RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que modifica puntualmente la Resolución de 8 de septiembre de 2008, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 6000 plazas (720 UGM), ubicada en las parcelas 15 y 94, del polígono 30, del término municipal de Biota (Zaragoza), y promovida por la sociedad S-25, SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/01165).
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Con fecha 15 de febrero de 2024, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud para modificar la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES500510000036 para su registro como pequeño productor de residuos peligrosos.
Antecedentes de hecho
Primero.- La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 8 de septiembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 161, de 3 de octubre de 2008. (Expediente INAGA 500301/02/2008/00615).
Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada. (Expediente INAGA 500601/02/2013/10541).
Mediante Resolución de 16 de marzo de 2015, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 4 de mayo de 2015, se procede a la modificación puntual de dicha Autorización Ambiental Integrada por ampliación del plazo establecido para el inicio de actividad hasta el 8 de septiembre de 2016. (Expediente INAGA 500601/02/2014/12703).
Mediante Resolución de 21 de abril de 2017, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 31 de mayo de 2017, se procede a la modificación puntual de dicha Autorización Ambiental Integrada por ampliación del plazo establecido para el inicio de actividad hasta 8 de septiembre de 2017. (Expediente INAGA 200601/02/2016/08991).
Mediante Resolución de 25 de mayo de 2018, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 18 de junio de 2018, se procede a la modificación puntual de dicha Autorización Ambiental Integrada consistente la no implantación de la pantalla vegetal perimetral exigida originalmente. (Expediente INAGA 500202/02/ 2018/02021).
El 12 de marzo de 2021 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 106, la Resolución de 12 de marzo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada, incorporando el anexo II sobre las Mejores Técnicas Disponibles aplicadas en la explotación. (Expediente INAGA 500202/02/2019/10553).
Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en otorgar número de pequeño productor de residuos y su incorporación a la Autorización Ambiental Integrada. La explotación no estaba autorizada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, por lo que se procede a su autorización.
Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar la Resolución de 8 de septiembre de 2008, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 6000 plazas (720 UGM), ubicada en las parcelas 15 y 94, del polígono 30, del término municipal de Biota (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:
Al punto 2.5. de la Resolución se le añade el siguiente párrafo:
"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3.845.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector."
Al punto 2.11. de la Resolución se le añade el siguiente párrafo:
"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP- 18.096, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601) y Fluorescentes (Cód. 200121), no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.
En caso de incremento o producción de nuevos residuos, deberá comunicarlo al órgano ambiental para su valoración."
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 4 de abril de 2024.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ