EXTRACTO de la Orden EEI/508/2024, de 15 de mayo, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, reguladas en la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo.

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BDNS (Identif.): 761361


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/761361).


Primero.- Beneficiarios.


Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden los CEE que posean la calificación administrativa como tales y que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de que los centros especiales de empleo que sean beneficiarios de las subvenciones tengan o no su sede social en dicho territorio.


Para acceder a las subvenciones, los CEE deberán acreditar en el momento de la solicitud que disponen de Unidad de apoyo a la actividad profesional compuesta por personal técnico y por personal encargado del apoyo a la producción en los términos previstos en el artículo 16 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero.


Para la determinación del derecho a estas subvenciones se tendrá en cuenta la composición de la unidad de apoyo que se acredite en el momento del inicio del periodo subvencionable, la cual deberá mantenerse durante todo el periodo subvencionado.


Segundo.- Objeto.


La finalidad de estas subvenciones es apoyar a los CEE de la Comunidad Autónoma de Aragón por la prestación, a través de las unidades de apoyo a la actividad profesional de los servicios de ajuste de personal y social, de acuerdo con el concepto y funciones de dichas unidades de apoyo contemplados en el artículo 1.2 y 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE.


Tercero.- Bases reguladoras.


Las bases reguladoras de esta convocatoria se recogen en la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 25 de enero de 2023), modificada por la Orden EEI/374/2024, de 15 de abril.


https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1258253420303&type=pdf


https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328376350303


Cuarto.- Financiación.


1. La financiación de estas subvenciones estará constituida con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de créditos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, así como, en su caso, con fondos de empleo autonómicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.


2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a un millón seiscientos mil euros (1.600.000 ) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias que a continuación se relacionan:


Quinto.- Plazo de solicitud.


Las solicitudes de subvención para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, previstas en la Sección 4.ª del capítulo II de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


Sexto.- Otros datos.


1. Las solicitudes de subvenciones para el funcionamiento de las unidades de apoyo se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, presentándose electrónicamente a través de la herramienta electrónica habilitada específicamente para la gestión de estas subvenciones (GCEEI) y se realizará a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvencion-del-programa-de-inclusion-laboral-de-personas-con-discapacidad-en-el-mercado-de-trabajo-protegido/subvencion-para-el-funcionamiento-de-las-unidades-de-apoyo-a-la-actividad-profesional o incluyendo en el buscador el trámites el "Subvención del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido - Funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional".


2. El uso del modelo de solicitud es obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 15 de mayo de 2024.- La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, María del Mar Vaquero Perianez.

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