DECRETO 69/2024, de 16 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión a favor del Instituto Aragonés del Agua de una parcela situada en el término municipal de Brea de Aragón, cuyo titular es la Comarca del Aranda, con destino al servicio de depuración de aguas residuales de los municipios de Brea de Aragón, Illueca, Gotor y Jarque.


El 3 de octubre de 2005 se firmó el Convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua y los Ayuntamientos de Brea de Aragón, Illueca, Gotor y Jarque para la construcción y explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) que da servicio a dichos municipios. Dentro del conjunto de actuaciones necesarias para la ejecución de la EDAR, se convino, entre otras cuestiones, la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de los terrenos y las instalaciones una vez construida la obra por el Instituto Aragonés del Agua.


Tras los oportunos trámites, por ambas partes se han cumplido los compromisos pactados en dicho Convenio, quedando únicamente pendiente la regularización patrimonial de la situación existente, donde sobre un suelo de propiedad de la Comarca del Aranda, entidad que agrupa a los municipios firmantes del Convenio, se levanta una depuradora de aguas residuales de titularidad autonómica.


La transmisión de la titularidad se ha planteado al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las cesiones gratuitas de un bien a otra Administración Pública, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la Entidad local, como es el caso.


Tras la instrucción del oportuno expediente, la Comarca del Aranda por acuerdo del Consejo Comarcal de 3 de mayo de 2005, aprobó ceder gratuitamente al Instituto Aragonés del Agua la parcela 16 del polígono 5, partida "La Huerta", bien patrimonial de esta entidad local. La finca objeto de cesión tiene una extensión, según Catastro actualizado, de 12.511 m², y su destino es el soporte de las instalaciones de depuración de aguas residuales de los municipios de Brea de Aragón, Illueca, Gotor y Jarque.


La Dirección General de Administración Local tomó conocimiento de esta cesión, mediante diligencia de 30 de mayo de 2005, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y artículos 119.1.f) y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón.


El terreno ha sido tasado en 7.129,39 euros por la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, mediante un informe de la Jefa de Área de Bienes Inmuebles de 18 de marzo de 2024, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.


El Departamento de Hacienda y Administración Pública ha manifestado su conformidad con la operación mediante informe del Consejero de fecha 21 de marzo de 2024.


El artículo 23.1 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, encomienda al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, aceptar y repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos.


Por su parte, el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, establece en su apartado 2 que "constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas". De acuerdo con el apartado primero, los bienes del Instituto forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.


En virtud de cuanto antecede, se consideran cumplidos los requisitos legalmente establecidos para la adquisición de patrimonio por la Comunidad Autónoma de Aragón, en este caso a través de una de sus Entidades de Derecho Público. Por ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, y previo acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión de 16 de abril de 2024,


DISPONGO


Primero.- Aceptación de la cesión gratuita.


Se acepta la cesión gratuita acordada por la Comarca del Aranda, de la finca que a continuación se describe, que pasará a integrarse como bien de dominio público en el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua, formando a su vez parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón:


1. Rústica, con referencia catastral 50057A005000160000BI, de 12.511 m² de superficie catastral, cedida por la Comarca del Aranda al Instituto Aragonés del Agua, por acuerdo del Consejo Comarcal, de 3 de mayo de 2005, en los términos del acuerdo de cesión.


2. Ubicación. La parcela se encuentra situada en el Paraje "Huerta Baja", polígono 5, parcela 16 de la localidad de Brea de Aragón.


3. Linda: norte, Confederación Hidrográfica del Ebro (Río Aranda); sur, Ayuntamiento de Brea de Aragón (camino de Huerta Baja); este, Carmelo Macua Macua (parcela 17) y Pilar Berdejo Cardiel (parcela 18) y oeste, Antonio Benedí Barcelona (parcela 15).


4. La parcela se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud como finca número 1743/A, al Tomo 1513, Libro 32, Folio 132, inscripción 5.ª.


5. Libre de cargas.


6. Valorada en 7.129,39 euros.


Segundo.- Destino y afectación.


Este terreno se destinará a la prestación del servicio de depuración de aguas residuales de los municipios de Brea de Aragón, Illueca, Gotor y Jarque, a través de las instalaciones actualmente existentes y de las que se puedan construir en orden a su ampliación o mejora. Este destino debe cumplirse con arreglo a los plazos y condiciones establecidos en la normativa patrimonial local, produciéndose la reversión automática de la parcela a la entidad local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento o falta de uso del bien.


Este terreno deberá incorporarse al Inventario de Bienes del Instituto Aragonés del Agua y al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre del Instituto Aragonés del Agua en el Registro de la Propiedad.


Dada su afectación al servicio público de depuración de aguas residuales, el Instituto Aragonés del Agua se encargará de su gestión.


Tercero.- Formalización.


De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta cesión se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.


Se faculta al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o persona en quien delegue, para que, indistintamente, en nombre y representación de dicha Entidad, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.


Cuarto.- Gastos e impuestos.


Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la aceptación de la cesión serán de cargo de la parte cesionaria.


Quinto.- Entrada en vigor.


El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 16 de abril de 2024.


El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO


El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS

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