ORDEN SAN/472/2024, de 3 de mayo, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones de Salud Pública para entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de promoción de la salud y prevención de drogodependencias y otras adicciones y proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida, para el año 2024.
Entre los objetivos del sistema sanitario se encuentra la ejecución de las acciones necesarias para la promoción y educación para la salud de la población, así como el fomento de la prevención de las enfermedades. Para ello, el Departamento de Sanidad incluye, dentro de su acción administrativa, la concesión de subvenciones a entidades públicas o privadas.
El Decreto 39/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de la Salud, determina que compete al Servicio de Prevención y Programas de Salud Pública de la Dirección General de Salud Pública, la coordinación inter e intrainstitucional en materia de prevención de adicciones y el apoyo y colaboración con entidades y redes sociales que trabajan en el ámbito de la prevención de enfermedades y de adicciones.
La Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, otorga un papel destacado a la participación de la sociedad en la prevención de la enfermedad, en la promoción y recuperación de la salud de las personas, tanto en a nivel individual como colectivo, mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales. Esta Ley establece que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene las funciones de canalizar, impulsar y organizar las iniciativas promovidas desde la sociedad coordinando las prestaciones de salud pública y facilitando la participación de la ciudadanía, las entidades privadas y las organizaciones de la sociedad civil.
La Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias, constituye el marco básico de actuación para abordar el fenómeno del abuso de sustancias psicoactivas y el desarrollo de patologías adictivas. El objeto de la Ley es establecer criterios que permitan una adecuada coordinación de las instituciones y entidades que actúan en el ámbito de las drogodependencias, regulando el conjunto de acciones dirigidas a la prevención de éstas, a la asistencia y reinserción social de las personas drogodependientes y a la formación e investigación en este campo. En su artículo 33 establece que la Comunidad Autónoma de Aragón fomentará la participación del voluntariado social y apoyará las iniciativas sociales que tengan por objetivo el desarrollo de actividades y programas en materia de drogodependencias.
El instrumento para conseguir esta regulación y la adecuada coordinación interinstitucional es el III Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma 2018-2024, cuyos objetivos son la planificación, ordenación y coordinación de los recursos y actuaciones en materia de drogodependencias.
Por otra parte, el Plan Nacional estratégico de prevención y control de la infección por el VIH y otras infecciones de transmisión sexual 2021-2030, establece las líneas estratégicas fundamentales para el trabajo en VIH y otras ITS en España y representa el núcleo común de actuación y la referencia para todas las organizaciones que trabajan en la respuesta a la epidemia. El Plan promueve de manera especial aquellas medidas de prevención y de cambios de conductas, adaptadas a los entornos en los que se encuentran los grupos más vulnerables.
El Departamento de Sanidad recoge en su Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2024 las líneas de Subvención de Salud Pública que son objeto de esta convocatoria.
El objeto de la convocatoria de subvenciones es financiar programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, desarrollados por entidades sin ánimo de lucro y que complementen las prestaciones de la cartera de servicios de Salud Pública del Sistema de Salud de Aragón. En virtud del Decreto 65/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, se aprobó la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón. Los proyectos subvencionables estarán incluidos en el Área de Actuación 2 "Prevención, vigilancia e intervención ante problemas de salud" de la cartera de servicios de Salud Pública del Sistema de Salud de Aragón. https://www.aragon.es/-/cartera-de-servicios-del-sistema-de-salud-de-aragon.
De acuerdo con lo previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad 2021-2024, en el artículo 37.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y en el artículo 4 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar podrá ser del 100% del coste total de la actividad subvencionada por razones de utilidad pública y de eficacia en el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones que se convocan, tanto para los Proyectos de promoción de la salud y prevención de las adicciones de acuerdo con las líneas previstas en el III Plan Autonómico de Adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón como para los Proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida que fomenten la inclusión social y la prevención del VIH en el marco de la salud sexual, con el objetivo de prevenir nuevas infecciones, reducir el impacto negativo personal y social de la epidemia y coordinar los esfuerzos contra la infección por el VIH.
En virtud de la normativa señalada, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 23 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, dispongo:
Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de las subvenciones.
1. El objeto de la presente Orden es la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de promoción de la salud y prevención de drogodependencias y otras adicciones y Proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida para el ejercicio 2024.
2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar Proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida que fomenten la inclusión social y la prevención del VIH en el marco de la salud sexual, y Proyectos de promoción de la salud y prevención de las adicciones de acuerdo con las líneas previstas en el III Plan Autonómico Adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean desarrollados por entidades sin ánimo de lucro.
Segundo.- Normativa reguladora de la convocatoria de subvenciones.
Las normas reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, modificada por la Orden SAN/653/2023, de 10 de mayo,(publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 97, de 24 de abril de 2023), y en la presente convocatoria.
Tercero.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. La concesión de subvenciones se efectuará mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, mediante convocatoria, conforme al artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y los artículos 22 y siguientes de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, por lo que la subvención se concederá a todas las entidades sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos para su otorgamiento siendo el único criterio para cuantificar el importe de la subvención la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración en el apartado decimoprimero de la presente convocatoria.
2. En el caso de que los importes solicitados por las entidades seleccionadas superen el crédito disponible para la presente convocatoria, se podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre las entidades beneficiarias seleccionadas, de acuerdo con la puntuación obtenida y el importe solicitado, conforme a lo establecido en el artículo 16.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Cuarto.- Presupuesto para la financiación de los proyectos.
La financiación para la realización de los proyectos objeto de esta convocatoria asciende a 385.000 euros (trescientos ochenta y cinco mil euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del Presupuesto del Departamento de Sanidad para el año 2024 que se indican a continuación:
- Prevención de adicciones: 245.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480066.91002 del Presupuesto del Departamento de Sanidad.
- Prevención VIH/SIDA: 140.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480067.91002 del Presupuesto del Departamento de Sanidad.
Quinto.- Proyectos subvencionables.
Cada entidad podrá presentar un máximo de 2 proyectos en esta convocatoria, destinados a alguna/s de las siguientes finalidades:
1. Proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida que fomenten la inclusión social y la prevención del VIH en el marco de la salud sexual:
1.1. Promoción de la prevención combinada del VIH y otras ITS. Acciones de formación, educación y promoción de la salud sexual integral dirigidas a población general y a población vulnerable, incorporando el enfoque de género y promoviendo acciones para promover el buen trato y reducir la violencia de cualquier tipo. Promoción de la salud sexual en población GBHSH y personas trans. Promoción de la salud en personas que ejercen la prostitución. Promoción de la salud en colectivos en situación de especial vulnerabilidad tales como, inmigrantes, personas en situación económica precaria, etc.
1.2. Promoción del diagnóstico precoz de la infección por el VIH y otras ITS especialmente en las poblaciones más vulnerables o que no tienen acceso a la atención sanitaria normalizada. Actividades de promoción de la prueba del VIH en diferentes entornos y en diferentes colectivos, teniendo en cuenta el perfil de las personas con diagnóstico tardío.
1.3. Promoción de respuestas sociales constructivas frente al VIH y otras ITS fomentando la inclusión social y haciendo frente al estigma. Acciones para potenciar la resiliencia de las personas con VIH mediante intervenciones de sensibilización encaminadas a corregir creencias erróneas sobre el VIH, sus vías de transmisión y medidas de prevención.
2. Proyectos de promoción de la salud y prevención de las adicciones de acuerdo con las líneas previstas en el III Plan Autonómico de Adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón:
2.1. Proyectos de prevención de adicciones en el ámbito familiar. Dirigidos a fortalecer la capacidad y la responsabilidad familiar y comunitaria para la prevención de las conductas adictivas y la promoción de los estilos de vida saludables, facilitando a las personas que ejercen las responsabilidades parentales pautas positivas de educación de los niños, niñas y adolescentes a su cargo.
2.2. Proyectos de prevención de adicciones en el ámbito comunitario. Dirigidos a promover el desarrollo educativo y socio-sanitario de la comunidad, fundamentalmente a través de actividades que fomenten hábitos de vida saludable, favorezcan la participación y la inclusión social y/o ayuden a la sensibilización sobre las adicciones.
2.3. Proyectos de prevención de adicciones en el ámbito laboral. Dirigidos a la promoción y mejora de la salud y seguridad en el entorno de la empresa, favoreciendo una cultura preventiva y rehabilitadora relativa a las conductas adictivas, a través de la prevención, la intervención y la asistencia a empleados.
2.4. Proyectos de prevención selectiva e indicada. Dirigidos a la promoción de estilos de vida saludables entre jóvenes con consumos problemáticos de sustancias o conductas adictivas y entre otros colectivos y personas en situación de vulnerabilidad con problemas incipientes de adicciones.
2.5. Proyectos de ayuda mutua de personas afectadas por conductas adictivas. Dirigidos a proporcionar información y asesoramiento, fomentar el intercambio de experiencias, la ayuda mutua y el apoyo, y realizar actividades sociales dirigidas a la sensibilización de la población en el marco de asociaciones de afectados para la mejora de su autoestima y de su recuperación.
2.6. Proyectos de reducción de daños. Dirigidos a disminuir comportamientos arriesgados asociados al consumo de sustancias, transmitir información objetiva sobre la reducción de riesgos asociados este consumo, facilitar el desarrollo de competencias en quienes consumen para gestionar las conductas adecuadas a cada situación y promover un consumo de sustancias menos perjudicial.
Sexto.- Entidades beneficiarias de las subvenciones.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades sin ánimo de lucro que cumplan las siguientes condiciones y requisitos:
- Estar legalmente constituidas y que se encuentren implantadas o realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Desarrollar programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad especificados en el apartado quinto de la presente Orden.
- Cumplir los requisitos establecidos para los beneficiarios en el artículo 3 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.
2. Las entidades solicitantes deberán acreditar, mediante la declaración responsable prevista en el punto 3.b) del apartado octavo de la presente convocatoria, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto anterior y la disponibilidad de los medios personales y materiales necesarios para la realización del proyecto.
Séptimo.- Período subvencionable.
Las actuaciones o proyectos objeto de subvención en la presente convocatoria habrán de realizarse entre el 19 de noviembre de 2023 y el 19 de noviembre de 2024, ambas fechas inclusive.
Octavo.- Solicitud y documentación a presentar.
1. La solicitud, que se presentará electrónicamente, se ajustará al modelo que figura como anexo I de la presente Orden.
Dicho anexo I, el resto de los anexos y la aplicación informática para su presentación se hallan disponibles en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites con certificado electrónico o clave permanente.
2. Si alguna de las entidades presentara su solicitud presencialmente, será requerida por el órgano instructor para que la subsane a través de su presentación electrónica.
3. Junto a la solicitud las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación:
a) Certificado de/la Secretario/a de la Entidad que acredite, en su caso, la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.
b) Declaración responsable del/a la Presidente/a de la entidad, conforme al modelo del anexo II, a los efectos previstos del artículo 69 de la LPAC, que acredite que dicha entidad:
- Está legalmente constituida y figura inscrita en el Registro de Asociaciones o registro público correspondiente.
- No está incursa en ninguna de las prohibiciones para recibir subvenciones.
- No tiene deudas pendientes de pago con la Administración General del Estado y de la Seguridad Social, así como con la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Cumple la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
- Cumple la legislación medioambiental, de transparencia, que no ha sido sancionada en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.
- Cuenta con los medios materiales y humanos necesarios para la realización del proyecto subvencionable,
c) Memoria descriptiva del proyecto a desarrollar (según modelo del anexo III) en el que se hará constar, entre otros, los siguientes apartados:
1. En relación a la entidad solicitante:
- Ámbito territorial de la entidad. Presencia de la misma en la Comunidad Autónoma.
- Especialización de la entidad en la materia objeto de la convocatoria.
- Capacidad y Adecuación de recursos humanos de la entidad.
- Años de antigüedad de la entidad hasta la fecha final de presentación de solicitudes.
- Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de subvenciones procedentes de la anterior convocatoria.
2. En relación a los proyectos beneficiarios de subvención:
- Análisis del contexto, diagnóstico y cobertura de las necesidades reales detectadas.
- Objetivos generales y específicos del proyecto.
- Población a la que se dirige el programa y adecuación a sus objetivos.
- Contenido técnico del programa: Actividades concretas a realizar. Adscripción de recursos humanos al programa. Calendario de realización.
- Presupuesto y financiación del proyecto.
- Complementariedad y coordinación con la administración pública.
- Desarrollo e implementación de un proceso de evaluación a través de indicadores concretos.
d) Ficha económica del Proyecto (anexo IV) en la que constarán:
- Estimación de ingresos y gastos totales de la entidad para el ejercicio 2024.
- Indicación de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por organismos nacionales, de la Unión Europea, organismos internacionales o por cualquier otra Administración o entidad pública o privada, relativas a la misma actuación indicando su cuantía.
- Presupuesto por los diversos conceptos relacionándolos con las actuaciones previstas y la cantidad solicitada a la convocatoria detallando tanto el total como el parcial según los conceptos.
- Resumen de gastos y fuentes de financiación previstas.
e) Ficha de terceros, señalando el código Iban en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, en el caso de no constar esos datos bancarios en el registro de terceros del Gobierno de Aragón.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización por parte de la entidad beneficiaria de estas subvenciones, al órgano gestor de esta subvención, para que recabe los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma. En el caso de que la entidad interesada no consintiera estas consultas previstas, deberá indicarlo expresamente y aportar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Aragón y la Seguridad Social (anexo I).
Si el solicitante o su representante, de manera expresa, se oponen a las consultas o no otorgan su consentimiento o autorización para las mismas en el caso de que este último fuere preciso, deberán aportar los documentos o datos acreditativos de los mismos. En caso contrario no se podrá adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención
5. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por entidad beneficiaria y año conforme a la disposición adicional segunda de Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
6. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 de la LPAC, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que, según artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir de forma telemática al interesado dicha presentación, de acuerdo con el artículo 68 de la LPAC. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.
7. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, el órgano instructor, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días y de forma electrónica subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Sanidad, presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón conforme al modelo específico que figura como anexo I. Este anexo y los demás anexos estarán igualmente disponibles en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con certificado electrónico o clave permanente.
El uso del modelo de solicitud y demás anexos que figuran en la presente Orden será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes, así como el resto de la documentación que proceda, deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
Décimo.- Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones de la presente convocatoria será la Directora General de Salud Pública del Departamento de Sanidad.
El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La valoración de las solicitudes presentadas, al objeto de establecer la adecuada prelación entre ellas, se efectuará conforme a los criterios fijados en el punto decimoprimero de esta convocatoria, por parte de la Comisión de valoración actuante. Dicha Comisión, tras la evaluación realizada, emitirá un informe en el que constará la puntuación otorgada a cada solicitud y los criterios de valoración aplicados a las mismas.
3. La Comisión de valoración estará integrada por cinco miembros de carácter técnico designados por el responsable del órgano directivo instructor u organismo convocante, entre los cuales se determinarán aquellos que hayan de actuar como Presidente y Secretario de la Comisión. Todos los miembros de la Comisión de valoración habrán de tener la condición de empleados públicos adscritos al Departamento competente en materia de sanidad y deberán contar con la titulación académica y experiencia profesional adecuadas para la función que les corresponde desempeñar. No podrán formar parte de la Comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.
Cuando se crea conveniente, por sus especiales conocimientos en relación con los asuntos a tratar o en atención al volumen de solicitudes presentadas, la Comisión de valoración podrá solicitar la incorporación de asesores técnicos, con voz, pero sin voto.
4. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión es de tres meses, contados desde la fecha de fnalización del plazo para presentar las solicitudes con arreglo al artículo 30.2 de la Orden de SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, modificado mediante Orden SAN/653/2023, de 10 de mayo. Si transcurrido este plazo no se ha notificado la correspondiente resolución, podrán entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas, a los efectos de lo establecido en el artículo 30.3 de la Orden de SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 25 de la LPAC, sin perjuicio de la obligación que esta última Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
Decimoprimero.- Criterios de valoración de las solicitudes.
Para la concesión de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global que condiciona las obligaciones que se contraigan a su cargo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración, referidos tanto a las entidades solicitantes como a los programas a desarrollar.
1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes (máximo 25 puntos).
Para ser entidad beneficiaria de la subvención será necesario obtener una puntuación mínima de 15 puntos. En caso de menor puntuación se denegará la subvención solicitada.
a) Implantación. Se valorará el ámbito territorial de la entidad en la Comunidad Autónoma y su presencia en la misma.
Hasta 2 puntos.
- Entidad con sede en Aragón, 2 puntos.
- Entidad sin sede en Aragón, 1 puntos.
b) Especialización. Se valorará que la acreditación de la especialización de la entidad en la materia objeto de la convocatoria.
Hasta 10 puntos.
- Grado excelente de especialización, 10 puntos.
- Grado alto de especialización, de 5 a 9 puntos.
- Grado suficiente de especialización, de 1 a 4 puntos.
- Grado insuficiente de especialización, 0 puntos.
c) Capacidad y adecuación de recursos humanos. Se valorará la claridad en la exposición de la memoria de la entidad en la adscripción de recursos humanos (personal contratado y voluntarios) a los programas solicitados. Se tendrán en cuenta las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos teniendo en cuenta:
- La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado.
- El empleo de personas con discapacidad.
- El empleo de personas en situación de exclusión social.
- El empleo de mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración.
- La existencia de planes de igualdad.
Hasta 10 puntos.
- Excelente, 10 puntos.
- Buena, de 5 a 9 puntos.
- Suficiente, de 1 a 4 puntos.
- Insuficiente, 0 puntos.
d) Antigüedad. Se contabilizarán los años completos que tenga la entidad desde su constitución hasta la fecha final de presentación de solicitudes.
Hasta 3 puntos.
- 5 o más años de antigüedad, 3 puntos.
- 3 o 4 años de antigüedad, 2 puntos.
- 1 o 2 años de antigüedad, 1 punto.
- Menos de un año de antigüedad, 0 puntos.
e) Incumplimiento de las obligaciones derivadas de subvenciones procedentes de la anterior convocatoria. Se valorará en función de la justificación de la convocatoria del año anterior, penalizándose las siguientes circunstancias:
Hasta menos10 puntos.
- No ha ejecutado o no ha justificado la subvención, menos 10 puntos.
- Hay expediente de reintegro por una inejecución parcial no justificada superior al 10%, menos 3 puntos.
- No presenta la justificación documental en plazo, menos 1 punto.
2. Criterios objetivos de valoración de los programas (máximo 75 puntos).
Para ser un proyecto beneficiario de la subvención será necesario obtener una puntuación mínima de 36 puntos. En caso de menor puntuación se denegará la subvención solicitada.
a) Análisis de situación. Se valorará el análisis del contexto y el diagnóstico de las necesidades reales detectadas, así como la cobertura de estas necesidades.
Hasta 10 puntos.
- Excelente definición del análisis de situación y de las necesidades detectadas, 10 puntos.
- Buena definición del análisis de situación y de las necesidades detectadas, de 5 a 9 puntos.
- Suficiente definición del análisis de situación y de las necesidades detectadas, de 1 a 4 puntos.
- Insuficiente definición del análisis situación y de las necesidades detectadas, 0 puntos.
b) Determinación de los objetivos. Se valorarán los objetivos generales y específicos que se pretende conseguir.
Hasta 10 puntos.
- Objetivos pertinentes con excelente claridad y definición de los mismos, 10 puntos.
- Objetivos pertinentes con buena claridad y definición de los mismos, de 5 a 9 puntos.
- Objetivos pertinentes con mediana claridad y definición de los mismos, de 1 a 4 puntos.
- Objetivos poco pertinentes o con insuficiente claridad y definición de los mismos, 0 puntos.
c) Descripción de la población a la que se dirige el programa y adecuación a sus objetivos.
Hasta 5 puntos.
- Población a la que se dirige el programa con excelente definición y adecuación, 5 puntos.
- Población a la que se dirige el programa con buena definición y/o adecuación, de 3 a 4 puntos.
- Población a la que se dirige el programa con suficiente definición y/o adecuación, de 1 a 2 puntos.
- Población a la que se dirige el programa con insuficiente definición y/o adecuación, 0 puntos.
d) Contenido técnico del programa. Se valorará de manera independiente la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, la población a la que va dirigido el programa, la adscripción de recursos humanos y el calendario de realización, hasta una puntuación total de 25 puntos.
1. Descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar:
Hasta 10 puntos.
- Actividades con excelente definición y adecuación a los objetivos, 10 puntos.
- Actividades con buena definición y/o adecuación a los objetivos, de 5 a 9 puntos.
- Actividades con suficiente definición y/o adecuación a los objetivos, de 1 a 4 puntos.
- Actividades con insuficiente definición y/o adecuación a los objetivos, 0 puntos.
2. Adscripción de recursos humanos al programa:
Hasta 10 puntos.
- Recursos humanos adscritos al programa con excelente definición y adecuación, 10 puntos.
- Recursos humanos adscritos al programa con buena definición y/o adecuación, de 5 a 9 puntos.
- Recursos humanos adscritos al programa con suficiente definición y/o adecuación, de 1 a 4 puntos.
- Recursos humanos adscritos al programa con insuficiente definición y/o adecuación, 0 puntos.
3. Calendario de realización:
Hasta 5 puntos.
- Calendario con excelente definición y adecuación, 5 puntos.
- Calendario con buena definición y/o adecuación, de 3 a 4 puntos.
- Calendario con suficiente definición y/o adecuación, de 1 a 2 puntos.
- Calendario con insuficiente definición y/o adecuación, 0 puntos.
e) Presupuesto y financiación del programa. Se valorará la justificación, adecuación de ingresos y gastos de las actuaciones a desarrollar, así como la coherencia entre el coste previsto del proyecto y las actividades que proponen.
Hasta 10 puntos.
- El presupuesto es claro, concreto, detallado, coherente y equilibrado, 10 puntos.
- El presupuesto tiene una explicación aceptable, de 5 a 9 puntos.
- El presupuesto tiene una explicación escasa, de 1 a 4 puntos.
- No se explica el presupuesto, 0 puntos.
f) Complementariedad y coordinación de las actuaciones. Se valorará que el programa subvencionable recoja intervenciones que complementen a las que se vienen desarrollando desde las administraciones públicas y de manera coordinada con ellas.
Hasta 10 puntos.
- Actuaciones con excelente grado de coordinación y complementariedad, 10 puntos.
- Actuaciones con buen grado de coordinación y complementariedad, de 5 a 9 puntos.
- Actuaciones con suficiente grado de coordinación y complementariedad, de 1 a 4 puntos.
- Actuaciones con insuficiente grado de coordinación y complementariedad, 0 puntos.
g) Calidad. Se valorará que el programa contemple el desarrollo e implantación de un proceso de evaluación y cuente con indicadores de evaluación y control de las actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.
Hasta 5 puntos.
- Has excelente descripción de los indicadores de evaluación y control, 5 puntos.
- Hay buena descripción de los indicadores de evaluación y control, de 3 a 4 puntos.
- Hay referencia a un sistema de indicadores, de 1 a 2 puntos.
- No hay referencias a un sistema de indicadores, 0 puntos.
Decimosegundo.- Propuesta de resolución.
1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, la Directora General de Salud Pública, como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional que contendrá la relación de entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
2. Dicha propuesta se notificará a los interesados para cumplir el trámite de audiencia, dándoles un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación, para que de forma electrónica presenten las alegaciones que consideren oportunas. Cabrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
3. Cuando el importe de la subvención establecido en dicha propuesta de resolución provisional sea inferior a la cantidad que figura en la solicitud presentada, se comunicará a la entidad solicitante la opción de reformular el proyecto de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la cuantía propuesta como subvencionable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
La entidad solicitante podrá optar por reformular el proyecto conforme a la cuantía concedida, mantener la petición inicial o por desistir de su solicitud de subvención (anexo V.a). En caso de reformular el proyecto deberá presentar la Ficha de Reformulación (anexo V.b).
Si la entidad solicitante no contesta en el plazo otorgado, según el artículo 27.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
4. La Comisión de valoración examinará las reformulaciones según artículo 27.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y en su caso las alegaciones aducidas por las entidades solicitantes, para emitir informe que exprese su conformidad con las reformulaciones y dar respuesta a las alegaciones presentadas.
A la vista del citado informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de todas las entidades solicitantes, hayan presentado o no reformulación, para las que se propone la concesión de la subvención y la cuantía de subvención propuesta, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como el resto de solicitudes para las que se propone la desestimación de forma motivada.
Decimotercero.- Resolución.
1. La resolución del procedimiento corresponde al Consejero de Sanidad, a la vista de la propuesta de resolución definitiva efectuada por la Directora General de Salud Pública.
2. La resolución definitiva se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" dentro de los tres meses contados desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes de subvención, surtiendo dicha publicación las veces de notificación.
Asimismo, se efectuará la publicidad de las subvenciones según lo establecido en el artículo 15 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud y se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer con carácter potestativo, conforme al artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la LPAC, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Decimocuarto.- Aceptación de la subvención concedida.
1. Las entidades beneficiarias deberán manifestar, en el plazo de diez días computado desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la Orden de resolución de la concesión de subvención del Consejero de Sanidad, la aceptación expresa de la subvención (anexo VI), entendiéndose que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión.
2. Transcurrido este plazo sin que se produzca la aceptación, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la subvención concedida.
Decimoquinto.- Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima subvencionable por proyecto no podrá exceder de 40.000 euros. En el caso de que la cantidad solicitada por un proyecto supere dicho límite, se utilizará la cuantía máxima para la determinación de la cuantía individualizada a conceder.
2. La cuantía individualizada de la subvención se determinará con la aplicación de la siguiente fórmula matemática, que pondera la cantidad solicitada, o en su caso la cuantía máxima subvencionable, con la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración:
3. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder en cada una de las líneas supere la cuantía del crédito disponible, de acuerdo con el apartado cuarto de esta Orden, el órgano competente podrá proceder al prorrateo de dicho crédito, que se realizará mediante la siguiente fórmula de proporcionalidad aplicada a todas las cuantías resultantes:
4. Para los proyectos recogidos en el punto 1 y 2 del apartado quinto de la presente convocatoria (de promoción de la salud y prevención del VIH/Sida y de promoción de la salud y prevención de las adicciones) la cuantía de la subvención podrá ser hasta el 100% de la cantidad solicitada. La financiación necesaria para la total ejecución del proyecto quedará por cuenta de la entidad beneficiaria.
Decimosexto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Llevar a cabo el proyecto objeto de la subvención en los tiempos y forma establecidos, destinando el importe de la subvención a los fines propios de la misma.
b) Justificar ante el órgano concedente de la subvención el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, así como la realización de la actuación subvencionada.
c) Comunicar a la Dirección General de Salud Pública la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.
d) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.
e) Colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
g) Acreditar, previamente a la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.
h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.
i) Comunicar al órgano competente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.
j) Las entidades beneficiarias habrán de atender a las exigencias de suministrar información, tal y como prevé el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y cumplir con las obligaciones de transparencia previstas en el capítulo II de la Ley, cuando se encuentren entre los sujetos obligados previstos en el artículo 8.1.c).
k) Las demás obligaciones señaladas en el artículo 9 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, y en el resto de la normativa autonómica o estatal aplicable.
Decimoséptimo.- Compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Si la entidad beneficiaria de la subvención percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas podrá alcanzar hasta el 100% del coste del proyecto o actividad subvencionada por razones de utilidad pública y de eficacia en el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones que se convocan, tanto para los proyectos recogidos en el punto 1 como en el 2 del apartado quinto (Promoción de la salud y prevención de las adicciones y Promoción de la salud y prevención del VIH/Sida). Si la suma de las ayudas públicas superase dicho porcentaje, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.
2. Las subvenciones previstas serán incompatibles con la acción concertada en materia de prestaciones sanitarias con medios ajenos, a través de cualquiera de las modalidades de contratación y cooperación, para la financiación de actuaciones contempladas en dichos instrumentos de gestión.
3. Las actuaciones que sean subvencionadas en la presente convocatoria no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.
4. Solo podrá concederse la subvención para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, cuando se acredite previamente la correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en ejercicios anteriores.
Decimoctavo.- Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten absolutamente necesarios y se realicen y abonen en el plazo comprendido entre el 19 de noviembre de 2023 y 19 de noviembre de 2024, ambas fechas inclusive. Se ajustarán a lo previsto en el artículo 6 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.
2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en esta Orden.
3. Los gastos que podrán imputarse a la subvención se tendrán que ajustar a los conceptos, clasificación y, en su caso, límites siguientes:
1. Gastos de personal:
Los gastos referidos a personal propio se justificarán con las nóminas correspondientes, los boletines de cotización a la Seguridad Social e ingreso de las cantidades retenidas a cuenta por el IRPF en la Hacienda Pública.
1.1. Retribuciones del personal que participe en la ejecución y desarrollo del proyecto, no incluyéndose en ningún caso gastos derivados de personal dedicado a realizar actividades terapéuticas complementarias a la actividad terapéutica de los servicios sanitarios del sistema de Salud de Aragón.
1.2. Retribuciones del personal de coordinación y administración.
1.3. Retribuciones a profesionales para la realización de asistencias técnicas (abogados, médicos, psicólogos, etcétera) con contrato de arrendamiento de servicios, excepcionalmente cuando sean necesarias para la realización del proyecto.
1.4. Retribuciones al personal docente externo por cursos de formación. La retribución tendrá el límite máximo de 36 euros por hora.
1.5. Seguros Sociales.
2. Gastos corrientes:
La subvención sólo podrá destinarse a sufragar gastos corrientes de funcionamiento derivados de la realización del proyecto subvencionado (alquiler, suministros, servicios, material fungible, bibliografía, desplazamientos y divulgación).
2.1. Material didáctico: manuales, libros y revistas especializadas en el programa.
2.2. Material de oficina para la actividad.
2.3. Comunicaciones: teléfono, correo, telegramas, mensajeros.
2.4. Gastos de difusión relacionados con el programa subvencionado.
2.5. Únicamente se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo II.
2.6. Seguro de accidentes del personal adscrito a la actividad y del personal voluntario.
3. Gastos generales:
3.1. Gastos de asesoría o gestión laboral, fiscal o administrativa de los trabajadores imputados al programa.
3.2. Gastos derivados de la realización de auditorías externas sobre la gestión de la entidad y de la implantación de procedimientos de control de calidad.
3.3. Gastos ocasionados con motivo de la gestión y coordinación general de los programas como material de oficina, mantenimiento de la sede de la entidad, luz, agua, gas, limpieza, fotocopias, teléfono, comunicaciones.
3.4. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.
Los gastos generales, sólo serán imputables si coinciden con el periodo de la actividad.
La entidad beneficiaria deberá tener soporte documental de estos gastos, siendo necesaria la correspondiente acreditación documental y la presentación de un informe explicativo junto con la fórmula de imputación aplicada.
Decimonoveno.- Gastos no subvencionables.
No se consideran gastos subvencionables los siguientes:
1. Los gastos financieros, gastos de garantía bancaria, comisiones, intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.
2. Las licencias, tasas e impuestos, salvo en este último supuesto, aquellos impuestos que soporte la entidad en el pago de las nóminas del personal y facturas relacionadas con el proyecto o actividad subvencionada.
3. Los gastos relativos a inversiones, destinados a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable, que tengan el carácter de amortizables y que contribuyen al mantenimiento del servicio o actividad de la entidad en varios ejercicios.
4. Las gratificaciones e indemnizaciones que, en su caso, perciba el personal contratado por la entidad.
5. Los gastos originados por los miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades por el desempeño de sus cargos.
6. Los servicios profesionales prestados por los miembros de la entidad beneficiaria de la subvención.
7. Los gastos relativos a la amortización del inmovilizado de la entidad beneficiaria de la subvención.
8. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Vigésimo.- Forma y plazo de justificación.
1. El plazo de justificación comenzará al día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención y finalizará el 19 de noviembre de 2024, siendo ésta la fecha límite para la presentación de los justificantes de los gastos a subvencionar. Se consideran gastos realizados aquellos que hayan sido realizados dentro del período subvencionable y pagados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación.
La justificación de la subvención se realizará sobre la totalidad de los gastos del proyecto financiado, de acuerdo con lo que conste en la solicitud o, en su caso, en la reformulación. Esta justificación deberá ajustarse a los costes presentados, de forma que en cada categoría del gasto se respetará la proporcionalidad entre los costes totales el proyecto y la cuantía subvencionable.
2. La justificación del cumplimiento del proyecto subvencionado, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
3. La cuenta justificativa del gasto deberá referirse al coste del proyecto subvencionado realizado durante el período de vigencia de la subvención. Los documentos justificativos del gasto que aporten las entidades beneficiarias serán originales e irán acompañados de la documentación acreditativa de su pago, y en ellos el órgano instructor hará constar, mediante estampilla o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizados, con indicación del importe imputado para la justificación del coste del proyecto subvencionado y para la justificación del importe de la subvención concedida.
4.La cuenta justificativa de la subvención, conforme al artículo 12.2 de la Orden SAN/335/2016, deberá incluir:
a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, su coste total y financiación, que incluirá:
- Declaración de la persona responsable de la entidad de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención y de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación (anexo VII).
- Relación de los justificantes del gasto que se presentan, señalando la empresa proveedora y la cuantía de cada uno, así como la cifra global (anexo VIII).El desglose de cada uno de los gastos realizados, que deberán ir acompañados de los justificantes del pago, los cuales deberán haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.
- En el caso de gastos ocasionados por desplazamientos de miembros del equipo debe utilizarse el modelo que figura en el anexo IX.
- En el caso de que en la justificación de gastos correspondientes a facturas se incluya el Impuesto sobre el Valor Añadido, se acompañará certificación negativa de la Agencia Tributaria en la que conste que la entidad no está dada de alta en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o que no ha presentado declaración del resumen anual en el IVA o declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria de la subvención relativo a la no deducción del IVA. En el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de prorrata deberá aportar la documentación necesaria para conocer el porcentaje de IVA que puede imputarse a la subvención.
b) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento del proyecto para el que se concedió la subvención, realizada de acuerdo con el modelo normalizado del anexo X, firmada por la persona responsable de la entidad, con descripción detallada de las actuaciones realizadas, de los resultados obtenidos, tanto cualitativa como cuantitativamente, así como la publicidad y divulgación que se realizó, adjuntando copia o fotografía de los materiales didácticos, carteles o folletos de las actividades realizadas, hojas de registro de la asistencia u otros documentos donde se acredite el cumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad.
5. Estos anexos, que son referenciados en el apartado anterior que conformarán la cuenta justificativa de la subvención, se aportarán electrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con certificado electrónico o clave permanente. Igualmente se aportarán de forma electrónica y acompañando al anexo VIII los justificantes de cada uno de los gastos realizados y los justificantes de pago respectivos.
Vigesimoprimero.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.
La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario. No obstante, éste podrá subcontratar con terceros hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, conforme a lo establecido en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Vigesimosegundo.- Forma de pago de las subvenciones.
1. El pago se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.
En el caso de que la justificación no alcance la totalidad de la cantidad concedida, se abonará solamente la parte proporcional que corresponda según la justificación presentada, siempre que ésta sea superior al pago anticipado, en su caso. Si dicha justificación fuese inferior al pago anticipado, de haberse acordado, la entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar el exceso sobre lo justificado.
2. El pago de estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la Orden SAN/ 335/2016, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.
3. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el órgano concedente de la subvención podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida a los beneficiarios, hasta un máximo del 50 por ciento del importe concedido, sin necesidad de prestación de garantía y que servirá como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
4. De acuerdo al artículo 45 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, no podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
5. Corresponde a la Directora General de Salud Pública expedir las certificaciones acreditativas de la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la subvención, a efectos de su pago.
Vigesimotercero.- Modificación de la subvención concedida.
La modificación de la resolución de concesión de la subvención, y en su caso el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cualquier alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
b) Concurrencia de cualquier otra subvención o ayuda sobrevenida o no declarada por la entidad beneficiaria que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste del proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales del proyecto subvencionable que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación.
Vigesimocuarto.- Control y seguimiento.
1. Sin perjuicio del control ejercido por los órganos del Departamento de Sanidad, de acuerdo con el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, la competencia para el ejercicio del control de subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, ello sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria, de conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
3. El Departamento de Sanidad velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de estas subvenciones y por la correcta realización de los programas y actividades previstas pudiendo, para ello, realizar las comprobaciones oportunas, así como recabar de la entidad beneficiaria la información que se considere necesaria. Se comprobará que en el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria se haga constar de forma destacada la colaboración del Gobierno de Aragón a través de su Departamento de Sanidad según los modelos de identidad gráfica autorizados.
Vigesimoquinto.- Pérdida del derecho y reintegro de la subvención concedida.
1. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa que regula la presente convocatoria, el órgano concedente adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, de acuerdo con los establecido en los artículos 18 y 19 de la Orden SAN/335/2016.
2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente convocatoria, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y artículo 9 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, producirá la pérdida total o parcial de la ayuda recibida, debiendo la entidad beneficiaria reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, según el procedimiento establecido en los artículos 52, 53 y 54 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa, de acuerdo con el régimen sancionador establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.
Zaragoza, 3 de mayo de 2024.
El Consejero de Sanidad,JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES