RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2024, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se delegan en los titulares de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo, competencias relativas a las subvenciones previstas en la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.


El artículo 8 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, establece que la competencia para la concesión de subvenciones corresponde, en los organismos públicos, al Presidente, Director Gerente o cargo asimilado, según la norma de creación o las bases reguladoras.


La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, no se pronuncia sobre la asignación de esta competencia, por lo que debemos acudir al artículo 34 de la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo, en el que se atribuye a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo la resolución de este procedimiento.


Con la finalidad de lograr una mayor agilidad, eficacia y eficiencia en la gestión, se considera conveniente adaptar el ejercicio de estas competencias a la estructura del Instituto Aragonés de Empleo, siguiendo los principios de descentralización y desconcentración en la gestión y de desconcentración funcional y territorial de actividades que recogen tanto la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, como la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. El artículo 10 y siguientes de esta última norma permite la delegación de las competencias de los directores generales en otros órganos, previa autorización expresa del titular del departamento correspondiente.


Igualmente, el apartado 3 del artículo 48 del Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que corresponde a la persona titular del máximo órgano de dirección de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma la autorización y disposición de los créditos, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos relativos a la actividad económica y financiera desarrollada por los mismos. A su vez, el apartado 4 del mismo artículo establece la posibilidad de delegar tales facultades. La misma previsión se contiene en el artículo 11.1.e) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo.


Así, en el párrafo primero de la disposición final primera de la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para delegar en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de dicho Instituto la competencia para la resolución de subvenciones y el reconocimiento de las obligaciones con respecto a las subvenciones reguladas en la citada Orden. Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.


Igualmente, en el párrafo segundo de la disposición final primera de la citada Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, dispone que la facultad para conceder las subvenciones llevará implícita la competencia para adoptar todos los actos de gestión presupuestaria que resulten necesarios, así como la firma de todos los documentos administrativos y contables derivados de la tramitación de los expedientes. La distribución territorial de la competencia se efectuará según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo donde se localiza el puesto de la persona por la que se solicite la subvención.


En relación a estas delegaciones de competencias, el artículo 17 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que la delegación de la facultad para conceder subvenciones lleva implícita la de comprobación de la justificación de la subvención, así como la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, sin perjuicio de que la resolución de delegación disponga otra cosa.


En virtud de lo anteriormente expuesto y, de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 11 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, resuelvo:


Primero.- Delegar en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo la competencia para la resolución y concesión de subvenciones, y el reconocimiento de las obligaciones con respecto a las subvenciones previstas en la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.


La distribución territorial de la competencia se efectuará según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo donde se localiza el puesto de la persona por la que se solicite la subvención.


El ejercicio de las competencias delegadas por esta Resolución se ajustará a lo establecido en el Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, debiendo indicar expresamente las resoluciones que se adopten al amparo de esta delegación esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.


Segundo.- La facultad para conceder las subvenciones lleva implícita la competencia para adoptar todos los actos de gestión presupuestaria que resulten necesarios, así como la firma de todos los documentos administrativos y contables derivados de la tramitación de los expedientes.


Tercero.- La delegación de competencias efectuada por la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que el órgano delegante pueda revocarla en cualquier momento, en los términos establecidos en el artículo 10.4 de la Ley 5/2021, de 29 de junio.


Cuarto.- La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 16 de abril de 2024.


La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo,


ANA LÓPEZ FERRIZ

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