y coordinadas por el CIFPA. Las personas participantes en los proyectos tendrán prioridad para su admisión en las acciones formativas relativas a esta convocatoria.


Noveno.- Seguimiento y evaluación.


1. Por cada proyecto seleccionado se nombrará una persona coordinadora del proyecto.


2. A la finalización de cada curso, la persona coordinadora del proyecto realizará un informe de memoria final de seguimiento, valoración, resultados e impacto según el guion del anexo V, sobre el desarrollo y evaluación del proyecto, que deberá incorporarse a la Memoria Anual de centro. El formulario de memoria se cumplimentará telemáticamente según el enlace que a tal efecto estará disponible en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, https://educa.aragon.es/web/guest/formación-profesional, con anterioridad al 15 de junio de cada curso escolar.


3. La Comisión de valoración y seguimiento se reunirá para examinar los informes de los proyectos y comprobar la documentación recogida y el impacto obtenido y valorar su continuidad en el mismo.


4. La persona coordinadora del proyecto estará obligada a comunicar cualquier cambio en el propio proyecto o en el listado de participantes a través del correo electrónico a serviciofp@aragon.es.


Décimo.- Reconocimientos.


1. Los Ciclos Formativos que han participado en esta convocatoria, en el caso de obtener un informe de evaluación favorable por parte de la Comisión de valoración y seguimiento, si lo solicitan mediante el anexo IV, se incorporarán a la Red A.0. Los miembros de esta Red colaborarán para la implementación del modelo con los centros que se vayan incorporando a la misma.


2. De acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/579/2019, de 7 de mayo, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, se certificará por cada curso escolar, tanto a la persona coordinadora como al profesorado que desarrolle cada proyecto, su participación en un proyecto de innovación en cada uno de los cursos en los que se participe. El coordinador de un proyecto certificará 30 horas y los participantes 20 horas.


3. A fin de certificar la participación del profesorado, el/la Director/a de cada centro cumplimentará electrónicamente el modelo del anexo VI. Al cumplimentar la memoria se adjuntará este documento en el apartado correspondiente.


Decimoprimero.- Revocación.


El Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional podrá revocar la autorización concedida a los centros docentes autorizados para desarrollar el proyecto de innovación en los siguientes casos:


a) A petición de los participantes, por razones motivadas, según el formato del anexo VII.


b) Por incumplimiento de las obligaciones recogidas en esta Resolución.


Decimosegundo.- Difusión, información y publicidad.


1. Los centros participantes en los proyectos autorizan al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades a la reproducción, publicación, distribución y comunicación pública (en cualquier soporte, incluido el electrónico) de los resultados de los proyectos autorizados.


2. El CIFPA realizará la difusión de dichos proyectos entre la comunidad educativa.


Decimotercero.- Recursos.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


De acuerdo con dicha normativa, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la Resolución que ponga fin al procedimiento mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.


Decimocuarto.- Efectos.


La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".


Zaragoza, 15 de mayo de 2024.


El Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional,


LUIS MARIANO MALLADA BOLEA

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