RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se considera no sustancial la modificación prevista en el vertedero de residuos del Consorcio Agrupación número 7 de Alcañiz, ubicado en el término municipal de Alcañiz (Teruel) y se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada de dicha instalación. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2024/1047).


Con fecha 9 de febrero de 2024, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) escrito de doña Reyes Gimeno Cuella, en representación del Consorcio Agrupación n.º 7 de Alcañiz, en el que describe la modificación prevista en el vertedero de residuos de dicho Consorcio, ubicado en el término municipal de Alcañiz (Teruel), solicitando que dicha modificación se considere como no sustancial a los efectos de lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. La instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada actualizada, otorgada por Resolución de 23 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 6 de mayo de 2015). Se adjunta memoria firmada por la Ingeniera Técnica Industrial Química Avelina Bellostas Ara. Con fecha 20 de febrero de 2024, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental justificación del abono de la tasa correspondiente a la tramitación del expediente


La modificación solicitada consiste en incorporar al listado de residuos susceptibles de ser admitidos en el vertedero los residuos con código LER 190801 "Residuos de cribado" y código LER 190802 "Residuos de desarenado" procedentes de plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas municipales.


Estos residuos serán objeto de tratamiento previo en las plantas de depuración de aguas residuales donde se generan para reducir su contenido en agua mediante filtro de banda o mediante filtro prensa. Estos tratamientos aseguran que los residuos, previa su admisión en vertido, contienen un máximo del 65 % de humedad de tal forma que cumplan con el artículo 6 y artículo 7 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero en relación a la admisibilidad de residuos en vertedero.


Con las modificaciones previstas no se aumentará la capacidad de eliminación del vertedero autorizada, no aumentará el consumo de materias primas, agua, ni energía, no se incrementarán las emisiones másicas de contaminantes a la atmósfera, ni las cantidades de residuos generados y tampoco el vertido de aguas residuales en los términos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. Con la modificación no se incorpora al proceso el uso de sustancias o preparados peligrosos no previstos en la autorización original, ni se incrementan los mismos de modo que obliguen a la elaboración del informe de seguridad o los planes de emergencia regulados en el Real Decreto 840/2015, de 21 de diciembre, por el que aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.


Considerando que en los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que una modificación no sustancial puede conllevar la tramitación de una modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada y que esta modificación puntual puede ser practicada de oficio.


Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.


Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


1. La modificación consistente en incluir en el listado de residuos susceptibles de ser admitidos en el vertedero los residuos con código LER 190801 "Residuos de cribado" y código LER 190802 "Residuos de desarenado" procedentes de plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas municipales, se considera como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


2. Se modifica puntualmente la Resolución de 23 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la Autorización Ambiental Integrada para la instalación existente de un vertedero de residuos urbanos a titularidad del Consorcio Agrupación número 7 de Alcañiz, ubicado en el término municipal de Alcañiz (Teruel) en los siguientes términos:


- Se sustituye el condicionado 1.3.1. Residuos admisibles en el vertedero por el siguiente:


1.3.1. Residuos admisibles en el vertedero.


Los residuos admisibles en el vertedero serán los siguientes:


(*) Únicamente procedentes de EDAR urbana y siempre y cuando su humedad máxima a la salida de la EDAR sea del 65%.


Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 19 de marzo de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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