RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la modificación de la instalación "SET Híjar 220/132 kV".


Número Expediente Aut: IP-PC-0282/2023.


Número Expediente SP: TE-AT-2023-026 de la provincia de Teruel.


Antecedentes de hecho


Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad, y Desarrollo Empresarial de Teruel, a petición de EDistribución Redes Digitales, SLU, con domicilio en calle Ribera del Loira, 60, 28042 Madrid (Madrid), solicitando con fecha 27 de abril de 2023 la autorización administrativa previa y de construcción de la modificación de la instalación "SET Híjar 220/132 kV" ubicada en el polígono 32, parcela 35 del término municipal de Híjar (Teruel), así como el expediente derivado de dicha solicitud.


(Número Expediente. De la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0282/2023). (Número Expediente de Servicio Provincial: TE-AT-2023-026 de la provincia de Teruel).


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


- "Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 28 de agosto de 2023.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:


Ayuntamiento de Híjar, que no emite informe.


Como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones.


En cuanto al proyecto de ejecución "Subestación 220/132 kV Híjar Nueva posición de transformador 2 220/132 kV" suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavín Asso, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja en fecha 19 de abril de 2023 y número VD01650-23A, el Servicio Provincial estima que en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que les afectan.


Se aporta declaración responsable firmada por D. David Gavín Asso, prevista en el artículo 53.1b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Visto el informe favorable del Servicio Provincial de Teruel de fecha 19 de marzo de 2024 en el que constan cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.


Visto el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) de fecha 1 de agosto de 2023, relativo al proyecto de reforma de la subestación eléctrica 220/132 kV "Híjar" nueva posición de transformador 2 220/132 kV, en el término municipal de Híjar (Teruel), promovido y solicitado por EDistribución Redes Digitales, SLU. (Expediente INAGA 500201/20C/2023/04240), favorable con condiciones.


Fundamentos de derecho


La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a EDistribución Redes Digitales, SLU para la modificación de la instalación "SET Híjar 220/132 kV".


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución "Subestación 220/132 kV Híjar - Nueva posición de transformador 2 220/132 kV" de la modificación de la instalación "SET Híjar 220/132 kV", suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavín Asso, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja en fecha 19 de abril de 2023 y número VD01650-23A.


Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:


1. Datos generales.


2. Características técnicas.


- Nuevo transformador de potencia de 230 ± 12 x 1,25%/138/13,8 kV de 200/200/63 MVA (ONAN/ONAF).


- Instalación de la aparamenta necesaria para la nueva posición de transformador de potencia (posición de TR-2).


- Instalación de nuevo armario de control y protección para la nueva posición de trafo 2.


- Nuevas puntas franklin para protección de la red de tierra aérea de la nueva posición de transformación frente a descargas atmosféricas.


- Nuevas zanjas para cables de control.


- Nuevas cimentaciones del parque intemperie y nueva bancada del transformador.


- Instalación de nuevos soportes metálicos, incluidos los nuevos pórticos de 220 kV y 132 kV.


- Ampliación sistema de iluminación exterior. Se dispondrá un bastidor en parque intemperie para focos de iluminación y un foco en la pared del edificio que está al lado de la nueva máquina de TR2.


- Tendido y conexionado del cable aéreo y cable de control y comunicaciones en el interior de la subestación.


- Instalación de nuevos equipos RPM para el transformador 2 en el armario existente.


- Adecuación de la remota existente.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:


1. Se cumplirá con el condicionado establecido en el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 1 de agosto de 2023, relativo al proyecto de reforma de la subestación eléctrica 220/132 kV "Híjar" nueva posición de transformador 2 220/132 kV, en el término municipal de Híjar (Teruel), promovido y solicitado por EDistribución Redes Digitales, SLU. (Expediente INAGA 500201/20C/2023/04240).


Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado "Antecedentes de hecho" de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


2. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


4. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Teruel de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos.


5. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica en la materia.


6. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al


7. Se efectuarán todas las inspecciones periódicas reglamentariamente previstas en el artículo 17 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, así como en el artículo 163 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y demás legislación vigente.


8. En relación con el objeto social de la empresa, no podrá desarrollar actividades incompatibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Cuarto.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 2 de abril de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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