RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2024, de la Directora General de Ciencia e Investigación, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones de fomento de la movilidad de personal investigador predoctoral en formación para el año 2024.


Vistas las solicitudes presentadas para la obtención de las subvenciones de fomento de la movilidad de personal investigador predoctoral en formación para el año 2024, se han apreciado los siguientes


Antecedentes de hecho


Primero.- Por Orden ECU/1841/2023, de 5 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 240, de 15 de diciembre de 2023), se convocaron subvenciones de fomento de la movilidad de personal investigador predoctoral en formación para el año 2024, de acuerdo a la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 29 de julio de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, modificada mediante cuatro órdenes, siendo las más destacables en lo que afecta a las subvenciones objeto de esta convocatoria la Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 22 de marzo de 2018) y la Orden CUS/435/2021, de 28 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 5 de mayo de 2021), de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 18 de noviembre de 2003), el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 15 de mayo de 2023), y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Segundo.- Al amparo de los apartados decimoprimero y decimosegundo de la Orden de convocatoria y una vez concluida la fase de preevaluación, la Comisión Técnica de Valoración encomendó al Servicio de Fomento y Ordenación de I+D+i, anteriormente Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación, la designación del panel de evaluadores y evaluadoras expertos para asistirla en la evaluación científica de las solicitudes admitidas. Dicha evaluación se ha realizado de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en sus puntos uno y dos del apartado séptimo de la Orden de convocatoria, emitiéndose el correspondiente informe final de evaluación de la convocatoria en los términos recogidos en el apartado decimosegundo en su punto número 4.


Tercero.- Con fecha 8 de abril de 2024, y de conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración, desde el Servicio de Fomento y Ordenación de I+D+i, de la Dirección General de Ciencia e Investigación, en su condición de órgano instructor, se formuló la propuesta de Resolución sobre la concesión de las ayudas, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. Dicha propuesta de Resolución ha sido modificada con fecha 2 y 7 de mayo 2024, al apreciarse errores aritméticos y de hecho.


En dicha propuesta de Resolución, en la relación de solicitudes anexa a la misma, figuran como beneficiarios, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón (IIS Aragón) y la Universidad de Zaragoza.


Vistas la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad y sus modificaciones; la Orden ECU/1841/2023, de 5 de diciembre por la que se convocan subvenciones de fomento de la movilidad de personal investigador predoctoral en formación para el año 2023; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás normativa aplicable.


Fundamentos de derecho


Primero.- La Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad establece las bases para la concesión de distintas líneas de ayudas en materia de investigación, entre las que se encuentran en el título preliminar y en el título I, capítulo II, las ayudas objeto de esta Resolución. En el artículo 3 de esta Orden se define con carácter general a los beneficiarios del conjunto de las líneas de subvenciones en ella reguladas, afirmando que lo serán aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda reguladas en el mismo y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada de ellas, disponiendo a su vez que no podrán adquirir la condición de beneficiario aquéllas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.


Posteriormente, ya en relación con la línea de ayudas referida en esta Resolución, tanto el artículo 26 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, como el apartado segundo la Orden ECU/1841/2023, de 5 de diciembre de convocatoria, concretan que podrán ser centros beneficiarios los organismos o centros de investigación públicos o privados, así como las universidades públicas o privadas, que hayan resultado beneficiarios de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación y tengan contratado al personal investigador predoctoral en formación objeto de la movilidad, correspondiente a las convocatorias efectuadas mediante Orden IIU/796/2019, de 27 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2019-2023 (modificada por Orden IIU/843/2019, de 15 de julio), la Orden CUS/581/2020, de 26 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2020-2024 y la Orden CUS/803/2021, de 8 de julio, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2021-2025.


Los centros beneficiarios deberán acreditar que no desarrollan actividad económica, o la misma es puramente accesoria; o bien acreditar la adecuada separación entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.


Asimismo, en el apartado segundo de la Orden de convocatoria se concreta el resto de los requisitos que debe cumplir los centros beneficiarios, indicándose en el apartado décimo la documentación que deben presentar los solicitantes junto a la solicitud de ayuda.


Segundo.- De acuerdo con los apartados primero y tercero de la Orden ECU/1841/2023, de 5 de diciembre, esta convocatoria tiene por objeto convocar las subvenciones de fomento de la movilidad de personal investigador predoctoral en formación durante el año 2024. El sistema de ayuda consiste en financiar las estancias realizadas o que se vayan a realizar por el personal contratado por los centros beneficiarios de la línea de subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación del Gobierno de Aragón correspondientes a las convocatorias señaladas en el apartado segundo, en centros y organismos de I+D radicados fuera de Aragón, con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación, así como impulsar el desarrollo de su tesis doctoral.


Las estancias se disfrutarán, una única vez y en un único período, por personal investigador predoctoral en formación contratado a través de las convocatorias efectuadas mediante Orden IIU/796/2019, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2019-2023 (modificada por Orden IIU/843/2019, de 15 de julio), la Orden CUS/581/2020, de 26 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2020-2024 y la Orden CUS/803/2021, de 8 de julio, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2021-2025.


El período subvencionable para la realización de las estancias abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.


Estas subvenciones serán compatibles con las obtenidas para el mismo fin de entidades públicas o privadas, siempre que el importe conjunto de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.


Tercero.- El artículo 4 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y el apartado quinto de la Orden ECU/1841/2023, de 5 de diciembre, disponen que el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, estando la concesión supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes y a que hayan obtenido una puntuación mínima de 50 puntos en el proceso de evaluación establecido en el apartado decimosegundo de dicha convocatoria.


Las estancias del personal investigador predoctoral en formación objeto de subvención se distribuirán proporcionalmente por macro áreas del conocimiento en función del número de solicitudes admitidas por cada una de ellas, siempre que hayan obtenido una puntuación mínima de 50 puntos en el proceso de valoración establecido en el apartado séptimo.


La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en el apartado noveno, a fin de establecer un orden de prelación entre las correspondientes a la misma macro área de conocimiento, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración recogidos en el apartado séptimo.


Cuarto.- La cuantía total prevista en la convocatoria es de doscientos cincuenta mil euros (250.000 ) con cargo a la aplicación presupuestaria y por el importe recogido en el apartado sexto de la Orden ECU/1841/2023, de 5 de diciembre:


Quinto.- Las reglas expuestas - concurrencia competitiva y límite presupuestario - fundamentan que para adquirir la condición de beneficiario sea necesario cumplir tanto los requisitos básicos, referidos en el fundamento primero y segundo, como el hecho de ser seleccionados por la Comisión Técnica de Valoración, que de acuerdo con el apartado decimosegundo de la Orden ECU/1841/2023, de 5 de diciembre, es el órgano competente para llevar a cabo la evaluación de conformidad con los criterios establecidos en los mismos.


Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente, el informe final de evaluación de la Comisión Técnica de Valoración de fecha 5 de abril de 2024, así como la propuesta de Resolución del órgano instructor de 8 de abril de 2024, modificada el 2 y el 7 de mayo de 2024, se han admitido el total de solicitudes presentadas, por cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria y se ha propuesto la concesión de la subvención a todas ellas al no agotar el crédito presupuestario existente. En concreto han sido 37 las solicitudes admitidas, las cuales han sido ordenadas, por puntuación por áreas de conocimiento y por centros beneficiarios. No figuran, por lo tanto, las relaciones de solicitudes inadmitidas y desistidas a las que se refiere el apartado decimotercero de la Orden de convocatoria.


Sexto.- Instruido el procedimiento y en virtud del apartado decimocuarto de la Orden de convocatoria, en el que se indica que las solicitudes de ayuda se resolverán por la Directora General de Ciencia e Investigación, procede dictar esta Resolución de conformidad con el citado informe de evaluación de la convocatoria de la Comisión Técnica de Valoración y la propuesta de resolución emitida por el órgano instructor.


Por todo lo anteriormente expuesto, resuelvo:


Primero.- Conceder las ayudas de fomento de la movilidad de personal investigador predoctoral en formación para el año 2024 que se relacionan en el anexo I, con las cuantías por beneficiario y por personal investigador predoctoral, de acuerdo con el siguiente resumen por centro y con cargo al presupuesto de 2024 de la Comunidad Autónoma de Aragón:


Dado que, tal como consta en la documentación que forma el expediente, el total de las solicitudes presentadas han sido admitidas, que todas ellas han sido valoradas con más de 50 puntos y que ninguna de ellas ha desistido, no se establece lista de reserva por macro áreas de conocimiento, ni lista de solicitudes inadmitidas y desistidas a las que se refiere el apartado decimotercero de la convocatoria.


Segundo.- Aprobar los documentos contables Conta 2024 D 1180002549 por importe de 4.648 euros cuyo centro beneficiario es la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón, Conta 2024 D 1180002554 por importe de 23.651,44 euros cuyo centro beneficiario es el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Conta 2024 D 1180003345 por importe de 148.674,29 euros cuyo centro beneficiario es la Universidad de Zaragoza con cargo al presupuesto de 2024 de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Tercero.- Comunicar a los centros beneficiarios de la subvención que deberán aceptar expresamente la subvención en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón". La aceptación se realizará conforme al modelo normalizado recogido como anexo II a la presente Resolución y en ese mismo plazo deberá remitirse de forma electrónica accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el número 9239 Subvenciones para el fomento de la movilidad del personal investigador predoctoral en formación- Convocatoria 2024, apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación", e irán dirigidas a la Dirección General de Ciencia e Investigación del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. En el caso de no aceptarse la subvención o de hacerlo fuera del plazo, se considerará que se renuncia a la subvención concedida y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.


Cuarto.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimiento de las condiciones de justificación establecidas en el apartado vigésimo de la Orden de convocatoria.


Quinto.- Sin perjuicio de las obligaciones anteriores, serán obligaciones del centro beneficiario de la ayuda las obligaciones previstas en el apartado decimoséptimo de la Orden de convocatoria, tales como:


a) Proporcionar al personal investigador predoctoral en formación el apoyo necesario para la realización de la estancia objeto de financiación y, en particular, realizar las gestiones precisas para que el importe de la subvención esté disponible con la mayor brevedad para la asunción de los gastos por parte del personal investigador predoctoral en formación objeto de movilidad.


b) Velar por que el personal investigador predoctoral en formación se beneficie de la eventual explotación de sus resultados de I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor, durante el desarrollo de la estancia de investigación.


c) Comunicar a la Dirección General de Ciencia e Investigación, con la mayor brevedad posible, la modificación de las circunstancias o requisitos que permitieron conceder la ayuda a la movilidad, en particular, una posible renuncia al contrato predoctoral que impediría la financiación de la estancia, en su caso, concedida.


d) Comunicar a la Dirección General de Ciencia e Investigación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la justificación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado vigésimo, punto 1 de la Orden de convocatoria.


e) Justificar ante la Dirección General de Ciencia e Investigación la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión. En particular, acreditar ante la Dirección General de Ciencia e Investigación, conforme exige la disposición adicional segunda, apartado 8, de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de la actividad subvencionada.


f) Aportar a la Dirección General de Ciencia e Investigación los datos e informes que sobre las actividades investigadoras realizadas le puedan ser solicitados en cualquier momento, así como facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.


g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Ciencia e Investigación, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.


h) Cumplir con las obligaciones de publicidad activa y de suministrar información previstas en los artículos 8, 9 y 18.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. En concreto, tal y como indica el artículo 9 de la citada Ley, los centros beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de la Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de las que correspondan en aplicación de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia.


i) Cumplir en la ejecución de la actividad subvencionable con la normativa ambiental.


j) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable en esta Resolución.


Así mismo, el beneficiario de la ayuda deberá cumplir las obligaciones de información, publicidad y transparencia previstas en el apartado decimonoveno, así como las que correspondan en aplicación de la normativa aplicable en materia de subvenciones.


Sexto.- Serán obligaciones del personal investigador predoctoral en formación:


a) Desarrollar con aprovechamiento el proyecto de estancia, debiendo ajustarse al plan de trabajo acordado y a las normas propias del centro de destino en el que vaya a realizarse la estancia.


b) Cumplir los requisitos de información y publicidad a los que venga obligado dado que la movilidad concedida está subvencionada con fondos públicos procedentes del Gobierno de Aragón.


c) Comunicar a la Dirección General de Ciencia e Investigación, a través del centro beneficiario, cualquier eventualidad que pueda alterar las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención al centro o que dificulte el desarrollo de la investigación, así como cualquier cambio o circunstancia significativa que afecte al desarrollo de la movilidad objeto de la subvención.


El personal investigador predoctoral en formación objeto de movilidad deberá elaborar una vez concluida la estancia, una memoria del resultado de la misma, con el visto bueno de la persona directora de su tesis, debiendo entregarla en su centro de adscripción en el plazo de quince días desde su regreso.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 8 de mayo de 2024.


La Directora General de Ciencia e Investigación,


MARÍA PILAR GAYÁN SANZ

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