ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 18 de abril de 2024.

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La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza en la sesión de 18 de abril de 2024, reunida bajo la presidencia de Luis Fernando Simal Domínguez, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:


Puebla de Alfindén (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para comercio menor de muebles y máquinas de oficina, a ubicar en polígono industrial Malpica-Alfindén, calle Letra F, 19, 50171 Puebla de Alfindén (La) (Zaragoza), instada por Ematiza, SL. (expediente 50030473202309578).


1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad comercio menor de muebles y máquinas de oficina, solicitada por Ematiza, SL, en el término municipal de Puebla de Alfindén (La).


- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Puebla de Alfindén (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento de chapas perforadas, entramados metálicos, puertas y automatismos, a ubicar en calle Sauce, 84, 50171 Puebla de Alfindén (La) (Zaragoza), instada por Enrejados del Ebro, SL. (expediente 50030473202401186).


1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacenamiento de chapas perforadas, entramados metálicos, puertas y automatismos, solicitada por Enrejados del Ebro, SL, en el término municipal de Puebla de Alfindén (La).


- Establecimiento industrial tipo A con un nivel de riesgo intrínseco bajo 2, compuesto por dos sectores, sector 1 (almacenamiento, 907 m²) y sector 2 (almacenamiento, 836 m²), ambos con un nivel de riesgo intrínseco bajo 2.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contraincendios etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales a redes municipales según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Cariñena: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para alojamientos destinados a trabajadores temporales del sector agropecuario, a ubicar en la referencia catastral 500730730007900009, instada por SAT N.º 8801 Frutas Lázaro (expediente 50030473202310645).


1.º "Calificar como molesta por humos, vibraciones y ruido, la actividad alojamientos destinados a trabajadores temporales del sector agropecuario, solicitada por SAT N.º 8801 Frutas Lázaro, en el término municipal de Cariñena.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante Departamento de Economía, Empleo e Industria de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.


- Se deberá disponer de contrato con empresa autorizada para el vaciado de la fosa séptica prevista.


- El ámbito de la presente licencia contempla el número de plazas expresado en la documentación técnica, cualquier cambio/aumento de las mismas deberá ser solicitada la modificación de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada al Ayuntamiento de Cariñena.


- Deberá disponer de autorización en suelo no urbanizable según la Ley Urbanística de Aragón.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Figueruelas: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar- restaurante (ampliación), a ubicar en carretera de Logroño, km 265, 108 parcela 34, sector P-6, 50639 Figueruelas (Zaragoza), instada por Marymantes Brasería Parking, SL. (expediente 50030473202310725).


1.º "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad bar- restaurante (ampliación), solicitada por Marymantes Brasería Parking, SL, en el término municipal de Figueruelas.


- Dispone de Acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza de fecha 20 de julio de 2023.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ampliadas (instalación eléctrica de baja tensión, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 6 y 7 del anexo III.


- Al cumplimiento del Reglamento (CE) N.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimentarios.


- Al cumplimiento de la Ley de medidas Sanitarias frente al tabaquismo y regulación de la venta, suministro, consumo y publicidad. Modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Cariñena: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para lavadero de vehículos, a ubicar en polígono industrial Entreviñas, calle Monteducay, S/N, 50400 Cariñena (Zaragoza), instada por Rubén Gimeno Membrado (expediente 50030473202310225).


1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de aguas hidrocarburadas y ruido y vibraciones, la actividad lavadero de vehículos, solicitada por Rubén Gimeno Membrado, en el término municipal de Cariñena.


- Área de incendios Tipo E, nivel de riesgo intrínseco bajo 1, formado por 2 sectores. Sector 1 (caseta de instalaciones - cuarto técnico de 21,14 m²) de riesgo intrínseco bajo 1 y Área 1 (lavadero y zona de circulación de 1.756,63 m²) de riesgo intrínseco bajo 1.


- Dispone de Acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza de fecha 19 de noviembre de 2019 para taller de carpintería metálica.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.


- Deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de los lodos y/o aguas hidrocarburadas acumuladas en el separador de hidrocarburos.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá disponer de un recipiente con material absorbente (serrín, sepiolita, etc.) para que en caso de derrame fortuito los líquidos derramados sean recogidos y almacenados hasta su recogida por gestor autorizado de residuos peligrosos.


- Dado que el vertido va a aumentar debido a la nueva actividad, deberá solicitar ante el Ayuntamiento, (si procede), autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Ricla: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación central hortofrutícola, a ubicar en la referencia catastral 502272270004900022, instada por Transframarca, SL. (expediente 50030473202309142).


1.º "Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión por aparatos a presión, olores, vibraciones y ruido, la actividad ampliación central hortofrutícola, solicitada por Transframarca, SL, en el término municipal de Ricla.


- Dispone de acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, de fecha 26 de enero de 2001.


- Edificio tipo C, con un nivel de riesgo intrínseco bajo 2.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ampliadas (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (fluorescentes, tóner, pilas agotadas, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Deberá disponer de la autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la captación de aguas subterráneas.


- El vaciado y mantenimiento de la fosa séptica que dispone deberá ser realizado por empresa autorizada.


- Al cumplimiento del Reglamento (CE) N.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimentarios.


- Al cumplimiento de la Ley de medidas Sanitarias frente al tabaquismo y regulación de la venta, suministro, consumo y publicidad. Modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Fuentes de Ebro: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de un bar- cafetería con cocina, a ubicar en calle Mayor, 11, 50740 Fuentes de Ebro (Zaragoza), instada por Manuel Berges Larrosa (expediente 50030473202310636).


1.º "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad instalación de un bar- cafetería con cocina, solicitada por Manuel Berges Larrosa, en el término municipal de Fuentes de Ebro.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 del anexo III respectivamente.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- La chimenea de salida proveniente de la cocina deberá cumplir con lo indicado en el Planeamiento Municipal en su defecto con lo indicado en el artículo 99.3. de las Normas Subsidiarias y Complementarias del planeamiento municipal de Zaragoza.


- Al cumplimiento del Reglamento (CE) N.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimentarios.


- Al cumplimiento de la Ley de medidas Sanitarias frente al tabaquismo y regulación de la venta, suministro, consumo y publicidad. Modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Muela (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de un establecimiento de montaje de muebles comerciales e industriales (sin proceso de pintura), a ubicar en calle Bogotá, 32 nave 12, 50196 Muela (La) (Zaragoza), instada por Canteras Bloquexport, SL. (expediente 50030473202309910).


1.º "Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de incendio, polvo, vibraciones y ruido, la actividad instalación de un establecimiento de montaje de muebles comerciales e industriales (sin proceso de pintura), solicitada por Canteras Bloquexport, SL, en el término municipal de Muela (La).


- Edificio tipo B nivel de riesgo intrínseco medio 4.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Ainzón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de un almacenamiento de almendras en cáscara con destino a la industria transformadora, a ubicar en polígono industrial 1, parcela 78, 50570 Ainzón (Zaragoza), instada por Moncayo Agrícola, SL. (expediente 50030473202309925).


1.º "Calificar como molesta por polvo, vibraciones y ruido, la actividad ampliación de un almacenamiento de almendras en cáscara con destino a la industria transformadora, solicitada por Moncayo Agrícola, SL, en el término municipal de Ainzón.


- Establecimiento industrial tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.


- La última calificación por la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza es de fecha 20 de junio de 2018.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio la ampliación de las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá inscribir la modificación/ampliación en el registro de industrias agroalimentarias.


- Al cumplimiento del Reglamento (CE) N.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimentarios.


- Al cumplimiento de la Ley de medidas Sanitarias frente al tabaquismo y regulación de la venta, suministro, consumo y publicidad. Modificada por la Ley 42/2010.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Zuera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de taller de componentes mecánicos para maquinaria, a ubicar en Polígono Llanos de la Estación, calle Juan de la Cierva, 7, 50800 Zuera (Zaragoza), instada por Talleres Alcaine, SL (expediente 50030473202310599).


1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad ampliación de taller de componentes mecánicos para maquinaria, solicitada por Talleres Alcaine, SL, en el término municipal de Zuera.


- Edificio tipo B, nivel de riesgo intrínseco bajo 1. Formado por 4 sectores de incendios siendo el Sector 1 el que se modifica, (nave de taller de 1.586,36 m²) de riesgo intrínseco bajo 1.


-Dispone de Acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, con n.º de expediente 2002/559, de fecha 18 de septiembre de 2002, para fabricación de repuestos de máquinas para la industria agroalimentaria.


- Dispone de Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 12 de marzo de 2004, por la que se inscribe en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con n.º AR/PP-5238/2004.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ampliadas (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de ampliación de producción de residuos peligrosos, (taladrina usada, aceite lubricante, etc.), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2023, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), y sus anexos.


- Deberá notificar la ampliación de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de cerrajería y cercados metálicos, a ubicar en calle Pineta, 1, nave 5, 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Cercados Santamaría, SL (expediente 50030473202310871).


1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad taller de cerrajería y cercados metálicos, solicitada por Cercados Santamaría, SL, en el término municipal de Cuarte de Huerva.


- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (de aire comprimido, eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.


- El ámbito de la presente licencia no contempla el espacio declarado sin uso (zona de altillo, de superficie aprox. 300 m² a largo de pared lateral enfrente de las oficinas). Se mantendrán las medidas establecidas en Proyecto para impedir el acceso a la zona sin uso de la citada planta (mediante tabique separador y condenando la escalera del fondo). Cualquier modificación/uso de los mismos, se deberá solicitar ante el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva la correspondiente modificación de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Muela (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para túnel de pintura en industria de fabricación de maquinaria (modificación sustancial), a ubicar en calle Buenos Aires, polígono Centrovía, 12, 50196 Muela (La) (Zaragoza), instada por Arco Met 7, SL (expediente 50030473202309672).


1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, emisiones a la atmósfera, vibraciones y ruido, la actividad túnel de pintura en industria de fabricación de maquinaria (modificación sustancial), solicitada por Arco Met 7, SL, en el término municipal de Muela (La).


- Dispone de acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, de fecha 22 de diciembre de 2016.


- Edificio tipo C, con un nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (lodos de pintura, disolventes, trapos y absorbentes contaminados, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, térmicas en edificios, instalaciones de productos petrolíferos líquidos, almacenamiento de productos químicos, seguridad en máquinas, etc.).


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, almacenamiento de productos químicos, seguridad en máquinas, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Zaragoza o entidades colaboradoras de la administración (Organismos de Control o AESSIA).


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Muela (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación de cal, morteros y cemento cola, a ubicar en polígono industrial Centrovía, calle México, 11, 50196 Muela (La) (Zaragoza), instada por Rodacal Beyem, SL (expediente 50030473202309759).


1.º "Calificar como molesta y nociva por emisiones a la atmósfera, polvo, vibraciones y ruido, la actividad fabricación de cal, morteros y cemento cola, solicitada por Rodacal Beyem, SL, en el término municipal de Muela (La).


- Edificio tipo C, con un nivel de riesgo intrínseco bajo 2, compuesto por 3 sectores, sector 1 (uso administrativo, con una superficie de 521,67 m²) sector 2 (producción, superficie 2.813 m²) nivel de riesgo intrínseco bajo 2 y sector 3 (instalaciones, superficie 7,21 m²) y un nivel de riesgo intrínseco bajo 2.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, térmicas en edificios, instalaciones de productos petrolíferos líquidos, almacenamiento de productos químicos, seguridad en máquinas, etc.).


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, almacenamiento de productos químicos, seguridad en máquinas, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Zaragoza o entidades colaboradoras de la administración (Organismos de Control o AESSIA).


- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales a redes municipales según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo deberá disponer de Servicios higiénicos y locales de descanso según el anexo V del citado anterior Real Decreto.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Caspe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de una explotación porcina de recría de reproductoras para 1999 plazas (239,88 UGM), a ubicar en la referencia catastral 500740740002200307, instada por Alejandro Guiu Valles (expediente 50030473202308131).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad instalación de una explotación porcina de recría de reproductoras para 1999 plazas (239,88 UGM), solicitada por Alejandro Guiu Valles, en el término municipal de Caspe.


- Se formula una alegación por parte de un particular por incumplimiento de normativa ambiental, bienestar animal, distancias a BIC y prevención del paisaje entre otros. Informa favorablemente el Ayuntamiento tras los informes técnicos, veterinario de la OCA y respuesta técnica del proyectista de fecha 25 de junio de 2022.


- Dispone de informe favorable de fecha 14 de marzo de 2024 para la construcción de la explotación por parte del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.


- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.


- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Deberá disponer de la correspondiente autorización por parte del Organismo competente para el abastecimiento del agua.


- Se deberán adoptar las Mejores Técnicas Disponibles que se especifican en el anexo VII del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.


- Se deberá adaptar a lo establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, para lo que dispondrá de un plazo de dos años desde la fecha de publicación de la norma.


- En virtud de lo expuesto en el informe de fecha 20 de marzo de 2024 por el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, se deberá tener en cuenta que en el transcurso de las obras de construcción de la explotación objeto del proyecto si se detecta cualquier hallazgo deberá ser comunicado de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Se asegurará que el abonado mediante estiércoles líquidos de porcino (purines) en las zonas agrícolas ubicadas en territorios de cría del Cernícalo primilla se ejecuten fuera del período reproductor, dándose como período hábil para ello el comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de abril, quedando excluidos de esta limitación los cultivos herbáceos de porte alto con ciclo vegetativo de verano, los cultivos leñosos y los cultivos hortícolas de regadío. Puede consultar el resultado del análisis de la base agrícola en la dirección www.aragon.es/inaga/verificadordocumentos. Código de verificación CSVZZ-7BZWD-6NRBJ-SNSIG.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Muela (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de un almacén para distribución de productos destinados a la construcción, a ubicar en calle Los Ángeles, 1, nave 6, 50196 Muela (La) (Zaragoza), instada por Prodam Chemical, SL (expediente 50030473202310640).


1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad instalación de un almacén para distribución de productos destinados a la construcción, solicitada por Prodam Chemical, SL, en el término municipal de Muela (La).


- Edifico tipo A nivel de riesgo intrínseco bajo 2. Dos sectores: sector 1 (almacén de 289,47 m²) sector 2 (oficinas de 29,06 m²) ambos de nivel de riesgo intrínseco bajo 2.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- El portón de la nave deberá contener una puerta embutida peatonal para considerarla salida de evacuación de personas. De acuerdo al CTE DB-SI 3 y Real Decreto. 2267/2004 RSCIEI, ningún portón para vehículos, ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.


- En el proyecto visado el 11 de agosto de 2022 hace referencia a un listado de productos químicos, en el caso de superar las cantidades de almacenamiento exigidas en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, deberá comunicarlo ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Caspe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para dependencias y almacén para flota de vehículos corporativos vinculados a centro de reparación e instalación de equipos de climatización, a ubicar en camino Capellán, 16, 50700 Caspe (Zaragoza), instada por Baxi Sistemas y Servicios de Climatización, SL (expediente 50080573202303620).


1.º "Calificar como molesta por humos y ruido y vibraciones, la actividad dependencias y almacén para flota de vehículos corporativos vinculados a centro de reparación e instalación de equipos de climatización, solicitada por Baxi Sistemas y Servicios de Climatización, SL, en el término municipal de Caspe.


- Edificio tipo B, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- Cumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, en lo que se refiere al anexo V, Servicios higiénicos y locales de descanso, apartado 10, y la disposición de vestuarios, locales de aseos y retretes separados para hombres y mujeres. De acuerdo a lo citado en el anexo presentado de fecha marzo de 2024, debido al poco espacio disponible para estas estancias, el titular considera adaptar el uso previendo la utilización por separado de los servicios higiénicos, por lo que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia realizarán su uso hombres y mujeres de manera simultánea.


- En el caso de que el depósito de vehículos supere la capacidad de 10 vehículos, se deberá dar cumplimiento a las Normas SS y CC de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza, en lo que se refiere a la instalación de un sistema de detección y medida de monóxido de carbono homologado, directamente conectado al sistema de ventilación forzada y regulador, o instalación similar.


- Dado que la actividad a desarrollar es el almacenamiento de una flota de vehículos corporativos, que es asimilable a un garaje, y en el caso de superar la cantidad de 5 vehículos almacenados, se deberá dar cumplimiento a la Instrucción Técnica BT-029 de prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión del Reglamento electrotécnico de baja tensión, al encontrarse el emplazamiento incluido en el apartado 4.2.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Zaragoza, 19 de abril de 2024.- La Secretaria de la Comisión, Ángela Sesma Garrido.

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