ORDEN AGA/520/2024, de 15 de mayo, por la que se convocan ayudas destinadas al apoyo de la calidad diferenciada de productos alimentarios en la provincia de Teruel.

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La Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón, establece normas para asegurar en la Comunidad Autónoma la calidad estándar de los alimentos producidos o comercializados en su territorio, fomenta los alimentos de Aragón, en particular mediante las diferentes figuras de calidad diferenciada y establece, en materia de calidad estándar y calidad diferenciada de los alimentos, las obligaciones de los operadores alimentarios en Aragón.


El título II de la Ley está dedicado a la calidad diferenciada, y entre otras cosas, enumera las diferentes figuras de calidad diferenciada existentes, previendo la posibilidad de creación de alguna nueva en el futuro.


La calidad diferenciada, es conjunto de características de un alimento, consecuencia del cumplimiento de requisitos establecidos en disposiciones de carácter voluntario, relativos a sus materias primas o procedimientos de producción, transformación o comercialización, y adicionales a las exigencias de calidad estándar obligatorias para el alimento. Cualquier operador que reúna las condiciones necesarias para ello puede acogerse voluntariamente a una de estas figuras de calidad alimentaria, cuya norma pasa a ser obligatoria para él.


Con la calidad diferenciada de los alimentos de Aragón se pretende incrementar su valor añadido y mejorar su competitividad en el mercado global, al tiempo que se contribuye a la fijación de la población en el medio rural y a la diversificación de su economía. En virtud de lo indicado parece oportuno apoyar la calidad diferenciada de los productos alimentarios de Teruel, ya que supondrá directa e indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia.


Por su parte, con fecha 22 de julio de 2022, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial, y el Gobierno de Aragón, suscribieron un nuevo convenio para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios estructurales territoriales identificados. Tras la firma del convenio indicado, reunida la comisión de seguimiento constituida al efecto y habiendo analizado las propuestas de proyectos para su incorporación a dicho fondo, se acuerda destinar al entonces denominado Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente el proyecto denominado "Apoyo a la calidad diferenciada de productos alimentarios de la provincia" por un importe de 300.000 euros.


En este sentido, se publicó en octubre del 2023 la Orden AGA/1478/2023, de 17 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al apoyo de la calidad diferenciada de productos alimentarios en la provincia de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 209, de 30 de octubre de 2023).


El marco normativo expuesto y la naturaleza estratégica de fomentar la medida citada determinan la necesidad de convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de esta Orden las ayudas a la calidad diferenciada de productos alimentarios en la provincia de Teruel. Su texto se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, y en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Las entidades interesadas, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, confeccionarán y presentarán la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello, se hallan disponibles en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, siendo el 10344 el número de procedimiento asignado a esta línea en el buscador.


En caso de que exista imposibilidad técnica de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tales trámites podrán realizarse a través del Registro Electrónico General de Aragón o en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.


Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad interesada se opusiera a ello, en cuyo caso deberá presentar la documentación requerida.


El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, recogido en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación 2024-2027, concretamente en el apartado 5.5. Líneas de subvención gestionadas por la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria (5.5.5).


Sin perjuicio de la aplicación directa de la Orden AGA/1478/2023, de 17 de octubre, esta Orden reproduce algunos aspectos de la misma con el objeto de facilitar a las entidades interesadas un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.


De conformidad con lo previsto en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el Decreto 32/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria, la competencia en materia de calidad diferenciada.


En su virtud, resuelvo:


Primero.- Objeto y finalidad.


Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas al apoyo de la calidad diferenciada de productos alimentarios en la provincia de Teruel, con la finalidad de incrementar el valor añadido de los productos de la provincia y en consecuencia la cuenta de resultados de los actores implicados.


Segundo.- Actuaciones subvencionables.


Podrán ser objeto de subvención los proyectos que promuevan actuaciones de inversión destinadas a la calidad diferenciada de los productos alimenticios de la provincia, y en concreto los siguientes:


a) Diseño, desarrollo e implantación de sistemas de gestión de la figura de calidad.


b) Desarrollo e implementación de la certificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones.


c) Inversiones en las entidades inscritas en el órgano de gestión relacionadas con las actuaciones anteriores.


d) Reconocimiento y posicionamiento de la figura de calidad.


Tercero.- Gastos subvencionables.


1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención, los gastos satisfechos por parte de las entidades interesadas y que obedezcan a los siguientes conceptos de gasto:


a) Los de adquisición de bienes y equipos, incluidos los informáticos.


b) El diseño, adquisición y/o desarrollo de programas y aplicaciones informáticas.


c) El diseño y puesta en marcha de la estructura de certificación.


d) Diseño y producción del material de certificación.


e) Creación, diseño y desarrollo de soportes digitales para el público profesional y el consumidor.


f) Mantenimiento, alojamiento web y dominio de dichos soportes digitales.


g) Edición, elaboración de materiales promocionales y publicidad.


h) Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos únicamente si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuación, preparación o ejecución de la misma.


i) El gasto derivado de la auditoría de la cuenta justificativa.


j) Los tributos tal y como se recoge en el punto 4 siguiente.


k) Los costes indirectos no justificables (alquiler, agua, luz, teléfono, personal propio). durante el período de realización de las actuaciones hasta el 15% de los costes admisibles.


2. Los gastos corrientes relacionados en las letras f), g), h), i) o j) sólo serán auxiliables por un periodo máximo de un año y sin que puedan superar el 30 % del total del gasto admisible.


3. No se consideran gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.


4. Los tributos son gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.


5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, la entidad beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección.


Cuarto.- Entidades beneficiarias.


1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada definidos en el artículo 33 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón, con sede social en la provincia de Teruel.


2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se encuentra el no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Excepcionalmente, no concurrirá causa impeditiva respecto de aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho.


3. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en la solicitud.


4. La presentación de la solicitud de subvención por el beneficiario conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que el beneficiario deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.


5. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.


Quinto.- Régimen de reconocimiento y concesión.


1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2024.


2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará conforme al procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, recogido en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes que reúnan los requisitos, se evaluarán por parte de la comisión de valoración, para establecer una prelación de las mismas, atendiendo a los siguientes criterios de valoración sobre un total de 100 puntos:


a) Número de productores primarios de Teruel inscritos en el órgano de gestión de la figura de calidad. Se otorgarán 20 puntos a la entidad solicitante con mayor número de productores primarios inscritos y al resto se le asignará una puntuación proporcional.


b) Número de empresas inscritas en el órgano de gestión de la figura de calidad cuya sede social se encuentre en localidades de menos de 5.000 habitantes de Teruel. Se otorgarán 20 puntos a la entidad solicitante con mayor número de empresas inscritas y al resto se le asignará una puntuación proporcional.


c) Número de industrias inscritas de Teruel en el órgano de gestión de la figura de calidad diferenciada. Se otorgarán 20 puntos a la entidad solicitante con mayor número de industrias inscritas y al resto se le asignará una puntuación proporcional.


d) Implantación de la figura de la calidad diferenciada en las comarcas de la provincia de Teruel. Se otorgarán 20 puntos a la entidad solicitante con mayor implantación (entendiendo como tal el número de comarcas de la provincia en las que se localizan los operadores) y al resto de entidades se les asignará una puntuación proporcional.


e) Presencia de mujeres en el pleno del órgano de gestión. Se otorgarán 20 puntos a la entidad solicitante con mayor número de mujeres y al resto de entidades se les asignará una puntuación proporcional.


4. Conforme a lo previsto en el punto 3, el porcentaje de la subvención que se reconocerá a las solicitudes se determinará aplicando la siguiente escala:


5. La selección de aquéllas a las que se les concederá la subvención, comenzará por la de mayor puntuación y continuará del mismo modo en orden decreciente hasta agotar el presupuesto. En caso de empate entre dos o más solicitantes en el último lugar de la prelación, la cantidad subvencionada se distribuirá proporcionalmente entre los proyectos empatados.


Sexto.- Cuantía y financiación de la subvención.


1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 300.000 euros con cargo a las partidas presupuestarias 14070 G/7121/740142/32222, 150.000 euros del presupuesto de la Administración General del Estado a través del Ministerio de Política Territorial y 14070 G/7121/740142/91222, 150.000 euros del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.


2. Dicha cuantía podrá ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, condicionado a la previa declaración de disponibilidad de crédito.


3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto, aplicado sobre el gasto subvencionable solicitado.


4. La cuantía individualizada de la subvención podrá alcanzar como máximo el 100 por 100 de la actuación subvencionable.


5. Las subvenciones reguladas en esta orden son compatibles con otras subvenciones que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, con fondos no incluidos en este apartado.


6. El importe total de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.


7. La entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad y de cualquier procedencia le haya sido concedida o pagada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22.b) de la Orden AGA/1478/2023, de 17 de octubre.


Séptimo.- Tramitación del procedimiento.


1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en esta Orden, será electrónica.


2. Los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán:


a) Tramitar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes de esta Orden.


b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico.


c) Aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación en formato electrónico.


d) Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.


e) Interponer los recursos de forma electrónica.


3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.


Octavo.- Presentación de solicitudes.


1. El modelo de solicitud se encuentra disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites siendo el 10344 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.


2. Las entidades solicitantes confeccionarán y presentarán la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites.


3. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante


4. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de los servicios de la sede electrónica del Gobierno de Aragón que se integra con el registro electrónico del Gobierno de Aragón, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.


5. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:


a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.


b) Firma electrónica.


c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.


La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.


6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.


7. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y finalizará a los quince días de su publicación.


Noveno.- Documentación.


1. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que deberá ser digitalizada y presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma:


a) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad que solicita la subvención.


b) Documento que acredita la condición de persona representante de la entidad que suscribe la solicitud.


c) Proyecto de apoyo a la calidad diferenciada en el que conste:


-- Figura de calidad diferenciada solicitante.


-- Situación de partida, fases y objetivos.


-- Descripción detallada de todas las actividades que se van a desarrollar.


-- Presupuesto completo y detallado con desglose por conceptos de gasto subvencionable, agrupados por los tipos de gasto descritos en el apartado tercero.


d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 15.000 euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, la entidad beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección.


e) Memoria justificativa del grado de cumplimiento de los criterios de valoración reflejados en el punto 3 del apartado quinto.


2. El modelo normalizado de solicitud de la subvención incluye la declaración responsable de la entidad interesada relativa a los siguientes extremos:


a) No estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


b) Si se ha solicitado alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto.


c) No haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.


d) Cumplir con la legislación de trasparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de entidades LGTBI, de derechos y garantías de las entidades con discapacidad y empleo inclusivo.


e) Cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.


f) Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud de los datos y documentación que se acompañe, y sobre que estos están actualizados.


3. Con el objeto de que la Comisión de valoración pueda baremar correctamente las solicitudes, las entidades solicitantes indicarán en su solicitud qué criterios de valoración les son aplicables, extremos que serán comprobados por el órgano instructor.


4. Las entidades interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la solicitud, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.


5. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del interesado conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 23.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


6. Las entidades interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, cumplimentando para ello el formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 10344 y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la entidad interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


7. Las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las entidades interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.


Décimo.- Instrucción.


La instrucción del procedimiento corresponderá a la Jefa de Servicio de Promoción y Calidad Alimentaria de la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria.


Undécimo.- Evaluación de solicitudes.


1. La evaluación de las solicitudes se efectuará, a los efectos de comparar las solicitudes presentadas con el objeto de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.


2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por la comisión de valoración, que estará presidida por el Jefe de Sección de fomento de la calidad agroalimentaria, que poseerá voz y voto, y de la que formarán parte dos personas elegidas entre personal técnico de dicho Servicio, una de las cuales ejercerá la función de secretaría, designados por la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria y que no hayan participado en la fase de instrucción. Todos los miembros de dicha comisión de valoración serán personal funcionario adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. No podrán formar parte de la comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.


3. La comisión de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.


4. La comisión de valoración, podrá requerir la asistencia de terceras entidades, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.


5. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.


Duodécimo.- Propuesta de resolución.


1. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución expresando la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.


2. La propuesta de resolución se publicará en la página web oficial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites siendo el 10344 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención, concediendo un plazo de cinco días desde la publicación para presentar alegaciones.


3. Finalizado este trámite, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de reconocimiento y concesión de subvención.


Decimotercero.- Resolución y notificación.


1. El Director General de Innovación y Promoción Alimentaria resolverá y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del órgano instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.


2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la resolución será notificada electrónicamente a las entidades interesadas. Éstas podrán acceder a su notificación mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento en el que la entidad interesada o su representante acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la Administración de la notificación en la sede electrónica sin que se acceda a su contenido, por parte de la entidad interesada o de su representante, se entenderá rechazada, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


4. La resolución que reconoce y concede la subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:


a) Entidades beneficiarias,


b) puntuación obtenida en la evaluación,


c) cuantía máxima concedida a cada entidad, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación,


d) concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y en su caso, plazo para la presentación de la solicitud de pago con toda la documentación requerida,


e) desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes y,


f) recursos que puedan ejercitarse.


5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.


Decimocuarto.- Modificación de la resolución.


1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud de la entidad interesada si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.


2. Si la modificación de la resolución se produce de oficio se efectuará previa audiencia a la entidad interesada cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


3. Si la modificación de la resolución se produce a solicitud de la entidad interesada, dicha solicitud deberá fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a que finalice el periodo de ejecución de la actividad objeto de subvención.


4. En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud de modificación de la resolución de concesión hubiera tenido entrada en el registro del órgano instructor, el Director General de Innovación y Promoción Alimentaria resolverá y notificará la resolución que proceda. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.


Decimoquinto.- Información y publicidad.


1. Los datos relativos a esta subvención y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.


2. En la resolución de reconocimiento y concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones que asume la entidad beneficiaria al ser receptor de la subvención:


a) La obligación de la entidad beneficiaria de suministrar a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.


b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.


c) La obligación de hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.


3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de información, difusión y publicidad del carácter público de la financiación con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, debiendo destacar y difundir la misma mediante los soportes adecuados, incluyendo el lema "Actuación subvencionada por el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel", de conformidad con el cartel adjunto en anexo I.


4. Cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el informe preceptivo para actividades de comunicación corporativa del Gobierno de Aragón, tal como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, aportando la creatividad y el plan de medios, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.


5. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de estas obligaciones será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Decimosexto.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionada.


El plazo de ejecución comprenderá desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el día de la presentación de la solicitud de pago, tal y como se recoge en el siguiente apartado.


Decimoséptimo.- Justificación de las subvenciones y solicitud de pago.


1. La entidad beneficiaria deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:


a) Solicitud de pago (según modelo disponible en la sede electrónica).


b) Cuenta justificativa.


c) Informe auditor.


2. La cuenta justificativa deberá acreditar el cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. Para ello, deberá recoger una declaración de las actividades realizadas financiadas con la subvención y su coste, un desglose de cada uno de los gastos realizados y justificantes de pago y los justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.


3. El informe auditor deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 23 de la Orden AGA/1478/2023, de 17 de octubre de 2023.


4. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención se terminará el día 15 de noviembre de 2024.


5. El modelo de solicitud de pago se encuentra disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 10344.


6. Las entidades beneficiarias presentarán su solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente.


En caso de imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.


7. Con carácter excepcional y por circunstancias debidamente justificadas, el plazo previsto en el punto 4 podrá ser objeto de prórroga previa solicitud formulada por la entidad beneficiaria dirigida a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.


Decimoctavo.- Pago de las subvenciones.


1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación en plazo y en la parte proporcional a la cuantía justificada, según resolución de reconocimiento y concesión.


2. Antes de proceder al pago se exigirá la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud siempre que sea posible la comprobación de dichos datos con las correspondientes bases de datos oficiales disponibles


3. No podrá realizarse el pago en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro.


No obstante, cabrá efectuar el pago de la subvención si la entidad beneficiaria tuviera pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o fuera deudor por resolución de reintegro con la Administración autonómica, siempre que la deuda tributaria fuera menor a la subvención reconocida.


En este caso, la Administración compensará la deuda mediante la práctica de la oportuna liquidación si a la fecha del pago aún subsistiera el crédito a favor de la Administración, evitando de este modo la suspensión del proceso de concesión de la ayuda.


4. Si antes del pago se advirtiera que la entidad beneficiaria incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.


5. El Director General de Innovación y Promoción Alimentaria indicará a las entidades beneficiarias los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.


Decimonoveno.- Seguimiento y control.


1. Sin perjuicio del control financiero a que se refiere el capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por las entidades beneficiarias de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.


2. La Entidad beneficiaria facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria disponga. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma según lo regulado en el apartado vigesimo de esta Orden.


3. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.


4. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en un informe en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, indicando que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa.


Vigésimo.- Reintegro de la subvención.


Conforme a lo determinado en el artículo 25 de la Orden AGA/1478/2023, de 17 de octubre de 2023, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Vigésimoprimero.- Referencias de género y términos genéricos.


A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.5 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, en los casos en que la Orden utilice sustantivos de género gramatical masculino o femenino en referencia a personas, cargos o puestos, por mera economía en la expresión hay que entender su utilización de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad a los plenos efectos jurídicos y siguiendo los principios de uso integrador del lenguaje que establece la legislación vigente en materia de igualdad y no discriminación.


Vigesimosegundo.- Régimen de recursos.


Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.


Zaragoza, 15 de mayo de 2024.


El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,


ÁNGEL SAMPER SECORÚN

223338 {"title":"ORDEN AGA\/520\/2024, de 15 de mayo, por la que se convocan ayudas destinadas al apoyo de la calidad diferenciada de productos alimentarios en la provincia de Teruel.","published_date":"2024-05-27","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"223338"} aragon BOA;BOA 2024 nº 101;Departamento de agricultura, ganadería y alimentación;Orden;Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-05-27/223338-orden-aga-520-2024-15-mayo-se-convocan-ayudas-destinadas-apoyo-calidad-diferenciada-productos-alimentarios-provincia-teruel https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.