RESOLUCIÓN de 25 de marzo, de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la modificación de las instalaciones "LAAT 132 kV SET Híjar - SET Escatrón entre apoyos número 89 y número 133", "LAAT 132 kV SET Híjar - SET Escatrón y LAAT 132 kV SET Azaila - SET Escatrón entre apoyo número 133 y SET Escatrón" y "LAAT 132 kV SET Escatrón - SET Azaila entre apoyo número 133 y SET Azaila".


Número Expediente Aut: IP-PC-0441/2020, IP-PC-0442/2020, IP-PC-0443/2020.


Número Expediente SP: TE-AT0017/21, TE-AT0018/21, TE-AT0019/21 de la provincia de Teruel.


Antecedentes de hecho


Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad, y Desarrollo Empresarial de Teruel, a petición de EDistribución Redes Digitales, SLU, con domicilio en calle Ribera del Loira, 60, 28042 Madrid (Madrid), solicitando con fecha 16 de noviembre de 2020 la autorización administrativa previa y de construcción de la modificación de las instalaciones "LAAT 132 kV SET Híjar - SET Escatrón entre apoyos número 89 y número 133", "LAAT 132 kV SET Híjar - SET Escatrón y LAAT 132 kV SET Azaila - SET Escatrón entre apoyo número 133 y SET Escatrón" y "LAAT 132 kV SET Escatrón - SET Azaila entre apoyo número 133 y SET Azaila" ubicadas en los términos municipales de Híjar, La Puebla de Híjar, Jatiel, Samper de Calanda, Azaila (Teruel) y Sástago y Escatrón (Zaragoza), así como el expediente derivado de dicha solicitud, incluyendo alegaciones y contra alegaciones.


(Número Expedientes de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0441/2020, IP-PC-0442/2020, IP-PC-0443/2020). (número Expedientes del Servicio Provincial de Teruel: TE-AT0017/21, TE-AT0018/21, TE-AT0019/21).


Dentro del trámite correspodiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, los proyectos de reforma de las líneas eléctricas son sometidos a información pública junto con el estudio de impacto ambiental, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


- "Boletín Oficial de Aragón", número 220, de 26 de octubre de 2021.


- Heraldo de Aragón, en fecha 10 de noviembre de 2021.


- Tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.


- Servicio de Información y Documentación Administrativa.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:


Ayuntamiento de Azaila, que no emite informe.


Ayuntamiento de Escatrón, que no emite informe.


Ayuntamiento de Híjar, que en fecha 13 de diciembre de 2021 emite informe favorable estableciendo una serie de condicionados técnicos. El promotor presenta su conformidad en fecha 22 de febrero de 2022.


Ayuntamiento de Jatiel, que en fecha 26 de noviembre de 2021 emite informe favorable estableciendo una serie de condicionados técnicos. El promotor presenta su conformidad en fecha 22 de febrero de 2022.


Ayuntamiento de La Puebla de Híjar, que en fecha 12 de noviembre de 2021 emite informe en el que indica que se observan afecciones con los yacimientos número 13, 14 y 15 por lo que deberá disponer de autorización del Consejo Provincial de Patrimonio Cultural. En fecha 22 de febrero de 2022 el promotor contesta que el Informe de Ordenación del Territorio no se ha indicado ningún elemento clasificado como Patrimonio arqueológico o paleontológico. Dicha respuesta fue remitida al Ayuntamiento en fecha 2 de marzo de 2022, que no ha vuelto a manifestarse.


Ayuntamiento de Samper de Calanda, que no emite informe.


Ayuntamiento de Sástago, que en fecha 26 de noviembre de 2021 emite informe favorable estableciendo una serie de condicionados técnicos. El promotor presenta su conformidad en fecha 9 de marzo de 2022.


Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF, que en fecha 20 de diciembre de 2021 emite informe en el que indica la necesidad de autorización por parte de este organismo. El promotor presenta su conformidad en fecha 22 de febrero de 2022.


Carreteras Diputación General de Aragón, que en fecha 16 de diciembre de 2021 emite informe favorable estableciendo una serie de condicionados técnicos. El promotor presenta su conformidad en fecha 22 de febrero de 2022.


Confederación Hidrográfica del Ebro, que en fecha 23 de febrero de 2022 emite informe favorable estableciendo una serie de condicionados técnicos. El promotor presenta su conformidad en fecha 11 de agosto de 2023.


Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, que en fecha 11 de noviembre de 2021 emite informe desfavorable porque los postes 87 y 88 no cumplen la distancia mínima establecida en el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre. El promotor, en fecha 9 de junio de 2022 responde indicando que acepta lo indicado respecto del apoyo 88 y que el apoyo 87 no aparece en el proyecto tramitado, y que se estudiará cuando se realice la carretera con su trazado definitivo. La respuesta fue trasladada al organismo en fecha 3 de agosto de 2022, que no se ha vuelto a manifestar.


Dirección General de Ordenación del Territorio, que en fecha 14 de diciembre de 2021 emite informe favorable estableciendo una serie de consideraciones. El presenta su conformidad en fecha 22 de febrero de 2022.


Dirección General de Patrimonio Cultural, que en fecha 8 de abril de 2022 emite resolución en la que indica que durante las labores de prospección paleontológica no se han localizado restos fósiles y se recuerda que en caso de hallarse se debe comunicar de forma inmediata. En fecha 19 de julio de 2022 emite informe indicando que se deberán realizar labores de prospección arqueológica en las zonas de los proyectos. El promotor presenta su conformidad en fecha 5 de agosto de 2022.


Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, que en fecha 9 de diciembre de 2021 emite informe favorable estableciendo una serie de consideraciones. El promotor presenta su conformidad en fecha 22 de febrero de 2022.


Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, que no emite informe.


Enagás, que no emite informe.


Inaga, Vías pecuarias y Montes de utilidad pública, que en fecha 23 de noviembre de 2021 emite informe favorable y condicionado. El promotor presenta su conformidad en fecha 22 de febrero de 2022.


Red Eléctrica de España, SAU, que en fecha 29 de diciembre de 2021 emite informe indicando las instalaciones que pueden resultar afectadas por los proyectos. Con fechas 19 de diciembre de 2023 y 9 de enero de 2024 el promotor, tras requerimiento del Servicio Provincial, aporta nuevas separatas e información cartográfica que se remite a Red Eléctrica en fecha 10 de enero de 2024. En fecha 29 de enero de 2024 Red Eléctrica emite informe favorable indicando que los cruzamientos son reglamentarios.


Telefónica de España, SAU, que en fecha 28 de octubre de 2021 emite indicando que no tiene objeción alguna a los proyectos. El promotor presenta su conformidad en fecha 24 de noviembre de 2021.


Sindicato Riegos Samper, que no emite informe.


Sindicato Riegos La Puebla de Híjar, que no emite informe.


El Servicio Provincial remite el estudio de impacto ambiental a las siguientes asociaciones: Acción Verde Aragonesa, Asociación Naturista de Aragón-Ansar, Ecologistas en Acción Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Otus, Fundación para la conservación del Quebrantahuesos, Fundación Ecología y Desarrollo, SECEMU, Seo/BirdLife y Comarca Bajo Matín, que no responden.


Como consecuencia de la información pública se recibieron las siguientes alegaciones:


- D. Santiago Suñer Vidal, en fecha 19 de noviembre de 2021, alega argumentando una serie de disconformidades sobre el contrato de servidumbre de instalaciones que le entregó la promotora.


En fecha 17 de diciembre de 2021, el promotor responde a la alegación realizando una serie de aclaraciones a las cuestiones planteadas por el alegante, indicando que "el Sr. Suñer es libre de firmar o no el contrato objeto de dichas alegaciones. Indicar que el estado de tramitación en que se encuentra el expediente referenciado no es el adecuado para realizar dichas alegaciones, sino que es en el procedimiento de Expropiación Forzosa cuando se puede realizar cualquier tipo de alegación".


- Energías Renovables de Ormonde 36, SL, en fecha 24 de noviembre de 2021 alega que es promotora del proyecto "LAAT 400 kV SET Lécera - SET Valmuel", que ya se había detectado el cruzamiento con la "LAAT 132 kV SET Azaila - SET Híjar - SET Escatrón" entre sus apoyos 61-62. Que con la reforma del proyecto el cruzamiento se ha visto modificado por lo que se deberá estudiar por ambas partes las condiciones oportunas para la realización del nuevo cruzamiento generado entre las infraestructuras en caso de ser necesario.


En fecha 22 de febrero de 2022 el promotor contesta a la alegación indicando que, en el momento de ejecución del cruzamiento, se aplicará el apartado 5.6.1 de la ITC-LAT-07 del Reglamento de Líneas de alta tensión por el que la línea de mayor tensión debe cruzar por arriba.


El Servicio Provincial considera resueltas ambas alegaciones.


En cuanto a los proyectos de ejecución "Reforma de línea aérea de alta tensión 132 kV SET Híjar - SET Escatrón entre sus apoyos número 87 y número 133" suscrito por D. David Gavín Asso visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja en fecha 6 de noviembre de 2020 y número VD03619-20A, "Reforma de línea aérea de alta tensión 132 kV SET Híjar - SET Escatrón y Línea aérea de alta tensión 132 kV SET Azaila - SET Escatrón entre sus apoyos número 133 y SET Escatrón" suscrito por D. David Gavín Asso visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja en fecha 6 de noviembre de 2020 y número VD03624-20A y "Reforma de línea aérea de alta tensión 132 kV SET Escatrón - SET Azaila entre el apoyo número 133 y SET Azaila" suscrito por D. David Gavín Asso visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja en fecha 6 de noviembre de 2020 y número VD03620-20A, el Servicio Provincial estima que en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que les afectan.


Se aportan las declaraciones responsables firmadas por D. David Gavín Asso, previstas en el artículo 53.1b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Visto el informe favorable del Servicio Provincial de Teruel, de fecha 4 de marzo de 2024, en el que constan cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.


Vista la Resolución de 19 de mayo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de reforma de LAAT 132 kV SET "Híjar"- SET "Escatrón" entre sus apoyos número 87 y número 133, reforma LAAT 132 kV SET "Híjar"- SET "Escatrón" y LAAT 132 kV SET "Azaila"- SET "Escatrón" entre sus apoyos número 133 y SET "Escatrón", y reforma LAAT 132 kV SET "Escatrón"- SET "Azaila" entre apoyo número 133 y SET "Azaila", en los términos municipales de Híjar, La Puebla de Híjar, Jatiel, Samper de Calanda y Azaila (Teruel) y Sástago y Escatrón (Zaragoza), promovido por Edistribución Redes Digitales, SLU, y tramitado por el Servicio Provincial de Teruel de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial- Sección Energía. (Número de Expediente: INAGA 500201/01A/2022/04266), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 147, de fecha 2 de agosto de 2023.


Fundamentos de derecho


La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01-09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a EDistribución Redes Digitales, SLU, para la modificación de las instalaciones "LAAT 132 kV SET Híjar - SET Escatrón entre apoyos número 89 y número 133", "LAAT 132 kV SET Híjar - SET Escatrón y LAAT 132 kV SET Azaila - SET Escatrón entre apoyo número 133 y SET Escatrón" y "LAAT 132 kV SET Escatrón - SET Azaila entre apoyo número 133 y SET Azaila".


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para los proyectos de ejecución "Reforma de línea aérea de alta tensión 132 kV SET Híjar - SET Escatrón entre sus apoyos número 87 y número 133" suscrito por D. David Gavín Asso, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja en fecha 6 de noviembre de 2020 y número VD03619-20A, "Reforma de línea aérea de alta tensión 132 kV SET Híjar - SET Escatrón y Línea aérea de alta tensión 132 kV SET Azaila - SET Escatrón entre sus apoyos número 133 y SET Escatrón" suscrito por D. David Gavín Asso, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja en fecha 6 de noviembre de 2020 y número VD03624-20A y "Reforma de línea aérea de alta tensión 132 kV SET Escatrón - SET Azaila entre el apoyo número 133 y SET Azaila" suscrito por D. David Gavín Asso, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja en fecha 6 de noviembre de 2020 y número VD03620-20A.


Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:


1. Datos generales.


2. Características técnicas.


LAAT 132 kV SET Híjar - SET Escatrón entre los apoyos número 89 y número 133:


- Tensión nominal: 132 kV.


- Longitud: 10.094,18 metros.


- Origen: Apoyo número 89, existente.


- Final: Apoyo número 133, objeto de otro proyecto.


- Circuitos: uno trifásico.


- Conductor: 337-Al1/44-ST1A (LA-380).


- Apoyos: 39 metálicos de celosía (36 nuevos a instalar).


- Potencia máxima de transporte (cos 1 / 0,9): 164,51 / 148,06 MW.


LAAT 132 kV SET Híjar - SET Escatrón y LAAT 132 kV SET Azaila - SET Escatrón entre los apoyos número 133 y SET Escatrón:


Tramo 1, compartido para la LAAT 132 kV SET Híjar - SET Escatrón y LAAT 132 kV SET Azaila - SET Escatrón.


- Tensión nominal: 132 kV.


- Longitud: 8.474,33 metros.


- Origen: Apoyo número 133, a instalar.


- Final: Apoyo número 167, a instalar.


- Circuitos: tres, trifásicos. (preparado para cuatro).


- Conductor: 337-Al1/44-ST1A (LA-380) (simple circuito).


- Potencia máxima de transporte por circuito (cos 1 / 0,9): 164,51 / 148,06 MW.


- Conductor: 242-Al1/39-ST1A (LA-280) (doble circuito).


- Potencia máxima de transporte por circuito (cos 1 / 0,9): 132,89 / 119,60 MW.


- Apoyos: 35 metálicos de celosía (nuevos a instalar).


Tramo 2, LAAT 132 kV SET Híjar - SET Escatrón.


- Tensión nominal: 132 kV.


- Longitud: 361,43 metros.


- Origen: Apoyo número 167.


- Final: Pórtico SET Escatrón.


- Circuitos: uno, trifásico. (preparado para dos).


- Conductor: 337-Al1/44-ST1A (LA-380).


- Potencia máxima de transporte por circuito (cos 1 / 0,9): 164,51 / 148,06 MW.


- Apoyos: 2 metálicos de celosía (nuevos a instalar, número 168 y número 169).


Tramo 3, LAAT 132 kV SET Azaila - SET Escatrón.


- Tensión nominal: 132 kV.


- Longitud: 353,82 metros.


- Origen: Apoyo número 167.


- Final: Pórtico SET Escatrón.


- Circuitos: dos, trifásicos.


- Conductor: 242-Al1/39-ST1A (LA-280) (doble circuito).


- Potencia máxima de transporte por circuito (cos 1 / 0,9): 132,89 / 119,60 MW.


- Apoyos: 2 metálicos de celosía (nuevos a instalar, número 171 y número 172).


LAAT 132 kV SET Escatrón - SET Azaila entre apoyo número 133 y SET Azaila:


- Tensión nominal: 132 kV.


- Longitud: 6.302,48 metros.


- Origen: Apoyo número 133, objeto de otro proyecto.


- Final: Pórtico SET Azaila.


- Circuitos: dos, trifásicos.


- Conductor: Conductor: 242-Al1/39-ST1A (LA-280) (doble circuito).


- Apoyos: 23 metálicos de celosía (nuevos a instalar).


- Potencia máxima de transporte por circuito (cos 1 / 0,9): 132,83 / 119,55 MW.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:


1. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 19 de mayo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de reforma de LAAT 132 kV SET "Híjar"- SET "Escatrón" entre sus apoyos número 87 y número 133, reforma LAAT 132 kV SET "Híjar"- SET "Escatrón" y LAAT 132 kV SET "Azaila"- SET "Escatrón" entre sus apoyos número 133 y SET "Escatrón", y reforma LAAT 132 kV SET "Escatrón"- SET "Azaila" entre apoyo número 133 y SET "Azaila", en los términos municipales de Híjar, La Puebla de Híjar, Jatiel, Samper de Calanda y Azaila (Teruel) y Sástago y Escatrón (Zaragoza), promovido por Edistribución Redes Digitales, SLU, y tramitado por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial- Sección Energía. (Número de Expediente: INAGA 500201/01A/2022/04266), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 147, de fecha 2 de agosto de 2023.


Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado "Antecedentes de hecho" de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


2. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


4. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos.


5. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica en la materia.


6. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Teruel de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


7. Se efectuarán todas las inspecciones periódicas reglamentariamente previstas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01-09, así como en el artículo 163 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y demás legislación vigente.


8. En relación con el objeto social de la empresa, no podrá desarrollar actividades incompatibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Cuarto.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 25 de marzo de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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