RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Propuesta del Plan Parcial del Sector SUZ-ND-05.1 "La Cuesta IV", y no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de urbanización de polígono industrial, en el término municipal de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), promovido por GIA EnR V, SL, y se emite el informe ambiental estratégico y el informe de impacto ambiental. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2023/09143).
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Con fecha 10 de octubre de 2023, tiene entrada en el registro general del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), la solicitud de la mercantil GIA EnR V, SL para la evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental simplificada de la Propuesta del Plan Parcial del Sector SUZ-ND-05.1 "La Cuesta IV", y proyecto de urbanización de polígono industrial, en el término municipal de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza).
La tramitación del Plan Parcial del Sector SUZ-ND-05.1 de evaluación ambiental estratégica simplificada se realiza por encontrarse dentro del supuesto del artículo 12.3.b) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada "Los instrumentos de planeamiento de desarrollo no recogidos en el apartado 2, cuando el planeamiento general al que desarrollan no haya sido sometido a evaluación ambiental estratégica."
La tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de urbanización de polígono industrial se realiza para determinar si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7 Proyectos de Infraestructuras, epígrafe 7.1 "Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales".
El presente Informe Ambiental Estratégico y el Informe de impacto ambiental, se redactan al amparo de lo dispuesto en los artículos 22 y 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, respectivamente, habida cuenta de que la aprobación definitiva del Plan Parcial por el Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina supondrá igualmente, la del proyecto de urbanización del polígono industrial.
El promotor especifica que, de acuerdo al artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), que indica que podrán tramitarse simultáneamente con los planes parciales, en expediente separado, cualesquiera instrumentos de gestión urbanística, por lo que se ha previsto una tramitación única del Plan Parcial y los Proyectos de Urbanización y de Reparcelación.
El Consejo de Gobierno celebrado el 12 julio de 2023, a propuesta del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, declara el proyecto de desarrollo industrial de la Planta de valorización de residuos agropecuarios para producción de biometano, compost y CO2 de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza) como Inversión de Interés Autonómico, según lo establecido en el artículo 7 del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón.
Con fecha 18 de agosto de 2023 tiene entrada en el registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de Autorización Ambiental Integrada con Estudio de impacto ambiental del proyecto declarado como Inversión de Interés Autonómico de la Planta de Valorización de residuos orgánicos para la generación de biometano y compost en La Almunia de Doña Godina (Zaragoza) promovido por GIA EnR V, SL procediendo a la apertura de Expediente INAGA 500301/02/2023/07804. En tramitación en el momento de elaboración de esta Resolución.
1. Descripción básica.
El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de La Almunia de Doña Godina es el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), cuyo texto refundido fue aprobado definitivamente el 19 de enero de 2017 ("Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 56, 10 de marzo de 2017).
El Plan Parcial promueve el desarrollo de un ámbito dentro del sector de suelo urbanizable no delimitado SUZ-ND-05 del PGOU de La Almunia de Doña Godina, para la implantación de un desarrollo industrial enfocado a la valorización de residuos en forma de gallinaza. La superficie total del sector asciende a 15,9056 ha. De esta superficie total 13,4441 ha son de Uso Industrial, 2,4615 ha son de Uso Dotacional (0,4944 ha infraestructuras, 1,3817 ha Espacios Libres y Zonas Verdes y 0,5854 ha, Equipamiento polivalente). Los sistemas generales ascienden a 1,3339 ha (SG Incluido 0,4944 ha y SG Adscrito, 0,8395 ha).
Los objetivos que persigue la ordenación planteada sobre el sector SUZ-ND-05.1 son, entre otros: planificar un sector industrial con la parcelación adecuada para la implantación de una planta de producción de biometano, producción de fertilizantes sólidos y líquidos y valorización de CO2; ordenar el sistema de accesos viarios al enclave de forma acorde a los requerimientos especificados en el PGOU y los usos específicos industriales; planificar y definir las obras necesarias para la ejecución de la actuación, aproximando su estimación económica; definir las conexiones con los sistemas generales exteriores y las redes generales de servicios; conseguir la necesaria articulación integradora con el resto del suelo industrial previsto en el PGOU; ubicación estratégica de un área de aparcamiento que dé servicio a la totalidad del ámbito e, incluso, a las zonas consolidadas del Polígono Industrial La Cuesta III y ordenación racional de espacios libres.
Según se indica en el documento ambiental estratégico, el eje vertebrador de la ordenación pormenorizada propuesta es la urbanización del camino existente entre la calle Cataluña del Polígono Industrial La Cuesta III y la variante V-235Z (Calatorao). La accesibilidad del ámbito desde el suelo urbano se garantiza con la ejecución de una glorieta de conexión con el Polígono Industrial La Cuesta III. El vial propuesto (Sistema General) servirá de límite entre el suelo urbano o urbanizable no delimitado y el suelo no urbanizable. Para el desarrollo completo de este vial, será necesario incluir una superficie aproximada de 8.395 m² como sistema general adscrito fuera de la parcela principal. Todo el suelo afectado es de titularidad pública municipal.
Se plantea una única parcela de uso industrial, de grandes dimensiones, para poder acoger la implantación de una planta de valorización de residuos para la producción de biometano y otros productos derivados, con una superficie aproximada de 13,45 ha. Se establece la edificabilidad bruta conforme a las condiciones establecidas en el PGOU (0,5 m²c/m²s). Se prevé máximo 2 viviendas, asociadas al uso principal industrial en caso de considerarse necesario, para la vigilancia de las instalaciones, lo que supone una densidad de 1,2574 viviendas/ha.
El sistema local de equipamientos y zonas verdes supone una superficie de 19.671,43 m² de los cuales 13.817,35 m² se corresponde con la superficie prevista como zona verde y 5.854,08 m² como Equipamiento.
En el viario público se ha reservado una franja para aparcamiento en línea, con una longitud total de 509 metros, lo que supone 113 plazas de aparcamiento. Además, se ha previsto una playa de aparcamiento (como equipamiento polivalente) con capacidad para 285 plazas, lo que supone un total de 398 plazas de aparcamiento en espacio público.
El Plan Parcial del Sector incluye la definición pormenorizada de las siguientes redes de servicios, cuya definición completa se recoge en el proyecto de urbanización del sector:
- Red de evacuación de aguas pluviales: consiste en dos tramos independientes entre sí, uno conectado a la red municipal existente en el Polígono Industrial "La Cuesta III" y el otro con punto de alivio en la balsa de ganaderos existente.
- Red de saneamiento de aguas residuales: se ha previsto un tramo desde la parcela lucrativa hasta la red municipal existente, en impulsión, ante la imposibilidad de conectar por gravedad.
- Red de abastecimiento de agua potable: se alargará la red municipal existente en el Polígono Industrial "La Cuesta III" hasta el final del sector.
- Red de distribución de energía eléctrica: se ha previsto ejecutar la canalización desde el Polígono Industrial "La Cuesta III" hasta el final del sector.
- Red de alumbrado público: se dispondrán luminarias tipo LED en columnas de 12 metros de altura con una configuración unilateral.
- Red de telecomunicaciones: se ha previsto una red que conecte la existente hasta el final del sector.
La actividad industrial prevista, lleva asociado un consumo tanto de agua como de energía. En relación a este último está prevista que la instalación industrial se autoabastezca a partir del biogás generado, de manera que el desarrollo del sector no supondrá un aumento en el consumo de energía eléctrica que tenga que ser atendido por otras fuentes de energía externas. Respecto al consumo de agua, está previsto que la instalación industrial cubra sus necesidades de agua para el proceso a partir de aguas subterráneas, aguas de escorrentía y de las propias aguas generadas en el proceso que serán recirculadas. La cantidad de agua que se consumirá como consecuencia del desarrollo del sector procede de datos aportados por el promotor, habiéndola estimado en: 411 m³/día para el proceso productivo, procedente de aguas subterráneas; 8,5 m³/día para aguas de abastecimiento en aseos, oficinas y badén de desinfección, considerándose una dotación de 250 l/hab/día para un total de 20 trabajadores, que procederá de la red de abastecimiento municipal. El sector contará con una red separativa para la recogida de las aguas residuales y pluviales. En cuanto a las primeras, se verterán a la red general municipal para ser depuradas en la EDAR de La Almunia de Doña Godina. El volumen de aguas residuales generadas en el sector se ha estimado en un 100% del consumo de agua para abastecimiento, de tal manera que el desarrollo del sector conllevará la generación de un volumen de aguas residuales de 8,5 m³/día.
La obra engloba el movimiento de tierras, la ejecución de pavimentos de calzadas y aceras, así como la instalación de tuberías de agua potable, alcantarillado, red eléctrica, alumbrado público, telecomunicaciones, ajardinamiento, obras de drenaje transversal, adecuación de la balsa de Pastores y señalización viaria. El movimiento de tierras que hay que llevar a cabo en el sector corresponde a la ejecución de la explanación de los viales proyectados, zona de aparcamientos, la adecuación de la Balsa de Pastores y el andador perimetral. Los volúmenes de desmonte ascienden en total a 12.720,9 m³ y los de terraplén, a 5.797,605 m³.
Respecto al proyecto de urbanización aportado por el promotor, especifica que dicha urbanización incluye la creación de un viario que conectará el Polígono Industrial "La Cuesta III" con la circunvalación de Calatorao de la carretera A-122, además de la creación de una playa de aparcamientos en el sur del ámbito de actuación. Son objeto también del proyecto la creación de una zona verde, al sureste del sector y la adecuación de la Balsa de Pastores, existente en el noroeste del ámbito de actuación, creando un espacio adecuado para la proliferación de la flora y fauna autóctona, junto con un andador perimetral que rodeará la balsa. La conexión con la carretera A-122 será objeto de proyecto independiente.
La red viaria proyectada está construida por un vial que da continuidad al Polígono Industrial "La Cuesta III" y que conectará al norte con la circunvalación de Calatorao de la carretera A-122. Se han definido cinco ejes en planta que coinciden con los ejes del vial y la glorieta proyectados para la ejecución del viario que constituye el polígono industrial y los viales de conexión. Se proyecta una explanada para la creación de una playa de aparcamientos, al sur del ámbito que se define con unas pendientes comprendidas entre el 3,55 % y el 3,63% con una superficie aproximada de 5.480 m².
La red de distribución de agua potable consistirá en la conexión a la red existente en el Polígono Industrial "La Cuesta III" mediante tubería de polietileno de alta densidad de diámetro nominal 110 mm. La instalación prevista corresponde un único ramal que discurre a lo largo del viario proyectado, que dará servicio a la parcela industrial. La evacuación de aguas residuales prevista se llevará a cabo a través de una red de alcantarillado, realizándose únicamente la conexión de un ramal a la red de aguas residuales existente Polígono Industrial "La Cuesta III". Para captar la escorrentía superficial de las cuencas exteriores se han diseñado cunetas de drenaje longitudinal del vial, así como obras de drenaje transversal, igualmente, se proyecta la construcción de una red de colectores para la recogida de las aguas pluviales de la plataforma del nuevo vial.
La acometida eléctrica del proyecto se realizará en media tensión. Para ello, se ha previsto la conexión a la Línea Subterránea de Media Tensión existente de 15 kV que discurre por la calle Cataluña. Será necesario instalar un nuevo centro de seccionamiento, protección y medida junto al existente en el Polígono Industrial "La Cuesta III". El suministro de energía eléctrica se realizará de forma subterránea desde el centro de seccionamiento existente en la conexión al Polígono Industrial "La Cuesta III" al cuadro de alumbrado previsto. La red de distribución de alumbrado se ejecutará bajo acera a lo largo del vial y en la glorieta desde el cuadro de alumbrado.
La ejecución del proyecto de urbanización contempla la implantación de infraestructuras verdes diseñadas con el objetivo de aumentar el grado de naturalización del paisaje. Las actuaciones que se plantean son: plantación de Pinus halepensis y diversas especies subarbustivas, típicas de matorral mediterráneo, en la zona verde localizada al sureste del sector, y acondicionamiento de la balsa de pastores situada al norte de la planta fotovoltaica colindante al vial propuesto. Se indica en el proyecto aportado que, actualmente, esta balsa sirve como bebedero para la cabaña ganadera existente en la zona. Sin embargo, cuando se producen eventos de lluvias intensas, las aguas de escorrentía causan problemas de encharcamiento que afectan al camino que conecta el Polígono Industrial "La Cuesta III" y la carretera A-122 (variante V235-Z). De esta forma, con el objetivo de mantener el uso actual y resolver los problemas de desborde de la balsa, se plantea la realización de acciones de adecuación de la morfología de la balsa. Para la impermeabilización de la balsa se ha propuesto el relleno, extendido y compactación del fondo y paredes de la misma con una capa de arcillas de 30 cm de espesor, compactada.
2. Alternativas y Contenido de la documentación aportada.
Con respecto al análisis de alternativas se indica que, puesto que el Sector 5.1 no se encuentra delimitado en el PGOU de La Almunia de Doña Godina y partiendo de la base de que se necesita un sector de las dimensiones adecuadas para la implantación de una planta de valorización de residuos para obtención de biometano y compost, se ha determinado que su continuidad con el Polígono Industrial "La Cuesta III" existente, es lo más razonable. A partir de este punto, las alternativas que se pueden proponer para el Plan Parcial tienen que ver con la ordenación pormenorizada del mismo. La alternativa 0 o la no intervención, es decir la no realización del Plan Parcial y por tanto del desarrollo del sector (de acuerdo a la legislación vigente) supondría la no afección a ninguno de los factores ambientales del medio (físico, biológico, perceptual). Esta alternativa no se considera una alternativa viable, ya que, se indica que existen promotores interesados en implantar una actividad industrial en el municipio que requiere de una determinada superficie de suelo y el plan general ya tenía previsto este posible desarrollo industrial futuro.
Para la ordenación del Sector SUZ-ND-05.1, se describen tres posibles alternativas. La alternativa 1 considera la existencia de una gran parcela lucrativa y las correspondientes cesiones de zona verde y equipamientos con una superficie total aproximada de 19.700 m², con lo que se cumple sobradamente con el mínimo establecido en el PGOU (8%). En esta alternativa la zona verde, de aproximadamente 5.880 m², quedaría situada como una banda paralela a la calle que sirve de acceso al sector, mientras que la zona de equipamiento/aparcamiento, de unos 13.820 m², se localizaría en el norte del ámbito, en colindancia con terrenos que actualmente se encuentran abandonados y en estado de erial. En la alternativa 2, el equipamiento, correspondiente a aparcamientos, se localizaría junto a la rotonda que sirve de conexión entre la calle Cataluña del Polígono Industrial "La Cuesta III" y el acceso al sector SUZ-ND-05.1. En este caso, la zona verde se localizaría en el norte del sector, limitando por el oeste con la planta fotovoltaica existente y ocupando parte de los terrenos de la pista de aeromodelismo actual. La alternativa 3 es similar a la alternativa 2 pero presenta una localización diferente para la superficie destinada a zona verde. En este caso, la zona verde, que presentaría una superficie similar al resto de alternativas, se localizaría en el sureste de la parcela en colindancia con terrenos de cultivo abandonados. Tras la valoración de las alternativas, se concluye que la alternativa más favorable es la 3 ya que, además de dar respuesta a la demanda de suelo industrial existente en el municipio de La Almunia de Doña Godina, es la que cuenta con una localización de los equipamientos para aparcamiento más adecuada a las necesidades actuales y una mejor ubicación de las zonas verdes para establecer una zona de amortiguación entre el espacio industrial y el medio natural, a la par que se respeta la servidumbre del oleoducto y se consigue realizar el desarrollo del sector con el menor movimiento de tierras posible.
El documento ambiental estratégico incluye una caracterización del medio ambiente antes del desarrollo del plan que incluye aspectos como el clima, geología, geomorfología, edafología, hidrología, hidrogeología, vegetación y usos del suelo, fauna, espacios protegidos, medio socioeconómico, patrimonio cultural, vías pecuarias y paisaje. Se establece como conclusión que, el área en la que se ubican los terrenos objeto de estudio presenta un paisaje muy antropizado, sin vegetación natural de interés, que constituye una zona poco visible y que presenta un relieve ondulado. Los cambios que conlleva el desarrollo del sector no supondrán ninguna afección paisajística, pues se desarrolla sobre un uso previsto por el PGOU industrial, en colindancia también con zonas de uso industrial, junto a la autovía A-2, la carretera autonómica A-122 y la variante V-235Z.
Con respecto a los riesgos naturales, el riesgo por erosión se considera muy bajo; por movimientos del terreno (inestabilidad de laderas y expansividad del terreno) se indica que la zona de estudio únicamente se encuentra afectada por movimientos verticales del terreno, más concretamente, se trata de "áreas con expansividad de arcillas actuales y/o potenciales"; por inundaciones, el riesgo es nulo; por incendios forestales, el sector queda incluido en zonas de tipo 5 (bajo peligro y media importancia de protección), tipo 6 (peligro alto e importancia de protección baja) y tipo 7 (medio/bajo peligro y baja importancia de protección). Por lo tanto, se considera que el riesgo de incendio en la zona es mayormente bajo.
Respecto a los efectos ambientales previsibles, se valoran como poco significativos los impactos sobre los usos del suelo, la calidad del aire, la geomorfología, hidrología y calidad de las aguas, vegetación, fauna, y el paisaje. El incremento en la generación de residuos, consumo de recursos naturales y generación de aguas residuales se gestionarán a través de la red municipal pudiendo ser asumido sin efectos significativos. Sobre lo espacios protegidos se especifica que, con respecto al ámbito del plan de recuperación del águila azor perdicera, la zona de estudio, no constituye un lugar de nidificación para la especie o es importante para la dispersión y asentamiento de juveniles. Sobre el patrimonio cultural, teniendo en cuenta que el desarrollo del sector podría afectar al entorno de protección del yacimiento Pyrredondo se deberán adoptar medidas preventivas. Sobre la calidad acústica, se espera un incremento en los niveles de inmisión por lo que se propondrán medidas correctoras y sobre el medio socioeconómico, el efecto se considera positivo.
Sobre planes sectoriales y territoriales, se analizan los efectos sobre el Plan General de Ordenación Urbana de La Almunia de Doña Godina, el Plan de Recuperación del Águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), Plan Hidrológico del Ebro, Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, Plan General de Carreteras de Aragón 2013 - 2024 y Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón 2018 - 2022.
Se incorporan una serie de medidas previstas para prevenir y reducir los efectos negativos relevante en el medio ambiente entre las que se citan limitar la velocidad de circulación, realizar controles arqueológicos, controlar el volumen de aguas subterráneas extraídas, restauración de balsa de pastores situada en las cercanías o restauración de los terrenos afectados, entre otras. Con respecto al seguimiento ambiental de las medidas correctoras se indica que excede del presente Plan Parcial y que serán los diferentes organismos públicos implicados los que velen por su ejecución y puesta en marcha para evitar perjudicar a la población del municipio, al patrimonio cultural y a los recursos naturales existentes en el municipio; y por supuesto para garantizar la dinamización del sector secundario en el término municipal.
Con respecto a la sostenibilidad social, se indica que el tipo de actividad industrial que se implantará en el sector contribuye a reducir la dependencia energética y constituye una fuente de generación de energía a partir de recursos renovables, lo que ayuda a mitigar el cambio climático, pues se evita el uso de otro tipo de recursos más contaminantes para la obtención de la energía.
La documentación incluye, entre otros estudios y anejos el estudio geología e hidrológico; estudio de tráfico y firmes, estimándose un total de 146 vehículos pesados al día o anejo de viales y movimiento de tierras.
3. Documentación presentada.
Documento ambiental Estratégico denominado "Plan Parcial del Sector SUZ-ND-05.1 La Cuesta IV" y Proyecto de urbanización del Sector SUZ-ND-05.1 La Cuesta IV, en el término municipal de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza).
Fecha de presentación: 11 de octubre de 2023.
4. Tramitación, información pública y consultas realizadas.
De acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y su artículo 14, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete al trámite de información y participación pública mediante Anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan parcial del sector SUZ-ND-05.1 "La Cuesta IV" y de la tramitación del procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de urbanización del polígono industrial, en el término municipal de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), promovido por GIA EnR V, SL. (Número de Expediente INAGA 500201/71/2023/09143), publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 235, de fecha 7 de diciembre de 2023.
En noviembre de 2023, se realiza el trámite de consultas a las siguientes administraciones e instituciones:
- Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina.
- Comarca de Valdejalón.
- Diputación Provincial de Zaragoza.
- Dirección General de Energía y Minas.
- Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Dirección General de Desarrollo Territorial.
- Instituto Aragonés del Agua.
- Consejo de Protección de la Naturaleza.
- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).
- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.
Se han recibido las siguientes respuestas:
- Dirección General de Desarrollo Territorial, emite informe en el que se describe el desarrollo del plan parcial previsto y concluye que, analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, dadas las características de la modificación, se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa y en consecuencia no resulta preciso someterla a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.
- Instituto Aragonés del Agua, informa de los datos que deben aportarse, conforme a la previsión hecha y salvo que el documento a informar no prevea incremento de población o generación de suelo industrial. Se incluyen cuestiones de carácter general (previsión de viviendas, de nuevos establecimientos turísticos de carácter estacional, superficie edificable y consumo estimado de agua en el caso de ampliación de suelo industrial, etc.), en materia de saneamiento y depuración (viabilidad de conexión existentes con los previstos para los nuevos desarrollos urbanos o industriales, estudio económico, si existe o no depuradora y, en su caso previsiones, emplazamiento, etc.), en materia de abastecimiento (incremento del consumo por los nuevos desarrollos y si se han tenido en cuenta las previsiones de abastecimiento urbano, industrial y ganadero contenido en la planificación hidrológica de ámbito nacional) y en el ámbito y protección del dominio público hidráulico (estudios de zonas inundables, delimitación de zonas de servidumbre y policía, deslinde de dominio público, vías de intenso desagüe y régimen de corrientes, etc.).
5. Ubicación del ámbito de actuación y catalogación del espacio.
El sector SUZ-ND-05.1 consiste en una única parcela de titularidad municipal, correspondiente a la parcela 3 del polígono 5, paraje "La Cuesta", con una superficie de 15,9058 ha y referencia catastral 50025A005000030000BP, en el término municipal de La Almunia de Doña Godina, Comarca de Valdejalón, provincia de Zaragoza. Coordenadas UTM 30 (ETRS89) centroides del ámbito del sector: 636.629/4.595.446.
El municipio de La Almunia de Doña Godina perteneciente a la Comarca de Valdejalón se encuentra en el centro - oeste de la Comunidad Autónoma de Aragón, y comprende un único núcleo poblacional con 7.943 habitantes de los cuales 355 viven en diseminado (IAEST 2022). El 59,53% de los afiliados lo hacen en el sector servicios, el 18,83% pertenecen al sector agricultura, el 13,44% al sector industrial y el 8,20% restante, al sector construcción.
La zona objeto de estudio se sitúa en el marco de dos unidades fisiográficas: por un lado, el borde oriental de la Rama Aragonesa de la Cordillera Ibérica y, por otro, la parte suroccidental de la Depresión del Ebro. La parcela del Sector se corresponde con una superficie muy poco accidentada, oscilando las cotas entre los 400 y los 600 m. La zona norte del sector incluye una pista destinada a la práctica del aeromodelismo bajo el nombre de "Aeromodelismo Valdejalón". Asimismo, el sector limita por el noreste con una zona acondicionada para la práctica del motocross en el municipio. Hidrológicamente, no existen cauces naturales que atraviesen o sean colindantes con la superficie del sector.
En el ámbito del proyecto no se identifica vegetación natural de interés siendo la presente de carácter ruderal que queda relegada a los lindes de los caminos y parcelas existentes. Se trata, en cualquier caso, de una zona con elevado grado de antropización por la presencia de actividades industriales en el entorno, la planta fotovoltaica anexa a la parcela por el noroeste de 4 ha, y la proximidad de conexiones viarias de relevancia como la A-2, A-122 y A-121. Además, a una distancia inferior a los 800 m, al este, se localiza la PFV "La Cuesta I" con una potencia nominal de 10 MW (12,5 MWp) y superficie de 37,89 ha, actualmente en desarrollo.
Entre la avifauna, zona de campeo de rapaces como buitre leonado y águila real. Además, es probable la presencia de especies como alondra común, jilguero, verderón o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Parcialmente, el ámbito del sector queda incluido en área crítica del cernícalo primilla, especie incluida como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. En cualquier caso, no se identifican primillares en el entorno inmediato del sector.
Aspectos singulares.
Las superficies objeto de desarrollo quedan ubicadas, parcialmente, dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal, y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. Zona Tipo 5, 6 y 7.
El ámbito del sector no afecta a ámbitos de Espacios Naturales o Protegidos Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, ámbito de la Red Natura 2000 o a ámbitos de Planes de Recuperación y/o Conservación de especies amenazadas. Tampoco afecta al dominio público forestal ni al pecuario.
6. Potenciales impactos y valoración.
- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto potencial bajo. El sector SUZ-ND-05.1 se asienta sobre un terreno sin un destacable valor ambiental, en desuso, sin presencia de vegetación natural de interés y en un medio antropizado con presencia de numerosas edificaciones e instalaciones industriales y otras infraestructuras como la A-2 y la A-122 o la planta fotovoltaica. Sobre la avifauna, pueden producirse molestias durante la ejecución de las obras, por el tránsito de personal y de maquinaria de obra, que serán puntuales y poco significativas teniendo en cuenta la ubicación de la actuación proyectada, ya que se localiza en un entorno altamente antropizado. Respecto al cernícalo primilla, si bien el proyecto se sitúa dentro de áreas críticas definidas por el Plan de Conservación, no se prevén afecciones significativas sobre la especie dada la distancia existente de más de 3 km hasta los posibles puntos de nidificación más próximos y la ubicación del sector en una zona antropizada por la presencia de los polígonos industriales, urbanizaciones e infraestructuras viarias.
- Afección sobre el relieve, suelo y su cambio de uso y paisaje. Valoración: impacto potencial medio. No se prevén afecciones sobre el relieve, al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes, más allá de los precisos para las cimentaciones, canalizaciones y zanjeos. Se deberá garantizar un adecuado funcionamiento de los sistemas de depuración, así como la oportuna restauración de los terrenos que pudiesen verse afectados por las obras de urbanización. El desarrollo del Plan Parcial conlleva una pérdida de terrenos baldíos que realizan funciones de sumidero de carbono, infiltración del agua de lluvia, reducción de la escorrentía superficial y cobijo para especies silvestres principalmente antropófilas, siendo esta transformación un efecto irreversible que podría reducirse con la incorporación de las medidas ambientales propuestas en la urbanización y que suponen la plantación de pino y diversas especies subarbustivas y el acondicionamiento de la balsa de pastores.
Según el mapa de paisaje elaborado para la Comarca de Valdejalón, la zona se localiza sobre las unidades de paisaje a escala comarcal "VS 10. La Almunia de Doña Godina" y "VC12. Planas de Pujarues", calificadas con calidad homogeneizada media-baja (4 sobre 10), ambas unidades de paisaje y fragilidad homogeneizada alta (4 sobre 5) y muy alta (5 sobre 5), respectivamente. Estos valores que pueden verse menoscabados por la ejecución de los desarrollos previstos, sin embargo, el emplazamiento del sector en un medio antropizado reduce las potenciales afecciones.
- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto potencial medio-bajo. La documentación aportada incluye datos aportados por el promotor respecto al consumo de recursos naturales por el desarrollo del sector, realizándose una estimación del abastecimiento de agua y generación de aguas residuales, concretando que los incrementos previstos pueden ser asumidos por las redes municipales, debiéndose realizar las conexiones previstas para cada uno de los servicios urbanos. Para la evacuación de las aguas de escorrentía recogidas en la planta se ha previsto la ejecución de una balsa de regulación; para las aguas pluviales exteriores se ha previsto una canalización hasta la cuneta del vial de acceso y para las interiores canalización hasta la balsa de regulación, por lo que no se producirán afecciones significativas al respecto siempre y cuando se garantice el correcto funcionamiento.
Durante la ejecución de las obras podría producirse la contaminación directa o indirecta de las aguas por vertidos accidentales de aceites y/o lubricantes que pudiesen ser arrastrados o infiltrados en cursos de agua próximos, sin embargo, se estima una baja probabilidad de los mismos, dada la magnitud de las obras y las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación.
- Afección a la hidrología. Valoración: Impacto potencial bajo. Con respecto a la hidrología superficial, se prevé un impacto sobre el drenaje, ya que el sellado del suelo por pavimentación y la habilitación de zonas verdes dará lugar a una modificación de la capacidad de infiltración del agua de lluvia y, consecuentemente, un aumento de los caudales de escorrentía, con potenciales efectos sobre la recarga de los acuíferos y sobre el régimen de avenidas. En cualquier caso, se considera que, aunque cambiará la naturaleza del suelo, no se producirá un incremento significativo de la escorrentía superficial.
- Afección por riesgos naturales e inducidos. Las superficies objeto de la modificación están cartografiadas, parcialmente, como zona de alto-medio riesgo de incendio forestal de acuerdo a lo dispuesto por la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por lo que teniendo en cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar actuaciones respetuosas con el medio ambiente con el objetivo de minimizar el riesgo de incendio, así como garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, tanto en la realización de las obras de urbanización, como en la fase de desarrollo industrial. Tras efectuar los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas, se puede apreciar que, conforme a la tipología del proyecto, y los resultados de tales análisis, pueden existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes durante su construcción. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad el proyecto ante catástrofes naturales, se aprecia en los resultados de dichos análisis riesgos muy bajos por hundimiento y deslizamiento y medio por vientos, sin embargo se deberán tener en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas al documento ambiental estratégico, lo especificado por las diferentes administraciones en el proceso de información pública, así como las indicadas en la presente Resolución, dada la magnitud y el alcance de las obras previstas.
Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, se resuelve:
Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria el Plan Parcial del Sector SUZ-ND-05.1 "La Cuesta IV", en el término municipal de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), promovido por GIA EnR V, SL, por los siguientes motivos.
- El Plan Parcial del sector no implica una alteración sustancial de los usos del suelo, si no que desarrolla los usos previstos en el planeamiento general y se desarrolla en continuidad con el núcleo urbano con conexión a las redes existentes.
- No conlleva afecciones ambientales significativas que puedan tener repercusión sobre los valores naturales del término municipal.
Se deberán incorporar las siguientes medidas ambientales:
- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.
- Se deberán adoptar todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental estratégico.
- El desarrollo del sector se realizará de forma progresiva y adecuada a los servicios disponibles debiendo garantizar la disponibilidad de recursos, concretamente de abastecimiento de agua potable en el municipio y sus infraestructuras asociadas, así como una adecuada gestión de las aguas residuales con sistemas de depuración suficientes para evitar vertidos contaminantes al medio receptor.
Dos. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de urbanización de polígono industrial en el Sector SUZ-ND-05.1 "La Cuesta", en el término municipal de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), promovido por GIA EnR V, SL, por los siguientes motivos:
- La reducida utilización de los recursos naturales y escasa magnitud de los efectos generados sobre los diversos factores del medio, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente Resolución.
Se deberán establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:
1. Se deberán tener en cuenta todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al Plan de Vigilancia Ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos la documentación.
2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todos los permisos y las autorizaciones legales exigibles, así como garantizar el cumplimiento de cuantas distancias y retranqueos proceda conforme a la normativa vigente.
3. Durante la realización de las obras se respetará lo máximo posible la vegetación natural existente. Para ello, antes de cualquier acción, y preferiblemente durante el replanteo definitivo de la obra, deberá realizarse el jalonado de esta, que se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva. Todas las superficies afectadas deberán ser restauradas de forma que se adecue al relieve del entorno, se limpien de restos y revegetando con especies propias del hábitat afectado.
4. En la zona que se prevé configurar como zona verde se evitará la incorporación de especies invasoras y/o exóticas, debiendo cumplir con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, utilizando especies autóctonas propias de la zona. Se utilizarán preferentemente soluciones de xerojardinería, se optimizarán los aportes de agua al terreno y se establecerá un sistema de control de las pérdidas de las redes de agua al objeto de minimizar riesgos inducidos en el terreno.
5. La balsa deberá disponer de elementos de seguridad para las personas y de elementos que permitan la salida de la fauna que pudiera caer de forma accidental y que faciliten la escapatoria.
6. Las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán emplazarse sobre superficies pavimentadas, agrícolas o impermeabilizadas, nunca sobre vegetación natural. Si fuera necesario habilitar acopios temporales se realizarán en la medida de lo posible sobre terrenos sin vegetación natural en el interior de la franja delimitada de afección de las obras. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.) Los cambios de aceites, reparación de maquinaria o limpieza de hormigoneras se realizarán en zonas expresamente destinadas para ello, alejadas del cauce o de cualquier otro punto de agua. Los acopios de materiales se realizarán sobre espacios abiertos, sin vegetación natural, o sobre terrenos agrícolas.
7. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos asimilables a urbanos, generados durante la fase de obra o explotación, deberán ser gestionados conforme a la legalidad vigente.
8. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria a la Dirección General de Patrimonio Cultural para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel como del material recuperado, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
9. Durante la ejecución de la fase de obras y en la fase de explotación del proyecto se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de los trabajos, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.
10. Se comunicarán con suficiente antelación del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Medio Ambiente y Turismo las fechas de inicio y fin previstas para las obras, con objeto de que se pueda designar a personal específico para su supervisión. En todo momento se seguirán las disposiciones que dicte este personal en el ejercicio de sus funciones.
11. Los nuevos desarrollos deberán incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación. Para ello se deberán establecer en el proyecto de urbanización, medidas específicas que favorezcan la permeabilidad de los suelos como sistemas de drenaje sostenible, al objeto de minimizar la generación de nuevas escorrentías superficiales y realizar un tratamiento adecuado de las mismas al fin de evitar que como consecuencia de las actuaciones que desarrollen el planeamiento se puedan generar nuevas afecciones significativas a terceros. Además, deberá favorecerse la integración de infraestructuras verdes, de los modos blandos de transporte, y la disminución del vehículo privado. En el ámbito de la edificación se debería impulsar el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, y la edificación en tres planos (altura, superficie y subterráneo) que pueda permitir la recuperación del agua de lluvia, la generación de cubiertas con potencial de captación de energía, en materia de aislamientos, infraestructuras verdes, etc.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con lo señalado en los artículos 22.5 y 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico e informe de impacto ambiental, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la Sede electrónica del órgano ambiental.
Asimismo, conforme a lo previsto en los artículos 22.6 y 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa y/o el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de urbanización.
Zaragoza, 2 de abril de 2024.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ