RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 19 de marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 480 UGM, ubicada en el polígono 504, parcela 55, término municipal de Biota (Zaragoza), promovida por Palacio Soteras, SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/01152).
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Con fecha 14 de febrero de 2024, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud para la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES500510000046, para su registro como pequeño productor de residuos peligrosos.
Antecedentes de hecho
Primero.- La explotación porcina, con REGA ES500510000046, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 19 de marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 8 de abril de 2014 (Expediente INAGA 500601/02/2013/00233).
El 21 de abril de 2022, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 8 de marzo de ese mismo año, por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada incorporando el anexo II de Mejores Técnicas Disponibles (Expediente INAGA 50202/02/2019/12188).
Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en el registro de la explotación como pequeño productor de residuos peligrosos, en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar la Resolución de 19 de marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 480 UGM, ubicada en el polígono 504, parcela 55, término municipal de Biota (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:
Al punto 2.7. de la Autorización Ambiental Integrada se le añade el siguiente párrafo:
"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 18.094, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y Envases de aerosoles (Cód. 150111), no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.
En caso de incremento o producción de nuevos residuos, deberá comunicarlo al órgano ambiental para su valoración."
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 4 de abril de 2024.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ