ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel, adoptados en sesión de 22 de marzo de 2024.


La Comisión Técnica de Calificación de Teruel en la sesión de 22 de marzo de 2024, reunida bajo la presidencia de Luis Fernando Simal Domínguez, Presidente de La Comisión, adoptó entre otros los siguientes Acuerdos:


Torrijas: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de ganado caprino de carne en extensivo para 500 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 442442440004000138, instada por Xavier Balaguer Coves. (Expediente 44080573202205755).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación de ganado caprino de carne en extensivo para 500 cabezas, solicitada por Xavier Balaguer Coves, en el término municipal de Torrijas.


- La actividad no supone afecciones significativas al LIC Sierra de Javalambre II.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (cortantes, punzantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor.


- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.


- En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los códigos de buenas prácticas agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.


- Se ejecutará el programa sanitario establecido por la Agrupación de Defensa Sanitaria Ovina Comarcal bajo control del veterinario responsable de la explotación.


- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.


- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.


- Deberá disponer de una manga de manejo para el reconocimiento o tratamientos colectivos de animales que garantice el bienestar de los animales a tratar y la seguridad de los veterinarios y personal que intervenga en el proceso.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Linares de Mora: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación bovina de carne en extensivo para 60 vacas nodrizas, a ubicar en la referencia catastral 441441440001600101, instada por Ángel Pérez Mallén (Expediente 44030473202307753).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación bovina de carne en extensivo para 60 vacas nodrizas, solicitada por Ángel Pérez Mallén, en el término municipal de Linares de Mora.


- El cubierto, ubicado dentro de la Red Natura 2000, concretamente en el LIC/ZEC "Maestrazgo y Sierra de Gúdar", es un cubierto existente (no se construye ninguna instalación nueva), por lo que se considera que la actividad ganadera no tiene afecciones significativas sobre la RN 2000.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.


- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) N.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.


- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Presentará plan anual para el uso de los pastos incluidos en la memoria de actividad, justificando la propiedad o derechos de uso para un mínimo de cuatro años.


- Deberá disponer de una manga de manejo para el reconocimiento o tratamientos colectivos de los animales que garantice el bienestar de los animales a tratar y la seguridad de los veterinarios y personal que intervenga en el manejo.


- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor.


- En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico se respetará lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, modificado por Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.


- Se ejecutará el programa sanitario establecido por la Agrupación de Defensa Sanitaria Comarcal bajo control del veterinario responsable de la explotación.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Calanda: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para cebadero de porcino para 1999 plazas, a ubicar en la referencia catastral 440510510000600073, instada por Pedro Celma Escuin (Expediente 44080573202304262).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad cebadero de porcino para 1999 plazas, solicitada por Pedro Celma Escuin, en el término municipal de Calanda.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.


- En la aplicación de los purines como abono orgánico se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.


- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) N.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) N.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.


- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, deberá cumplir las obligaciones de los titulares de las explotaciones y adoptar las Mejores Técnicas Disponibles.


- Deberá de disponer de la correspondiente autorización por parte del Organismo competente para el abastecimiento del agua.


- Deberá de disponer de la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro por situarse a menos de 100 metros de un cauce de agua denominado en la capa SITEBRO barranco "innominado".


- En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico se respetará el Código de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, modificado por Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.


- En cuestiones de Bienestar Animal, se respetarán las normas establecidas en el Real Decreto 1135/2002, de 20 de noviembre, relativo a la protección de cerdos y se deberá adaptar a lo establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, para lo que dispondrá de un plazo de dos años desde la fecha de publicación de la norma. En caso de que transcurrido el plazo y no se hayan realizado las adaptaciones necesarias, la capacidad de la explotación se verá reducida atendiendo a la disposición señalada según el espacio disponible proyectado.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Calanda: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para cebadero de porcino para 1999 plazas, a ubicar en la referencia catastral 440510510000200070, instada por Pedro Celma Escuin (Expediente 44080573202305526).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad cebadero de porcino para 1999 plazas, solicitada por Pedro Celma Escuin, en el término municipal de Calanda.


- Se presenta una alegación por parte de un particular referente a la actividad de la explotación por producir molestias, devaluar su finca vecina y contaminar. Dicha alegación es resuelta en el informe Técnico Municipal de fecha 16 de marzo de 2023.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.


- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) N.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) N.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.


- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Deberá de disponer de la correspondiente autorización por parte del organismo competente para el abastecimiento del agua.


- Deberá de disponer de la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro por situarse a menos de 100 metros (zona de policía) de un cauce de agua denominado en la capa SITEBRO barranco "innominado".


- El abonado mediante estiércoles líquidos se realizará de acuerdo a la base agrícola que se adjunta en el proyecto. Se excluyen de esa base agrícola las parcelas que aparecen solapadas a otros expedientes resueltos con referencia SIGPAC polígono 8, parcela 118, recinto 3, del término municipal de Alcañiz y polígono 3, parcela 19, recinto 1, del término municipal de Calanda. No se podrá realizar la valorización agrícola del estiércol en esos recintos SIGPAC.


- Deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, deberá cumplir las obligaciones de los titulares de las explotaciones y adoptar las Mejores Técnicas Disponibles.


- En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico se respetará el Código de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, modificado por Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.


- En cuestiones de Bienestar Animal, se respetarán las normas establecidas en el Real Decreto 1135/2002, de 20 de noviembre, relativo a la protección de cerdos y se deberá adaptar a lo establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios Reales Decretos, para lo que dispondrá de un plazo de dos años desde la fecha de publicación de la norma. En caso de que transcurrido el plazo y no se hayan realizado las adaptaciones necesarias, la capacidad de la explotación se verá reducida atendiendo a la disposición señalada según el espacio disponible proyectado.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Monreal del Campo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para línea de proceso para la obtención de óxido de hierro micronizado, a ubicar en Polígono Industrial El Tollo calle Bélgica, 5 - 44300 Monreal del Campo (Teruel), instada por Marking Best Colors Chemical Industries, SA (Expediente 44030473202307021).


1.º "Calificar como molesta y nociva por emisiones a la atmósfera, humos, polvo, vibraciones y ruido, la actividad línea de proceso para la obtención de óxido de hierro micronizado, solicitada por Marking Best Colors Chemical Industries, SA, en el término municipal de Monreal del Campo.


- Establecimiento industrial compuesto por edificio tipo C, con dos sectores, sector 1 (uso administrativo, superficie 397 m²) CTE DB SI, y sector 2 (nave de proceso, con una superficie de 2.097 m²) y un nivel de riesgo intrínseco bajo 2, y área exterior tipo E, de 8.898 m² y un nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica, instalaciones de equipos a presión, seguridad en máquinas, etc.) ante el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de Industria de Teruel u organismo de control autorizado.


- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de Industria de Teruel.


- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales a redes municipales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón y cumplir los parámetros que se establecen en dicho Decreto.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, filtros, trapos contaminados etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Alcañiz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para gimnasio-fitness, a ubicar en avenida Zaragoza, 12 - 44600 Alcañiz (Teruel), instada por José Manuel Aguilar Abadía (Expediente 44030473202307684).


1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad gimnasio-fitness, solicitada por José Manuel Aguilar Abadía, en el término municipal de Alcañiz.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Departamento de Economía, Empleo e Industria de Teruel.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010).


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.


- Cumplimiento del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. A su puesta en funcionamiento, deberán tener elaborado un Plan de Prevención y Control de la Legionella (PPCL), adecuado a sus instalaciones, de agua sanitaria.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Alcañiz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para sala de actividades dirigidas deportivas y de baile, a ubicar en calle Manuel García Pérez, 5 local - 44600 Alcañiz (Teruel), instada por Concepción Laso Olayo (Expediente 44030473202307754).


1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad sala de actividades dirigidas deportivas y de baile, solicitada por Concepción Laso Olayo, en el término municipal de Alcañiz.


- Se presenta alegación referida a las molestias por ruidos que genera la actividad. El informe técnico municipal de fecha 21 de abril de 2023, expresa que tras consulta al represente de los alegantes, se comunica que dichas molestias se han reducido.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Teruel.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 6 y 7 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para estación depuradora de aguas residuales en Valdecebro, a ubicar en la referencia catastral 449009000071000103, instada por Ayuntamiento de Teruel (Expediente 44080573202304566).


1.º "Calificar como molesta por olores y ruido y vibraciones, la actividad estación depuradora de aguas residuales en Valdecebro, solicitada por Ayuntamiento de Teruel, en el término municipal de Teruel.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.


- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial competente en materia de Industria de Teruel o a través del organismo de control autorizado.


- Deberá solicitar autorización de las instalaciones en zona de policía de cauces, así como de vertido ante Confederación Hidrográfica del Júcar.


- Caso de ser necesario, se tomarán las medidas necesarias para evitar molestias a la población cercana de Valdecebro, en particular en lo referente a olores, ruido y vibraciones.


- Tanto los lodos, como los aceites y grasas resultantes del proceso de depuración serán entregados a gestor autorizado.


- Se asegurará que exista separación entre las redes de agua de consumo humano y otras redes de saneamiento o de servicio, no siendo posible su interconexión.


- Se deberá garantizar que el vertido cumple con los parámetros de vertido previstos en la Ley, para lo que se asegurará el buen funcionamiento de las instalaciones proyectadas, incluyendo las oportunas revisiones y mantenimiento de los sistemas de depuración, para evitar el vertido de efluentes con cargas contaminantes al medio receptor.


- Se comunicará al Servicio Provincial competente en materia de Medio Ambiente de Teruel la fecha prevista de inicio de las obras con suficiente antelación (al menos quince días) al objeto de realizar las labores de guardería y vigilancia, si consideran oportuno, sobre la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental.


- La maquinaria se conservará en buen estado de mantenimiento para evitar posibles vertidos accidentales de aceites o combustibles. Los trabajos de mantenimiento y reparación se llevarán a cabo en talleres al efecto y los fluidos hidráulicos y lubricantes serán retirados por gestor autorizado.


- Se adoptarán medidas encaminadas a la integración paisajística de la depuradora en el entorno mediante actuaciones estéticas de jardinería en la parcela o cualquier otra medida, así como garantizar un mantenimiento adecuado durante la fase de funcionamiento. La revegetación de los terrenos se realizará con especies autóctonas.


- En la apertura de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie conforme avancen las obras, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos que resulten afectados por las mismas. En la apertura de las zanjas se preverá disponer, cada 25 m, maderas o cuerdas desde el borde hasta la base de esta, a fin de procurar vías de escape para la fauna que pudiera caer en ellas. Durante el tendido de la tubería se tendrá la precaución de mantener los extremos libres de los tramos tapados para evitar la entrada de animales. En todo caso, de forma previa al tapado de la zanja se revisará el trazado para prevenir la afección a la fauna que hubiera podido quedar en ella.


- Durante la ejecución de las obras se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños a la vegetación natural y el deterioro del entorno. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc. debiendo emplearse materiales suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o degradación a lo largo de las obras. El balizado de estas zonas se realizará en presencia del responsable de vigilancia ambiental. Se establecerán medidas de protección del arbolado de las proximidades de la obra para la protección de su tronco y con una separación de al menos 1,5 metros, para evitar la afección a su sistema radicular. Las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto se deberán circunscribir al interior del área señalizada y a la finalización de las mismas se deberán retirar las señales colocadas.


- Los materiales inertes y los residuos producidos tanto en la fase de obra y fase de funcionamiento serán gestionados adecuadamente conforme a su condición, manteniendo el entorno en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos procedentes de la demolición del sistema de depuración preexistente, así como los procedentes de la ejecución de la obra, deberán ser gestionados y depositados en vertederos autorizados, conforme a su naturaleza cumpliendo con el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre.


- Los horarios de trabajo se restringirán al periodo diurno. Se adoptarán todas las medidas necesarias para minimizar las molestias a la población y a la fauna silvestre.


- Se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la normativa y planificación vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.


- En el caso de necesitar material de relleno para la explanación de las parcelas de la EDAR o para caminos de acceso, éste provendrá de explotaciones de áridos autorizadas y en ningún caso se realizarán extracciones de áridos en cauces próximos u otras zonas sin la correspondiente autorización.


- Antes del inicio de los trabajos de la EDAR se deberán hacer las prospecciones botánicas de Vella Pseudocytisus para identificar o descartar afecciones sobre esta especia de flora catalogada.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para estación depuradora de aguas residuales en San Blas, a ubicar en la referencia catastral 449009000005000031, instada por Ayuntamiento de Teruel (Expediente 44080573202304567).


1.º "Calificar como molesta por olores y ruido y vibraciones, la actividad estación depuradora de aguas residuales en San Blas, solicitada por Ayuntamiento de Teruel, en el término municipal de Teruel.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.


- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial competente en materia de Industria de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.


- Deberá solicitar autorización de las instalaciones en zona de policía de cauces, así como de vertido ante Confederación Hidrográfica del Júcar.


- Caso de ser necesario, se tomarán las medidas necesarias para evitar molestias a la población cercana de San Blas, en particular en lo referente a olores, ruido y vibraciones.


- Tanto los lodos, como los aceites y grasas resultantes del proceso de depuración serán entregados a gestor autorizado.


- Se asegurará que exista separación entre las redes de agua de consumo humano y otras redes de saneamiento o de servicio, no siendo posible su interconexión.


- Se deberá garantizar que el vertido cumple con los parámetros de vertido previstos en la Ley, para lo que se asegurará el buen funcionamiento de las instalaciones proyectadas, incluyendo las oportunas revisiones y mantenimiento de los sistemas de depuración, para evitar el vertido de efluentes con cargas contaminantes al medio receptor.


- Se comunicará al Servicio Provincial competente en materia de Medio Ambiente de Teruel la fecha prevista de inicio de las obras con suficiente antelación (al menos quince días) al objeto de realizar las labores de guardería y vigilancia, si consideran oportuno, sobre la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental.


- La maquinaria se conservará en buen estado de mantenimiento para evitar posibles vertidos accidentales de aceites o combustibles. Los trabajos de mantenimiento y reparación se llevarán a cabo en talleres al efecto y los fluidos hidráulicos y lubricantes serán retirados por gestor autorizado.


- Se adoptarán medidas encaminadas a la integración paisajística de la depuradora en el entorno mediante actuaciones estéticas de jardinería en la parcela o cualquier otra medida, así como garantizar un mantenimiento adecuado durante la fase de funcionamiento. La revegetación de los terrenos se hará con especies autóctonas.


- En la apertura de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie conforme avancen las obras, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos que resulten afectados por las mismas. En la apertura de las zanjas se preverá disponer, cada 25 m, maderas o cuerdas desde el borde hasta la base de esta, a fin de procurar vías de escape para la fauna que pudiera caer en ellas. Durante el tendido de la tubería se tendrá la precaución de mantener los extremos libres de los tramos tapados para evitar la entrada de animales. En todo caso, de forma previa al tapado de la zanja se revisará el trazado para prevenir la afección a la fauna que hubiera podido quedar en ella.


- Durante la ejecución de las obras se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños a la vegetación natural y el deterioro del entorno. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc. debiendo emplearse materiales suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o degradación a lo largo de las obras. El balizado de estas zonas se realizará en presencia del responsable de vigilancia ambiental. Se establecerán medidas de protección del arbolado de las proximidades de la obra para la protección de su tronco y con una separación de al menos 1,5 metros, para evitar la afección a su sistema radicular. Las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto se deberán circunscribir al interior del área señalizada y a la finalización de las mismas se deberán retirar las señales colocadas.


- Los materiales inertes y los residuos producidos tanto en la fase de obra y fase de funcionamiento serán gestionados adecuadamente conforme a su condición, manteniendo el entorno en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos procedentes de la demolición de la depuradora existente, así como los procedentes de la ejecución de la obra, deberán ser gestionados y depositados en vertederos autorizados, conforme a su naturaleza cumpliendo con el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre.


- Los horarios de trabajo se restringirán al periodo diurno. Se adoptarán todas las medidas necesarias para minimizar las molestias a la población y a la fauna silvestre.


- Se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la normativa y planificación vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.


- En el caso de necesitar material de relleno para la explanación de las parcelas de la EDAR o para caminos de acceso, éste provendrá de explotaciones de áridos autorizadas y en ningún caso se realizarán extracciones de áridos en cauces próximos u otras zonas sin la correspondiente autorización.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Villastar: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de explotación ovina hasta 1900 ovejas y 50 cabras, a ubicar en las referencias catastrales 442772770000300090, 442772770000300091, instada por Jesús Baguena Hinojosa (Expediente 44030473202309860).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad ampliación de explotación ovina hasta 1900 ovejas y 50 cabras, solicitada por Jesús Baguena Hinojosa, en el término municipal de Villastar.


- Dispone de Resolución de 2 de noviembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como pequeño productor de residuos peligrosos. Según REGA, dispone de Licencia Ambiental de Actividad Clasificada de fecha 31 de diciembre de 2007 para 700 reproductores.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Deberá disponer de una manga de manejo para el reconocimiento o tratamientos colectivos de los animales que garantice el bienestar de los animales a tratar y la seguridad de los veterinarios y personal que intervenga en el manejo.


- En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico se respetará lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, modificado por Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.


- En aplicación del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas, la explotación deberá contar con un veterinario de explotación, encargado de llevar la supervisión sanitaria y de bienestar animal de la explotación de forma presencial y con la regularidad establecida, en el seguimiento del Plan Sanitario Integral y el Plan de bienestar Animal establecido para la explotación y atendiendo al nivel de riesgo zoosanitario, y dentro del Sistema Integral de Gestión (SIGE).


- Se cumplirán las normas de Bienestar Animal, Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, modificado por el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, en su disposición final segunda. Deberá poner en marcha un plan de bienestar animal adaptado a su explotación.


- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.


- La gestión del estiércol que no puede asumir la superficie agrícola aportada un total de 8725,3 Kg de Nitrógeno se realizará a través de un centro gestor autorizado acreditado mediante contrato por el promotor. Se deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada del estiércol, mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, dicha empresa deberá estar autorizada conforme a lo dispuesto en el Decreto 53/2019, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.


- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) N.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) N.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma. Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.


- Deberá de disponer de la correspondiente autorización por parte del organismo competente para el abastecimiento del agua.


- Deberá de disponer de la correspondiente autorización por parte del organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Júcar) por situarse a menos de 100 metros (ocupación zona de policía) de la "Rambla del Molino".


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Alcañiz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de cebo para futuras reproductoras con capacidad para 1999 plazas, a ubicar en la referencia catastral 440130130062500046, instada por Enrique Balletbo Martin (Expediente 44080573202211386).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación porcina de cebo para futuras reproductoras con capacidad para 1999 plazas, solicitada por Enrique Balletbo Martin, en el término municipal de Alcañiz.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles y purines, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles y/o purines de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles. Dado que existe una cantidad de estiércol/purín que no puede asumir la superficie agrícola aportada apta (un total de 28,18 Kg N/año), esta base agrícola deberá ser ampliada en su declaración de aplicación de estiércoles hasta justificar la gestión de esos 28,18 kg N/año. Alternativamente, podrá ser gestionada por centro gestor autorizado, en cuyo caso, se deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada del estiércol, mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, dicha empresa deberá estar autorizada conforme a lo dispuesto en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.


- En la aplicación de los estiércoles y purines como abono orgánico se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.


- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) N.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) N.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Se deberán adoptar las mejores técnicas disponibles que se especifican en el anexo VII del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.


- Deberá de disponer de la correspondiente autorización por parte del Organismo competente para el abastecimiento del agua.


- En aplicación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, deberá cumplir con lo establecido por el mismo en el capítulo II, que establece las condiciones mínimas de funcionamiento de las explotaciones porcinas: en materia de formación, bioseguridad, higiene, bienestar y sanidad animal, condiciones sobre bioseguridad, infraestructuras, equipamiento y manejo, así como, la implantación del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino, además de la gestión de estiércoles y la reducción de emisiones en la explotación con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.


- En aplicación del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas, toda explotación deberá contar con un veterinario de explotación, encargado de llevar la supervisión sanitaria y de bienestar animal de la explotación de forma presencial y con la regularidad establecida, en el seguimiento del Plan sanitario integral y el Plan de bienestar Animal establecido para la explotación y atendiendo al nivel de riesgo zoosanitario, y dentro del Sistema Integral de Gestión (SIGE). Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Estercuel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para nave taller, a ubicar en las referencias catastrales 441051050000800275, 441051050000800276, 441051050000800277, 441051050000800287, instada por Minera Bajo Aragón, SL (Expediente 44030473202309474).


1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de residuos peligrosos, almacenamiento de líquidos combustibles, humos, vibraciones y ruido, la actividad nave taller, solicitada por Minera Bajo Aragón, SL, en el término municipal de Estercuel.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial competente en materia de Industria de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Respecto a las aguas residuales, deberá solicitar autorización de vertido al dominio público hidráulico ante la Confederación Hidrográfica del Ebro. Los lodos procedentes del separador de hidrocarburos, deberán ser gestionados por medio de empresa autorizada.


- Dado que la actividad se encuentra dentro del anexo del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados, deberá cumplir lo establecido en el citado Real Decreto.


- El origen del abastecimiento de agua de la actividad deberá estar amparado por un derecho de aguas, conforme al texto refundido de la Ley de Aguas, y desarrollos normativos.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites usados, baterías, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Deberá presentar ante el Servicio Provincial competente en materia de Industria de Teruel, antes de la apertura de la nave taller, la declaración responsable establecida en el artículo 4 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, según modificación por Real Decreto 455/2010, de 16 de abril.


- Deberá disponer de un recipiente con material absorbente (serrín, sepiolita, etc.) para que en caso de derrame fortuito de los líquidos derramados sean recogidos y almacenados hasta su recogida por gestor autorizado de residuos peligrosos.


- Los neumáticos deberán ser entregados a gestor autorizado para su recogida.


- Los portones, para considerarlos como salidas de evacuación de personas, deberán contener una puerta embutida peatonal. De acuerdo al CTE DB-SI 3 y al Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, RSCIEI, ningún portón para vehículos, ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.


- Se estará a lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, dando cumplimiento al procedimiento de puesta en servicio descrito en la Orden de 25 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por el que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios.


- Respecto de las máquinas, deberán tener marcado CE y declaración de conformidad según el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, o anterior según fecha de comercialización.


- Respecto al almacenamiento de productos químicos, la inscripción de la instalación en el Servicio Provincial según lo dispuesto en el Real Decreto 65/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, y de acuerdo con las prescripciones en él recogidas.


- Respecto al almacenamiento de combustible, la instrucción técnica complementaria ITC-MI-IP-04, Instalaciones para suministro de vehículos, aprobada por el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio.


- Respecto a la instalación de aire comprimido, lo dispuesto en el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus ITC. Cumpliendo además lo dispuesto en la Orden de 21 de septiembre de 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por el que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de equipos a presión, adaptándolo a la nueva legislación.


- Presentar el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, según el artículo 2.3.2.3. de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito Provincial.


- Compromiso expreso de inscripción en el Registro de la Propiedad de la actuación como adscrita a las parcelas existentes, que impida la divisibilidad posterior de la parcela.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Calanda: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para cambio de orientación productiva de cebadero de porcino a 8550 plazas de lechones de transición, a ubicar en la referencia catastral 440510510000400028, instada por Suimidor, SL. (Expediente 44030473202309856).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad cambio de orientación productiva de cebadero de porcino a 8550 plazas de lechones de transición, solicitada por Suimidor, SL, en el término municipal de Calanda.


- Dispone de Acuerdo de la Comisión técnica de calificación de Teruel de fecha 21 de septiembre de2022 para una explotación porcina de cebo con capacidad para 1999 plazas de cebo (Expediente 44080573202112307)


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.


- En la aplicación de los purines como abono orgánico se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.


- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) N.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) N.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.


- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, deberá cumplir las obligaciones de los titulares de las explotaciones y adoptar las mejores técnicas disponibles.


- Deberá de disponer de la correspondiente autorización por parte del organismo competente para el abastecimiento del agua.


- Se asegurará que el abonado mediante estiércoles líquidos de porcino (purines) en las zonas agrícolas ubicadas en territorios de cría del Cernícalo primilla, se ejecuten mayoritariamente fuera del período reproductor, dándose como período hábil para ello el comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de abril, quedando excluidos de esta limitación los cultivos herbáceos de porte alto con ciclo vegetativo de verano, los cultivos leñosos y los cultivos hortícolas de regadío.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Cantavieja: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación ganadera mixta vacuno-ovino de carne 65 vacas. 30 ovejas y 11 cabras, a ubicar en la referencia catastral 440590590003000003, instada por Ana Prades García (Expediente 44030473202311273).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación ganadera mixta vacuno-ovino de carne 65 vacas. 30 ovejas y 11 cabras, solicitada por Ana Prades García, en el término municipal de Cantavieja.


- Dispone de inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA), con los códigos ES440590000645 para vacuno, y ES440590000465 para ovino. A pesar de localizarse en la ZEPA Río Guadalope-Maestrazgo y el LIC Muelas y Estrechos del río Guadalope, no son previsibles afecciones a la RN2000, dado el carácter extensivo de la explotación.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Atendiendo a la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón:


- Las explotaciones mixtas podrán compartir sus infraestructuras de suministro, de bioseguridad, de gestión de estiércoles y para la eliminación de cadáveres de animales, pero los alojamientos de las diferentes especies animales deberán estar físicamente separados.


- Con el fin de justificar el carácter extensivo de la explotación, la superficie agrícola necesaria se ubicará en torno a la zona cubierta y deberá aportar el plan anual previsto para el uso de los pastos incluyendo la declaración de polígonos y parcelas (referencias SIGPAC) y justificando la propiedad o los derechos de uso para un mínimo de 4 años.


- Deberá disponer de una manga de manejo para el reconocimiento o tratamientos colectivos de los animales que garantice el bienestar de los animales a tratar y la seguridad de los veterinarios y personal que intervenga en el manejo.


- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.


- En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico se respetará lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, modificado por Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.


- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.


- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) N.º 1069/2009, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Reglamento (UE) N.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera, en virtud de la misma.


- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.


- En aplicación del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas, la explotación deberá disponer de los servicios de una persona que tenga la condición de "veterinario de explotación" para cada una de las especies que la constituyen que cumplirá con las funciones establecidas en el citado Real Decreto, lo que implica la puesta en marcha de un Plan Sanitario Integral propio.


- Se cumplirán las normas sobre Bienestar Animal, Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, y Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros, modificado por el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, en su disposición final primera. Deberá poner en marcha un Plan de bienestar animal adaptado a su explotación.


- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Torralba de los Sisones: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para estación de servicio, a ubicar en la referencia catastral 442332330002200013, instada por Cereales Teruel, S. Coop. (Expediente 44030473202311274).


1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de aguas hidrocarburadas, riesgo de explosión e incendio, olores, vibraciones y ruido, la actividad estación de servicio, solicitada por Cereales Teruel, S. Coop, en el término municipal de Torralba de Los Sisones.


- Dispone de informe favorable condicionado del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 8 de noviembre de 2023.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (lodos procedentes del separador de hidrocarburos, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Los lodos procedentes del separador de hidrocarburos, deberán ser gestionados por medio de empresa autorizada.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Dado que la actividad se encuentra dentro del anexo del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados, deberá cumplir lo establecido en el citado Real Decreto.


- Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- Respecto a la estación de servicio, deberá cumplir con lo establecido en la instrucción técnica complementaria ITC-MI-IP-04, Instalaciones para suministro a vehículos, aprobada por el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, cumpliendo en particular las condiciones específicas que se establecen en el capítulo XIII, Instalaciones desatendidas. Deberá presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma, proyecto técnico y certificado de fin de obra.


- Respecto a surtidores, manómetros, así como otros equipos de medida que pudieran incorporarse, el Real Decreto 244/2016, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de Metrología, y demás normas metrológicas que le sean de aplicación, en particular con la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.


- Respecto al depósito que quedará fuera de servicio, se deberá aportar al Servicio Provincial el certificado, emitido por el director facultativo o la empresa instaladora que haya realizado los trabajos, que acredite la realización de las operaciones recogidas en la ITC-MI-IP06, procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de PPL, aprobada por el Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, así como el documento reglamentario de control y seguimiento de residuos peligrosos.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Teruel, 10 de abril de 2024.- La Secretaria de la Comisión, Ángela Sesma Garrido.

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10094 {"title":"ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel, adoptados en sesión de 22 de marzo de 2024.","published_date":"2024-04-30","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"10094"} aragon Acuerdo,BOA,BOA 2024 nº 83,Departamento de medio ambiente y turismo,Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-04-30/10094-acuerdos-comision-tecnica-calificacion-teruel-adoptados-sesion-22-marzo-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.