ORDEN SAN/481/2024, de 13 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo de 8 de mayo de 2024, del Gobierno de Aragón, por el que por el que se adoptan determinadas medidas para incentivar la fidelización de residentes que acaban de finalizar o están próximos a finalizar la formación sanitaria especializada en el Servicio Aragonés de Salud.

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Con fecha 8 de mayo de 2024, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se adoptan determinadas medidas para incentivar la fidelización de residentes que acaban de finalizar o están próximos a finalizar la formación sanitaria especializada en el Servicio Aragonés de Salud.


De conformidad con el apartado segundo del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón"


En su virtud, resuelvo:


Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto figura como anexo.


Zaragoza, 13 de mayo de 2024.


El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES


ANEXO


ACUERDO DE 8 DE MAYO DE 2024, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS PARA INCENTIVAR LA FIDELIZACIÓN DE RESIDENTES QUE ACABAN DE FINALIZAR O ESTÁN PRÓXIMOS A FINALIZAR LA FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA EN EL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD


La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en su artículo 80 dedicado a pactos y acuerdos, establece que, en el seno de las mesas de negociación, los representantes de la Administración o servicio de salud y los representantes de las organizaciones sindicales podrán concertar pactos y acuerdos. Dichos pactos, que serán de aplicación directa al personal afectado, versarán sobre materias que correspondan al ámbito competencial del órgano que los suscriba. Así, continúa preceptuando, que corresponderá al Gobierno, o a los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos, establecer las condiciones de trabajo del personal estatutario cuando no se produzca acuerdo en la negociación.


Entre las materias que deberán ser objeto de negociación, en los términos previstos en los apartados b) y m) del artículo 37.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluye, "La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios" y las referidas entre otras a "los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos."


En concreto, es un interés del Servicio Aragonés de Salud, la permanencia en Aragón de los profesionales sanitarios formados aquí o en otras Comunidades Autónomas, así como la permanencia de los residentes que están a punto de acabar su formación sanitaria especializada tanto en Aragón como en otras Comunidades Autónomas.


Con fecha 5 de abril de 2024, se sometió a debate en Mesa Sectorial de Sanidad, con el voto favorable de los miembros representantes de la Administración y de FTPS, el presente Acuerdo por el que se adoptan determinadas medidas para incentivar la fidelización de residentes que acaban de finalizar o están próximos a finalizar la formación sanitaria especializada en el Servicio Aragonés de Salud.


En virtud de cuanto se ha expuesto, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación, el Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de mayo de 2024, adopta el siguiente Acuerdo:


Primero.- Aprobar la adopción de determinadas medidas para incentivar la fidelización de residentes que acaban de finalizar o están próximos a finalizar la formación sanitaria especializada en el Servicio Aragonés de Salud, cuyo texto figura como anexo.


Segundo.- Ordenar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


ANEXO


MEDIDAS PARA INCENTIVAR LA FIDELIZACIÓN DE RESIDENTES QUE ACABAN DE FINALIZAR O ESTÁN PRÓXIMOS A FINALIZAR LA FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA EN EL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD


La inmensa mayoría de los residentes en Aragón están completando su formación especializada, por el sistema de residencia y en centros de financiación pública.


Después del gran esfuerzo personal de cada residente y del esfuerzo económico de la sociedad aragonesa en su formación, es preocupante el creciente número de especialistas que están saliendo de nuestra Comunidad Autónoma, buscando unas condiciones laborales que garanticen la estabilidad laboral y económica, así como la conciliación familiar.


Al objeto de ofrecer a los profesionales contratos atractivos, estabilidad y buenas condiciones laborales y retributivas para conseguir que la inmensa mayoría sigan prestando sus servicios dentro del Servicio Aragonés de Salud, es preciso implementar un programa de fidelización para que puedan seguir aportando su labor, afrontando nuevos retos sanitarios para atender las demandas crecientes de los ciudadanos.


Se trata de promover el desarrollo de la formación clínica y de las capacidades de investigación, que lleve aparejado una adenda a su contrato que acoja las oportunas modificaciones por un periodo de cuatro meses, para aquel personal sanitario en formación por el sistema de residencia que esté próximo a finalizar su formación sanitaria y un nombramiento con una duración de hasta tres años para aquellos profesionales que acaben de finalizar su formación en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Aragonés de Salud, siguiendo lo ya previsto en el Acuerdo de 27 de febrero de 2007, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo entre el Servicio Aragonés de Salud y las Organizaciones Sindicales Mayoritarias en el sector sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre condiciones laborales y económicas del personal sanitario en formación por el sistema de residencia.


Todo ello, se desarrollará en puestos estratégicos que requieren ocupación inmediata por tratarse de puestos de difícil cobertura.


Existen precedentes normativos, tales como la Resolución de 10 de julio de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de incentivos para los profesionales sanitarios en centros del Servicio Aragonés de Salud de difícil cobertura ("Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 11 de agosto de 2017), que establece un plan operativo de incentivos en el ámbito de la Atención Especializada, considerando de difícil cobertura todos los centros ubicados fuera de la ciudad de Zaragoza. A su vez, recoge la aplicación de medidas externas al Servicio Aragonés de Salud (medidas dependientes de otras administraciones públicas y medidas dependientes del Gobierno de Aragón) y de medidas implementadas dentro del propio Servicio Aragonés de Salud.


La anterior Resolución, fue modificada parcialmente por la Orden SAN/447/2023, de 30 de marzo, mediante la que se publica el Acuerdo de 8 de marzo de 2023, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 20 de julio de 2022, alcanzado entre el Servicio Aragonés de Salud y los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad, por el que se adoptan determinadas medidas para incentivar la cobertura de puestos de trabajo en el ámbito de la Atención Primaria del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 18 de abril de 2023). En ella, se identifican los puestos considerados de difícil cobertura en el ámbito de la Atención Primaria, y entre otras medidas adoptadas, destaca el incremento de conceptos retributivos vinculados al cumplimiento de objetivos en Atención Primaria, la compensación económica por uso de vehículo privado, así como la implementación de la jornada especial de los profesionales.


El Servicio Aragonés de Salud tiene como compromiso proporcionar a los ciudadanos una asistencia sanitaria de calidad basada, entre otros factores, en la excelencia de sus profesionales sanitarios, quienes, en el desempeño de sus funciones asistenciales, docentes y de investigación, demuestran el propósito de mejora continua de sus habilidades y una voluntad en el cumplimiento de los objetivos de la organización.


La formación sanitaria especializada es una de las claves del prestigio del Servicio Aragonés de Salud, ofreciendo a los residentes un aprendizaje centrado en el profesional, con una visión multidisciplinar, fomentando en aquellos la actividad docente e investigadora y contribuyendo así, a completar su formación como especialistas.


Esta formación provee al sistema sanitario de profesionales formados no sólo desde el punto de vista científico, sino también en valores, aportando una calidad inestimable a nuestros centros.


Por ello, es un interés de este Servicio de Salud, la permanencia en Aragón de los profesionales sanitarios formados aquí o en otras Comunidades Autónomas, así como la permanencia de los residentes que están a punto de acabar su formación tanto en Aragón como en otras Comunidades Autónomas.


Es clave, reconocer su esfuerzo orientado hacia la mejora continua en su aprendizaje y su implicación en objetivos y proyectos de la organización en la que se forman o de la que quieren formar parte.


Sumado a lo anterior, cabe señalar que es notorio que, en la actualidad, la escasez de personal sanitario titulado universitario, ha dificultado enormemente la cobertura sanitaria en determinadas Zonas básicas.


El Servicio Aragonés de Salud tiene una posición de garante con los potenciales usuarios, máxime cuando el artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo los poderes públicos los encargados de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, conjugándose este principio rector con la obligación que tiene la Administración Sanitaria de actuar sirviendo con objetividad a los intereses generales y de acuerdo, con el principio de eficacia recocido en el artículo 103 de nuestra Carta Magna.


En este sentido y ante la gravedad y persistencia del problema, agravado en los últimos años, es necesario adoptar medidas que pretendan solventar la situación encontrada.


Primero.- Objeto.


Fidelizar a los profesionales sanitarios que, o bien finalizan su residencia, o bien están a punto de concluir la misma, a falta de cuatro meses para la conclusión del periodo de formación, para que presten servicios en los centros e instituciones sanitarias docentes del Servicio Aragonés de Salud, considerados de difícil cobertura. Para ello, se incentivará la permanencia de los residentes mediante el desempeño de funciones asistenciales y labores de formación e investigación, que contribuyan al desarrollo de las competencias clínicas e investigadoras que todo especialista ha de adquirir a lo largo de su trayectoria. Todo ello, dentro del programa formativo de su especialidad, cuya finalización tendrá lugar según las previsiones del mismo.


Segundo.- Centros y puestos de difícil cobertura.


En el ámbito de la atención hospitalaria, se consideran de difícil cobertura todos los centros ubicados fuera de la ciudad de Zaragoza, mientras que en el ámbito de la Atención Primaria se consideran centros de difícil cobertura, aquellos referidos en el anexo de la Orden SAN/447/2023, de 30 de marzo, mediante la que se publica el Acuerdo de 8 de marzo de 2023, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 20 de julio de 2022, alcanzado entre el Servicio Aragonés de Salud y los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad, por el que se adoptan determinadas medidas para incentivar la cobertura de puestos de trabajo en el ámbito de la Atención Primaria del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 18 de abril de 2023).


Del mismo modo, tendrán la consideración de puestos de difícil cobertura los ubicados en Zonas básicas de Salud que, siendo susceptibles de ser ocupados por dichos profesionales, se encuentran con la dificultad de dispensar asistencia sanitaria, objetivada dicha circunstancia por el órgano responsable del sector sanitario, previa verificación de la ausencia de candidatos inscritos en la bolsa de empleo temporal del Servicio Aragonés de Salud. Asimismo los que cumplan los criterios contemplados en el Plan Operativo de 2017: agotamiento de bolsas temporales, disponibilidad de profesionales en el mercado laboral, lo que será comunicado a la Comisión de seguimiento.


Tercero.- Contrataciones y nombramientos ofertados.


a) Para cada anualidad y excepcionalmente, cuando las necesidades asistenciales así lo requieran y para los especialistas que acaban de concluir su periodo de residencia, se determinarán las necesidades asistenciales existentes en los puestos y centros considerados de difícil cobertura conforme al apartado segundo, una vez constatada la existencia de puestos vacantes, considerados los últimos procedimientos de selección y provisión convocados al efecto.


Previamente, deberán constar como inscritos en las Bolsas de empleo temporal del Servicio Aragonés de Salud, a las que se pueden incorporar 3 meses antes de la finalización de su formación, tal y como se indica en el Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de incentivos para los profesionales sanitarios en centros del Servicio Aragonés de Salud de difícil cobertura ("Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 11 de agosto de 2017).


Los nombramientos ofertados tendrán una duración de hasta 3 años, bien como interinidad por plaza vacante, bien como interinidad por ejecución de programas, en cuyo caso opera lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco.


b) Para cada anualidad y para los residentes que están a punto de finalizar su periodo de formación, a falta de cuatro meses para la conclusión del periodo de formación, se determinarán las necesidades asistenciales existentes en los puestos y centros docentes considerados de difícil cobertura conforme al apartado segundo y una vez constatada la existencia de puestos susceptibles de ser ocupados bajo la supervisión de un tutor que les asista durante el desarrollo de las actividades previstas para concluir el programa de formación.


Con la finalidad de conocer la disponibilidad de personal en formación que, de forma voluntaria, decida, acogerse a dicha opción, se elaborará una lista de puestos de trabajo disponibles para el Sector de la Unidad Docente correspondiente, a la que podrán optar los aspirantes que así consten en la relación que previamente, se elabore al efecto. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad que, en su caso, pueda tener el residente de efectuar rotaciones externas, tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.


Cuarto.- Plazas perfiladas.


La existencia de plazas perfiladas, dentro de los servicios sanitarios, se justifica por la necesidad de diferenciar aquellos puestos de trabajo que presentan una especial cualificación, objetivada mediante la acreditación de una determinada formación o experiencia en unas áreas concretas dentro de algunas especialidades, de aquellos otros que pueden ser desempeñados por quienes únicamente posean el título de la especialidad correspondiente.


Por ello, y al objeto de evitar situaciones incongruentes que puedan afectar al buen funcionamiento de los servicios sanitarios, dichas plazas serán susceptibles de ocupación únicamente por aquellos que posean los requisitos exigidos.


Quinto.- Forma de acceso y elección de plazas.


a) Para los residentes que acaban de concluir su periodo de formación, aquellos que voluntariamente pretendan acceder a los puestos y centros ofertados de difícil cobertura conforme al punto segundo, deberán constar como inscritos en la bolsa de empleo temporal del Servicio Aragonés de Salud. Podrán seleccionar todos o parte de estos centros, iniciándose el proceso de elección por el aspirante que haya alcanzado la calificación más alta en el último año de residencia, considerando que si anteriormente, ha prestado sus servicios en un puesto de trabajo obtenido antes de acabar el periodo de residencia conforme al siguiente apartado, permaneciendo la totalidad del contrato, se le otorgará 1 punto adicional, que se sumará a la calificación obtenida en el último año de residencia.


Dicho punto adicional, será reconocido como mérito valorable en las bolsas de empleo temporal del Servicio Aragonés de Salud.


b) Para los residentes que están a punto de finalizar su periodo de formación, cuatro meses antes de su conclusión, aquellos que voluntariamente pretendan acceder a los puestos y centros docentes de difícil cobertura ofertados conforme al punto segundo, podrán seleccionar todos o parte de los mismos, iniciándose el proceso de elección por el aspirante que haya alcanzado la calificación más alta en el último año de residencia cursado, continuando la elección con los aspirantes que le sigan por orden de puntuación. Podrán seleccionar todos o parte de estos centros acreditados o colaboradores docentes. Con el fin de garantizar la eficacia de esta medida, el disfrute de vacaciones y permisos quedará limitado a los generados durante ese periodo de 4 meses.


En caso de empate entre aspirantes que obtengan la misma puntuación, la cuestión se dirimirá atendiendo al número de orden por el que accedieron a la formación sanitaria especializada, de forma que prevalece el candidato que accedió mejor posicionado y así sucesivamente en caso de empate múltiple.


Sexto.- Colaboración entre centros de salud y hospitales, y entre hospitales entre sí, todos ellos del Servicio Aragonés de Salud.


Con la finalidad de formarse adecuadamente y mantener sus habilidades y competencias profesionales, los residentes o profesionales sanitarios destinados en un hospital o centro de salud de los considerados de difícil cobertura, conforme al punto segundo, previa solicitud del interesado, se autorizará de forma preferente para la realización de estancias periódicas en un hospital ubicado en la ciudad de Zaragoza en las condiciones que se determinen.


El tiempo de desplazamiento entre centros se computará como jornada efectivamente trabajada, quedando incluidos los gastos ocasionados por este concepto, dentro del "plus de fidelización" establecido en el apartado octavo.


Por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se podrán dictar resoluciones individuales autorizando el desarrollo de funciones en centro distinto al de destino debidamente motivadas y ajustadas a derecho.


Séptimo.- Flexibilización de horarios y jornadas.


Los residentes y profesionales sanitarios, previa autorización, podrán concentrar la prestación de sus servicios en jornadas intensivas o flexibilizar sus horarios, con el objeto de disminuir los inconvenientes causados por los desplazamientos, favoreciendo una mayor conciliación de la vida personal y familiar del empleado, siempre supeditado a las necesidades del servicio, conforme se dispone en el apartado 3.2.6 del Pacto de Mesa Sectorial, de 6 de junio de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 11 de agosto de 2017).


Octavo.- Medidas de carácter retributivo.


a) Para los residentes que están a punto de finalizar su periodo de formación, cuatro meses antes de concluir éste, la asignación de tareas propias de especialista, supervisadas por un tutor y/o colaborador docente, supone que, a través de este concepto retributivo, se les abonará el importe correspondiente a las funciones que efectivamente realicen, conforme a lo previsto en el artículo 39.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aplicable supletoriamente.


b) Para los residentes que acaban de finalizar su periodo de formación, se establece una retribución como "plus de fidelización", considerado como un complemento de productividad de factor variable, que mejorará las previsiones contenidas en el apartado 3.2.8 del Pacto de Mesa Sectorial de 6 de junio de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 11 de agosto de 2017).


c) Se establece la posibilidad de efectuar actividad extraordinaria tanto en el centro de salud u hospital de destino, como en los hospitales de referencia, con las retribuciones que conllevan.


Noveno.- Medidas de reconocimiento de méritos.


Modificación del punto 3.2.1. Reconocimiento de méritos del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de incentivos para los profesionales sanitarios en centros del Servicio Aragonés de Salud de difícil cobertura que, a partir de la Oferta Pública de Empleo de 2024, promoción interna y bolsa, se valorarán con 0,250 puntos por mes (hasta un máximo de 9 puntos).


Décimo.- Medidas de carácter social.


a) En caso de que dos de los aspirantes contratados constituyan una unidad familiar o pareja estable no casada debidamente acreditada, el Servicio Aragonés de Salud procurará la realización de una propuesta de contratación combinada en uno o varios centros próximos.


b) El Servicio Aragonés de Salud promoverá cuantos instrumentos jurídicos convengan con las diferentes entidades locales implicadas, al objeto de la asistencia en la búsqueda de vivienda, para facilitar el establecimiento de los profesionales y de las unidades familiares, así como la asistencia al acceso escolar para los hijos de éstos.


Undécimo.- Medidas de carácter formativo.


El Servicio Aragonés de Salud promoverá ofertas formativas y de másteres en instituciones públicas o privadas que se consideren asociados a las líneas de interés de la organización o del talento, favoreciendo el acceso a las mismas en condiciones ventajosas.


Disposición adicional primera.- Extensión de efectos.


Comprobada la eficacia de las medidas previstas en la presente Orden, se valorará la extensión de las mismas al personal sanitario de formación universitaria que permanezca en su puesto de trabajo declarado de difícil cobertura, al menos 3 años de forma ininterrumpida.


Disposición adicional segunda.- Acreditación de centros docentes colaboradores.


Por analogía con el punto segundo, apartado c), de la Orden SAN 448/2023, de 30 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 18 de abril de 2023), se acreditará para la docencia, el mayor número posible de centros de salud/ equipos de atención primaria como centros docentes colaboradores.


Disposición adicional tercera.


De conformidad con las previsiones contenidas en el presente Acuerdo, se anunciará la posibilidad de inscripción en la convocatorias de los procedimientos de provisión, a través del Portal de Recursos Humanos.


Disposición derogatoria.


Se entenderán derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Acuerdo.


Disposición final.- Entrada en vigor.


Las medidas recogidas en el presente Acuerdo entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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