ORDEN EEI/508/2024, de 15 de mayo, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, reguladas en la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo.
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La Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo, incluye las subvenciones para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, modificada por la Orden EEI/374/2024, de 15 de abril.
En adelante, cuando se cite la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, se referirá a la redacción que comprende también la modificación operada por la Orden EEI/374/2024, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero.
En el párrafo primero del artículo 4 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, determina que las citadas subvenciones serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo, a través de los créditos presupuestarios del Programa 3221 -Fomento de Empleo- y con respecto a aquellas aplicaciones que se determinen en las correspondientes convocatorias, estando sujeta la concesión de dichas subvenciones a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de ellas.
Esta convocatoria incluye la gestión y tramitación electrónica de las comunicaciones con la administración concedente en todas las fases del procedimiento administrativo, incluida la posible interposición de recursos administrativos.
Las subvenciones convocadas en la presente Orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Consejera de Economía, Empleo e Industria.
Visto el informe favorable de la Intervención Delegada de 7 de mayo de 2024, en virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 4 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:
Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2024, las subvenciones para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, reguladas en la sección 4.ª del capítulo II, de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo, en adelante CEE.
2. La finalidad de estas subvenciones es apoyar a los CEE de la Comunidad Autónoma de Aragón por la prestación, a través de las unidades de apoyo a la actividad profesional de los servicios de ajuste de personal y social, de acuerdo con el concepto y funciones de dichas unidades de apoyo contemplados en el artículo 1.2 y 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE.
Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.
1. Las bases reguladoras de esta convocatoria se recogen en la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 25 de enero de 2023), modificada por la Orden EEI/374/2024, de 15 de abril.
2. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de pertinente aplicación.
Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Tercero.- Financiación.
1. La financiación de estas subvenciones estará constituida con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de créditos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, así como, en su caso, con fondos de empleo autonómicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a un millón seiscientos mil euros (1.600.000 ) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias que a continuación se relacionan:
El citado crédito tiene carácter ampliable, por lo que podrá ser objeto de un incremento derivado bien, de una generación, ampliación o incorporación de crédito o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. Todo ello sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación de crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, la concesión de estas subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico para 2024.
Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. Estas subvenciones para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo. Para ello, se procederá a la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo previsto, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado 2 del artículo 20 de la Orden EPE 23/2023, de 16 de enero, adjudicando dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
No obstante, el órgano concedente de la subvención podrá acordar, motivadamente, el prorrateo, entre las entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
2. El Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, publicará en dicha Base el texto de esta convocatoria, así como información sobre las subvenciones concedidas. Asimismo, un extracto de esta convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Igualmente, se publicará un enlace a esta convocatoria en la página web del Instituto Aragonés de Empleo, así como en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.
Quinto.- Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden los CEE que posean la calificación administrativa como tales y que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de que los centros especiales de empleo que sean beneficiarios de las subvenciones tengan o no su sede social en dicho territorio.
Para acceder a las subvenciones, los CEE deberán acreditar en el momento de la solicitud que disponen de unidad de apoyo a la actividad profesional compuesta por personal técnico y por personal encargado del apoyo a la producción en los términos previstos en el artículo 16 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero.
Para la determinación del derecho a estas subvenciones se tendrá en cuenta la composición de la unidad de apoyo que se acredite en el momento del inicio del periodo subvencionable, la cual deberá mantenerse durante todo el periodo subvencionado.
Sexto.- Periodo ejecutable.
1. El período a subvencionar en el marco de la presente convocatoria abarcará desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024.
No obstante, en aquellos supuestos en que el inicio del funcionamiento de una unidad de apoyo y su estructura mínima, establecida en el artículo 16 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, se diesen con posterioridad al 1 de octubre de 2023, el periodo a subvencionar se extenderá desde la fecha de solicitud hasta el 30 de septiembre de 2024.
2. Cuando no se mantuviese o alcanzase la estructura mínima exigida de la unidad de apoyo durante todo el tiempo transcurrido entre la fecha de inicio del período subvencionable, determinado conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, y la fecha de propuesta de resolución de esta convocatoria, la subvención que corresponda se reducirá proporcionalmente al tiempo en el que no se haya mantenido o alcanzado dicha estructura.
A los efectos de justificar el mantenimiento de tal estructura se presentarán, junto con la solicitud, los documentos que así lo acrediten.
Séptimo.- Requisitos de las entidades solicitantes y forma de acreditación de los mismos.
1. Los CEE, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No haber sido sancionados mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de Empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las entidades que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La presentación de la solicitud de subvención por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración tributaria de la Seguridad Social, así como la ausencia de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
c) No haber sido sancionados mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.
d) No haber sido sancionados mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.
2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo oposición expresa, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.
3. Al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, la entidad beneficiaria acreditará, mediante la declaración responsable, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de apoyar a los CEE de la Comunidad Autónoma de Aragón por la prestación, a través de las unidades de apoyo a la actividad profesional, de los servicios de ajuste de personal y social.
4. La entidad interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo, en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.
Octavo.- Plazo de solicitud.
Las solicitudes de subvención para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, previstas en la sección 4.ª del capítulo II de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Noveno.- Presentación de las solicitudes de subvención y documentación complementaria.
1. Las solicitudes de subvenciones para el funcionamiento de las unidades de apoyo se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, presentándose electrónicamente a través de la herramienta electrónica habilitada específicamente para la gestión de estas subvenciones (GCEEI) y se realizará a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvencion-del-programa-de-inclusion-laboral-de-personas-con-discapacidad-en-el-mercado-de-trabajo-protegido/subvencion-para-el-funcionamiento-de-las-unidades-de-apoyo-a-la-actividad-profesional o incluyendo en el buscador el trámites el "Subvención del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido - Funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional".
2. El uso del modelo de solicitud es obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.
4. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la solicitud y el resto de documentación, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en un registro de forma presencial.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica.
5. Junto con la correspondiente solicitud, la persona representante de la entidad, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la aplicación de gestión de centros especiales de empleo (GCEEI), presentará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar los siguientes extremos, con respecto al centro especial de empleo solicitante:
a) Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.
c) Que la entidad no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad y destino o que en caso de haberlas obtenido, ha cumplido con los requisitos establecidos para su obtención y realizó la actividad objeto de la subvención.
d) Que cumple con las normas a las que han de ajustarse la concesión de subvenciones establecidas en la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
e) Que no tiene la consideración de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
f) Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
g) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
h) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
i) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
j) Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. En caso de haberlo obtenido, dejará constancia de ello marcando afirmativamente la correspondiente casilla en el tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
6. Asimismo, junto con la solicitud, las entidades interesadas indicarán la siguiente información:
a) Declaración de plantilla, a fecha de inicio del periodo subvencionable, de las personas con discapacidad severa del CEE, especificando tipo y grado de discapacidad, así como tipo y duración de los contratos.
b) Composición de la unidad de apoyo.
c) Documento firmado por la persona contratada, conforme al modelo normalizado denominado "Autorización para consulta de datos de la persona trabajadora contratada. Información a la persona contratada acerca de la financiación de su contratación por el Instituto Aragonés de Empleo" disponible para su descarga en la herramienta electrónica habilitada específicamente para la gestión de estas subvenciones (GCEEI) y en la página web del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 235 - "Subvención del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido - Funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional". Por medio de este documento, se le informará de la subvención recibida, así como de que el Instituto Aragonés de Empleo recabará los datos que sean necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero y en la presente convocatoria con respecto a dicha persona.
d) En su caso, informe de tránsito a la empresa ordinaria, que contendrá relación detallada de las personas trabajadoras con discapacidad del CEE que, en los dos años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, se hubiesen incorporado a empresas ordinarias mediante contratos indefinidos o con una duración de, al menos, seis meses.
7. De igual modo, en el momento de la solicitud, respecto del personal integrante de la unidad de apoyo, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Plan de actividades descriptivo de las funciones que va a desarrollar la unidad de apoyo durante el período por el que se solicita la subvención. Este Plan deberá incluir, al menos, los objetivos de la unidad de apoyo, los recursos de que dispone, los sistemas de evaluación de los resultados y el presupuesto previsto para su funcionamiento, con indicación detallada de la previsión de gastos relativos a los costes salariales y de Seguridad Social del personal indefinido de la unidad de apoyo por el que se solicita la subvención, referido al período subvencionable.
b) Currículum vitae de las personas integrantes de la unidad de apoyo, donde quede acreditado el cumplimiento del requisito de experiencia establecido en el artículo 16.1 b) de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero.
c) Titulación universitaria o acreditación de los conocimientos extraacadémicos en el ámbito educativo, asistencial, sanitario, pedagógico, psicosocial, terapéutico o socio laboral.
d) Contrato/s de trabajo suscrito/s por el personal integrante de la unidad de apoyo.
Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, en Orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no deberán aportar los datos o documentos que obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración Pública, los que serán recabados por esta Administración, salvo que las personas interesadas se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que sean recabados de otras Administraciones, en cuyo caso deberán aportar la documentación precisa.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días subsane de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al Servicio "subsanación o mejora de la solicitud de inicio", advirtiendo de que si no lo hiciera se tendrá por desistido en el procedimiento de su solicitud.
Décimo.- Instrucción del procedimiento.
1. La persona titular del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 2 del artículo 20 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, y en el apartado siguiente de esta Orden, se constituirá la Comisión de valoración. Esta Comisión será presidida por la persona titular de la jefatura del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo y estará integrada además por dos personas que ostenten sendas jefaturas de sección dependientes de dicho Servicio y por otra persona con categoría de técnico que preste sus servicios en la misma unidad, actuando esta última como secretaria de la Comisión, con voz, pero sin voto.
3. La persona titular del Servicio de Promoción de Empleo, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.
Emitida la propuesta de resolución provisional se notificará, telemáticamente, a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia. La entidad interesada, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva. En este mismo trámite se podrá instar la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención a otorgar.
Instruido el procedimiento, la persona titular del Servicio de Promoción de Empleo formulará la propuesta de resolución definitiva que, debidamente motivada, elevará a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.
Undécimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.
1. De conformidad con los criterios de valoración recogidos en el apartado 2 del artículo 20 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, y conforme a lo que prevé el apartado 3 del mismo artículo, se establece el siguiente baremo a aplicar para la evaluación y selección de las correspondientes solicitudes de subvención:
C.1. Porcentaje que, en el momento de inicio del periodo subvencionable, representen las personas trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de las personas trabajadoras con discapacidad de la plantilla del CEE.
Menos del 50%: 0 puntos.
Entre el 50% y el 75%: 15 puntos.
Más del 75% y menos del 90%: 20 puntos.
90% o superior: 25 puntos.
C.2. Porcentaje que, en el momento de inicio del periodo subvencionable, representen las personas trabajadoras con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad descritos en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, sobre el total de personas trabajadoras con discapacidad del CEE.
Entre el 25% y el 50%. 10 puntos.
Más del 50% y menos del 75%: 15 puntos.
Del 75% al 90%: 20 puntos.
Más del 90%: 25 puntos.
C.3. Porcentaje que, en el momento de inicio del periodo subvencionable, representen las mujeres con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad descritos en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, sobre el total de personas trabajadoras con dicho tipo y grado de discapacidad del CEE.
Menos del 50%: 0 puntos.
Más del 50% y menos del 60%: 15 puntos.
Del 60% al 75%: 20 puntos.
Más del 75%: 25 puntos.
C.4. Número de personas trabajadoras con discapacidad procedentes del CEE, que hubiesen sido contratadas, con carácter indefinido o por un período de al menos seis meses, por empresas ordinarias en los dos años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud: 5 puntos por cada persona trabajadora contratada en dichas condiciones.
Este criterio se valorará hasta un máximo de 25 puntos en aplicación de lo previsto en el artículo 60 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que establece que todos los criterios tendrán el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes si las bases reguladoras no han precisado la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos.
2. En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida tras la aplicación del anterior baremo, éste se dirimirá en favor de la solicitud que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 1 (C.1). De persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 2 (C.2), y así sucesivamente, hasta alcanzar el desempate.
Duodécimo.- Cálculo de la subvención.
1. La subvención para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, se calculará a través del régimen de módulos según lo previsto en el artículo 15 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Para implementar dicho régimen, se establece un módulo anual de 1.440 euros por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 7.2 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero y que al inicio del período subvencionable esté contratada por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. En el caso de CEE que no estuvieran constituidos a dicha fecha, se tendrá en cuenta la fecha de su constitución.
La subvención de 1.440 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras integrantes de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los CEE. Quedará acreditado que no se supera el citado límite cuando la subvención aplicable no supere el salario mínimo interprofesional anual vigente con 14 pagas e incrementado en un porcentaje equivalente a la suma de los tipos de cotización de Seguridad Social correspondientes a la cuota empresarial prevista por Contingencias Comunes, Desempleo para contratos indefinidos, Fogasa y Formación Profesional y multiplicado, todo ello, por el número de personas que integran la unidad de apoyo conforme a los tramos establecidos en el artículo 16 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero o por la proporción que corresponda cuando sus contratos fuesen a jornada parcial.
Decimotercero.- Resolución, medio de su notificación y efectos del silencio administrativo.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la relación de entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración por cada uno de ellos, el importe de la subvención que les corresponde, el plazo para la solicitud del anticipo, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Se entenderá aceptada la subvención siempre que no exista renuncia expresa por parte de la entidad solicitante o beneficiaria. Igualmente, en la resolución se indicarán los recursos que contra la misma puedan ejercitarse.
2. La resolución del procedimiento se comunicará a las entidades interesadas mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, a propuesta del órgano instructor, podrá acordar, motivadamente, el prorrateo entre las entidades beneficiarias del importe global máximo destinado a las subvenciones.
4. En caso de que, como consecuencia de renuncias a las concesiones efectuadas o por la incorporación de fondos a la partida presupuestaria correspondiente, se produjesen remanentes de crédito en la misma que permitiesen la aprobación de nuevas solicitudes, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo podrá proceder, en función de las circunstancias que concurran, a conceder nuevas subvenciones, de conformidad con el orden de prelación resultante de la evaluación llevada a cabo según lo establecido en el artículo 20 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.
6. La resolución adoptada en relación con la subvención convocada por medio de la presente Orden no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Decimocuarto.- Aceptación de la subvención.
1. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida por parte de la entidad beneficiaria, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.
2. La entidad solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma, así como renunciar expresamente a la subvención una vez concedida. Ambos trámites se realizarán de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinto.- Pago y justificación de la subvención.
1. Una vez publicada la resolución, de acuerdo con el artículo 24 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, se podrá solicitar el pago anticipado que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Dicho pago anticipado podrá realizarse, como máximo, hasta el 50% del importe concedido, siendo obligatoria la prestación de garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros. Dicha garantía se efectuará mediante aval bancario, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
El plazo para la solicitud del anticipo será el que se indique en la resolución de concesión de subvención.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
2. El pago de la subvención se efectuará una vez ejecutada íntegramente la actividad subvencionada y finalizado el período objeto de la subvención, previa justificación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización de dicho período.
Para dicha justificación se presentará la siguiente documentación:
- Memoria de actuación de las actividades realizadas por la unidad de apoyo durante el período objeto de subvención en relación con el Plan de actividades a que se refiere el apartado noveno 7.a) así como la realización de las funciones y consecución de los objetivos propuestos en dicho Plan.
- Memoria económica justificativa, conforme al modelo normalizado disponible para la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites el trámite "Subvención del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido - Funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional" que contendrá, los siguientes extremos:
a) Acreditación o, en su defecto, declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo. En este caso, será la plantilla con el número de personas trabajadoras atendidas con indicación del tipo y grado de discapacidad que dio lugar a la concesión de la subvención.
b) Cuantía de la subvención concedida.
c) Estructura mínima de la unidad de apoyo a mantener en todo el periodo subvencionable.
d) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo. En caso de que la cantidad recibida fuese superior a la justificada, se aportará acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a dicha diferencia.
- Pruebas gráficas del cumplimiento de la obligación en materia de identificación y publicidad de las acciones subvencionadas. Estas pruebas gráficas consistirán en fotografías del cartel informativo, colocado en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 29 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero. Todas las pruebas gráficas se aportarán en formato pdf. El modelo normalizado de cartel se incluye como anexo en esta convocatoria.
3. Según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias en régimen de módulos estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de la entidad beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.
4. Toda la documentación a la que se refieren los números 1 y 2 anteriores deberá aportarse obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta electrónica habilitada específicamente para la gestión de estas subvenciones (GCEEI) y se realizará a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvencion-del-programa-de-inclusion-laboral-de-personas-con-discapacidad-en-el-mercado-de-trabajo-protegido/subvencion-para-el-funcionamiento-de-las-unidades-de-apoyo-a-la-actividad-profesional.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la correspondiente subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro.
Decimosexto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias y seguimiento y control de las subvenciones.
1. En materia de obligaciones, las entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de lo establecido en el capítulo IV de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, así como las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
2. Sin perjuicio del control que pudiera realizar el Instituto Aragonés de Empleo, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control financiero de la Intervención General del Estado, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Para ello, las entidades beneficiarias están obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, a efectos de difusión pública, los CEE que resulten beneficiarios de la subvención para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional deberán publicitar dicha circunstancia mediante la colocación en lugar visible de un cartel informativo que contendrá los elementos identificativos del Gobierno de Aragón, del Ministerio competente en materia de empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal, según el modelo normalizado que se incluye en esta convocatoria como anexo.
Decimoséptimo.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.
1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del
Instituto Aragonés de Empleo (INAEM). Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a las entidades solicitantes y potenciales entidades beneficiarias de estas subvenciones.
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.
Decimoctavo.- Protección de datos.
El responsable del tratamiento de los datos personales de la presente convocatoria es el Instituto Aragonés de Empleo, siendo la finalidad de este tratamiento la gestión, seguimiento y control de las subvenciones solicitadas para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional dirigidas a apoyar a los CEE en la prestación de los servicios de ajuste de personal y social.
La información está disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=805.
Decimonoveno.- Eficacia.
La presente Orden producirá efectos desde la fecha de publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 15 de mayo de 2024.
La Vicepresidenta Segunda y
Consejerade Economía, Empleo e Industria,
MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ