RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de septiembre de 2007, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de producción con capacidad para 1.050 cerdas con lechones hasta 20 kg (315 UGM), situada en el polígono 510, parcela 105, del término municipal de Poleñino (Huesca), y se toma conocimiento del cambio de titularidad de dicha Autorización Ambiental Integrada a favor de Ramaderia Jorbella, SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2023/08162).

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El día 30 de agosto de 2023, la sociedad Ramaderia Jorbella, SL presenta la documentación en este Instituto solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación, con código REGA ES221840000018, con el objetivo de modificar el sistema de gestión de cadáveres al instalar depósitos de hidrólisis y actualización de la ubicación de la parcela por redistribución de fincas. La titularidad de la Autorización Ambiental Integrada recae sobre la sociedad Agrocel Monegros, SL, por lo que se tramita el cambio de titularidad.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación con REGA ES221840000018 dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 18 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 1 de octubre de 2007 (Expediente INAGA 500301/02/2007/00572).


Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2011, del INAGA, se aprueba la modificación no sustancial de dicha Autorización Ambiental Integrada, por adaptación a la normativa de bienestar animal con la construcción de una nueva nave de maternidad y reforma interior de la nave de gestación control (Expediente INAGA 500301/02/2011/11559).


Mediante Resolución de 1 de marzo de 2012, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de marzo de 2012, se procede a la modificación puntual de la autorización, en base a la modificación no puntual aprobada por Resolución de 20 de diciembre de 2011 (Expediente INAGA 500301/02/2012/00816).


Mediante Resolución de 19 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada (Expediente INAGA 500601/02/2013/10459).


La Resolución de 9 de enero de 2017, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 31, de 15 de febrero, modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada por cambios en las dimensiones de las instalaciones autorizadas (Expediente INAGA 500601/02/2016/02810).


Mediante Resolución de 21 de marzo de 2019, del INAGA, se toma conocimiento del cambio de titularidad de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación, a favor de Agrocel Monegros, SL (Expediente INAGA 500202/02/2019/00935).


El 8 de julio de 2021 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 144, la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 11 de marzo de ese mismo año, por la que se procedió a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada por incorporación del anexo II de Mejores Técnicas Disponibles. (Expediente INAGA 500202/02/2019/10483).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en la incorporación de 6 depósitos de hidrólisis para la gestión de los cadáveres de la explotación.


Se aporta documentación de los contenedores a instalar. Éstos son del fabricante Sistemas Biosecuritas y tienen unas medidas de 2,5x2,24 m con un volumen de 9,5 m³. Están dotados con filtros de carbono activo para la filtración de emisiones gaseosas. Además, presentan un contrato de garantías recogida, transporte y tratamiento no fechado.


El sistema permite la retirada del subproducto SANDACH II y III hidrolizado, de forma directa, desde la ubicación de los contenedores hasta la planta de tratamiento, sin que pase por ninguna otra explotación. Se aporta contrato firmado entre el titular de la explotación y empresa el suministrador de los contenedores de hidrólisis que incluye retirada y tratamiento de los subproductos SANDACH II.


Se aporta plano de ubicación que plantea su instalación en las coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) X: 723.678 - Y: 4.637.735, dentro del vallado de la explotación.


La ubicación final de los contenedores deberá respetar la zona de servidumbre a la vía pecuaria denominada "Colada del cementerio a la Val Podrida".


Tercero.- La solicitud de la modificación puntal la presenta la sociedad Ramaderia Jorbella, SL, mientras que la titularidad de la Autorización Ambiental Integrada recae sobre Agrocel Monegros, SL, por lo que desde los servicios técnicos del INAGA, se requiere la información necesaria para tramitar el cambio de titularidad.


La documentación aportada por el promotor no acredita el cambio de titularidad. Habiéndole requerido dicha información hasta en cuatro ocasiones y teniendo en consideración que en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Aragón la explotación aparece a nombre de Ramaderia Jorbella, SL, se tramita el cambio de titularidad y por tanto, la modificación puntual solicitada, con el apunte de que el promotor queda subrogado a los derechos y responsabilidades incluidas en la Autorización Ambiental Integrada.


Cuarto.- La explotación no está autorizada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, ni posee número de pequeño productor de residuos peligrosos, por lo que se procede a su autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera y a su inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos.


Quinto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón; el Reglamento Europeo n.º 1.069/2009, de 21 de octubre; el Reglamento n.º 142/2011, de 25 de febrero; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


1. Tomar conocimiento del cambio de titular de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina de producción con capacidad para 1.050 cerdas con lechones hasta 20 kg (315 UGM), situada en el polígono 510, parcela 105, del término municipal de Poleñino (Huesca), con REGA ES221840000018, a favor de la sociedad Ramaderia Jorbella, SL, que deberá mantener los derechos y responsabilidades establecidos en dicha autorización.


1.1. Notificar la presente Resolución a la sociedad Agrocel Monegros, SL como transmitente y a la sociedad Ramaderia Jorbella, SL, como adquiriente.


1.2. Comunicar dicho cambio de titularidad al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca para su conocimiento y efectos oportunos.


2. Modificar la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 18 de septiembre de 2007, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de producción con capacidad para 1.050 cerdas con lechones hasta 20 kg (315 UGM), situada en el polígono 510, parcela 105, del término municipal de Poleñino (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


El punto 1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:


"1. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Ramaderia Jorbella, SL, para una explotación porcina de producción con capacidad para 1.050 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, emplazada en el polígono 510, parcela 105, del término municipal de Poleñino (Huesca), con unas coordenadas UTM en el huso 30 de: X = 723.640 / Y = 4.637.841 / Z = 305. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:"


Al punto 1.5. de la Resolución se le añade el siguiente párrafo:


"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3.867.


De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector."


El punto 1.8. se sustituye por lo siguiente:


"1.8. La explotación cuenta con un sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de 6 contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.


El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013.


De acuerdo a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.


Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicaran pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.


El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida.


La ubicación final de los contenedores deberá respetar la zona de servidumbre a la vía pecuaria denominada "Colada del cementerio a la Val Podrida".


A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales."


Al punto 1.10. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:


"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP- 22.199, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601) y Fluorescentes (Cód. 20012131), no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.


En caso de incremento o producción de nuevos residuos, deberá comunicarlo al órgano ambiental para su valoración."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 10 de mayo de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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