ORDEN AGA/501/2024, de 10 de mayo, que acuerda la encomienda de gestión al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para el ejercicio de las competencias administrativas en materia de caza y pesca.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.


I


La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), da continuidad a la anterior Ley 23/2003, de 23 de diciembre, que había desconcentrado en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental las competencias administrativas en las materias de caza y pesca, y que mantuvo la competencia del Instituto para la gestión de la "caza, pesca y usos y actividades que afecten a la fauna cinegética y piscícola", según resulta de su artículo 3.1.g), delimitada con el alcance y en relación con los distintos procedimientos que enumera su anexo.


El INAGA, por definición legal, es una entidad de derecho público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía funcional, patrimonial y administrativa, que ostenta plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, y queda sujeta al derecho administrativo en el ejercicio de las potestades públicas en las materias desconcentradas (artículos 1.1 y 1.2 de la Ley 10/2023, de 19 de diciembre).


No obstante, la disposición final primera de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, deslegaliza el contenido del anexo -y, con él, el alcance de la efectiva desconcentración- y permite su modificación reglamentaria, sin reserva de ley, para su adaptación a la variación de los criterios de autoorganización administrativa o a aquellos que pudieran resultar de las reformas normativas sobrevenidas.


II


El Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, dictado al amparo del artículo 8.4 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, establece una nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y redistribuye competencias entre sus distintos Departamentos, diferenciando el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de una parte, y, de otra, el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, a cada uno de los cuales corresponden competencias específicas y diferenciadas.


El artículo 8 del Decreto de la Presidencia atribuye al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre otras, las competencias en materia de caza y pesca en toda su extensión, y el artículo 9.2 adscribe el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al Departamento de Medio Ambiente y Turismo, como organismo público que forma parte del sector público institucional de la Comunidad.


El Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad, e incluye, de una parte, en su artículo 2.6, la Dirección General de Caza y Pesca como centro directivo específico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y, de otra, reitera en su artículo 3.1 la adscripción del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al Departamento de Medio Ambiente y Turismo.


III


El Decreto 32/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, atribuye las competencias de la Dirección General de Caza y Pesca como centro directivo adscrito a dicho departamento y reconoce la necesaria articulación de las relaciones entre el Departamento y el Instituto en la tramitación, resolución y emisión de informes en el seno de los procedimientos en materia de caza, pesca y usos y actividades que afecten a la fauna cinegética y piscícola que relaciona en su anexo.


Estos procedimientos fueron desconcentrados en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por su ley de creación, si bien la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, ya facultaba al Gobierno de Aragón para que, mediante Decreto, modificase el anexo para adaptarlo a los cambios normativos o a los que puedan resultar de los criterios variables en la organización administrativa.


En este sentido, la disposición adicional primera del Decreto 32/2024, de 28 de febrero, establece que "al Director General de Caza y Pesca le corresponde la competencia para resolver los procedimientos de autorización que relaciona el anexo de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, bajo los números 24 (exclusivamente en los casos que traten de especies cinegéticas y pescables), 26 (exclusivamente en los casos que traten de especies cinegéticas), 27, 29, 30, 30 bis, 30 ter, 31, 33, 34, 37 (exclusivamente en los casos que traten de especies pescables), 39, 40, 43, 58 y 59, que queda expresamente modificado en tal extremo" (párrafo primero), y que "en aplicación de los principios de racionalización, eficacia, economía, eficiencia y servicio efectivo a los ciudadanos y, conforme asimismo a los principios de coordinación y colaboración administrativa, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental auxiliará, mediante su gestión material, en la tramitación e instrucción de los procedimientos anteriormente relacionados, para su resolución por el Director General de Caza y Pesca, conforme a la encomienda de gestión que efectúe a tal fin el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación" (párrafo segundo).


Por su parte, el Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, establece en su artículo 3.5 que el INAGA, como entidad de derecho público, está adscrita al Departamento de Medio Ambiente y Turismo.


IV


En consecuencia, la estructura organizativa resultante obliga a redefinir la forma de su ejercicio atendiendo a los recursos humanos y materiales preexistentes a tal fin, aplicando los principios de "racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión", "eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados", "economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales" y "eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos", que enuncian los apartados b), h), i) y j), del artículo 3.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de organización y régimen jurídico del sector público autonómico y conforme a los principios de colaboración, auxilio y mutua información, y de coordinación entre departamentos y organismos públicos de la Administración, para el adecuado ejercicio de las competencias administrativas y el efectivo servicio a los ciudadanos (artículos 46 y 47).


V


En este sentido la disposición adicional primera del Decreto 32/2024 modifica expresamente el anexo de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, al atribuir expresamente a la competencia del Director General de Caza y Pesca la resolución de los procedimientos de autorización que relaciona el anexo de la Ley 10/2013 bajo los números 24 (exclusivamente en los casos que traten de especies cinegéticas y pescables), 26 (exclusivamente en los casos que traten de especies cinegéticas), 27, 29, 30, 30.bis, 30.ter, 31, 33, 34, 37 (exclusivamente en los casos que traten de especies pescables), 39, 40, 43, 58 y 59.


Y establece la participación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental mediante la gestión material de la tramitación e instrucción de los procedimientos anteriormente relacionados, para su resolución por el Director General de Caza y Pesca, conforme a la encomienda de gestión que efectúe a tal fin el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, según el mandato expreso de la citada disposición adicional primera al que esta Orden da cumplimiento.


VI


Los artículos 16 y 17 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, regulan la encomienda de gestión como una de las técnicas de relación interadministrativa que sirve a "la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos, los organismos públicos o los consorcios (que) podrá ser encomendada a otros órganos, organismos públicos o consorcios de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño" (artículo 16.1).


Asimismo, la encomienda de gestión garantiza el ejercicio pleno de su competencia por el órgano encomendante, a quien le corresponderá "dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la misma o en los que se integre la concreta actividad material o técnica objeto de encomienda" (artículo 16.2).


VII


La formalización de la encomienda de gestión, cuando la articulan órganos administrativos o entidades de derecho público de una misma Administración, requiere, conforme a la remisión que efectúa el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento de los presupuestos que regula, asimismo, el artículo 17 de la Ley 5/2021, de 29 de junio.


Este artículo, partiendo de la competencia del Consejero titular del Departamento encomendante (en el caso, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación -artículo 17.2), exige acuerdo expreso del órgano encomendante y del superior jerárquico de la entidad encomendada. La definición de régimen jurídico con el contenido mínimo legal que refiere el artículo 17.3, y, con carácter ex post, su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" para que goce de plena eficacia frente a terceros (artículo 17.4).


VIII


De este modo, pareciendo contrario a los principios de organización y funcionamiento de la Administración regional, ya enunciados, proceder, en este momento, a transferir recursos humanos y medios materiales desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a la Dirección General de Caza y Pesca para el ejercicio de las competencias en las materias inicialmente desconcentradas en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y que ahora ostenta, con plenitud de efectos jurídicos, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación al que está adscrito el citado centro directivo, cabe la utilización, -con amparo en los principios de coordinación y colaboración interadministrativa ex artículos 46 y 47 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, y en las técnicas de relación que constituyen su manifestación-, de los recursos y medios materiales y técnicos de los que dispone el Instituto para su ejercicio por parte de la Dirección General del ramo y su titular, el Director General de Caza y Pesca.


Tal solución administrativa responde a razones de racionalidad, eficacia, economía, eficiencia y servicio efectivo a los ciudadanos y es conforme a los citados principios de coordinación y colaboración interadministrativa.


Comprende dicha competencia los procedimientos que el anexo de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, enumera bajo los números 24 (exclusivamente en los casos que traten de especies cinegéticas y pescables), 26 (exclusivamente en los casos que traten de especies cinegéticas), 27, 29, 30, 30.bis, 30.ter, 31, 33, 34, 37 (exclusivamente en los casos que traten de especies pescables), 39, 40, 43, 58 y 59.


IX


Por lo demás, para dar cumplimiento al mandato que establece la disposición adicional primera del Decreto 32/2024, de 28 de febrero, ha sido necesaria, a la fecha, con carácter previo, la adecuación de la herramienta informática que utiliza el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la tramitación de los procedimientos en materia de caza y pesca según los enumera el anexo de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, a la realidad de la nueva organización que surge del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón y que, para el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, desarrolla el Decreto 32/2024, de 28 de febrero.


Esta herramienta informática constituye el medio técnico necesario para el ejercicio de la competencia material por parte de su titular, el Director General de Caza y Pesca.


X


La formalización de la encomienda de gestión exige, asimismo, en su presupuesto legal, el acuerdo expreso del titular del Departamento del que depende el órgano encomendante y, ante la falta de relación jerárquica con el órgano delegado, el Director del INAGA, de aquél órgano de quien dependa, el Presidente de la entidad de derecho público, quien, a su vez, ostenta la condición de titular del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, como departamento de tutela al que queda adscrito el Instituto (artículo 17.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio).


En virtud de lo expuesto, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación resuelve:


Primero.- Objeto.


Acordar y formalizar la encomienda de gestión, por el Director General de Caza y Pesca, como órgano directivo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, entidad de derecho público adscrita al Departamento de Medio Ambiente y Turismo.


Segundo.- Alcance.


Definir el alcance de la encomienda de gestión, encomendando el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la tramitación, mediante el auxilio material en la instrucción, de los procedimientos en materia de caza y pesca enumerados a continuación, de entre los que relaciona el anexo de la Ley 10/2023, de 19 de diciembre:


* Procedimiento 24, exclusivamente en los casos que traten de especies cinegéticas y pescables; procedimiento 26, exclusivamente en los casos que traten de especies cinegéticas, y procedimiento 37, exclusivamente en los casos que traten de especies pescables.


Tercero.- Obligaciones.


Establecer, como obligaciones propias del Instituto, la de prestar auxilio a la Dirección General de Caza y Pesca y, en general, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de caza y pesca enumerados en el apartado anterior, destinando los recursos humanos y materiales que sean necesarios a tal fin y con el contenido expuesto a continuación.


El Instituto quedará sujeto, en el ámbito de la encomienda de gestión, a las instrucciones de servicio que pudiera impartir la Dirección General de Caza y Pesca.


A tal fin, el Instituto pondrá a disposición de la Dirección General de Caza y Pesca las herramientas informáticas para el seguimiento de la totalidad de expedientes referenciados y su acceso tanto documental como telemático.


El auxilio por parte del Instituto incluirá el uso de los sistemas informáticos propios de la Administración electrónica. En consecuencia, los procedimientos objeto de encomienda deberán quedar adaptados a la tramitación electrónica y a los sistemas electrónicos y telemáticos que aplique el Instituto o que pudiera implantar en lo futuro al objeto de mejorar su gestión y la gestión integrada del propio Instituto, para lo que actuará en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de su Servicio de Asistencia Técnica y Procesos Informáticos, que colaborará y asistirá al Instituto en los desarrollos informáticos que sean requeridos a tal fin.


Cuarto.- Competencia del Director General de Caza y Pesca.


Reservar a la competencia del Director General de Caza y Pesca la incoación, por acto expreso de éste, de los procedimientos iniciados de oficio y, en cualquier caso, la designación de instructor entre el personal de la Dirección General, así como su resolución en el ejercicio pleno de las distintas potestades administrativas vinculadas a los citados procedimientos.


Quinto.- Competencia del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.


Reservar a la competencia del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación la potestad de revisión de los actos dictados en los procedimientos relacionados en el apartado segundo de la Orden, así como las que pudieran resultar de su avocación.


Sexto.- Efectos económicos.


a) Atribuir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la cuantía que legalmente corresponda conforme a su liquidación, los ingresos resultantes del pago de tasas devengadas por la tramitación y resolución de los procedimientos en materia de caza y pesca cuya gestión material le encomienda el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conforme al artículo 70.ter del texto refundido de la Ley de Tasas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.


El Instituto ejercerá la competencia y potestades a las tasas devengadas por la tramitación y resolución de los procedimientos relacionados en el apartado segundo de la Orden.


b) Limitar la asunción y pago por el Instituto de los créditos dimanantes de la responsabilidad derivada de las reclamaciones por daños no agrarios causados por especies cinegéticas (procedimiento número 34) a la cuantía anual presupuestada en la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, o según establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada uno de los ejercicios sucesivos.


Si las indemnizaciones superasen el monto presupuestado en cada ejercicio, su pago, en cuanto al exceso, lo asumirá el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, directamente o mediante transferencia a favor del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.


Séptimo.- Duración.


Fijar en cuatro años la duración de la encomienda, sin perjuicio de la posibilidad de su prórroga ulterior o, en otro caso, de su revocación por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación como órgano competente para su formalización.


Octavo.- Naturaleza jurídica.


Declarar la naturaleza de acto administrativo de la Orden que formaliza la encomienda, así como la ausencia de cesión de la titularidad de la competencia del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y del Director General de Caza y Pesca.


Noveno.- Protección de datos personales.


Atribuir al Instituto la condición de encargado del tratamiento a los efectos de lo dispuesto en la legislación de organización y régimen del sector público autonómico y en materia de protección de datos personales.


Décimo.- Eficacia.


Atribuir efectos a esta Orden desde la entrada en vigor del Decreto 32/2024, de 28 de febrero, que da cumplimiento al mandato de su disposición final primera.


Undécimo.- Publicidad.


Publicar la Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra esta Orden cabrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 10 de mayo de 2024.


El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ÁNGEL SAMPER SECORÚN

214092 {"title":"ORDEN AGA\/501\/2024, de 10 de mayo, que acuerda la encomienda de gestión al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para el ejercicio de las competencias administrativas en materia de caza y pesca.","published_date":"2024-05-22","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"214092"} aragon BOA;BOA 2024 nº 98;Departamento de agricultura, ganadería y alimentación;Orden;Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-05-22/214092-orden-aga-501-2024-10-mayo-acuerda-encomienda-gestion-instituto-aragones-gestion-ambiental-ejercicio-competencias-administrativas-materia-caza-pesca https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.