ORDEN MAT/400/2024, de 15 de abril, por la que se rectifica el error apreciado en el anexo II de la Orden MAT/171/2024, de 16 de febrero, por la que se aprueban los métodos analíticos y procedimientos para la determinación de los parámetros de contaminación, la relación de usos no domésticos que han de caracterizar sus aguas residuales y el coeficiente corrector de volumen a efectos de la fijación de la carga contaminante de los usos no domésticos, para la gestión y recaudación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.

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En fecha 16 de febrero de 2024 se dictó la Orden MAT/171/2024, del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, por la que se aprueban los métodos analíticos y procedimientos para la determinación de los parámetros de contaminación, la relación de usos no domésticos que han de caracterizar sus aguas residuales y el coeficiente corrector de volumen a efectos de la fijación de la carga contaminante de los usos no domésticos, para la gestión y recaudación del Impuesto medioambiental sobre las aguas residuales. Su publicación se efectuó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 41, de 27 de febrero de 2024.


La Orden contiene tres anexos técnicos: el I, relativo a los métodos analíticos y procedimientos para la determinación de los parámetros de contaminación; el II, sobre los usos no domésticos que han de caracterizar sus aguas de aporte y residuales; y el III, que regula el coeficiente corrector de volumen en cuanto a la relación existente entre los caudales captados y vertidos.


Tal y como señala la exposición de motivos de la mencionada Orden, "se procede ahora a regular la materia objeto de dichos anexos, sin introducir modificación alguna en su contenido", de modo que el contenido de los anexos habría de ser el que ya tenían en el Reglamento inicial, aprobado por Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 30 de noviembre de 2001), con los cambios, en cuanto al anexo II, introducidos por la Orden de 22 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se modifica el anexo II del Reglamento regulador del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Publicada la norma en el "Boletín Oficial de Aragón", se ha observado un error en el contenido del anexo II, pues en los usos no domésticos descritos en las letras a) a h) no se había incluido la prescripción relativa al volumen total anual de agua consumido, que para la aplicación de la caracterización de las aguas de aporte y vertido que se exige es preciso que sea igual o superior a 1000 metros cúbicos, tal como venía expresamente señalado en la normativa que viene a sustituir esta Orden.


Tratándose de un error material en la trascripción de las normas anteriores al nuevo texto, que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite rectificar en cualquier momento, se procede a ello, por medio de la presente Orden.


En consideración a lo expuesto, dispongo:


Primero.- Rectificar el error observado en el anexo II de la Orden MAT/171/2024, de 16 de febrero, por la que se aprueban los métodos analíticos y procedimientos para la determinación de los parámetros de contaminación, la relación de usos no domésticos que han de caracterizar sus aguas residuales y el coeficiente corrector de volumen a efectos de la fijación de la carga contaminante de los usos no domésticos, para la gestión y recaudación del Impuesto medioambiental sobre las aguas residuales, en los siguientes términos:


Página 4985, Donde dice:


a) 10.1 Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos.


b) 10.2 Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos.


c) 10.3 Procesado y conservación de frutas y hortalizas.


d) 10.4 Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales.


e) 10.5 Fabricación de productos lácteos.


f) 10.81 Fabricación de azúcar.


g) 10.82 Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería.


h) 11.0 Fabricación de bebidas salvo el envasado de agua mineral natural."


Debe decir:


a) 10.1 Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos.


b) 10.2 Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos.


c) 10.3 Procesado y conservación de frutas y hortalizas, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos.


d) 10.4 Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos.


e) 10.5 Fabricación de productos lácteos, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos.


f) 10.81 Fabricación de azúcar, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos.


g) 10.82 Fabricación de cacao, chocolates y productos de confitería, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos.


h) 11.0 Fabricación de bebidas, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos, estando exento de declaración en todo caso el envasado de agua mineral natural.


Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden de rectificación en el "Boletín Oficial de Aragón", para general conocimiento y aplicación.


Zaragoza, 15 de abril de 2024.


El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS

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