ORDEN MAT/339/2024, de 2 de abril, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, dentro del programa FEDER Aragón 2021-2027, para el fomento de la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos municipales en Aragón.


Mediante Orden AGM/1038/2023, de 1 de agosto, se convocaron subvenciones, dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027, para el fomento de la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos municipales en Aragón, dirigidas a entidades locales aragonesas y consorcios de gestión de residuos urbanos para la gestión agrupada de residuos en Aragón o entidades públicas equivalentes. Dicha convocatoria fue publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 9 de agosto de 2023, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es.


Con posterioridad, mediante Orden MAT/1940/2023, de 22 de diciembre, se ha acordado la distribución definitiva de los créditos presupuestarios previstos en la citada Orden AGM/1038/2023, de 1 de agosto.


Las actuaciones subvencionables se incluyen en dos líneas diferenciadas, de acuerdo con el apartado segundo de la convocatoria:


Línea 1. Implantación, ampliación o mejora de recogidas separadas de residuos domésticos y comerciales.


Línea 2. Construcción o mejora de instalaciones de puntos limpios.


El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y con lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras por la que se rige esta convocatoria, establecidas en la Orden AGM/1509/2022, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de prevención, preparación para la reutilización y reciclado de residuos para una economía circular.


Finalizado el plazo de presentación, se recibieron un total de 35 solicitudes (16 solicitudes a la línea 1 y 19 solicitudes a la línea 2), cuyo importe conjunto de subvención solicitado asciende a 15.357.081,92 euros. De acuerdo con lo previsto en los apartados décimo punto 4 y decimosegundo punto 2 de la convocatoria, el órgano instructor requirió a las entidades interesadas la subsanación de las solicitudes que no reunían los requisitos exigidos, y solicitado las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento. El resultado del control documental de las solicitudes recibidas en las diferentes líneas de actuación se plasma en los informes de la Directora General de Calidad Ambiental de 27 de noviembre de 2023 (línea 2) y 4 de diciembre de 2023 (línea 1).


Por Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Directora General de Calidad Ambiental, se tuvieron por desistidas las solicitudes de los Ayuntamientos de Fuentespalda, Cretas y Murillo de Gállego, y de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca de la línea 2 convocada mediante la Orden AGM/1038/2023, de 1 de agosto, por no haber presentado contestación al requerimiento de subsanación dentro del plazo otorgado para ello.


Por Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Directora General de Calidad Ambiental, se tuvieron por desistidas las solicitudes de las Comarcas del Matarraña/Matarranya, Cinco Villas y Somontano de Barbastro y de la Mancomunidad de Servicios de los Municipios del Alto Valle del Aragón de la línea 1, convocada mediante la Orden AGM/1038/2023, de 1 de agosto, por no haber presentado contestación al requerimiento de subsanación dentro del plazo otorgado para ello.


Evaluadas las solicitudes que cumplían tanto los requisitos establecidos en el apartado decimoprimero de la convocatoria como los requisitos de orden formal o documental necesarios para la tramitación, la Comisión de valoración prevista en el apartado decimotercero de la convocatoria, constituida al efecto los días 27 de noviembre de 2023 y 4 de diciembre de 2023, como órgano colegiado con funciones de evaluación de las solicitudes conforme a los criterios contenidos en el apartado decimoprimero y en el anexo II de la convocatoria y la disponibilidad presupuestaria existente, 4.959.612,52 euros distribuidos entre las dos líneas de actuación de acuerdo al apartado sexto de la Orden de convocatoria, emitió informes con el resultado de la valoración de las solicitudes, la puntuación obtenida, el orden de prelación, la cuantificación de la ayuda de la propuesta de asignación, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.


Para la asignación del importe de la subvención a cada una de las solicitudes la Comisión de valoración tuvo en cuenta lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden de convocatoria, según el cual, el importe de la subvención será del 75% de la cuantía subvencionable, salvo para la última solicitud seleccionada, a la que se le aplicará el porcentaje que proceda para ajustar los importes al crédito disponible en cada línea, habiendo sido calculada la cuantía subvencionable también de acuerdo a lo señalado en el citado apartado de la Orden de convocatoria.


Con fechas 27 de noviembre de 2023 y 4 de diciembre de 2023, se dictaron por la Directora General de Calidad Ambiental las propuestas de resolución provisional para la concesión de las subvenciones correspondientes a cada una de las líneas de actuación convocadas mediante la Orden AGM/1038/2023, de 1 de agosto, habilitando el plazo de presentación de alegaciones.


La propuesta de resolución provisional de la línea 2 constituyó lista de reserva de posibles entidades beneficiarias respecto de las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiario, no hubieran sido seleccionadas como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria correspondiente a dicha línea, en aplicación del apartado decimoquinto.4 de la Orden AGM/1038/2023, de 1 de agosto.


En lo que respecta a la línea 2, dentro del plazo para presentación de alegaciones, de conformidad con lo establecido en el apartado decimocuarto de la convocatoria, el Consorcio Agrupación número 1 Huesca, el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego y el Ayuntamiento de María de Huerva presentaron alegaciones a la propuesta de resolución provisional, con fechas 29 de noviembre de 2023, 4 y 5 de diciembre de 2023 respectivamente, que fueron analizadas en el informe de 13 de diciembre de 2023, de la Directora General de Calidad Ambiental, con el resultado del control administrativo posterior al trámite de alegaciones, y en el informe de 14 de diciembre de 2023, de la Comisión de valoración, que acordó mantener la evaluación ya realizada de las solicitudes de subvención a la línea 2.


Respecto a la línea 1, dentro del plazo para presentación de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, la Mancomunidad Ribera Bajo Huerva presentó alegaciones con fecha 14 de diciembre de 2023, que se analizan en el informe de 18 de diciembre de 2023, de la Directora General de Calidad Ambiental, con el resultado del control administrativo posterior al trámite de alegaciones resultando "no conforme". A la vista del citado informe, y siendo que las alegaciones de la Mancomunidad Ribera Bajo Huerva no presentaron aspectos adicionales a los relativos al control administrativo, la Comisión de valoración acordó el 18 de diciembre de 2023 no modificar la evaluación ya realizada de las solicitudes de subvención a la línea 1.


Además, para ajustar los compromisos y condiciones a la cuantía de la subvención otorgable, la propuesta de resolución provisional de la línea 1 instó al Ayuntamiento de Zaragoza a reformular la petición, en aplicación de apartado decimoprimero.4 de la Orden AGM/1038/2023, de 1 de agosto, recibiéndose una reformulación de la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Zaragoza para esta línea. La Comisión de valoración, en el informe de 18 de diciembre de 2023 citado, informó que, si bien la reformulación recibida respetaba las condiciones que determinaron la puntuación otorgada en base a los criterios de valoración establecidos, no respetaba el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y, en consecuencia, se mantenía el contenido de la solicitud inicial del Ayuntamiento de Zaragoza en la línea 1 "Implantación, ampliación o mejora de recogidas separadas de residuos domésticos y comerciales".


Con fecha 15 de febrero de 2024, sin que se hubiera dictado Orden de resolución definitiva, se ha recibido nueva reformulación de la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Zaragoza para la línea 1, donde dicha entidad expresa la renuncia a la reformulación presentada anteriormente. La Comisión de valoración, en informe de 20 de febrero de 2024, ha informado que la reformulación recibida sí respeta el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como las condiciones que determinaron la puntuación otorgada en base a los criterios de valoración establecidos. En consecuencia, manteniéndose el orden de prelación y puntuación obtenida para cada una de las solicitudes expresados en el informe de la Comisión de valoración de 4 de diciembre de 2023, la solicitud del Ayuntamiento de Zaragoza queda reformulada conforme a los documentos que integran la solicitud de fecha 15 de febrero de 2024.


En el informe de 18 de diciembre de 2023, la Comisión de valoración propuso constituir una lista de reserva de posibles entidades beneficiarias respecto de las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hubieran sido seleccionadas como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria correspondiente a la línea 1.


Por otra parte, terminado el plazo para la presentación de solicitudes el 15 de septiembre, la adecuada tramitación de las 33 solicitudes recibidas ha requerido de un plazo más allá del establecido en la Orden HAP/1339/2023, de 9 de octubre, sobre el cierre del ejercicio presupuestario 2023 y con ello, no ha sido posible el dictado de resolución definitiva en 2023. Esta demora de más de dos meses hace que, de mantenerse los plazos inicialmente previstos para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, exista un riesgo de inejecución de las mismas. Y ello porque las entidades beneficiarias deben disponer de tiempo suficiente para acometer los procedimientos de licitación, compra de bienes o realización de obras en un plazo cuya duración debiera ser, al menos, como la inicialmente prevista.


De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Directora General de Calidad Ambiental, y dando cumplimiento a la convocatoria, resuelvo:


Primero.- Conceder, condicionadas al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden AGM/1038/2023, de 1 de agosto, y en la presente Orden, las subvenciones, dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027, para el fomento de la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos municipales en Aragón, a las entidades que se relacionan en el anexo I, para las actuaciones que se indican y por los importes y porcentajes señalados para cada una con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14040/G/4422/760178/91001 y 14040/G/4422/760178/14210. En el anexo I se indica para cada entidad beneficiaria la actuación objeto de subvención, la puntuación obtenida en la valoración, la cuantía subvencionable, el importe de la subvención concedida y el porcentaje que supone la ayuda sobre la cuantía subvencionable.


Segundo.- Acordar la desestimación y la no concesión de ayuda, por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes por las causas que se indican en el anexo II o, en el caso de las indicadas en el anexo III, por no disponer de presupuesto suficiente para atenderlas.


Tercero.- Constituir una lista de reserva de posibles entidades beneficiarias respecto de las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no han sido seleccionadas como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria correspondiente a cada línea (anexo III).


Cuarto.- Las actividades subvencionables deberán ejecutarse desde el 1 de enero de 2023 hasta el 1 de diciembre de 2024 en el caso de actuaciones pertenecientes a la línea de actuación 1, y hasta el 1 de diciembre de 2025 en el caso de actuaciones pertenecientes a la línea 2. Una vez ejecutadas las actuaciones, la justificación deberá producirse antes de la finalización del plazo máximo indicado anteriormente.


Quinto.- La justificación de la subvención, una vez ejecutadas las actuaciones subvencionadas, se realizará mediante la presentación por medios electrónicos de la documentación indicada en el apartado vigesimoprimero de la Orden AGM/1038/2023, de 1 de agosto, así como de aquella documentación justificativa que acredite el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la Orden AGM/1038/2023, de 1 de agosto, de las que las indicadas en el anexo IV se señalan de modo explícito en la presente Orden. Una vez ejecutadas las actuaciones subvencionadas, su justificación deberá producirse antes de la finalización del plazo máximo de ejecución y deberá alcanzar la cuantía subvencionable en base a gastos en conceptos financiables. En caso de no alcanzar dicha cuantía, la cantidad a percibir será el porcentaje señalado para cada entidad beneficiaria en el anexo I sobre la cantidad justificada en base a gastos en conceptos financiables.


Sexto.- Notificar la presente Orden de forma electrónica a todas las entidades solicitantes. En el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta Orden, las entidades beneficiarias podrán solicitar un pago anticipado con carácter previo a la justificación que caso de acordarse, no será superior al 35% de la subvención otorgada cuando se trate de la línea 1 y del 30% de la línea 2.


Séptimo.- Publicar la presente Orden, para general conocimiento, en la página web del Gobierno de Aragón, en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.


Octavo.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o ser impugnada directamente en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Zaragoza, 2 de abril de 2024.


El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS

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