ORDEN FOM/480/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueba la modificación número 1, de carácter no sustancial, del Plan de Interés General de Aragón para la implantación de un polígono de industrias de tecnologías de la información en Villanueva de Gállego (Zaragoza) y la modificación número 1 del proyecto de reparcelación.

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El Plan de Interés General de Aragón para la implantación de un polígono de industrias de tecnologías de la información en Villanueva de Gállego (Zaragoza), promovido por la mercantil autonómica Suelo y Vivienda de Aragón, SLU fue aprobado por el Gobierno de Aragón mediante Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 29 de julio de 2021, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 169, de 12 de agosto de 2021, mediante Orden VMV/968/2021, de 30 de julio.


Previamente el Gobierno de Aragón, en sesión celebrada el 24 de febrero de 2021, declaró como inversión de interés autonómico y de interés general de Aragón el proyecto a desarrollar mediante un Plan de Interés General, a todos los efectos establecidos en la legislación de ordenación del territorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 bis) del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica de Aragón, y con los efectos previstos en dicho Decreto-ley. Dicho acuerdo fue publicado, mediante Orden EPE/184/2021, de 2 de marzo, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 22 de marzo de 2021.


La actuación está íntimamente relacionada con el proyecto para la implantación de tres centros datos en la Comunidad Autónoma de Aragón promovido por Amazon Data Services Spain, SL, que fue declarado como inversión de interés autonómico y de interés general por el Gobierno de Aragón mediante Acuerdo adoptado el 3 de diciembre de 2019 y con el Convenio Marco de colaboración suscrito por el Gobierno de Aragón con la empresa promotora de este proyecto el 17 de diciembre de 2019.


En fecha 10 de agosto de 2023 la mercantil promotora Suelo y Vivienda de Aragón, SLU (en adelante SVA), solicitó la Modificación número 1 del Plan que incluye la número 1 del proyecto de reparcelación que, previa la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 42 apartados 1 y 2 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, fue declarada no sustancial mediante Orden de 21 de noviembre de 2023, del Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, iniciándose el procedimiento para su aprobación, si procede, conforme a lo establecido en el apartado 5 del mencionado artículo 42 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobándose asimismo inicialmente la modificación número 1 del proyecto de reparcelación.


A ambos procedimientos les ha resultado de aplicación lo establecido en el artículo 9 del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, que señala que los plazos ordinarios de trámite en los procedimientos administrativos previstos en la normativa aragonesa cuando afecten a inversiones declaradas de interés autonómico se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.


En aplicación de la Orden de 21 de noviembre de 2023, del Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, que declaró el carácter no sustancial de la modificación mencionada, y que facultaba la Directora General de Planificación Estratégica y Logística para llevar a cabo el impulso de los trámites señalados y de cualesquiera otros que pueda resultar necesario o conveniente realizar en este procedimiento, mediante Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística ("Boletín Oficial de Aragón", número 234, de 5 de diciembre de 2023) se ha sometido a los trámites de información pública y audiencia al Ayuntamiento de Villanueva, Club de Vuelo ULM Villanueva de Gállego, Corporación Empresarial Pública de Aragón, y a los señalados como interesados por la mercantil promotora - Magline, SL, Amazon Data Services Spain, SL- por plazo de quince días hábiles, así como a informe de los siguientes organismos: Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización del Departamento de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Pymes y Autónomos del Departamento de Economía, Industria y Empleo, Dirección General de Interior y Emergencias del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, Dirección General de Transportes del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística y Confederación Hidrográfica del Ebro.


Durante dicho plazo la modificación ha estado expuesto en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (sito en el edificio Pignatelli, paseo de María Agustín, número 36, de Zaragoza), en las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón de Huesca y Teruel y en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Barbastro, Fraga, Jaca, Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Ejea de los Caballeros y Tarazona.


De los diversos informes solicitados y del trámite de audiencia, se han recibido los siguientes en las fechas indicadas:


A Corporación Empresarial Pública de Aragón se dio audiencia en calidad de interesada como entidad titular de servidumbre permanente de paso de línea eléctrica por donde discurrirá enterrada la canalización o canalizaciones, y que está sujeta, por razones de seguridad a limitaciones del dominio, en curso subrogación de expediente a favor de Suelo y Vivienda de Aragón, SLU, en la parcela SGCV. En fecha 20 de diciembre de 2023, aporta documentación acreditativa del cambio de titularidad, con fecha 29 de abril de 2022, de un CT 400 kVA y su acometida a 10 kV, de Corporación Empresarial Pública de Aragón, SLU a favor de Suelo y Vivienda de Aragón, SL en el término municipal de Villanueva de Gállego.


Informe de la Dirección General de Transportes del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística de 22 de diciembre de 2023, de carácter favorable condicionado al cumplimiento de algunos extremos, entre otros, a anular el acceso al sureste de la parcela DVZV.6, al sur de la parcela DI-PA, de 20 metros de ancho, ya que causaría graves problemas de seguridad operacional.


Alegación del Club de Vuelo ULM Villanueva de Gállego de 27 de diciembre de 2023 que, entre otros extremos, plantea también que no se realice la modificación consistente en la recuperación de una zona para paso de aeronaves.


Informe de la Dirección General de Interior y Emergencias del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura de fecha 22 de enero de 2024, de carácter favorable, concluye que no se prevén repercusiones desde el punto de vista de la Protección Civil ni situaciones que impliquen graves riesgos colectivos, en relación con el planeamiento vigente.


Como consecuencia de los informes emitidos y alegaciones o aportaciones realizadas, la mercantil promotora de la modificación presenta en fecha 13 de febrero de 2024, nueva documentación en la que se han producido cambios que, si bien no alteran el


carácter no sustancial de la modificación, conllevan variaciones por lo que mediante Resolución de la Directora General de Planificación Estratégica y Logística de 19 de febrero de 2024, se somete a un segundo trámite de información pública, audiencia e informe, por plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" que se produce en el número 43, de 29 de febrero de 2024 remitiéndose a los mismos organismos señalados en el primer trámite y los interesados.


De los diversos informes solicitados y del trámite de audiencia, se han recibido los siguientes en las fechas indicadas:


Alegación Magline, SL presentada el 11 de marzo de 2024, que considera que el acceso de dicha mercantil al aeródromo se ve gravemente limitado, lo que conlleva un grave perjuicio económico y solicita mantener su acceso desde la parcela I2 por un vial restringido al paso de vehículos y personas.


Alegación del Club de Vuelo ULM Villanueva de Gállego presentada el 14 de marzo de 2024 solicitando la asignación de la parcela de hangares H2, el cambio de uso de la parcela definida como LATERAL PISTA 5 y sustitución de la "preferencia de uso" por "derecho de uso".


Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 26 de abril de 2024, de carácter favorable en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes, y que señala la disponibilidad de recursos hídricos para abastecer las actuaciones incluidas en la modificación.


Constan en el expediente las certificaciones expedidas por las Oficinas Delegadas del Gobierno de Ejea de los Caballeros, Barbastro, Calatayud y Fraga; y por el Servicio de Información y Documentación Administrativa que ponen de manifiesto la inexistencia de presentación de alegaciones-


Las consideraciones formuladas en los distintos informes y en las alegaciones han sido debidamente analizadas y respondidas por la mercantil promotora que ha procedido a las modificaciones necesarias en la documentación de la modificación número 1 del Plan y en la de la modificación número 1 del Proyecto de Reparcelación, tal como señala el informe-propuesta de la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística que obra en el expediente.


La modificación consiste:


Se amplía la dimensión de la parcela I.1, derivada de la demanda de parcelas de gran tamaño con necesidades de edificabilidad y ocupación diferentes de las existentes en las parcelas disponibles, pasando de 118.889,27 m² a 130.640,52 m², con necesidades de edificabilidad (pasa de 0,80 m²/m² a 0,70 m²/m²) y ocupación diferente de las existentes en las parcelas disponibles lo que obliga a la reordenación de viales y zonas de aparcamiento, manteniéndose el resto de determinaciones para esta parcela similares a las del resto de zona industrial, distinguiendo dos grados dentro de la tipología industrial permitiendo así particularizar ciertos aspectos de la misma manteniendo el resto de determinaciones comunes a ambos. Por tanto, el resto de las parcelas mantendrán los parámetros iniciales de la tipología industrial, constituyéndose el grado 1, mientras que para esta nueva parcela se le otorgará el grado 2, con los cambios correspondientes.


Se crea una pequeña zona de aparcamiento en el extremo noroeste del vial B, junto a la parcela IA.1 y se crea una zona de aparcamiento al sureste del mismo, junto a la nueva entrada del aeródromo para dar mejor servicio a sus usuarios.


Se traslada el acceso principal hacia el sureste, hacia el extremo este del vial B en su confluencia con el vial F. Este nuevo acceso permite una mejor distribución del tráfico de usuarios del aeródromo, dotando de un acceso más directo a la zona del equipamiento y los hangares del club de vuelo al sur (hangares H3 a H5), y separándolo del tráfico hacia los hangares H1 y H2, dada la reciente ubicación del 112 en el hangar H1, y el posible uso de este espacio por los vehículos de emergencia. la creación de este nuevo acceso conlleva el desplazamiento del hangar H2 hacia el noroeste para ampliar el paso hacia las pistas, por lo que, en aras a optimizar las instalaciones y los espacios de paso circundantes, se reducen los pasos a los hangares H1 y H2, hasta los veinte metros de anchura aumentando ligeramente las superficies de los mencionados hangares hasta los 3.333,15 m² y 3.124,56 m² respectivamente y reduciendo la parcela de aparcamiento dentro del aeródromo, de 520,84 m² a 299,28 m², suprimiendo 10 plazas de aparcamiento -que se ven compensadas por las creadas a la entrada del aeródromo-, y la división de la zona LAT.PISTA 4 en dos, para permitir el paso hacia los hangares más al sur.


En esta nueva zona de entrada se plantea a su vez la ejecución de un área de aparcamiento con dotación para 60 vehículos, que ocupara parte de la franja que inicialmente se destinaba a reserva viaria 2, y se completara con parte de la zona verde colindante, DV-ZV.6. La minoración de zonas verdes se compensa en las parcelas DV-ZV.2, DV-ZV.4 y DV-ZV.5, que incrementan su superficie.


Se modifica el vallado Lado Aire-Lado Tierra del aeródromo, incluyendo dentro del Lado Aire las parcelas denominadas IA (industrial prioritario aeronáutico), ya que, por su uso ligado al sector aeronáutico, es más adecuada su pertenencia a este, con el objeto de restringir accesos desde el exterior y garantizar un correcto control de accesos.


Se modifican los artículos 11, 20, 26, 40,42, 43, 47 y 56 de las Normas Urbanísticas.


A la vista de la documentación obrante en el expediente administrativo, resulta procedente la aprobación de la modificación.


Corresponde la competencia para aprobar la modificación número 1 del Plan de Interés General de Aragón para la implantación de un polígono de industrias de tecnologías de la información en Villanueva de Gállego (Zaragoza), de carácter no sustancial, al Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística de conformidad con el artículo 42.5.b) del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.


Asimismo, corresponde la competencia para aprobar, conforme a los procedimientos establecidos en la legislación urbanística, planes o proyectos complementarios o modificados, así como los expedientes relativos a cualesquiera instrumentos de gestión precisos para la ejecución del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, y en consecuencia la modificación número 1 del proyecto de reparcelación al consejero del departamento competente en materia de ordenación del territorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.


Vistos los antecedentes mencionados y de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón; en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en uso de las competencias atribuidas por los artículos 3 y 7 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, modificado mediante la disposición final primera del Decreto de 5 de septiembre de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y en el Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, resuelvo:


Primero.- Aprobar la modificación número 1 del Plan de Interés General de Aragón para la implantación de implantación de un polígono de industrias de tecnologías de la información en Villanueva de Gállego (Zaragoza), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.5.b) del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y la número 1 del proyecto de reparcelación, mostrando conformidad con la documentación remitida por la mercantil autonómica promotora Suelo y Vivienda de Aragón, SLU, y aprobar el texto refundido de las Normas Urbanísticas, que se incluyen como anexo.


Segundo.- Resolver las alegaciones presentadas en el período de información pública con la consiguiente respuesta razonada de conformidad con los informes que forman parte del expediente administrativo.


Tercero.- Extender diligencia conforme a lo establecido por Decreto 213/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre expedición de certificaciones y compulsas, en todos los planos y documentos integrantes de la modificación número 1 del Plan, en que se haga constar que son los aprobados definitivamente.


Cuarto.- Las determinaciones de ordenación contenidas en esta modificación vincularán a los instrumentos de planeamiento del municipio afectado y prevalecerá sobre los mismos de acuerdo con lo establecido en el artículo en el artículo 46.3 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.


Quinto.- Notificar esta Orden de aprobación a los interesados y al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego para su conocimiento y efectos oportunos.


Sexto.- Dar general conocimiento de la presente Orden mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", uniendo el texto refundido de las Normas Urbanísticas, con la indicación de que contra la misma, que agota la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1.a) de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse ante el mismo órgano que lo dicta recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Séptimo.- Una vez firme en vía administrativa la presente Orden, expedir por duplicado certificación administrativa para la inscripción en el Registro de la Propiedad del proyecto de reparcelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.1 y 66 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y 2.2 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.


Zaragoza, 10 de mayo de 2024.


El Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ

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